VigenteCategoria: Administrativo
11 de febrero de 2020 | La Gaceta No. 35,172

Circular de Obligatorio Cumplimiento — Restricción para operar aeronaves marca LET 410 y sus variantes en servicios de transporte aéreo público

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la AHAC velar que se cumpla la Ley de Aeronáutica Civil, sus Reglamentos y Regulaciones.
  2. 2.Que el Director Ejecutivo de la AHAC tiene dentro de sus atribuciones la de adoptar y aplicar las medidas necesarias para asegurar el cumplimiento de la normativa internacional en materia de Aeronáutica Civil suscrita y ratificada por el Estado de Honduras.
  3. 3.Que la AHAC por medio de su Director Ejecutivo, los Subdirectores, los Departamentos Técnicos y Administrativos, velarán por el fiel cumplimiento de la Ley de Aeronáutica Civil, leyes conexas, Reglamentos, Regulaciones de Aeronáutica Civil, Directivas Operaciones, Circulares, Convenios Internacionales suscritos y ratificados por el Estado de Honduras.
  4. 4.Que las Circulares de Obligatorio Cumplimiento surtirán efecto dentro del tiempo razonable que éste prescriba y continuarán en vigencia hasta que se emita una nueva disposición o por el período de vigencia que se haya especificado en éstas.
  5. 5.Que la RAC 39 emitida el 23 de noviembre de 2007 regula específicamente el cumplimiento obligatorio de la Directiva de Aeronavegabilidad que constituye un requerimiento de obligatorio cumplimiento que establecen las acciones obligatorias que deben ser realizadas para restaurar la condición de las aeronaves a un nivel aceptable de seguridad cuando la evidencia demuestra que de otra manera la seguridad operacional se puede ver comprometida.
  6. 6.Que EASA ha emitido las Directivas de Aeronavegabilidad AD No. 2008-0104 y la AD No. 2008-0105, en las cuales establecen las acciones obligatorias que debe realizar para que las aeronaves LET 410-UVP-E, LET 410-UVP-E9, puedan operar con un nivel aceptable de seguridad.
  7. 7.Que la disposición RAC 39.5 establece que la Autoridad Aeronáutica del Estado acepta íntegramente las Directivas de Aeronavegabilidad publicadas por el Estado que emitió el Certificado Tipo reconocido en el certificado de aeronavegabilidad otorgado por el Estado de Matrícula del producto. -- 5 of 7 -- Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE H ONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 11 DE FEBRERO DEL 2020 No. 35,172
  8. 8.Que han transcurrido nueve (9) años desde que esta Autoridad Aeronáutica emitió la Circular Aeronáutica en la cual permitía irrestrictamente la operación de las aeronaves LET 410-UVP-E, LET 410-UVP-E9, tiempo suficiente para que el operador de éstas haya realizado los correctivos pertinentes para la operación segura de las mismas.

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OBJETIVO ESTA CIRCULAR DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO, TIENE COMO OBJETIVO ESTABLECER LAS CONDICIONES DE CARíCTER OBLIGATORIO PARA QUE LAS EMPRESAS AÉREAS NACIONALES AUTORIZADAS POR LA AGENCIA HONDUREÑA DE AERONíUTICA CIVIL (AHAC), PUEDAN CONTINUAR PRESTANDO SERVICIOS DE TRANSPORTE PÚBLICO CON AERONAVES MARCA LET-410-UVP, LET-410- UVP-E, LET-410-UVP-E9, LO ANTERIOR EN ESTRICTO CUMPLIMIENTO A LA REGULACIÓN DE AERONíUTICA CIVIL RAC 39 (DIRECTIVAS DE AERONAVEGABILIDAD). EN NINGÚN MOMENTO ESTE COC EXIME AL SOLICITANTE DE CUMPLIR CON LAS DEMíS DISPOSICIONES VIGENTES Y LOS REQUISITOS DE LA REGULACIÓN NACIONAL
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