VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 37-2024 | 1 de junio de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,549

DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 15-2024

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla (artículo 59).
  2. 2.Que la Constitución de la República establece que el derecho a la vida es inviolable, reconociendo el derecho a la protección de la salud, así como el deber de todos de participar en la promoción y preservación de la salud personal y de la comunidad (artículos 65 y 145).
  3. 3.Que de conformidad a la Constitución de la República, la titularidad del Poder Ejecutivo la ejerce en representación y para beneficio del pueblo la Presidenta de la República, correspondiéndole dirigir la Política General del Estado y representarlo, así como emitir Acuerdos y Decretos conforme a la Ley, adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y habilitación de la salud de los habitantes, crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de estos (artículos 235 y 245 numerales 2,11, 29 y 35).
  4. 4.Que la Ley General de la Administración Pública tiene por objeto fortalecer el Estado de Derecho para asegurar una sociedad política, económica y socialmente justa; que afirme la nacionalidad y propicie las condiciones para la plena realización de la persona humana dentro de la justicia, la libertad, la seguridad, la estabilidad, el pluralismo, la paz, la democracia representativa, participativa y el bien común; con arreglo a los principios de descentralización, eficacia, eficiencia, probidad, solidaridad, subsidiariedad, transparencia y participación ciudadana (artículo 5). -- 1 of 40 -- EDIS ANTONIO MONCADA SULY YADIRA ANDRADE GUTIERREZ Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
  5. 5.Que de acuerdo a lo establecido en la Ley General de la Administración Pública, la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  6. 6.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que la Presidenta de la República, por Decreto en Consejo de Secretarios de Estado, está facultada para emitir dentro de la Administración Centralizada las normas requeridas para, entre otros, determinar la competencia de los Despachos por las Secretarías de Estado y crear las dependencias internas que fueren necesarias para la buena administración; suprimir dependencias internas cuando sea necesario o conveniente para los fines de la Administración Pública y reorganizar aquellas dependencias que la eficiencia de la Administración Pública demande (artículo 14 numerales 1, 3 y 4).
  7. 7.Que la Ley General de la Administración Pública, establece que corresponde a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con la protección, fomento, prevención, preservación, restitución y rehabilitación de la salud de la población (artículo 29 numeral 12).
  8. 8.Que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en cuanto le corresponde la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada, la Presidenta de la República define los planes y programas del Gobierno, dirige sus tareas y orienta las actividades de las Secretarías de Estado y de las instituciones autónomas de conformidad con la Ley (artículo 8).
  9. 9.Que de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) como órgano del Poder Ejecutivo, es el ente rector del Sector Salud que conduce, regula y promueve la intervención de las entidades centralizadas y descentralizadas del sector salud, con la finalidad de lograr el desarrollo de la persona humana, a través de la promoción, protección, recuperación y rehabilitación de su salud y del desarrollo de un entorno saludable, con pleno respeto de los derechos fundamentales de la persona. Además le compete proveer servicios de salud, para lo que deberá planificar, organizar, implementar, supervisar, monitorear y evaluar en las unidades jerárquicamente dependientes, la prestación de servicios de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación en salud de acuerdo a principios de integralidad y continuidad en los diferentes niveles y lineamientos establecidos en el -- 2 of 40 -- componente de atención en el modelo de salud (artículo 67 numeral 3).
  10. 10.Que la Ley de Simplificación Administrativa, establece que el proceso de simplificación administrativa tiene como objetivos específicos: 1) Eliminar normas innecesarias o reiterativas que obstaculizan los procesos administrativos, impidan racionalizar la prestación de servicios públicos y alienten la ineficiencia y conductas contrarias al interés público; 2) Clarificar y disminuir en lo posible jerarquías o líneas de responsabilidad entre quienes, de conformidad con la Ley, intervienen en la prestación de servicios con facultades de autorizar, controlar y operar, para que no se demore ni entorpezca la toma de decisiones; 3) Reducir la multiplicidad de unidades ejecutoras de servicios administrativos y de apoyo; y, 4) Eliminar la arbitrariedad en la toma de decisiones mediante la difusión amplia y oportuna de los procedimientos y trámites administrativos, con la finalidad de evitar la exigencia de requisitos indebidos, alteración de trámites y plazos legalmente establecidos (artículo 2 numerales 1, 2, 3 y 4).
  11. 11.Que mediante Decreto Ejecutivo número PCM 061-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de enero de 2014, edición número 33,341, se reformaron los artículos 67, 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, otorgándole a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) una nueva estructura organizacional, con la definición de las funciones sustantivas que le son propias.
