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Decreto No. 143-2010 | 25 de julio de 2018 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 34,701

Decreto Ejecutivo no. PCM-025-2018, Reforma a Reestructuración de Gabinetes Sectoriales

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 245 numeral 2 de la Constitución de la República confiere al Presidente de la República la dirección de la política general del Estado.
  2. 2.Que el Artículo 4 del Decreto Legislativo 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece: “La creación, modificación o supresión de las Secretarías de Estado o de los Organismos o Entidades Desconcentradas, solamente puede ser hecha por el Presidente de la República en Consejo de Secretarios de Estado”.
  3. 3.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 02-2014 de fecha 3 de febrero de 2014, se crearon las siguientes Direcciones: Dirección Presidencial de Planificación Estratégica, Presupuesto e Inversión Pública; Dirección Presidencial de Gestión por Resultados; y, la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Reforma del Estado, todas adscritas a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno.
  4. 4.Que mediante Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 30 de enero de 2018, se emiten una serie de reformas a la estructura del Sector Público, la cual incluye reformas a la estructura de las dependencias pertenecientes a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, específicamente las 3 Direcciones Presidenciales mencionadas en el considerando anterior.
  5. 5.Que el Artículo 29, numeral 15) del Decreto Legislativo 266-2013, contentivo de la Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, establece que es -- 1 of 16 -- ABOG. CÉSAR AUGUSTO CÁCERES CANO JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las finanzas públicas entre otras, así como la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República.
  6. 6.Que el Artículo 5 de la Ley Orgánica de Presupuesto, establece como Órgano Rector del Sistema de Administración Financiera Integrada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, facultándola a rectorar los subsistemas que le conforman, entre ellos el Subsistema de Presupuesto y el de Inversión Pública a través de la Dirección General de Presupuesto y la Dirección General de Inversiones Públicas de esta Secretaría de Estado.
  7. 7.Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República le corresponde al Presidente Constitucional de la República, la administración del Estado, siendo entre otras atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley.
  8. 8.Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros.
  9. 9.Que según lo establecido en el Título III, Marco Institucional, Capítulo 1 de la Comisión, Artículo 11 de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada indica que el Titular de COALIANZA está autorizado a firmar los Contratos que resulten de los procesos de adjudicación, previa aprobación de su contenido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros.
  10. 10.Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo PCM-062- 2013 del 19 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de diciembre de 2013, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”, celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., el cual además instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice las transferencias Presupuestarias necesarias al Fideicomiso.
  11. 11.Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo número 307-2013 de fecha 13 de enero Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-049-2018 de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de mayo de 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”, celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., ratificando y aprobando la instrucción del Poder Ejecutivo para que las instituciones que se adhieran al fideicomiso realicen las reservas presupuestarias correspondientes al pago de arrendamientos de los edificios, para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas efectúe las transferencias de los recursos financieros, presentes y futuros, para financiar los gastos de arrendamiento, servicios públicos, seguridad, limpieza, mantenimiento y otros, al Fideicomiso aprobado.
  12. 12.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-001-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición 33,625 en fecha 7 de enero del 2015, establece en el Título II: Simplificación y Beneficios, Capítulo I: De la Declaratoria de Interés y Prioridad Nacional, Artículo 3, que en aplicación de los Artículo 32, 40 y 49 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto 51-2011 del 3 de mayo de 2011 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de julio de 2011 y sus reformas, se declara de interés nacional y prioritario el proyecto de inversión denominado “Centro Cívico Gubernamental”.
  13. 13.Que la Ley de Promoción de la Asociación Público Privada aprobada mediante Decreto Legislativo número 143- 2013, en su Artículo 3.- Principios, define en el literal a): Seguridad jurídica como principio que reconoce la finalidad del Derecho en las relaciones público- privadas que surjan como producto de la presente Ley; y literal g) Sostenibilidad económica y financiera de los proyectos de participación público privada.
