ACUERDO MINISTERIAL 06. REGLAMENTO PARA EL CÓNTROL SANITARIO DE PRODUCTOS SERVICIOS Y ESTABLECIMIENTOS DE INTERÉS SANITARIO
Considerandos
- 1.Que el Estado reconoce el derecho a la protecc1ón de la salud y es deber de todos participar en la promoc1ón y preservación de la salud personal y de la poblac1ón
- 2.Que corresponde al Estado por med1o de la sus dependencias y los orgamsmos constitmdos por la ley, la regulac1ón, superv1s1Ón y control de los productos alimenticiOs, quinucos, farmacéuticos y b10lóg¡cos, así como los establecimientos relaciOnados a los productos
- 3.Que corresponde al Estado por medio de sus dependencias y los orgamsmos constitludos por la ley, la regulación y control de mstituciones y los serv1c1os de salud.
- 4.Que es func1ón de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud por med1o de la D1recc1ón General de Regulación Samtana la Vig¡lanc1ayControl Samtano de los productos, servicios y establecimientos de mterés samtano
- 5.Que en base al Artículo 205, numeral 30) de la Constttuctón de la Repúbhca, corresponde al Congreso Nacional aprobar o tmprobar los tratados Internacionales que el Poder Ejecutt vo haya celebrado
- 6.Que la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EMPLEADOS DE EMPACADOR"" DE PRODUCTOS 4-CU.ÁTICOS S ~i'IJ LORENZO~ (.illiEES), se crea como asociaCIÓn CIVIl de beneficio mutuo, cuyas dispOSICIOnes estatutanas no contrarían las leyes del pa1s, el orden pubhco, la moral y las buenas costumbres por lo que es p1ocedente acceder a lo sohc1tado
- 7.Que el Presidente de la Repubhca ermtlo el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de fecha vemtwcho de enero del año dos rml dos, por el que delega al Sectetatto de Estado del Ramo, competencia específica para la emrswn de este acto adnumstrauvo de conforrmdad con los Artrculós 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Admmistracwn Publica, Articules 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Adrmmstrat1vo
- 8.Que mediante t\cuerdo EJecutivo No 42-2005 de fecha 15 deJumo de 2005, se nombro al cmdadano lOSE ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretano de Estado en los Despachos de Gobernacwn y Justicia POR TA.NTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA, en uso de la atribucion constituciOnal establecuia en el Articulo 245 numeral 40 de la ConstituCIÓn de la Repubhca y en aphcacwn de los Art1culos 29 Reformado medtante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Admm1stracwn Púbhca, 44 No 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Orgamzac1ón, Funcwnarmento y Competencia del Poder EjeCutivo RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Juridica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLOINTEGRALDEE~ADOSDEEMPACADORADE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO, (ADIEES), condormcillo en la ciUdad Puerto de San Lorenzo, departamento de Valle y aprobar sus estatutos en la forma sigUiente ESTATUTOSDELAASOCIACIÓNDEDESARROLLOINTEGRAL DEEMPLEADOSDKEMPACADOR,..DEPRODUCTOS ACUÁTICOSSANLORENZO, S.A. DE C.V. CAPÍTULO 1 CONSTITUCIÓN, Y DENOMINACIÓN
- 9.Que la ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA ASISTENCIAL DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", se crea como asociacwn Civil de beneficiO mutuo, cuyas dispOSICIOnes estatuta11as no contranan las leyes del pa1s, el orden púbhco, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo sohc1tado
- 10.Que el Presidente de la Repub!Ica ermtló el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de fecha vemtwcho de enero del año dos rrul dos, por el que delega al Secretan o de Estado en los Despachos de Gobernac1ón y Justicia, competencia especifica para la em1SIOn de este acto adrrumstranvo de confomudad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Adrmmstrac1on Púbhca, Art1culos 4 y S de la Ley de Proced1m1ento Adrmnistrativo CONSIDERANDO~ Que medtante Acuerdo EJ.ecutlvO No 42-2005 de fecha 15 deJumo de 2005, se nombro al cmdadano JOSE ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretano de Estado en los Despachos de Gobe1nacton y JustiCia POR TA"'TO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBER-NA.CION Y JUSTICIA, en uso de la atnbucwn consntucwnal establecida en el Art1culo 245 numeral 40 de la Constituoon de la Repubhca y en aphcacwn de los Artículos 29 Reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Admrmstracwn Pubhca, 44 número 6 del Decteto PCM-008 del Reglamento de OrgamzaClon, Func10nazmento y Competencia del Poder Ejecutivo RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA ASISTENCIAL DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", con dormciho en la cabecera municipal del mumcipiO de Colohete, departamento de Lempua y aprobar sus estatutos en la forma stgmente ESTATUTOSDELAASOCIACIÓNCIVIL,CLÍNICAASJSTENCIAL DE CALIDAD DE "LA INMACULADA CONCEPCIÓN" CAPÍTULO l DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
- 11.Que la Dirección de ServiCIOS Legales despues de valorar la docurnentaciOn acompañada a la solicitud, y considerando el mforme de la DirecciÓn General de Sectores Productivos dictarmnó que el solicitante Cumple con los reqUISitos exigidos en la Ley de Representantes, DistribUidores y Agentes de Empresas Nacionales y ExtranJeras y su Reglamento, Siendo procedente otorgar la Licencia solicitada
- 12.Que mediante Acuerdo No 254-97 de fecha 14 de diciembre de 1997, se creó Ia Oficma de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), temendo entre otras atribuciOnes, la cahficac1ón de documentos de ConstituciOn y Registro de Orgaruzaciones y Empresas del Sector ~ocia! de la Economía, entre las que se mcluyen empresas de servicios multlples
- 13.Que se constato que la documentación acompañada a ~a solicitud de ménto, esta debidamente legalizada, por lo que se deterrruno que ~a Denommada "EMPRESA DE SERVICIOS MUL- TIPLES LA CANENA", es una empresa de econonúa social de PRIMER GRADO, por estar constituida con un mímmo de diez personas naturales mtegrada de manera vertical, con un haber social no menor de un rmi Lempiras (Lps 1,000 00), de conlonrudad a lo establecido en la Ley del Sector Social de la Econorrua y su Reglamento CONSIDERA.NDO: Que la Drrecc1ón de Fomento a la Micro, Pequeña Y Mediana Empresa y del Sector Soc:tal de la Economía, Oficma de Desarrollo Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 50 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 No, 30 841 ~el Sector Soctal de la Economía, ermtlo dictamen favorable el20 de octubre - el 2005, en la presente solicitud, por estar conforme a derecho
- 14.Que mediante Acuerdo No 254-97 de fecha 14 de diciembre de 1997, se creó la Oficma de Desarrollo del Sector Socml de la Economía (O.D.S.), teruendo entre otras atnbuc10nes, la califiCación de 9.ocwnentos de ConstituciÓn y Registro de Orgamzacxones y Empresas del Sector Social de la Economía, entre las que se mcluyen otras que SUIJan de conforrrndad a lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley.
- 15.Que se constató que la documentación acompañada a la solicitud de ménto, está debidamente legaliZada, por lo que se deterrmnó que la Denormnada "EMPRESA DE SERVICIOS DE PRODUCCION Y MANTENIMIENTO VIAL CARRETERO Y RECOLECCIONDEBASURAELLffiANO",esunaempresadeeconomía social de PRIMER GRADO, por estar constitwda con un mímmo de dxez personas naturales, mtegrada de manera vertical, con un haber socml no menor de un mí! Lemprras (Lps 1,000 00), de conforrmdad a lo establecido en la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento CONSIDERA..NDO: Que la Drrección de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Socml de la Econonúa, Oficma de Desarrollo del Sector Social de la EConomía, emrttó dictamen favorable el20 de octubre del2005, en la presente sohcitud, por estar conforme a derecho POR TA.NTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, con fundamento en los Artículos 1, 7, 33 refonnado, 36 nu- meral8), 116y 122, delaLeyGeneraldeAdnnmstraciónPúbhca, 1, 19, 22, 25, 60 hteral b), y 83 de la Ley de Procednmento AdnnmstratiVO, 1, 2 y 14, de la Ley del Sector Socia! de la Economía, 1 literales a), d), f), 4, 6, 7, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 47,48 literal k) y60 literales a) yb) de su Reglamento RESUELVE: PRIMERO: Otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos a la Denormnada "EMPRESA DE SERVICIOS DE PRODUCCION Y M.4-1VIKNIMIENTOVL~CARRETEROYRECOLECCIONDEBASIIRA EL LffiANO", como una empresa de economía social de PRll\1ER GRADO, enmarcada dentro de los pnncipiOS de la Ley del Sector Social de la Econorrúa y su Reglamento SEGUNDO: La Empresa tendrá las obligaciOnes siguientes (a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciOnes y disposiCiones de la Asamblea General, (b) Llevar los hbros ordenados por la Ley y su Reglamento y mantenerlos al día, (e) Dar a conocer a los asociados mediante Asamblea General los resultados del ejercicio social antenor, tales corno Informes o memonas, balance general, estado de resultados, liquidaCión presupueStana o cualqmer otra mfonnac1ón que deba conocer la Asamblea General - Asurusmo el proyecto de presupuesto y otros documentos que reqmeran aprobación de ésta para el siguiente ejerciCIO social, (d) Nombrar los organos de gestión necesanos requendos para su funcwnarmento, los cormtés o conuswnes especiales para ayudar a la gesttón adnumstrat1va , (e) Rermtir a la Oficma de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), al mes sigmente de finalizado cada ejerciciO social el listado de afihados, drrectlvos, balances y otras mformacwnes que se reqmeran , (f) Acceder a las acciOnes de FiscaliZacxon de la empresa por parte de la Oficma de Desarrollo del Sector Social de la Economía o por las mst:ItuciOnes que sean contratadas para tal fin , (g) Las demas señaladas en la Ley del Sector Social de la Economía, su Reglamento y los Estatutos TERCERO: La empresa no podrá en nmgún caso orgamzarse, fusiOnarse, m transfonnarse en Sociedad Mercantil, Siendo nulo todo acto o contrato que contravenga esta disposición Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 51 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30,841 CUARTO:. Publíquese la presente Resolución en el Dmno Oficial La Gaceta, por cuenta del mteresado y a la presentación del eJemplar en que conste la pubhcaciOn, mscnbase en el Reg1stro respectivo que para tal efecto lleva la Oficma de Desarrollo del Sector Socxal de la Economia, "O.D.S." NOTIFIQUESE. f) IRIS ZAVALA DE COELLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresanal y Comercio Intenor, f) RAFAEL ANTONIO TREJO, Secretario General Y para los fines que al mteresado convenga, se extiende la presente, en la Ciudad de Tegucigalpa, muruc1p10 del Distrito Central, a los vemt1s1ete d1as del mes de octubre del dos nul cmco 4N 2005 RAFAELANTONIOTRE.JO Secretano General El mfrascnto, Secretano General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, TRANSCRIBE: La Resolución que literalmente dice RESOLUCION N•. 701-2005, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO.- TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,21 de octubre de2005 VISTA: Para resolver lasohcrtud No 616-2005, presentada ante esta Secretaría de Estado en fecha once de octubre del dos rml cmco~ por el Licenciado ROLA."'DO ARTURO TOME MOLJNA, mscnto ene! Colegio de Abogados de Honduras con el No 071 09, en su condiCIÓn de Apoderado Legal de la Denommada "EMPRESA DE SERVICIOS DE TRACCION ANIMALCONTECNOLOGlAAPROPlADA UNIONDECAMPESINOS EN MARCHA" (ENCA.I\1AR), con dom!C!ho en la aldea de Cormt10, muniCipiO de Santa Ana, departamento de La Paz, contra1do a sohcttar que se conceda a su representada el otorgarmento de la Personalidad Jurídtca, aprobacwn de Estatutos y Registro CONSIDERA."'DO: Que mediante Acuerdo No 254-97 de fecha 14 de diCiembre de 1997, se creó la Oficma de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), temendo entre otras atnbucwnes, la cahficac10n de documentos de ConstituCIÓn y Registro de OrgamzaciOnes y Empresas del Sector Social de la Economía, entre las que se mcluyen otras que surJan de confonrudad a lo establecido en los Articulas 7 y 8 de la Ley
- 16.Que se constató que la documentación acompañada a la solicitud de mento, esta debidamente legalizada, por lo que se determmo que la Denommada "EMPRESA DE SERVICIOS DE TRACCION A."'IMAL CON TECNOLOGIAAPROPL.<U>A UNJO N DE CAMPESINOS EN MARCHA" (ENCA.I\1AR), es lUla empresa deecononúa social de PRIMER GRADO, por estar constituida con un rnínuno de d1ez personas naturales. mtegrada de manera vertical, con un haber social no menor de nn nul Lempiras (Lps 1,000 00), de conforrmdad a lo establecido en la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento CONSIDERA.NDO: Que la Drrecctón de Fomento a la Micro, Pequeña y Medtana Empresa y del Sector Social de la Economía, Oficma de Desarrollo del Sector SoCial de la Economía, errutló dictamen favorable el20 de octubre del2005, en la presente sohcrtud, por estar conforme a derecho
- 17.Que med1ante Acuerdo No 254-97 de fecha 14 e diClembre de 1997, se creó la Oficma de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), teruendo entre otras atribuciOnes la cahficación de documentos de ConstituCion y Registro de Orgamzac~ones y Empresas del Sector Socml de la Economía, entre las que se incluyen otras que suqan de conforrrndad a lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley
- 18.Que del anáhs1s y rev1s1Ón del Acta de Constitución, Estatutos y demás documentos acompañados se desprende quelaDenommada"ASOCIACIONDEPRODUCTORESDELAUNION SAN FRANCISCO DE OPALACA INTIBUCA LIMITADA" (APROMUL), cumple con todos los reqmsltos exigidos por la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento
- 19.Que el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivrenda (SOPTRAVI); rmciará en el presente año la ejecución del proyecto REHABILITACION Y PAVIMENTACION CARRETERA TEGUCIGALPA - DANLI, UBICADO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZAN Y EL PARAISO.
- 20.Que para la e}ecuctón del proyecto en mención, se afectarán bienes mmuebles y/o meJoras propiedad de particulares y que es necesano que la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), adqmera los bienes donde se ubicará la obra
- 21.Que de conformidad a lo establecido en el artículo 106 párrafo primero 'de lá'Constítución de la'' República, nadie puede ser privado de su propiedad, smo por causa de necesidad o interés público calificado por ley o por resolución fundada en ley sin que medie previa mdernnizaciÓn Justipreciada.
- 22.Que se han realizado las negociaciones con los propietanos de los mmuebles afectados por la construcciÓn del proyecto en referencia
- 23.Que tratándose de las orgamzac10nes rehg10sas que se han constttmdo en el país en eJerctcto de los derechos de asociactón y de libertad rehgwsa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la ConstitUCIÓn de la República, son las orgamzacwnes tdóneas por medio de Jos cuales la persona humana pueda ejercitar la hbertad de cuJto, en consecuencJa, es razonable y necesano. que el Estado reconozca la existencia de las asociaCiones rehgtosas, como 01gamzacwnes naturales propias de las sociedades humanas
- 24.Que la ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL, se crea como asociaCIÓn CIVIl de beneficio mutuo, cuyas dtsposiCiones estatutanas no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo sohcttado
- 25.Que el Presidente de la República emitiÓ el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de techa vemnocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretan o de Estado en los Despachos de Gobernactón y JustiCia, competencia específica para le emisión de este acto admmtstrattvo de confm mtdad con los Artículos 1 1, 16, 116, 117 y 1 19 de la Ley General de la Admimstractón Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento AdmtmstratJvo
- 26.Que la petrcwnana acompañó a su sohcrtud los documentos que extgen la ley, habiéndose mandado oír a la Umdad de Servrc1os Legales de esta Secretaría de Estado qmen emttló dictamen favorable No l 242-2005 de fecha 22 de agosto de 2005
- 27.Que la ORGANIZACIÓN ACDI/VOCA, es una Orgamzación no gubernamental sm fines de luCIO, de natmaleza pnvada y con domiCilio en el Estado de llhnms, Estados Umdos de Améiica
- 28.Que el domiCilio de las agencias y sucu1 sales de mstitUCIOnes extranJeras respecto a las negociaCIOnes venflcadas en Honduras, será el hondmeño de conformidad con el Artículo 69, párrafo segundo del Código CIVIL
- 29.Que e[ Presrdente de la Repúbuca emrtió el Decteto EJecutivo No 002-2002 de fecha vemtiOcho de enero del año dos m1 1dos, pOI el que delega al Secretan o de Estado en los Despachos de Gobet nactón y Justicia, competencia específica para la emiSIÓn de este acto admmtstrauvo de conformidad con los Artículos 1 l, 16, 116. I 17 y 1 19 de la Ley General de laAdmtmstractón Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Admmtstrattvos
- 30.Que medrante Acuerdo Ejecutivo No 42- 2005 de techa l 5 de JUniO de 2005, se nombró al cmdadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES en el cargo de Secretano de Estado en Jos Despachos de Gobernación y Justicia
- 31.Que la ORGANIZACIÓN ACDII VOCA, se crea como asoctacíón civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutanás no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo ·que es procedente acceder a ló soliCitado CONSIDERANDO· Qúe el Pres¡denté de la República emitió el Decreto EJecutivo No. 002-2002 de fecha veint!Ocho · de enero del año dos rml dos, por el que delega al Secretano de Estado del Ramo, competencta específica para la e~SIÓn de este acto adrmmstrativo de _confonmdad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Adrrunistración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de· Procedimiento Admimstrativo Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 64 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta Sección B Avisos Legales N". 30,841 REPUBLJCA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N
- 32.Que mediante Acuerdo Ejecutivo o 42-2005 d<; fecha 15 de jumo de 2005, se nombró al Ciudadano JOSE ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretano de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ~
- 33.Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Púbhca, establece que "En defecto de diSpOSICIOn exp1 esa, el titular de un organo, en caso de ausencia o Impedimento legal será sustituido por el subalterno mas elevado en grado y en caso de pandad de grado, por el functonano con mas antiatiedad en el serviCIO o , en su defecto, por el funcwnano que ostente el título profes1onal supenor"
- 34.Que el Presidente de la Repúbhca, mediante Acuerdo Ejecutivo No 13-2004 del 30 de marzo de 2004 se nombró al cmdadano, LUIS FER."'l_t\....~DO SU_-\.ZO BARAHONA, Subsecretano de Estado en el Ramo de Justxcta, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justlcia
Articulos
Articulo 11
a) El Comejo nombrará un Secretano General y un Secretario General adjunto cuyas funciones~ obhgactones, con- dtctones admimstrativas y térmmo de sus funcJOnes serán determi- nada' por el Con'ejo, y, b) El Secretano General nombrará el per- '>Ondl ddmmi"tratJvo de la Secretaría General Los efectivos y las reguldciOne~ del pers:onal s:eráJl presentadas para la aprobación del ConsejO ARTÍCULO 12. a) Cada miembro del ConsejO co- rrerá con lo'> gastos de su propia delegación al ConSeJO, al Comtté Técmco permanente y a los Comttés creados por el ConSeJO, b) Lo~ ga~to~ del ConseJO ~erán pagados por sus miembros y reparti- do~ '>egún el baremo fiJado por el Consejo, e) El ConseJO podrá -.u<:>pender el derecho a votar de cualqUier miembro que rio pague ~u~ obligaciones fmanctera~ dentro de un plazo de tres (3) meses luego de haber "do notificado del mismo, y, d) Cada Miembro del Con~eJO pagará en su totalidad la cuota anual por el año fmanciero durante el cual '>e convirtió en Mtembro del ConseJo, así como el año durante el cual se hizo efectiva la notificación de su retiro
Articulo 13
a) El ComejO gozará en el terntono de cada uno de ~U'> Mtembros de Id capacJdadJurídica nece~ana par e'I eJerciCIO de ~u':> funcione~. tal como lo mdtca el Anexo del presente Conve- mo, b) El Con~eJO lo~ representantes de sus Miembros, los conse- Jero'> y experto~ nombrddos para secundarlos, los funciOnarios del Con~eJO d1~frutarán de los privilegios e mmumdades md1cados en el mencionado Anexo, y, e) El anexo al presente Convemo hará parte mtegral del m1~mo y cualqmer referencia al Convemo será considerdda o aplicada Igualmente a este Anexo ARTÍCULO 14. Las Partes Contratante~ aceptarán las disposiciOnes del Protocolo relativo al Grupo de Estudios para la Umón Aduanera Europea, abierto para la firma en Bruselas: en la m1sma fecha del presente Convemo Para determmar el baremo (o escala) de las contnbu- cwnes previstas por el Artículo XII b), el ConseJO tendrá en consi- deración la partlctpactón de sus Miembros en el Grupo de Estu- diOS- ARTÍCULO 15. El presente Convemo se abnrá para la fir- ma hasta el 31 de marzo de 1951 _ARTÍCULO 16. a) El presente Convento estará SUJeto a rattficactón~ y, b) Los Instrumentos de ratificación serán presentados (o depositados) ante el M1msteno de Relactones Ex tenores de Bélgtca, el cual notificará dtcho depó- Sito a todos los gobternos sígnatanos y afiliados lo mismo que al SecretariO General ARTÍCULO 17. a) El presente Convemo en- trará en vtgor luego de que stete (7) de los Gobiernos s1gnatanos hayan depositado sus ínstrumentos de ratificación~ y, b) Para todo Gobierno signatano que deposite (o presente) su instrumento de ratifiéactón ultenormente, el Convento entrará en vtgor a la fecha de presentación de su mstrumento de ratificación ARTÍCULO 18. a) El Gobierno de cualqmer Estado que no sea signatano del presente Convento podrá adhenr al mtsmo a partir del lo_ de abnl de 1951 , b) Los mstrumentos de adhesión serán presentados (o deposttados) ante el Mtmsteno de Relaciones Ex tenores de Bélgi- ca el cual notificará dtcho depóstto a todos los Gobiernos Signata- nos y afihados, lo mismo que al Secretano General; y, e) El pre- sente Convento entrará en vigor para cualquier Gobierno afiliado a la fecha del depósito de su Instrumento de adhesión, pero no antes de su eñtrada en vtgor de conformidad con lo prevtsto en el Artícu- lo XVII a) ARTÍCULO 19. El presente Convemo tendrá una du- ración Ilimitada~ pero en cualquier momento luego de la expua- ción de cmco (5) añoc; desde su entrada en vigor en virtud del Artí- culo XVII a), cualqmer Parte Contratante podrá retirarse del miS- mo El retuo será efecttvo luego de un año después del recibo de la notificación de rettro por parte del Mm1steno de Relaciones Exte- nores de Bélgica El Mm1steno de RelaciOnes de Bélgica notifica- rá cada rétiro a todos los Gobiernos stgnatanos y afiliados (o adherentes) lo mismo que al Secretano General ARTÍCULO 20. a) El ConseJO podrá recomendar (o sugenr) a las Partes Contratan- tes acerca de las enmiendas al presente ConveniO, b) Cualquier Parte Contratante que acepte una enmienda notificará por escntú su aceptación al Mmisteno de Relactones Extenores de Bélgica y éste notificará a todos los Gobiernos stgnatanos y adherentes (o afiliados) lo mismo que al SecretariO General acerca del recibo de la nottftcactón de aceptactón, e) Una enmienda entrará en vigor tre~ (3) meses después que las nottficaciones de aceptación de to- das las Partes Contratantes hayan Sido recibidas por el Mmtsteno de RelaciOnes Ex tenores de Bélgtca Cuando una enmienda ha sido aceptada por todas las Partes Contratantes~ el M1msteno de Rela- cwnes Extenores de Bélgtca notificará a todos los Gobiernos Sig- natarios y adherentes, lo mtsmo que al Secretano General acerca de dicha aceptación~ y de la fecha de su entrada en... vigor, y, d) Luego de que una enmienda ha entrado en vigor~ nmgún Gobierno podrá rattftcar el presente Convento o adhenrse a menos que acep- te también la enmienda En fe de lo cual, los suscntos, debidamen- te autonzados por sus respectivos Gobiernos han ftrmado el pre- sente Convemo Dado en Bruselas, el 15 de diciembre de 1950, en Idiomas francés e mglés, ambos textos Igualmente auténticos, en un solo ongmal, el cual será depositado en los archivos del Go- bierno de Bélgica, el cual expedirá copias certificadas del mismo a cada uno de los Gobiernos stgnatanos y adherentes Los países firmantes son Alemama, Bélgica, Dinamarca~ Francia, Gran Bre- taña e Irlanda del Norte, Islandia, Italia, Luxemburgo~ Noruega, Países BaJOS~ Portugal y Suecta" "ANEXO. Capacidad jurídica, pnvilegws e mmumdades del ConseJo ARTÍCULO lo. DEFINICIONES. Sección I Para la áphcación del presente Anexo, (I) Para los fines del Artículo III, las palabras "'bienes y patnmomo" se aplican Igualmente a los bte- Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 37 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA M.l). C •• 4 DE NOVIEMBRE I)EL 2005 N". 30 • nes y fondos adm1mstrados por el ConseJo en el cumphmiento de sus atnbucwnes orgámcas, y, (n) Para los fines del Artículo V, la expresión "representantes de los Mtembros" será considerada como que mcluye todos los representantes, representantes suplentes, con- seJeros, expertos técmcos y Secretanos de delegaciOnes ARTÍ- CULO 2o. PERSONALIDAD JURÍCA. Sección II El Con>eJo po,eerá la per>onaiidad JUrídica Tendrá la capacidad para a) Con- tratar, b) Adqmnr y disponer de los btenes muebles e mmuebles, y, e) Littgar o tmciar procesos En esto~ asuntos, el Secretan o actua- rá en nombre del ConseJo ARTÍCULO 3o. BIENES, FONDOS Y PATRIMONIO. Secc1ón III El Con>eJo, su> bienes y patnmo- mo, en dondeqUiera que é<;tos se encuentren y qUienqUiera que los posea, gozarán de la mmumdad de JUnsdicción, salvo en el caso en que ~e haya renunciado a ésta en algún caso en particular S m em- bargo se entiende que la renuncta no se extenderá a nmguna de las medidas de ejecución Sección IV Las mstalaciones del Consejo serán mviolables Sus bienes y patnrnomo, en dondequiera que estén localizados y por qUienqUiéra que fueren poseídos estarán exento() de requi()a, regtstro, confiscación, expropiaciÓn y de cual- qUiera otra forma de coacciÓn eJecutiva, admmi'Strativa,Judtctal o legi()Iattva Sección V Los archivos del Consejo y en general todos lo() documentos pertenecientes a éste, o mantemdos por él, serán mv1olables en dondeqmera que estuvieren localizados Sección VI Sm ser limitado (o restrmgido) por nmgún control, reglamenta- CIÓn o moratona financtera a) El ConseJO podrá retener las dtvt--;as de toda naturaleza y maneJar cuentas sm Importar en qué moneda, y, b) El ConseJO podrá transfenr libremente su> fondos de un país a otro o al mtenor de cualquter país y convertir todas las divtsa.s retemdas por él a cualqmer otra moneda SecciÓn VII En el ejerci- CIO de 'us derecho> otorgado> en v1rtud de la 'ecciÓn 6 antenor, el ConseJO prestará la debida atención a cualquiera de las representa- ClOnes hechas por cualquiera de su~ m¡embro.s y llevará a efecto tales repre.sentac10nes en la medtda en que éste con~Idere que pue- de hacerse sm Ir en detnmento de ~us propios mtereses Sección VIII El Con>eJO, su patnmomo (o haberes), mgresos y demás bie- nes --;erán a) Exonerados de todo Impuesto directo Se entiende sm embargo, que e1 ConseJO no reclamará la exención de Impuestos, que de hecho constttuyen la símple remuneraciÓn de serviCIOS de utilidad pública, b) Exonerados de todo derecho de aduana y de toda prohibiCIÓn y restncciÓn de Importación o exportación con relactón a artículos Importados o exportados por el Consejo para .su uso oficial Se entiende sm embargo, que los artículos Importa- do--; en vtrtud de dtcha exención no serán vendidos en el país en el cual fueron mtroductdos, .salvo baJO Ia.s condiCIOnes dCOrdada.s por el Gobierno de ese paí>, y, e) Exonerados de todos los derecho' de aduana y de toda prohtbtcJón o restncc1ón con respecto a sus pu- bhcacJOnes Sección IX Mtentras que el ConseJo no retvmdique, como regla general, la exoneractón de derechos de Impuesto mdi- recto (o de consumo) y de Impuestos a la venta de bienes muebles e mmuebles, mientras que efectúa para uso oficial, compras Im- portantes cuyo preciO comprende los derechos e Impuestos de esta naturaleza, los miembros del Consejo, cada vez que les fuere posi- ble, harán los acuerdos admmJstrattvos adecuados con m1ras a la remi.sión o devoluctón del monto de estos derechos e tmpue~to~
Articulo 4
o. FACILIDADES DE COMUNICACIONES. Secctón X El ConseJO dtsfrutará para sus comumcac1ones ofiCia- les, en el terntono de cada uno de su.s miembros de un trato no menos favorable que el acordado por ese miembro para cualqmer otro Gobierno, mcuyendo la mistón dtplomática del último, en maten a de pnondades, tanfas e Impuestos al correo, cablegra~as, telegiamas, radwtelegramas, telefotos, comumcacwnes telefoni- cas y demás comumcacwnes, lo mismo que en matena de tan fas por mformactón a la prensa y a la radiO Secctón XI La correspon- dencia oftctal y las demás comumcac1ones oftctale.s del Consejo no podrán ser censuradas La presente sección no podrá en mngu- na forma ser mterpretada como un ¡mpedtmento de la adopc1ón de medtdas de segundad adecuadas que serán determmadas P...or el acuerdo entre el Consejo y cualqmera de sus miembros ARTICU- LO So. REPRESENTANTES DE LOS MIEMBROS. Sección XII En las reumones del ConseJO, del Comité Técmco Pe1 manen- te y del de los Comités del ConSeJO, los representantes de sus miem- bros gozarán de los SigUientes pnvdegws e mmumdades durante el desempeño de sus funciones y durante el curso de sus vtajes a y desde el lugar de la reumón a) Inmumdad de arresto per--;onal o detenctón y de embargo de sus equipaJes personales, y con rela- CIÓn a palabras habladas o escntas en todos los actos efectuados por ello.s en su condiCIÓn ofictal mmumdad de todajurtsdiCCIÓn, b) InviOlabilidad de todo papel y documentos, e) Derecho a hacer u.so de códigos y a recibir documentos o correspondencia por co- rreo o por valiJa, d) Exención para ellos mtsmos y para sus cónyu- ges con respecto a todas las medtdas restnct1vas relativas a la m- migración, o a lo~ 1 eqmsttos de registro de extranJeros en el país en el cual estén de VISita o por el cual estén de paso con mott'-'O del cumplimiento de sus funciones, e) Las m1~mas facthdades con res- pecto a la--; re--;tnccwne~ monetanas o de cambio según lo conveni- do para los representantes de los gobterno~ extranJeros en mt~Ión ofictdl temporal, y, f) La~ mtsmas mmumdade.s y facdtda.des en lo que re'->pecta a .su eqwpaJe personal según la.s acordada'-> para. los mtembro~ de la.s misiones diplomáticas de rango (o categoría) com- parable Sección XIII Con el fm de asegurar a lo.s repre'->entdnte~ de lo~ Miembros del ConseJO en las reumone--; del ConseJo- del Comité Técmco Permanente y de los Comité'-> del Con.seJO und com- pleta libertad de palabra y una total Independencia en el cumpli- miento de sus funcwnes, la mmumdad de JUnsdiCCIÓn con re<.,pec- to a la--; palabras hablada.s o escntas y a todos lo.s actos cump!Jdos por eilos en el eJerciCIO de sus funcrone.s, segmrá .siendo acordado aun cuando el mandato (o desempeño) de estas per.sonas ya haya termmado Secc1ón XIV Los pn vileg10.s e mmumdades .serán con- ventdo.s para los repre.sentantes de Jo.s mtembros, no para benefi- CIO personal de los mr.smo--;, pero con el fin de salvaguardar una mdependencta total en el eJerCICIO de ~us funciOne<., en relaciÓn con el Consejo En consecuencia, un miembro tendrá no solamen- te el derecho, smo el deber de 1enuncia! la mmumdad de sus rep1 e- <:..entante.s en cualquier ca...,o en donde, a con~Iderac1ón del miem- bro, la mmumdad Impediría el curso de lajU~tiCia y en donde e<::.ta mrnumdad pudiera .ser renunciada .sm perJUICIO de lo.s fmes pa.ra los cuales fue acordada Secctón XV Las diSpO'-:.ICioneo, de ld.s sec- Ciones 12 y 13 no .son aplicable~ a la~ autondade.s del Estado al cual pertenece la persona, o del cual e.s o ha Sido repre--;entante
Articulo 6
o. FUNCIONARIOS DEL CONSEJO. Sección XVI El ConseJO determmará las categorías de los funcwnanos a las cuales <.,e aplican las di~pO\ICIOne'-> del pre...,ente Artículo El Se- cretan o General comunICará a lo.., MIembros del ConseJO loo, nom- bre.s de lo.s funcJOnanos mclwdos dentro de e.stas categ01 ía.s Sec- CIÓn XVII Los funcJOnanos del Con.seJO a) Gozarán de la Inmu- mdad de JUnsdicctón para los acto--; ejecutado--; por ellos (con res- Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 38 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30,841 pecto a promesas orales o escntas) en el desempeño de sus funcio- nes Y dentro del límite de sus atribuciones (competencta), b) Serán exonerados de todo Impuesto sobre los salanos y emolumentos paga~os a ellos por el ConseJO, e) No serán sometidos, JUnto con ~LI'i conyuges Y los mtembros de su familia y personas a cargo, a las medtdas restncttvas de mmigractón, m a los trámites de regts- tro para extranjeros, d) En lo que respecta a las facilidades de in- tercambiO gozarán de los mt'Smos pnvtlegtos de los mtembros de las misione<; dtplomáttcas, e) En período de cns1s mternactonal gozarán al Igual que su cónyuge y los mtembros de su famtha de- pendientes (o a cargo), de las mismas facthdades de repatnactón que los miembros de las mtstones dtplomáttcas de cateo-cría seme- Jante, y, f) Gozarán del derecho a tmportar hbre de t~puestos su mobthano y efectos con motiVO de su pnmera toma de functones (cargo) en el país mteresado, y de regresar tales efectos y mobtha- no hbres de Impuestos a su país de domtciho a la termmactón de sus functones Sección XVIIL Además de los pnvilegtos e tnmum- dades previstos en la secctón 17, el Secretan o General del Conse- JO, tanto en lo que respecta al mtsmo su esposa e hiJOS menores de (21) años, gozarán de los pnvilegios e mmumdades, exenciones y facthdades convemdas de conformidad con el derecho mtemacio- nai, para los Jefes de las mtsiones dtplomáttcas El Secretan o Ge- neral Adjunto gozará de los privilegtos, mmuntdades, exenctones y factltdades acordadas para los representantes dtplomáttcos de categoría semejante (o rango semejante) Sección XIX Los pnvt- legw-; e mmumdades serán otorgadas a los functonano~ úmcamente en benefiCIO del Consejo y no para benefiCIO personal El Secreta- no General podrá y deberá renunciar la mmunidad otorgada a un funcwnano en cualquter caso en donde en -;u optmón, la mmunt- dad Impediría el curso de !ajUStiCia y en donde la tnmumdad pue- da ser renunciada sm perjudicar los mtereses del ConseJO En el caso del Secretan o Gene~al, el ConseJO tendrá el derecho a ren':!n- Ciar la mmumdad ARTICULO 7o. EXPERTOS EN MISION PARA EL CONSEJO. Sección XX Los expertos (d1stmtos a los funcwnanos Indicados en el Artículo VI), que desempeñen misiO- ne:-. para el ConseJO, les serán otorgados tales pnvtlegws, mmum- dade<:. y facthdade~ que fueren necesana~ para el eJerCICIO de sus functone<, durante el período de sus mtstones, mcluyendo el tiem- po empleado en VIaJeS en relaciÓn con sus misiones, y en particu- lar les será otorgada a) Inmumdad de arresto personal o de deten- ción y de embargo de :-.u equipaJe, b) Inmumdad de JUnsdJcctón en lo que respecta a actos ejecutados por ellos y que comprenden pro- me'>d<5 orales o escnta<, en el eJerctCIO de sus mistones y dentro de lo~ Iímtte:-. de su:-. atnbuctones o competencia, y, e) Invwlabihdad de todo papel y documentos Sección XXI Los pnvilegtos, mmu- nJdade<, y factlldades .;;erán otorgados a los expertos en mterés del ConseJO y no para benefiCio personal El Secretano General podrá y deberá renunciar la mmumdad otorgada a un experto en cual- qlller caso en el que según su opimón dicha mmumdad Impediría el curso de la JUStiCia y en el caso en que ésta pud;era ser renuncia- da 'm perJUICIO de los mtereses del ConsejO ARTICULO So. ABU- SO DE PRIVILEGIOS. Sección XXII Los representantes de los miembro~ en la:-. reumones del ConseJO, del Comité Técmco Per- manente y de los Comités del Consejo, durante el eJercicio de sus funciones y en el curso de sus VIaJes al lugar de destmo o desde el lugar de la reuntón, al Igual que los func1onanos mdicados en la Secctón 16 y en la sección 20, no les será extgido por la~ autonda- deo:. terntonales deJar el paí~ en el cual e:-..tán desempeñando sus funciOnes debtdo a cualquiera de las actividades eJerctdas por ellos en :-..u capacidad ofictal Stn embargo, en el caso de abuso de pnvt- legiO:-. de reo:.Idencm comettdo por dtcha persona dentro de las acti- vidades eJercidas fuera de su competencia ofictal, él podrá ser coac- ciOnado a depr el país por parte del Gobierno de dicho país estipu- lando que (I) Lo; representantes de los Miembros del Consejo o la:-. per~onas que uenen derecho a gozar de la mmumdad diplomá- tica de conformtdad con los térmmos de la Sección 18 no serán coaccionados a deJar el país, de manera distinta a la acordada en el procedimiento dtplomátíco aplicable a los enviados diplomáticos acreditados en ese país. y, (Ji) En el caso de un funcionan o a quien no se le aphque la secctón 18, ntnguna deciSIÓn de expulstón será tomada sin la aprobactón del Mtntsteno de Relaciones Extenores del país en cuestión, aprobación que será expedtda luego de con- sultar con el Secretan o General del Consejo; y SI un procedimien- to de expulsión es entablado contra un funcionano, el Secretano General del ConseJO tendrá el derecho a intervenir en dicho proce- so en nombre de la persona contra quten éste fue mstaurado Sec- ción XXIIL El Secretano General colaborará en todo momento con las autondades competentes de los Mtembros del ConseJO con miras a facthtar la buena admtmstractón de JUStiCia, a asegurar el cumplimiento de las regulaciones de pohcía y de evttar la ocurren- cia de cualquier abuso en relación con los pnvJlegtos, tnrpunida- des y facilidades enumeradas en el presente Anexo ARTICULO 9o. REGLAMENTO DE DIFERENCIAS (O DISPUTAS). Sec- c1ón XXIV El Consejo deberá prever la manera adecuada para. a) Arreglar las diferencias (o disputas) en matena de contratos o de otras disputas de_carácter pnvado de las cuales haga parte el Con- SeJO, y, b) Disputas en las cuales esté tmphcado un functonano del ConseJO y quien por razones de su poSICIÓn oftctal, goce de mmu- mdad, SI esta mmumdad no ha Sido renunctada de conformidad con las dispoSiciOnes de las secciOnes 19 y 21 ARTÍCULO 10. ACUERDOS COMPLEMENTARIOS. Sección XXV El Con- seJo podrá celebrar con una o vanas partes Contratantes, los acuer- dos complementanos que aJUStan las dtsposictones del presente Anexo en lo que respecta a dtcha Parte o Partes Contatantes U Someter a consideración del Soberano Congreso Nactonal el pre- sente Acuerdo para los efectos del Artículo 205 numeral 30 de la Constitución de la República COMUNÍQUESE: (F) ALBER- TO DÍAZ LOBO, El Secretario de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores, (F) MARIO ALBERTO FORTÍN MIDEN CE".