  12. 12.Que mediante Acuerdo Ministerial número 406-2014 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 2 de agosto de 2014, edición número 33,495, se emite el REGLAMENTO INTERNO DE ORGANIZACIÓN Y FUNCIONES DE LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD (SESAL), el cual regula y determina la naturaleza, finalidad, objetivos, estructura orgánica, competencias y funciones y las relaciones de coordinación de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en sus distintos niveles de conducción y operatividad en el ámbito nacional, para establecer una organización flexible, moderna y eficaz, con capacidad de llevar a cabo las funciones básicas y fundamentales de rectoría, en un marco de Reforma del Sector Salud, con el fin de contribuir a mejorar la eficiencia del sistema de salud y garantizar un nivel de salud óptimo de la población (artículo 1).
  13. 13.Que en el año 2014 la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), oficializó un nuevo enfoque de Desarrollo Organizacional que ha conformado la estructura operativa hasta la fecha. Este cambio ha impulsado la transversalización de los programas, generando un impacto en el ejercicio de la rectoría y gobernanza de la salud dentro del sistema nacional de salud. Sin embargo, se ha observado una debilidad en este ejercicio, lo que ha suscitado la necesidad imperativa de restablecer o crear programas de salud que respalden la prestación de servicios de salud, fortaleciendo así el papel rector en la provisión de atención médica.
  14. 14.Que durante la administración 2022- 2026, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) ha abordado desafíos significativos con el objetivo primordial de ejercer plenamente sus funciones de rectoría del Sistema Nacional de Salud. En este sentido, se ha llevado a cabo un proceso de fortalecimiento, que incluye modificaciones en su -- 3 of 40 -- estructura organizativa, la implementación y revitalización de la atención primaria en salud como una estrategia esencial, la garantía fundamental, así como la garantía de la disponibilidad de medicamentos esenciales y la búsqueda continua de la mejora en la calidad en todos los aspectos de la labor institucional. Esta nueva estructura orgánica y funcional tiene como objetivo principal permitir que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) asuma de manera plena y eficiente sus responsabilidades como ente rector en el ámbito de la salud. En Honduras, los programas de salud se integran en esta estructura organizacional desempeñando un papel crucial como entidades de conducción técnico-normativa. Estos programas son considerados como herramientas rectoras que orientan, coordinan y organizan la implementación y operativización de las políticas de salud en el marco del Sistema Nacional de Salud.
  15. 15.Que el Plan de Gobierno para Refundar Honduras 2022-2026, contempla la introducción de la perspectiva de equidad de género, mediante la participación paritaria en todo proceso político. En este sentido, Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, ejercicio fiscal 2024, establece que el Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género (artículo 261). Asimismo, el Reglamento de la Ley de Igualdad de Oportunidades para la Mujer, establece que cada Institución deberá crear la Unidad de Género, financiando su creación con los recursos de su propio presupuesto, sin demandar recursos adicionales para su funcionamiento (artículo 8).
  16. 16.Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de estos; y las demás que le confiere la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45).
  17. 17.Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla. Asimismo, garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos (artículos 59 y 145).
  18. 18.Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11).
  19. 19.Que la Organización Panamericana de la Salud emitió un ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 16 de febrero de 2024, ante el aumento de casos de dengue en la Región de las Américas, mediante la cual reiteró el llamado a los Estados miembros para intensificar los esfuerzos y las acciones de control del mosquito Aedes Aegypti además de continuar con las acciones de vigilancia, diagnóstico y tratamiento. Asimismo, llama a las acciones necesarias para la organización de la red de servicios de atención de salud. Entre la semana epidemiológica 1 y la 5 del 2024, se reportó en el Istmo Centroamericano y México un aumento del 195% de casos de dengue, en relación al mismo periodo del 2023 y 220% con respecto al promedio de los últimos cinco años en esta subregión.
  20. 20.Que la Organización Mundial de la Salud reitera el llamado a los Estados miembros para intensificar los esfuerzos y las acciones de control del mosquito Aedes aegypti (principal vector transmisor), además de continuar con las acciones de vigilancia, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de casos de dengue. Al mismo tiempo hace un llamado a las acciones necesarias para la organización de la red de servicios de atención de salud a fin de facilitar el acceso y el manejo adecuado de los pacientes para prevenir complicaciones y defunciones asociadas a esta enfermedad. Es importante también, fortalecer las campañas de comunicación para aumentar la participación comunitaria en función de reducir los criaderos del mosquito y la búsqueda de atención médica oportuna.
  21. 21.Que la Organización Panamericana de la Salud, ante el inicio de la temporada de mayor circulación -- 9 of 40 -- del virus de influenza y otros virus respiratorios y circulación concomitante de dengue en el hemisferio sur, emitió un ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 08 de mayo de 2024, mediante la cual recomienda a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para preparar a los servicios de salud a fin de garantizar el manejo clínico adecuado, prevención de complicaciones y evitar saturación de los servicios de atención especializada.