  14. 14.Que el 23 de febrero de 2015, el Gobierno de la República de Honduras, actuando a través de COALIANZA conjuntamente con el Fiduciario, convocaron el Concurso Público Internacional para la Adjudicación de un Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, -- 10 of 16 -- Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras.
  15. 15.Que el 01 de febrero de 2016, como resultado del Concurso Público Internacional referido en el considerando anterior, se adjudicó el Contrato para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras al Inversionista Operador Privado GIA+A S. A. de C.V., y el 20 de abril de 2016 se inició la firma de dicho contrato entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, COALIANZA, el Fiduciario y el Inversionista Operador Privado, finalizada la firma de éste en fecha 15 de agosto del 2016.
  16. 16.Que el adjudicatario optó por el Financiamiento engrapado, ofrecido en el Pliego de Condiciones del Concurso, a fin de proteger la posible participación de los Institutos de Previsión y otros eventuales financistas participantes en el mismo.
  17. 17.Que se suscribió Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras con el Inversionista Operador Privado, Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Honduras (DOIH), el cual inició su vigencia en fecha 15 de agosto de 2016.
  18. 18.Que la Guardia de Honor Presidencial ha solicitado la incorporación del Cuerpo Bajo D con varias condiciones de seguridad adicionales, el cual conforme al Contrato de Alianza Público Privada puede ser incorporado como Obra Adicional.
  19. 19.Que conforme a lo establecido en la Cláusula 17.17.1 del Contrato de Alianza Público Privada referido establece que “Aceptados por las Partes los términos y condiciones para la realización de las Obras Adicionales se procederá a la modificación del Contrato mediante la firma de un Adendum a éste entre el Inversionista Operador Privado y la Contratante”.
  20. 20.Que conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima del Contrato de Alianza Público Privada referido establece que “Sin perjuicio de lo establecido en otras secciones del Contrato, la Contratante podrá solicitar al Inversionista Operador Privado, la modificación del Contrato, cuando se produzcan condiciones o circunstancias que modifiquen de manera permanente los términos y condiciones de este último, siempre que se produzcan con posterioridad a la presentación de la Propuesta y no haya sido previsto en este último documento o el Pliego de Condiciones.
  21. 21.Que después del otorgamiento de seis prórrogas mediante el Acuerdo de Prórroga para el Cierre Financiero suscrito por el Gobierno de la República de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada, así como Banco Lafise (Honduras), S.A., como miembro de la Contratante, y por la otra parte, la sociedad de giro exclusivo denominada Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Honduras, S.A. de C.V., este último logró su cierre financiero después de cumplidos las condiciones requeridas por los entes de financiamiento del proyecto, en compañía de su estructurador Financiero siendo este Banco LAFISE (Honduras), S.A., el 22 de noviembre del 2017.
  22. 22.Que la Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Honduras, S.A. de C.V., mediante el cierre financiero del Proyecto Centro Cívico Gubernamental obtuvo Contratos de Financiación por la suma de US$155,318,080 (ciento cincuenta y cinco millones trescientos dieciocho mil con ochenta dólares de Norte América), con una participación de US$ 115,000,000.00 (ciento quince millones dólares de Norte América) equivalente a un 74% del financiamiento del Proyecto por parte de los Institutos de Pensiones y US$ 40,318,080.00 (cuarenta millones trescientos dieciocho mil con ochenta dólares de Norte América) equivalente a un -- 11 of 16 -- 26% del financiamiento por parte de la Banca Privada para la Construcción del Proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental”.
  23. 23.Que en fecha 08 de febrero de 2018 se suscribió Acta de Compromisos Adquiridos para la continuidad del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental” entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), Banco LAFISE Honduras, S.A. y Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Honduras (DOIH), respecto a la variación de plazos del programa de construcción y sus costos, ajuste de cumplimiento TIR, Obra Adicional, entre otros, obligándose las partes a realizar las gestiones correspondientes que sean necesarias para el cumplimiento de la modificación del contrato y documentos respectivos.
  24. 24.Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva.
  25. 25.Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños.
  26. 26.Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior.
  27. 27.Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados.
  28. 28.Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo -- 14 of 16 -- establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior.
  29. 29.Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado.
  30. 30.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 065-2018 de fecha 8 de febrero del año 2018, se delegó como encargada del Proceso de Abandono a la Secretaría General de esta Dirección, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 6 de marzo del año 2018.

