MjUxNjkxOQ==(1)
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos: 1 y 59 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
- 2.Que en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación.
- 3.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 4.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de la Presidencia cuya función es la de -- 1 of 68 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 5.Que, con la finalidad de prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres, fue emitida la Ley del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), misma que se encuentra contenida en el Decreto 151-2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 32,098 de fecha 26 de diciembre de 2009 en cuyos artículos: 5 párrafo segundo, 6 párrafo final y 42, en relación con los artículos: 2 y 7 literal ch) de la Ley de Contingencias Nacionales se legitima a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para solicitar al Poder Ejecutivo la declaración de situación de emergencia.
- 6.Que mediante el artículo 3 del Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991 fue creada la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretaría de Estado por medio del Decreto Ejecutivo PCM-057- 2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre de 2019.
- 7.Que de conformidad a lo señalado por el artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el artículo 360 Constitucional en relación con los artículos: 1, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado todos los contratos para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios o consultoría celebrada por la Administración Pública deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, siendo una excepción a dichos procedimientos los contratos que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia, cuya declaración corresponderá a la Presidencia de la República reunida en Consejo de Ministros.
- 8.Que adicionalmente a la emergencia por la intensidad de las lluvias y los daños causados en la capital a personas y bienes, la Alcaldía del Distrito Central ha denunciado las adversas condiciones que enfrenta por la falta histórica de ordenamiento vial y territorial, agua, saneamiento, medio ambiente -- 2 of 68 -- y el excesivo endeudamiento heredado y que sumado a lo anterior, tiene que responder al crecimiento del parque vehicular, tanto de vehículos automotores como motocicletas, que en las horas de mayor tráfico genera graves problemas, accidentes, a quienes se transportan en la capital reduciendo su tiempo efectivo en sus hogares y en sus trabajos, por tanto bajo la responsabilidad que le caracteriza ha presentado un plan de emergencia vial, ordenamiento urbanístico y ambiental.
- 9.Que las instituciones del Estado ya están atendiendo la emergencia con recursos propios y el personal adecuado desde el primer momento en que se presentaron las intensas lluvias y que solicitan recursos adicionales.
- 10.Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 235, 245 numerales: 2), 5), 35) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Sub Secretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. Así como, el de crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos.
- 11.Que el artículo 63 de la Constitución de la República garantiza que las declaraciones, derechos y garantías contenidas en la misma no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derecho y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre.
- 12.Que, en concordancia con lo previamente señalado, la Presidenta de la República, mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,892 de fecha 06 de abril de 2022, procedió, en el ejercicio de las facultades nominadas en los artículos: 4 y 28 de la Ley General de la Administración Pública a realizar una reestructuración de la Administración Pública, mediante la supresión y creación de algunas Secretarías de Estado u otros órganos, con el objeto de cumplir con la responsabilidad estatal de planificar todas sus políticas y -- 9 of 68 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL actividades hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. Acto mediante el cual creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), a la cual se encuentra adscrita, como un órgano de la Administración Centralizada, la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República.
- 13.Que, como consecuencia de la reestructuración del Estado, del proceso de intervención de la Dirección Nacional de Servicio Civil (DGSC) y de la transición de este último a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), han provocado ciertos atrasos en los procesos de nombramiento del personal permanente de las Secretarías de Estado, de los Órganos Desconcentrados y demás instituciones que deben de administrar el recurso humano bajo el Régimen de Servicio Civil. Siendo consecuencia de dichas circunstancias el que las instituciones se viesen obligadas a precarizar la forma de contratación del recurso humano realizándolo de manera temporal bajo la modalidad de contrato, siendo renovados en algunos casos de manera consecutiva.
- 14.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 64 Constitucional, en relación con los artículos: 8 numeral 4), 116 y 124 literal c) de la Ley General de la Administración Pública, no se aplicarán leyes o disposiciones gubernativas o de cualquier orden que regulen el ejercicio de las Declaraciones, Derechos o Garantías establecidos en la Constitución si los disminuyen, restringen o tergiversan, razón por la cual en el acto mediante el cual se creen, fusionen, supriman o escindan dependencias del Poder Ejecutivo deberá conservarse la antigüedad y los Derechos Adquiridos de los empleados o servidores públicos que ostenten Acuerdos Ejecutivos de nombramiento, los cuales continuarán prestando sus servicios en la dependencia que se les notifique y que corresponda de conformidad a la reorganización administrativa que se ejecute y en el caso de los empleados por contrato, los mismos deberán sujetarse al plazo y a las condiciones contractuales convenidas entre las partes y aquéllos que ocupasen puestos de confianza antes de la entrada en vigencia de leyes especiales que modifiquen la estructura organizativa de entes u órganos del Estado, continuarán en sus funciones hasta que finalicen el periodo para el cual fueron nombrados según el respectivo acuerdo y, en defecto de plazo o periodo, hasta que fueren cancelados.
- 15.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en el artículo 2 numeral 2) del Código del Trabajo en relación con el artículo 2 de la Ley de Servicio Civil y los artículos: 2 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización, -- 10 of 68 -- Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, las relaciones laborales de los Servidores Públicos de la Administración Centralizada se regirán bajo las disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Civil, la cual tiene como finalidad establecer un sistema racional de administración de personal en el servicio público. Comprendiéndose que al utilizarse la expresión: “Administración Pública”, dentro de la misma se incluye a la Centralizada como la Descentralizada.
- 16.Que la Sala de lo Laboral de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia mediante la circular 1-2014 de Unificación de Criterios en Materia Laboral, emitida el 05 de junio de 2014, estableció que: “la estabilidad laboral tiene sus fundamentos en la Constitución de la República y sustenta en el hecho de que mientras persista la materia del empleo deberá mantenerse la continuidad en el mismo y por ello, solo en casos particulares la duración del contrato de trabajo puede ser temporal…” . En tal sentido, y conforme al ordenamiento jurídico vigente, la permanencia en el trabajo dentro de una relación laboral debe ser la regla y no la excepción como lo establece el artículo 47 del Código del Trabajo, razón por la cual, si un trabajador ha prestado sus servicios a través de contratos por tiempo determinado para la misma clase de trabajo, se debe tomar en cuenta el principio protectorio del derecho laboral, especialmente en lo relativo a la aplicación de la norma más favorable, la irrenunciabilidad de derechos y el carácter de orden público de las disposiciones laborales, por lo que, no cabe aplicar criterios restrictivos, ni limitar derechos que el patrono debió reconocer sin necesidad de que el trabajador lo exigiese judicialmente. Criterio que ha sido reiterado en la sentencia CL-190-2014 de fecha 31 de marzo de 2016.
- 17.Que uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento del Poder Ejecutivo y la recuperación del Estado de Derecho, es el respeto de la institucionalidad y la carrera administrativa, para lo cual es indispensable la reestructuración y modernización del sistema de administración de personal en el servicio público.
- 18.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Poder Ejecutivo, la titular del mismo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 19.Que, tal como lo expresa el artículo 124 literal c) de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República se encontrará legitimada, para modificar, ampliar o variar por medio de la emisión de un Decreto Ejecutivo lo relativo a las situaciones laborales que surjan de la creación, fusión, supresión o escisión de dependencias del Poder Ejecutivo, cuando no existan disposiciones que regulen las mismas.
- 20.Que de conformidad con la norma jurídica contenida en los artículos: 1 y 59 de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho cuya finalidad es asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social, constituyendo para tales efectos la persona humana el fin supremo de la sociedad y del Estado, razón por la cual todos tienen la obligación de respetarla y protegerla.
- 21.Que en aplicación de los artículos: 235 y 245 numerales: 2) y 19) de la Constitución de la República, en relación con lo establecido en el artículo 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la titularidad de dicho órgano es ejercida, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones: Dirigir la Política General del Estado ejerciendo la suprema administración del mismo y su representación.
- 22.Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones antes nominadas, la titular del Ejecutivo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública.
- 23.Que, el Poder Ejecutivo se encuentra constituido por: La Presidencia de la República, el Consejo de Ministros y las Secretarías de Estado, siendo estas últimas órganos de administración general colaboradores de -- 45 of 68 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL la Presidencia cuya función es la de orientar, dirigir, coordinar supervisar y controlar las actividades de sus respectivos despachos, así como el ejercicio de las atribuciones por Ley conferidas, tal como se establece en los artículos: 246 y 247 de la Constitución de la República, así como en los artículos: 10 y 36 numeral 1) de la Ley General de la Administración Pública y en el artículo 16 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.
- 24.Que, con la finalidad de prevenir y disminuir los riesgos de potenciales desastres, fue emitida la Ley del Sistema Nacional de Riesgos (SINAGER), misma que se encuentra contenida en el Decreto 151-2009, la cual fue publicada en el Diario Oficial La Gaceta 32,098 de fecha 26 de diciembre de 2009 en cuyos artículos: 5 párrafo segundo, 6 párrafo final y 42, en relación con los artículos: 2 y 7 literal ch) de la Ley de Contingencias Nacionales se legitima a la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO) para solicitar al Poder Ejecutivo la declaración de situación de emergencia.
- 25.Que mediante el artículo 3 del Decreto 9-90 E el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 26,348 de fecha 25 de enero de 1991 fue creada la Comisión Permanente de Contingencias (COPECO), misma que, fue elevada al rango de Secretaría de Estado por medio del Decreto Ejecutivo PCM-057-2019, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,047 de fecha 12 de septiembre de 2019.
- 26.Que de conformidad a lo señalado por el artículo 245 numerales; 19) y 45), así como por el artículo 360 Constitucional en relación con los artículos: 1, 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado todos los contratos para la ejecución de obras públicas, adquisición de suministros y servicios o consultoría celebrada por la Administración Pública deberán ejecutarse previa licitación, concurso o subasta, siendo una excepción a dichos procedimientos los contratos que tengan por objeto proveer las necesidades ocasionadas por un estado de emergencia, cuya declaración corresponderá a la Presidencia de la República reunida en Consejo de Ministros.
- 27.Que mediante el Decreto Ejecutivo PCM-29-2025, el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 36,965 de fecha 12 de octubre de 2025 la Presidenta Constitucional de la República, con la finalidad de atender a la población y prevenir daños mayores a las personas y sus bienes, así como el establecer prioridades, ejecutar labores de salvamento, rescate y reconstrucción declaró Estado de Emergencia en los Departamentos de Francisco Morazán, La Paz, Intibucá, Lempira y en la Capital de la República, en el -- 46 of 68 -- Municipio del Distrito Central por un periodo de cuarenta y cinco (45) días, a partir de dicha publicación, emitiendo para tales efectos instrucciones a diversas Instituciones, como ser: a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte, al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG), a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social, a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores, así como: al Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, a la Cruz Roja, a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y a las Instituciones que forman parte del Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER), los cuales deberán de incorporarse a la programación y seguimiento de la emergencia.
- 28.Que, de conformidad a las alertas emitidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO), continúan vigentes la alerta roja, para los Departamentos de Francisco Morazán, algunos Municipios de Choluteca y Valle, la amarilla para los Departamentos de: Comayagua, La Paz, Intibucá, Lempira, Ocotepeque, El Paraíso, el resto de Francisco Morazán, Choluteca y Valle y la alerta verde para los Departamentos de: Copán, Santa Bárbara, Olancho y algunos Municipios de Cortés, Yoro y Atlántida, a razón de la vaguada, produciendo lluvias, chubascos y precipitaciones a nivel nacional, incrementando la magnitud de los daños como ser: deslizamientos, saturación de suelos y derrumbes y en razón de los pronósticos de lluvia, que podrían generar nuevas emergencias, motivo por el cual resulta necesaria la ampliación la delimitación de las zonas afectadas o amenazadas a la totalidad del territorio nacional.
