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Decreto No. 266-2013 | 13 de enero de 2021 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 35,486

Diario Oficial La Gaceta No 35,486 del 13 DE ENERO DEL 2021

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad con el Artículo 245 numerales 2, 11, 32 y 45 de la Constitución de la República, le corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la Política General del Estado y representarlo; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; dictar todas las medidas y disposiciones que estén a su alcance para promover el desarrollo de la producción y la productividad en el agro; y las demás que le confiere la Constitución y las leyes.
  2. 2.Que el Artículo 332 de la Constitución de la República, el ejercicio de las actividades económicas corresponde primordialmente a los particulares. Sin embargo el Estado, por razones de orden público e interés social podrá reservarse el ejercicio de determinadas industrias básicas, explotaciones y servicios de interés público y dictar medidas y leyes económicas, fiscales y de seguridad pública, para encauzar, estimular, supervisar, orientar y suplir la iniciativa privada.
  3. 3.Que el Artículo 345 de la Constitución de la República, instituye que la Reforma Agraria constituye parte esencial de la estrategia global del desarrollo de la Nación, por lo que las demás políticas y sociales que el Gobierno apruebe, deberán formularse y ejecutarse en formas armónica con aquella, especialmente las que tienen que ver entre otras, con la educación, la vivienda, el empleo, la infraestructura, la comercialización y la asistencia técnica y crediticia.
  4. 4.Que el Artículo 347 de la Constitución de la República, establece que “La producción agropecuaria debe orientarse preferentemente a la satisfacción de las necesidades alimentarias de la población hondureña, dentro de una política de abastecimiento adecuado y precios justos para el productor y el consumidor”.
  5. 5.Que de acuerdo con lo que establece el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, pudiendo en el ejercicio de sus funciones actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  6. 6.Que según lo establece el Artículo 22 numerales 5) y 12) de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013, el Consejo de Secretarios de Estado tiene las atribuciones de “dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional”; así como “las demás que le confieren la Constitución de la República y las leyes.”
  7. 7.Que los fenómenos naturales “ETA” e “IOTA”, han estremecido de forma devastadora al país y en particular al Sector Agroalimentario, por lo que es necesario tomar medidas de carácter urgente y extraordinario para apoyar la recuperación de este sector productivo, para además de contribuir a su reactivación económica y fortalecer la seguridad alimentaria de la población.
  8. 8.Que es deber del Estado asegurar por todos los medios a su alcance el derecho a la seguridad alimentaria de la población, para lo cual se hace necesario tomar medidas de carácter extraordinario.
  9. 9.Que la Constitución de la República otorga al Presidente de la República facultades especiales para asegurar los derechos de las personas y garantizar el suministro de bienes y servicios estratégicos en épocas de emergencia.
  10. 10.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-005-2020 del 10 de febrero de 2020, el cual fue reformado por los Decretos Ejecutivos Números PCM- 016-2020 y PCM-023-2020 del 3 y 20 de marzo de 2020 -- 1 of 5 -- respectivamente, se declaró ESTADO DE EMERGENCIA HUMANITARIA Y SANITARIA en todo el territorio nacional, siendo uno de sus propósitos fortalecer las acciones de vigilancia, prevención, control y garantizar la atención a las personas ante la actual ocurrencia de infección por coronavirus (Covid-19), estableciéndose, además, que la declaratoria de la referida emergencia tendrá vigencia hasta el 31 de diciembre de 2020, misma que podrá ser prorrogada.
  11. 11.Que mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-109-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 02 de noviembre del año 2020, Edición No. 35,317, reformado mediante Decretos Ejecutivos Números: PCM 112-2020, PCM-115-2020 y PCM-116- 2020, se declaró estado emergencia a nivel nacional, por los efectos de las fuertes lluvias provocadas por las tormentas tropicales “ETA” e “IOTA”, las cuales causaron graves daños a la infraestructura vial y al Sector Agrícola del País, configurándose en una nueva crisis humanitaria que se une a la causada por el virus del COVID-19. Asimismo mediante el Decreto Ejecutivo Número PCM-120-2020, se emitió declaratoria de situación de calamidad pública nacional, en virtud de los efectos destructivos causados por ambos fenómenos naturales, sumados a la crisis sanitaria y humanitaria causada por el Virus del Covid-19.
  12. 12.Que el Artículo 4 de la Ley de Contratación del Estado establece que la Administración goza de Libertad de Pactos, en el sentido que podrá concertar los contratos, pactos o condiciones que tenga por conveniente, siempre que estén en consonancia con el Ordenamiento Jurídico y con los principios de la sana y buena administración, debiendo respetar los procedimientos de Ley.
  13. 13.Que, el Artículo 63, numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado establece que; la contratación directa podrá realizarse cuando tenga por objeto proveer a las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia al amparo de lo establecido en el Artículo 9 de la presente Ley.
  14. 14.Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura, conocido por sus siglas (IICA), es el organismo especializado en agricultura del Sistema Interamericano que apoya los esfuerzos de los Estados Miembros para lograr el desarrollo agrícola y el bienestar rural, contando con una vasta experiencia en la tecnología e innovación para la agricultura, sanidad agropecuaria, calidad e inocuidad de los alimentos, comercio agropecuario internacional, agricultura familiar, desarrollo rural, gestión de los recursos naturales y bioeconomía.
  15. 15.Que el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA) ha intervenido como asesor, administrador y garante de la transparencia en el manejo de los recursos financieros, tanto nacionales como internacionales, como aliado estratégico de la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), como administrador de los fondos del Bono de Solidaridad Productiva, Bono Cafetalero, Fondos de Alimentos para El Progreso (USDA), de los cuales ha demostrado un manejo transparente y un desempeño eficiente de los recursos administrados.
  16. 16.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-030-2020, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 9 de abril del 2020 Edición No. 35,222, se declaró prioridad y necesidad nacional, así como de interés público estratégico para la nación, el sector productor y de procesamiento de alimentos. El Poder Ejecutivo, el sector agroindustrial alimentario, el sector financiero, el sector de transporte y demás sectores relacionados deben reorientar sus esfuerzos en el sentido de asegurar que el país cuente con reservas suficientes de alimentos para hacer frente a la emergencia humanitaria y sanitaria que afecta a la nación, priorizando mantener las cadenas productivas y de distribución de alimentos activas en todo momento, acciones que deben ser sostenibles en el tiempo para paliar los efectos posteriores a la crisis.

