VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 404-2013 | 19 de marzo de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,098

APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL A LA ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ROATAN ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V., A SUS USUARIOS FINALES EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSÉ SANTOS GUARDIOLA E INSTRUCCIÓN PARA ACTUALIZACIÓN DEL CARGO UNITARIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO.

Considerandos

  1. 1.Que es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con el comercio nacional e internacional de bienes y servicios, la integración económica entre otras, en coordinación con las demás instituciones.
  2. 2.Que mediante Decreto Legislativo No. 222-92 de fecha 10 de diciembre de 1992, el Congreso Nacional aprobó el Protocolo de Adhesión de Honduras al Convenio Sobre el Régimen Arancelario y Aduanero Centroamericano, en la cual se delega la atribución a la Secretaría de Economía y Comercio, actualmente Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico, como la encargada de dirigir la política nacional en todo lo relacionado con la aplicación del referido Convenio.
  3. 3.Que en fecha 16 de octubre de 2025, la Secretaría de Estado de Desarrollo Económico, recibió solicitud por parte de Lácteos de Honduras, S.A. de C.V., (LACTHOSA), para que se autorice y aperture un contingente de importación por desabasto, por la cantidad de 2,500,000 kilos líquidos de concentrado de jugo de naranja congelado, bajo la partida, arancelaria 2009.19.10.00, con el beneficio fiscal de exoneración de impuesto DAI, para dicho contingente que será importado en el periodo comprendido de noviembre 2025, a mayo 2026. Manifestando que después de 7 años consecutivos solicitan el apoyo de los contingentes -- 1 of 7 -- i. El precio del combustible según la nota de crédito o débito correspondiente; ii. Los costos logísticos nacionales tales como: Pilotaje, TUG, zarpe, gastos aduaneros, inspección y otros servicios. QUINTO: Instruir a la Secretaría General lo siguiente: i. Que proceda a notificar, para los efectos legales correspondientes, el presente Acuerdo al Apoderado o Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) ii. De conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. NOTIFÍQUESE Y PUBLÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ Comisión Reguladora de Energía Eléctrica CREE ACUERDO CREE-15-2026 APROBACIÓN DEL AJUSTE TRIMESTRAL A LA ESTRUCTURA TARIFARIA QUE APLICARÁ LA SOCIEDAD MERCANTIL DENOMINADA ROATAN ELECTRIC COMPANY, S.A. DE C.V., A SUS USUARIOS FINALES EN LOS MUNICIPIOS DE ROATÁN Y JOSÉ SANTOS GUARDIOLA E INSTRUCCIÓN PARA ACTUALIZACIÓN DEL CARGO UNITARIO DEL ALUMBRADO PÚBLICO. Comisión Reguladora de Energía Eléctrica, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los trece (13) días del mes de marzo del año dos mil veintiséis (2026). Resultando: 1. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece en su artículo 14, que las empresas distribuidoras no pueden poseer centrales generadoras salvo en casos excepcionales que deben ser certificados por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), pero sin que la capacidad instalada total de generación propiedad de una distribuidora exceda de un 5 % de su demanda máxima de potencia, sin embargo, se exceptúa de esta regla a las empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, las cuales podrán tener sus propias centrales generadoras. Además, si se trata de empresas distribuidoras que sirven en sistemas aislados, deben llevar contabilidades separadas para las actividades de generación y de distribución. -- 2 of 7 -- 2. Que la Comisión Reguladora de Energía (CREE), en atención a la facultad otorgada mediante la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), aprobó mediante el Acuerdo CREE-150-2025 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha veintiocho (28) de noviembre de dos mil veinticinco (2025), el costo de servicio y estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), deberá de aplicar a sus usuarios finales en los Municipios de Roatán y José Santos Guardiola. 3. Que mediante Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22) de enero de dos mil veintiséis (2026), la CREE aprobó las fórmulas de ajuste de la estructura tarifaria que aplicará Roatan Electric Company, S.A. de C.V., a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola. 4. Que mediante oficio número CREE-060-2026 de fecha cinco (05) de febrero de dos mil veintiséis (2026), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) con el fin de carácter meramente informativo, compartió a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), el Acuerdo CREE-04- 2026, para que se enterara del procedimiento y fórmulas de ajuste de la estructura tarifaria aprobado mediante dicho Acuerdo. 