Articulos

Articulo 1

Reformar el primer párrafo del artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 1. Son parte integrante de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno las entidades siguientes: 1. Los Coordinadores Generales Adjuntos y sus respectivos Gabinetes Técnicos Sectoriales; 2. La Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública (DPPI) y sus tres (3) Subdirecciones: de Planificación; Presupuesto por Resultados e Inversión Pública; y, Desarrollo Territorial; 3. La Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación (DME) y su Subdirección de Monitoreo y Evaluación; 4. Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital (DTMG) y sus dos (2) Subdirecciones: de Transparencia; y, Modernización y Gobierno Digital; 5. Unidad Técnica de Seguridad Alimentaria y Nutricional (UTSAN); 6. Escuela de Alta Gerencia Pública (EAGP); y, 7. Consejo Nacional de Energía (CONADEN), incluyendo su Secretaría Técnica. Serán coordinadas por la Secretaría de Coordinación General de Gobierno las entidades siguientes: 1. MCA-Honduras/INVEST-H (Programa Cuenta del Milenio) y las Unidades Ejecutoras similares sectoriales; 2. Instituto Nacional de Estadísticas (INE); -- 2 of 16 -- 3. Centro Nacional de Información del Sector Social (CENISS); 4. Dirección General de Ordenamiento Territorial. El tipo, forma y estrategia de coordinación con todas estas instancias, será definida por la DPPI mediante un Acuerdo Ministerial; y, 5. El Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa. Las anteriores entidades mantendrán su independencia funcional y administrativa de conformidad con sus leyes respectivas pero actuarán bajo la coordinación de la Secretaría de Coordinación General de Gobierno para el logro de sus fines. 6. Las demás que le delegue o asigne el Presidente de la República”.

Articulo 2

Derogar los numerales 8, 9, 11 y 12 del artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018.

Articulo 3

Reformar el Artículo 4 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, el cual se leerá así: “ARTÍCULO 4… 1…; 2…; 3…; 4…; 5…; 6…; 7…; 8…; 9…; 10…; 11…; 12…; 13…; 14…; 15. Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR); 16. Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 17. Instituto de Formación Profesional (INFOP); 18. Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); 19. Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 20. Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA); 21. Instituto de Previsión Militar (IPM); 22. Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH); 23. Instituto de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF); 24. Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN); 25. Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 26. Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET); 27. Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología e Innovación (Integrado por la Secretaría Nacional de Ciencia, Tecnología y la Innovación (SENACYT) y el Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI); y el Sistema Nacional de la Calidad, integrado por: el Organismo -- 3 of 16 -- Hondureño de la Acreditación, Organismo Hondureño de Normalización y el Centro Hondureño de Metrología; 28. Dirección Nacional de Bienes del Estado; 29. Servicio de Administración de Rentas (SAR); y, 30. Instituto Hondureño de Turismo (IHT)/ Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR), sólo en lo relativo al seguimiento del cumplimiento de los objetivos de planificación estratégica”.

Articulo 4

Reformar el Artículo 9 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 9.- Los Coordinadores Generales de Gobierno Adjuntos se encuentran subordinados jerárquica y funcionalmente al Secretario Coordinador General de Gobierno, excepto el Coordinador General de Gobierno Adjunto del Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa. Deben auxiliarlo en el desempeño de sus funciones, dentro del sector que les sea asignado. También deben coordinar las instituciones dentro de su respectivo Gabinete Sectorial y se asegurarán que las instituciones dentro de sus respectivos Gabinetes estén alineadas con la planificación estratégica, sectorial, el presupuesto a ellas asignados y el Programa de Inversión Pública. Por medio del Sistema de Gestión por Resultados, son responsables del monitoreo de los objetivos y metas contenidos en los Planes Estratégicos Sectoriales, así como de evaluar su cumplimiento. Los Coordinadores Generales de Gobierno Adjuntos se deben reunir periódicamente para asegurar la coordinación intersectorial y presentar sus recomendaciones individuales o colectivamente al Secretario Coordinador General de Gobierno. Para el desempeño de sus funciones, los Coordinadores Generales de Gobierno Adjuntos trabajarán de forma matricial con la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública; la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación; y, la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital. Cada Coordinador General de Gobierno Adjunto contará con un gabinete técnico sectorial, el cual les asistirá directamente en el cumplimiento de sus funciones. La organización y el número de personas que los componen deberán ser autorizados por el Secretario Coordinador General de Gobierno, excepto en el caso del Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa cuyo personal será autorizado por el Coordinador General de Gobierno Adjunto encargado del mismo. Los Coordinadores Generales de Gobierno Adjuntos serán de libre nombramiento y remoción por parte del Presidente de la República”.