Articulos
Articulo 1
SE DECLARA ESTADO DE EMERGENCIA, en los Departamentos de Francisco Morazán, La Paz, Intibucá, Lempira y con especial atención en la capital de la República, el Municipio del Distrito Central, por sus condiciones de alta vulnerabilidad por un período de cuarenta y cinco (45) días, a partir de la publicación del presente Decreto Ejecutivo. El pronóstico de lluvias para el mes de octubre y en forma precisa, en los próximos días, anuncia impactos y efectos graves y moderados en la población y sus bienes, en diferentes áreas y departamentos mencionados. El paso de disturbios tropicales ya ha causado daños, saturación de suelos, por tanto se debe actuar enmarcados en este decreto, con responsabilidad y la finalidad de atender a la población y prevenir mayores daños a las personas y sus bienes y establecer prioridades, ejecutar labores de salvamento, rescate y reconstrucción.
Articulo 2
Autorizar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) para proceder de inmediato y ejecutar las acciones que fuesen necesarias para prevenir y proteger la vida y los bienes de los ciudadanos, para lo cual se le autoriza conforme a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, a realizar la contratación directa de bienes y servicios, igual que a las siguientes instituciones del Estado, Secretaría de Infraestructura, Fondo Hondureño de Inversión Social, -- 3 of 68 -- Secretaría de Agricultura y Ganadería, Secretaría de Desarrollo Social. El Cuerpo de Bomberos, Cruz Roja, así como la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), se deben incorporar a la programación y seguimiento de la emergencia, su impacto y respuesta efectiva, manteniendo la comunicación permanente, igual que las Municipalidades correspondientes, con el propósito de obtener su cooperación y datos en tiempo real de las afectaciones.
Articulo 3
El Sistema Nacional de Emergencias “NUEVE, UNO, UNO (911)”, como servicio público y de seguridad nacional, debe mantener activo permanentemente su número telefónico Nueve Uno Uno (911) en aras de atender la población que requiera de asistencia inmediata.
Articulo 4
Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a gestionar, reorientar, asignar e informar de los recursos que se identifiquen, incluyendo recursos externos disponibles y realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias.
Articulo 5
Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional, proceda a gestionar ante los países cooperantes y organismos internacionales, la obtención de Asistencia Humanitaria Financiera, destinada a cubrir las necesidades inmediatas de recuperación y reconstrucción, de los daños ocasionados por las tempestades y fuertes lluvias en los diferentes departamentos del país.
Articulo 6
Las Instituciones que forman parte de SINAGER y que brindan respuesta inmediata a las necesidades de la población y que no han sido mencionadas en este Decreto, requieren autorización e instrucción directa de SINAGER, para proceder mediante la modalidad de contratación directa, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado, con el efecto de realizar las obras y suministros necesarios para la atención durante y posterior a la finalización de la temporada ciclónica. Debiendo presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Tribunal Superior de Cuentas, un informe relacionado con la atención a esta emergencia, a fin de fomentar la transparencia, rendición de cuentas e informar a la Presidencia de la República desde el inicio hasta su finalización.
Articulo 7
Los contratos que se suscriban al amparo del presente Decreto estarán sujetos a los procesos de aprobación y auditoría previstos por la Constitución y las Leyes de la República, debiendo ser notificados al Tribunal Superior de Cuentas.
Articulo 8
La Secretaría de Educación queda autorizada para decretar e instruir a las instituciones públicas y privadas sobre los alcances de esta emergencia.
Articulo 9
Atendiendo solicitud de emergencia vial, de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, todas -- 4 of 68 -- las instituciones del Estado, con residencia en la capital de la República, a excepción de las instituciones que tienen que atender la emergencia por lluvias de forma presencial, iniciarán a partir de mañana 13 de octubre, la modalidad de teletrabajo para el 70% de su personal, a fin de que el municipio del Distrito Central desarrolle el plan anunciado de emergencia vial, ordenamiento urbanístico y ambiental. Esta disposición será suspendida cuando la Alcaldía Municipal del Distrito Central ejecute las acciones previstas en su plan de emergencia.
Articulo 10
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los doce (12) días del mes de octubre del año dos mil veinticinco (2025). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 5 of 68 -- JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 6 of 68 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS -- 7 of 68 -- WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 8 of 68 -- 1 A. EMPRESA N ACIONAL DE A RTES GRÁFICAS Sección A AÑO CXLVII TEGUCIGALPA, M. D. C., HONDURAS, C. A. MARTES 14 DE OCTUBRE DEL 2025. NUM. 36,967 SUMARIO Sección A Decretos y Acuerdos PODER EJECUTIVO Acuerdo Ejecutivo Número PCM 30-2025 A. 1 - 8 Sección B Avisos Legales B. 1 - 28 Poder Ejecutivo ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO PCM 30-2025 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICAEN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO CONSIDERANDO: Que de conformidad con las disposiciones contenidas en los artículos: 1, 235, 245 numerales: 2), 5), 35) y 45) de la Constitución de la República, Honduras es un Estado de Derecho, soberano, constituido como una república libre, democrática e independiente en la cual la titularidad del Poder Ejecutivo es ejercido, en representación y para beneficio del pueblo por la Presidenta de la República, a quien corresponde dentro de sus atribuciones dirigir la Política General del Estado y representarlo, nombrar y separar libremente a los Secretarios y Sub Secretarios de Estado y a los demás funcionarios y empleados cuyo nombramiento no esté atribuido a otras autoridades. Así como, el de crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar las medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de los mismos. CONSIDERANDO: Que el artículo 63 de la Constitución de la República garantiza que las declaraciones, derechos y garantías contenidas en la misma no serán entendidos como negación de otras declaraciones, derecho y garantías no especificadas, que nacen de la soberanía, de la forma republicana, democrática y representativa de gobierno y de la dignidad del hombre. CONSIDERANDO: Que, en concordancia con lo previamente señalado, la Presidenta de la República, mediante Decreto Ejecutivo PCM 05-2022 el cual fue publicado en el Diario Oficial La Gaceta 35,892 de fecha 06 de abril de 2022, procedió, en el ejercicio de las facultades nominadas en los artículos: 4 y 28 de la Ley General de la Administración Pública a realizar una reestructuración de la Administración Pública, mediante la supresión y creación de algunas Secretarías de Estado u otros órganos, con el objeto de cumplir con la responsabilidad estatal de planificar todas sus políticas y -- 9 of 68 -- EDIS ANTONIO MONCADA ELSA XIOMARA GARCIA FLORES Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL actividades hasta alcanzar el desarrollo social equitativo. Acto mediante el cual creó la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), a la cual se encuentra adscrita, como un órgano de la Administración Centralizada, la Dirección General de Información y Prensa del Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que, como consecuencia de la reestructuración del Estado, del proceso de intervención de la Dirección Nacional de Servicio Civil (DGSC) y de la transición de este último a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC), han provocado ciertos atrasos en los procesos de nombramiento del personal permanente de las Secretarías de Estado, de los Órganos Desconcentrados y demás instituciones que deben de administrar el recurso humano bajo el Régimen de Servicio Civil. Siendo consecuencia de dichas circunstancias el que las instituciones se viesen obligadas a precarizar la forma de contratación del recurso humano realizándolo de manera temporal bajo la modalidad de contrato, siendo renovados en algunos casos de manera consecutiva. CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 64 Constitucional, en relación con los artículos: 8 numeral 4), 116 y 124 literal c) de la Ley General de la Administración Pública, no se aplicarán leyes o disposiciones gubernativas o de cualquier orden que regulen el ejercicio de las Declaraciones, Derechos o Garantías establecidos en la Constitución si los disminuyen, restringen o tergiversan, razón por la cual en el acto mediante el cual se creen, fusionen, supriman o escindan dependencias del Poder Ejecutivo deberá conservarse la antigüedad y los Derechos Adquiridos de los empleados o servidores públicos que ostenten Acuerdos Ejecutivos de nombramiento, los cuales continuarán prestando sus servicios en la dependencia que se les notifique y que corresponda de conformidad a la reorganización administrativa que se ejecute y en el caso de los empleados por contrato, los mismos deberán sujetarse al plazo y a las condiciones contractuales convenidas entre las partes y aquéllos que ocupasen puestos de confianza antes de la entrada en vigencia de leyes especiales que modifiquen la estructura organizativa de entes u órganos del Estado, continuarán en sus funciones hasta que finalicen el periodo para el cual fueron nombrados según el respectivo acuerdo y, en defecto de plazo o periodo, hasta que fueren cancelados. CONSIDERANDO: Que de conformidad con la norma jurídica contenida en el artículo 2 numeral 2) del Código del Trabajo en relación con el artículo 2 de la Ley de Servicio Civil y los artículos: 2 y 10 de la Ley General de la Administración Pública, así como el artículo 6 del Reglamento de Organización, -- 10 of 68 -- Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, las relaciones laborales de los Servidores Públicos de la Administración Centralizada se regirán bajo las disposiciones contenidas en la Ley de Servicio Civil, la cual tiene como finalidad establecer un sistema racional de administración de personal en el servicio público. Comprendiéndose que al utilizarse la expresión: “Administración Pública”, dentro de la misma se incluye a la Centralizada como la Descentralizada. CONSIDERANDO: Que la Sala de lo Laboral de lo Contencioso Administrativo de la Corte Suprema de Justicia mediante la circular 1-2014 de Unificación de Criterios en Materia Laboral, emitida el 05 de junio de 2014, estableció que: “la estabilidad laboral tiene sus fundamentos en la Constitución de la República y sustenta en el hecho de que mientras persista la materia del empleo deberá mantenerse la continuidad en el mismo y por ello, solo en casos particulares la duración del contrato de trabajo puede ser temporal…” . En tal sentido, y conforme al ordenamiento jurídico vigente, la permanencia en el trabajo dentro de una relación laboral debe ser la regla y no la excepción como lo establece el artículo 47 del Código del Trabajo, razón por la cual, si un trabajador ha prestado sus servicios a través de contratos por tiempo determinado para la misma clase de trabajo, se debe tomar en cuenta el principio protectorio del derecho laboral, especialmente en lo relativo a la aplicación de la norma más favorable, la irrenunciabilidad de derechos y el carácter de orden público de las disposiciones laborales, por lo que, no cabe aplicar criterios restrictivos, ni limitar derechos que el patrono debió reconocer sin necesidad de que el trabajador lo exigiese judicialmente. Criterio que ha sido reiterado en la sentencia CL-190-2014 de fecha 31 de marzo de 2016. CONSIDERANDO: Que uno de los pilares fundamentales para el fortalecimiento del Poder Ejecutivo y la recuperación del Estado de Derecho, es el respeto de la institucionalidad y la carrera administrativa, para lo cual es indispensable la reestructuración y modernización del sistema de administración de personal en el servicio público. CONSIDERANDO: Que, con la finalidad de dar cumplimiento a las funciones del Poder Ejecutivo, la titular del mismo se encuentra legitimada para emitir los actos administrativos que fuesen necesarios, tal como lo establece el artículo 245 numeral 11) de la Constitución de la República en relación con los artículos: 116, 117 y 118 de la Ley General de la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que, tal como lo expresa el artículo 124 literal c) de la Ley General de la Administración Pública la Presidenta de la República se encontrará legitimada, para modificar, ampliar o variar por medio de la emisión de un Decreto Ejecutivo lo relativo a las situaciones laborales que surjan de la creación, fusión, supresión o escisión de dependencias del Poder Ejecutivo, cuando no existan disposiciones que regulen las mismas. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 1, 59, 60, 63, 235, 245 numerales; 2), 5), 11), -- 11 of 68 -- 35) y 45) de la Constitución de la República. Artículos: 1, 2, 4, 8 numeral 4), 10, 28, 116, 117 reformado, 118 y 124 literal c) de la Ley General de la Administración Pública. Artículo 2 numeral 2) del Código del Trabajo. Artículo 2 de la Ley de Servicio Civil. Artículo 31 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo y demás aplicables. DECRETA:
Articulo 1
Se autoriza reconocer la antigüedad laboral del personal activo y que laboró bajo la modalidad de contrato en una institución y que pasó a la modalidad de Acuerdo de Nombramiento (permanencia) en la misma institución donde prestó sus servicios por contrato, ya sea en el mismo puesto u otro distinto, siempre y cuando, haya laborado de manera ininterrumpida por contrato y una vez finalizado su último contrato inmediatamente haya sido nombrado mediante Acuerdo de Nombramiento (permanencia). El reconocimiento de antigüedad laboral aquí desarrollado no aplica en el caso de que el personal haya recibido el pago de su liquidación durante el tiempo laborado bajo la modalidad de contrato antes de iniciar bajo la modalidad de Acuerdo de Nombramiento (permanencia).