5. Que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), a fin de resguardar el debido proceso para ajuste tarifario, le otorgó a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), un plazo para que hasta el veintisiete (27) de febrero del dos mil veintiséis (2026), presentara la propuesta de ajuste correspondiente. Lo anterior, en vista de que dado a factores externos y de índole nacional y de conocimiento público, dicho procedimiento establecido en el Acuerdo CREE-04-2026, fue publicado a través el Diario Oficial “La Gaceta” hasta el doce (12) de febrero del presente año. 6. Que mediante Acuerdo CREE-14-2026 de fecha trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), entre otras cosas, aprobó el traslado condicionado del precio promedio ponderado del combustible de 2.5783 HNL/ kWh en la estructura tarifaria de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO). Lo anterior, hasta que culmine el proceso de revisión por parte de esta Comisión Reguladora. 7. Que en el archivo de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), consta la documentación sobre los precios de combustible e Índice de Precios al Consumidor (IPC), que la Sociedad Mercantil denominada Roatán Electric Company, S.A. de C.V. (RECO) incurrió en la Isla de Roatán, correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2025, así como enero 2026, información que fue presentada en fechas 27 de febrero de 2026 y 10 de marzo de 2026. 8. Que los precios del combustible LPG para los meses de noviembre y diciembre de 2025, así como enero de 2026, fueron de 26.20 HNL/gal, 27.35 HNL/gal y 27.56 HNL/ gal, respectivamente. Por su parte, el precio del diésel fue de 61.52 HNL/gal para los meses de noviembre y -- 3 of 7 -- diciembre de 2025, mientras que en enero de 2026 no se registraron compras de este combustible. 9. Que la generación total de energía eléctrica durante los meses de noviembre y diciembre de 2025, así como enero de 2026, fue de 35,663,918.13 kWh. De este total, la generación térmica representó el 90.31 %, mientras que la generación renovable aportó el 9.69 %. 10. Que el Índice de Precios al Consumidor (IPC), utilizado para el presente ajuste tarifario corresponde a un valor de 99.89, el cual fue incorporado con base en la información oficial publicada por el Banco Central de Honduras (BCH). 11. Que la Dirección de Regulación emitió el pronunciamiento correspondiente, mediante el cual recomienda al Directorio de Comisionados aprobar la estructura tarifaria que deberá aplicar la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), en su facturación a los usuarios finales a partir de su publicación en el Diario Oficial de La Gaceta. 12. Que la Dirección de Fiscalización emitió el documento intitulado “Informe de fiscalización Propuesta de cálculo de concepto de facturación para ajustes y determinación de actualización del ingreso requerido de alumbrado público de RECO”, tomando en consideración la información presentada por el Departamento de Tarifas con respecto a ajustes asociados al pliego tarifario de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), en el cual, entre otras cosas, recomienda: i. Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), que realice el ajuste del cargo unitario de alumbrado público correspondiente al período comprendido entre marzo y mayo de 2026, para su aplicación en la facturación del servicio eléctrico a sus usuarios, con base en la estructura tarifaria aplicable para el periodo en cuestión; ii. Establecer que el ingreso requerido del servicio de alumbrado público sea revisado y ajustado de forma periódica, tomando como referencia los plazos de ajustes tarifarios establecidos en la normativa aplicable, de manera que el cargo unitario de alumbrado público facturado, refleje los costos asociados a dicho servicio. 13. Que la Dirección de Asesoría Jurídica emitió el dictamen correspondiente mediante el cual, entre otras cosas, indicó que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), se encuentra facultada para aprobar el ajuste a la estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO, deberá aplicar a sus usuarios finales en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola. Considerando: Que la Constitución de la República de Honduras establece lo siguiente: “Los actos administrativos de cualquier órgano del Estado que deban producir efectos jurídicos de carácter general, serán publicados en el Diario Oficial La Gaceta y su validez se regulará conforme a los dispuesto en esta Constitución para la vigencia de la Ley”. -- 4 of 7 -- Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), fue aprobada mediante Decreto No. 404-2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el veinte (20) de mayo de dos mil catorce (2014) y reformada mediante Decretos Legislativos números 61-2020 publicado en el Diario Oficial, el cinco (05) de mayo del año dos mil veinte (2020), 02-2022 publicado en el Diario Oficial el 11 de febrero del año 2022 y 46-2022 publicado en el Diario Oficial el 16 de mayo del año 2022; esta tiene por objeto, entre otros, regular las actividades de generación, transmisión y distribución de electricidad en el territorio de la República de Honduras. Que de acuerdo con lo establecido en la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), el Estado supervisará la operación del Subsector Eléctrico a través de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que las tarifas reflejarán los costos de generación, transmisión, distribución y demás costos de proveer el servicio eléctrico aprobado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE). Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE) y a fin de reflejar los costos reales de generación a lo largo del tiempo, la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), ajustará los costos base de generación trimestralmente. Que de conformidad con la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), los valores del pliego tarifario aprobado y publicado por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), serán valores máximos, por lo que la empresa distribuidora podrá cobrar valores inferiores, a condición de dar el mismo tratamiento a todos los usuarios de una misma clase. Que la Ley General de la Industria Eléctrica (LGIE), establece que para los sistemas de distribución que no forman parte del Sistema Interconectado Nacional, serán las propias empresas distribuidoras las que deberán calcular anualmente los costos base de generación y proponerlos a la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), de conformidad con lo que disponga el Reglamento. Que el Reglamento de Tarifas establece que la Empresa Distribuidora deberá presentar ante la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), la documentación siguiente: a) Cálculo del costo del servicio de energía eléctrica en la Zona de Operación; b) Estructura Tarifaria aplicada; y, c) Fórmulas de ajuste de tarifas aplicada. Así como toda la documentación que permita justificar los valores presentados, siendo esta: Costo de generación, costo de distribución, estructura tarifaria, ingresos tarifarios, fórmulas del ajuste de tarifas, indicadores de calidad de servicio y estados contables. Que el acuerda primero del Acuerdo CREE-04-2026, detalla el procedimiento y fórmulas de ajuste a seguir para realizar los ajustes a los costos base de generación y consecuentemente la estructura tarifaria que la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), aplicará a sus usuarios finales en el municipio de Roatán y José Santos Guardiola. -- 5 of 7 -- Que el Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), también reconoce la potestad del Directorio de Comisionados para la toma de decisiones regulatorias, administrativas, técnicas, operativas, presupuestarias y de cualquier otro tipo que sea necesario en el diario accionar de la Comisión. Que en la Reunión Extraordinario CREE-Ex-11-2026 del trece (13) de marzo de dos mil veintiséis (2026), el Directorio de Comisionados acordó emitir el presente Acuerdo. Por tanto: La Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), en uso de sus facultades y de conformidad con lo establecido en el artículo 255 de la Constitución de la República de Honduras; los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D, romano V, 8, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22), de enero de dos mil veintiséis (2026), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe practicar la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C. V. (RECO), en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: de enero de dos mil veintiséis (2026), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe practicar la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C. V. (RECO) en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola a partir de la fecha de publicación en el diario oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: Categoría / Cargo Unidad Tarifa Residencial < =150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 25.8751 Cargo Energía Lempiras/kWh 5.6779 Cargo por Potencia Lempiras/kW Residencial > 150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 37.9069 Cargo Energía Lempiras/kWh 8.3180 Cargo por Potencia Lempiras/kW General Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.9644 Cargo Energía Lempiras/kWh 6.9337 Cargo por Potencia Lempiras/kW Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.9644 Cargo Energía Lempiras/kWh 10.4248 Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 110.8933 Cargo Energía Lempiras/kWh 3.1410 Cargo por Potencia Lempiras/kW 1908.3832 SEGUNDO: Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), que realice el ajuste del cargo unitario de alumbrado público correspondiente al período comprendido entre marzo y mayo de 2026, para su aplicación en la facturación del servicio eléctrico a sus usuarios, con base en los factores de ajuste asociado a la estructura tarifaria aprobada en el presente acuerdo. -- 6 of 7 -- SEGUNDO: Instruir a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), que realice el ajuste del cargo unitario de alumbrado público correspondiente al período comprendido entre marzo y mayo de 2026, para su aplicación en la facturación del servicio eléctrico a sus usuarios, con base en los factores de ajuste asociado a la estructura tarifaria aprobada en el presente Acuerdo. TERCERO: Establecer que el ingreso requerido del servicio de alumbrado público sea revisado y ajustado de forma periódica, tomando como referencia los plazos de ajustes tarifarios establecidos en la normativa aplicable, de manera que el cargo unitario de alumbrado público facturado refleje los costos asociados a dicho servicio. CUARTO: Instruir a la Secretaría General lo siguiente: i. Que proceda a notificar, para los efectos legales correspondientes, el presente acuerdo al Apoderado o Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO). ii. De conformidad con el artículo 3, literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 7 of 7 --