Articulo 5

Reformar el Artículo 11 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 11.- El presupuesto, mobiliario, equipos y materiales asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el funcionamiento de los Gabinetes Sectoriales, incluyendo el de aquellos que han sido fusionados o suprimidos por el presente Decreto Ejecutivo, deben ser trasladados a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. La Secretaría de Finanzas y la Dirección de Bienes Nacionales del Estado procederán a realizar estos traslados en el menor tiempo posible, según corresponda. -- 4 of 16 -- Se exceptúa de lo dispuesto en el párrafo precedente al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa, el que gozará de autonomía administrativa, técnica y financiera y asumirá las estructuras presupuestarias, así como los recursos humanos, financieros y materiales asignados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el funcionamiento del antiguo Gabinete Sectorial de Defensa y Seguridad. El Coordinador General de Gobierno Adjunto encargado del Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa actuará como Representante Legal del mismo y tendrá además de las atribuciones enunciadas en el Artículo 10 del Decreto Ejecutivo número PCM-009-2018, las facultades de ejecutar recursos para el desarrollo de Programas, Proyectos y otras actividades emanadas por el Consejo de Defensa y Seguridad o el Presidente Constitucional de la República. Para todos los efectos legales cuando se mencione al Gabinete Sectorial de Defensa y Seguridad se entenderá que se refiere al Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa. Las dependencias a que se refiere el párrafo primero y que habrán de integrarse a la Secretaría de Coordinación General de Gobierno, continuarán operando hasta que los Coordinadores Generales Adjuntos tomen posesión efectiva de sus cargos y hasta que se haga efectivo el traslado de las respectivas estructuras presupuestarias; para lo cual, deberá instaurarse una Comisión de Cierre de los Gabinetes Sectoriales, integrada por las personas que formalmente deleguen las siguientes entidades: Secretaría de Coordinación General de Gobierno, Dirección Nacional de Bienes del Estado, y representantes de los Gabinetes Sectoriales que funcionaron antes de la entrada en vigencia del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018”.

Articulo 6

Reformar el Artículo 12 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 12.- El recurso humano que actualmente labora en las instituciones que han sido adscritas a una nueva institución, integradas, fusionadas o suprimidas por el presente Decreto Ejecutivo, así como de las instituciones que se adscriben en el mismo, será sometido a un proceso de evaluación, idoneidad y desempeño, según las directrices que para el efecto emita la Secretaría de Coordinación General de Gobierno. El financiamiento para el pasivo laboral del recurso humano sometido a este proceso que no resulte evaluado positivamente o cuyos servicios no sean requeridos por la nueva estructura institucional, serán cubiertos por los saldos disponibles de su presupuesto”.

Articulo 7

Reformar por adición el Artículo 29 del Decreto Ejecutivo Número PCM-009-2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, agregando un párrafo, el cual se leerá así: “ARTÍCULO 29. En su capacidad de Secretario de Estado… 1. Convocar …; 2. Elaborar y …; 3. Levantar el …; 4. Recibir de …; 5. Dar seguimiento…; 6. Remitir al …; y, 7. Las demás… -- 5 of 16 -- Para tal efecto, créase la Coordinación del Consejo de Secretarios de Estado, la que asistirá al Secretario del Consejo y desempeñará las funciones de la anterior Secretaría Ejecutiva del Consejo de Ministros”.

Articulo 8

Reformar el Artículo 31 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018, el cual se leerá de la siguiente manera: “ARTÍCULO 31.- Reformar los Artículos 1, 2 y 3 del Decreto Ejecutivo Número 02-2014 de fecha 3 de febrero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 28 de febrero de 2014 y adicionar el Artículo 4, los cuales se leerán de la siguiente manera:

Articulo 1

Créase la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, como órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con las atribuciones siguientes: a) Formular la propuesta de planificación nacional en el marco de la Visión de País y Plan de Nación concretada en un Plan Anual y un Plan Plurianual; b) Auxiliar a los entes del Poder Ejecutivo en la formulación de la planificación institucional y operativa anual de acuerdo a los objetivos y metas generales definidos en la Planificación Nacional y Sectorial en el marco de la Visión de País y Plan de Nación concretada en el Plan Anual y Plan Plurianual, generados por la Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública; c) Proponer las políticas globales, generales y sectoriales y recomendar como mejorar su eficacia y el impacto de los programas gubernamentales; d) Proponer políticas de promoción de igualdad de oportunidades; e) Proponer la asignación de los recursos para el logro de los objetivos y metas definidos por el Presidente de la República dentro del Marco Macroeconómico en el Plan Estratégico Anual y en el Plan Plurianual, ambos por sectores, mediante la articulación del Subsistema de Presupuesto y el Programa de Inversión Pública; y su vinculación con la Cooperación Externa reembolsable y no reembolsable; y, f) Analizar las estadísticas nacionales y realizar los estudios prospectivos requeridos para guiar la planificación de mediano y largo plazo.