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vtgencta a partir del día de su publicación en el D1ano Oficial La Gaceta Dado en la cmdad de Teguctgalpa, mumctpto del Dtstnto Cen- tral, en el Salón de SesiOnes del Congreso NaciOnal, a los dieCIO- cho días del mes de octubre de dos mil cmco POR PORFIRIO LOBO SOSA Presidente JUAN RAMÓN VELÁSQUEZ NÁZAR JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ A Secretan o GILLIAM GUIFARRO MONTES DE OCA Secretan a Al Poder Ejecutivo Por Tanto, Ejecútese Teguc1gal pa, M D C , 3 l de octubre de 2005 RICARDO MADURO Presidente de la República El Secretan o de Estado en el Despacho de Relaciones Exteno- res, por ley JUAN ALERTO LARA BUESO Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 39 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N•. 30 841 Avance ( Próxima Edición ) e Suplementos 1) Decreta Declarar la expropwuon forza!. a por azu~a de nece!>zdad públzca del Inmueble que ocupa el a5entamzento humano denommado ARMENTA, !:lztuada en el munrczpw de San Ped1o Sula depm tamento de Corté!> ¡Pronto te11dremos! A) Suplemento Corte Suprema de Justzcza LACEIBA La Cetba, Atlantlda Barrio Solares Nuevos, Ave Colón, Edificio Pma, 2a Planta, Aptos A-8 y A-9 Te! 443-4484 CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: SAN PEDRO SULA En el EdificiO de Gobernación, 2do piso, 4a Avemda, Pasa_¡ e Valle Te! 995-7228 CHOLUTECA Choluteca, Choluteca BarriO La Esper:anza, Calle Prmctpal, costado Oeste del Campo AGACH Te! 782-0881 El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Tels.: 291-0370, 291-0355, 230-6767 y 230-3026 Suscripciones: ~ornbre ----------------------------------------------------------------------------------- Dirección: ---------------------------------------------------------- Teléfono: Empresa Drrecc1ón Oficma Teléfono Oficma Remita sus datos a: Precio unitario: Lps. 5.00 Suscripción Lps. 1,000.00 anual, seis meses Lps. 500.00 Empresa !'\ac10nal de Artes Graficas (E!'\ A.G) PBX 230-3026 ( olonta \lttraflores Sur, Lentro C.tvtco Gubernamental ) A. iii!II Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 40 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCiGALPA.' M. D. c.: 4 DirNOVIEMBRE DEL 2005 e N". 30 841 Sección B (~__________C_E_R_T_I_~_C_A_C_I_O_N____________) El mfrascuto Secretano General de la Secretana de Estado en los Despachos de Gobe1nacron y Justrcra, CERTIFICA La Resolucrón No 935-2005 que literalmente drce "RESOLUCION No. 935-2005.- EL SECRET.t.JUO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA Tegucigalpa, mumcipio del Drstnto Central, sers de septiembre del dos mil cmco VISTA: Para resolve1 la sohc1tud presentada al Poder EjeCutivO, por mediO de la Sec1 etaría de Estado en los Despachos de Gobernación y JustiCia, con fecha dieciOcho de marzo del dos nul cuat10, Expediente P 1 No 18032004-1490, pOI el Abogado JOSÉ RICARDO LARA WATSON, en su caracter de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLOINTEGRALDEEMPLEADOSDEEMPACADORADE PRODUCTOS ACU.ÁTICOS SAN LORENZO, (ADIEES), condormcilio en la cmdad de Puerto de San Lorenzo, departamento de Valle, contraída a pedtr el otorganuento de la Personalidad Jundrca y aprobación de sus estatutos RESULTA: Que el petlctonano acompaño a su sohc1tud los documentos con espond1entes RESULTA: Que a la soliCitud se le d10 el tramite de ley COI 1 espondrente habtendose mandado o u a la Secretana de Estado en los Despachos de TI abajO y Segundad Social y a la Umdad de ServiCIOS Legales de esta Secretaiia de Estado quten emitto dictamen correspondiente bajo el U S L 1163-2005 de fecha 1O de agosto de12005 CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EMPLEADOS DE EMPACADOR"" DE PRODUCTOS 4-CU.ÁTICOS S ~i'IJ LORENZO~ (.illiEES), se crea como asociaCIÓn CIVIl de beneficio mutuo, cuyas dispOSICIOnes estatutanas no contrarían las leyes del pa1s, el orden pubhco, la moral y las buenas costumbres por lo que es p1ocedente acceder a lo sohc1tado CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repubhca ermtlo el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de fecha vemtwcho de enero del año dos rml dos, por el que delega al Sectetatto de Estado del Ramo, competencia específica para la emrswn de este acto adnumstrauvo de conforrmdad con los Artrculós 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Admmistracwn Publica, Articules 4 y 5 de la Ley de Procedimiento Adrmmstrat1vo CONSIDERANDO: Que mediante t\cuerdo EJecutivo No 42-2005 de fecha 15 deJumo de 2005, se nombro al cmdadano lOSE ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretano de Estado en los Despachos de Gobernacwn y Justicia POR TA.NTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA, en uso de la atribucion constituciOnal establecuia en el Articulo 245 numeral 40 de la ConstituCIÓn de la Repubhca y en aphcacwn de los Art1culos 29 Reformado medtante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Admm1stracwn Púbhca, 44 No 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Orgamzac1ón, Funcwnarmento y Competencia del Poder EjeCutivo RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Juridica a la ASOCIACIÓN DE DESARROLLOINTEGRALDEE~ADOSDEEMPACADORADE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO, (ADIEES), condormcillo en la ciUdad Puerto de San Lorenzo, departamento de Valle y aprobar sus estatutos en la forma sigUiente ESTATUTOSDELAASOCIACIÓNDEDESARROLLOINTEGRAL DEEMPLEADOSDKEMPACADOR,..DEPRODUCTOS ACUÁTICOSSANLORENZO, S.A. DE C.V. CAPÍTULO 1 CONSTITUCIÓN, Y DENOMINACIÓN
Articulo 1
Se constituye la AsociaCIÓn de Desarrollo Integral de Empleados de Empacadora de Productos Acuáticos San Lorenzo, como urta asoctacton CIVIl, sm fines de lucro, por ttempo mdefimdo, mtegrada por todos los empleados permanentes y temporales de la Empresa
Articulo 2
El dormc!lw de la Asociacion sera la ciUdad Puerto de San Lorenzo, departamento de Valle, pudiendo tener fihales en cualqmer parte de la Repúbhca, en donde la Empresa establezca sucursales afines en casos especiales, podrá cambtarse el donuciho por acuerdo de la mayona de los rmembros de la Junta Directiva
Articulo 3
La Asociación se denommara ASOCIACIÓN DE DESARROLLOINTEGRALDEEMPLE.~OSDEEMPACADOR4DE PRODUCTOS ACU.ÁTICOS SA.N LORENZO, o su Sigla "A D l E E S "
Articulo 4
Para los efectos de estos Estatutos se adoptan las sigmentes abreviaturas y defimc1ones a - La Asociación, cuando en los presentes Estatutos se menciOne ""La AsociaCión o .... ADIEES", se entenderá ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EMPLEADOS DE EMPAC.~ORADE PRODUCTOS ACU.ÁTICOS SAN LORENZO. b - La Empresa, cuando en los presentes Estatutos se mencione la Empresa se entenderá "'Empacadora San Lorenzo, S A de C V" o su sustituto legal e - Los Empleados, cuando en los presentes Estatutos se menciOne a los empleados, se entenderán todos los empleados permanentes y temporales de la Empresa sm distmcwn alguna Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 41 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30.841 d - El fondo, se entenderá, aquel que se constituye cOn las aportaciOnes_, ahorros y donacwnes que rec1ba la Asociación CAPÍTULO li DECLARACIÓNDE PRINCIPIOS
Articulo 5
• La ADIEES la mtegran dos factores esenciales El Empt:esano y et Empleado, los cuales son mutuamente depend1entes~ El Empresano aporta VISIÓn, recursos y asume nesgas El Empleado por su parte aporta mano de obra, conocinnentos, capacidad, creatiVIdad para alcanzar meJor producción y juntos coadyuvar en la obtención de mayores recursos ARTÍCtJL06-LaADIEESesunaASOC!ACIÓNDEDESARROLLO INTEGRAL DE LOS EMPLEADOS DE EMPACADORA DE PRODUCTOS ACUATICOS SAN LORENZO, de hbre mgreso y retrro voluntano, que se ha constitmdo para procurar ayuda mutua entre Empi esano y Trabajad.or con el objeto de asegurarse un futuro meJOr
Articulo 7
· "Los afihados de la ADIEES en forma voluntana podrán aportar de su salano ordmano mensual una canudad base de Lps 190 00"
Articulo 8
• La AD lEES se consntuye como un mediO para alcanzar el desanollo mteg:ral de los empleados y sus dependientes que es a quienes van dingidos los beneficios y hacta donde deben proyectarse todas las actividades y programas de la AsocJaciOn CAPÍTULO lii OBJETIVOS /
Articulo 9
· La AD!EES adopta como objel!vos y fines los Siguientes a - Promover el desarrollo soc1o-econormco de los asociados y sus dependientes a fm de procurarse un mvel de vtda dtgno y decoroso, haciendo lo parhcipe de los serviciOs y beneficiOs que la ADIEES bnnda b - F01 talecer las relaciOnes de sohdandad y buena voluntad entre los empleados, la empresa y la comumdad e- Fomentar el desanollo mtegral de sus asoCiados d- Formula¡ programas reahstas onentados a fortalecer el desa1 rollo mtegral de los asociados, farmhares y comunidad tales como d -1 Fomentar el ahorro, la previsión y el aux1ho mutuo d -2 Tienda de consumo d -3 Servicio de salud e higiene d -4 Programas educativos y culturales y espintuales d -5 Programas de VIVIenda d -6 Formar parte de asociaCIOnes que se propongan los rmsmos fines y objetiVOS d -7 Para lograr sus objetivos podrá comprar, vender, hipotecar, pignorar, arrendar y de cualqUier atto modo poseer y disponer de toda clase de bienes muebles o mmuebles, derechos reales, personales y realizar y celebrar todo tipo de actos y cont1atos lícxtos de conformidad con la legislacwn nacwnal d -8 CualqUier otra u otras actividades que pi opendan a fortifica! y elevar e1 m vel de vJ:da de los asociados y que la rrusn1a no esté en contraposición al ordenarmento JUfldJco mterno de nuestro país, siempre y cuando no se comprometan los fondos necesanos para reahzar las devoluciones CAPITULO IV DE LOS ASOCIADOS
Articulo 1
O • Podrán ser miembros de la AD!EES mdepend1entemente de la Jerarquía de sus cargos y puestos, todos ios empleados pennanentes y temporales que se laboran en los d1stmtos departamentos, seccwnes, plantas y oficmas de la «Empresa Empacadora de San Lorenzo. S A de C V" el numero de asociados será Ilurutado
Articulo 11
Se consideran como miembros todos aquellos empleados fundadores de la AsociaCIÓn que firmaron el acta fundaciOnal y los que se Incorporen postenormente siempre que reunan las condiciOnes y reqmsitos que exigen los presentes Estatutos
Articulo 12
Para ser rmembro de la AsociaCIÓn se requiere a- Ser empleado permanente o temporal de la Empresa b- Ser mayor de dJeC10cho (18) años e- Llenar la respectiVa solicitud de afiha.ción ante la Secretaria, quien la pFesentará a su vez a la Junta Directiva que resolverá sm más tránutes
Articulo 13
"CuaJqUierrmembro de la ADIEES puede sohc1tar su retiro, haciéndolo por escnto a la Junta Directiva y ésta, resolverá sm mayor trarrute, dentro de tres (3) días, siempre que el sohCitante se encuentre responsable al dí_a con sus obligaciOnes econónucas para con la msutución" CAPÍTULO V DE LOS DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS
Articulo 14
Son deberes de los asociados a- Acatar y respe~a~~ las disposiCIOnes de los presentes Estatutos y demás reglamentos de Ia -- ADIEES b -Acatar y respetar los acuerdos y resoluciOnes que emanen de la Asamblea General o de 1a Junta Directiva, dictados dentro de sus Iespecttvas atnbucwnes e- Cooperar para la consecución de los objetivos y fines de la ADIEES d- Velar por el prestigiO de la Asocracwn e mformar de las uregulandades que notaren y que pudieren pequdicar los mtereses de la Orgamzac1ón
Articulo 15
Son derechos de los asociados a- PartiCipar y/o gozar de los benefic10s que otorga la Asoc1actón a traves de los diferentes programas, planes y activtdades b- El A..soctado tendra voz y voto en los debates de la Asamblea e - Elegir y ser electo para cargos directiVos y de las conuswnes especiales d -Considerarse m1embro activo de la ADIEES desde el momento de ser aprobada su solicitud de mgreso e - Cualqmer otra que por ley se le consagre como tal CAPITULO VI DEL PATRIMONIO DE LA ADIEES
Articulo 16
La ADIEES tendrá como recursos economices para cumplir con sus objetivos y fmes sigurentes a - Las aportaciOnes de los asoctados, previstas en estos Estatutos b - Las cuotas exn aot dmanas e - Las donaciones y tambien todos aquellos muebles e mmuebles tangtbles e mtang1bles que la AsociaCIÓn adqmera por los mediOs permitidos p01 la ley d - Apm1ar la cuota o ap01 tacrones I eglamentanas, autonzando la respectiva deducción Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 42 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A' isos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841
Articulo 17
Las aportaciones de los asryctados, en base a la cantidad del Artículo No. 7, stendo su acwnulado, no será retrrable rmentras permanezca activo como trabaJador de la Empresa, y ésta a su vez, será deductda por plamlla. Las cuotas extraordmanas, cuando ocurran sólo podran ser acordadas por la Asamblea General de Asociados y usadas por el propósito específico que se hubiere sohcrtado.
Articulo 18
Los fondos de la ADIEES se emplearán en bnefic10 de los asociados y dependientes dtrectos debidamente anotados en el regtstro de afihación de la Asoctactón o en su defecto en el regtstro de personal de la Empresa Los fondos de la ADIEES, serán adrmmstrados baJO ngurosos sistemas contables y admmistratlvos que aseguren su correcta dihgenCta y maneJo
Articulo 19
Para el retirO de fondos se requenrá la finna del Presidente y Tesorero de la AsociaCIÓn Estas firmas deben registrarse legalmente
Articulo 20
A cada asociado se le llevará un aux1hár para proporCIOnarle su SituaciOn en forma de estado de cuenta, d1spomble en cualquier momento
Articulo 21
La relación directa de los beneficios a d1stnburr se acordará por medio de la Asamblea General y deberá ser aprobado por simple mayoría de los asociados presentes.