  22. 22.Que la Organización Panamericana de la Salud emitió una nueva ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 24 de mayo de 2024, ante el inicio de la temporada de mayor circulación de dengue en el istmo Centroamericano, México y el Caribe, recomendando a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para preparar la respuesta ante al aumento del dengue, ante un registro histórico de casos de dengue notificados, encontrándose el Istmo Centroamericano dentro de las regiones de mayor circulación, pudiéndose aumentar de forma significativa el registro de casos en la Región durante el segundo semestre de 2024.
  23. 23.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), emitió a través de la Unidad de Vigilancia de la Salud, una ALERTA EPIDEMIOLÓGICA No. 04-D-UVS en fecha 21 de mayo de 2024 dirigida a todas las Regiones Sanitarias del país, ante el aumento de casos sospechosos de Dengue desde la primera semana del mes de Enero, llegándose a registrar durante la semana epidemiológica número 19,551 casos sospechosos en la Región Metropolitana del Distrito Central, 409 casos en Cortés, 355 casos en la Región Metropolitana San Pedro Sula, 128 casos en La Paz y 115 casos en Atlántida.
  24. 24.Que en los últimos años la población hondureña se ha visto afectada por enfermedades transmitidas por el (Aedes Aegypti) vector trasmisor de las Arbovirosis (dengue). Desde la semana epidemiológica 1 a la 20 del año 2024, se han notificado a nivel nacional 23,037 casos sospechosos de Dengue, de los cuales 22,738 corresponden a dengue sin y con signos de alarma y 299 son casos de dengue grave, según datos registrados por la Unidad de Vigilancia de la Salud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL).
  25. 25.Que en el país existen determinantes sociales y ambientales que condicionan la reproducción y permanencia del vector, como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad. Asimismo, se registra un año atípico epidémico en las Américas, que genera un escenario de condiciones que podrían predisponer aún más el aumento de casos sospechosos y casos confirmados, o incluso aumentar el número de muertes por dengue en el país.
  26. 26.Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1).
  27. 27.Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9).
  28. 28.Que, el otorgamiento de concesiones mineras no puede menoscabar la garantía de propiedad privada y la propiedad que pertenece a las Municipalidades, que establece la Constitución de la República y desarrolla el Código Civil y los tratados internacionales en materia de Derechos de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, particularmente respetando el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígena.
  29. 29.Que, el Derecho Minero es la relación jurídica entre el Estado y un particular que nace de un acto administrativo de la Autoridad Minera o de las municipalidades, en su caso y que comprende la concesión, permiso o registro; otorgando a su titular derechos según la actividad y sustancia de interés que corresponda.
  30. 30.Que, entre las obligaciones de los titulares de derechos mineros se encuentra la de facilitar y brindar la colaboración que sea necesaria en cualquier tiempo, para el libre acceso a la Autoridad Minera o a la entidad que ésta designe, así como a las Municipalidades respectivas, para la fiscalización de las obligaciones que les corresponda.
  31. 31.Que, entre las obligaciones de los titulares de derechos mineros se encuentra la de presentar anualmente ante la Autoridad Minera y a las Municipalidades respectivas, en el mes de enero del año siguiente, una Declaración Anual Consolidada que consistirá en un informe técnico, económico, social y ambiental de las actividades desarrolladas en el año inmediatamente anterior, de conformidad al programa de actividades aprobado por dicha autoridad.
  32. 32.Que, son aplicables a los titulares de concesiones de explotación y beneficio, de acuerdo a las leyes especiales, entre otras las siguientes cargas: Las tasas por servicios y tributos establecidos en la Ley de Municipalidades y en el Plan de Arbitrios Municipal, el dos por ciento (2.0%) en concepto de impuesto municipal, que ingresará directamente a la Tesorería del o los municipios donde se encuentre ubicada la explotación minera.
  33. 33.Que, el Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las personas naturales o jurídicas que extraen o explotan canteras, minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados; pescan, cazan o extraen especies marítimas, lacustre o fluviales en mares y lagos hasta 200 metros de profundidad y en ríos.
  34. 34.Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades.
  35. 35.Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio y existe para preservar el medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República, siendo uno de sus objetivos proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente.
  36. 36.Que el Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal y sancionará los acuerdos, ordenanzas y resoluciones emitidos Sección “B” -- 17 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 por la Corporación Municipal, convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades.
  37. 37.Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social.
  38. 38.Que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos en un término municipal deberán solicitar ante la Corporación Municipal una Licencia de Extracción o Explotación de Recursos.