Articulo 2

Créase la Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, como un órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con las atribuciones siguientes: a) Crear los mecanismos y procedimientos de seguimiento y evaluación de los resultados de la gestión de Gobierno; b) Responsable del seguimiento y evaluación de los resultados de la planificación global y operativa, Objetivos de Desarrollo Sostenible, así como de las políticas públicas, programas y proyectos de gobierno. -- 6 of 16 -- c) Proponer y Coordinar la Agenda Anual de Evaluaciones de Políticas, Programas y proyectos y sus respectivos procesos; d) Coordinar los procesos relacionados con la formulación y divulgación del Índice de Pobreza Multidimensional de Honduras - IPM-HN; e) Formular recomendaciones al Presidente de la República para mejorar el logro de los objetivos y metas del Gobierno de la República”.

Articulo 3

Créase la Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital como un órgano administrativo de la Presidencia de la República, adscrito a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno, cuyo Director será de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República, con las atribuciones siguientes: a) Formular y proponer las políticas y programas de transparencia y lucha contra la corrupción en coordinación con las entidades de control externo y otros entes del Estado con funciones de transparencia y lucha anticorrupción; b) Impulsar la práctica de la ética pública y la rendición de cuentas; c) Fortalecer, hacer más eficientes y establecer una adecuada coordinación de los controles internos; d) Fortalecer la transparencia en la asignación y uso de los recursos públicos; e) Analizar, proponer y ejecutar los planes para la modernización y reforma del Estado a fin de volverlo más eficiente, efectivo y transparente; y, f) Impulsar la utilización por parte de las instituciones Estatales, de la tecnología informática para simplificar el gobierno, acercarlo al ciudadano y volverlo más abierto. Quedan adscritas a esta Dirección Presidencial la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI) como un organismo técnico especializado del Poder Ejecutivo encargado del desarrollo integral del control interno institucional; y la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE)”.

Articulo 4

Para el cumplimiento de sus funciones, las Direcciones Presidenciales tendrán la siguiente estructura: 1) La Dirección Presidencial de Planificación, Presupuesto por Resultados e Inversión Pública, contará con las siguientes Subdirecciones: a) Subdirección de Planificación; b) Subdirección de Presupuesto por Resultados e Inversión Pública; y, c) Subdirección de Desarrollo Territorial. 2) La Dirección Presidencial de Monitoreo y Evaluación, contará con la Subdirección de Monitoreo y Evaluación. 3) La Dirección Presidencial de Transparencia, Modernización y Gobierno Digital contará con las siguientes Subdirecciones: a) Subdirección de Transparencia; y, b) Subdirección de Modernización y Gobierno Digital”. -- 7 of 16 --

Articulo 9

Derogar el Artículo 32 del Decreto Ejecutivo PCM No. 009-2018 de fecha 15 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 23 de marzo de 2018.

Articulo 10

La Oficina Presidencial de Seguimiento de Proyectos (OPSP) estará adscrita a la Presidencia de la República, por lo que el presupuesto asignado para su funcionamiento en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2018, debe ser trasladado a la Presidencia de la República.

Articulo 11

Los Artículos del Decreto Ejecutivo número PCM 009-2018 que no son sujetos de esta refor- ma continúan en plena vigencia.