Articulo 22
De los beneficios que se obtengan cada año de las operaciOnes que realicen la AsociaciOn se destmará una relaciÓn directa de la nusma, para financiar actividades sociales, dentro de la AsociaciOn y una de proyecc10n a la comumdad
Articulo 23
Las aportaciones personales percibidas por la Asociacwn más la relactón drrecta, serán devueltas a los asociados, en caso de retiro o renuncia de la nusrna por cualqmer causa En estos casos la AsociaCIÓn recuperará de dichos mgresos, del o los asocmdos los saldos y obhgacwnes que tenga con la AsociaCIÓn
Articulo 24
El Asociado que desee retrrarse de la ADIEES deberá tomumcar por escnto a la Junta Directiva, la que tendrá para resolver hasta qumce (15) días Quien se retire voluntanamente no podrá mgresar nuevamente antes de que hayan transcurrido se1s (6) meses desde la fecha efectiva de su rettro, para lo cual deberá cumplir todos los reqmsitos de mgreso como si se tratara de un nuevo asoctado CAPÍTULO VII DELAESTRUCTURAÓRGANOSDEDIRECCIÓNY FUNCIONA.l\11E.l'ITO
Articulo 25
La ADIEES, tendrá los sigUientes órganos de gobierno a - Asamblea de asociados, es el órgano eJecutivo y que estará mtegrado por stete (7) nuembros así a- Un Prestdente b- Un VIce- Presidente e- Un Secretano d- Un Tesorero e- Un Ftscal f- Vocal I g- Vocal II y cuantos auxiliares y cormtes como le convenga a los mtereses de la AsociaCIÓn, estos aUXIhares y cormtes los nombrará la Jnnta Drrectlva
Articulo 26
La Asamblea General de asociados es el órgano supremo de la ADIEES y se constituye con la rmtad más uno de -los asociados en pnmera convocatona, de no reUtllrse quórum en pnmera convoca~ona, la Asamblea General de asociados se mstalará una hora después de lo contemplado en la pnmera, co~ los asociados presentes Siempre que este hecho, esté contemplado en la pnmera convocatona La Asamblea General de asoctados se mstalará cada año en la pnmera qumcena del mes de enero previa convocatona escnta DELAASAMBLEADEASOCIADO&
Articulo 27
Son atrtbuctones exclustvas de la Asamblea de Asociados a - Elegrr los rmembros de la Junta Directiva -qmenes eJercerán sus functones por un año, pudiendo ser electos nuevamente por dos períodos consecutivos SI así lo consideran los asambleístas, no obstante pueden ser reelectos consecutivamente en diferentes cargos. b - Definrr la política adrmmstrativa y econórmca de la ADIEES e - Sustituir en proptedad los rmembros que llegaren a faltar d -Aprobar el presupuesto anual de base al proyecto de presupuesto que presente la Junta Drrectiva e - Aprobar e Improbar las reformas de estos Estatutos f- Aprobar el monto y forma de distribución de dividendos cuando finahce el eJerciCIO fiscal g - FIJar el monto de las mverswnes que podrá hacer la Junta Duecnva sm previa autonzactón h- FIJar el monto de las cuotas ordmanas y extraordmanas de ahorro I - Decidir la mcorporaciÓn o desafihación de la AsociaCIÓn o una umón de asociados afines J - Cualqmer otra atribuciÓn que le confieren estos Estatutos, las leyes que sean propias del carácter de la autondad de la AsociaCIÓn
Articulo 28
Las Asambleas serán ordinanas cuando se convoquen para e~egir-la Junta Direct~rva, .aprobar dividendos y presupuestos de la Asociación, extraordmanas, cuando el objeto de la convoca tona no sea para estos fines y serán en'cualqmer período o fecha del año Cualqlllera que sea la Asamblea, será convocada por el Secretano de la ADIEES, preVIa aprobación del Presidente, puede convocar el Fiscal de la AsociaCIÓn cuando considere y pruebe que exiSten rrregulandades en el maneJo de los Intereses de la AsociaCIÓn
Articulo 29
Las resoluciOnes de las Asambleas de asociados se tomarán por simple mayoría, pero en caso del Artículo 27, letra d), la mayoría será de (2/3) partes de votos de los asistentes
Articulo 30
En los debates de las Asambleas Generales cada asociado tendrá derecho al uso de la palabra hasta 3 (tres) veces por tema o moción tratada El Presidente de la mesa directiva~ concederá el uso de la palabra de acuerdo a como se haya solicitado, as1rmsmo no penmtuá que hable qlllen no lo solicitó y concedtó, tampoco penmtrrá los diálogos y alusiOnes personales DELAJUNTADIRECIIVA
Articulo 31
Los rmembros de la Junta Drrectiva serán electos por períodos de un año, pudtendo ser reelectos por dos períodos adicionales en el rmsmo cargo y en diferentes cargos cuantas veces lo determme la Asamblea de asociados Serán atnbuctones de la Junta Drrect::J.va a - Cu~ con fiel observancia, la aphcac1ón de los presentes Estatutos, reglamentos, Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 43 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HOJ'\'DURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30.841 resoluciOnes y leyes relativas en general b - Convocar a Asambleas Otdmanas y Extraordmanas por medto del Secretan o con la autonzactón del Presidente e - Plamficar pt o gramas en beneficio de la Asociación y someterlo a la Asamblea General d) Estudiar las postbihdades de mverswn abnr y cerrar negociOs qu~ estén dentro de la política de la AsocJacJón y que vayan en beneficiO de sus asocmdos e- Nombrar los auxiliares y demas comités que deberan colaborar en las dtferentes áreas que sean de beneficio pata la Asoctacwn, mdrcando las facultades que se le otorgan f- Preparar el presupuesto de gasto de la AsociaCIÓn el cual se1á sometido a ap1 obac10n de la asamblea de asoCiados g- Dotar de útiles y eqmpo a cada C?rrute cteado o que se cree en el futuro h- En general adoptar todas las medidas conducentes a la eficaz reahzacwn y proteccwn de los mtereses de los asociados Todas las dectswnes de la Junta Directtva debe1an tomarse en forma colegiada y por simple mayoría de votos, contando Siempre con la presencia, obhgatona del Presidente o qmen haga sus veces 1- Pata sernuembro dnectivo se reqmere 1- Tener como mimmo un año de esta¡ afiliado a la ADIEES 2 - Estar solvente con la Asoctacwn en todas sus obligaciOnes DEL PRESIDENTE
Articulo 32
Son obhgac10nes y atnbucwnes del Presidente a- Representar legalmente a la Asociacwn en todos los asuntos que tengan relacwnes con la nusma, sean estos de carácter adrmmstrativo JUdiCial b - Asumu la adnumstracwn de la Asociacton y de la Junta Directiva, ademas se eJeiceia la onentacwn general de la politlca de la AsoCiacwn en comdmacwn con los demas miembros de la Junta DirectiVa e- Velar por 1~ eJecucton de los acuerdos de las Asamble$.S y Junta Duecuva d- Firmar con el Secretano las actas de las Asambleas Generales y de la Junta Directiva e - Presidir las á's:amb1eas de lbs~asoctados y las de la Junta Directiva f- Convocar por med10 del Secretano a Asambleas Ordmanas y Extraordmanas, así como a las de Junta Directiva g- Ftrrnar JUnto con el Tesorero cheques y erogacwnes, prestamos de confonmdad con el presupuesto de la Asoctacwn prev1a aprobacwn del Vocal del respectivo comlte h - Rendir mformes anuales a la Asamblea General sobre sus actn tdades y de comité 1 - Realizar los trámites legales necesanos para formalizar documentos de )a Asoctacwn, cambiOs y otros, ante las autondades competentes J -Todas las facultades atnbmdas a la Junta Directiva, las eJercera el Presidente, qmen tendra el uso de la firma social de la A.sociación, a falta del Presidente lo hará el VIce-Presidente k- Cualqmer otra atnbucwn mherente a su cargo DEL VICE-PRESIDEI'.'TE
Articulo 33
Son atnbucwnes del VIce-Presidente a- Aststir al Prestdente en toda su gesuon b - Reahzar todas las func10nes y responsabilidades que le as1gne el Presidente e - Sustnmr al Presidente durante sus ausenctas o mcapactdades temporales d- AsiStir a 1eumones de Junta Dnectiva para tener conocnruento cabal de la Situacton y poder desempeñar sus atnbuClones DEL SECRETARIO
Articulo 34
Son atnbucwnes del Secretano a- Llevar los libros de actas de las Asambleas de los asoctados y de los hbros de actas de las asambleas de los asoctados y de la Junta Dtrecttva, custodtar tales hbros, leer en cada sesión el acta antenor para que el Prestdente la someta a la ~onstderacxón o aprobacH;m del organo correspondiente b- Ftnnar con el Presidente las actas aprobadas, así como toda la correspondencia despachada e - Llevar archivo de la correspondencia recibida y guardar copta de la despachada, la correspodenc1a rectbida hacerla del conocimiento de la Junta Directiva para tomar las resolucwnes del caso d -Redactar todo lo que se relaciOne con documentos públicos Y pnvados de la Asoctactón e - Bnndar toda su cooperación con los diferentes Secretanos de-los Cormtés cuando se le requiera f- Certtficar los actos de la Asociactón g -EJercer las deiTiás atnbucwnes mherentes a la naturaleza de su cargo DEL TESORERO
Articulo 35
Funcwnes y atnbucwnes del Tesorero a- Tener a su cargo los fondos de la Asociación bajo su mas estncta vtg!lancta y responsabthdad, recaudar fondos correspondientes y depositarlos en una mstituctón bancana del país u otra mstttucion que bnnda la segundad necesana para el retiro parctal de fondos, firmara JUnto con el Presidente los cheques o retiros correspondientes, firmará también órdenes de compra, e1 trabaJO y documentos econom1cos en los casos que corresponde b - Reservar mensualmente los fondos necesanos para operac10nes de credJto del cormte respectivo que hayan s1do previamente aprobados en el programa de préstamos en coordmacwn con dicho corrute e - Llevar por medios contables, los libros de cuentas de la Asociacwn mensualmente realizar cortes de caJa e mformar a la Junta Directlva, difundll' tnmestralmente por el mediO que le sea mas convemente. un mforme de la Tesorena d- Presentar a la Junta Directiva un mforme financiero, pa·ra que éste a su vez sea presentado a la Asamblea General Ordmana o Extraordmana, según sea la convoca tona e - Efectuar puntualmente los pagos autonzados en el presupuesto general de gastos que hayan stdo aprobados por el orgamsmo correspondiente Todas las ordenes de pago llevarán el visto bueno del Presidente El Tesorero mantendra un fondo de caJa chica para gastos menores cuyo monto será aprobado por la Junta Directiva f- EJercer las demas atnbucwnes mherentes a la naturaleza de sus funcwnes DE LOS VOCALES
Articulo 36
Los Vocales seran electos en Asambleas Generales JUnto con los demas miembros de la Junta Directiva Son atnbucwnes de los Vocales a - Sustitulf por el orden de su nombrarmento a los drrectivos faltantes b - Podrán presidir los comltes o vahas adiCIOnales que se designen, en la relacwn con actividades sociales, educativas y deportivas, sm perJUICIO de que estos cargos pueden recaer en otros rmembros de la Asociacwn DELF1SCU
Articulo 37
EJ Fiscal de la ADIEES, será electo por la Asamblea General de Asociados Junto con los demas rmembros de la Junta Directiva, pudiendo reelegirse mdefimdamente Son atnbucwnes y obhgacwnes del Fiscal a- Vtg!lar la labor general de la Asoctacion b- Vtgtlar e mformar sobre cualqmer trregulandad recomendando las acciOnes correctivas Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 44 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Le~ales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D, C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 3Ó84f necesanas e - Velar por la correcta aphcación de los Estatutos y sus reglamentos d -_Imponerse de los estados financieros y fiscahzar en forma preventiva Y correctiva las operaciones econórmcas, financieras que reahcen los rmembros de la Jutna Duecttva y las diferentes corms10nes e - Vtgdar el registro de cuentas contables y financieras en las tarJetas de los asociados f- Infonnarse y opmar sobre las diversas operaciOnes o negoctos que eventualmente pretenda la AsociaCIÓn en el futuro g - Mantenerse en contacto estrecho con el Presidente y Tesorero de la AsociaCIÓn y en general con todo el resto de rme:mbros directivos h- Convocar a Asambleas Generales cuando considere que los mtereses socweconórmcos de los asociados pueden ser afectados L- Informar a la Asamblea General sobre su gestión y resultado J - Cualqmer otra atribución mherente a sus funciOnes CAPÍTULO Vil! DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 38
La ADIEES se constituye por tiempo mdefimdo, pero podrá disolverse SI así lo acuerdan las dos terceraS partes de la totalidad de sus asociados, una vez acordada la disolución de la Asociación, la Asamblea Extraordinana de sociO'- convocará para estos efectos y nombrará la JUnta hqmdadora qmen distnbmrá los fondos existentes de los bienes y el valor de los créditos que se recauden de la siguiente forma Destinará en pnmer lugar al pago de las deudas de la asociacwn, mcluyendo los gastos de liquidaciÓn, el remanente se reembolsara a los asociados en la smna que hubiere aportado como cuota de ahorro, previa recuperación de sus deudas para con la AsociaCIÓn, SI no alcanzare se distnbmrá a prorrata de sus respectivos aportes por d1cho concepto, lo que quedare del haber común se distnbmrá entre los asoctados en proporc10n de sus aportaciOnes CAPÍTULO IX DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 39
Cuando los rmembros de la Junta Directiva o de los diferentes conutes sean obJeto de reparos por autondad competente tanto dentro o fuera de la Asocl.acton mngún órgano de la rmsma podrá dispensar el pago de las sumas reparadas, debidamente confirmadas
Articulo 40
Para reformar los presentes Estatutos sera reqmsito mdtspensable que las dos terceras partes de los asistentes a la Asamblea Extraordmana voten a favor de las reformas
Articulo 41
Los casos no previstos en estos Estatutos serán resueltos por los miembros de la Junta Directiva y sometida a la cons1derac10n de la Asamblea de asociados SEGUNDO: La ASOCIACIÓN DE DESARROLLO INTEGRAL DE EMPLEADOS DE EMPACADOR~ DE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO, (ADIEES)~ presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y JustiCia, los estados financieros auditados que refleJen los mgresos, egresos y todo movm11ento econónuco y contable, mdtcando su patnmomo actual as1 como las modificaciOnes y vanacwnes del rmsmo, mcluyendo herencias, legados y donaciones a traves de un Sistema contable legalizado Las herencias, legados y donacwnes provementes del,extranjero, sé sujetarán a la normativa Jurídica rmperante en el país, apl-Icable según sea el caso, a través de los Organo~ Estatales constituidos para venficar la transparencia de los nusmos TERCERO: LaASOCIACIÓNDEDESARROLLOINTEGRALDE EMPLEADOS DE EMPACADORA DE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO~ (ADIEES), se mscnb1rá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y JustiCia, indicando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás mtegrantes de la Junta Du-ectiva, asinusmo, se suJetará a las dispOSICiones que dentro su marco JurÍdiCO le corresponden a esta Secretaria de Estado, a través del respectivo órgano mtemo venficando el cumphnuento de los objetivos para los cuales fue constituida CUARTO:LaASOCIACIÓNDEDESARROLLOINTEGRALDE EMPLEADOS DE EMPACADORA DE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO, (ADIEES), se somete a las disposicwnes legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando 9uanto documento sea requendo para garantizar la transparencia de la adrmnistración, quedando obligada, además, a presentar mformes penódicos anuales de las activrdades que realicen con InstituciOnes u orgamsmos con los que se relacwnen en el eJerciCIO de sus objetivos y fines para lo cual fue autoriZada QUINTO: La disolución y hqmdación de la ASOCIACIÓN DE DESARROLLOINTEGRALDEEMPLEADOSDEEMPACADORADE PRODUCTOS ACUÁTICOS SAN LORENZO, (ADIEES), se hara de confomndad a sus estatutos y las leyes vigentes en el pais, de la que una vez canceladas las obhgac¡ones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una orgamzacwn legalmente constitUida en Honduras que reúna obJetivos snmlares o una de beneficencia Dicho trármte se hará bajo l_a superviSIÓn de esta Secretaria de Estado, a efecto de garantizar el cumplírmento de las obligaciOnes y transparencia del remanente'de los bienes a que hace referencra el párrafo pnmero de este rmsmo artículo SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, publicados en el Diana Oficial LA GACETA, con las lmutacwnes establecidas en la ConstituCIOn de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciOnes se someteran al rmsmo procedirmento de su aprobación SEPTIMO: La presente Resolución deberá mscnbirse en el Reg1stro Especial del Instituto de la Propiedad, de confomndad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad OCTAVO: Previo a extender la CertificaciÓn de la presente Resoluc10n el mteresado debera acreditar la cancelación de Ciento cmcuenta Lempuas (L 150 00), conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No 194-2002, que contiene la Ley de Eqmhbno Fmanc1ero y la Protección Social NOTIFIQUESE (f) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA (f) JOSÉ NOÉ CORTES MONCADA, SECRETARIO GENERAL" Extendida en la cmdad de Tegucrgalpa, mumcipiO del Distrito Central, a los vemtmno de octubre del dos mil cmco 4N 2005 FÁTIMA ISABEL ESTRADA SAR~VIA ASISTENfE SECRETARIA GENERAL Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 45 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección .6 Avisos L~ales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841 (~--~------CE_._R_T_~ __C_A_C_IO_N___________) El mfiascuto~ Secretauo Gene1al de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobetnacton y Jusncta, CERTIFICA La Resoluc1on No 1032-2005 que literalmente dtce "RESOLUCION No.l032-2005.- EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA Tegucigalpa, muniCipio del D1stnto Cennal, vemtmueve de septiembre de dos mil cinco VISTA: Para resolver la sohcJtud presentada al Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y JustiCia, con fecha diecmueve de mayo de dos nnl cmco, Exp P J 19052005- 266 p01 el Licenctado O LB IN JOSÉ SARMIENTO MENA, en su carácter de Apoderado Legal de la ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA ASISTENCIAL DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN". con domicilio en la cabecera mumcipal del mumcipiO de Colohete, departamento de Lemptra, contraida a pedu el otorgamiento de la Personalidad Jurídtca y aprobación de sus estatutos RESULTA: Que el petlcwnano acompañó a su sohc1tud los documentos correspondientes RESULTA: Que a la sohcltud se le dw el trarmte de ley hab1endose mandado oír a la U m dad de ServiCIOs Legales de esta Secretaria de Estado, qwen errut1ó el dtctamen correspondiente No U S L !487-2005 de fecha 2$ de septiembre de 2005 CONSIDERANDO: Que la ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA ASISTENCIAL DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", se crea como asociacwn Civil de beneficiO mutuo, cuyas dispOSICIOnes estatuta11as no contranan las leyes del pa1s, el orden púbhco, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo sohc1tado CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repub!Ica ermtló el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de fecha vemtwcho de enero del año dos rrul dos, por el que delega al Secretan o de Estado en los Despachos de Gobernac1ón y Justicia, competencia especifica para la em1SIOn de este acto adrrumstranvo de confomudad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Adrmmstrac1on Púbhca, Art1culos 4 y S de la Ley de Proced1m1ento Adrmnistrativo CONSIDERANDO~ Que medtante Acuerdo EJ.ecutlvO No 42-2005 de fecha 15 deJumo de 2005, se nombro al cmdadano JOSE ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretano de Estado en los Despachos de Gobe1nacton y JustiCia POR TA"'TO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBER-NA.CION Y JUSTICIA, en uso de la atnbucwn consntucwnal establecida en el Art1culo 245 numeral 40 de la Constituoon de la Repubhca y en aphcacwn de los Artículos 29 Reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Admrmstracwn Pubhca, 44 número 6 del Decteto PCM-008 del Reglamento de OrgamzaClon, Func10nazmento y Competencia del Poder Ejecutivo RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídica a ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA ASISTENCIAL DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", con dormciho en la cabecera municipal del mumcipiO de Colohete, departamento de Lempua y aprobar sus estatutos en la forma stgmente ESTATUTOSDELAASOCIACIÓNCIVIL,CLÍNICAASJSTENCIAL DE CALIDAD DE "LA INMACULADA CONCEPCIÓN" CAPÍTULO l DE LA CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DURACIÓN Y DOMICILIO
Articulo 1
Se constituye la AsoCiaciÓn C1vd '"'"Clímca Asistencial de Cahdad "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", como Asoc~acwn C1vll, sm Imes de lucro, apohuca, de estructura democrática y para el servicio social de la población hondureña y sus respectivas comurudades, la que se reguá por los presentes estatutos, reglamentos y dispoSICiones respectivas
Articulo 2
El dormCI.ho de esta AsociaCIOn C1vll será la cabecera municipal del muniCipiO de San Manuel de Colohete, departamento de Lemp1ra y su área de acciÓn, de acuerdo a lo establecido por la nusma, sería el mumcipiO antes mencJOnado, sm embargo, a resoluciÓn de la maxima representación de la Orgam:zactón se establecerían otras áreas de accwn, de acuerdo a los cntenos dispuestos
Articulo 3
La Asoc¡aCion es una Orgamzación civil y voluntana cuyo propósJto es realizar esfuerzos comurutanos, la gestiOn de recursos fisicos, financieros y humanos, ya sean de ongen nacwnal o mternacional para apoyar el desarrollo y sostemble de las comurudades designadas, así como cualqmer tipo de actiVHiades legales y de buenas costumbres d1ng1das a este proposito
Articulo 4
La Asoctacwn tendra una duración Indefimda CAPÍTIJLO II OBJETIVOS
Articulo 5
La AsociaCIÓn tiene como fines y objetivos los que a contmuaciOn se detallan a) El fin de la Asoc1acwn es contnbuir al desarrollo humano y sostemble de las poblaciOnes y comumdades, apoyando la garantla y derecho de una VIda mtegral y plena para el habitante de la comumdad benefiCiada b) Objetivos Desarrollar la plamficacton y la estrategia para la ejecuctón de planes y accwnes que conllevan a la promocion del desarrollo humano y sosteruble de las comumdades beneficiadas e) Crear y apoyar la capacidad de gestión a traves de la Asociacwn para las comumdades benefictadas d) Desarrollar alianzas estratégtcas con las autondades locales, departamentales y gubernamentales para el desarrollo mtegral de las comunidades beneficiadas e) Fomentar la educación contmua de las comurudades Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 46 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Le~ales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDUR<\S - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30.841 beneficmdas f) Promover la partrcrpacrón comumtana, así como el desarrollo de los valores de sohdandad y tradiciones comunales g) Garantrzar la sostembrhdad a traves de la traslactón de las expenenc1as y recursos a las comumdades beneficradas CAPÍTULO I1I DE LOS MIEMBROS. DE LACALIDADDELOSMIEMBROS, DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Articulo 6
Son mrembros de la Asoctacrón, todas las personas naturales o JUIÍdrcas, que voluntanamente deseen partrctpar en la Ot gamzacwn, asr como comprometerse con el fin y objettvo de la rrusma
Articulo 7
Los Miembros de la Asociación se clasifican en fundadores, honm anos y actrvós l\..RTÍCULO 8.- Son mrembros fundadores, aquellos que hayan firmado el acta de constitUCIÓn de la Orgamzactón
Articulo 9
Son rmembros honoran os, aquellos que la Asamblea General detem1me, por tener y desarrollar fi.mcwnes y acciOnes relevantes en beneficio de la sociedad
Articulo 10
Son IP..Jembios activos, aquellos mscntos en libro de registiO que para tal efecto, lleva la Secretana de la Junta Directiva y que no es un fundador, para cumplir con las obligaciOnes de los antes menc-IOnados
Articulo 11
Todos los miembros de la AsociaCIÓn tienen det echos al m tenor de la OrgamzaciÓn y se descnben de la manera s1gmente 1 - T1enen voz y voto todos los miembros presentes en la Asamblea sobre las deciSIOnes que se adopten 2 - Promover y presentar IniCiativas que desarrollen la plamficactón y fines de la Orgamzacwn 3 - Solicitar los mf01mes y Iesultados de las actividades desairolladas por la OrgamzaciOn 4 - Solicitar y expresarse sobre los resultados de las auditonas relaciOnados con la adrmmstraéiOn de los recursos físicos y financieros de la OrgamzaCión 5 - Elegir y ser electos para cargos de las estructuras orgamcas de la OrgamzaciÓn, así como para mtegrar cormsiOnes de representaciÓn y de análiSIS 6 - Cualqmer otra diSpOSICIÓn que se establezca en los reglamentos o deCISIOnes tomadas por la Asamblea
Articulo 12
Todos los miembros de la AsociaciÓn tienen obhgaciones 1 - Asistir a las sesiOnes y asambleas extraordmanas que fueren legalmente convocados 2 - Cumplir con lo establecido en los estatutos, reglamentos y demas dtspostciones enutldas por la Asamblea General 3 - Desempeñar los cargos y conuswnes para los que fueron electos o designados 4 - PartiCipar en las obligaciOnes contraidas y dispuestas en los planes, plamficaciOn, actiVIdades establecidas por la Asamblea General 5 - Cancelar las aportaciOnes ordmanas y ex!! aordmanas dispuestas poi la Asamblea General CAPÍTULO N DE LOS ÓRGA.l'IOS. DELAESTRUCTUR~ORGA.l'IIZATIVA
Articulo 13
La Asoctacwn esta constitUida por los siguientes órganos ~e Gob1emo a) Asamblea General b) Junta Drrecnva e) Secretaría EJecutiva y Corrutés Espectales
Articulo 14
Cada órgano de gohíerno se .somete-a-·las disposiciOnes del presente Estatuto y sus respectívos reglame·nw~-=-;-,.:..- -~·
Articulo 15
La Asamblea Generales la máxrma autondad de la orgamzac1ón y está for:niada por los rmembros mscntos en el registro respectivo que hayan cumphdo a cabahdad con los derechos y obligaciones que establece el presente Estatuto
Articulo 16
La Asamblea General celebra sesiOnes ordmanas dos veces al año y se designan las fechas del prnnero de JUniO y diciembre, para tal fin, las convoca tonas se realizan con qumce días de anttctpaciOn a su rea-lizaciÓn
Articulo 17
La convocatona se realizara mediante la autonzac1ón de la presidencia y la secretana de la Junta Directiva y en forma extraordmana cuando así lo estime convemente la rmtad más uno de los nuembros -mscntos de la Asamblea, dichas convocatonas a·la r-elacionada reumón se reahzaran con diez días de antiCipación
Articulo 18
El quorumpara laAsambleaOrdmana sera enpnmera y segunda convocatona. de la rmtad más uno de los nuembros mscntos y para una tercera convocatona se llevará a cabo con el número de rmembros que asistan y para extraor-dmarías las -2/3 partes de todos los -rmembros .4RTÍCULO 19.- Son atnbuc:;:IOnes de la Asamblea General Ordmana 1 - A-probar o Jmprobar los planes de trabaJo de la AsomaciÓn 2 -Aprobar o Improbar los mformes de la Junta Drrect1va, as1 como cualqmer otro que se haya sohcltado 3 -'Aprobar o Improbar el pte~mpuesto anual de la AsociaciÓn 4 -- Elegrr y sustltmr' a los· miembro~ que conforman las diferentes comiSIOnes especiales
Articulo 20
Son atnbuctones de la Asamblea General Extraordmana 1 - Exponer, tratar y decidir sobre los asuntos urgentes y de mterés a la orgamzactón y comumdades beneficiadas 2 - Reformar y aprobar los estatutos de la Orgamzacwn- 3 -Acordar la dtsoluctón de las corruswnes 4 - Aprobar erogaciones -extraordmanas del pres_upuesto aprobado 5 - AutoriZar a la Junta Directiva sobre deciSIOnes de caracter adrnimstrat1vo de urgente mtervenc10n
Articulo 21
Los acuerdos y resoluciOnes de la Asamblea General Extraordmana se toman con la anuencia de las dos terceras partes de los rmembros asistentes
Articulo 22
La Junta Directiva es el Organo EJ.eéutivO responsable de la: admmistraCIÓn de la AsociaCIÓn y está mtegrada por un Presidente, Vtceprestdente, Secretan o, Tesorero, Fiscal y un Vocal
Articulo 23
'- Los rmembros de la Junta Directiva durarán por dos años y podrán ser reelectos por un período más durante el eJerctcto de sus funcwnes, las cuales se miCian a partu del momento de su JUramenta:ctón, con opción a reeleccton s1 así lo decide la Asamblea
Articulo 24
La Junta Directiva celebra sesiOnes ordmanas una vez al mes y de maneta extraordmana cuando sea necesana Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 47 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841
Articulo 25
Son atribuciOnes de la Junta Drrect1va 1 -Cumplir y hacer cumphr los presentes Estatutos, Reglamentos y disposicwnes que ermta la Asamblea General 2 - Elaborar la planificación anual de la AsociaciOn y someterlo a la aprobación de la Asamblea General 3 - De:fmrr y preparar proyectos de desarrollo para las comumdades beneficiadas 4- Designar las corms10nes de trabaJO y análisis que sean necesanas 5 - Rendir los mformes necesanos sobre todas las actividades plamficadas a la Asamblea 6 - Contratar al recurso humano de los proyectos que se realicen 7 - Otorgar los poderes necesanos para las accwnes admmistrativas y JUdiciales en que la AsociaCIÓn participe como demandante o demandado 8 - Convocar a las reumones anuales ordmanas y extraordinanas de la Asamblea General 9 - Designar representantes de la Asoctacwn para actos especiales y oficiales 1 O - Aprobar los reglamentos que fuere necesanos 1 1 -Las demás que se designen en los presentes Estatutos
Articulo 26
Corresponde las atnbucwnes siguientes al cargo de Presidente 1 - Representar legalmente a la AsociaCIÓn y comparecer ante el Mimsteno de Fe Pubhca para su otorgarruento 2- Convocar y presidir las sesiOnes ordmanas y extraordmanas de la Junta DirectiVa y Asamblea General 3 - Autonzar con la firma cOnJunta del Secretano las actas respectivas 4 -Velar por que se cumplan los acuerdos tomados por los organos de la AsociaCIÓn 5 - Hacer cumplrr las atnbuc10nes de la Junta Directiva y a cada uno de los nnembros que la mtegran 6 -Supervisar el trabaJO de las comisiOnes que se designan, partiCipar en ellas cuando se designe 7 - Autonzar conJuntamente con la Secretaría la correspon- dencia d1ng1da a la AsociaCIÓn 8 - Las demás que se denven de la natUialeza de cargo, siempre que no contravengan los presentes Estatutos
Articulo 27
Corresponde las atnbuctones stgmentes al cargo de Vrceprestdente 1 -Apoyar activamente a la presidenCia en el eJerciCIO de sus atnbucwnes y sustitmrlo en su ausencia 2 - Las demas que le designe el Presidente o la Junta Directiva
Articulo 28
Corresponde las .atnbucwnes s1gmentes al cargo de Tesorero 1 -Ser responsable del maneJo de los recursos econonucos y financieros de la AsociaCIÓn 2 - Recaudar las cuotas ordmanas y extraoi dmanas que apruebe la Asamblea 3 -Llevar los hbros contables de la OtgamzaCión, respectivamente auto11zados 4 -Llevar las finanzas y recursos econórmcos en una mstituCIÓn financiera debrdamente autoriZada en conJunto con la Presidencia 5 -Preparar los mformes respectivos para la Fiscalía 6 - Preparar los mformes de estados de cuenta para las sesiOnes ordmauas de la Junta Directiva 7- Pieparar los mformes anuales para la Asamblea General
Articulo 29