Articulo 2
Corresponde a cada Secretaría de Estado o ente desconcentrado emitir la correspondiente Resolución interna debiendo acreditar de manera fehaciente lo desarrollado en el artículo 1 del presente Decreto ante la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas respectivamente.
Articulo 3
El reconocimiento de antigüedad aquí desarrollado surtirá efectos legales únicamente para pago de cesantía y vacaciones. El mismo, no generará aportes patronales, ni pago ni goce de vacaciones de forma retroactiva por el tiempo laborado bajo la modalidad de contrato.
Articulo 4
El reconocimiento de antigüedad aplicará para el personal de las instituciones que administraban su recurso humano fuera del Régimen de Servicio Civil e hicieron su transición al mismo.
Articulo 5
Se reforma por adición el Decreto Ejecutivo Número PCM-023-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,031 en fecha diecinueve (19) de septiembre del año dos mil veintidós (2022) adicionándole los artículos 2-A y 2-B los cuales deberán de leerse así: Artículo 2-A. Se ordena el traslado de todo el personal de Canal 8, Radio Nacional de Honduras (RNH), y demás medios de comunicación del Poder Ejecutivo a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, debiendo analizar cada caso en particular para reconocer su antigüedad laboral según la documentación acreditada. Artículo 2-B. Los puestos del personal de Canal 8, Radio Nacional de Honduras (RNH), y demás medios de comunicación del Poder Ejecutivo que fueron catalogados como excluidos antes del traslado y que no son de los puestos que enumera el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil -- 12 of 68 -- y artículo 9 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil, se les deberá reconocer la antigüedad al pasar a la Secretaría de Planificación Estratégica, esto en virtud que solamente se pueden catalogar como excluidos los establecidos en la Ley de Servicio Civil y en su Reglamento de Aplicación. La Secretaría de Planificación Estratégica deberá de realizar las gestiones necesarias para determinar si dicho personal no está dentro de la excepción del artículo 12 del Reglamento de la Ley de Servicio Civil.
Articulo 6
Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Secretaría de la Presidencia y a la Administración Nacional de Servicio Civil (ANSEC) a realizar las operaciones administrativas o presupuestarias desde sus respectivas competencias para dar cumplimiento al presente Decreto.
Articulo 7
El presente Decreto entrará en vigencia a partir de su firma y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 14 días del mes de octubre del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 13 of 68 -- JAVIER EFRAIN BU SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO BONILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HÉCTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 14 of 68 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HÉCTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS -- 15 of 68 -- WARREN ILDEFONSO OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 16 of 68 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,967 Sección B A v isos L egales Sección “B” Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS FIREWALL ADMINISTRABLES Y LICENCIAS IPS PARA EL BANADESA”. LPN-001-BANADESA-2025 1. EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-00l - BANADESA-2025 a presentar ofertas selladas en físico para la "ADQUISICIÓN DE EQUIPOS FIREWALL ADMINISTRABLES Y LICENCIAS IPS PARA EL BANADESA”. 2. El Financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles (24) de septiembre del 2025, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de "El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)", ubicado entre 4ta. y 5ta. Avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, Teléfono 2237-2201 al 06 Ext. 179 o vía E-mail esierra@banadesa.hn en un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de "EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)", ubicado entre 4ta. y 5ta. Avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, del día viernes siete (07) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial en el salón de sesiones del 4to. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) a las 10:15 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 24 de septiembre del 2025 GERENTE ADMINISTRATIVO 14 O.2025 -- 17 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,967 Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA "CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS ORACLE PARA EL AÑO 2026”. LPN-002-BANADESA-2025 1. EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRICOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-002-BANADESA-2025, a presentar ofertas selladas en físico para la "CONTRATACIÓN DEL SER- VICIO DE RENOVACIÓN DE LICENCIAS ORACLE PARA EL AÑO 2026”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles (24) de septiembre del 2025, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de "El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)", ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, teléfono 2237-2201 al 06, Ext. 179 o vía E-mail esierra@banadesa.hn en un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de "EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)", ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, del día viernes siete (07) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial en el salón de sesiones del 4to. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) a las 11:15 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 24 de septiembre del 2025 GERENTE ADMINISTRATIVO 14 O. 2025 -- 18 of 68 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,967 Sección B A v isos L egales Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACE DE DATOS ENTRE LAS AGENCIAS A NIVEL NACIONAL, SITIO PRINCIPAL Y ALTERNO, PARA EL AÑO 2026”. LPN-003-BANADESA-2025 1. EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-003-BANADESA-2025, a presentar ofertas selladas en físico para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ENLACE DE DATOS ENTRE LAS AGENCIAS A NIVEL NACIONAL, SITIO PRINCIPAL Y ALTERNO PARA EL AÑO 2026''. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día miércoles (24) de septiembre del 2025 mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. Avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, teléfono 2237-2201 al 06, Ext. 179 o vía E-mail esierra@banadesa.hn en un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 02:00 p.m., hora oficial de la República de Honduras del día viernes siete (07) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial en el salón de sesiones del 4to. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) a las 02:15 p.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 24 de septiembre del 2025 Gerente Administrativo 14 O. 2025 -- 19 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,967 Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA “RENOVACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO PARA DATACENTER, PARA EL AÑO 2026” LPN-004-BANADESA-2025 1. EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-004-BANADESA-2025, a presentar ofertas selladas en físico para la “RENOVACIÓN DE SOPORTE TÉCNICO PARA DATACENTER, PARA EL AÑO 2026”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día jueves (25) de septiembre del 2025, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de “El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, teléfono 2237-2201 al 06, Ext. 179 o vía E-mail esierra@banadesa.hn en un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras. “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras del día lunes diez (10) de noviembre del año dos mil veinticinco (2025), seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial en el salón de sesiones del 4to. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), a las 10:15 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 25 de septiembre del 2025 Gerente Administrativo 14 O. 2025 -- 20 of 68 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,967 Sección B A v isos L egales Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PAQUETERÍA, PARA LAS AGENCIAS Y VENTANILLAS A NIVEL NACIONAL, PARA EL AÑO 2026” LPN-005-BANADESA-2025 1. EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-005-BANADESA-2025, a presentar ofertas selladas en físico para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE DE PAQUETERÍA, PARA LAS AGENCIAS Y VENTANILLAS A NIVEL NACIONAL, PARA EL AÑO 2026”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día martes catorce (14) de octubre del 2025, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de “El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, teléfono 2237-2201 al 06, Ext. 179 o vía E-mail esierra@banadesa.hn en un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, del día lunes primero (01) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial en el salón de sesiones del 4to. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) a las 11:15 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 14 de octubre del 2025 Gerente Administrativo 14 O. 2025 -- 21 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,967 Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA “CONTRATACIÓN DE LOS DIFERENTES SEGUROS PARA LOS PRESTATARIOS DEL BANCO, PARA EL AÑO 2026” LPN-007-BANADESA-2025 1. EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-007-BANADESA-2025 a presentar ofertas selladas en físico para la “CONTRATACIÓN DE LOS DIFERENTES SEGUROS PARA LOS PRESTATARIOS DEL BANCO, PARA EL AÑO 2026”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día martes (14) de octubre del 2025 mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de “El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, teléfono 2237-2201 al 06, Ext. 179 o vía E-mail esierra@banadesa.hn en un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 11:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, del día martes dos (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial en el salón de sesiones del 4to. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) a las 11:15 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 14 de octubre del 2025 Gerente Administrativo 14 O. 2025 -- 22 of 68 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,967 Sección B A v isos L egales Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMA HHS CONTRA ROBO Y SOPORTE TÉCNICO DE LOS SISTEMAS ALARMAS, PARA LAS AGENCIAS A NIVEL NACIONAL, PARA EL AÑO 2026” LPN-008-BANADESA-2025 1. EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-008-BANADESA-2025, a presentar ofertas selladas en físico para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MONITOREO DE ALARMAS CONTRA ROBO Y SOPORTE TÉCNICO DE LOS SISTEMAS ALARMAS, PARA LAS AGENCIAS A NIVEL NACIONAL, PARA EL AÑO 2026”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN), establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día martes (14) de octubre del 2025, mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, teléfono 2237-2201 al 06 Ext. 179 o vía E-mail esierra@banadesa.hn en un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m., posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 10:00 a.m., hora oficial de la República de Honduras, del día martes (02) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial en el salón de sesiones del 4to. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), a las 10:15 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 14 de octubre del 2025 Gerente Administrativo 14 O. 2025 -- 23 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,967 Aviso de Licitación Pública República de Honduras BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS AGENCIAS A NIVEL NACIONAL, PARA EL AÑO 2026” LPN-010-BANADESA-2025 1. EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-010-BANADESA-2025 a presentar ofertas selladas en físico para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE VIGILANCIA Y SEGURIDAD PRIVADA PARA LAS AGENCIAS A NIVEL NACIONAL, PARA EL AÑO 2026”. 2. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene de fondos propios. 3. La Licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 4. Los interesados podrán adquirir los documentos de la presente licitación a partir del día martes (14) de octubre del 2025 mediante solicitud escrita a la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de “El BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, Teléfono 2237-2201 al 06, Ext. 179 o vía E-mail esierra@banadesa.hn en un horario de 8:30 a.m. a 4:30 p.m. posteriormente realizar el pago de TRESCIENTOS LEMPIRAS EXACTOS (L.300.00) no reembolsable, a partir de la fecha de publicación. La persona que acuda a retirar las bases de licitación deberá presentar identificación y autorización escrita de la empresa. Los documentos de la licitación también podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn). 5. Las ofertas deberán presentarse en físico en la siguiente dirección: En la Gerencia Administrativa, ubicada en el cuarto piso del edificio principal de “EL BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA)”, ubicado entre 4ta. y 5ta. avenida, 13 y 14 calle, contiguo al Estado Mayor, a más tardar a las 10:00 a.m. hora oficial de la República de Honduras, del día miércoles (03) de diciembre del año dos mil veinticinco (2025), seguidamente la apertura de la oferta de manera presencial en el salón de sesiones del 4to. piso del BANCO NACIONAL DE DESARROLLO AGRÍCOLA (BANADESA) a las 10:15 a.m., las ofertas que se reciban fuera de plazo serán rechazadas. Las ofertas se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir en la dirección indicada, con todas las medidas de bioseguridad. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los documentos de la licitación. Comayagüela, M.D.C., 14 de octubre del 2025 Gerente Administrativo 14 O. 2025 -- 24 of 68 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,967 Sección B A v isos L egales AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. LPN-012-2025 “IHSS-SGMSG-CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ELEVADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)” El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN- 012-2025 a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS-SGMSG-CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE MANTENIMIENTO DE ELEVADORES DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-012-2025, establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en La Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del edificio administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m. hasta las 4:00 p.m., a partir del día 23 de septiembre de 2025, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados, a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta No. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez Vejez y Muerte (IVM), tercer piso, Barrio Abajo. Tegucigalpa, M.D.C., Honduras C.A. La hora límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m., del 5 de noviembre de 2025, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:15 a.m.) de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre de 2025 LIC. SAMUEL ZELAYA CASTRO COMISIONADO ADJUNTO DE LA JUNTA INTERVENTORA INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL 14 O. 2025 -- 25 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,967 AVISO DE LICITACIÓN PÚBLICA República de Honduras Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) Licitación Pública Nacional No. LPN-006-2025 “IHSS-SGMSG-CAMBIO DE VIDRIOS Y POLARIZADOS EN FACHADAS DE LA CLÍNICA PERIFÉRICA NO. 1 Y EDIFICIO ADMINISTRATIVO DE BARRIO ABAJO DEL INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL (IHSS)”. El Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS), invita a participar en la Licitación Pública Nacional No. LPN-006- 2025, a presentar ofertas selladas a las empresas para la “IHSS- SGMSG-Cambio de Vidrios y Polarizados en fachadas de la Clínica Periférica No. 1 y Edificio Administrativo de Barrio Abajo del Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS)”. El financiamiento para la realización del presente proceso proviene exclusivamente de fondos propios del IHSS. La licitación se efectuará conforme a los procedimientos de Licitación Pública Nacional No. LPN-006-2025 establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados deberán adquirir los documentos de la presente licitación en la Subgerencia de Suministros, Materiales y Compras, ubicada en el sexto piso del Edificio Administrativo del Instituto Hondureño de Seguridad Social, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., de 8:00 a.m., hasta las 4:00 p.m., a partir del día 23 de septiembre de 2025, previo a la presentación de nota de solicitud de la base y del comprobante de pago por la cantidad de Trescientos Lempiras Exactos (L.300.00), cantidad no reembolsable, mismos que deberán ser cancelados a través de la cuenta del IHSS No. Banco Credomatic, cuenta No. 730440861. Los documentos de la licitación podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras “HonduCompras”, (www.honducompras.gob.hn) y en el Portal de Transparencia del IHSS (www.portalunico.iaip.gob.hn). Para preguntas, consultas, aclaraciones o información dirigirse por escrito a la Subgerencia de Suministros Materiales y Compras por lo menos 15 días calendario antes de la fecha límite para la presentación de las ofertas. Las ofertas deberán ser presentadas en Salón de Sesiones del Régimen de Invalidez, Vejez y Muerte (IVM), tercer piso, Barrio Abajo, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C.A., la hora límite de presentación de oferta será hasta 10:00 a.m. del 6 de noviembre de 2025, acto seguido se procederá a la apertura de los sobres que contengan las ofertas a las (10:15 a.m.), de la mañana. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta de por lo menos 2% del monto de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 23 de septiembre de 2025 LIC. SAMUEL ZELAYA CASTRO COMISIONADO ADJUNTO DE LA JUNTA INTERVENTORA INSTITUTO HONDUREÑO DE SEGURIDAD SOCIAL 14 O. 2025 -- 26 of 68 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,967 Sección B A v isos L egales Invitación a Participar República de Honduras Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria DICTA-LPN-GC-2025-002 La Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA), invita a presentar sus ofertas a las empresas interesadas en participar en el proceso DICTA-LPN-GC-2025-002, referente al “SUMINISTRO DE ALIMENTO BALANCEADO PARA CERDOS DE ACUERDO A LOS REQUERIMIENTOS DE ESTOS PLIEGOS DE CONDICIÓN”. Los interesados podrán adquirir los Pliegos de Condición mediante solicitud vía correo electrónico a la sección de ccompras.dicta@gmail.com o de forma presencial en el segundo nivel del edificio de la DICTA, entre oficinas de SENASA e INHGEOMIN, frente a Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG), colonia Loma Linda, avenida La FAO, calle hacia INJUPEMP, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. Teléfono 2239-3390, 2232-4046, Ext. 1304 de 9 a.m. A 4 p.m. Previo el pago de doscientos lempiras (L.200.00) lempiras depositados a la cuenta de Tabacalera- DICTA 11-401-016662-5. Las ofertas se presentarán en el Salón Benjamín Membreño, ubicado en el tercer nivel del edificio de DICTA, colonia Loma Linda Norte, avenida La FAO, calle hacia INJUPEMP, en la ciudad de Tegucigalpa, Honduras. El único día de presentación de ofertas será: 05 de noviembre del 2025. La hora límite de presentación de ofertas será: 10:00 a.m. del día 05 de noviembre del 2025. Todas las ofertas deberán estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por el valor y la forma establecidos en los Pliegos de Condición de la presente Licitación. Tegucigalpa, Honduras, 26 de septiembre del 2025 Ing. Jose Ángel Acosta Director Ejecutivo Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria DICTA 14, 17 y 20 O. 2025 -- 27 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,967 PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha doce (12) de enero del año dos mil veintitrés (2023), interpuso demanda ante este Juzgado el Alejandro Soto Oviedo, Representante Procesal de la Diana Saraí Cerrato Ferrufino, con orden de ingreso número 0801-2023-00076, contra el Servicio de Administración de Rentas, incoando demanda contenciosa administrativa en materia de personal para que se declare la nulidad de un acto administrativo, por ser violatorio de Derechos Constitucionales, así como prescindir total y absolutamente de los procedimientos establecidos.- Reconocimiento de la situación jurídica individualizada para su pleno restablecimiento se reconoce el reintegro de mi representada a su puesto de trabajo en igual o mejor categoría y condiciones.- A título de daños y perjuicios el pago de los salarios dejados de percibir, pago de los derechos adquiridos, pago de quinquenios o cualquier otro derecho que se derive durante la secuela del juicio como ser décimo tercer mes, décimo cuarto mes, vacaciones, bonos, aumentos salariales.- Se alega notificación defectuosa.- Devolución de cantidades retenidas ilegalmente de aportaciones a INJUPEMP.- Pago de horas extras.- Se invoca las Reglas de Brasilia sobre acceso a la justicia de las personas en condición de vulnerabilidad.- Poder.- Petición.- Se acompañan documentos. ABG. CINTHIA G. CENTENO SECRETARIA ADJUNTA 14 O. 2025 _______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veintidós (22) de julio del año dos mil veinticinco (2025), compareció ante este Juzgado el señor IVIS GUADALUPE MUÑOZ CRUZ, incoando demanda vía procedimiento en materia especial de personal con orden de ingreso número 0801-2025-00504, contra el Estado de Honduras, a través de LA SECRETARÍA DE SEGURIDAD, contraída a solicitar. "Por el procedimiento especial en materia de personal, se interpone demanda para que se declare la nulidad de un acto particular de la Administración Pública, dictado con infracción del ordenamiento jurídico, con quebrantamiento de formalidades esenciales para su formación. Reconocimiento de una situación jurídica individualizada por haber lesionado derechos del administrador y para su pleno restablecimiento que se ordene su reintegro al cargo que ocupaba y el pago de los salarios dejados de percibir e indemnizaciones que en derecho correspondan. Fue notificado del Acuerdo de Cancelación de manera extemporánea. Se acompañan documentos. Se confiere poder. Condena en Costas ABG. ALAN MAURICIO MARTÍNEZ MARTÍNEZ SECRETARIO ADJUNTO 14 O. 2025 ______ PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO República de Honduras, C.A. AVISO El infrascrito, Secretario del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha once (11) de enero del año dos mil veintitrés, compareció a este Juzgado el Abogado JOSE RAMON LAMOTHE ROSALES, quien actúa en condición de Representante Procesal del señor JOSUE ISAIAS MONCADA SANCHEZ, incoando demanda personal con orden de ingreso número 0801-2023-00072, contra el Estado de Honduras, a través del Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Silvestres.- DE NULIDAD DE UN ACTO ADMINISTRATIVO, CONTENIDO EN LA CANCELACIÓN DE FECHA 6 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022. EL RECONOCIMIENTO DE UNA SITUACIÓN JURÍDICA INDIVIDUALIZADA QUE CONLLEVE A LA ADOPCIÓN DE LAS MEDIDAS NECESARIAS PARA EL PLENO RESTABLECIMIENTO DEL DERECHO CONCULCADO.- EL REINTEGRO AL CARGO QUE OCUPABA A LA FECHA QUE FUI ILEGAL Y ARBITRARIAMENTE CANCELADO CON LOS SALARIOS DEJADOS DE PERCIBIR A TÍTULO DE INDEMNIZACIÓN DE DAÑOS Y PERJUICIOS DESDE LA FECHA DE LA CANCELACIÓN HASTA QUE, EN CUMPLIMIENTO DE LA SENTENCIA DEFINITIVA SEA REINSTALADO EN EL CARGO QUE OCUPABA CON LOS INCREMENTOS QUE SE PRODUZCAN DURANTE LA SUSTANCIACIÓN DEL JUICIO.- SE ACOMPAÑAN DOCUMENTOS.- PODER.-En relación al Acuerdo de Cancelación de fecha 6 de diciembre de 2022. ABG. ANA MARIA COLINDRES PINEDA SECRETARIA ADJUNTA 14 O. 2025 -- 28 of 68 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,967 Sección B A v isos L egales Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2024-1526 Fecha de Presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 29 de julio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ferromax S.A. de C.V. Domicilio: Colonia Loarque, carretera salida al sur, frente a diario El Heraldo, CP 504, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Néstor Fernando Valerio Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (6) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GHT Alúm G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "ALÚM", se considera bajo el tipo de signo Denominativo. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores. J.- Para Distinguir y Proteger: Canaletas fabricadas con materia prima de aluminio y zinc, de la clase 6. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 S. y 14 O. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-4070 Fecha de Presentación: 2024-06-18 Fecha de emisión: 20 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora Solis S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Néstor Fernando Valerio Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SÁBADOS DE PARRILLA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se vincula al Registro No. 24305, de la marca de servicios denominada BURLESQUE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Eventos de esparcimiento en lugares turísticos, de recreación y en otros lugares, así como en actividades deportivas en general, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 S. y 14 O. 2025 ________ Número de Solicitud: 2024-4098 Fecha de Presentación: 2024-06-19 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2024 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Distribuidora Solis S.A. de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Cortés, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Néstor Fernando Valerio Flores E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRILL TOGETHER G.- H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda va ligada al Registro No.24305 denominado BURLESQUE en clase 41. I.- Reivindicaciones: Se reivindican los colores tal como se muestran en su etiqueta. J.- Para Distinguir y Proteger: Eventos de esparcimiento en lugares turísticos, de recreación y en otros lugares, así como en actividades deportivas en general, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 26 S. y 14 O. 2025 -- 29 of 68 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 14 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,967 Número de Solicitud: 2023-7266 Fecha de Presentación: 2023-11-14 Fecha de emisión: 10 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: G.V.F. - GIVIEFFE S.p.A. Domicilio: Via G. Falcone, 8 - 20080 VERNATE (MI) - Italy, Italia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IT&LY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege únicamente la denominación "IT&LY" y la apariencia de su etiqueta, no se protegen la palabra "HAIRFASHION". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champú; acondicionador; mascarilla capilares; tinturas permanentes; coloración semipermanente, productos para mantenimiento del color; decolorantes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2025 ________ Número de Solicitud: 2023-8195 Fecha de Presentación: 2023-12-27 Fecha de emisión: 2 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: McMaster-Carr Supply Company Domicilio: Street: 600 N. County Line Road, Elmhurst IL 60126, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N.° 98069171 de fecha 03/07/2023 de Estados Unidos de América. C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: Se reivindica protección de los colores amarillo Pantone 012 C y verde Pantone 7483 C del diseño. J.- Para Distinguir y Proteger: Complementos de software informático descargables que brindan acceso a dibujos técnicos y modelos virtuales tridimensionales de productos de suministros industriales y que admiten revisión, modelado y visualización tridimensionales; complementos de software informático descargables para ver dibujos técnicos y para ver, modelar y visualizar modelos virtuales tridimensionales de productos de suministro industrial, para facilitar el pedido de productos de suministro industrial y para generar listas de materiales, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2025 Número de Solicitud: 2023-6592 Fecha de Presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 9 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: World Wide WIBERG Gmbh Domicilio: Adolf Schemel-Str. 9, 5020 Salzburg, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVATASTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cultivos de microorganismos para uso industrial; cultivos de microorganismos, excepto para uso médico y veterinario; catalizadores bioquímicos; enzimas para alimentos o bebidas, sustancias químicas para la conservación de productos alimenticios; aditivos químicos para el procesamiento de carne; ablandadores de carne para uso industrial; sales [preparaciones químicas]; preparaciones emulsionantes; mejoradores del sabor de productos alimenticios; composiciones químicas y orgánicas para uso en la fabricación de alimentos y bebidas; aromáticos [químicos], de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2025 Número de Solicitud: 2024-3244 Fecha de Presentación: 2024-05-17 Fecha de emisión: 2 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Ningbo Hutssom Electric Co., Ltd. Domicilio: No. 1517, East Section of Yincheng Avenue, Jiangshan Town, Yinzhou District, Ningbo, Zhejiang, P. R. China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos de aire acondicionado, instalaciones de aire acondicionado, ventiladores [aire acondicionado]; aparatos depuradores de gases; filtros para aire acondicionado; aparatos e instalaciones de iluminación; aparatos e instalaciones para cocinar, refrigeradores; secadores de pelo; calentadores de agua; instalaciones de calentamiento de agua caliente; aparatos faciales de vapor [saunas]; instalaciones depuradoras de agua; radiadores eléctricos, de la clase 11. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2025 ________ HUTSSOM -- 30 of 68 -- La G aceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 14 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,967 Sección B A v isos L egales Número de Solicitud: 2023-612 Fecha de Presentación: 2023-01-30 Fecha de emisión: 24 de junio de 2025 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones ARMC de Honduras S. de R.L. Domicilio: Tegucigalpa, Distrito Central, Francisco Morazán, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL HUMBERTO ENRIQUE SALGADO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la marca bajo la modalidad de EMBLEMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento dedicado a la venta de ropa interior y sus accesorios, fajas, ropa interior deportiva, vestidos de baño y pijamas, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2025 Número de Solicitud: 2022-4638 Fecha de Presentación: 2022-08-08 Fecha de emisión: 26 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PUNDI X LABS PTE. LTD Domicilio: 111 Somerset Road #09-35, TripleOne Somerset, Singapore 238164, Singapur. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN XPOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Los servicios de comunicación de puntos de venta incluyen la transmisión de información, comunicación de datos, procesamiento de pagos electrónicos, procesamiento de transacciones de clientes; suministro de acceso a software informático para la comunicación; comunicación de información por medios electrónicos; servicios de comunicación a través de redes informáticas; comunicaciones de red electrónica; suministro de acceso de uso múltiple a redes informáticas mundiales de información para la transferencia y difusión de una amplia gama de información; proporcionar acceso de usuario a una red informática global; servicios de portal web [que brindan acceso al usuario a la red informática mundial], de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 S., 14 y 30 O. 2025 _______ Número de Solicitud: 2023-4650 Fecha de Presentación: 2023-07-21 Fecha de emisión: 5 de noviembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ANPARIO PLC Domicilio: Unit 5 Manton Wood Enterprise Park Worksop S80 2RS, United Kingdom, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denomin
Articulo 1
Modificar el Decreto Ejecutivo PCM-29- 2025, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,965 de fecha 12 de octubre de 2025 en el sentido de ampliar la declaración de estado de emergencia a todo el territorio nacional en caso de que COPECO así lo determine mediante resolución.