Articulo 12

El presente Decreto Ejecutivo es de ejecución inmediata y debe publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, M.D.C. a los vein- ticinco (25) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIAY DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO. ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. -- 8 of 16 -- JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DIAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD. MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE. ROCIO IZABEL TABORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS. KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. -- 9 of 16 -- EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad al Artículo 245 de la Constitución de la República le corresponde al Presidente Constitucional de la República, la administración del Estado, siendo entre otras atribuciones la de emitir Acuerdos, Decretos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 11 de la Ley General de la Administración Pública, el Presidente de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que según lo establecido en el Título III, Marco Institucional, Capítulo 1 de la Comisión, Artículo 11 de la Ley de Promoción de la Alianza Público-Privada indica que el Titular de COALIANZA está autorizado a firmar los Contratos que resulten de los procesos de adjudicación, previa aprobación de su contenido por el Presidente de la República en Consejo de Ministros. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Ejecutivo PCM-062- 2013 del 19 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 26 de diciembre de 2013, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”, celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., el cual además instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que realice las transferencias Presupuestarias necesarias al Fideicomiso. CONSIDERANDO: Que el Congreso Nacional mediante Decreto Legislativo número 307-2013 de fecha 13 de enero Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM-049-2018 de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de mayo de 2014, aprobó el Contrato de Fideicomiso para la Administración del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental”, celebrado entre el Estado de Honduras por medio de COALIANZA y Banco LAFISE (Honduras), S.A., ratificando y aprobando la instrucción del Poder Ejecutivo para que las instituciones que se adhieran al fideicomiso realicen las reservas presupuestarias correspondientes al pago de arrendamientos de los edificios, para que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas efectúe las transferencias de los recursos financieros, presentes y futuros, para financiar los gastos de arrendamiento, servicios públicos, seguridad, limpieza, mantenimiento y otros, al Fideicomiso aprobado. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM-001-2015, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, edición 33,625 en fecha 7 de enero del 2015, establece en el Título II: Simplificación y Beneficios, Capítulo I: De la Declaratoria de Interés y Prioridad Nacional, Artículo 3, que en aplicación de los Artículo 32, 40 y 49 de la Ley de Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto 51-2011 del 3 de mayo de 2011 y publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de julio de 2011 y sus reformas, se declara de interés nacional y prioritario el proyecto de inversión denominado “Centro Cívico Gubernamental”. CONSIDERANDO: Que la Ley de Promoción de la Asociación Público Privada aprobada mediante Decreto Legislativo número 143- 2013, en su Artículo 3.- Principios, define en el literal a): Seguridad jurídica como principio que reconoce la finalidad del Derecho en las relaciones público- privadas que surjan como producto de la presente Ley; y literal g) Sostenibilidad económica y financiera de los proyectos de participación público privada. CONSIDERANDO: Que el 23 de febrero de 2015, el Gobierno de la República de Honduras, actuando a través de COALIANZA conjuntamente con el Fiduciario, convocaron el Concurso Público Internacional para la Adjudicación de un Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, -- 10 of 16 -- Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras. CONSIDERANDO: Que el 01 de febrero de 2016, como resultado del Concurso Público Internacional referido en el considerando anterior, se adjudicó el Contrato para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras al Inversionista Operador Privado GIA+A S. A. de C.V., y el 20 de abril de 2016 se inició la firma de dicho contrato entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, COALIANZA, el