Corresponde las atnbucwnes sigmentes al cargo de Secretan a 1 - Realizar la memox1a de la Asociación de todos sus actos públicos y puvados 2 - Convocar conjuntamente con la presidencia y elaborar la agenda de las reumones ordmanas y extraOidmanas de las mstanc1as de la .A..sociaCIOn 3 - Elaborar los contratos de gestwn y de reclllsos humanos que desarrolle la A.socmción 4- Llevar los libros de A.ctas en las reumones de Junta Directiva y de Asamblea General de la Asociación 5 - PartiCipar en las delegacwnes que se le hagan para repiesentai a la Asocxac10n 6- Otras que se le asigne por parte de los organos de la Asoctacwn
Articulo 30
Corresponde las atnbuc10nes sigUientes al cargo de F 1scal 1.- Autonzar los mformes de la Tesorería para ser presentados ante la Asamblea General 2 - Encargarse de las auditorías que sean realiZadas por la gestión de la AsociaCIÓn 3 -Preparar los mformes de la gestton de la Jrmta Drrect1va, conJuntamente con la Secretaría 4 -PartiCipar en cahdad de representante de la Asociactón cuando se le haya delegado por cualqUier órgano de la misma 5 -Otras que se le asignen por parte de los órganos de la Asoctactón CAPITULO V DEL PATRIMONIO
Articulo 31
El patnmomo de la AsociaCIÓn está constitUidO por a) Los btenes muebles e mmuebles que Posee o adqmera b) DonaciOnes e) Herencias y legados, y, d) Ingresos por activos hc.Itos CAPITULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 32
La AsociaCIÓn "La Inmaculada Concepción" solo podrá disolverse por mandato legal o por voluntad expresa de las dos terceras partes de los rmembros que la conforman
Articulo 33
En caso de hqutdacwn se mtegra la comisrón hqmdadora, la que cumphra las obhgacwnes contratdas por la AsociaCIÓn y sus activos serán trasladados de acuerdo a la disposicton de la Asamblea General, a otra asociaCIÓn con fines smulares o en su defecto una benefica CAJ>ITULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 34
Lo no prevtsto en los piesentes Estatutos se resolverá conforme a lo que disponga las leyes vrgentes y aplicables del pa1s SEGUNDO: La ASOCgClÓN CIVIL, CLÍNICA <\SISTENCI<\1- DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", presentara anualmente ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financieros auditados que IefleJen los mgresos, egresos y todo movmuento econormco y contable, mdicando su patnmomo actual así como las modificaciOnes y vanacwnes del mismo, mcluyendo herencias, legados y donaciOnes a traves de un Sistema contable legalizado Las herenctas, legados y donaciOnes provementes del extranJero, se SUJetarán a la nonnattvaJundica rmperante en el pa1s, aphcable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para venficar la tiansparencia de los mismos TERCERO: La ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA <\SISTENCL<\1- DE C <\1-IDAD, "L~ INMACULADA CONCEPCIÓN", se mscnb1ra en la Sect eta1 1a de Estado en los Despachos de Gobernación y Justtc1a, md1cando nombre completo, dJrecciOn exacta, ast como los nombres de sus representantes y demas Integrantes de la Junta Duecttva, asimismo, Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 48 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30 841 se SUJetará a las disposiCiones que dentro su marco JUrÍdico le corresponden a esta Secretaria de Estado, a través del respectivo órgano mtemo verificando el cumpluento de los objetivos para los cuales fue constituida CUARTO:LaASOCIACIÓNCIVIL,CLÍNICAASISTENCIALDE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", se somete a las disposiciOnes legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobemactón y Justicia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requendo para garantizar la transparencia de la adrmmstración, quedando obligada, además, a presentar mformes penódtcos anuales de las actividades que realicen con mstitucwnes u orgamsmos con los que se relacionen en el eJerciCIO de sus objetivos y fines para lo cual fue autoriZada QUINTO: La disolución y hqmdación de la ASOCIACIÓN CIVIL, CLÍNICA ASISTENCIAL DE CALIDAD, "LA INMACULADA CONCEPCIÓN", se hará de conforrmdad a sus estatutos y las leyes VIgentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciones contraídas, el excedente pasará a formar parte de una orgamzación legalmente constituida en Honduras que reúna objetivos sumlares o una de beneficencia Dicho trármte se hará bajo la superv1s10n de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumphrmento de las obhgacwnes y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo pnmero de este rmsmo articulo SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder Ejecutivo, pub1Icados en el Diana Oficial LA GACETA, con las hmttacwnes establecidas en la Constitucaón de la ~epúbhca y las Leyes, sus reformas o modificacwnes se someterán al rmsmo procedmuento de su aprobación SEPTIMO: La presente Resolución debera mscnbuse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de confornudad con el Articulo 28 de la Ley de Propiedad OCTAVO: PreviO a extender la Certificación de la presente Resolución el mteresado deberá acreditar la cancelación de ciento cmcuenta Lemprras (L !50 00), conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No 194-2002, que contiene la Ley de Eqmhbno Fmanc1ero y la Protección Social NOTIFIQUESE (f) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBER.NACIÓN Y JUSTICIA (f) JOSÉ NOÉ CORTES MONCADA, SECRETARIO GENERAL" Extendida en la cmdad de Tegucigalpa, murncipiO del Dtstnto Central, a Jos vemtmno de octubre de dos rml cmco 4N 2005 HUMBERTOEMILIOMILLERSOLO~NO ASISTENTE SECRETARIO GENERAL La mfrascnta, Encargada del Departamento de Orgamzac10nes Sociales, al púbhco en general y para los efectos de ley, AVISA Que en fecha tremta de septiembre del dos rml cinco, la Secretaría de Trabajo y· Segundad Social, reconoció la Personería Jurídica del "SINDICATO DE TRABA.JADORESDELAEMPRESADIAMANTEAPPAREL,S.A.DE C.V., (SITRADIAPASA), del dormciho de San Pédro Sula, departamento de Cortés, el cual ha quedado mscríto en el Tomo IV, Foho No 625 del Ltbro de Registro de organiZaCIOnes Sociales Tegucigalpa, M D C , 24 de octubre de 2005 Licda. MARÍA UBALDINAMARTÍNEZ Encargada del Departamento de OrganiZaciOnes Sociales 3,4y5N 2005 El mfrascnto, NotanoMARVIN GEOVANNY GARCÍAMARTÍNEZ, al público en general les HACE SABER Que en Escntuta Pública NúmerÓ Ciento sesenta y tres (163), autonzada en esta cmdad a los tres días del mes de noviembre del año dos rml cinco, por el suscnto, se constituyó la Sociedad Mercantil denormnada "CONSTRUCCIONES ALPHA, SOCIEDAD A.NÓNIMA", (CONSTRUCCIONES ALPHA, S.A.), con un capttal social de Lps 25,000 00, con donucduo en Tegucigalpa, M D C, esta soctedad tendrá como finalidad Diseño y construcción de obras civiles como ser casa, apartamento, edificiOs de oficma y particulares, obras h1droeléctncas, consultorías y asesorías en el área de la Ingemería Ctvd, representación de casa naciOnales y extranJeras y cualqmer otra actividad de líctto comerciO Tegucigalpa, M D C , 03 de noviembre del2005 4N 2005 ( El mfrascnto, Secretano del Juzgado de Letras Tercero de lo Civil, ?el departamento de Francisco Morazán, al púbhco en general y para los efectos de ley, HACE SABER Que en este Despacho Judicial, en la solicitud de herencia número 424-05-H, dictó Sentencia Defimtlva, en fecha vemtlocho de septiembre del año dos nnl cmco, en cuya parte resolutiva dice literalmente así "RESUELVE. Declarar a NUVIA CONSUELO HERNÁNDEZ, heredera ab-mtestato de su difunta madre señora BEATRIZ HERNÁNDEZ y se le concede la posesion efectiva de la herencia sm perJUICIO de otros herederos de meJor o Igual derecho'' 4N 2005 Comayaguela, M D C , 19 de octubre del2005 JUAN JACINTOSÁNCHEZVÁSQUEZ SECRETARIO Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 49 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH El Infrascnto, Secretario General de la Sec_retaria de Industria y Comercio, TRANSCRIBE La _Resolucion que literalmente dice RESOLUCION No. 612-2005. SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, TEGUCIGALPA, MUNICIPIODELDISIRITOCENIRAL,ALOSNUEVEDIASDELMES DESEPTIEMBREDELAÑODOSMILCINCO. VISTA: Para resolver la sohcitud contemda en el expediente ad.rmmstrativo No. 519-2005, contentivo de la solicitud presentada por el Abogado .JOHEL ANTONIO ZELAYA ALVAREZ, mscnto en el Colegio de Abogados de Honduras ba;o el No 10344, Apoderado Legal del señor .JESSY JAME MASSO MASSU, const!twdo como Comerciante Ind!Vldual mediante Instrumento No 316 del30 de JUDIO del2005, autonzado por el Abogado y Notano Publico .JOSE C. NUÑEZ VELASQUEZ, qmen para el desarrollo de sus actiVIdades Utiliza la denommacwn JESSY JAl\1ES INVERSIONES, temendo su dorrncilio en la Ciudad de Tegucigalpa, mumcipio del D1stnto Central, contraída a solicitar LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, de la empresa concedente A.P.C.-2000, INC., con dorrncxho en Nevada, Estados Umdos de Aménca CONSIDERANDO: Que la Dirección de ServiCIOS Legales despues de valorar la docurnentaciOn acompañada a la solicitud, y considerando el mforme de la DirecciÓn General de Sectores Productivos dictarmnó que el solicitante Cumple con los reqUISitos exigidos en la Ley de Representantes, DistribUidores y Agentes de Empresas Nacionales y ExtranJeras y su Reglamento, Siendo procedente otorgar la Licencia solicitada POR TANTO: LA SECRETARÍA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO, en aplicación de los Artículos 1, 7, 116 y 120, de la Ley General de la Adrmmstración Pública, 1, 19, 23, 60 literal b), 64 y72 de la Ley de ProcedmuentoAdmmistlatlvo, !, 2, 4 y 5, de la Ley de Representantes Distnbmdores y Agentes, de Empresas NaciOnales y ExtranJeras, 3 de su Reglamento reformado mediante No Acuerdo 749-85, y 5, de su Reglamento modificado mediante Acuerdo No 180-00, del 31 de octubre del 2000 RESUELVE: PRIMERO: Declarar CON LUGAR, la Solicitud de LICENCIA DE DISTRIBUIDORpresentadaporeiAbogado.JOHELANTONIOZELAYA ALVAREZ, Apoderado Legal del señor .JESSY .JA.lVIE MASSO MASSU, constitUido como Comerciante Individual medtante Instrumento No 316 del 30 de JUniO del 2005, autonzado por el Abogado y Notano Pubhco .JOSE C. NUÑEZ VELASQUEZ, qmen para el desarroiio de sus actividades utlhza la denormnac1ón JESSY J_t\.1\1ES INVERSIONES, temendo su dormc1ho en la cmdad de Tegucigalpa, mumcipiO del Distrito Central, por cumphr con los requisitos establecidos en la Ley de Representantes, D1stribmdores y Agentes, de Empresas NaciOnales y ExtranJeras y su Reglamento Sección B A\ isos Legales SEGUNDO: Conceder al señor .JESSY JAME MASSO MASSU, qwen para el desarrollo de sus actividades utiliza la denommación JESSY JAMES INVERSIONES, quien tiene su dorrucd10 en la cmdad de Tegucigalpa, murucipio del DIStnto Central, la LICENCIA DE DISTRIBUIDOR, en forma Exclusiva, por tlempo definido hasta el 14 de JUlio del2006, con JunSdiCCIÓn en el temtono de la República de Honduras, para distnbutr los productos de la marca CEGAL, perteneciente a la empresa concedente A.P.C.-2000, INC., con dormciho en Nevada, Estados Umdos de Aménca. TERCERO: Publíquese la presente ResoluciÓn en el D1ano Ofictal La Gaceta, por cuenta del mteresado y a la presentación del eJemplar en que conste la publicaciÓ~ mscribase en el Registro respectiVO que para tal efecto lleva la Drrecc1ón General de Sectores Productivos NOTIFIQUESE. IRVING ELlAS GUERRERO, Secretario de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, RAFAEL ANTONIO TREJO, Secretario General. Para los fines que al mteresado convenga, se extiende la presente, en la ciUdad de Teguctgalpa, mumc1p10 del Dtstnta Central, a los dtecmueve días del mes de septiembre del dos rml cmco 4N 2005 RENERODRIGUEZOCHOA Encargado de la Secretaría General El mfrascnto, Secretano General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y ComerCio, TRANSCRIBE: La ResoluciOn que hterahnente dice RESOLUCION N". 715-2005, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO.- !EGUCIGALPA,MUNICIPIODELDISTRITOCENTRAL,24deoctubre de2005 VISTA: Para resolver la solicitud No 614-2005, presentada ante esta Secretaría de Estado en fecha once de octubre del dos rrnl cmco, por el Licenciado ROLANDOARTUROTOMEMOLINA,mscntoene!Coleg¡o de Abogados de Honduras con el No 071 09, en su condición de Apoderado Legal de la Denonnnada "EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES LA CANEÑA", con dorruci110 en el mumcipio de Cane, departamento de La Paz, contra1do a solicitar que se conceda a su representada el otorgarmento de la Personalidad Jurídica, aprobación de Estatutos y Registro CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No 254-97 de fecha 14 de diciembre de 1997, se creó Ia Oficma de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), temendo entre otras atribuciOnes, la cahficac1ón de documentos de ConstituciOn y Registro de Orgaruzaciones y Empresas del Sector ~ocia! de la Economía, entre las que se mcluyen empresas de servicios multlples CONSIDERANDO: Que se constato que la documentación acompañada a ~a solicitud de ménto, esta debidamente legalizada, por lo que se deterrruno que ~a Denommada "EMPRESA DE SERVICIOS MUL- TIPLES LA CANENA", es una empresa de econonúa social de PRIMER GRADO, por estar constituida con un mímmo de diez personas naturales mtegrada de manera vertical, con un haber social no menor de un rmi Lempiras (Lps 1,000 00), de conlonrudad a lo establecido en la Ley del Sector Social de la Econorrua y su Reglamento CONSIDERA.NDO: Que la Drrecc1ón de Fomento a la Micro, Pequeña Y Mediana Empresa y del Sector Soc:tal de la Economía, Oficma de Desarrollo Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 50 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 No, 30 841 ~el Sector Soctal de la Economía, ermtlo dictamen favorable el20 de octubre - el 2005, en la presente solicitud, por estar conforme a derecho POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Industna Y ComerciO, con fundamento en los Artículos 1 7 33 reformado 36 nu- meral8), Il6y 122, de laLeyGeneraldeAdnnm;tr~CiónPúbhca ¡' 19 22 25, 60 literal b ), y 83 de la Ley de Procedmnento Adnnmstratlvo: 1: 2; 14: de la Ley de! Sector Social de la Economía, ¡ literales a), d), f), 4, 6, 7, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 47,48 literali) y60 literales a) yb) de su Reglamento_ RESUELVE: PRIMERO: Otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos a la Denormnada "EMPRESA DE SERVICIOS MULTIPLES LA CA.l'<JEÑA", como una empresa de economía social de PRil\1ER GRADO, enmarcada dentro de los prmcipiOS de la Ley del Sector Social de la Econonna y su Reglamento SEGUNDO: La Empresa tendrá las obhgac1ones siguientes (a) Curnphr Yhacer cumphr los acuerdos, resoluciones y disposiciOnes de la Asamblea General , (b) Llevar los hbros ordenados pqr la Ley y su Reglamento y mantenerlos al día , (e) Dar a conocer a los asociados mediante AsamOlea General los resultados del eJerciCio social antenor, tales como Informes o memonas, balance general, estado de resultados, liquidación presupuestana o cualqwer otra mfonnacwn que deba conocer la Asamblea General - Asimismo el proyecto de presupuesto y otros documentos que reqmeran aprobacwn de ésta para el siguiente eJercxciO socxal , ( d) Nombrar los órganos de gestión necesar10s requendos para su func10narmento, los cormtés o corms10nes especxales para ayudar a la gestión adnumstratxva , (e) Rermtir a la Oficina de Desarrollo del Sector Social de la Econorrúa (O.D.S.), al mes Siguiente de finaliZado cada ejerciCIO social el hstado de afiliados, drrecnvos, balances y otras mfonnacwnes que se reqmeran , (f) Acceder a las acciOnes de FiscaliZaCIÓn de la empresa por parte de la Oficma de Desarrollo del Sector Social de la Economía o por las mstituciOnes que sean contratadas para tal fm , (g) Las demás señaladas en la Ley del Sector Social de la Economía, su Reglamento y los Estatutos TERCERO: La empresa no podrá en nmgún caso organizarse, fusiOnarse, m transfonnarse en Sociedad Mercantil, Sieñdo nulo todo acto o contrato que contravenga esta diSpOSICIÓn CUARTO: Publíquese la presente Resolucwn en el D1ano Oficial La Gaceta, por cuenta del mteresado y a la presentación del ejemplar en que conste la publicación, mscríbase en el Registro respectivo que para tal efecto lleva la Oficma de Desarrollo del Sector Soctal de la Economía, "O.D.S." NOTIF1QUESE. f) IRIS ZAVALADE COELLO, Subsecretana de Desarrollo Ernpresanal y Comercio Intenor, f) R.A.FAEL ANTONIO TREJO, Secretano General Y para los fines que al mteresado convenga, se extiende la presente, en la cmdad de Tegucigalpa, mumc1p10 del DIStrito Central, a los vemtisiete días del mes de octubre del dos rml cmco 4N 2005 RAFAELA."'TTNIOTREJO Secretano General El mfrascnto, Secretano General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, TRA..NSCRIBE: La Resolución que literahnente dice RESOLUCION N". 717-2005, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO.- TEGUCIGALPA,MUNICIPIODELDISTRITOCENTRAL,24deoctubre de2005 VISTA: Para resolver la solicitud No 615-2005, presentada ante esta Secretana de Estado en fecha once de octubre del dos rml cmco, por el L 1cencrado ROLA."'DOARTUROTOMEMOLINA,mscntoene!Colegro de Abogados de Honduras con el No 07109, en su condiCIÓn de Apoderado LegaldelaDenonnnada"EMPRESADESERVICIÓSDEPRODUCCION Y MANTENIMIENTO VIAL CARRETERO YRECOLECCIONDE BASURA EL LffiANO", con domiciliO en el mumcipiO de San Pedro de Tutule, departamento de La P~, contraído a sohc1tar que se conceda a su representada el otorgarmento de la Personalidad Jurídíca, aprobación de Estatutos y Registro ~ CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No 254-97 de fecha 14 de diciembre de 1997, se creó la Oficma de Desarrollo del Sector Socml de la Economía (O.D.S.), teruendo entre otras atnbuc10nes, la califiCación de 9.ocwnentos de ConstituciÓn y Registro de Orgamzacxones y Empresas del Sector Social de la Economía, entre las que se mcluyen otras que SUIJan de conforrrndad a lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley. CONSIDERANDO: Que se constató que la documentación acompañada a la solicitud de ménto, está debidamente legaliZada, por lo que se deterrmnó que la Denormnada "EMPRESA DE SERVICIOS DE PRODUCCION Y MANTENIMIENTO VIAL CARRETERO Y RECOLECCIONDEBASURAELLffiANO",esunaempresadeeconomía social de PRIMER GRADO, por estar constitwda con un mímmo de dxez personas naturales, mtegrada de manera vertical, con un haber socml no menor de un mí! Lemprras (Lps 1,000 00), de conforrmdad a lo establecido en la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento CONSIDERA..NDO: Que la Drrección de Fomento a la Micro, Pequeña y Mediana Empresa y del Sector Socml de la Econonúa, Oficma de Desarrollo del Sector Social de la EConomía, emrttó dictamen favorable el20 de octubre del2005, en la presente sohcitud, por estar conforme a derecho POR TA.NTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, con fundamento en los Artículos 1, 7, 33 refonnado, 36 nu- meral8), 116y 122, delaLeyGeneraldeAdnnmstraciónPúbhca, 1, 19, 22, 25, 60 hteral b), y 83 de la Ley de Procednmento AdnnmstratiVO, 1, 2 y 14, de la Ley del Sector Socia! de la Economía, 1 literales a), d), f), 4, 6, 7, 9, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 47,48 literal k) y60 literales a) yb) de su Reglamento RESUELVE: PRIMERO: Otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos a la Denormnada "EMPRESA DE SERVICIOS DE PRODUCCION Y M.4-1VIKNIMIENTOVL~CARRETEROYRECOLECCIONDEBASIIRA EL LffiANO", como una empresa de economía social de PRll\1ER GRADO, enmarcada dentro de los pnncipiOS de la Ley del Sector Social de la Econorrúa y su Reglamento SEGUNDO: La Empresa tendrá las obligaciOnes siguientes (a) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos, resoluciOnes y disposiCiones de la Asamblea General, (b) Llevar los hbros ordenados por la Ley y su Reglamento y mantenerlos al día, (e) Dar a conocer a los asociados mediante Asamblea General los resultados del ejercicio social antenor, tales corno Informes o memonas, balance general, estado de resultados, liquidaCión presupueStana o cualqmer otra mfonnac1ón que deba conocer la Asamblea General - Asurusmo el proyecto de presupuesto y otros documentos que reqmeran aprobación de ésta para el siguiente ejerciCIO social, (d) Nombrar los organos de gestión necesanos requendos para su funcwnarmento, los cormtés o conuswnes especiales para ayudar a la gesttón adnumstrat1va , (e) Rermtir a la Oficma de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), al mes sigmente de finalizado cada ejerciciO social el listado de afihados, drrectlvos, balances y otras mformacwnes que se reqmeran , (f) Acceder a las acciOnes de FiscaliZacxon de la empresa por parte de la Oficma de Desarrollo del Sector Social de la Economía o por las mst:ItuciOnes que sean contratadas para tal fin , (g) Las demas señaladas en la Ley del Sector Social de la Economía, su Reglamento y los Estatutos TERCERO: La empresa no podrá en nmgún caso orgamzarse, fusiOnarse, m transfonnarse en Sociedad Mercantil, Siendo nulo todo acto o contrato que contravenga esta disposición Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 51 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30,841 CUARTO:. Publíquese la presente Resolución en el Dmno Oficial La Gaceta, por cuenta del mteresado y a la presentación del eJemplar en que conste la pubhcaciOn, mscnbase en el Reg1stro respectivo que para tal efecto lleva la Oficma de Desarrollo del Sector Socxal de la Economia, "O.D.S." NOTIFIQUESE. f) IRIS ZAVALA DE COELLO, Subsecretaria de Desarrollo Empresanal y Comercio Intenor, f) RAFAEL ANTONIO TREJO, Secretario General Y para los fines que al mteresado convenga, se extiende la presente, en la Ciudad de Tegucigalpa, muruc1p10 del Distrito Central, a los vemt1s1ete d1as del mes de octubre del dos nul cmco 4N 2005 RAFAELANTONIOTRE.JO Secretano General El mfrascnto, Secretano General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, TRANSCRIBE: La Resolución que literalmente dice RESOLUCION N•. 701-2005, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INDUSTRIA Y COMERCIO.- TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL,21 de octubre de2005 VISTA: Para resolver lasohcrtud No 616-2005, presentada ante esta Secretaría de Estado en fecha once de octubre del dos rml cmco~ por el Licenciado ROLA."'DO ARTURO TOME MOLJNA, mscnto ene! Colegio de Abogados de Honduras con el No 071 09, en su condiCIÓn de Apoderado Legal de la Denommada "EMPRESA DE SERVICIOS DE TRACCION ANIMALCONTECNOLOGlAAPROPlADA UNIONDECAMPESINOS EN MARCHA" (ENCA.I\1AR), con dom!C!ho en la aldea de Cormt10, muniCipiO de Santa Ana, departamento de La Paz, contra1do a sohcttar que se conceda a su representada el otorgarmento de la Personalidad Jurídtca, aprobacwn de Estatutos y Registro CONSIDERA."'DO: Que mediante Acuerdo No 254-97 de fecha 14 de diCiembre de 1997, se creó la Oficma de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), temendo entre otras atnbucwnes, la cahficac10n de documentos de ConstituCIÓn y Registro de OrgamzaciOnes y Empresas del Sector Social de la Economía, entre las que se mcluyen otras que surJan de confonrudad a lo establecido en los Articulas 7 y 8 de la Ley CONSIDERANDO: Que se constató que la documentación acompañada a la solicitud de mento, esta debidamente legalizada, por lo que se determmo que la Denommada "EMPRESA DE SERVICIOS DE TRACCION A."'IMAL CON TECNOLOGIAAPROPL.<U>A UNJO N DE CAMPESINOS EN MARCHA" (ENCA.I\1AR), es lUla empresa deecononúa social de PRIMER GRADO, por estar constituida con un rnínuno de d1ez personas naturales. mtegrada de manera vertical, con un haber social no menor de nn nul Lempiras (Lps 1,000 00), de conforrmdad a lo establecido en la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento CONSIDERA.NDO: Que la Drrecctón de Fomento a la Micro, Pequeña y Medtana Empresa y del Sector Social de la Economía, Oficma de Desarrollo del Sector SoCial de la Economía, errutló dictamen favorable el20 de octubre del2005, en la presente sohcrtud, por estar conforme a derecho POR TANTO: La Secretana de Estado en los Despachos de Industria y Comercio, con fundamento en Jos Articules 1, 7, 33 reformado, 36 rru- meral8), 116 y 122, de la Ley General de Adnumstración Pública, 1, 19, 22, 25, 60 literal b), y 83 de la Ley de Procednruento A.drmmstrativo, 1, 2 y 14, de la Ley del Sector Soctal de la Econorma, 1 hterales a), d), f), 4, 6, 7, 9, 13, 14, 15.16, 17, l8.47,48hteralk)y60hteralesa)yb)desuReglamento RESUELVE: PRIMERO: Otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos ala Denommada "EMPRESA DE SERVICIOS DE TRACCION ANIMAL CON TECNOLOGIA APROPIADA UNION DE CAMPESINOS EN MARCHA" (ENCAMAR), como una empresa de economía social de PRIMER GRADO, enmarcada dentro de los pnncip!Os de la Ley del Sec- Íor Social de la Economía y su Reglamento SEGUNDO: La Empresa tendrá las obhgacwnes s1gwentes (a) Cumphr y hacer cumplir los acuerdos, resoluciones y disposiCiones de la Asamblea General, (b) Llevar los hbros ordenados por la Ley Y su Reglamento Y mantenerlos al día , (e) Dar a conocer a los asociados mediante Asamblea General los resultados del eJerCICIO soctal antenor, tales como Informes o memonas, balance general, estado de resultados, hquidacJon presupuestana o cualqmer otra Información que deba conocer la Asamblea General - Asumsmo el proyecto de presupuesto y otros documentos que reqweran aprobaciÓn de ésta para el siguiente eJerCICIO social, (d) Nombrar los órganos de gestión necesanos requendos para su funciOnarmento, los corrutés o cormsiOnes especiales para ayudar a la gestiÓn adrmmstrativa , (e) Rermttr a la Oficma de Desarrollo del Sector Soctal de la Economía (O.D.S.), al mes SigUiente de finalizado cada eJercicio soctal el listado de afihados, directivos, balances y otras mformac10nes que se reqmeran , (f) Acceder a las acciOnes de F1scalizacwn de la empresa por parte de la Oficma de Desarrollo del Sector Social de la Economía o por las mst1tucwnes que sean contratadas para tal fin , (g) Las demás señaladas en la Ley del Sector Soctal de la Economía, su Reglamento y los Estatutos TERCERO: La empresa no podrá en mngún caso orgamzarse, fusionarse, m transformarse en Sociedad Mercantil, siendo nulo todo acto o contrato que contravenga esta disposición CUARTO: Publíquese la presente Resolución en el Dtano Oficial La Gaceta, por cuenta del mteresado y a la presentación del eJemplar en que cónste la pubhcación, mscnbase en el Registro respectivo que para tal efecto lleva la Oficma de Desarrollo del Sector Social de la Economía, "O.D.S." NOTIFIQUESE.f)IRISZAVALADECOELLO,Subsecretana de Desarrollo Empresanal y Comercio Intenor, f) RAFAEL A-NTONIO TREJO, SecretariO General Y para los !mes que al mteresado convenga, se extiende la presente, en la Ciudad de Tegucigalpa, mWllcipiO del Drstnto Central, a los vemtlsiete dias del mes de octubre del dos rrul cmco 4N 2005 RAFAELANTONIOTRE.JO Secretano General El mfrascnto, Encargado de la Secretaría General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Industria y ComerciO, TR....:\..NSCRIBE: La Resolucwn que literalmente dice RESOLUCION N°. 644-2005, SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE Th'DUSTRIA Y COMERCIO.-TEGUCIGALPA,MUNICIPIODELDlSTRITDCENIRAL, 28 de septlembre de 2005 VISTA: Para resolver la solicitud No 547-2005, presentada ante esta Secretaría de Estado en fecha vemte de septiembre del dos rml cmco, por el Licenciado ROLANDO ARTURO TOME MOLINA, mscnto en el Colegio de Abogados de Honduras con el No 07109, en su condrc10n de Apoderado Legal de la Denommada "ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA UNION SAN FRANCISCO DE OPALACA INTIBUCA LIMITADA" (APROMUL), con dormc!l10 en la comunidad de La Umón, rnumctpto de San Francisco de Opalaca, departamento de Intlbucá, contraido a solicitar que se conceda a su representada el otorgarmento de la Personalidad Jundtca, aprobación de Estatutos y Registro Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 52 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Seccién S Avises Le:;ales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841 d CONSIDERANDO: Que med1ante Acuerdo No 254-97 de fecha 14 e diClembre de 1997, se creó la Oficma de Desarrollo del Sector Social de la Economía (O.D.S.), teruendo entre otras atribuciOnes la cahficación de documentos de ConstituCion y Registro de Orgamzac~ones y Empresas del Sector Socml de la Economía, entre las que se incluyen otras que suqan de conforrrndad a lo establecido en los Artículos 7 y 8 de la Ley CONSIDERANDO: Que del anáhs1s y rev1s1Ón del Acta de Constitución, Estatutos y demás documentos acompañados se desprende quelaDenommada"ASOCIACIONDEPRODUCTORESDELAUNION SAN FRANCISCO DE OPALACA INTIBUCA LIMITADA" (APROMUL), cumple con todos los reqmsltos exigidos por la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento POR TANTO: La Secretaría de Estado en los Despachos de Industi'la Y Comercio, con fundamento en los Artículos 1, 7, 33 reformado, 36 nu- meral S), 116 y 122, de la LeyGeneraldeAdnnmstrac1ónPúbhca, 1, 19, 22, 25, 60 literal b ), y 83 de la Ley de Procednmento AdmmiStrativo, 1, 2 y 14, delaLeydelSectorSoc.aldelaEconorrúa, 1, 13, 14, 15, 16, 17, 18,48hteral k) y 60 hterales a) y b) de su Reglamento RESUELVE: PRIMERO: Otorgar la Personalidad Jurídica y aprobar los Estatutos a la Denommada "ASOCIACION DE PRODUCTORES DE LA UNION SAN FRANCISCO DE OPALACA INTIBUCA LIMITADA" {APROMUL), como una Orgamzación de PRii\IER GRADO, umdad soc10econórmca de productores de_blenes y servicios, autogest10nana. enmarcada dentro de los pnnciptos de la Ley del Sector Social de la Economía y su Reglamento SEGUNDO: La Orgamzac10n tendrá las obhgacwnes Siguientes (a) Cumplir y hacer cumphr los acuerdos, resoluc10nes y diSpOSICiones de la Asamblea General , (b) Llevar los hbros ordenados por la Ley y su Reglamento y rnanteneilos al día, {e) Dar a conocer a los asociados mediante Asamblea General los tesultados del eJerciCIO social antenOI, tales como Informes o memonas, balance general, estado de resultados, hqmdac10n presupuestana o cualquier otra mfonna~;aón.que_ Eleba conocer - la Asamblea General - Asnmsmo el proyecto de presupuesto y otros documentos que reqmeran aprobación de ésta para e1 siguiente eJerciCIO soma!, {d) Nombrar los organos de gestión necesarios requendos para su funcionarmento, los cormtés o cormswnes especiales para ayudar a la gestión adrmmstratlva, (e) Renutxr a la Oficma de Desarrollo del Sector Soc:tal de la Economía (O.D.S.), al mes Siguiente de fmahzado cada eJercicio social el hstado de afiliados, dtrecttvos, balances y otras mformacwnes que se reqmeran , {f) Acceder a las acciOnes de Ftscahzactón de Ia Orgamzac1ón por parte de la Oficma de Desarrollo del Sector Soctal de la Economía o por las mst1tuc10nes que sean contratadas para tal fin , (g) Las demás señaladas en la Ley del Sector Soc1al de la Economía, su Reglamento y los Estatutos TERCERO: La Orgaruzac1ón no podra en nmgún caso organiZarse, fusiOnarse, m transformarse en Soc1edad M~rcantil, siendo nulo todo acto o contrato que contravenga esta dtspOSICion CUARTO: Publíquese la presente ResoluC!