Articulo 2
Con la finalidad de dar cumplimiento a la disposición contenida en el artículo precedente se instruye -- 47 of 68 -- a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) gestionar, reorientar y asignar los recursos que se identifiquen entre las distintas Instituciones, así como de los recursos externos disponibles, debiendo realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias, con el objetivo de identificar y obtener los recursos requeridos hasta por un monto de QUINIENTOS MILLONES DE LEMPIRAS (L 500,000,000.00).
Articulo 3
Para los efectos de mitigar el impacto en los hogares hondureños ante los acontecimientos que motivan la emisión del presente Decreto se instruye, a las Instituciones que forman parte de SINAGER, para que en el ámbito de sus competencias ejecuten los proyectos y acciones que fuesen pertinentes y necesarios una vez autorizados por COPECO.
Articulo 4
El resto de las disposiciones contenidas en el Decreto Ejecutivo PCM-29-2025 no modificadas por el presente Decreto se mantendrán vigentes hasta la fecha nominada en el artículo número 1 del mismo.
Articulo 5
El presente Decreto es de ejecución inmediata y deberá ser publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 18 días del mes de octubre del año 2025. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA MIRTHA CLAUDINA GUTIÉRREZ REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL, POR LEY CHRISTIAN DAVID DUARTE CHÁVEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN -- 48 of 68 -- JAVIER EFRAIN BÚ SOTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER HECTOR GUSTAVO SANCHEZ VELASQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE -- 49 of 68 -- DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN HECTOR LONGINO BECERRA LANZA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHÁN SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS -- 50 of 68 -- WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO JOSÉ JORGE FORTÍN AGUILAR SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) JUAN CARLOS COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 51 of 68 -- (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. Pendiente Próxima Edición TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: -- 52 of 68 -- La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 Sección B A v isos L egales Sección “B” C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita, Secretaria del Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), nombrada mediante Resolución CD-176-33/2024 del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto llevó durante el 2025, se encuentra el acta número CD-31/2025, contentiva de la sesión ordinaria celebrada el 4 de septiembre de 2025, por el Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), en la que se emitió la RESOLUCIÓN-CD-202-31-09/2025, mediante la cual se actualizó el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), quedando el texto íntegro de la modificación consignado en esta certificación, como a continuación se detalla: “1. Aprobar la reforma al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el cual se leerá íntegramente así: REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) Artículo 1: Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo normar los procedimientos para determinar y delimitar el pago de viáticos y otros gastos de viaje de los funcionarios y empleados del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) cuando sean autorizados a ausentarse de su sede habitual de trabajo y tengan que viajar a lugares dentro o fuera del país en el cumplimiento de una misión oficial o de particulares que sean autorizados por Presidencia Ejecutiva, que en casos justificados viajen en misiones oficiales de la institución o del Gobierno de la República. Artículo 2: Definiciones Para fines del presente Reglamento, se entiende por: a) BANHPROVI: Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. Página 1 de 9 Certificación CD-202-31-09/2025 C E R T I F I C A C I Ó N La infrascrita Secretaria del Consejo Directivo del BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI), nombrada mediante Resolución CD-176- 33/2024 del veinticinco (25) de julio de dos mil veinticuatro (2024), CERTIFICA: Que en el libro de actas de sesiones del Consejo Directivo que al efecto llevó durante el 2025, se encuentra el acta número CD-31/2025, contentiva de la sesión ordinaria celebrada el 4 de septiembre de 2025, por el Consejo Directivo del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), en la que se emitió la RESOLUCIÓN-CD-202-31-09/2025, mediante la cual se actualizó el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), quedando el texto íntegro de la modificación consignado en esta certificación, como a continuación se detalla: “1. Aprobar la reforma al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi), el cual se leerá íntegramente así: REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) Código: RG-0600-001 Versión No: 006-2025 Cant. Páginas: (10) Elaborado por: Departamento de Organización y Planeamiento Revisado por: Comité de Recursos Humanos CRH-04-04-2025 Aprobado por: Consejo Directivo CD-202-31-09/2025 Fecha: Mayo 2025 Fecha: Septiembre 2025 Fecha: Septiembre 2025 Artículo 1: Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo normar los procedimientos para determinar y delimitar el pago de viáticos y otros gastos de viaje de los funcionarios y empleados del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) cuando sean autorizados a ausentarse de su sede habitual de trabajo y tengan que viajar a lugares dentro o fuera del país en el cumplimiento de una misión oficial o de particulares que sean autorizados por Presidencia -- 53 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 b) CAI: Código de Autorización de Impresión. c) Factura válida: Documento físico o digital que detalla la transacción comercial entre participante y proveedor bajo las normativas de facturación vigentes y las establecidas en el presente reglamento. d) Funcionario o empleado: Integrante del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. e) Gestión de viáticos: Procedimiento de solicitud o liquidación de viáticos y otros gastos de viaje. f) Liquidación: Declaración de los gastos efectuados en la misión para la verificación de su realización y el reconocimiento de gastos adicionales al empleado o reembolso al Banco en los casos que aplique. g) Misión: Actividad laboral, académica o de otra índole asignada a un participante. h) Otros gastos de viaje: Asignación monetaria utilizada para cubrir gastos directamente relacionados con la misión. i) Particulares: Individuos pertenecientes a organismos nacionales o internacionales y autorizados por Presidencia Ejecutiva a viajar por cuenta del Banhprovi. j) Participante: Persona autorizada como representante del Banhprovi en una misión, ya sea funcionario, empleado o particular. k) Reembolso: Acción de devolver una cantidad de dinero al que la había desembolsado, ya sea al Banco o empleado por gastos que no se contemplaron en la gestión de viáticos. l) Traslado: Movimiento de personal de forma indefinida de su puesto o espacio de trabajo que implica la mudanza indefinida de esta a otra zona o departamento del país. m) Viáticos: Asignación monetaria o tarifa reconocida al participante para cubrir gastos de subsistencia. Artículo 3: Rango para la asignación de viáticos La asignación de viáticos se realiza según el rango establecido según las categorías de puestos definido en el Manual de Valuación de Puestos vigente. (Anexos 1, 2 y 3). Artículo 4: Asignación de viáticos Las tarifas de viáticos son los valores máximos que se reconocerán a los participantes. Los montos de viáticos para viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en dólares americanos o euros por el tipo de cambio en lempiras, prevaleciente en el sistema financiero nacional el día en que se elabore la respectiva Orden de Pago. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes. Se reconocerá gastos de traslado de efectos personales, de instalación y asignación de viáticos otorgados a un funcionario o empleado del Banhprovi como consecuencia directa del traslado para prestar sus servicios en forma permanente en una nueva sede de trabajo del Banco. Artículo 5: Involucrados y sus funciones en el proceso de gestión de viáticos • Presidencia Ejecutiva: Firma la autorización de viáticos cuando corresponda y aprueba todos los viajes internacionales. • Departamento de Talento Humano: Registra el período de ausencia del participante. Cuando aplique, gestionará la deducción por planilla. • Subgerencia de Administración: Revisa la documentación, remite a la Sección de Presupuesto y aprueba la gestión de viáticos, gestiona con las áreas lo relacionado con la movilización y transporte del participante. -- 54 of 68 -- La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 Sección B A v isos L egales • Sección de Presupuesto: Valida y autoriza presupuestariamente las cuentas a afectar. • Oficial de Pagos: Transfiere a la cuenta personal del participante o entrega en efectivo el monto de viáticos aprobado. • Sección de Contaduría: Realiza el registro contable correspondiente. • Unidad de Compras: Realiza la gestión de compras de pasajes aéreos conforme a la normativa vigente. • Departamento de Servicios Generales: Gestiona la aprobación de vehículos institucionales, asigna motorista. Artículo 6: Firmas autorizadas para gestión de viáticos Las gestiones de viáticos deberán realizarse a través de memorando acompañado del formulario correspondiente; estos deberán ser firmados por la autoridad y el solicitante, conforme a la tabla siguiente: En caso de ausencia temporal de los funcionarios mencionados, el funcionario superior jerárquico los autorizará. En la ausencia de Presidencia Ejecutiva, serán aprobados por Gerencia. Artículo 7: Pasajes aéreos Para la compra de pasajes aéreos se deberá tener las siguientes consideraciones: • La unidad de compras realizará el proceso de adquisición según la normativa vigente. • Opcionalmente el participante podrá adquirir el pasaje aéreo con sus recursos económicos, si representa un beneficio para el Banhprovi. • Si el participante realiza la compra, el reembolso se limitará al reconocimiento del precio más bajo comparado con las cotizaciones presentadas por la Sección de Compras, además estará sujeto al período de la misión oficial, la diferencia en el precio por cambios de fechas no relacionadas directamente con la misión la cubrirá el participante. Página 3 de 9 Certificación CD-202-31-09/2025 • Presidencia Ejecutiva: firma la autorización de viáticos cuando corresponda y aprueba todos los viajes internacionales. • Departamento de Talento Humano: registra el período de ausencia del participante. Cuando aplique, gestionará la deducción por planilla. • Subgerencia de Administración: revisa la documentación, remite a la Sección de Presupuesto y aprueba la gestión de viáticos, gestiona con las áreas lo relacionado con la movilización y transporte del participante. • Sección de Presupuesto: valida y autoriza presupuestariamente las cuentas a afectar. • Oficial de Pagos: transfiere a la cuenta personal del participante o entrega en efectivo el monto de viáticos aprobado. • Sección de Contaduría: realiza el registro contable correspondiente. • Unidad de Compras: realiza la gestión de compras de pasajes aéreos conforme a la normativa vigente. • Departamento de Servicios Generales: gestiona la aprobación de vehículos institucionales, asigna motorista. Artículo 6: Firmas autorizadas