VigenteCategoria: Salud
Decreto No. 65-2020 | 12 de agosto de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,341

Decreto Legislativo No. 65-2020 — Medidas temporales para garantizar la continuidad del tratamiento de hemodiálisis y diálisis peritoneal a pacientes con insuficiencia renal crónica durante la emergencia por COVID-19

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 59 establece que “La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla”.
  2. 2.Que la Constitución de la República de Honduras en su Artículo 145 reconoce el “Derecho a la Protección de la Salud y además establece que el Estado conservará el medio ambiente adecuado para proteger la salud de las personas”.
  3. 3.Que los pacientes con insuficiencia renal crónica, que ascienden a más de 3,200 a nivel nacional son atendidos en doce (12) centros asistenciales para recibir su tratamiento de hemodiálisis y diálisis peritoneal a través del servicio prestado por el Estado por medio de una empresa privada y que debido a las medidas tomadas a raíz de la emergencia sanitaria, en la que se prohíbe la circulación del transporte público, muchos están en riesgo de ver deteriorada su salud y hasta de perder la vida, descontinuando un tratamiento que es vital para ellos.
  4. 4.Que de conformidad a lo establecido en el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, se establece que es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

El Estado de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe garantizar la continuidad y la gratuidad del tratamiento de hemodiálisis y diálisis peritoneal para los pacientes con insuficiencia renal crónica a nivel nacional, durante la emergencia sanitaria declarada por el Estado debido a la pandemia del COVID-19.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), en coordinación con la empresa encargada de la prestación de servicios de diálisis a los pacientes con insuficiencia renal crónica, remitidos por el Hospital Escuela Universitario y el Hospital Mario Catarino Rivas, deben asegurarse de que todos los pacientes reciban el tratamiento correspondiente, sin discriminación para aquellos pacientes que hayan sido diagnosticados como portadores del COVID-19. Para cumplir con lo anterior, la empresa responsable de prestar el servicio, debe contar en cada uno de sus centros de atención con una sala exclusiva para atender a pacientes infectados o sospechosos de COVID-19, sin que éstos, ni el personal asignado a esta sala, tengan contacto con el resto de pacientes atendidos en cada centro, para lo cual se pueden establecer convenios con las alcaldías municipales para garantizar un espacio físico. Para el acondicionamiento de los espacios físicos a que hace referencia este Artículo, se autoriza a las alcaldías municipales, de las ciudades en las que operan los centros de atención de la empresa contratada por el Estado para la prestación del servicio; para que puedan destinar fondos de las transferencias del Estado en el presente Ejercicio Fiscal, ya sea para proveer el local adecuado para su instalación, o para colaborar en su acondicionamiento, incluyendo la posibilidad de renta de inmuebles.

Articulo 3

Las Fuerzas de Seguridad Pública, a través del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER) y todas las alcaldías a nivel nacional, deben poner a disposición de las autoridades de salud en cada Departamento, de manera inmediata y hasta que haya terminado la emergencia sanitaria por el COVID-19, una o varias unidades de transporte, de acuerdo a la necesidad determinada, para el traslado de los pacientes con insuficiencia renal crónica hacia los centros en los que reciben su tratamiento de diálisis, servicio que debe ser prestado de manera gratuita para los pacientes. Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 2 of 56 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe encargarse de contactar a cada paciente, de acuerdo a listado proporcionado por el Hospital Escuela Universitario y el Hospital Mario Catarino Rivas, para asegurarse de que reciban este beneficio.

Articulo 4

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), debe verificar de manera especial durante la Pandemia del COVID-19, cómo se está dando el servicio de diálisis a los enfermos renales y las medidas adoptadas para evitar los contagios.

Articulo 5

Las disposiciones del presente Decreto son de carácter temporal, mientras dure la vigencia de la declaratoria de Emergencia, emitida por el Poder Ejecutivo, por la Pandemia del COVID-19.

Articulo 6

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, celebrado de manera Virtual, a los Veintiocho días del mes de mayo del dos mil veinte. ANTONIO CÉSAR RIVERA CALLEJAS PRESIDENTE JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA SECRETARIO ROSSEL RENÁN INESTROZA MARTÍNEZ SECRETARIO Al Poder Ejecutivo. Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 02 de junio de 2020. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. ALBA CONSUELO FLORES Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 3 of 56 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL Poder Legislativo DECRETO No. 67-2020

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