Ón en el Diana Oficial La Gaceta, por cuenta del mt~heSado_y-"á 1á-·preSenta.ción del eJemplar en que conste la pubhcac1ón, Inscríbase en el Registro respectivo que para tal efecto lleva la Oficma de Desarrollo del Sector Social de la Economía, ~O.D.S.". NOTIFIQUESE.!J,IRVIN<¡ ELI~-GUERRERO Cl¿BAS, ge1:fhaiío de EstadÓ 'en loS DeSpáClíos de lndustirá y Comeréw;f} RENE J}ODRIGUE~O.CHQ~,E~car.g~?~de-l~.Sfcrytari¡¡.Gener¡tl y para los fines que almteresado convenga, se extiende la presente, en la c 1udad de Tegucigalpa, mumctpiO del DIStrito Central, a los se1s d1as del mes de octubre ,.de.l p.qs .~1 cq1eo,. i 4N 2005 RENERODRIGUEZOCHOA Encargado de la Secretaria General EMPRESA NACIONAL PORTUARIA. Gerencia Ge- neral, Puerto Cortés, Cortés, primero de noviembre de dos mil CIDCO. En VIrtud del Decreto Leg¡slativo número 259-2005, pubhcado el 17 de octubre del 2005 en el Diano Oficial La Gaceta, que se refiere con el proceso de contratación que habrá de seguir esta mstitución, para ejecutar las obras que se relacwnan con el proyecto denommado "Dragado del Puerto de Cabotaje de La Ceiba", se revoca el proceso de Licitación No. 26/2005 que se relaciona con el proyecto entes mencionado. En consecuencia las empresas que retiraron los·p!iegos de condiciOnes de la licitación antes señalada, deben avocarse a la Tesoreria de la Empresa Nacional Portuaria ubicada en Puerto Cortés, a efecto que les devuelva la suma de dinero que cancelaron por los mismos, contando para ello con nn plazo de diez días a partir del día siguiente de esta publicación. Para los fines legales pertinentes se ordena la publicación de la presente resolución. MARCO VINICIO MATUTE Z. Gerente General ENP 4 N. 2005 REPUBLICA DE HONDURAS 'SECRETARÍil. DE AGRICULTURA Y GANADERÍA SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD AGROPECUARIA SUB DIRECCION-TEC"'ICA DE SANIDAD VEGETAL Al comercio, agroindustna y publico en general, y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER Que esta dependencm ha presentado sohcnud de reg1stro de PlaguJcJdas El L1c GUST.c\.VO ADOLFO ZACAPA. actuando en representacwn de la empresa DOW AGROSCIE~CES GUATEI\14.LA, S A tend,ente a que se autonce el Reg1stro del producto de nombre comerc1al ESTELAR 64.8 SL a base del mgred1ente actJVO GLYPHOSATE a una concentrac10n de 64.8'%. en formulac1on de CO!'ICE"lTRADO SOLUBLE Formulador y Pa1s de Ongen DOW AGROSCIENCES DE COLOI\1BIA, S A./ COL0i\1BIA T1po de Uso HERBICIDA. Cualqu1er mteresado puede op,oner.se ;cuando ex1stan causales tecn1cas y/o c1ent1ficas que demuestre la ex1stenc1a de r1esgoS máceptables para la salud y el amb1ente, contando para ello con un plazo de d1ez (10) d1as hablles después de la pubhcac10n de este AVISO, para eJercer la acc10n antes menc10nada Fundamento Legal· Ley Fltozoosa'nnana, Decreto No 157-94, Reglamento $obre ~egJSI!"Q. Us~ ry ~ Conti"o! ~de- fl~uu~~das y, S"}.lstancJ~s-af¡nes. Acuc¿Op. ~<k942- 98 y la Ley de Proced1m1entos Admmtstratl Teguctgalpa, M OC , vemt1s1ete (27) de octubre de 2005 .. ESTE AVISO TI El\/ E VALIDEZ DE TRES 1\fESES A PAR'TJR DE I;A:FECHA'' FAUSTO MIGUEL ALVAREZ .JEFE DEL DEPTO. DE REGISTRO Y CO"lTROL DE PLAGUICIDAS 4 N_2D05-' _ Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 53 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Seccién , Avises Le:ales La Gaceta REPUBLJCA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841 SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA EL PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que el Estado de Honduras a través de la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivrenda (SOPTRAVI); rmciará en el presente año la ejecución del proyecto REHABILITACION Y PAVIMENTACION CARRETERA TEGUCIGALPA - DANLI, UBICADO ENTRE LOS DEPARTAMENTOS DE FRANCISCO MORAZAN Y EL PARAISO. CONSIDERANDO: Que para la e}ecuctón del proyecto en mención, se afectarán bienes mmuebles y/o meJoras propiedad de particulares y que es necesano que la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y Vivienda (SOPTRAVI), adqmera los bienes donde se ubicará la obra CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 106 párrafo primero 'de lá'Constítución de la'' República, nadie puede ser privado de su propiedad, smo por causa de necesidad o interés público calificado por ley o por resolución fundada en ley sin que medie previa mdernnizaciÓn Justipreciada. CONSIDERANDO: Que se han realizado las negociaciones con los propietanos de los mmuebles afectados por la construcciÓn del proyecto en referencia POR TANTO En uso de las facultades de que está mvestrdo y en aplicaciÓn a los artículos 106 de la Constitución de la República y 2 de la Ley de Expropiación Forzosa -ACUERDk· PRIMERO:"Aúto'niar al ProcUiadorGeneral de la República de fa Escntura Pública correspondiente y efectuar el pago de los terrenos afectados debido a la eJecuciÓn del proyecto Rehabilitación y Pavimentación carretera Tegucigalpa - Danlí, ubicado entre los departamentos de Francisco Morazán y El Paraíso, por parte de la Secretaria de Estado en los Despachos de Obras Públicas, Transporte y VIvienda (SOPTRAVI) de confonmdad al valor negociado en base a los valores catastrales del mumcip!O de San Antomo de Onente, departamento de Francisco Morazán; dicho pago deberá efectuarse de la sigUiente manera· No. Nombrede!Medado Tipo de Valoren Medación Lps. 1 JOSELUISFIDRESMONIOYA '!ERREN) 7931078 2 JORGEAQUIIESFLORESFONSECA '!ERREN) 38,628.59 TOTAL 117,93937 SEGUNDO: El pago en mención será cancelado con cargo a la estructura presupuestaria SigUiente: INSTITUCION 14, PROGRAMA 11, SUB-PROGRAMA 00, PROYECTO 02, ACT/OBRA 70, OB.JETO 475, f'UENTE 11, ORGA- NISMO FINANCIERO 000, BENEFICIARIO 0000. TERCERO: El presente Acuerdo es de ejecución mmedlata y deberá publicarse en "LA GACETA", Diana Oficial de la República. Dado en Casa Presidencial a los 12 días del mes de mayo del dos mil cinco COMUNIQUESE Y PUBLIQUESE: VICENTE WILLIAMS AGASSE Presidente por Ley EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPAcHOS DE OBRAS'PUBLICAS, TRANSPORTE Y VIVIENDA .JORGE G. CARRANZA DIAZ para que en representación del Estado, proceda al otorgarmento ' 4 N 2005 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 54 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Le::ales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS-TEGUCIGALPA M::o.-r::-4 DÉ NOVIEMBRE DEL 2005 N".30,841 Sohc1tud de NOMBRE COMERCIAL No de Sohutud 2005-002341 Fecha de presentación 7 de febrero del año 2005 Fecha de emJ'>tón 28 de octubre del año 2005 ':toiJCJtante GALERIA DE PASTELES, SOCIEDAD ANÓNIMA domJCJhadaen 2 avemda 33-77 Zona 8 c1udad Guatemala, C A oroamzada ba.Jo las leyes de Guatemala, C A o Apoderado ELYN JANINE ORTEZ MOLINA Ülrm. regrstros No tiene otros reg1stros D¡~tmttvo CAKE GALLERY Y DISEÑO ~)Reserva.<, No ttene PROTEGE Y DISTINGUE Serv1rá para JdentJt1car un establectmJento que se dedtcará a todo tipO de panadería pastelería y repostería Lo que se pone en conocJmJento públiCO para efect(JS de ley correspondtente Artículo 88 de la Ley de Prop1edad Industnal • Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Propiedad Industnal 4.18"Jy2D2005 Sohcitud de EMBLEMA No de Sohcltud 2005-018743 Fecha de presentauón 29 dejuho del año 2005 ~ Fecha de emJSJón 25 de agosto del año 2005 Sohcnante LA PANERA S DE R L domiciliada en Col Palm1ra Ave sede Teguc1galpa Hondura~ C A organizada baJO las leye~ de Honduras CA Apoderado MELANY MARTÍNEZ RAMOS Otros registros No tiene otros registros D¡stmt¡vo LA PANERA Y ETIQUETA Reservas La panera. em.. errada dentro de un t.uadro color azul manno acompañada dentro de una canasta de panes con un fondo celeste PROTEGE Y DISTINGUE Elaboración preparación y venta de productos a base de han nas Lo que se pone en conocJmJento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industnal 6.200 y4N 2005 Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Propiedad Industnal (~--------C~E~R~T~l~F~l~'C~A~~~-~I~Ó~N~------~) El mfrascnto, Secretano General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA La Resolución No. 4887-2004 que literalmente dice. "RESOLUCION No 4887-2004. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA Tegucigalpa, mumctpto del Dtstnto Central, dtez de septiembre del dos mil cuatro VISTA: Para resolver la sohcttud presentada al Poder Ejecutivo, pOI medto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernactón y JustiCia, con fecha dtecistete de agosto de dos mil cuatro, Expediente No PJ 17-08-2004-2166, pm el Abogado LUIS ALBERTO SOTO GUIFARRO, en su carácter de apoderado legal de la ASOCIACION CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL, con domicilio en el mumc1p10 de ÜJOjona, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedu el otorgamiento de la Personalidad Jurídica y aprobactón de sus estatutos RESULTA Que el petiCIOnano acompañó a su soltcttud los documentos correspondientes RESULTA Que a la soliCJtud se le dw el trámzte de ley, habiéndose mandado oír a la Umdad de ServiCIOS Legales de esta Secretaría de Estado, quten emitió dtctamen favorable, Dtctamen No 4681-2004 de fecha 31 de agosto de 2004 CONSIDERANDO: Que tratándose de las orgamzac10nes rehg10sas que se han constttmdo en el país en eJerctcto de los derechos de asociactón y de libertad rehgwsa establecidas en los Artículos 77 y 78 de la ConstitUCIÓn de la República, son las orgamzacwnes tdóneas por medio de Jos cuales la persona humana pueda ejercitar la hbertad de cuJto, en consecuencJa, es razonable y necesano. que el Estado reconozca la existencia de las asociaCiones rehgtosas, como 01gamzacwnes naturales propias de las sociedades humanas CONSIDERANDO Que la ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL, se crea como asociaCIÓn CIVIl de beneficio mutuo, cuyas dtsposiCiones estatutanas no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo sohcttado CONSIDERANDO Que el Presidente de la República emitiÓ el Decreto Ejecutivo No 002-2002 de techa vemnocho de enero del año dos mil dos, por el que delega al Secretan o de Estado en los Despachos de Gobernactón y JustiCia, competencia específica para le emisión de este acto admmtstrattvo de confm mtdad con los Artículos 1 1, 16, 116, 117 y 1 19 de la Ley General de la Admimstractón Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimiento AdmtmstratJvo POR TANTO. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA, en uso de la atnbuc1ón constituciOnal establectda en el Artículo 245 numeral 40 de la Constttuctón de la República, y en aplicación de los Artículos 29 Ref01mado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 de la Ley General de la Admmtstractón Púbhca, 44 No 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de OtgamzaciÓn, FunciOnamiento y Competencia del Poder Ejecutivo Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 55 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Seccién • Avises Le:ales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30,841 RESUELVE: Concede1 Pe1sonahdad Jwíd1ca a la ASOCIACION CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL, con dom1c1ho en el mumctpto de ÜJOJOna, depaltamento de Francisco Morazán y apiObat sus estatuto!:> en la to1 m a SigUiente ESTATUTOS DE LA "ASOCIACION CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL" CAPITULO I CONSTITUCION, DENOMINACIÓN, DURACION Y DOMICILIO ARTICULO l -Constrtúyase la AsociaCIÓn "CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL", como una asocmc1ón CIVIl, de catáctei Ieligwso y sm tmes de lucro, con perc;;onalldad JUtídtca onentada a la p¡edJcactón del evangelto de nuestto Señor JesuCIISto, en lo'> hogmeo;;; pa1 ttculat mente y en la '>Octedad en gene1al, la cual se tegná poi los ptesente<; E!:>tatulO~. teglamemos y dtsposJCJones que se d1ctan al 1especto
Articulo 2
La AsocJac1ón se conocerá como "ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL"
Articulo 3
La "ASOCIACION CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL", tend1á como su dom1C1ho pnnc1pal en el mumctpto de ÜJOJOna, JUIISdJCCIÓn de Franctsco Morazán. pudtendo establece¡ sede!:> locales en cualquter otJo lugar del país
Articulo 4
La ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL", se constituye por tiempo mdefimdo mtentras <>ubststan los fines pata los cuales tue consUtuida CAPÍTULO li DE LOS OBJETIVOS
Articulo 5
La AsociaCIÓn tendtácomo finalidad pnncipalla ptedicación del evangelio de nuestro SeñOI Jesucnsto pot todos los mediOs a su alcance El p1opóstto amplio y general de la Asociación es se1 vu y hace1 el bten a todos, atendiendo las necesidades espmtuales, matellales, ÍÍ<;Jca~ e Intelectuales de las personas
Articulo 6
Los obJetivos de esta Asoctación son a -Apoyat lapiedicac¡ón de la evangelización del mundo, a través de mdivtduos, g1upos, orgamzacrón e Iglestas b -Desallollat piogiamas de enuenam1ento bíblico y en ottas áteas para pastores y líderes de la Iglesta y gtupos CIJSManos en genetal e -Promovet la consnucctón y mantenimiento de ottos departamentos necesanos d -Parttcipat en <;ItuacJOnes de emetgencta naciOnal y de gt u pos, y, e -La construcción de templos y talletes que beneficien a los miembtos de laAsociactón CAPITULO IIl DE LOS MIEMBROS
Articulo 7
Las petsonas que desean set parte de la AsociaCIÓn debe1án acoge1se a sus tines, tenet vocactón de setviCIO y de torma espectal servil a la juventud, estar dispuestos acoopetat con su tiempo en la consecución de los fines de esta AsociaCIÓn, y finalmente comptometerse en el seivtCIO cttsttano para la población en genetal
Articulo 8
Los miembtos se clasifican en a -MiembJO'> Fundadmes, que son los que suscnbieron el acta de constitución de la Asocmctón b.-Mtembios HonOialiOS, que es una dtstmctón que la Asociación concederá a aquellos mtembros después de 1O mese<; a 3 años de permanencta contmuadentio de IaAsociactón, o a las peisonas que hayan prestado set viCIOS extraordmaiiOS a la "'ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL", y, e -Mremb10s Activos, previo a set admitidos poi la Asamblea General, que son todas las petsonas que mtegran la Asociación y que no han hecho formal rettro de la mtsma
Articulo 9
Son obhgac10nes de los m1emb10s de la AsociaCIÓn a -Dedicar su uempo y comprometetse en el cumphmiento del ob¡eto y los fines de esta Asociación b -Contnbun a <>upht las necesidades económicas de laAsociactón medtante las contnbuciOnes voluntm 1as e - Asistir a las I eumone:-. de la Asoctactón, en fOI m a pettódJca d -Desempeñar los cargos que confm me los estatutos tueien electos, y, e -Cumphrcon las condiciOnes estatutanas que laAsoctactón em1ta ARTICULO lO -Se p1¿híbe a los m1embros de esta Asocmc1Ón a -Hacer p1opaganda política dentro de la Asoctactón, mvocando mouvos de religión o valiéndose, como medto para tal fin, de las Cieenctas rehgtosas del pueblo b -Comprometer o mezclar la AsoctaCIÓn en asuntos de cualqUier índole que no sea predtcar y enseñar el evangelio e -Motivat hechos que se contrapongan a las normas CIISHanas, y, d -Cometet hechos que constituyan delito o faltas sancionadas po1 la ley
Articulo 1
l -La AsociaCIÓn no mterfenrá en el derecho de libertad de asociaCIÓn de sus miembros
Articulo 12
Todo m1embro de la AsocJacJón t1ene derecho a a -Presentar mocwnes y petiCiones a las autondades de la misma, ya sean éstas de mterés pl!vado o colecuvo, y obtener pronta respuesta a las mtsmas b -Pedtr mformes de las dtterentes actividades que desauolla la AsoCiación teniendo un plazo de diez días para dar una respuesta pOI escnto SJ así Jo Jeqmeie e -EJegJI y ser electo para cargos denuo de JaAsoctación d -Propone¡ el mgreso de nuevos mtembros a la AsoctaCión, y, e -Renunctar a pet tenecer a la AsociaCIÓn CAPITULO IV DE LOS ORGANOS DE GOBIERNO
Articulo 13
Conforman los órganos de gobiet no de la Asociación a -La Asamblea General, y, b -La Junta Duecttva
Articulo 14
La Asamblea Gene1al esta1á contm mada pm todos los asociados debidamente mscutos, reumdos con el úmco fw de discutir y apto bar los p1oyectos de la Asoctación, así como elegu sus autotidades
Articulo 15
La convocatona a Asamblea General de hmá mediante comumcados públicos emittdos p01 la Junta DnectJva o a petiCIÓn de 7 mtembtos, con qumce días de antiCipación, los cuales Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 56 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N•. 30,841 serán entregados a d ca a uno de los mtsmos de la Asoc~actón La A:_samblea General Ordmana se celebrará en el mes de enero de cada ano Y la Asamblea General Extraordmana cada vez que la Junta Dtrecnva o por solicitud de 12 mtembros, lo esttmen convemente
Articulo 16
Para que unaAsambJea General Ordtnana tenaa validez se requer ~ 1 ~ Ira a aststencta de por lo menos dos terciOs de los m;embros mscntos de laAsoctactón en pnmera convocatona y si dtcho numei o no se logra en la pnmera convocatona dicha Asamblea se celebrará válidamente un día después con los m1e~bros que concurran Para la Asamblea General Extraordmana será necesana la presencia de dos tetctos de los mtembros de_laAsoctactón en convocatona úmca, la cual de no logtarse teumr dicha cantidad se hará de nuevo 15 días después hasta lograr dtcho quórum
Articulo 17
Las diversas sedes locales podrán elegtr sus autondades locales y de tgual fmma elegir sus teptesentantes a la Asamblea General en una proposición de un rep1esenta~te por cada vemte miembtos mscntos en e1 hbro de registro de asoctados que se lleve al efecto.
Articulo 18
Son atnbuc10nes de la Asamblea General Otdmana, las sigmentes a -ElegJT a Jos m1embros que conforma!án la Junta Dtrecuva de la AsociaCIÓn, la elección de la Junta Directiva se hmá pm mayoría simple, es decir la mitad más uno de los votos de los mtembros que asistan a d1cha Asamblea b -Admitir nuevos mtembros y SI alguno cometiere alguna falta grave sanciOnarlo e- Rectbir el mtorme general de las diferentes actiVIdades realizadas por los comtté~ nombrados al efe<...to por parte dé la Junta Directiva de la Asociación d -Aprobar o rep1obar los mfmmes tanto del que debe1á rendir la Junta Dtrectiva como el de cada uno de sus miembros relaciOnados con la actividad. durante el período para que fueren electos e -Aprobar los presentes estatutos. y, f -Las demás que le conespondan como autondad máxtma de la Asociactón
Articulo 19
La Asamblea General es la máxima autondad de la Asocmctón y sus dectstones serán de obset vancta obhgatona
Articulo 20
Son dtllbuc10nes de la Asdmbled General Extramdmana, las stgutentes a.-Refmmar o enmendat los presentes estatutos b -Dtsolución y liqUidación de la Asoctación e -Pedtr mtmmes a la Junta Directiva d -Revocación de la Junta Directiva, y, e -CualqUiei otra causa calificada por la misma Asamblea La~ dectstones de la mtsma se tomarán por mayoría calificada es dectr por los votos que repieseñten dos teretes de los mtembros de la Asoctación
Articulo 21
La AsocJactón será dtngida por la Junta Directiva, la que estará Integrada por un Pres1denre, un V1ce-Pres1dente, un Secretan o de Actas. un Tesorero, un Ftscal, un Vocal y un Consejeto
Articulo 22
La Junta Directiva será electa la segunda semana del mes de enet o de cada año por la Asamblea General
Articulo 23
Los miembros de la Junta Duecuva de la Asocta(..IÓn, una vez elegtdos asumu án sus debet es y 1 esponsabihdades al despedtr la ¡eumón el mtsmo día de su elecctón, durarán en sus funciOnes dos años. qutenes podrán ser reeleuos poi un período más en la sigUiente Asamblea Genetal Ordmaita La Junta Duecuva seswnará con una penodtcidad no menor de una sesión mensual, en forma ordma11a, y en sesiÓn extJ am dmaiJa las veces que lo estime ne(..esano y (..onvemente
Articulo 24
Son atnbucwnes de la Junta Dlfecuva de la Asociación: a.-Promover la meorporación de nuevos mtembros, sometiéndolos a la consideración de la Asamblea b -Elaborar el Informe general e -Las demás que le correspondan de acuerdo con estos Estatutos
Articulo 25
Son atnbucwnes del Presidente a -Presidir las sesiOnes ordmanas y extraordmanas, tanto de Asamblea General como de la Junta Directiva de la AsociaCIÓn b -Autonzar con su firma los hbros de Secretaría. Tesorería. de registro de miembros y cualquier otro que sea necesano. e -Ftrmar las actas respectivas JUnto con el Secretano d -Representar legalmene a la "ASOCIACIÓN CÉNTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL" e.· En caso de empate usar su voto de calidad tanto en Ia Asamblea General como en Ia Junta Duectiva f -Fumar las ctedenciales y toda correspondencia oficial de la AsociaCIÓn, y, g -Las demás que le correspondan conforme a estos estatutos
Articulo 26
Son atllbuewnes del Vrce-Prestdente Las mtsmas del Presidente cuando en ausencia de éste tenga que eJercer sus atnbuc1ones
Articulo 27
Son atnbucwnes del Secretano de Actas: a - Redactar las actas de las sesiOnes de la A:_samblea General y de la Junta DirectiVa de la AsociaCIÓn b -Convocar a las sesiOnes respectivas con la antelacrón debrda e -Llevar los correspondienteS libiOS de actas, acuerdos, registros y demás que tienen relactón con el trabaJO de la Asoctactón d.-Fumar las actas JUnto con el Presidente y extender certiftcactones e -Recibir y contestar la correspondencia de la Asoctactón, y, f -Las demás que le correspondan de acuerdo con estos estatutos
Articulo 28
Son atnbuciones del Tesorero. a -Llevar los hbros de mgreso y egreso de laAsoctación b -Conservar en su poder toda la documentación legal, como ser Escnturas públicas, documentos generales de laAsoctactón, comprobantes de caJa, facturas, pagatés, letraS de cambiO y tectbos, y, e -Hacer depósitos y retiios de las mstitucJOnes bancanas escogxdas pot el gobtetno Pastotal, mancomunada la fitma del PieSJdente de la Asouación, y, d -Las atnbucwnes mherentes al cargo y que le concedan estos estatutos
Articulo 29
Son atnbuc10nes del Fiscal a -Velm el buen maneJO de todos los btenes y fondos del gobterno pastordl que son propiedad de laAsoctac!Ón, y, b- Velar porque se cumplan los estatutos, tesoluciOnes y acuerdos del gobterno Past01al de la Asamblea Gen- eral y de la Junta Duectiva e -I:as demás que se le asrgne de acuerdo a su catgo
Articulo 30
Son atnbuciOnes del Vocal Sustituir a cualquier mrembro de la Junta Dnecttva en caso de dusencJa
Articulo 31
Son atnbuciOnes del Consejero a -Bnndat la consejería esprntual con su expenencia y madmez b -Ser un ente concrJradorde crrtenos entte los mrembiOS de la Junta Directiva e- Ejei cer el derecho ~y voz y voto respecto <1 las dectsrones de la Junta Directiva y en las Asambleas Genet al es de la Asociación, y, d -Asesor at a laDnecttva pata que haga el meJOI uso de los fondos en laAsocrdcxón, previa discusión y aprobacrón de la Asamblea General Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 57 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA OE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30,841 CAPÍTULO V DEL PATRIMONIO DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 32
El patllmomo de la A::.ociauón lo con::.tituycn lo'> h1cne"> muchfe.., e m mueble<. que adqUiei a en LOdo el lCIJJtoiiO de la Repúblt<..-a de Honduras, a cuaJquiCI título y las con()tl JbUCIOllC'> de <;us rmemh1 o"> y cualqUJCI otJ a contnbuc¡ón que sea de o ti a m<,t¡tuctón de Igual (...ai..Í.cter crtsuano y en la<; meJOie::. (..Ondicwne::. mOiale<:. y _:<.,pn!luale::., '>Can nacJOnale<. y exll an_JCJ as
Articulo 33
Pma la comp1a de mmueble::. de la Asociactón, así (..Omo pa1a (..Om.tttun g1avámenes sobte Jos mi::.mos, se necesitará el voto unámme de la Asamblea Geneial Cualqwe1 contiavención a lo di<>puesto en este A1 tículo ha1 á nula de pleno detecho la tiansaccJón reah7ada CAPÍTULO VI DE LA DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA ASOCIACIÓN
Articulo 34
En ca<;o de dJ<;olucJÓn y !JqUldacJÓn de la A<idmblea, el patnmomo pasatá a otw asoc~acíón con tmes simtldJCS 'eñdladas pm la Asmb!ea de !a ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL, que acuerda drcha drsolucrón
Articulo 35
Son cau~a::. de dt<;oluctón de C<,ta AsocJat..JÓn a -La lffipü'>Ihiltdad de ICa!Jza¡ <;U~ fine<; b -La m<>olvencJa económJca e -Cualquici oua calificada que la ley c::.tablezca
Articulo 36
La J¡::.olución de esta A<>OCJactón sólo podtá aco¡daJ::.e medtdnte aprobactón en Asamblea General Exuaotdmana pot maym ía ab<;oluta, C'> dec11 pot 2/3 de votos de sus miembtos
Articulo 37
En ca;o de acordarse la hqurdacrón, la Asamblea nomb1 a1 á una comistón l!qu,dadora, publicando al fmal de la misma, en un peuódJCO de cuculactón nactonal, un extracto del Iesultado de dK.ha liqwdacJón, se dona1á a una m~tttucJón de sJmilai finalidad previO a cancela¡ las obhgacJOnes cont¡aídas con te1ceros CAPÍTULO VII DISPOSICIONES GENERALES
Articulo 38
~La A.~amblea Genéral queda tac...ultada para emitu \U Reglamento Intel no
Articulo 39
Esta AsociaCIÓn se compromete a cumplir la Con~lJlUCIÓn y la~ leyes de la República y d no Induc!l su mcumphm1ento
Articulo 40
Todo Jo no ptevJsto en lo~ p1esentes EstatutOs se1á 1esuelto po1 !aJunta D1recttva y ap1obado JXH la Asamblea General en su defecto, por los pttnctpws generales aceptado<:; pm las a<:;ocmclOne~ tehglO<;as y demá<> regulaciOnes VIgentes aplicables SEGUNDO: La ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL, pre,entará ante la Secretaría de Estado en lo<:. De<>pachos de Gobetnación y JustiCia, los estados fmancieros auditado~ que refleJen los mg¡esos, egresos y todo movimiento económiCO y contable, md1cando su patnmomo actual, así como las modificaciones y vanaciones del mismO, mcluyendo herenc¡ao;, legados y donaciones a t1 avés de un ~tstema contable legahzado Las herencias, legado<; y donac10ne<> provcmentes del extranJero, se <>u¡etarán a la nOJ mauva JUrídica Impe¡ ante en el paí<>, aplicable <;egún <>ea el caso, a tiavés de lo\ ÓrgJ.nO<> Estatales con<>titUJdoc.; para verificar la nan<>paiencia de lo<., mt'imO'i TERCERO: La ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL, se rnscnbrrá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobe1 nactón y Justicia, Indicando nombre completo, dtrección exacta, así como los nombteS de sus representantes y demás mtegiantes de la Junta Duecttva, asimismo, se SUJetará a las disposiCIOnes que dentro su marco Jurídico le corresponden a esta Secretm ía de E<>tado, a ttavés del1 espeCtivo ótgano mte1 no venticando el cumpltmtento de lo<; objetivos para \o.;; cuaks fue constnmda CUARTO: La ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL1 se somete a las dtspostcJones legales y políticas ec.;tablecidas pOI la Secretatía de Estado en Jos Despachos de Gobernauón y Ju<;tJCia y demás ePtes contraJeres del Estado, tacilttando cuanto documento sea requendo para garantizar la transparencia de la admmJstraciÓn, quedando obligada, además, a ptesentar m formes penódtcos anuales de las acttvtdades que reahcen con mstltucwnes u mgamsmos con los que se relaciOnen en el CJerctcto de sus objetivos y f¡nes para lo cual fue autonzada QUINTO: La dr<olucrón y hqurdacrón de la ASOCIACIÓN CENTRO CRISTIANO COSECHA MUNDIAL, >e hará de conformtdad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez cancelada-, las obligaciOnes contraídas, el excedente pasará a fo1 mat pat te de una orgamzac1ón legalmente constitUida en Honduras que reúna Objetivo~ similares o una de beneficencia Dicho trámne se ha1á baJO la supervJ~Ión de esta Secretaría de Estado, a efecto de gmantJLar el cumpllm1 ento de las obligaciOnes y transpa¡encta del remanente de los b1enes a que hace reteJencJa el párrafo pnmero de este m1smo artículo SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia Juego de se1 aprobados por el Poder EJeCUtivo, publicados en el Diana Oficial LA GACETA, con las hmJtacwnes establecidas en la ConstitUCIÓn de la República y las leyes. sus reformas o modificaciOnes se someterán al m1<>mo procedlmtento de su aprobaC'tón SÉPTIMO: La presente Resoluctón deberá mscnbtrse en el Ltbro de Registro de Sentenctas del Registro de la PFüpJedad conforme lo establece el A1 tículo 2329 del Código C1vll OCTAVO: PreviO a extender la CeJtJficaoón de la presente Resolución el mteresado debed acreditar la cancelactón de Ciento cmcuenta Lempu as (L 150 00) conforme al Artículo 33 del Decreto LegislativO No 194-2002 que contiene la Ley de Equ1hbno Fmanuero y la Pr_oteccrón Socral NOTIFÍQUESE (f) JORGE RAMÓN HERNANDEZ ALCERRO. SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA (f) JOSÉ NOÉ CORTES MONCADA, SECRETARIO GENERAL" Extendida en la ctudad de Tegucigalpa, mumctp!O del D1stnto Cenu al, a lo<; doce días del mes de octubre del dos mil cuatro 4N 2005 RENIERY FABRICIO GUILLÉN RODRÍGUEZ Ofictal Jurídico Delegación de Firma Acuetdo No 670-2004 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 58 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta Sección B Avisos Legales REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL- 2005 N". 30,841 (~~~--~C~E~R~T~l~F~l~C~--~A~_C~lL ... O~--~N~-~~~~) El mfi ascnto, Asistente del Secretrarw General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y JustiCia CERTIFICA La Resoluc1ón que hteralmente dtce ' "RESOLUCIÓN No. 933-2005. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. Tegucigalpa, municipiO del D1stnto Central, cmco de septlembie del dos mil cmco VISTA: Para resolvet la SOlicitud presentada al Podet EJecuttvo, por mediO de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernactón y Jusn,c¡a, con fecha tres de agosto de dos mi1 cmco, pm la abogada MARIA ANTONIETA DOMÍNGUEZ MEJÍA, en su carácter de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN ACDI!VOCA, con domictlJO en el Estado de lllmots, Estados Umdos de Aménca, conuaída a ped1r elteconoctmiento de su personalidad JUrídica pata tene1 el de1 echo de ope1 at legalmente en el país, su domtci!JO legal en HondUJ as es en la ctudad de Teguctgalpa, mumcipiO del D1stuto Cenu al, depaz tam.ento de Ft anctsco Morazán, Repúbhca de Hondurru. CONSIDERANDO: Que la petrcwnana acompañó a su sohcrtud los documentos que extgen la ley, habiéndose mandado oír a la Umdad de Servrc1os Legales de esta Secretaría de Estado qmen emttló dictamen favorable No l 242-2005 de fecha 22 de agosto de 2005 CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN ACDI/VOCA, es una Orgamzación no gubernamental sm fines de luCIO, de natmaleza pnvada y con domiCilio en el Estado de llhnms, Estados Umdos de Améiica CONSIDERANDO: Que el domiCilio de las agencias y sucu1 sales de mstitUCIOnes extranJeras respecto a las negociaCIOnes venflcadas en Honduras, será el hondmeño de conformidad con el Artículo 69, párrafo segundo del Código CIVIL CONSIDERANDO: Que e[ Presrdente de la Repúbuca emrtió el Decteto EJecutivo No 002-2002 de fecha vemtiOcho de enero del año dos m1 1dos, pOI el que delega al Secretan o de Estado en los Despachos de Gobet nactón y Justicia, competencia específica para la emiSIÓn de este acto admmtstrauvo de conformidad con los Artículos 1 l, 16, 116. I 17 y 1 19 de la Ley General de laAdmtmstractón Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de Procedimientos Admmtstrattvos CONSIDERANDO: Que medrante Acuerdo Ejecutivo No 42- 2005 de techa l 5 de JUniO de 2005, se nombró al cmdadano JOSÉ ROBERTO PACHECO REYES en el cargo de Secretano de Estado en Jos Despachos de Gobernación y Justicia POR TANTO: EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA, en uso de sus dtnbucwne" y de conformidad con losAitículos 245 numeral 11 y 40 de la Con~tJtucJÓn de la Repúbhca, 120 de la Ley General de la Admmtsuación Pública y 69 párrafo segundo del Código Civil, 4 numeral 6 del De~reto Ejecutrvo No PCM-008-97 del 2 de JUniO de RESUELVE: PRIMERO: Reconocer como persona JUI ídica de ongen estadoumdense, a la ORGANIZACIÓN ACDI/VOCA, con domrcrl!O p1mcrpal en el Estado de lllmúiS, Estados Unidos deAménca, asimismo se concede eÍ derecho para operar en Tegucigalpa, muniCipio del Distnto Central, departamento de Francisco Morazán, República de Honduras y aprobar sus estatutos en la forma Sigmente_ ACDIIVOCA ARTÍCULO l. OBJETIVOS Y FACULTADES. Sección l. Objetivos. La Sociedad es constituida y operada exclusivamente para fmes cantativos y educativos más específicamente con el fm de ¡dentrficar y abnt oportumdades económicas a los agncultores y otros empresanos en los países de desarrollo y en los estados democráticos InCipientes, mediante el fomento de pi mctptos democráticos y llbeiaCIÓn del mercado, la formaciÓn de alianzas cooperativas mte1nacwnales y el fomento d.e un manejo adecuado de los tecmsos naturales Sección 2. Facultades. A fin de cumphr con sus propÓSitoS cantativos y educativos, en la forma en que dtchos propósttos están defimdos y se refleJan en su escntura de c~>nstitUCIÓn y en los presentes estatutos, la sociedad tendrá las stgmentes facultades ( 1) Celebrm contratos con organismos del gobterno de Estados Untdos o subdiVISIOnes del mismo, con gobieinos extranJeros e mstltuciOnes Internactonales, o con enttdades pnvadas nacionales o extranJeras, para la prestaCIÓn de serviCIOs de acuerdo con los propósitos de la Soctedad, (2) Orgamzar o ptestar asistencia en la Oigamzación de soctedades, que puedan ser propiedad adjunta de coopet at1vas de los Estados Umdos y en los países extranJeros, con el fm de Ieahzar proyectos específicos o summJ~trar bienes o servicios específicos o efectuar u pos específicos de comerciO en cumplimiento de lo~ propósitos de la Sociedad, (3) Producir, adqmllr, compra!, alqmla1, negoctar y poseer bienes, tanto raíces corno personales, entre los que se mcluyan pero sm hmttarse a, tierras, aguas, romerales, maten al es de con su ucctón, maqumalla, edifiCIOs, mstalacwnes y productos básicos de cualqmei clase, y vender, htpotecar, permuta! y dtsponer de Jos mtsmos, Siempre y cuando dtchas acttvtdades sean necesanas para cumpln con los propósitos de la Soc1edad, ( 4) Aceptar donaciOnes, legados o regalos, pedir en pré<>tamo dmeros y expedir certificados y valores, acceder a capttal pnvado y a los mercados de capital pnvado y reahza¡ todas las demás ttansaccwnes financteias que sean necesanas para cumphr con los propósitos de la Soctedad