Articulos

Articulo 255

de la Constitución de la República de Honduras; los artículos 1, 3 primer párrafo, literal D, romano V, 8, 18, 21 y demás aplicables de la Ley General de la Industria Eléctrica; artículos 155, 156 y 157 del Reglamento de Tarifas vigente y demás aplicables; artículo 4 y demás aplicables del Reglamento Interno de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica; Acuerdo CREE-04-2026 de fecha veintidós (22), de enero de dos mil veintiséis (2026), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes. Acuerda: PRIMERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe practicar la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C. V. (RECO), en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola, a partir de la fecha de publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: de enero de dos mil veintiséis (2026), por unanimidad de votos de los Comisionados presentes, Acuerda: PRIMERO: Aprobar un ajuste a la estructura tarifaria que debe practicar la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C. V. (RECO) en los municipios de Roatán y José Santos Guardiola a partir de la fecha de publicación en el diario oficial “La Gaceta”, de conformidad con la tabla siguiente: Categoría / Cargo Unidad Tarifa Residencial < =150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 25.8751 Cargo Energía Lempiras/kWh 5.6779 Cargo por Potencia Lempiras/kW Residencial > 150 Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 37.9069 Cargo Energía Lempiras/kWh 8.3180 Cargo por Potencia Lempiras/kW General Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.9644 Cargo Energía Lempiras/kWh 6.9337 Cargo por Potencia Lempiras/kW Alumbrado Público Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 36.9644 Cargo Energía Lempiras/kWh 10.4248 Cargo por Potencia Lempiras/kW Servicios Media Tensión Cargo Fijo Lempiras/Cliente-mes 110.8933 Cargo Energía Lempiras/kWh 3.1410 Cargo por Potencia Lempiras/kW 1908.3832 SEGUNDO: Instruir a la sociedad mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), que realice el ajuste del cargo unitario de alumbrado público correspondiente al período comprendido entre marzo y mayo de 2026, para su aplicación en la facturación del servicio eléctrico a sus usuarios, con base en los factores de ajuste asociado a la estructura tarifaria aprobada en el presente acuerdo. -- 6 of 7 -- SEGUNDO: Instruir a la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO), que realice el ajuste del cargo unitario de alumbrado público correspondiente al período comprendido entre marzo y mayo de 2026, para su aplicación en la facturación del servicio eléctrico a sus usuarios, con base en los factores de ajuste asociado a la estructura tarifaria aprobada en el presente Acuerdo. TERCERO: Establecer que el ingreso requerido del servicio de alumbrado público sea revisado y ajustado de forma periódica, tomando como referencia los plazos de ajustes tarifarios establecidos en la normativa aplicable, de manera que el cargo unitario de alumbrado público facturado refleje los costos asociados a dicho servicio. CUARTO: Instruir a la Secretaría General lo siguiente: i. Que proceda a notificar, para los efectos legales correspondientes, el presente acuerdo al Apoderado o Representante Legal de la Sociedad Mercantil denominada Roatan Electric Company, S.A. de C.V. (RECO). ii. De conformidad con el artículo 3, literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica, proceda a publicar en la página web de la Comisión el presente acto administrativo. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las unidades administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), para que procedan a publicar el presente acto administrativo en el Diario Oficial “La Gaceta”. PUBLÍQUESE Y COMUNÍQUESE. HECTOR LUIS CORRALES AGÜERO MIGUEL ÁNGEL FIGUEROA RIVERA LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ -- 7 of 7 --

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