VigenteCategoria: Mercantil
Decreto No. 197-2020 | 29 de agosto de 2020 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,357
Acuerdo Ministerial No. 197-2020 — Apertura de exportaciones de frijol rojo bajo condiciones establecidas
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República, el Estado reconoce, garantiza y fomenta las libertades de consumo y competencia; sin embargo, por razones de orden público e interés social, podrá dictar medidas para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada, con fundamento en una política económica racional y planificada.
- 2.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo E c o n ó m i c o , l a f o r m u l a c i ó n y ejecución de políticas relacionadas con los mecanismos internos de c o m e r c i a l i z a c i ó n d e b i e n e s y servicios y su racionalización, para asegurar condiciones adecuadas de abastecimiento, en coordinación con los demás organismos del Estado que correspondan.
- 3.Que el frijol rojo constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia del pueblo hondureño, siendo prioridad del Gobierno, velar por su seguridad alimentaria garantizando el adecuado abastecimiento del mismo.
- 4.Que es prioridad del Gobierno, velar por la seguridad alimentaria del pueblo hondureño por lo cual se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez del frijol, el cual constituye un alimento básico y esencial en la dieta alimenticia de la población.
- 5.Que el Estado de Honduras amparado en las excepciones establecidas en el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT del 94) en el artículo 11 párrafo segundo literal a) y a efecto de salvaguardar los intereses de la población, se ve en la necesidad de adoptar medidas que eviten la escasez de bienes producidos en el país.
- 6.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería mediante Oficio No. SAG-497-2020 de fecha 24 de agosto del año 2020, ha manifestado lo siguiente: 1) Que el Secretario Técnico de Frijol informa que la producción de frijol, según los reportes de producción y estimación de cosecha de primera es de 1,250,000 quintales de frijol, los que saldrán durante agosto a octubre del año 2020, 2) Según Oficio de IHMA GG-IHMA-107-2020, la reserva estratégica de frijol es de 32,827.27 quintales, teniendo en reserva 50,000 quintales con TECHNOSERVE, 3) Basado a la información de la estimación de cosecha de primera y reserva estratégica de frijol, se cubre la necesidad y abastecimiento de frijol Procesamiento Técnico Documental Digital UDI-DEGT-UNAH Derechos Reservados -- 9 of 12 -- hasta el mes de diciembre del 2020, que es cuando comienza la producción postrera, 4) Sugiere la apertura de las exportaciones de frijol, siguiendo el procedimiento establecido por Ley.
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DECRETO EJECUTIVO PCM 084-2020 Autorizar al Poder Ejecutivo para que instruya a la Procuraduría General de la República a efecto de constituir legalmente una sociedad mercantil anónima unipersonal, con exclusión de toda participación de capitales privados, con la finalidad de coadyuvar con el Estado en la administración y operación de los Aeropuertos internacionales “GOLOSÓN (LA CEIBA), “JUAN MANUEL GíLVEZ (ROATíN) y “RAMÓN VILLEDA MORALES (SAN PEDRO SULA). Denominación: La sociedad se girará bajo la denominación de EMPRESA HONDUREÑA DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS AEROPORTUARIOS, S.A. (EHISA); ACUERDO EJECUTIVO 037-2020 Aprobar Aplicar un incremento salarial de Un Mil Cien Lempiras (L. 1,100.00) a partir del mes de septiembre del año dos mil veinte (2020) y Novecientos Lempiras (L. 900.00) a partir del mes de julio del año dos mil veintiuno (2021), a los empleados públicos de la Administración Central sujetos al Régimen del Servicio Civil incluidos los contratados bajo la modalidad de jornal con excepción de aquellos empleados de la Administración Pública que laboren bajo la modalidad de jornal que hayan sido contratados durante el Ejercicio Fiscal 2020 y los que ejerzan una función diferente a la de un jornalero.
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