Articulo 11
OFICINAS. La Socredad tendrá y mantendrá permanentemente en el Estado de IIhnms una oftcma registrada y un rep1esentante registrado cuya oficina está Situada en dicha of1cma registrada
Articulo 111
MIEMBROS. Sección l. Clases de miembros. La Sociedad tendrá tres clases de miembros Miembros con derecho a voto (votantes), miembros asociados y mtembros mdtviduales Cada clase de m1emb1 o hará una contnbuc1ón anual de afiliación a la Soctedad ( 1) Mtembros con de1echo a voto Los miembtos con derecho a' oto ser-án las cooperativas de agncultores, mstltucmnes de Ciédito a la agncultura y otias entidades orgamzadas cooperativa o mutualmente que hagan contnbuciOnes de ahhactón de por lo menos de US$ 4 000 anuales a la Soctedad (2) Mtemhro.;; asociados Los miembios asociados serán las cooperativas locales o cualqmer otra Oigan,zactón cometcial constituida formalmente o no como Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 59 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta l cooperattva, que desee apoyar la labor de la Soctedad y que haga contnbucwnes de afihactón de por lo menos US$ 500 anuales a la Sociedad (3) Mtembros mdtvtduaies· Los miembros mdiv1duales serán las personas que deseen apoyar la labor de la Sociedad y que hagan contnbucJones de afihactón de por lo menos US$ 100 anuales a la Sociedad ( 4) Regms1tos sobre Contr'thnqón La Junta Directiva puede aumentar o dismtnUJr la contnbucJón anual obhgatona de cualqmer clase de miembros Sección 2~ Solicitud de aprobación de la afiliación. Las personas u orgamzacwnes mteresadas en afiliarse a la Sociedad deberán sohcitarlo a la Junta Dnect1va PreviO examen y recomendación del Comité EJecutivo de la Junta, las solicitudes deberán ser sometidas a la Junta Directiva para su aprobac16n Sección 3. Derechos de voto. Los derechos de voto se hmttarán a los miembros votantes y cada miembro votante tendrá derecho a un voto sobre cada asunto sometido al voto de los m1embros Sección 4. Afiliación permanente/pago de contribuciones. Para permanecer como miembro, en caso de que los miembros votantes que tengan la elegtbtltdad votante, los miembros deben pagar sus contnbuciOnes de afiitación anuales en su totalidad en el plazo de seis meses después de IniCiado cada año calendano La Junta Directiva puede declarar un lapso de afihactón en casos en que el miembro no haya mantemdo su buen nombre dentro de la orgamzac1ón duran té un período contmuo de más de un año caiendano Sección 5. Renuncia. Cualquier miembro puede renunciar presentando una renuncia pOI escnto a la Secretaría ARTÍCULO IV. REUNIONES DE LOS MIEMBROS. Sección l. Asamblea anual. Se celeb1ará una asamblea anual de los miembros en cada año calendano Sección 2. Asambleas Extraordinarias. Las asambleas extraord1nanas de los miembros pueden se1 convocadas por el Presidente, por no menos de una décima parte de los miembros de la Junta Dnect1va, o pot petiCIÓn de no menos de tres o no menos de una décima parte de los miembros votantes, cualquiera de las dos que resulte mayOI Es pOSible convocar una reumón extraotdma!la pata estudiat cualqmer asunto que esté de acuerdo con los propósitos de esta Sociedad Sección 3. Lugar de la reunión. El Prestdente o la Junta Duecttva puede destmat cualquier luga1, bten sea dentro o fuera del Estado de IlhnOis, como Iuga1 de reumón pma la asamblea anual o para cualqUier reumón extraOidtnana Sección 4. Notificación de las reuniones. A cada miembro con detecho a voto en dtcha reumón deberá envtársele una notJftcactón escnta o Impresa Indicando el Jugai, día y hoJa para cualqmei 1eumón de lo~ mtembros con no menos de dtez (10) o más de cuatenta (40) días antes de la fecha de la reumón, bien sea pe1 sonalmente o po1 con eo e lec u ómco, coneo normal o fax, pOI m su ucctones del Pte~Jdente o el Sectetano, o los funuonanos o las persona~ que convoquen a la 1eumón S• se envía por coneo, la noutícac1ón debe! á set constdeiada como entJegada una vez depositada en el sei VICIO de COlleos de los Estados U m dos o un sei VICIO de cotreo tnternaciOnal 1 econoctdo, con el porte ptepagado en la miSma, dntgtda al mrembro a la direcctón suya que aparezca en los registros de la Soctedad En caso de una reumón extraordmana o cuando sea necesano por ley o de acuerdo con los presentes estatutos, el propósito para el cual se convoca la reunión deberá md1carse en la notificación Sección 5. Quórum. Los representantes de una cua1 ta parte de los miembros votantes, con exclusión de los apoderados, constitUirá quórum para la dehberactón de asuntos en cualqmer reumón de los miembros de la Sociedad, a menos que la Ley General de S oc¡ edades sm ámmo de lucro de 1986, la Escntura de Constttuctón o estos estatutos lo exiJan de otra manera Sección 6. Poderes. Un mtembro puede votar pm poder otorgado por escnto por el miembro o su apoderado legalmente autonzado Nmgún podet será váhdo después de once meses a patt1r de la fecha de su otorgamiento, a menos que en el poder haya estipulado de otra manera Todo poder será revocable a voluntad del mtembro que lo otorga, salvo que la ley lo estipule de otra manera Sección 7. Votaciones: voto secreto; teleconferencias. Cuando qmera que cualquter medtda de la sociedad deba adoptarse por el voto de Jos mtembtos, salvo que la ley o la escntura de constitución a estos estatutos lo estipulen de otra manera, será autonzada poi la mayoría de las dos terceras partes (2/3) de los votos emitidos en una teumón de miembros por lo miembros con aerecho a voto sobre las mismas Salvo en el caso en que la ley lo exiJa de otra manera o la Escntura de Constitución o estos Estatutos lo restnnJan, los miembros pueden partiCipar en una reunión de los miembros a través de un teléfono de conferencia o un equtpo de comumcaciOnes similai mediante el cual todas las personas que partJctpen en la reumón pueden oÍ! se entre sí a ia vez, y d1cha parttclpactón constltuná su presencia en pe1 scma en \a reumón La votación puede efectuarse por cotTeO, normal o electrómco o poi vía fax Sección 8. Medidas por autorizaciÓn escrita. CualqmeJ medida que la Ley General de Sociedades sm ámmo de luCIO de Ilhnois de I 986 eXIJa tomar en una reumón de los miembros de la Sociedad, o cuatqmer medida que se tome en una 1eum6n de los mtembios, podrá ser tomada sm reumón, SI la autonzactón por esctlto, estableciendo la medida tomada de esta manera, es firmada pOI todos los mtembios con derecho a voto con respecto a Ja matena de la mzsma Dicha auronzac1ón tendrá la mtsma fuerza y vtgor que un voto unámme, y puede sei declarada como tal en cualesqUieia a1tículos o documentos reg1stlados ante la Secreta1ía de Estado del Estado de llliOOI<; de acuetdo con la Ley General de Socredades sm ámmo de lucio de Illinois ARTÍCULO V. JUNTA DIRECTIVA. Sección 1. Poderes Generales. Una Junta D1recuva maneJa! á los asuntos de la sociedad La Junta DIIeCtiva se encarga¡ á de cumplir con lo~ p10pósitos de la Sociedad y, con este fin, puede eJercer todos los pode1es de la Soc1edad que la ley, la escntura de constitución o estos estatutos no Ieserven expresamente de otra manera a los miembros Sección 2. Número. La escutwa de consHtUCJÓn fijatá el númeiO tnictal de mtembios de la Junta DuectJva de la sociedad En adelante el númeio de miembros de la Junta Duect¡va de !J. Sociedad s~ compond1á de Una (l) una persona nombtadd por <..,Ida uno de los miembios votantes, una ( 1) petsona selecciOnada por lo~ m 1embros a!:.oCiados entre los miembt os asocmdos, siempre y cuando que haya poi lo menos <-mco (5) miembiOS asouados, y hasta cuat 1 o (4) miembros de la Junta D1recu va adtcJOnales, que se1 án pet so nas elegidas Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 60 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Le~ales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N°. 30,841 por la Junta Dtrecttva • qUJenes, aunque no ttenen que ser necesattamente miembros ha d 1 • yan emostrado un mterés sustancial en acontiatactónproducttv d 1 d 1 a e vo untan os en la asistencia cooperativa e u u amar en apoyo de los propósitos declarados de la sociedad Siempre Y cuando, no obstante, los miembros de la Junta D1recuv~ votantes constituyan Siempre una mayoría de la Junta 1 Se~ción 3~ Término del mandato. No se establece nmo-ún límite a os termtnos del mandato de los mtembtos de la Juntal::>Dlrectiva nombrados por los miembros votantes Los mandatos de los mtembros de la Junta Directiva seleccionados por Jos mtembros asociados será detm(l)a- L - no os termmos de los otros directores serán de tres (3) anos Sección 4. Renuncias. Cualqmet miembro de la Junta Duecttva puede renunciar en cualqme1 Momento mediante notificación d¡no-tda a la Junta DtrectJva por escnto Drcha renuncta entrará en vtgor :n la fecha espectficada en la nonhcactón y no extge la aceptación de la Junta Dlrecttva Sección 5. Remoción. CualqUier miembro de la Junta Directiva nombrado por un miembro votante podrá set temovido de su cargo en cualqmer momento, con o Sin causa, por los miembros que lo nombraron Los demás mtembros de la Junta Dtrectiva pueden ser removidos por el voto de una mayoría de dos tercios (2/3) de la Junta Directiva en una reumón convocada para ese fin De acuerdo con los presentes Estatutos setá necesano env1a1 not1ficac1ón sobre la mtenctón de remover a un miembro de la Junta Dtrectiva Sección 6~ Vacantes. Las vacantes en la Junta Directiva serán consideradas existentes en caso de renuncia, remoctón, mcapacidad o muerte de un miembro de la Junta Una vacante de un miembro de la Junta nombrado, mcluyendo a los miembros de la Junta seleccionados por los miembros asociados, será 11enada por el(los) mtembro(s) responsable(s) de d1cho nombramtento La Junta Direcuva llenará cualquter otra vacante de acuerdo con los requts1tos contemdos en la Sección 2 del presente artículo Un miembro de la Junta Directiva elegtdo para llenar una vacante eJercerá el cargo durante el térmmo espec1ficado en estos estatutos ARTÍCULO VI. REUNIONES DE LA JUNTA DIRECTIVA. Sección l. Lugar de las reuniones. Todas las reumones de la Junta Dtrectl va podrán celebrarse dentro o fuera del Estado de Illmms y podrán realizarse por conferenc1a telefómca Sección 2. Reunión anual. La reumón anual de la Junta Directiva se celebrará en la fecha y ellugru. que determme la Junta DtrectJ.va y designados en la notificaCIÓn o deSIStimiento de nottficactón de la reumon Sección 3. Reuniones ordinarias. Las reumones ordmanas de la Junta D1recttva pueden celebrarser en la fecha y lugar que determme de vez en cuando la Junta Directiva Sección 4. Convocatoria a reuniones extraordinarias. El Piesidente de la Junta puede convocar o, por sohcttud de una mayoría de los miembros de la Junta Dtrecuva, el Secretano convocará, a reumones extraordmanas de la Junta Dtrecuva Sección 5. Notificación de reuniones extraordinarias. La nottficación de reumones extraordmanas de la Junta Directiva deberán hacerse por escnto, firmada por el PieSidente o el Secretan o y debetá ser entregada personalmente o enviada a cada miembro de la Junta pot cm reo electtómco. correo Jegular o por fax, dirigida a su últtma dirección conocida por lo menos tres (3) días antes de la fecha designada para dicha reunión. La notiftcactón de reumones extraordmanas deberá indicar la hora y el lugar de la reumón; no es preciso especificar el propósito o propósitos de dichas reumones a menos que así lo extjan las disposictones de la Ley General de Sociedades sm ámmo de lucro de Illinms de 1986, la escntura de constitución o los presentes estatutos. Sección 6. Quórum. Una tercera parte de los mtembros de- la Junta que estén entonces eJerciendo sus cargos constltuuán quorum para la transacción de negocios en cualquier reumón de la Junta Dtrecttva, a menos que la Ley -General de Sociedades Sin ámmo de lucr-o de Ilhn01s de 1986, la escntura de constitUCIÓn o estos estatutos lo eXIJan de otra manera Sm embargo, st deJa de haber quórum en el curso de cualquier reumón de la Junta, los mtembros de la Junta Directiva presentes pueden postergar la reumón de vez en cuando, sm otra notificación que el anuncio de la reumón, hasta que vuelva a haber quórum Sección 7. Medidas por voto de la mayoría. Salvo en la forma exigtda por la Ley General de Sociedades sm ámmo de lucro de Ilhnms de 1986.la escntura de constitUción o estos estatutos. cualqmer med1da tomada por la mayoría de los mi~mbros de la Junta Directiva presentes en una reumón en la cual haya quórum será considerada como medida de la Junta Dtrectiva Nmguno de los mtembros de la Junta puede actuat por poder con respecto a mngún asunto En el caso de reuniones por conferencia telefómca, la votaCIÓn puede efectuarse por correo, regular o electrómco, o por fax. Sección 8. Medidas por consentimiento escrito. Cualquier medrda que deba tomarse o se autonce tomar en una reumón de la Junta Directiva puede adoptarse sm necestdad de reumón, SI un consentimiento por escrito. mdicando la medida que se tomará, es firmada por todos los miembros de la Junta Dtrectiva ARTÍCULO VII. COMITES, Sección l. Designaciones. La Junta Dtrecttva puede designar de vez en cuando a dos (2) o más mie·mbros de la Junta Directiva y a cualquier otra persona o personas para que presten sus servicios en dtcho comité o comttés en la forma que sea necesana y adecuada Siempre y cuando, no obstante, que los miembros de la Junta constituyan en todo momento la mayoría de todo comité La Junta Directiva tendrá facultades en cualquter momento para. (t) Designar un miembro de dtcho Comité como su Prestdente, (n) Llenar vacantes, (nt) Camb1ar la afll1actón, o, (1V) Suspender un comtté Sección 2. Comité Eiecutivo. Un Comité Ejecutivo eJercerá todos los poderes de la Junta Directiva en el mtermedio entre las reumones de la Junta y de acuerdo con las políticas e mstrucciones aprobadas por la Junta El Comxté EJecutivo se compondrá de no más de nueve (9) personas, mcluyendo al Pres1dente y VIcepresidente de la Junta, al Presidente del Comité de Auditoría, y hasta seis (6) mtembros adiCionales de la Junta qmenes serán elegidos en la reumón anual de la Junta Sección 3. Poderes. Cada comtté deberá tener y, puede ejercer los poderes que no sean Incompatibles con la ley aplicable, la escntura de constituciÓn o estos estatutos que autonce la Junta Directiva La designación de cualqmera de dichos comités y la delegación a los mismos de autondad no operará en el sentido de que exima a la Junta Directiva, m a nmgún dtrector en parttcular, de mnguna responsabilidad que se le haya Impuesto a ella o a él por ley Los miembros de un comité actuat án úmcamente como comtte Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 61 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE ,DEL 2005 Na. 30,8 41 Sección 4. Término del cargo. Los miembros de un comité prestarán sus serviCIOS durante el térmmo de un (1) año, hasta que sean nombrados sus sucesores, o hasta su renuncia anttctpada, remoción con o sm causa, mcapacidad o muerte, o hasta que el comtté se suspenda anticipadamente Sección 5. Reuniones. Las reumones de un comité pueden celebrarse dentro o fuera del Estado de IIIm01s, y pueden celebrarse por conferencta telefómca La mayoría de los mtembros de cualqUiera de dtchos comttés puede establecer la hora y el lugar de sus reumones. Cada comtté llevará los registros de sus accwnes y presentará un mforme de las mtsmas a la Junta Directiva y al Presidente Sección 6. Quórurnlmedidas- La mayoría de los miembros que entonces estén en eJerciCIO de cualqmer comJté constitUirán un quórum Cualquier medida tomada por la mayoría de los miembros presentes en una reumón en la cual haya quórum será considerada como medtda del comité, salvo cuando el comtté tenga úmcamente dos (2) miembros, en cuyo caso cualqUier med1da deberá ser adoptada por el consenntrüento unáníme ARTÍCULO VIII. MESA DIRECTIVA. Sección l. Designaciones. La mesa dtrectt va de la Sociedad se compondrá de un Pres1dente y V1cepres1dente de la Junta DtrectlVa, un Presidente, un Secretano y un Tesorero El Presidente y el VIcepresidente deben ser mtembros de la Junta Sección 2. Elección y término del cargo. Los funcionanos de la Soctedad deben ser elegidOs cada ano en la asamblea anual de la Junta SI la elección de Jos func10nanos no se celebra en esta reumón, la dtcha elecctón deberá celebrarse tan pronto en lo sucesivo corno sea convemente En cualqUier reumón de la Junta se podrán llenar las vacantes o crear y llenar los nuevos cargos Cada func1onano deberá eJercer su cargo hasta que su sucesor haya Sido debidamente elegido Sección 3. Remoción . La Junta puede remover a cualqmer funcionano o representante elegtdo por la Junta Directt va cuando quiera que a su JUICIO ello sea en el meJOr mterés de la Sociedad Sección 4. Vacantes. La Junta podrá llenar cualquier vacante de cualquier cargo como resultado de muerte, renunc~a, remoción. des(.ahficación o de otra manera pai a la parte sm expirar del térmmo Sección 5. Presidente. El Presidente del ConsejO Nacwnal de Cooperativas de Agncultores C"NCFC") prestará sus serviCIOS como Prestdente de la Junta Dtrecttva a menos que la mayoría de la Junta determine que es tnsatlsfactono Dtcha determinación deberá hacerse en la asamblea anual de la Junta en la cual se eliJan los funcwnanos En caso de que el Presidente del NCFC sea declarado msansfactorio para la Junta, esa eleguá a un Presidente entre los miemb1os de la Junta, temendo en cuenta cualquter otro candidato que pueda ser propuesto por el Comité EJecutivo del NCFC Sección 6. Vicepresidente. En caso de ausencra del Pres1dente o en caso de su mcapacidad para actuar, el VIcepresidente eJercerá las funciOnes del Presidente, y m1entras actúe de esa manera, tendrá los poderes mvestidos y estará sujeto a todas las restricciOnes del cargo de Presidente Sección 7. Presidente. El Presidente será el principal functonano eJecutivo de la Sociedad y deberá supervisar y controlar todos los negociOs y asuntos de la Sociedad~ Deberá así m1smo dese~peñar todas las functones correspondientes a\ cargo de Prestdente asi como otras funcwnes que le sean presentas ele vez en cuando por la Junta Directiva Sección 8. Tesorero. El Tesorero deberá presentar una t\anza por el cumplimiento fiel de sus funciOnes por la suma y con las garantías que determine la Junta Además estará encargado y deberá asumir la custodia y responsabilizarse de todos los fondos y valores de la sociedad, recibir y expedir recibos por los dmeros debidos Y pagaderos a la Sociedad de cualqUier ongen que sea, y depositar todos los dichos dmeros en nombre de la Sociedad en los bancos, compañías de fideicomiso u otros deposttanos que sean selecciOnados, deberá mformar penódtcamente a la Junta Directiva y anualmente a los miembros y en general desempeñar toda las funciOnes correspondientes al cargo y todas las demás funcwnes que le sean asignadas de vez en cuando por e\ Prestdente de la Junta Sección 9. Secretario. El Secretario deberá 11evar las actas de las reumones de los miembros en uno o vanos libros summtstrados con ese fm, velar pmque todas las nottf1cacwnes sean enttegadas de acuerdo con las dtsposicwnes de estos Estatutos o según la ley, eJercer la custodia de los registros de la Sociedad y que el sello de la Sociedad sea colocado en todos los documentos, el otorgamiento de los cuales el nombre de la Sociedad baJO su seiJo sea debidamente autonzada de acuerdo con las dispOSICiones de estos estatutos; llevar un regtstro de la dirección postal de cada rtuembro la cual deberá ser suminiStrada al Secretano por d1cho miembro y, en general, desempeñar todas las functones correspondientes al cargo de Secretano y demás otras funciOnes que de vez en cuando le sean asignadas por el Presidente o por la Junta Directiva ARTÍCULO IX. Sección l. Remuneración de los miembros de la Junta Directiva. Los miembros de la Junta Directiva no recibirán mnguna remuneración por concepto de sus serviCIOS como tales, sm embargo, la Junta Duect1va puede autonzar el reembolso de todos los gastos asumidos en relación con el desempeño de los servtcws a favor de la sociedad, mcluyendo. pero Sin limitarse, a la asistencia a las reumones anuales ordmanas o extraordmanas de la Soc1edad. Nada de lo contemdo en el presente será mterpretado en el sentido de que Imptda a nmgún miembro de la Junta prestar sus serviCIOS a la Sociedad en cualqmer otra cahdad y recibtr remuneración por concepto de los ffilSffiOS Sección 2. Remuneración de los Funcionarios de la Mesa Directiva. Lo sueldos u otra remuneración de los funciOnarios (Mesa Directiva) podrán ser fiJados de vez en cuando por la Junta Directiva, Siempre y cuando dtchos sueldos y remuneración no sean poi un valor excesivo Y conesponda a s.erviciOs que sean razonables y ne(.eSariOS para el cumphmtento de los propósitos de la Sociedad ARTÍCULO X. RESPONSABILIDAD E INDEMNIZACIÓN. Sección l. Responsabilidad. En toda la medida permitida por la ley y en ausencia de fraude o mala fe. los m1embros de la Junta D 1 rectiva funcwnatws y empleados de la Sociedad no serán responsable~ personalmente de las deudas, obligaciOnes o pastvos de la Sociedad, o por medtdas tomadas por ellos con respecto al desempeño de sus funciones Sección 2. Indemnización. La Sociedad mdemmzai á a (.Ualqmer miembro de la Junta Directiva, miembro de la Mesa D 1 rectiva o empleado, o exmtembro de la Mesa Duecttva, exfuncwnano o Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 62 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Secciéa • Avises Le::ales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D- C. 4 DE NOVIEMBRE DEL. 2005 N". 30,841 exempleado, contra todos los gastos asumidos en relación con la defensa de cualquier JU!c· o ~ I , acc10n o proceso en el cual sea parte por el hecho de ser o haber s do d h b • J , IC o mtem ro de Ja,Junta, funcwnano 0 empleado, en toda Ia medtda permitida por Ia ley D1cha mdemmzactón no será considerada en el sentido de que excluya cualqmer otro derecho al cual tenga derecho dicha persona, de acuerdo con los presentes estatutos, cualqmer contrato, voto de la Junta Directiva o de otra manera. Sección 3. Prohibición Contra Autonegociación. No obstante cualqmer dtspostCIÓn en contrario contemda en el presente artículo, la Soctedad no mdemmzará en mngún caso a nmguna persona que de otra manera tenga derecho a dicha Indemn1zac 1ón s1 d1cha mdemmzac1ón constituye un ~·auto negociaCión"~ en el sentido defimdo en la seCCIÓn 4941 del Código de Renta Interna de 1986, en su forma enmendada ARTICULO XI. DISPOSICIONES GENERALES. Sección 1. Contratos. Con SUJeCión a las hmJtacwnes especificada por la Junta, el Prestdente está autonzado a celebrar cualesqUier contrato, contratos de arrendamiento u otros mstrumentos que surJan en el curso de los negociOs, otorgarlos y entregarlos en nombre y en representación de la Soctedad El mismo puede delegar esta autondad a cualesqwera otros funcwnanos de la Soc1edad cuando a cnteuo suyo así lo JUStifiquen las CircunstanciaS También puede delegar dicha autondad en agentes o empleados que representen a la Soctedad en países extranJeros en los que ésta funcwne, pero solamente en la medtda en que en su entena se considere necesana para garantizar el funciOnamiento eficaz de la Sociedad en ese país o países en parncular La Junta también puede autonzar a cualqmer otro funcwnano o funcwnanos, agente o agentes, empleado o empleados de la Sociedad, además de los funcwnanos, representantes o empleados autonzados de esa manera por estOs estatutos, para que celebren cualqUier contráto u Otorguen y entreguen cualquier ínstrumento en nombre y representaciÓn de la Soc1edad, y d1cha autonzac1ón puede tener carácter general o hmttarse a casos específicos Sección 2. Cheques. Todos los cheques, giros u otras órdenes de pago de pagmés u otros documentos de deuda emitidos en nombre de la Soctedad, deberán ser firmados por el funcwnano o funcwnanos, tepresentante o representantes de la Sociedad y en la forma que de vez en cuando seadetermmada por resolución de la Junta En ausenc1a de dtcha determmac1ón de la Junta, dichos mstrumentos deberán ser firmados por el Tesorero y endosados por el Presidente de la Soc1edad Sección 3. Denós1tos. Todos los fondos de la Sociedad debe1 án depositars_e de vez en cuando .a favor de la Soctedad en los- bancos, compañías de fidetcomi~O u otros de_posttanos que la Junta seleccwne, dándose preferenctaa1~tltu<7"~00~S de, Caiácte:I c_gopeiatJVO 0 ffiUfUal SeCcióri 4:Donacioll.es y Regalos. La Junta pu~de ac~ptar_, en nombre de la Soc1edá'd, ci.Jil.Iciuler CóiltríDUció~n~ iegálo, donaé10n o concesión pai a fiqes gene_rales-:..9 para_ cu~lq_p.fef __propós1t0 ~S__PifCial de la Soéte'dád de p~'ai-té de~"Cúf!-lqmef péf.Sóni,' orgámZaéíóó o __ ageñc~a \ ' • >' r ' ' FJ - ( f ' gtibername'nta1 ' - 'Sección 5;-:'PJ-éstáritOS.r:la Júiúa-'DIÍ·éctiva puede autorizar~ a'Í' Presidehte'O a cualqmer oo..óifuríé!oflai1o o répreS"e~ta~t~ dé la-Sócie3ad para que-- {fi') :Obteng(l.)préstárríos;·y an~IC-tpós én cuálqmef mofu_ento pata.taS0cr:1edad de párle d6cUalqureP b~nco, Compañía- fi~et~mis~a: ~ firma, sociedad, persona u otra mstttuciOn, (n) Hacei, otorgary~entregar pagarés, fianzas u otros certificados o pruebas de endeudamiento de la Sociedad, (111) F1ar e hipotecar, o transfenr cualqmer valor u otro bíen de la Sociedad cómo garantía de cualquiera de dichos préstamos o antiCipos, y, (tv) Acceder al capital pnvado y a los mercados de capital pnvado D.tcha autonzac1ón confenda por la Junta Dtrecttva puede ser de carácter general o hmnarse a casos específicos La Sociedad no hará ningún préstamo a nmgún miembro de -la Junta Duect1va m funcwnano de la misma Sección 6. In-versiones. La Sociedad tendrá el derecho de mvertlr y reinvertir cualesquiera fondos mantemdos por ella de acuerdo con el entena de la Junta Directiva La Junta Directiva se ltmlta a 1nvers10nes prudentes, que un m1embro de la Junta esté autonzado b sea autoozado más adelante para .hacer de acuerdo con la ley. Sección 7. Votación de valores mantenidos por la Sociedad. Las acciones y otros valores de propiedad de la Sociedad serán votados, personalmente o por poder, en la forma en que lo especifique la Junta Directiva En ausencia de cualqmer mstrucctón de la Junta DirectJ.va, dichas acctones y valores serán votados en la forma que deterrnme el Presidente Sección K Auditoría anual. La Junta Directiva puede exigir una audnorfa externa anual de los hbros y reg1stros de contablltdad de la Soctedad Sección 9. Ejercicio Fiscal. El eJerCICIO fiscal de la Sociedad será determmado por resolución de la Junta Direcnva ARTICULO XII. LffiROSY REGISTROS. La Soctedad llevará libros y registros fieles y completos de las cuentas y también llevará las actas de las liberaciOnes de sus miembros, miembros de la Junta Ouecnva, y comités y mantendrá, en la _oficma registrada o pnncipal, el registro con los nombres y dueccwnes de los miembros con deiecho a voto Todos los dtchos hbros y regtsti os podrán ser mspeccwnados por cualqUier miembro, o su Iepresentante o apoderado con cualquter propósito apropiado en cualqmer momento que sea razonable ARTICULO XIII. SELLO CORPORATIVO. La Junta Directiva summ1strará un sello corporatiVO, que será en forma de círculo y llevará mscnto en el mismo el nombre de la Soctedad y las palabras ··corporate Seal, Ilhnms" ARTICULO XIV. DESISTIMIENTO DE NOTIFICA- CIONES~ Cuando quiera que se ex1)a dar alguna notificación de cualqmei índole de acuerdo con las dtsposiCiones de la Ley Gene1al de Soctedades sm ámmo de lucro de Iihnms de 1986 o según las dtsposictqnes de la escntura de constttuctón o los .estatutos de 1~ SoeJedad~ el desistrmtento de la. miSma por escnto firmado por i.:a_ petsonao personas con dereého a dicha notlficaCión, b1eósea antes·o: después de-Ici féchá-4nd1c~:-da-en la-"mtSma,'Será Cons1derádo equivalente a Iá~efltrega cte díé'ha)í~tifícación 1 · ARTICULO XV. GENERO. Tal 'c6tho y sé útilíza.en ést_;s Estatut._o,s, el g~n,ero __masc.u,bqo mcJutrá al feroemno y <tl neutro. y v;~_cevrrsa 1 según_,el caso de ¡:tcti~rdo con cada refeJ,enc1a yn p;arucutar : ARTICULO XVI. ENMIENDAS. Los estatutos podtán set enmendadOs ·o 'f"CVoc:ádos..'y los 'niiSrhos.