Fiduciario y el Inversionista Operador Privado, finalizada la firma de éste en fecha 15 de agosto del 2016. CONSIDERANDO: Que el adjudicatario optó por el Financiamiento engrapado, ofrecido en el Pliego de Condiciones del Concurso, a fin de proteger la posible participación de los Institutos de Previsión y otros eventuales financistas participantes en el mismo. CONSIDERANDO: Que se suscribió Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras con el Inversionista Operador Privado, Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Honduras (DOIH), el cual inició su vigencia en fecha 15 de agosto de 2016. CONSIDERANDO: Que la Guardia de Honor Presidencial ha solicitado la incorporación del Cuerpo Bajo D con varias condiciones de seguridad adicionales, el cual conforme al Contrato de Alianza Público Privada puede ser incorporado como Obra Adicional. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en la Cláusula 17.17.1 del Contrato de Alianza Público Privada referido establece que “Aceptados por las Partes los términos y condiciones para la realización de las Obras Adicionales se procederá a la modificación del Contrato mediante la firma de un Adendum a éste entre el Inversionista Operador Privado y la Contratante”. CONSIDERANDO: Que conforme a lo establecido en la Cláusula Vigésima del Contrato de Alianza Público Privada referido establece que “Sin perjuicio de lo establecido en otras secciones del Contrato, la Contratante podrá solicitar al Inversionista Operador Privado, la modificación del Contrato, cuando se produzcan condiciones o circunstancias que modifiquen de manera permanente los términos y condiciones de este último, siempre que se produzcan con posterioridad a la presentación de la Propuesta y no haya sido previsto en este último documento o el Pliego de Condiciones. CONSIDERANDO: Que después del otorgamiento de seis prórrogas mediante el Acuerdo de Prórroga para el Cierre Financiero suscrito por el Gobierno de la República de Honduras, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y la Comisión para la Promoción de la Alianza Público-Privada, así como Banco Lafise (Honduras), S.A., como miembro de la Contratante, y por la otra parte, la sociedad de giro exclusivo denominada Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Honduras, S.A. de C.V., este último logró su cierre financiero después de cumplidos las condiciones requeridas por los entes de financiamiento del proyecto, en compañía de su estructurador Financiero siendo este Banco LAFISE (Honduras), S.A., el 22 de noviembre del 2017. CONSIDERANDO: Que la Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Honduras, S.A. de C.V., mediante el cierre financiero del Proyecto Centro Cívico Gubernamental obtuvo Contratos de Financiación por la suma de US$155,318,080 (ciento cincuenta y cinco millones trescientos dieciocho mil con ochenta dólares de Norte América), con una participación de US$ 115,000,000.00 (ciento quince millones dólares de Norte América) equivalente a un 74% del financiamiento del Proyecto por parte de los Institutos de Pensiones y US$ 40,318,080.00 (cuarenta millones trescientos dieciocho mil con ochenta dólares de Norte América) equivalente a un -- 11 of 16 -- 26% del financiamiento por parte de la Banca Privada para la Construcción del Proyecto denominado “Centro Cívico Gubernamental”. CONSIDERANDO: Que en fecha 08 de febrero de 2018 se suscribió Acta de Compromisos Adquiridos para la continuidad del Proyecto “Centro Cívico Gubernamental” entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Comisión para la Promoción de la Alianza Público Privada (COALIANZA), Banco LAFISE Honduras, S.A. y Desarrolladora y Operadora de Infraestructura de Honduras (DOIH), respecto a la variación de plazos del programa de construcción y sus costos, ajuste de cumplimiento TIR, Obra Adicional, entre otros, obligándose las partes a realizar las gestiones correspondientes que sean necesarias para el cumplimiento de la modificación del contrato y documentos respectivos. POR TANTO: En aplicación de lo establecido en los Artículos 245 numeral 1) y 252 de la Constitución de la República; Artículos 11 y 22 numeral 10) de la Ley General de la Administración Pública; Artículo 11 de la Ley de Promoción de la Alianza Público - Privada contenida en el Decreto Legislativo No. 143-2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 16 de septiembre del mismo año; y Artículo 49 de la Ley para la Promoción y Protección de Inversiones contenida en el Decreto Legislativo No. 51-2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha15 de julio de 2011. DECRETA:

Articulo 1

A efecto de incluir situaciones no previstas en el Contrato Alianza Público-Privada para el Proyecto Centro Cívico Gubernamental, se autoriza a los miembros de la Contratante, realizar las modificaciones relacionadas a la inclusión de la Obra Adicional Cuerpo Bajo D, modificación de plazos y demás derivadas, al Contrato de Alianza Público Privada para la Prestación de los Servicios y el Diseño, Financiamiento, Demolición, Construcción, Equipamiento, Provisión del Mobiliario, Operación, Explotación y Mantenimiento de las Instalaciones, relacionados con el Centro Cívico Gubernamental, en el municipio del Distrito Central de la República de Honduras, a efecto que ésta pueda acordar términos, condiciones, procedimientos y ajustar el programa de construcción en lo conducente para la finalización satisfactoria del Proyecto Centro Cívico Gubernamental y la oportuna entrada en operación y prestación de los servicios, sin perjuicio de las multas por incumplimiento que conforme al contrato sean aplicables.

Articulo 2

El Presente Decreto Ejecutivo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Diario oficial “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de julio del año dos mil dieciocho (2018). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA MARTHA VICENTA DOBLADO ANDARA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO, POR LEY. EBAL JAIR DÍAZ LUPIÁN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA. -- 12 of 16 -- HÉCTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. MARÍA DOLORES AGÜERO LARA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL. REINALDO ANTONIO SÁNCHEZ RIVERA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL. ARNALDO CASTILLO FIGUEROA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS. JULIÁN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL. FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL. OCTAVIO SÁNCHEZ MIDENCE SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD MARCIAL SOLIS PAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN. CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA -- 13 of 16 -- JOSÉ ANTONIO GALDAMES FUENTES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE ROCÍO IZABEL TÁBORA MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS, POR LEY KARLA EUGENIA CUEVA AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS. ROBERTO ANTONIO ORDÓÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. ERNIE EMILIO SILVESTRI THOMPSON SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO. Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia DINAF ACUERDO EJECUTIVO No. 254-2018 Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, 18 de julio de 2018 LA DIRECCIÓN DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA CONSIDERANDO (1): Que conforme al Artículo 7 del Decreto Ejecutivo PCM 27-2014, de fecha 06 de junio de 2014, la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF), será coordinada por la Directora Ejecutiva. CONSIDERANDO (2): Que entre las atribuciones de la DINAF está el de Ejercer la Tutoría Legal a falta de las y los padres o representantes legales de las niñas y niños o por calificada amenaza a la vulneración de los derechos de los mismos; asimismo, tutelar el proceso legal de Adopciones de niñas y niños. CONSIDERANDO (3): Que los Funcionarios Públicos tienen la facultad de delegar el ejercicio de sus funciones en el (la) Servidor(a) Público(a) que estimen pertinente, en quien, en ausencia de aquella ejerza sus funciones por disposición de la Ley o de autoridad superior. CONSIDERANDO (4): Que la delegación de funciones se ha concebido con el propósito de hacer ágil la toma de decisiones y favorecer la tramitación de las peticiones de los interesados. CONSIDERANDO (5): Que el Artículo 4, párrafo segundo, de la Ley de Procedimiento Administrativo -- 14 of 16 -- establece que el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior. CONSIDERANDO (6): Que el Artículo 5 de la Ley de Procedimiento Administrativo establece que el acto de delegación podrá contener instrucciones obligatorias para el órgano delegado en materia procedimental expresándose y se entenderán adoptados por el órgano delegante. No obstante, la responsabilidad que se derivare de la emisión de los actos, será imputable al órgano delegado. CONSIDERANDO (7): Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 065-2018 de fecha 8 de febrero del año 2018, se delegó como encargada del Proceso de Abandono a la Secretaría General de esta Dirección, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta, en fecha 6 de marzo del año 2018. POR TANTO En aplicación de los Artículos 8, 116 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 4, 5, 27, 30, 27 y 92 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 1, 6, 7 y 17 del Decreto Ejecutivo PCM- 27-2014 del 06 de junio de 2014; 1, numeral 1), del Acuerdo Ejecutivo No. 64- 2014 emitido por esta Dirección el 24 de noviembre de 2014, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de febrero del año 2015, reformado mediante Acuerdos Ejecutivo Número 585-2015 de fecha 1 de septiembre del año 2015 publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de noviembre del año 2015; y, Acuerdo Ejecutivo Número 62-2017 de fecha 15 de agosto del año 2017, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 9 de septiembre del año 2017 y artículo 24 párrafo segundo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo. ACUERDA PRIMERO: Dejar sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No. 065-2018 de fecha 8 de febrero del año 2018, mediante el cual se delegó a la Secretaría General de esta Dirección como encargada del Proceso de Abandono, mismo que fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 6 de marzo del año 2018; esto en virtud que de acuerdo al Acuerdo Ejecutivo No. 64-2014 emitido por esta Dirección el 24 de noviembre de 2014, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 13 de febrero del año 2015, reformado mediante Acuerdo Ejecutivo Número 585-2015 de fecha 1 de septiembre del año 2015 publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de noviembre del año 2015, este proceso es competencia de la Oficina Regional Centro Oriente de esta Dirección. SEGUNDO: El presente Acuerdo es de ejecución inmediata y deberá de publicarse en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE LOLIS MARÍA SALAS MONTES Directora Ejecutiva MONICA HIDALGO WELCHEZ Secretaria General -- 15 of 16 -- (E.N.A.G.) Tel. Recepción 2230-6767. Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-1391, 2230-25-58 y 2230-3026 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) ACUERDA: Crear la Mesa Nacional de Monitereo Biológico (MNMB). TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”. Teléfono: 25-52-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 16 of 16 --

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