VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 57-2020 | 6 de octubre de 2020 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 35,392

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Considerandos

  1. 1.Que de conformidad a los numerales 2 y 11 del Artículo 245 de la Constitución de la República, corresponde al Presidente de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado, emitir los acuerdos, decretos y expedir reglamentos y resoluciones conforme a la Ley.
  2. 2.Que de conformidad al Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada. El Presidente de la República en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  3. 3.Que en aplicación del Artículo 16 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República de Honduras podrá delegar en los Secretarios de Estado, el ejercicio de la potestad de decidir en determinadas materias o en casos concretos, a efecto de descongestionar y a la vez volver más expedita la gestión de la Administración Pública Centralizada. El Acuerdo de Delegación emitido por el Presidente de la República, podrá ser revocado por éste en cualquier momento.
  4. 4.Que el artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo determina que el Acto de Delegación, además de indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado, podrá contener instrucciones obligatorias para éste en materia procedimental. En los actos dictados por delegación, se expresará esta circunstancia y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos será imputable al órgano delegado.
  5. 5.Que es imposible concentrar las funciones en la figura del Presidente de la República, debido a las múltiples responsabilidades, funciones, representaciones y actividades que diariamente debe desarrollar como director de la política general del Estado y de la políticas y relaciones internacionales, por cuanto es crucial delegar algunas funciones trascendentales en materia de contratación del Estado, autorización de Reglamentos, autorizaciones a la Procuraduría General de la República para ejerza las Facultades de Expresa Mención entre otros, garantizando e cumplimiento de las formalidades, procesos y procedimientos Legales reglamentarios que rigen los mismos.
  6. 6.Que la delegación de atribuciones y facultades en funcionarios que dependen de la Presidencia de la República, implica además observar fiel y cabalmente el cumplimiento de los mandatos legales establecidos en las leyes generales y especiales, debiendo rendir las cuentas que oportunamente se les exijan.
  7. 7.Que es atribución del Presidente de la República, conforme al mandato del artículo 245 de la Constitución de la República, el poder administrar la hacienda pública, dictar medidas extraordinarias en materia económica y financiera cuando así lo requiera el interés nacional, dirigir la política económica y financiera del Estado, crear y mantener los servicios públicos y tomar las medidas necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
  8. 8.Que el Presidente de la República tiene dentro de sus facultades constitucionales emitir, entre otro tipo de actos administrativos, acuerdos y decretos, conforme a los Artículos 116 y 118 a la Ley de la Administración Pública.
  9. 9.Que mediante Decreto Legislativo número 033-2020 de fecha 2 de abril de 2020 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,217 en fecha 3 de abril de 2020, que contiene la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19; se autoriza a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), la contratación de obras, bienes y servicios que se consideren necesarios para la contención, atención y mitigación de los efectos sanitarios, económicos y sociales derivados de la pandemia provocado por la virus (COVID-19).
  10. 10.Que en cumplimiento a la LEY DE AUXILIO AL SECTOR PRODUCTIVO Y A LOS TRABAJADORES ANTE LOS EFECTOS DE LA PANDEMIA PROVOCADA POR EL COVID-19, por parte de Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), se procedió a la adquisición de obras, bienes y suministros en atención a la pandemia, requiriéndose ineludiblemente proceder a honrar las obligaciones de pago contraídas por el Estado de Honduras. -- 4 of 6 -- ABOG. THELMA LETICIA NEDA JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  11. 11.Que para cumplir con las obligaciones contraídas por los proveedores que otorgaron obras, bienes y suministros a favor Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), actuando en representación del Estado de Honduras, se debe proceder a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias para honrar dichos compromisos, por lo que resulta imperativo atender estas obligaciones con recursos del propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, requiriéndose una modificación presupuestaria, la cual cuenta con la opinión favorable de la Comisión Intrainstitucional de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, conforme a los artículos 23 y 33 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2020.
  12. 12.Que de conformidad con el Acuerdo Ejecutivo Número 043-2020, de fecha 01 de octubre de 2020, el Presidente de la República, ciudadano JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO, delegó la facultad de firmar modificaciones presupuestarias, en el Secretario de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO.

Articulos

Articulo 1

Autorícese la modificación presupuestaria a Inversión Estratégica de Honduras (INVEST-H), procediendo a la afectación de la asignación presupuestaria consignada para el Fideicomiso de Infraestructura Vial por un monto de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L58,655,647.00), con el propósito de ser utilizados para el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el Estado de Honduras, en el marco de la emergencia sanitaria y humanitaria declarada en todo el territorio nacional.

Articulo 2

Se autoriza modificación presupuestaria por el monto indicado en artículo anterior por disminución de partida presupuestaria para financiar gastos de capital e incremento en partidas presupuestarias para financiar gasto corriente derivado de la emergencia sanitaria producto del COVID-19, incrementar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2020, la asignación presupuestaria siguiente: -- 5 of 6 --

Articulo 3

El Incremento anterior será financiado con el traslado de fondos de la asignación presupuestaria siguiente:

Articulo 4

Ordénese a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas realizar modificación presupuestaria por un monto de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS EXACTOS (L58,655,647.00), con el objetivo de incrementar las partidas presupuestarias necesarias para hacer frente a las obligaciones ineludibles derivadas de la emergencia sanitaria producto del COVID-19; y a incorporar los recursos necesarios para que los compromisos adquiridos con cargo al Fideicomiso de Infraestructura Vial se cumplan tal como corresponde.

Articulo 5

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los nueve (09) días del mes de octubre del año dos mil veinte (2020). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN DE GOBIERNO, POR DELEGACIÓN DEL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Acuerdo Ejecutivo No.043-2020 EBAL JAÍR DIAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA SECRETARÍA DE LA PRESIDENCIA Ingresos y Egresos de la Republica Ejercicio Fiscal 2020, la asignación presupuestaria siguiente: INSTITUCION 031 INVERSION ESTRATEGICA DE HONDURAS (INVEST-HONDURAS) PROGRAMA SUB PROGRAMA: 00 PROYECTO: 0 ACTIVIDAD / OBRA: 003 GERENCIA ADMINISTRATIVA: 01 UNIDAD EJECUTORA: 14 20000 Servicios No Personales 25100 Servicio de Transporte 25900 Otros Servicios Comerciales y Financieros 26210 Viáticos Nacionales 30000 Materiales y Suministros 35100 Productos Químicos 35210 Productos Farmacéuticos y Medicinales Varios 39530 Material Médico Quirúrgico Menor 39540 Otro Instrumental, Accesorios y Material Medico TOTAL INCREMENTO L58,655,647.00

Articulo 3

El Incremento anterior será financiado con el traslado de fondos de la asignación presupuestaria siguiente: INSTITUCION 031 INVERSION ESTRATEGICA DE HONDURAS (INVEST-HONDURAS) PROGRAMA SUB PROGRAMA: 00 PROYECTO: 0 ACTIVIDAD / OBRA: 001 GERENCIA ADMINISTRATIVA: 01 UNIDAD EJECUTORA: 14 40000 Bienes Capitalizables 47210 Construcciones y Mejoras de Bienes en Dominio Público TOTAL DECREMENTO L58,655,647.00

Articulo 4

Ordénese a la Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas realizar modificación presupuestaria por un monto de CINCUENTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y SIETE -- 6 of 6 --

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