-eS-fattitbs.. Podrán ser adoptados pot las dos terceras (2/3J)parte& -de'·1&; vetcrsLde los m1embtos con . ./ derecho a voto pt esentes o repre<;entados por pode1 en curilquter' Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 63 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH asamblea anual o en cualqmer reumón extraordmana, siempre y cuando que se haya dado por lo menos una notificación escnta de tremta días sobre Ia Intención de enmendar o revocar o adoptar nuevos Estatutos en dicha reunión, y que con Ja nottficación escnta se haya mciUtdo una copia del cambio o cambios propuestos SEGUNDO: Tener como representante leg:al de laASOCIACION en Honduras a la L1cenc1ada LUISA MARIA JOSEFA LUCKER BHAR. quien queda obhgada en caso de cesar en sus funciOnes comumcar a la Secretaría de Gobernación y Justtcta TERCERO: La ORGANIZACIÓN ACDIIVOCA presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, los estados financteros auditados que refleJen los mgresos, egresos y todo movimiento económtco y contable, Indicando su patnmomo actual, así como las modtficacwnes y vanacwnes del mtsmo. tncluyendo herencias. legados y donaciOnes a través de un SIStema contable legalizado Las herencias, legados y donaciones provementes del extranJero, se sujetarán a la normativa JUrídica tmperante en el país, aplicable según sea el caso. a través de los Órganos Estatales constitUidos para venficar la transparencia de los mtsmos CUARTO: La ORGANIZACION ACDIIVOCA, se somete a las dtspostctones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicta y demás entes contralores del Estado. facilitando cuanto documento sea requendo para garanttzar la transparencia de la admtmstractón, quedando obligada. además, a presentar mformes peiJódtcos anuales de las acttvtdades que realicen con mstttuctones u orgamsmos con los que se relacionen en el ejerctc!O de sus Objetivos y fines para lo cual fue autonzada QUINTO: La dJsoluctón y hqmdac1ón de la ORGANIZACION ACDINOCA, se hará de confOimtdad a las leyes v¡gentes en el país, de la que una vez canceladas las obhgacwnes contraídas, el excedente pasará a formar parte de una orgamzactón legalmente constituida en Honduras que reúna objetiVOS stmtlares o una de beneficencia Dtcho trámite se hará baJO la superviSIÓn de esta Secretaría de Estado, a efecto de garanttzar el cumpltmtento de las obhgacwnes y transparencia del remanente de los btenes a que hace referencia el párrafo pnmero de este mismo artículo SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en vtgencia luego de ser aprobados por el Poder EJecutivo, publicados en el Dtano Oficial LA GACETA, con las hmttacwnes establecidas en la Constitución de la Repúbhca y las leyes, sus reformas o modlf"icactones se someterán al mtsmo piocedtmiento de su aprobactón SEPTIMO: La presente Resolución deberá mscnbtrse en el Registto Espectal del Instttuto de la Proptedad de contormtdad con el Artículo 28 de la Ley de Prop1edad OCTAVO: Previo a extender la Certificación de la presente Resol-uctón el interesado deberá acreditar la cancelactón de ctento cmcuenta Lemptras (L 150 00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legtslauvo No 194-2002 que con u ene la Ley de EqUIIIbno Fmane1ero y )a Protección SoctaL Nj)TIFIQUESE. (F) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA. (F) JOSÉ NÓÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL". Extendí da en la ciudad de' Tegucigalpa, mumctpiO del Distrito Central. a lbs veinticuatro dfa'S del mes de octUbie'del--afío dos mil Cinco 4N. 2005 HUMBERTO EMILIO MILLER SOLÓRZANO Asistente Secretario General Seccién • Avises Le:ales El infrascrito, Secretrario General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA: La Resolución No. 1068-2005, que literalmente dice "RESOLUCIÓN No 1068-2005. EL SECRETARI9 DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACION Y JUSTICIA. Tegucigalpa, mumcipiO del Distrito Central, once de octubre del dos mil cinco VISTA: Para resolver la solicitud presentada al Poder EjecutiVO, por mediO de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, con fecha tremta _de septiembre de dos mil cinco, por la abogada MARIA ANTONIETA DOMÍNGUEZ MEJÍA, en su carácter de Apoderada Legal de la ORGANIZACIÓN ACDIIVOCA, con domicilio en el Estado de Illinms, Estados Umdos de Aménca, su dormcilio legal en Honduras es en Tegucigalpa, mumcipiO del Distnto Central, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedir rectificación de resolución de su representada. RESULTA: Que la petiCIOnaria acompañó a su solicitud Jos documentos correspondientes. RESULTA: Que a la solicitud se le diO el trámite de ley, habiéndose mandado oír ala Unidad de Servicios Legales de esta Secretaría de Estado quien emitió dictamen favorable, Dictamen No. U S.L. 1531-2005 de fecha 7 de octubre del 2005 Por que se proceda a rectificar la Resolución No 933- 2005 de fecha cmco de septiembre del dos mil CinCO CONSIDERANDO. Que en fecha 27 y 30 de septiembre del dos rml CinCO, la Apoderada Legal presentó escnto ante esta Secretaría de Estado solicitando la rectificación de la Resolución No. 933-2005 de fecha Cinco de septiembre del dos rml cinco, emitida por esta Secretaría en la que reconociÓ como persona Jurídica a su representada y en el sentido de corregir el apellido de la señora LUISA MARIA JOSEFA BAHR y consignar el domicilio legal que tendrá dicha Asociación en Honduras. CONSIDERANDO: Que la ORGANIZACIÓN ACDII VOCA, se crea como asoctacíón civil de beneficio mutuo, cuyas disposiciones estatutanás no contrarían las leyes del país, el orden público, la moral y las buenas costumbres por lo ·que es procedente acceder a ló soliCitado CONSIDERANDO· Qúe el Pres¡denté de la República emitió el Decreto EJecutivo No. 002-2002 de fecha veint!Ocho · de enero del año dos rml dos, por el que delega al Secretano de Estado del Ramo, competencta específica para la e~SIÓn de este acto adrmmstrativo de _confonmdad con los Artículos 11, 16, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Adrrunistración Pública, Artículos 4 y 5 de la Ley de· Procedimiento Admimstrativo Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 64 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta Sección B Avisos Legales N". 30,841 REPUBLJCA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo o 42-2005 d<; fecha 15 de jumo de 2005, se nombró al Ciudadano JOSE ROBERTO PACHECO REYES, en el cargo de Secretano de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia ~ POR TANTO~ EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA en uso de la~atnbución constitUCional establecida en el Artí~ulo 245 numeral 4? de la Constitución de la República, y en aplicación de los Articulos 29 Reformado mediante Decreto 06-98 116 Y 120 de la Ley General de laAdmmistrac1ón Pública MNo 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de Organ;zac1ón, FunciOnamiento y Competencia del Poder EJecut 1vo ~ESUELVE: PRIMERO: Aprobar la rectificación de la Resolución No~ 933-2005 de fecha cinco de septiembre del dos mil cmco, en donde se reconoCIÓ la Personalidad Jurídica y aprobac 1ón de estatutos de la ORGANIZACIÓN ACDIIVOCA, con dormc!lw en el Estado de IllmOis, Estados U m dos de Amén ca, en el sentido de correg¡r el apellido de la señora que por error se cometiÓ en esta Secretaría de Estado en su PÁRRAFO SEGUNDO: D1ce tener como representante legal de la AsociaCIÓn en Honduras a la Licenciada LUISA MARÍA JOSEFA BHAR, siendo lo correcto LUISA MARÍA JOSEFA LUCKER BAHR. SEGUNDO: Que se amplíe su domicilio en el sentido que la oficma nacwnal de ACDIIVOCA está ubicado en la cmdad de TeguCigalpa, mumcipio del D1stnto Central, pudiendo eJecutar sus programas y proyectos en el territono naciOnal TERCERO: La ORGANIZACIÓN ACDI/VOCA, presentará ante la Secretaría de Estado en los Despachos de GobernaciÓn y JustiCia, los estados financieros auditados que reí1ejen los mgresos, egresos y todo mov1rmento económico y contable, md1cando su patnmomo actual así como las modificaciOnes y vanacwnes del mismo, Incluyendo herencias, legados y donaciOnes a través de un SIStema contable legalizado Las herencias, legados y donaciOnes provementes del extranJero, se sujetarán a la normativa Jurídica Imperante en el país, aplicable según sea el caso, a travé' de los Órganos Estatales constitUidos para venficar la transparencia de los mismos. CUARTO: La ORGANIZACIÓN ACDIIVOCA, se mscnb1rá en la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, md1cando nombre completo, dirección exacta, así como los nombres de sus representantes y demás mtegrantes de la Junta Directiva; asimismo, se SUJetará a las disposiciOnes que dentro su marco jurídicO le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectivo órgano interno verificando el cumplimiento de los obJetivos par los cuales fue constitUida QUINTO: La ORGANIZACIÓN ACDIIVOCA, se somete a las disposiciones legales y políticas establecidas por la Secretaría de Estado en los Despachos de GobernaciÓn y JustiCia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuando documento sea requerido para garantizar la transparencia de la admimstración, quedando obligada, además, a presentar informes penód1cos anuales de las actividades que realicen con instituciOnes u organismos con los que se relaciOnen en el eJerciciO de sus objetivos y fines para lo cual fue autonzada. SEXTO: J.-a disolución y hqmdación de la ORGANIZACION ACDIIVOCA, se hará de conforrmdad a sus estatutos y las leyes vigentes en el país, de la que una vez canceladas las obligaciOnes contraídas, el excedente pasará a formar parte de una orgamzaCión legalmente constitUida en Honduras que reúna obJetivos similares o una de beneficencia. Dicho trármte se hará baJO la superviSIÓn de esta Secretaría de Estado, a efecto de garantizar el cumplimiento de las obligaciOnes y transparencia del remanente de los bienes a que hace referencia el párrafo pnmero de este rmsmo artículo. SÉPTIMO: Los presentes Estatutos entrarán en vigencia luego de ser aprobados por el Poder EJecutivo, publicados en el D1ano Oficial LA GACETA, con las limitaciOnes establecidas en la ConstitUción de la República y las leyes, sus reformas o modificaciOnes se someterán al mismo procedimiento de su aprobación. OCTAVO: La presente Resolución deberá inscribirse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad de conforrmdad con el Artículo 28 de la Ley de Propiedad. NOVENO: Previo a extender la Certificación de la presente Resolución el Interesado deberá acreditar la cancelación de Ciento Cincuenta Lemp1ras (L 150.00) conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No. 194- 2002 que contiene la Ley de Eqmlibno Fmanc1ero y la Protección Social NOTIFÍQUESE (F) ROBERTO PACHECO REYES, SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN Y JUSTICIA (F) JOSÉ NOÉ CORTÉS MONCADA, SECRETARIO GENERAL" Extendida en la cmdad de Tegucigalpa, mumcipio del Distnto Central, a los veinticuatro días del mes de octubre del dos mil cmco HUMBERTO EMILIO MILLER SOLÓRZANO Asistente Secretano General 4N 2005 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 65 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N•. 30 841 El mfrascnto, Secretan o General de la Secretaría de Gobernac¡ón y Justicia, CERTIFICA La Resolucwn No 744-2005 que hteralmente dtce "RESOLUCION No. 744-2005.- El Secretano de Estado en los Despachos de Gobernación y Just1c1a Tegucigalpa, Distrito Central, vemtmno de JUho de dos rml cmco VISTA: Para resolver la sohc1tud presentada al Poder Ejecutivo, por medxo de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, en fecha trece de JUbo de dos nnl cmco, según Expediente número P J 13072005-400, por el Abogado BENIGNO BA.NEGAS, en su carácter de Apoderado Legal de la orgamzac1ón denommada "FUNDACIÓN DE EDUCACIÓNPARALADEMOCRACIA", condorrncilioenlacrudadde Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán, contraída a pedtr el otorgarmento de la Personalidad Jurídica y aprobación de los estatutos de su representada RESULTA: Que el petiCIOnano acompañó a su sohc1tud los documentos correspondientes CONSIDERA."'DO: Que a la sohcrtud se le d10 el trarmte de ley correspondiente, habiéndose mandado oír a la Umdad de ServiCios Legales de esta Secretaría de Estado, quren emitiÓ el dictamen correspondiente Identificado con No U S L 1060-2005 de fecha 21 de JUlrode2005 CONSIDER<\..NDO: Que la orgaruzacróndenorrunada "FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA", se crea como asociación civil de beneficio mutuo, cuyas disposJclOnes estatutanas no contrarían las leyes del país, el orden púbhco, la moral y las buenas costumbres por lo que es procedente acceder a lo solicitado CONSIDERt\....NDO: Que el Presidente de la República ermnó el Decreto EJecutivo No 002-2002 de fecha vemt10cho de enero del año dos rml dos por el que delega al Secretano de Estado en los Despachos de GobernaciÓn Y Justicia, competencia especifica para la emiSIOn de este acto adrmmstrativo de confonrudad con los Articulas 11, 16, 1 16, 117 y 119 de la Ley General de la Adrmmstrac10n Púbhca, Articulas 4 y 5 de la Ley de Proceduniento Adrmmstrat1vo CONSIDERANDO: Que el Artículo 123 de la Ley General de la Administración Púbhca, establece que "En defecto de diSpOSICIOn exp1 esa, el titular de un organo, en caso de ausencia o Impedimento legal será sustituido por el subalterno mas elevado en grado y en caso de pandad de grado, por el functonano con mas antiatiedad en el serviCIO o , en su defecto, por el funcwnano que ostente el título profes1onal supenor" CONSIDERANDO: Que el Presidente de la Repúbhca, mediante Acuerdo Ejecutivo No 13-2004 del 30 de marzo de 2004 se nombró al cmdadano, LUIS FER."'l_t\....~DO SU_-\.ZO BARAHONA, Subsecretano de Estado en el Ramo de Justxcta, dependiente de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justlcia POR TANTO: EL SUB-SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA, en uso de la atnbuc1ón constituciOnal establecida en el .Articulo 245 numeral 40 de la Constltucron de la Repúbhca y en aplicación de los Artículos 29 Reformado mediante Decreto 06-98, 116 y 120 y 123 de la Ley General de la Adnnrustracrón Pública, 44 número 6 del Decreto PCM-008 del Reglamento de OrgamzaciÓn, Fnncronannfmto y Competencia del Poder EJecutivo RESUELVE: PRIMERO: Conceder Personalidad Jurídrca a la ASOCIACIÓN denorrunadaFUNDACIÓNDEEDUCACIÓNPARALADEMOCRACIA, con dorrucil10 en la ciudad de Tegucigalpa, departamento de Francisco Morazán y aprobar sus estatutos en la forma s1gmente "ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN CIVIL DENOMINADA FUNDACIÓNDEEDUCACIÓNPARALADEMOCRACIA" CAPÍTULO I CONSTITUCIÓN, DENOMINACIÓN, DOMICILIO Y DURACIÓN
Articulo 1
CONSTITUCIÓN: Se constituye una asocracwn CIVIl sm !mes de lucro denommada "FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA", con personalidadJUTid!ca y patrunoruo propro
Articulo 2
DOMICILIO: El dorrucrho de la Fundacrón será la cmdad de Tegucigalpa, mumcipto del DIStrito Central
Articulo 3
DUR~CIÓN: La Fundacron se constituye por trernpo mdefimdo CAPÍTULO Il DE LOS OBJETIVOS
Articulo 4
OBJETIVOS. La Fundacwn trene los obJetivos s1gmentes a) Promover el fortalecimiento de sistema democrático mediante la educac10n en valores cívicos y políticos b) Fortalecer 1~ partiCipacwn de los cmdadanos en los procesos democráticos del país e) Estimular el debate sobre temas de mterés naciOnal y en particular sobre asuntos relacionados con el fortalecmnento de la democracia d) RealiZar mvestigacmnes sobre la democracia en Honduras y la contr 1bucron de las organizaciOnes sociales en su consohdacwn e) Orgamzar encuentros, sermnanos o todo tipo de reumones para el conoc 1 rmento, discusion o dtfuswn de los valores democrát 1 cos f) Realizar capacitaciOnes sobre valores democratices g) Estimular la formacwn de líderes que promuevan y fortalezcan la democracia Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 66 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A'" isos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841 CAPÍTULO III DE LOS MIEMBROS
Articulo 5
Podrán ser nuembros de la Fundación las personas que reunan los Siguientes reqms1tos a) Ser mayor de dieciocho años b) Estar en el uso de sus derechos ctvlles
Articulo 6
Los miembros de la Fundación se clasifican en a) FUNDADORES Que comprenden los que suscnben el acta de constitución b) HONORARIOS Aquellas personas de reconocida trayectoria en la VIda democrattca nacional e) ACTIVOS Todos aquellos que partiCipan en forma permanente en las actividades de la Fundactón
Articulo 7
.- Son derechos de los rmembros a) Elegir y ser electos a cargos directivos dentro de la estructura orgamzattva de la fundación b) Presenta1 mociOnes e) Asistir a las asambleas y participar con voz y voto en las mismas d) Conocer de los resultados de las gestiOnes de Ia Junta Directiva e) F armar parte de cormtés especiales f) Recibir mformes de actiVIdades
Articulo 8
ObligaciOnes de los rmembros a) Cumplir y hacer cumphr fielmente los presentes estatutos y reglamento mtemo, acuerdos de la Asamblea General y demás disposiCIOnes que se emitan b) Desempeñar fielmente los cargos para los que fueran electos e) PartiCipar en todas las actiVIdades que reqmeran de su presencia d) Pagar las contnbucwnes ordmanas o extraordmanas que establezca la asamblea general CAPÍTULO IV DE LOS ÓRGANOS
Articulo 9
La Fundación, esta conformada por los sigmentes organos a) Asamblea General b) Junta DxrectiVa e) Cormtés
Articulo 10
La Asamblea Generales la máxm1a autondad y esta mtegrada por todos sus miembros
Articulo 11
La Asamblea General tendrá sesiOnes ordmanas y extraordmanas, las seswnes ordmanas seran para conocer los asuntos adrmmstrauvos y discuswn de proyectos y las sesiOnes extraordmanas pai a reformas a los presentes estatutos y lo relativo a la disolución de la asociación
Articulo 12
La sesiÓn de Asamblea General Ordmana se celeb1ara una vez al año en el último tnmestre, debiendo contar con el qumum Ieque11do de la m1tad más uno de los miembros y las ex u ao1 dmatias se mstalarán conforme a los mtereses y necesidades de la OI gamzacwn con la paructpaciOn de dos terciOs de sus rmembros
Articulo 13
Son atnbucwnes de la Asamblea General a) Elegir la Junta Directiva b) Recibir el mforme general de todas las actividades plamficadas y eJecutadas por la Junta DirectiVa_ e) Aprobar él plan de trabaJO y el presupuesto anual de mgresos y egresos d) Aprobar las reformas a los Estatutos y Reglamentos de la Organización e) Incorporación o cancelación de los rmembros f) Otorgar los poderes que consideren pertmentes g) Los demas que le correspondan como órgano supremo h) Autonzar los emolumentos de los ejecutivos
Articulo 14
La Junta Dtrectlva es el organo eJecutivo de la fundación La Junta Dtrecttva estará mtegrada por a) Un Presidente, b) Un VIcepresidente, e) Un Secretano, d) Tres Vocales La Junta Dtrectiva se elegirá en la Asamblea General Ordmana y tendrá una duración de un año debiendo tomar posesión de sus cargos el pnmer domingo de diciembre de cada año
Articulo 15
Para elegrr la Junta Drrecttva solamente participarán los presentes en asamblea general, para declararse elegido para el cargo se requenra que obtenga la nutad más uno de los votos de los concurrentes La votación será en forma secreta y directa, escogiendo el miembro su candtdato entre los propuestos
Articulo 16
La Junta Dtrectiva será Juramentada por la Junta Directiva saltente El Juramento será el Siguiente ..Prometéis desempeñar los cargos para los que habéis Sido electos con toda la fidelidad, con acatarmento a las leyes de la Repubhca de Honduras en todos sus actos y los electos responderán SI PROMETEMOS, quedando así en posesión de sus cargos
Articulo 17
ATRIBUCIONES DE LOS MIEMBROS DE LA JUNTA DIRECTIVA Son atnbucwnes del Presidente a) Presidir las sesxones ordmanas y extraordmanas de la Asamblea General y de Junta Directiva b) Tener la representación legal de la Asociacwn e) Gozar en caso de empate, del voto de cahdad d) Todas las facultades mherentes a las de un buen adrmmstrador
Articulo 18
Son atnbucxones del VIcepresidente a) Sustlturr al Presidente en su ausencia b) Las demás que la asamblea le designe
Articulo 19
Son atnbucwnes del Secretano a) Llevar el Libro de Actas de la Junta Directiva y de la Asamblea General b) Fumar todo tipo de Certificación e) Elaborar las convocatonas a asamblea general d) Redactar como acta las seswnes de asamblea general y de Junta directiva e) Firmar y recibir todo tipo de correspondencia f) Tener baJo su custodia todo tipo de documentación e) Las demás funciOnes mherentes a la Secretaría
Articulo 20
Son atrtbucwnes de los Vocales Sustltmr por su orden a cualqmer miembro en ausencia temporal
Articulo 21
La Junta Directiva nombrara los cormtés que se consideren necesanos para el cumplmuento de las diferentes actividades de la Asoctactón Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 67 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841
Articulo 22
Atribuciones de los Comités: Dingir las dtferentes actiVIdades propias de cada Comité, según el mandatao otorgado por la Junta Directiva CAPÍTULO V DELPA'IRIMONIO
Articulo 23
Constituyen el Patnmomo de la Fundactón a) Las contnbuc10nes voluntanas de sus miembros y de personas particulares b) Todos los bienes muebles e mmuebles que se adquieran e) Los legados y donaciOnes que se reciban de personas particulares y de mst1tuctones publicas y pnvadas, naciOnales y extranJeras CAPÍTULO VI DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN
Articulo 24
Seran causas de disolución de esta Fundación la de apartarse de los obJetivos para los cuales se ha constituido, nombrándose para tal efecto una comiSIOn hqUldadora Los bienes que resulten de la hqmdación después de satisfacer todas las obligaciOnes se donarán a una mstituctón con snrulares objetivos a ésta y que designe la Asamblea General
Articulo 25
La disolucion de la Fundación será por dispOSICIÓn de la ley o pm resolucton tomada en Asamblea General Extraordmana convocada a ese efecto y con un número de votos que represente por lo menos tres cuartas partes de sus rruembros C."J'!TULO VII DISPOSICIO!''ES GENERALES
Articulo 26
Para donar o enaJenar bienes patnmomales se requenra la ap1 obactón de la Asamblea General Ordmana con la mitad mas uno de los votos de sus m1embros
Articulo 27
Para reformar estos Estatutos se segmrá el mismo procedmuento que para la aprobaCion de éstos y necesitarán el voto de dos terceras partes de los rmembros que participan de la Asamblea General Exrraordmana
Articulo 28
Esta Fundación se fundamenta en las garantlas constituciOnales de la libertad de reumon, asoc1acwn, con tal que no contravenga el orden pubhco y el sistema democrattco, en consecuencia sus actividades no menoscabarán m entorpeceran las que el Estado haga y en caso de conflicto prevalecerán las del Estado SEGUNDO: La orgamzac10n denommada ~~FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA'\ presentara ante la Secretana de Estado en los Despachos de GobernaciOn y JustiCia, los estados fmancieros auditados que refleJen los Ingresos, egresos y todo mov1rmento econórmco y contable, md1cando su patnmomo actual as1 como las modtficacwnes y vanaciOnes del rmsmo, mcluyendo herencias, legados y donaciones a traves de un sistema contable legahzado Las heiencias, legados y donaciOnes provementes del extranJero, se SUJetarán a la normatlvajurídtca Imperante en el país, aplicable según sea el caso, a través de los Organos Estatales constituidos para venficar la transparencJa de los rmsmos TERCERO: La organizaciÓn denommada "FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA", se mscnbirá en la Secretana de Estado en los Despachos de Gobernac10n y Justicia, mdtcando nombre completo, du·ecc1ón exacta, así como \os nombres de sus representantes y demás mtegrantes de la Junta Directiva, asmusmo, se sujetará a las disposiCIOnes que dentro su marco JUndtco le corresponden a esta Secretaría de Estado, a través del respectiVO órgano mterno venficando el cumphrmento de los objetivos para los cuales fue constituida CUARTO: La orgamzacwn denommada "FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA'", somete a las diSlJOSlCiones legales y políticas establecidas por la Secretana de Estado en los Despachos de Gobernación y JustiCia y demás entes contralores del Estado, facilitando cuanto documento sea requendo para garantizar la transparencia de la admtmstracwn, quedando obligada, ademas, a presentar mformes penódtcos anuales de las acttvtdades que realicen con mstJtuciOnes u orgamsmos con los que se relaciOnen en el eJerciCIO de sus objetivos y fines para lo cual fue autonzada QUINTO: La d1soluciOn y hqUidactón de la orgamzac1Ón denorrunada "FUNDACIÓN DE EDUCACIÓN PARA LA DEMOCRACIA", se hará de conforrmdad a sus estatutos y las leyes vigentes en el pa1s, de la que una vez canceladas las obligaciOnes contraídas, el excedente pasara a formar parte de una orgamzac1ón legalmente constltutda en Honduras que reúna objetivos sumlares o una de beneficencia D1cho tranute se hará baJo la superviSIÓn de esta Secretana de Estado, a efecto de garantJ.zar el cumphrruento de las obligaciOnes y transparencia del remanente de los btenes a que hace referencia el párrafo pnmero de este rrusmo artículo SEXTO: Los presentes Estatutos entrarán en VIgenCia luego de ser aprobados por el Poder EJecutivo, publicados en el Diana Oficial LA GACETA, con las hrmtacwnes establecidas en la Constltucwn de la República y las Leyes, sus reformas o modificaciOnes se someteran al rmsmo procedumento de su aprobac10n SEPTIMO: La presente Resoluc10n debera mscub1rse en el Registro Especial del Instituto de la Propiedad, de confonrudad con el Artículo 28 de la Ley de Pro¡Jiedad OCTAVO: Prevm a extender la Certificación de la presente Resoluc1on el mteresado debera acreditar la cancelaciÓn de Ciento cmcuenta Lemp1ras (L !50 00), conforme al Artículo 33 del Decreto Legislativo No 194-2002, que conttene la Ley de EqUihbno Fmanc1ero y la Protecctón Soctal NOTIFIQUESE (F) LUIS FER."'ANDO SUAZO BARAHONA. SUB- SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE JUSTICIA (F) JOSÉ NOÉ CORTES MONCADA, SECRETARIO GENERAL" Extendtda en la cmdad de Tegucigalpa, muniCipio del Dtstnto Central, a los vemtmn d1as del mes de JUho de dos rml cmco 4N 2005 JOSÉNOÉCORTÉSMONCADA SECRETARIO GENERAL Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 68 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta Sección • Avises Le~ales REPUBLICA DE HONDURAS -TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30,841 Marcas de Fábrica Sohcttud de MARCA DE FÁBRICA No de Sohcttud 2005-004253 Fecha de presentactón 3 de marzo del año 2005 Fecha de emistón 13 de JUma áel año 2005 Sohcttante UNITED STATES POLO ASSOCIATION, domtcthada en 771 CORPORATE ORIVE, SUITE 505, LEXINGTON, KENTUCKY 40503, U S A • organtzada baJo las leyes de U S A Apoderado JORGE OMAR CASCO ZELAYA Otros registros No tiene otros registros Dtstinttvo DISEÑO ESPECIAL Clase 25 InternaciOnal Reservas No tiene PROTEGE Y DISTINGUE TraJeS y chaquetas para mños,Jóvenes y señores, camtsas, pantalones, ropa cuero Jeans. prendas, ropa mtenor, calcetmes, corbatas. calzado, ropa deporte (camtsetas), camtsas polos. ropa de baño, sudaderas. chaquetas) productos para chma frío (sombreros. guantes, bufandas, gorros). ropa mtenor, (cuero, tejtdo y ropa Impermeable) cmturones (cuero y teJido), abngos para muJeres, mñasljóvenes, chaquetas pantalones, canusas, Jeans, ropa de cuero, prendas. ropa 1ntenor calcetmes, calzado, ropa de deporte (camtsetas, camisas polo, ropa de baño, sudaderas chaquetas) productos para eh mas frío (sombreros, guantes, bufandas gorros) ropa ex tenor (cuero tej!do y ropa Impermeable) cmturones (cuero y teJido) Lo gue se pone en conoctmtento póbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Proptedad lndustnal Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Proptedad Industnal 6 200 y41\1 2005 Sohcttud de MARCA DE FABRICA No de Sohcttud 2005-004257 Fecha de presentación 3 de marzo qel año 2005 Fecha de emtstón 25 de mayo del año 2005 Soilcitante Ul\/ITED STATES POLO ASSOCIATION domicthada en 771 CORPORATE ORIVE. SUITE 505 LEXINGTON, KENTUCKY 40503 USA Apoderado JORGE OMAR CASCO ZELAYA Otros reg¡stros No ttene otros regtstros Dtstmttvo USPA Clase 25 InternaciOnal Reservas No tiene USPA PROTEGE Y DISTINGUE TraJes y chaquetas para mños, JÓVenes y señores. camtsas. pantalones. ropa cuero Jeans prendas ropa mtenor calcetmes, corbatas, calzado. ropa departe (camisetas camisas polos. ropa de baño sudaderas chaquetas) productos para clima trio (sombreros, guantes, bufandas gorros) ropa extenor (cu~ro. teJido y ropa 1 mpermeable), cmturones (cuero y tejtdo) abngos para mujeres mnas/jóvenes chaquetas pantalones, camisas, jeans, ropa de cuero prendas. ropa mten_:>r. calcettnes calzado ropa de deporte (camisetas camtsas polo ropa de bano sudaderas chaquetas) productos para chmas frío (sombreros guantes bufandas ) t (cuero te•Jdo y ropa Impermeable) cmwrones (cuero y gorros ropa ex enor. • :~ teJido) Lo que se pone en conoctmtenta púbhco para efectos de ley correspoi).dtente Artículo 88 de la Ley de Proptedad Industnal Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Propiedad Industnal 6,200 y4N 2005 Sohc1tud de MARCA DE FABRICA No de Sohcttud 2005-005427 Fecha de presentactón 18 de marzo del año 2005 Fecha de emtstón l 3 de juho del año 2005 So!Jcttante LAN AlRLINES S A, domtcthadaen avemdaAménco Vespucto Sur, No 90 l. Rena. Sant1ago de Chile, orgamzada baJO las leyes de Chile Apoderado JORGE OMAR CASCO ZELAYA Otros registros No tiene otros regtstros Distmttvo BLUEXPRESS BLUEXPRESS Clase 39 InternaciOnal Reservas No tiene PROTEGE Y DISTJNGUE ServiCIOS de transporte de pasaJeros, mercancías, documentos y valores por cualqmer rnedw depósJtO, custodia almacenamiento, bodegaJe empaque y distnbuctón por cualqmer med10 de todo ttpo de mercancías, documentos y valores serviCJOs de mformac1Órl referente a los viaJes o transporte de mercancías por tntermedtanos servtcJOs de couner Lo que se pone en conoctmtento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Propiedad lndustnal Abogado OLMAN LElVIUS Registrador de la Proptedad lndustnal 6.200 y4N 2005 Soltc1tud de MARCA DE FABRICA No de Sohc1tud 2005-004254 Fecha de presentación 3 de marzo del año 2005 Fecha de emiSión 13 de JUniO del año 2005 Soltcltante UNITED STATES POLO ASSOCIATION dom1C1hada en 771 CORPORATE ORIVE SUITE 505 LEXINGTON KENTUCKY 40503 U S A , organizada baJO las leyes de U S A Apoderado JORGE OMAR CASCO ZELAYA Otros registros No t1ene otros regtstros Dtstmt¡vo DISEÑO ESPECIAL Clase 18 lntemacwnal Reservas No tiene PROTEGE Y DISTINGUE Bolsos de cargar mochtlas maletmes bolsos sombnll<t!