para gestión de viáticos Las gestiones de viáticos deberán realizarse a través de memorando acompañado del formulario correspondiente; estos deberán ser firmados por la autoridad y el solicitante, conforme a la tabla siguiente: Solicitante: Firma autorizada: Presidente Ejecutivo Gerencia Consejeros, Comisarios y Gerencia, particulares o dependencias de presidencia Presidencia Ejecutiva Subgerente o dependencia de Gerencia Gerencia Jefes de Departamento o dependencias de cada subgerencia Subgerente correspondiente Jefes de Sección, jefes de Agencia o dependencias Jefe de Departamento y Subgerente correspondiente En caso de ausencia temporal de los funcionarios mencionados, el funcionario superior jerárquico los autorizará. En la ausencia de Presidencia Ejecutiva, serán aprobados por Gerencia. Artículo 7: Pasajes aéreos Para la compra de pasajes aéreos se deberá tener las siguientes consideraciones: • La unidad de compras realizará el proceso de adquisición según la normativa vigente. • Opcionalmente el participante podrá adquirir el pasaje aéreo con sus recursos económicos, si representa un beneficio para el Banhprovi. • Si el participante realiza la compra, el reembolso se limitará al reconocimiento del precio más bajo comparado con las cotizaciones presentadas por la Sección de Compras, además estará sujeto al período de la misión oficial, la diferencia en el precio por cambios de fechas no relacionadas directamente con la misión la cubrirá el participante. Artículo 8: Prohibiciones de la adquisición de pasajes Se prohíbe la adquisición de pasajes en primera clase o la selección de tarifas que aun siendo las más económicas incremente los gastos por una mayor asignación de viáticos en virtud de la prolongación del viaje. Se exceptuarán de esto los siguientes casos: a. Cuando por las circunstancias de itinerario, duración del viaje, temporada, urgencia de la misión, por no existir disponibilidad de espacios en clase económica o por condiciones especiales del participante, se necesite comprar este tipo de pasajes. b. Cuando el participante no incluido en el inciso "a" solicite esta alternativa de transporte aéreo; en este caso se deberá pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del -- 55 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 Artículo 8: Prohibiciones de la adquisición de pasajes Se prohíbe la adquisición de pasajes en primera clase o la selección de tarifas que aun siendo las más económicas incremente los gastos por una mayor asignación de viáticos en virtud de la prolongación del viaje. Se exceptuarán de esto los siguientes casos: a. Cuando por las circunstancias de itinerario, duración del viaje, temporada, urgencia de la misión, por no existir disponibilidad de espacios en clase económica o por condiciones especiales del participante, se necesite comprar este tipo de pasajes. b. Cuando el participante no incluido en el inciso “a” solicite esta alternativa de transporte aéreo; en este caso se deberá pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje. Las excepciones descritas deberán ser autorizadas por Presidencia Ejecutiva y deberán de estar debidamente documentadas. Artículo 9: Periodos de viaje Las misiones se categorizan según la duración del viaje, estos se clasifican de la siguiente manera: a. Período mínimo: mayor a cuatro horas cuya duración no requiere alojamiento. b. Período corto: dura entre 1 y 30 noches. c. Período largo: dura entre 31 y 60 noches. d. Período extenso: más de 61 noches. En caso de misiones de “Período Extenso”, se requiere visto bueno de Presidencia Ejecutiva. Artículo 10: Reconocimiento de viáticos El Banhprovi reconocerá la asignación de viáticos de acuerdo con las consideraciones siguientes: a. Período mínimo, se reconocerá el 25% de la tarifa diaria correspondiente al “Período corto”. b. Período corto y largo, se reconocerá conforme a la tabla de asignación de viáticos, anexos 2 y 3. c. Períodos extensos, se reconocerá el cincuenta por ciento (50%) del monto establecido para viáticos de “Período largo”. d. Viajes internacionales, se reconocerá de acuerdo con la tarifa correspondiente, el día de retorno se reconocerá un veinticinco por ciento (25%) tomando en consideración la zona donde el participante permaneció por mayor tiempo. El monto correspondiente se reconocerá al momento de liquidar. e. Misiones auspiciadas:En caso de que el organismo nacional o internacional solicite los servicios de funcionarios o empleados para el cumplimiento de una misión fuera de la sede, se establecerá en la solicitud el monto cubierto de gastos relacionados y el diferencial correrá a cuenta del Banhprovi y deberán presentar visto bueno por Presidencia Ejecutiva. Artículo 11: Misión en días inhábiles Cuando la misión, por la naturaleza del viaje o razones -- 56 of 68 -- La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 Sección B A v isos L egales de itinerario, tenga que realizarse en un día inhábil, se reconocerán los viáticos conformidad al rango e itinerario normal del viaje. Si la misión requiere días adicionales o retorno temprano, los montos se reconocerán o devolverán según corresponda; estas variaciones deberán justificarse. Artículo 12: Uso de vehículos Cuando se haga uso de los vehículos institucionales, el Banhprovi reconocerá gastos por combustible, lubricantes y reparaciones y gastos relacionados. Se autoriza al participante a viajar en vehículos de su propiedad siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes consideraciones: a. El vehículo deberá contar con una póliza de seguro. b. El Banhprovi reconocerá los gastos incurridos por combustible a razón promedio de 30 kilómetros por galón, de acuerdo con la distancia en kilómetros recorridos, ajustándose a los requerimientos de la misión. Estos estarán sujetos a revisión de la Subgerencia de Administración. c. De no haber solicitado combustible, la liquidación se ajustará al cálculo relativo al kilometraje contra la factura de combustible presentada, sin reconocimiento de gastos excedentes a lo que los cálculos indiquen. d. No se reconocerán gastos por repuestos, reparaciones u otros incidentes. Artículo 13: Plazos para realizar las gestiones de viáticos a. Liquidación de viáticos y otros gastos de viaje. El participante tendrá un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para presentar la liquidación una vez finalizada la misión. b. Liquidación por cancelación de la Misión. El participante reintegrará los montos correspondientes el siguiente día hábil al otorgamiento de estos. c. Reembolso de viáticos. Se solicitará en los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la misión, el participante debe presentar justificación mediante memorándum dirigido a la Subgerencia de Administración, acompañado de la liquidación para solicitar reembolso. Aquellos participantes que, por casos fortuitos o de fuerza mayor no liquiden en el plazo previsto y cuya ausencia sea debidamente justificada, deberán hacerlo dentro de los cinco (5) días hábiles desde su reintegro. De no cumplir los plazos estipulados para liquidación o reembolso, se hará una deducción mediante planilla por el monto de los viáticos otorgados y en caso de reembolso no procederá el otorgamiento de este. Artículo 14: Documentación a presentar en liquidación. El memorando y el formato de solicitud de liquidación de viáticos y otros gastos de viaje, además, debe acompañar los siguientes documentos: -- 57 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 a. Informe de misión, este deberá ser firmado por el participante y la autoridad correspondiente. b. Factura de gastos relacionados a la misión. Se presentará la factura de hospedaje cuando se solicite reembolso. c. Copia del pasaporte con movimientos migratorios, únicamente para viajes internacionales. d. Comprobante de depósito físico o transferencia electrónica en la cuenta del Banhprovi en Banco Central de Honduras, por el monto de reembolso, en los casos que aplique. e. Comprobante de depósito físico o transferencia electrónica en la cuenta del Banhprovi en Banco Central de Honduras, correspondiente a reembolso del valor de los viáticos otorgados, en caso de cancelación de la misión. f. En caso de que el empleado o funcionario, por circunstancias adversas no pueda efectuar la misión, este deberá informar al Departamento de Servicios Generales para que este proceda con la cancelación de asignación de medios de transporte para la misión. Artículo 15: Reconocimiento por excedente de hotel Cuando la tarifa diaria del hotel exceda el 50% de la asignación diaria de viáticos, el Banhprovi reconocerá hasta un 30% de excedente en relación con el importe diario que corresponda, contra la presentación de la factura válida. Artículo 16: Requisitos en las facturas para liquidación de viáticos y otros gastos de viaje Para que la factura se considere válida, debe reunir los siguientes requisitos: a. Se presentará en físico, deberán ser originales y legibles. De ser proporcionados comprobantes digitales, se aceptarán las impresiones correspondientes. b. Las facturas nacionales de hospedaje pueden presentarse a nombre del Banhprovi o del participante. Las demás facturas deben presentarse a nombre del Banhprovi. c. Deben contener el CAI. d. Las facturas internacionales, por no regirse bajo la normativa hondureña, se podrán presentar sin CAI y a nombre del participante. Artículo 17: Moneda a utilizar en las gestiones de viáticos a. Misión nacional, los valores se expresarán en moneda local. b. Misión internacional, los valores se expresarán en dólares americanos; de utilizarse el nominal de euros, se realizará la conversión pertinente. Artículo 18: Asuntos no previstos Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo del Banhprovi. Artículo 19: Derogación de resolución Este Reglamento deroga la Resolución CD-37-06/2024 emitida por el Consejo Directivo del Banhprovi el 1 de febrero de 2024; asimismo, deja sin valor y efecto cualquier otra disposición que contravenga a esta Resolución. -- 58 of 68 -- La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 Sección B A v isos L egales Página 8 de 9 Certificación CD-202-31-09/2025 Artículo 19: Derogación de resolución Este Reglamento deroga la Resolución CD-37-06/2024 emitida por el Consejo Directivo del Banhprovi el 1 de febrero de 2024; asimismo, deja sin valor y efecto cualquier otra disposición que contravenga a esta Resolución. Anexo 1 Rango de viáticos por categoría de puesto del Manual de Valuación de Puestos. Anexo 2 Tabla de asignación de viáticos nacionales Período corto Período largo Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 1 Zona 2 Zona 3 I L2.375,00 L2.062,50 L1.750,00 L2.275,00 L1.975,00 L1.675,00 II L2.062,50 L1.750,00 L1.437,50 L1.975,00 L1.675,00 L1.375,00 III L1.750,00 L1.437,50 L1.125,00 L1.675,00 L1.375,00 L1.075,00 IV L1.437,50 L1.125,00 L812,00 L1.375,00 L1.075,00 L775,00 V L1.125,00 L812,50 L775,00 L1.075,00 L775,00 L750,00 Anexo 3 Tabla de asignación de viáticos internacionales Período corto Período largo Categoría Inter I Inter II Inter III Inter IV Inter I Inter II Inter III Inter IV I $323,00 $339,25 $437,00 €437,00 $264,50 $316,25 $408,25 €408,25 II $287,50 $304,75 $396,75 €396,70 $230,00 $281,75 $368,00 €368,00 III $218,50 $270,25 $356,50 €356,50 $201,25 $247,25 $333,50 €333,50 IV $184,00 $235,75 $316,25 €316,25 $166,75 $218,50 $293,25 €293,25 V $161,00 $207,00 $276,00 €276,00 $149,50 $189,75 $253,00 €253,00 2. Instruir al Departamento de Organización y Planeamiento, dependiente de la Gerencia, proporcionar y socializar la información sobre el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje Rango de Viáticos Grupo ocupacional Categoría de puesto I Altos funcionarios Presidente Ejecutivo, consejeros propietarios, comisario, gerente y subgerentes. II Directivo Auditor interno, asesores, jefes y subjefes de Departamento. III Ejecutivos 11, 12, 13, 14 y 15 IV Técnico y administrativo 5, 6, 7, 8, 9 y 10 V Apoyo técnico y administrativo 1, 2, 3, 4 y particulares Página 8 de 9 Certificación CD-202-31-09/2025 Artículo 19: Derogación de resolución Este Reglamento deroga la Resolución CD-37-06/2024 emitida por el Consejo Directivo del Banhprovi el 1 de febrero de 2024; asimismo, deja sin valor y efecto cualquier otra disposición que contravenga a esta Resolución. Anexo 1 Rango de viáticos por categoría de puesto del Manual de Valuación de Puestos. Anexo 2 Tabla de asignación de viáticos nacionales Período corto Período largo Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 1 Zona 2 Zona 3 I L2.375,00 L2.062,50 L1.750,00 L2.275,00 L1.975,00 L1.675,00 II L2.062,50 L1.750,00 L1.437,50 L1.975,00 L1.675,00 L1.375,00 III L1.750,00 L1.437,50 L1.125,00 L1.675,00 L1.375,00 L1.075,00 IV L1.437,50 L1.125,00 L812,00 L1.375,00 L1.075,00 L775,00 V L1.125,00 L812,50 L775,00 L1.075,00 L775,00 L750,00 Anexo 3 Tabla de asignación de viáticos internacionales Período corto Período largo Categoría Inter I Inter II Inter III Inter IV Inter I Inter II Inter III Inter IV I $323,00 $339,25 $437,00 €437,00 $264,50 $316,25 $408,25 €408,25 II $287,50 $304,75 $396,75 €396,70 $230,00 $281,75 $368,00 €368,00 III $218,50 $270,25 $356,50 €356,50 $201,25 $247,25 $333,50 €333,50 IV $184,00 $235,75 $316,25 €316,25 $166,75 $218,50 $293,25 €293,25 V $161,00 $207,00 $276,00 €276,00 $149,50 $189,75 $253,00 €253,00 2. Instruir al Departamento de Organización y Planeamiento, dependiente de la Gerencia, proporcionar y socializar la información sobre el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje Rango de Viáticos Grupo ocupacional Categoría de puesto I Altos funcionarios Presidente Ejecutivo, consejeros propietarios, comisario, gerente y subgerentes. II Directivo Auditor interno, asesores, jefes y subjefes de Departamento. III Ejecutivos 11, 12, 13, 14 y 15 IV Técnico y administrativo 5, 6, 7, 8, 9 y 10 V Apoyo técnico y administrativo 1, 2, 3, 4 y particulares Página 8 de 9 Certificación CD-202-31-09/2025 Artículo 19: Derogación de resolución Este Reglamento deroga la Resolución CD-37-06/2024 emitida por el Consejo Directivo del Banhprovi el 1 de febrero de 2024; asimismo, deja sin valor y efecto cualquier otra disposición que contravenga a esta Resolución. Anexo 1 Rango de viáticos por categoría de puesto del Manual de Valuación de Puestos. Anexo 2 Tabla de asignación de viáticos nacionales Período corto Período largo Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 1 Zona 2 Zona 3 I L2.375,00 L2.062,50 L1.750,00 L2.275,00 L1.975,00 L1.675,00 II L2.062,50 L1.750,00 L1.437,50 L1.975,00 L1.675,00 L1.375,00 III L1.750,00 L1.437,50 L1.125,00 L1.675,00 L1.375,00 L1.075,00 IV L1.437,50 L1.125,00 L812,00 L1.375,00 L1.075,00 L775,00 V L1.125,00 L812,50 L775,00 L1.075,00 L775,00 L750,00 Anexo 3 Tabla de asignación de viáticos internacionales Período corto Período largo Categoría Inter I Inter II Inter III Inter IV Inter I Inter II Inter III Inter IV I $323,00 $339,25 $437,00 €437,00 $264,50 $316,25 $408,25 €408,25 II $287,50 $304,75 $396,75 €396,70 $230,00 $281,75 $368,00 €368,00 III $218,50 $270,25 $356,50 €356,50 $201,25 $247,25 $333,50 €333,50 IV $184,00 $235,75 $316,25 €316,25 $166,75 $218,50 $293,25 €293,25 V $161,00 $207,00 $276,00 €276,00 $149,50 $189,75 $253,00 €253,00 2. Instruir al Departamento de Organización y Planeamiento, dependiente de la Gerencia, proporcionar y socializar la información sobre el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje Rango de Viáticos Grupo ocupacional Categoría de puesto I Altos funcionarios Presidente Ejecutivo, consejeros propietarios, comisario, gerente y subgerentes. II Directivo Auditor interno, asesores, jefes y subjefes de Departamento. III Ejecutivos 11, 12, 13, 14 y 15 IV Técnico y administrativo 5, 6, 7, 8, 9 y 10 V Apoyo técnico y administrativo 1, 2, 3, 4 y particulares Anexo 1 Rango de viáticos por categoría de puesto del Manual de Valuación de Puestos. Anexo 2 Tabla de asignación de viáticos nacionales Anexo 3 Tabla de asignación de viáticos internacionales -- 59 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 2. Instruir al Departamento de Organización y Planeamiento, dependiente de la Gerencia, proporcionar y socializar la información sobre el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) con su respectiva resolución de aprobación del Consejo Directivo. 3. Comunicar la presente resolución a las áreas correspondientes del Banhprovi con el fin de apoyar en sus funciones, debiendo guardar la debida reserva de la información contenida en la misma. 4. Derogar la Resolución CD-37-06/2024 emitida por el Consejo Directivo del Banhprovi 1 de febrero de 2024; asimismo, dejar sin valor y efecto cualquier otra disposición que se oponga a esta Resolución. 5. Instruir a la Subgerencia de Administración gestionar su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. 6. Esta resolución entra en vigor en esta fecha, quedando su documentación correspondiente adjunta al acta”. Para los efectos legales pertinentes (F) MARITZA ARITA, Consejera Propietaria/Presidenta. (F) KARLA ANTONIA UCLÉS BREVÉ, Consejera Propietaria. (F) IRVING HOMERO ZAVALA BUESO, Gerente. (F) FRANCISCO JAVIER ARGUETA SABILLÓN, Comisario. (F) GLORIA MARÍA MARADIAGA GIRÓN, Secretaria del Consejo Directivo del Banhprovi. Firman la Resolución CD-202-31-09/2025. La presente resolución es conforme con su original y para los efectos de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta, se extiende la presente CERTIFICACIÓN en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, el doce (12) de septiembre de dos mil veinticinco (2025). última línea LICENCIADA GLORIA MARÍA MARADIAGA GIRÓN SECRETARIA DEL CONSEJO DIRECTIVO REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE DEL BANCO HONDUREÑO PARA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) REGLAMENTO DE VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJE DEL BANCO HONDUREÑO PARA LA PRODUCCIÓN Y LA VIVIENDA (BANHPROVI) Código: RG-0600-001 Versión No: 006-2025 Cant. Páginas: (10) Elaborado por: Departamento de Organización y Planeamiento Revisado por: Comité de Recursos Humanos CRH-04-04-2025 Aprobado por: Consejo Directivo CD-202-31-09/2025 Fecha: Mayo 2025 Fecha: Septiembre 2025 Fecha: Septiembre 2025 -- 60 of 68 -- La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 Sección B A v isos L egales Artículo 1: Objetivo El presente Reglamento tiene como objetivo normar los procedimientos para determinar y delimitar el pago de viáticos y otros gastos de viaje de los funcionarios y empleados del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (Banhprovi) cuando sean autorizados a ausentarse de su sede habitual de trabajo y tengan que viajar a lugares dentro o fuera del país en el cumplimiento de una misión oficial o de particulares que sean autorizados por Presidencia Ejecutiva, que en casos justificados viajen en misiones oficiales de la institución o del Gobierno de la República. Artículo 2: Definiciones Para fines del presente Reglamento, se entiende por: a) BANHPROVI: Banco Hondureño para la Produc- ción y la Vivienda. b) CAI: Código de Autorización de Impresión. c) Factura válida: Documento físico o digital que de- talla la transacción comercial entre participante y proveedor bajo las normativas de facturación vigen- tes y las establecidas en el presente reglamento. d) Funcionario o empleado: Integrante del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda. e) Gestión de viáticos: Procedimiento de solicitud o li- quidación de viáticos y otros gastos de viaje. f) Liquidación: Declaración de los gastos efectuados en la misión para la verificación de su realización y el reconocimiento de gastos adicionales al empleado o reembolso al Banco en los casos que aplique. g) Misión: Actividad laboral, académica o de otra índo- le asignada a un participante. h) Otros gastos de viaje: Asignación monetaria utiliza- da para cubrir gastos directamente relacionados con la misión. i) Particulares: Individuos pertenecientes a organismos nacionales o internacionales y autorizados por Presi- dencia Ejecutiva a viajar por cuenta del Banhprovi. j) Participante: Persona autorizada como representan- te del Banhprovi en una misión, ya sea funcionario, empleado o particular. k) Reembolso: Acción de devolver una cantidad de di- nero al que la había desembolsado, ya sea al Banco o empleado por gastos que no se contemplaron en la gestión de viáticos. l) Traslado: Movimiento de personal de forma inde- finida de su puesto o espacio de trabajo que implica la mudanza indefinida de esta a otra zona o departa- mento del país. m) Viáticos: Asignación monetaria o tarifa reconocida al participante para cubrir gastos de subsistencia. -- 61 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 Artículo 3: Rango para la asignación de viáticos La asignación de viáticos se realiza según el rango establecido según las categorías de puestos definido en el Manual de Valuación de Puestos Vigente. (Anexos 1, 2 y 3). Artículo 4: Asignación de viáticos Las tarifas de viáticos son los valores máximos que se reconocerán a los participantes. Los montos de viáticos para viajes al exterior se calcularán multiplicando la tarifa diaria aplicable en dólares americanos o euros por el tipo de cambio en lempiras, prevaleciente en el sistema financiero nacional el día en que se elabore la respectiva Orden de Pago. El mismo tipo de cambio será utilizado para presentar las liquidaciones correspondientes. Se reconocerá gastos de traslado de efectos personales, de instalación y asignación de viáticos otorgados a un funcionario o empleado del BANHPROVI como consecuencia directa del traslado para prestar sus servicios en forma permanente en una nueva sede de trabajo del Banco. Artículo 5: Involucrados y sus funciones en el proceso de gestión de viáticos • Presidencia Ejecutiva: Firma la autorización de viáticos cuando corresponda y aprueba todos los viajes internacio- nales. • Departamento de Talento Humano: Registra el período de ausencia del participante. Cuando aplique, gestionará la deducción por planilla. • Subgerencia de Administración: Revisa la documentación, remite a la Sección de Presupuesto y aprueba la gestión de viáticos, gestiona con las áreas lo relacionado con la movilización y transporte del participante. • Sección de Presupuesto: Valida y autoriza presupuestariamente las cuentas a afectar. • Oficial de Pagos: Transfiere a la cuenta personal del participante o entrega en efectivo el monto de viáticos aproba- do. • Sección de Contaduría: Realiza el registro contable correspondiente. • Unidad de Compras: Realiza la gestión de compras de pasajes aéreos conforme a la normativa vigente. • Departamento de Servicios Generales: Gestiona la aprobación de vehículos institucionales, asigna motorista. Artículo 6: Firmas autorizadas para gestión de viáticos Las gestiones de viáticos deberán realizarse a través de memorando acompañado del formulario correspondiente; estos deberán ser firmados por la autoridad y el solicitante, conforme a la tabla siguiente: -- 62 of 68 -- La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 Sección B A v isos L egales institucionales, asigna motorista. Artículo 6: Firmas autorizadas para gestión de viáticos Las