Articulos

Articulo 1

Créase el Programa “FUERZA AGROPECUARIA HONDURAS PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES” en el sentido que éste brindará asistencia técnica, insumos agrícolas, equipo agrícola, sistemas de riego y capital semilla de trabajo, el cual tendrá cobertura a nivel nacional. Los productores que serán beneficiados de estos deberán de poseer tierras propias, ganaderos no mayores a 50 vacas, que sean calificados como medianos y pequeños productores como parte de la estrategia de reactivación del agro en el país.

Articulo 2

La ejecución del Programa descrito en el Artículo anterior, estará bajo la responsabilidad de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). Dicho apoyo estará normado en el marco de la Carta de Entendimiento de Cooperación Técnica y Administración de Fondos para apoyar el Programa “FUERZAAGROPECUARIA HONDURAS PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”, en este documento debe estar al menos plasmados, las actividades de la implementación, seguimiento, monitoreo, supervisión y evaluación del Programa.

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno que para el Ejercicio Fiscal del año 2021, incluya en la cartera de proyectos aprobados del FIDEICOMISO DE INVERSIONES Y ASIGNACIONES, PARA REALIZAR INVERSIONES EN EL SISTEMA NACIONAL DE ADMINISTRACIÓN DE LA PROPIEDAD, INVERSIONES EN LA RED VIAL PRIMARIA, SECUNDARIA Y TERCIARIA DEL PAÍS, INVERSIONES EN PROYECTOS DE GENERACIÓN DE EMPLEO Y OTROS” (FINA 2), hasta por un monto de TREINTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS (L.32,000,000.00), para el Programa “FUERZA AGROPECUARIA HONDURAS PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”.

Articulo 4

Con el propósito de que la implementación del Programa sea expedita y transparente, se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), que la ejecución de los fondos se realice a través del Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), mediante transferencia proveniente del “Fideicomiso de Inversiones y Asignaciones, para realizar Inversiones en el Sistema Nacional de Administración de la Propiedad, Inversiones en la Red Vial Primaria, Secundaria y Terciaria del País, Inversiones en Proyectos de Generación de Empleo y Otros” (Fina 2), afectando el presupuesto asignado para el desarrollo de este componente al Programa “FUERZA AGROPECUARIA HONDURAS PARA PEQUEÑOS Y MEDIANOS PRODUCTORES”.

Articulo 5

La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), implementará el programa a través de la Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) y la Unidad de Agricultura Familiar y otros programas coordinados por la SAG. La cual deberá elaborar reportes y actas de entrega de manera que se pueda verificar la entrega a los beneficiarios finales para efectos de liquidación y auditoría; a la vez debe realizar la revisión y conciliación de los informes y reportes financieros que mensualmente presente el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA). También debe elaborar un informe final de ejecución (liquidación), en el cual se indicarán los resultados de las entregas realizadas indicando el total de beneficiados y los informes financieros correspondientes. La Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), debe establecer los mecanismos de coordinación necesarios con el Instituto Interamericano de Cooperación para la Agricultura (IICA), para dar seguimiento al presente Programa y asegurar el logro de las metas trazadas.

Articulo 6

El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera originadas -- 3 of 5 -- por la emergencia a nivel nacional, se debe dar cuenta de la misma al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República y el Artículo 22 numeral 5 de la Ley General de la Administración Pública, reformado mediante Decreto Legislativo No. 266-2013.

Articulo 7

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los veintiocho (28) días del mes de diciembre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL -- 4 of 5 -- FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS) MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA -- 5 of 5 --

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