> bolsos de VJaJe y eqmpaJe carreras monederos Lo que se pone en conocimiento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Proptedad Indu'>tnal Abogado OLMAN LEMUS Regtstrador de la Propiedad Industnal 6 200 y4N 2005 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 69 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH s~cción B Avisos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30,841 Sohcttud de MARCA DE FABRICA No deSolicttud 2005-021471 Fecha de presentaCión 18 de agosto del año 2005 Fecha de emisión 28 de octubre del año 2005 Sohc1tante BRITISH SKY BROADCASTING GROUP PLC , domJcihada en GRANT WAY. ISLESWORTH, M!DDLESEX TW 7 5QD, REINO UNIDO. organizada baJO las leyes de Remo Umdo Apoderado ELYN JANINE 0RTEZ MOL!NA Otros registros No tiene otros regtstros DistmtiVO SKY SKYClase 9 InternaciOnal Reservas No tiene PRCITEGE Y DISTINGUE Aparatos e mstrumentos científicos, náuticos. geodésicos, fotográficos cmematográficos ópt¡cos. de pesar, de med1da, de señahzac16n, de control (mspección), de socorro (salvamento) y de enseñanza, aparatos para la conducción dJstnbucJón. rransformactón~ acumulac16n regulac1ón o control de laelectnctdad, aparatos para el reg1stro magnéticos, dtscos acúst1cos, d!stnbUJdores automáticos y mecamsmos para aparatos de previo pago, caJas registradoras, máqumas calculadoras equ1po para el tratamtento de la mfotmac16n y ordenadores, ex:tmtores Lo que se pone en conocimiento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Proptedad lndustnal Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Proptedad Jndustnal 4 18 N y 2 D 2005 Sohcnud de MARCA DE FABRICA No de ·sohcttud 2005-020888 Fecha de presentactón 15 de agosto del afio 2005 Fecha de emtsión 28 de octubre del año 2005 Sohcttante MOLINOS DE EL SALVADOR, S A DE C V, domtcthada en boulevard del EJérctto Nacwnal 50 Avemda Norte San Salvador, El Salvador, orgamzada baJO las leyes de El Salvador Apoderado ELYN JAN!NE 0RTEZ MOL!NA Otros regtstros No ttene otros regtstros Dtstmt1v0 VIP Y DISENO Clase 30 InternacJOnal Reservas No nene PRCITEGE Y DISTINGUE Galletas Lo que !>e pone en conocJmiemo público para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Proptedad [ndustnal 4 JSN y2D Abogado OLI\IIAN LEMUS Registrador de la Prop1edad Industnal Solicitud de MARCA DE FÁBRICA No de Sohc1tud 2005-0 l J 321 Fecha de presentac¡ón 27 de mayo del año 2005 Fecha de emiSIÓn 28 de octubre del año 2005 Sohcttante ANSA MCAL LTO domiCiliada en TATIL BUILDING, 11 MARAVAL ROAD PORT OF SPA!N TRINIDAD W l Tnmdad Tobago orgamzada baJO las leyes de Tnmdad Tobaao Apoderado ELYN JAN!NE ORTEZ MOLJNA Otros r g1 <>tras No nene otros registros D1st10t1vo GJNGER Y ETIQUETA Clase 32 lnternacwnal Reservas No ttene PRCITEGE Y DISTINGUE Cervezas, aguas mmera1es y gaseosas y otras bebtdas no alcohóltcas, bebtdas y zumos de frutas, Siropes y otras preparaciOnes para hacer bebtdas Lo que se pone en conoctmiento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de ta Ley de Proptedad Industnal Abogado OLMAN LEMUS Reg1strador de la Prop1edad IndustnaJ 4, l8N y2D 2005 Sohcttud de MARCA DE FABRICA No de Sohcttud 2005-004258 Fecha de presentaCIÓn 3 de marzo del año 2005 Fecha de emtsJón 2 de JUma del año 2005 Sohc¡tante UNITED STATES POLO ASSOCIATION, domicihada en 771 CORPORATE DRIVE. SU!TE 505, LEX!NGTON, KENTUCKY 40503 U S A , orgamzada baJO las leyes de U S A Apoderado JORGE OMAR CASCO ZELAYA Otros regtstros No ttene otros regtstrbs DtstmtJvo USPA Clase J 8 InternacJOnaJ Reservas No nene USPA PRCITEGE Y DISTINGUE Bolsos de cargar, mochtlas, maletmes, bolsos, sombnllas, bolsos de V! aJe y eqUipaje carteras, monederos Lo que se pone en conoCimiento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Proptedad Jndustnal Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Propiedad Jndustnal 6 200 y4N 2005 Sohc>tud de. MARCA DE FABRICA No de SohcJtud 2005-44-18 Fecha de presentación 7 de marzo, 2005 Fecha de emisión SoliCitante YARA lNTERN'ATIONAL ASA DomicJlJO Bygdoy Alle 2, PO Box 2464 Solh 0202 Oslo, Noruega Apoderado DANIEL CASCO LÓPEZ Registro básJCO Fecha pnondad Dtstmttvo YARA YARA PRODUCTOS Quím1cos destmados a la mdustna~ agncultura y sllv1cultura, fertilizantes Clase Ol Lo que se pone en conocJmlento del público para efectos de ley corresppndtente (Art 88 Ley de Propiedad Industnal) Abog OLMAN E LEMUS Regtstrador de la Propiedad Industnal 240 4y 18N 2005 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 70 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Secdón B Avisos Leg~.les. La Gaceta N". 30 841 - REPÚBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA. M. D. C. 4DE OVIEMBRE DEL 2005 Soilcttud de Marca de Fabnca No desohc1tud 2005-0!7739 Fecha de presentacton 21 dejuhodel año 2005 Fecha de emJsJon 25 de agosto del año 2005 Solicitante ZOD!AC !NTERNATIONAL CORPORATION d 1 d en PANAMA PAN , Om!CI 1a a • AMA, orgamzada baJO las leyes de PANAMÁ Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros registros No ttene otros regtstros Dlshnttvo ONCODOCEL ONCODOCEL CLASE 5 Internac1ona1 Reservas ***** No t1ene ***** Protege Y D1stmgue Productos farmacéuticos, vetennanos e h1g 1émcos, substancias d1etet1cas para uso med1co, altrnentos para bebés emplastos, matenal para curas (apos¡tos), maten aJes para empastar los dientes y para moldes dentales, desmfectantes productos para la destrucc1ón de los an1males dañmos fung1c1das herb1c1das ' ' Lo que se pone en conoc¡mtento pubhco para efectos de ley correspondtente Art1culo 88 de la Ley de Propiedad Jndustnal) Abogado OLMAN LEMUS Reg1strador de la Prop1edad Industnal 240 ,4y !8 N 2005 Sohc1tud de Marca de Fábnca No de soiJcJtud 2005-002081 Fecha de presentación 2 de febrero del año 2005 Fecha de em1s1on 19 deJuho del año 2005 Sohc1tante ZODJAC lNTERNATIONAL CORPORATION, S A dom¡c¡hada en PANAMÁ, PANAMA, orgamzada baJO las leyes de PANAMA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY Otros reg1stros No t1ene otros regiStros DIStintiVO CERVJCTAL CERVICTAL CLASE 5 InternaciOnal Reservas ****:!< No t1ene ***** Protege y D1stmgue Productos farmacéutiCOS, vetermanos e hlgJemcos, substanctas. dletet1cas. para uso méd1co, ahmentos para bebes emplastos, maten al para curas (aposJtos), matenal para empastar los dientes y para moldes dentales, des111fectantes, productos para la destrucc1on de ammales dañmos, fung!Cidas, herb1c1das Lo que se pone en conocmltento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Prop1edad Indusrnal) Abogado OLMAN LEMUS Reg1strador de la Prop1edad Industnal 24 O 4 y 18 N 2005 Sohc1tud de Marca de Fábnca No desohc¡tud 2005-008139 Fecha de presentac1on 26 de abnl del año 2005 Fecha de em¡s10n 28 de JUho del año 2005 Sol 1c 1rante ZODJA.C INTERNATIONAL CORPORATION, domJC!llada en PAN AMA, PANAMA, orgamzada baJO las leyes de PAN A. MA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros reg1stros No t1ene otros reg1stros DlstJntlVO DOZIC Y ETlQUETA DOZIC CLASE S Intemactonal Reservas :!<**** No ttene ****:t: Protege y D1stmgue Producto farmacéuttco, espec'íficamente un producto ant¡pSICÓtiCO Lo que se pone en conoc1m1ento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Prop1edad Industnal) Abogado OLMAN LEMUS R-egistrador de la Propiedad Jndustnal 240,4y !8N :W05 Sohcttud de Marca de Fabnca No de sohcJtud 2005-006855 Fecha de presemac1on 13 de abnl del año 2005 FechadeemJSIÓn 7 deJuho del año 2005 Soltcltante ZODJAC INTERNATIONAL CORPORATION, domtclhada en PANAMÁ, PANAMÁ, orgamzada baJO las leyes de PANAMÁ Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros regtstros No t1ene otros regtstros Dtstmtwo LEBRINA LEBRINA CLASE 5 lnternactonal Reservas ***** No ttene ***** Protege y D1stmgue' Productos farmaceuttcos y vetermanos, productos h1g1émcos para la medtcma, substancias dtetét1cas para uso méd1co, alimentos para bebes, emplastos, matenal para curas (apósitos), matenales para empastar los dientes y para Improntas dentales, desmfectantes, productos para la destruccton de los ammales dañmos, fungicldas, herbtc1das Lo que se pone en conoc¡mtento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industnat) Abogado OLMAN LEMUS Regtstrador de la Proptedad Industnal 24 O, 4 y 18 N 2005 Sol1cttud de Marca de Fabnca No de sohc1tud 2005-006846 Fecha de presentación 13 de abnl del año 2005 Fecha de emts1on 7 de JUito del año 2005 Sollcttante ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, dom¡c¡l¡ada en PANAMÁ, REPÚBLICA DEPANAMAorgan!Zilda ba¡o las leyes de PANAMÁ. Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY S Otros regtstros No ttene otros reg1stros DJsttntJVO PARMITAL PARMITAL CLASE 5 Internacional Reservas ***** No ttene ***** Protege y D1stwgue Productos farmaceuttcos y vetermanos, productos h1g¡émcos para la med1cma, substancias d1etettcas para uso médtco, alimentos para bebes, emplastos, matenal para curas (aposJtos), matenales para empastar los dtentes y para improntas dentales, desmfectantes, productos para la destrucc1on de los animales dañmos, fungtcJdas, herblctdas Lo que se pone en conocnmento pubhco para efectos de ley correspondiente A.rt¡culo 88 de la Ley de Prop1edad Industnal) Abogado OLMAN LEMUS Regtstrador de \a Proptedad lndustna\ 240,4y18N 2005 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 71 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30.841 Soltcttud de Marca de Fabnca No de sohc1tud 2005-006851 Fecha de presentac10n 13 de abnl del año 2005 Fecha de ern1s1ón 7 de jUlio del año 2005 Solicitante ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATlON, domtc11tada en PANAMA, PANAMA, orgamzada baJO las leyes de PANAMÁ Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros reg1stros No tiene otros reg1stros Otst¡ntJVO COMENTER COMENTER CLASE 5 Internacional Reservas ***** No t1ene ***** Protege y D1stmgue Productos farmaceut1cos y vetennanos, productos htglen¡cos para la med1cma, substanctas dtetettcas para uso medtco, ah mentas para bebes, emplastos, matenal para curar (aposJtos), matenales para empastar los dtentes y para 1mprontas dentales, desmfectantes, productos para la destrucc10n de los ammales dañmos, fung¡ctdas, herb1c1das Lo que se pone en conocJmtento publico para efectos de ley correspondtente Art1culo 88 de la Ley de Propiedad fndustnaJ) Abogado OLMAN LEMUS Regtstrador de la Propiedad Industnal 24 O, 4 y 18 N 2005 So!1cüud de Marca de Fabnca No de solicitud 2005-006847 fecha de presentac1on l3 de abnl del año 2005 fecha de emJSJÓn 7 de julio del año 2005 Solicitante ZOD!AC INTERNATIONAL CORPORATION, domlclllada en PANAMA, REPUBLICA DEPANAMAorganrzada baJO las leyes de PANAMA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros reg1stros No t1ene otros reg1stros Distintivo DRALITEM DRALITEM CLASE 5 Inrernac¡ona! Reservas ***** No nene ***** Protege y 0JStlngue Productos farmaceuttcos y vetennanos, productos h1g1emcos parata med1cma, substanclasdietet¡cas para uso méd1co, ah mentas para bebes, emplasros, matenal para apos1tos, matenales para empastar los dientes y para Improntas dentales, desmfectantes, productos para ladestrucCJOrl de animales dañmos, fung1cJdas, herbicidas Lo que se pone en conocm11ento publico para efectos de ley correspondiente Articulo 88 de la Ley de Propiedad lndustnal) Abogado OLMAN LEMUS Reg1stradorde la Prop1edad Jndustnal 24 O , 4 y l 8 N 2005 Sohc1tud de Marca de Fabnca No de SOliCitud 2005-006850 Fecha de presentacJOn 13 de abnl del año 2005 Fecha de em1s1on 7 de JUliO del año 2005 Solicitante ZODJAC INTERNATIONAL CORPORATJON, dom.JclltadJ en PANAMA, REPUBUCA DE PANAMA orgamzada bajO las leyes de PAN AMA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros registros No t1ene otros reg1stros DIStintiVO TAMSULON TAMSULON CLASE 5 Internacional Reservas ***** No t1ene ***** Protege y 0 1stmgue Productos farmaceuticos y vetermanos, productos h1g 1emcos parata med1ctna, sustancias d1etética.s par:a uso mediCO, aJ¡mentos para bebes, emplastos, matenal para curas (aposttos), matenales para empastar los d 1entes y para Improntas dentales, desmfectantes, productos para la destrucc¡on de los ammales dañmos Lo que se pone en conocimiento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Propiedad lndustnal) Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Proptedad Industnal 240,4y l8N 2005 Sohcttud de Marca de Fábnca No desoltcttud 2005-008144 Fecha de presentac10n 26 de abnl del año 2005 Fecha de em¡s¡on 7 dejuho del año 2005 Solicitan re ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION, domiciliada en PA.N A. M A, PANA M A, organ1zada bajo las leyes de PAN AMA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY S Otros registros No Uene otros registros D¡stJr'ltlVO IMPU:CANE IMPLICANE CLASE 5 Internacional Reservas ***** No t1ene ***** Protege y D1stmgue Productos farmaceuttcos y vetennanos, productos higiemcos para la medicma, sustanc1as dietencas para uso médiCO, alimentos para bebes, emplastos, matenal para curas (aposttos), marenales para empastar los dientes y para 1mprontas dentales, desmfectantes, productos para la destruccwn de an1malesdañmos fungJcidas, herbtc1das Lo que se pone en conocimiento púb/Jco para efectos de ley correspondiente A.rnculo 88 de la Ley de Propiedad Indusrnal) Abogado OLMAN LEMUS Reg1strador de la Proptedad Indusrnal 24 O, 4 y J8 N 2005 Sohc¡tud de Marca de Fabnca No de sohcttud 2005-00685 7 Fecha de presentactOn 13 de abnl del año 2005 Fecha de em1siOn 7 de JUho del año 2005 Sohc1tante ,ZODIA.C I~TERN ó,.CIONJ\L CORPORATION, domu::lhada en PA..N.\MA, PAN A.M. A. orgamzada bajo las leyes de PANA.MA. >\poderado FERNANDO ALBERTO GODOY S>\G>\STUME Otros regJstros No nene otros registros DJstmt1v0 TOPICTAL Y ETIQUETA TOPICTAL CLASE 5 lnternactonal Reservas "'**** No tJenc ****"' Protege y DJstwgue Productos farmaceut1cos y vetennanos, productos h¡g¡emcos para la med1cma, sustancias dJetetJCas para uso med1co, a!tmentos para bebes, emplastos, matenal para curas (apos1tos) matenales para empastar los d1enres y para 1mprontas dentales, desmfectanres, productos para la dcsrrucclón de los an1males dañmos, fung1cidas y herbiCidas Lo que se pone en conocimiento pub!Jcopara efectos de ley correspondiente A.rnculo 88 de la Ley de Propu:~dad lndustna!) >\bogado OLMAI\1 LEMUS Reg¡stro.dor de la Propiedad lndustnal 24 O, 4 y \8 N 2005 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 72 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA. M. D. C.. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841 Sol!c1tud de Marca de Fabnca No dcso!Jc¡tud 2005-008141 rccha de prcscntac 1on 24 de a.bnl del año 2005 Fecha de cmJSion 12 dejuho del año 2005 So1Jc1tantc ZODJAC fNTERNATION en PANAMA PANAMA AL CORPORATION, domJc1hadd Apoderado F,ERNANDo' oArgam/ada bajo las leyes de PANAMA L.BERTO GODOY S Otros reg1stros No tiene otros reg 1stros Dlsttnltvo NOLOTEN NOLOTEN CLASE S lntcrnactonal RescrVdS "'"**""* No tiene ***** Protege Y Dtstmgue Producto farmacéutico, espccJficamente un producto ,mtth1pencns1vo Lo que se pone en conocmucnro públ1co para efectos de ley corrcspondJcntc Articulo 88 de Id Ley de Prop1cdad JndustnJl) Abogado OL.MA N L.EM US Rcgtstradordc la Prop¡cdad Industnal 24 O 4 y J 8 N 2005 Sol!c1tud de 1\/larcd.dc Fabnca !\;o de soltcnud 2005-006856 Fechd de presentac10n 13 de abnl del año 2005 rcchJ. de emJS!on 12 dejullo del año 2005 Soltcttantc ZODIAC INTERNATIONAL CORPORATION dom1c1hada en PAN t\.MA, PAN t\.MÁ, organ1zada baJO las leyes de PANAMA Apodcmdo FERNANDO AL.BERTO GODOY SAGASTUME Otros rcgtstros i'\!o t1cne otros reg1stros DIStintivO RE'\!OPLAR RENOPLAR CLASE 5 Internacional Reservas ***** No t1ene ****"q- Prorege y D1stmgue Productos farmaceuncos y vctennanos, productos hlgJcnJcos para la rncd1cma, sustanc¡as d!eteucas para uso méd1co, al1mentos para bebes emplastos, matenal para cuf.:!.S (apósitos), matenales para empastar los dJentcs y para 1mprontas dentales, desmfectanres, productos para la destrucctón de lo~ .1nm1alcs dañmos, fung1c!das, hcrb1c1das Lo que se pone en conocimiento pubhco para efectos de ley correspondJcntc "\rt1culo 88 de la Ley de Prop1edad Industnal) Abogado OLMAN LEMUS Reg1stradorde la Propiedad fndustnaf 24 O 4 y 18 N 2005 Sol¡crtud de Marca de Fabnca No de so!Jc!tud 2005-006853 Fecha de presePtacJón 13 de abnl del año 2005 Fecha de emJSJOn 12 de JUliO del año 2005 So! 1c 1tanre ZODIAC JNTERNATIONAL CORPORATION, domlc!ltada en PA.~AMA., PANAMA., orgamzada baJO las leyes de PA"'lAMA. A.poderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGA.STUME Otros reg1stros No t1ene otros reg1stros D1stmt1vo OL.TER CLA..SE 5 Internacional Reservas OLTER ***** No nene ***** Protege y o 1srmgue Productos farmaceut1cos y vetennanos, productos htg 1en 1cos pdra la med 1c 1na, sustancJasdJetetJcas para uso med¡co, al1mcnros para bebes emplastos, matenal para curas (aposttos), matenales para empastar los d1cnres y para 1mprontas dentales Lo que se pone en conocimiento pubhco para efectos de ley correspondiente Articulo 88 de la Ley de Prop1cdad Industnal) Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Propiedad lndustnal . 24 O , 4 y 18 N 2005 Soltcltud de Marca de Fabnca No de sohc1tud 2005-006852 Fcchd de presentacJOn 12 de abnl del año 2005 Fecha de cmisJon 12 deJu!Jo del año 2005 Solk1tantc ZOD!AC INTERNATIONAL CORPORAT!ON, dom¡c¡J¡ada en PA"'lAMA, REPUBLICA DE PA NAMA, organi7...ada baJO las leyes de PANAJvJA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME O!ros reg1stros No t1cnc otros reg1stros O¡stmt1vo GESLUTIN-PNM GESLUTIN-PNM CLASE 5 InternaciOnal Reservas Protege y D1stmgue Productos farmaceut¡cos y vetermanos, productos h1gJémcos para fa med1cma, sustancias d1etét1cas para uso med¡co, al1mento.s para bebe~, emplastos, matenal para curas (apósitos), matenafes para empastar los d1entes y para 1mprontas dentales, desmfectantes_, productos para la destruCCIÓn de los amrnales dañznos, fungiCIÓ<'iS, herbiCidas Lo que se pone en conoc1m1ento públ1co para efectos de ley correspondiente A.rtJculo 88 de f¡~_ Ley de Prop1edad Industnal) Abogado OLMAN LEMUS Reg1stradorde laProp1edad Tndustnal 24 O, 4 y !8 N 2005 Solicitud de Marca de Fabnc.a 1'\lo de sohc1tud 2005-012882 Fecha de presentacJOn 9 de jUnio del afio 2005 Fecha de em1s1on 20 de jUlio del año 2005 So!tcJtante ZODIAC INTERNt\.TION_AL CORPORATION, domfc1hada en PAN t\.MÁ, PANA M A., orgamzada baJo las leyes de PA..NA..MÁ Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros regtstros No t1ene otros reg1stros D1stmt1vo NEPJBRAN NEPIBRAN CLASE 5 Internac¡onal Protege y D1stmgue Productos farmaceuttcos y vetennanos, productos hJg1emcos para la medzc1na, sustanc1as dietet¡cas para uso med1co, alimentos para bebes, emplastos, matenal para apos1tos, matenal para empastar los dientes y para 1mprontas dentales, desinfectantes, productos para la desrrucc1ón de an1males dañmos, fung1C1das, herbiCidas Lo que se pone en conocJmJento pub!Jco para efectos de ley correspond1enre Articulo 88 de !a Ley de Propiedad Jndustnal) Abogado OLMAN LE\ifUS Regístrador de la Propiedad Industnal 24 o 4 y 18 !\! 2005 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 73 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B Avisos Legales La Gaceta REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30 841 Solicitud de Marca de Fabnca No de sohc1tud 2005-0 12885 Fecha de presentac¡on 9 de JUniO del año 2005 Fecha de cm!s!On 26 de julio del año 2005 SoliCitante ZODIAC INTERNACIONAl. CORPORKfiON. dom!c111ada en PAN AMA orgarHzada baJO las leyes de PAN AMA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros reg1stros No t1ene otros reg1stros Olstmnvo TIDECRON Y ETIQUETA TIDECRON CLASE 5 Jnrernac¡onal Reservas ***** No t1ene *:t<*** Protege y distingue Productos farmaceut1cos y vetennanos, productos h1g1emcos para la med1cma, sustanCias d1etet1cas para uso medJco, ahmentos para bebes emplastos, matenal para aposttos, matenales para empastar los d1entes y para Improntas dentales, desmfectantes, productos para la destrucc1on de los ammales dai'imos, fung¡c¡das, herb1c1das Lo que se pone en conoc1mtento publico para efectos de ley correspondiente Articulo 88 de la Ley de Prop¡cdad lndusrnal) Abogado OLMAN LEMUS Reg1strador de la Prop1edad Industnal 24 O , 4 y l 8 N 2005 Sohc1tud de Marca de Fabnca No de sohc1tud 2005-0 12883 Fecha de presenrac10n 9 deJUi110 del año 2005 Fecha de em!SiOn 26 dejulto del año 2005 SoliCitante ZODIAC INTERNACIONAL CORPORATION, domic!ltada en PANAMA, orgamzada baJO las leyes de PANA M-\ Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY S Otros reg1stros No t1ene otros reg1stros DIStintiVO AMLJPRUX AMUPRUX CLASE 5 InternaciOnal Reservas ***** No t1ene **"'** Protege y d1stmgue Productos farmaceut1cos y vetennanos, productos h1g¡emcos para la medJcma, sustanclasd!etetlCas para uso mediCO, alimentos para bebes emplastos, matena! para apos1tos, matenales para empastar los dientes y para 1mpronras dentales, desmfecrantes, productos para la destruccJOn de los anm1alcs dañmos, fungJcJdas, herbJcJdas Lo que se pone en conocm11enro publico para efectos de ley correspondiente Articulo 88 de la Ley de Prop1edad 1ndustnal) -\bogado OLMAN LEMUS Registrador de la Propiedad Industnal 24 O, 4 y 18 N 2005 SohcJtud de Marca de Fabnca No de soliCitud 2005-006854 Fecha de presentac1on 13 de abnl del año 2005 Fecha de em1ston I 2 deJu!Jo del año 2005 So\1C1tanre ZODIAC INTERNACIONAL CORPORATION, dom¡ctl!ada en PANAMA, orgamzada baJO las leyes de PANAMA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY SAGASTUME Otros reg1stros No t1ene otros registros DIStintivo LEFLUTEC LEFLUTEC CLASE 5 Internac1onal Reservas ***** No t1ene ***** Protege y dtstmcrue Productos farmaceuucos y vetennanos, productos h1g1emcos para la med~cma, sustancias d1ctet1cas para uso médiCO, alimentos para bebes emplastos, matenal para curas (apositos), matenales para empastar los d1entes y para Improntas dentales, deswfectantes, productos para la destrucc10n de los antmates dafnnos, fungtctdas, herbtc1das Lo que se pone en conocJmJento publico para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Prop1edad Industnal) Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Propiedad Industnal 240,4y 18N 2005 Sohc¡tud de Marca de Fabnca No desohc1tud 2005-012881 Fecha de presentacion 9 deJumo del año 2005 Fecha de emiSion 30 de septtembre del .año 2005 Sol1c1tante ZOOJAC INTERNACIONAL CORPORATION, domiciliada en PAN A.. M .Á, orgamzada baJO las leyes de PANAMA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY Otros registros No ttene otros registros D¡stmt¡vo QUETIAZIC Y ETIQUETA QUETIAZIC CLASE 5 Internacional Reservas ***** No ttene ***** Protege y diStmgue Productcs f¡;¡.rmaceutJCOs y vetennanos, productos higJenicos para la med1cma, sustanciaS dietéticas para uso mediCO, alimentos para bebes, emplastos, matenal para curas (apósitos), matenales para empastar los dtentes y para tmpromas dentales, desmfectantes, productos parata destruccton de losantmales dañinos, fungicJdas, herbJcJdas Lo que se pone en conocimiento pubhco para efectos de ley correspondiente Amcu\o 88 de la Ley de Prop1edad lndustna\) Abogado OLMAN LEMUS Regtstrador de la Proptedad Industnal 24 O, 4 y 18 N 2005 Sohc1tudde Marca de Fabnca No de soltc1tud 2005-006845 Fecha de presentacJOn 13 de abnl del año 2005 Fecha de emJSIOn 12 deJuho del año 2005 SoliCitante f:ODIAC INTERNACIONAL CORPORATION, dom1C1hada en PANAMA, organ1zada baJO !as leyes de PANAMA Apoderado FERNANDO ALBERTO GODOY S Otros registros No t1ene otros reg¡stros D1stmt1vo FLAZlNIL FLAZINIL CLASE 5 InternaCIOnal Reservas ***** No t1ene ***** Protege y d1stmgue Producto h1pnot1CO Lo que se pone en conoc1m1ento publico para efectos de Jeycorrespond1ente Articulo 88 de la Ley de Prop1edad Industnal) Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Propiedad Industnal 24 O. 4 y 18 N 2005 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 74 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH La Gaceta Sección B Avisos Le~ales REPUBLJCA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 'No. 30,8.~U;' (~~==~~~~-~C=_A~·~=····~DE~;~s~tR~.YI~·~~-éi~oQ··~s~--~~~) Solicitud de MARCA DE SERVICIO No de Sohc1tud 2005-021484 Fecha de pre.!>e~tación 18 de agosto del año 2005 Fecha de emision 28 de octubre del año 2005 Solicitante BRITISH SKY BROADCASTING GROUP PLC GRANT WAY IS ,domtcthada en • LESWORTH, MlDDLESEX TW 7 5QD REINO UNIDO organizada baJO las leyes de Remo Umdo ' Apoderado ELYN JANINE ORTEZ MOLINA Otros registros No o ene otros registros DISt!Ol!VO SKY NEWS r""l S::..::_K_Y_N_E_W----,S1 Clase 38 lnternacional Reservas No tiene PROTEGE Y DISTINGUE Telecomumcacwnes Lo que se pone en conocimiento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Prop1edad Industnal Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Proptedad Industnal 4 I8N y2D 2005 Sohc1tud de MARCA DE SERVICIO No de Solicitud 2005-021481 Fecha de presentación 18 de agosto del año 2005 Fecha de emJstón 28 de octubre del año 2005 So!Jcnante BRlTISH SKY BROADCASTING GROUP PLC . domrcilJada en GRANT WAY ISLESWORTH, MIDDLESEX TW 7 5QD, REINO UNIDO orgamzada baJO las leyes de Remo Umdo Apoderado ELYN JANINE ORTEZ MOLINA Otros registros No r1ene otros regtstros :.=·,:".~:.~~~L_.:.;S_P_ _o_K_R_v_T __s_ __, Reservas No [lene PROTEGE Y DISTINGUE Telecomumcac¡ones Lo que se pone en conocJmrenro púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Prop1edad lndustna! Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Proptedad lndustnal 4 18 N y 2 D 2005 SolicitUd de MARCA DE SERVICIO No de Sohcitud 2005-021476 FeLha de pre~entactón 18 de agosto del año 2005 Fec..ha de em1S1Ón 28 de octubre del año 2005 So!Jutante BRITISH SKY BROADCASTING GROUP PLC domlCJhada en GRANT WAY ISLESWORTH MIDDLESEX TW 7 5QD REINO UNiDO orgamzada bajo las leyes de Retno U m do Apoderado ELYN JANINE ORTEZ MOL! NA Otros regtstros No t1ene otros regtstros OtstJntivo SKY PREMIERE 1.-P-RE_S_~_;_E_RE--¡1 Clase 38 Intemacwnal Reservas No trene PROTEGE Y DISTINGUE Telecomumcactones Lo que se pone en conocrmtento púbbco para efectos de ley correspondtente Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industnal Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Propiedad Industnal 4 !8N y2D 2005 Sohcttud de MARCA DE SERVICIO No de Sohcttud 2005-021468 Fecha de presentación 18 de agosto del año 2005 Fecha de emtsrón 28 de octubre del año 2005 Sohc1tante BRITISH SKY BROADCASTING GROUP PLC domtcllrada en GRANT WAY. ISLESWORTH, MIDDLESEX TW 7 5QD REINO UNIDO orgamzada baJO las leyes de Remo Umdo Apoderado ELYN JANINE ORTEZ MOL!NA Otros regtstros No tiene otros registros Dtstmtrvo SKY VIEW Clase 38 lntemacwnal Reservas No nene PROTEGE Y DISTINGUE Telecomumcac10nes SKY VIEW Lo que se pone en conoc1mtento púbhco para efectos de ley correspondtente Artículo 88 de la Ley de Propiedad lndustnal Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Proptedad Industnal 4 I8N y2D 2005 Sohc!tud de I\1ARCA DE SERVICIO No de Sohcttud 2005-02l48; Fecha de presentactón I 8 de agosto del año 2005 Fecha de em1S1ón 28 de octubre del año 2005 Solicitante BRITISH SK Y BROADCASTING GROUP PLC dom¡c¡hada en GRANT WAY ISLESWORTH MIDDLESEX TW 7 5QD REINO UNIDO orgamzada baJO las leyes de Remo Umdo Apoderado ELYN JANINE ORTEZ I\10LINA Otros reg¡stros No t1ene otros registros SKY EVENT :~~:~t~: In~:~a:1~~a~T 1 Reservas No t1ene L.---------------' PROTEGE Y DISTINGUE TelecomumcacJones Lo que se pone en conocimiento públiCO para cteuo<> de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Propiedad lndusrnal Abogado OLMAN LEMUS Regrsrrador de la Prop1edad lfldusrnal 4 18N y2D 2005 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 75 of 76 -- UDI-DEGT-UNAH Sección B A"isos Legales La Gaceta REPUBLICA DE HONDURAS- TEGUCIGALPA, M. D. C., 4 DE NOVIEMBRE DEL 2005 N". 30,841 Sohc¡>ud de MARCA DE SERVICIO No de Sohcttud 2005-021474 Fecha de presentactón 18 de agosto del año 2005 Fecha de emtstón 28 de octubre del año 2005 Sollcttante BRITISH SKY BROADCASTING GROUP PLC, dom1cthada en GRANT WAY JSLESWORTH. MIDDLESEX TW 7 SQD , REINO UNIDO~ orgaruzada baJO las leyes de Remo Umdo Apoderado ELYN JANINE ORTEZ MOLINA Otros regtstros No ttene otros regtstros DtS[!n[IVO SKY Clase 38 Internacional Reservas No nene PROTEGE Y DISTINGUE Telecomumcactones SKY Lo que se pone en conocimtento público para efectos de ley correspondtente Articulo 88 de la Ley de Prop1edad Industnal Abogado OLMAN LEMUS Regrstrador de la Proptedad Jndustnal 4 JSN y2D 2005 Sohcuud de MARCA DE SERVICIO No de Sohcitud 2005-021478 Fecha de presentación 18 de agosro del año 2005 Fecha de emtstón 28 de octubre del año 2005 Solicitante BRITISH SKY BROADCASTING GROUP PLC domiciliada en GRANT WAY, ISLESWORTH, MIDDLESEX TW 7 5QD, REINO UNIDO organizada baJO las leyes de Remo Umdo Apoderado ELYN JANINE ORTEZ MOLINA Otros registros No tiene otros regiStros Dtstmttvo SKY KlDS ir=:S=-=K=y--=--K--,---=:---ID-S-,-,j Clase 38 InternaciOnal Reservas No tiene PROTEGE Y DISTINGUE TelecomumcacJones Lo que se pone en conocimiento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industnal Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Propiedad Industnal 4 18 N y 2 D 2005 Solicitud de MARCA DE SERV1C10 No de Soltcttud 2005-010356 Fecha de presentauón J 9 de mayo del año 200"í Fecha de emts1ón 1O de octubre del año 2005 Sohcnante MARCSBESTPRICE S DER L domlctltadaenTeguclgalpa M D C • Honduras C A orgamzada baJo las leyes de Honduras C A Apoderado JOSÉ ELMER LIZARDO CARRANZA Otros registros No tiene otros registros Distintivo MARC S BEST Clase 15 InternaciOnal Reservas No tiene PROTEGE Y DISTINGUE Publicidad, gesttón de negociOs comerciales. admm¡stractón comercial, trabaJos de oticma Lo que se pone en conocimiento púbhco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industnal Abogado OLMAN LEMUS Registrador de la Propiedad Industnal 240 4y J8N 2005 Sohwud de MARCA DE SERVICIO No de SoliCitud 2005-018740 Fecha de presentaCIÓn 29 de JUho del año 2005 Fecha de emiSIÓn 29 de septiembre del año 2005 Sohc1tante LA PANERA S DE R L . domicÜtada en Col Palm1ra Ave Sede, Tegucigalpa, Honduras C A organizada baJo las leyes de Honduras, CA Apoderado MELANY MARTÍNEZ RAMOS Otros registros No tiene otros reg¡stros Dtstmuvo PANERA (LA) Y ETIQUETA / 4--~----;( r~ . '?u.lt~r411"·r. ¿q~~ ~ Clase 43 lnternacwnaJ Reservas No ttene PROTEGE Y DISTINGUE Elaboración preparac1ón y venta de productos a base de han nas Lo que se pone en conoCimiento público para efectos de ley correspondiente Artfculo 88 de la Ley de Propiedad Industnal Abogado OLMAN LE1\1US Registrador de la Propiedad Industnal 6 200 y4N 2005 Sohcttud de MARCA DE SERViCIO No de Sohcnud 2005-02046! Fecha de presentactón 1O de agosto del año 2005 Fecha de emisión 6 de sepnembre del año 2005 Sollcnante PLANTAS DE HONDURAS S DE R L domiciliada en San Pedro Sula departamento de Cortés Honduras C A o¡;:gamzada baJO las leyes de Honduras, C A Apoderado JUDITH ESTRADA PONCE Otros registros No t1ene otros reg¡stros D1stmuvo HONDUPLANTS Clase 1! lntemacwnal Reservas No tiene PROTEGE Y DISTINGUE Cultivos de plantas Lo que se pone en conocimiento públlco para efectos de ley correspondiente Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industnal Abogado OLMAN. LEMUS Registrador de la Propiedad Industnal 240 4y 18 N 2005 Digitalizado y Procesado por UDI-CRA-DEGT Derechos Reservados -- 76 of 76 --