gestiones de viáticos deberán realizarse a través de memorando acompañado del formulario correspondiente; Estos deberán ser firmados por la autoridad y el solicitante, conforme a la tabla siguiente: Solicitante: Firma autorizada: Presidente Ejecutivo Gerencia Consejeros, Comisarios y Gerencia, particulares o dependencias de presidencia Presidencia Ejecutiva Subgerente o dependencia de Gerencia Gerencia Jefes de Departamento o dependencias de cada subgerencia Subgerente correspondiente Jefes de Sección, jefes de Agencia o dependencias Jefe de Departamento y Subgerente correspondiente En caso de ausencia temporal de los funcionarios mencionados, el funcionario superior jerárquico los autorizará. En la ausencia de Presidencia Ejecutiva, serán aprobados por Gerencia. Artículo 7: Pasajes aéreos Para la compra de pasajes aéreos se deberá tener las siguientes consideraciones: • La unidad de compras realizará el proceso de adquisición según la normativa vigente. • Opcionalmente el participante podrá adquirir el pasaje aéreo con sus recursos económicos, si representa un beneficio para el Banhprovi. • Si el participante realiza la compra, el reembolso se limitará al reconocimiento del precio más bajo comparado con las cotizaciones presentadas por la Sección de Compras, además estará sujeto al período de la misión oficial, la diferencia en el En caso de ausencia temporal de los funcionarios mencionados, el funcionario superior jerárquico los autorizará. En la ausencia de Presidencia Ejecutiva, serán aprobados por Gerencia. Artículo 7: Pasajes aéreos Para la compra de pasajes aéreos se deberá tener las siguientes consideraciones: • La unidad de compras realizará el proceso de adquisición según la normativa vigente. • Opcionalmente el participante podrá adquirir el pasaje aéreo con sus recursos económicos, si representa un beneficio para el BANHPROVI. • Si el participante realiza la compra, el reembolso se limitará al reconocimiento del precio más bajo comparado con las cotizaciones presentadas por la Sección de Compras, además estará sujeto al período de la misión oficial, la diferencia en el precio por cambios de fechas no relacionadas directamente con la misión la cubrirá el participante. Artículo 8: Prohibiciones de la adquisición de pasajes Se prohíbe la adquisición de pasajes en primera clase o la selección de tarifas que aun siendo las más económicas incremente los gastos por una mayor asignación de viáticos en virtud de la prolongación del viaje. Se exceptuarán de esto los siguientes casos: A. Cuando por las circunstancias de itinerario, duración del viaje, temporada, urgencia de la misión, por no existir dispo- nibilidad de espacios en clase económica o por condiciones especiales del participante, se necesite comprar este tipo de pasajes. B. Cuando el participante no incluido en el inciso “a” solicite esta alternativa de transporte aéreo; en este caso se deberá pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje. -- 63 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 Las excepciones descritas deberán ser autorizadas por Presidencia Ejecutiva y deberán de estar debidamente documentadas. Artículo 9: Periodos de viaje Las misiones se categorizan según la duración del viaje, estos se clasifican de la siguiente manera: a. Período mínimo: mayor a cuatro horas cuya duración no requiere alojamiento. b. Período corto: dura entre 1 y 30 noches. c. Período largo: dura entre 31 y 60 noches. d. Período extenso: Más de 61 noches. En caso de misiones de “Período Extenso”, se requiere visto bueno de Presidencia Ejecutiva. Artículo 10: Reconocimiento de viáticos El Banhprovi reconocerá la asignación de viáticos de acuerdo con las consideraciones siguientes: a. Período mínimo, se reconocerá el 25% de la tarifa dia- ria correspondiente al “Período corto”. b. Período corto y largo, se reconocerá conforme a la ta- bla de asignación de viáticos, anexos 2 y 3. c. Períodos extensos, se reconocerá el cincuenta por cien- to (50%) del monto establecido para viáticos de “Pe- ríodo largo”. d. Viajes internacionales, se reconocerá de acuerdo con la tarifa correspondiente, el día de retorno se reconocerá un veinticinco por ciento (25%) tomando en conside- ración la zona donde el participante permaneció por mayor tiempo. El monto correspondiente se reconoce- rá al momento de liquidar. e. Misiones auspiciadas: En caso de que el organismo nacional o internacional solicite los servicios de funcionarios o empleados para el cumplimiento de una misión fuera de la sede, se establecerá en la solicitud el monto cubierto de gastos relacionados y el diferencial correrá a cuenta del Banhprovi y deberán presentar visto bueno por Presidencia Ejecutiva. Artículo 11: Misión en días inhábiles Cuando la misión, por la naturaleza del viaje o razones de itinerario, tenga que realizarse en un día inhábil, se reconocerán los viáticos conformidad al rango e itinerario normal del viaje. Si la misión requiere días adicionales o retorno temprano, los montos se reconocerán o devolverán según corresponda; estas variaciones deberán justificarse. Artículo 12: Uso de vehículos Cuando se haga uso de los vehículos institucionales, el Banhprovi reconocerá gastos por combustible, lubricantes y reparaciones y gastos relacionados. Se autoriza al participante a viajar en vehículos de su propiedad siempre y cuando se tengan en cuenta las siguientes consideraciones: a. El vehículo deberá contar con una póliza de seguro. b. El Banhprovi reconocerá los gastos incurridos por combustible a razón promedio de 30 kilómetros por galón, de acuerdo con la distancia en kilómetros reco- rridos, ajustándose a los requerimientos de la misión. Estos estarán sujetos a revisión de la Subgerencia de Administración. c. De no haber solicitado combustible, la liquidación se ajustará al cálculo relativo al kilometraje contra la fac- tura de combustible presentada, sin reconocimiento de gastos excedentes a lo que los cálculos indiquen. d. No se reconocerán gastos por repuestos, reparaciones u otros incidentes. Artículo 13: Plazos para realizar las gestiones de viáticos a. Liquidación de viáticos y otros gastos de viaje. El participante tendrá un plazo máximo de cinco (5) -- 64 of 68 -- La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 Sección B A v isos L egales días hábiles para presentar la liquidación una vez fi- nalizada la misión. b. Liquidación por cancelación de la Misión. El par- ticipante reintegrará los montos correspondientes el siguiente día hábil al otorgamiento de estos. c. Reembolso de viáticos. Se solicitará en los cinco (5) días hábiles siguientes a la realización de la misión, el participante debe presentar justificación mediante memorándum dirigido a la Subgerencia de Adminis- tración, acompañado de la liquidación para solicitar reembolso. Aquellos participantes que, por casos fortuitos o de fuerza mayor no liquiden en el plazo previsto y cuya ausencia sea debidamente justificada, deberán hacer- lo dentro de los cinco (5) días hábiles desde su rein- tegro. De no cumplir los plazos estipulados para liquidación o reembolso, se hará una deducción mediante planilla por el monto de los viáticos otorgados y en caso de reembolso no procederá el otorgamiento de este. Artículo 14: Documentación a presentar en liquidación. El memorando y el formato de solicitud de liquidación de viáticos y otros gastos de viaje, además, debe acompañar los siguientes documentos: a. Informe de misión, este deberá ser firmado por el par- ticipante y la autoridad correspondiente. b. Factura de gastos relacionados a la misión. Se presen- tará la factura de hospedaje cuando se solicite reem- bolso. c. Copia del pasaporte con movimientos migratorios, únicamente para viajes internacionales. d. Comprobante de depósito físico o transferencia elec- trónica en la cuenta del Banhprovi en Banco Central de Honduras, por el monto de reembolso, en los casos que aplique. e. Comprobante de depósito físico o transferencia elec- trónica en la cuenta del Banhprovi en Banco Central de Honduras, correspondiente a reembolso del valor de los viáticos otorgados, en caso de cancelación de la misión. f. En caso de que el empleado o funcionario, por circuns- tancias adversas no pueda efectuar la misión, este de- berá informar al Departamento de Servicios Generales para que este proceda con la cancelación de asignación de medios de transporte para la misión. Artículo 15: Reconocimiento por excedente de hotel Cuando la tarifa diaria del hotel exceda el 50% de la asignación diaria de viáticos, el Banhprovi reconocerá hasta un 30% de excedente en relación con el importe diario que corresponda, contra la presentación de la factura válida. Artículo 16: Requisitos en las facturas para liquidación de viáticos y otros gastos de viaje Para que la factura se considere válida, debe reunir los siguientes requisitos: a. Se presentará en físico, deberán ser originales y legi- bles. De ser proporcionados comprobantes digitales, se aceptarán las impresiones correspondientes. b. Las facturas nacionales de hospedaje pueden presentar- se a nombre del Banhprovi o del participante. Las demás facturas deben presentarse a nombre del Banhprovi. c. Deben contener el CAI. d. Las facturas internacionales, por no regirse bajo la normativa hondureña, se podrán presentar sin CAI y a nombre del participante. Artículo 17: Moneda a utilizar en las gestiones de viáticos. a. Misión nacional, los valores se expresarán en moneda local. b. Misión internacional, los valores se expresarán en dó- lares americanos; de utilizarse el nominal de euros, se realizará la conversión pertinente. Artículo 18: Asuntos no previstos Lo no previsto en este Reglamento será resuelto por el Consejo Directivo del Banhprovi. Artículo 19: Derogación de resolución Este Reglamento deroga la Resolución CD-37-06/2024 emitida por el Consejo Directivo del Banhprovi el 1 de febrero de 2024; asimismo, dejar sin valor y efecto cualquier otra disposición que contravenga a esta Resolución. -- 65 of 68 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 Anexo 1 Rango de viáticos por categoría de puesto del Manual de Valuación de Puestos. Anexo 2 Tabla de asignación de viáticos nacionales Período corto Período largo Categoría Zona 1 Zona 2 Zona 3 Zona 1 Zona 2 Zona 3 I L2.375,00 L2.062,50 L1.750,00 L2.275,00 L1.975,00 L1.675,00 II L2.062,50 L1.750,00 L1.437,50 L1.975,00 L1.675,00 L1.375,00 III L1.750,00 L1.437,50 L1.125,00 L1.675,00 L1.375,00 L1.075,00 IV L1.437,50 L1.125,00 L812,00 L1.375,00 L1.075,00 L775,00 V L1.125,00 L812,50 L775,00 L1.075,00 L775,00 L750,00 Anexo 3 Tabla de asignación de viáticos internacionales Período corto Período largo Categoría Inter I Inter II Inter III Inter IV Inter I Inter II Inter III Inter IV I $323,00 $339,25 $437,00 €437,00 $264,50 $316,25 $408,25 €408,25 II $287,50 $304,75 $396,75 €396,70 $230,00 $281,75 $368,00 €368,00 III $218,50 $270,25 $356,50 €356,50 $201,25 $247,25 $333,50 €333,50 IV $184,00 $235,75 $316,25 €316,25 $166,75 $218,50 $293,25 €293,25 V $161,00 $207,00 $276,00 €276,00 $149,50 $189,75 $253,00 €253,00 Rango de Viáticos Grupo ocupacional Categoría de puesto I Altos funcionarios Presidente Ejecutivo, consejeros propietarios, comisario, gerente y subgerentes. II Directivo Auditor interno, asesores, jefes y subjefes de Departamento. III Ejecutivos 11, 12, 13, 14 y 15 IV Técnico y administrativo 5, 6, 7, 8, 9 y 10 V Apoyo técnico y administrativo 1, 2, 3, 4 y particulares -- 66 of 68 -- La Gaceta R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 18 D E O C T U BRE D E L 2025 N o . 36,971 Sección B A v isos L egales BANHPROVI CERTI