Articulos

Articulo 1

Reformar los artículos 68 y 69 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Decreto Ejecutivo número PCM 061-2013 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” en fecha 29 de enero de 2014, edición número 33,341, los cuales se leerán así: “ARTÍCULO 68. Para el ejercicio de sus funciones la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud se organiza así: 1) La Subsecretaría de Regulación (…) Se encuentran adscritas a esta Subsecretaría: a) …; b) …; c) …; y, d) La Dirección General de Riesgos Poblacionales. Encargada de dirigir técnica y normativamente los -- 4 of 40 -- procesos estratégicos relacionados con los programas de salud, tiene como objetivo primordial promover, impulsar y coordinar el desarrollo continuo de la prevención, atención, rehabilitación integral y cuidados paliativos en materia de salud. Asimismo, brinda respaldo técnico para la implementación efectiva de las estrategias destinadas a fortalecer la prestación de servicios en los distintos niveles asistenciales. Esta Dirección funcionará como Unidad Ejecutora, encargada de gestionar la estructura presupuestaria necesaria para el funcionamiento óptimo de los Programas de Salud”. “ARTÍCULO 69. La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud contará (…). Además de lo establecido en el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencia del Poder Ejecutivo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud contará para un mejor funcionamiento con las siguientes Unidades: (…) y la Unidad de Género en Salud”.

Articulo 2

Se instruye y autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a realizar el ajuste del presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), de manera que se puedan asignar los recursos presupuestarios para la Dirección General de Riesgos Poblacionales, para garantizar la correcta operación de la misma.

Articulo 3

Las dependencias creadas mediante el presente Decreto Ejecutivo, contarán con su reglamento de organización interna, que determinará sus funciones y atribuciones y demás instrumentos necesarios para su funcionamiento, con apego al artículo 36 numeral 6) de la Ley General de la Administración Pública; artículo 101 y demás aplicables del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, en un plazo máximo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 4

Se derogan todas las disposiciones legales, de igual o menor rango, que se opongan a lo establecido en el presente Decreto Ejecutivo.

Articulo 5

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 5 of 40 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 6 of 40 -- HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 7 of 40 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 8 of 40 -- Poder Ejecutivo DECRETO EJECUTIVO NÚMERO PCM 16-2024 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA EN CONSEJO DE SECRETARIOS DE ESTADO, CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Constitución de la República, corresponde a la Presidenta de la República entre otras atribuciones, dirigir la política general del Estado; emitir Acuerdos, Decretos, expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a la Ley; adoptar las medidas de promoción, prevención, recuperación y rehabilitación de la salud de los habitantes; crear, mantener y suprimir servicios públicos y tomar medidas que sean necesarias para el buen funcionamiento de estos; y las demás que le confiere la Constitución y las leyes (artículo 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45). CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y de Estado. Todos tienen la obligación de cuidarla y protegerla. Asimismo, garantiza el derecho a la protección y promoción de la salud por lo que corresponde al Estado adoptar medidas destinadas a promover, proteger, garantizar y conservar los derechos de los ciudadanos (artículos 59 y 145). CONSIDERANDO: Que la Ley General de la Administración Pública, dispone que la Presidenta de la República tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada y en el ejercicio de sus funciones podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros (artículo 11). CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de la Salud emitió un ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 16 de febrero de 2024, ante el aumento de casos de dengue en la Región de las Américas, mediante la cual reiteró el llamado a los Estados miembros para intensificar los esfuerzos y las acciones de control del mosquito Aedes Aegypti además de continuar con las acciones de vigilancia, diagnóstico y tratamiento. Asimismo, llama a las acciones necesarias para la organización de la red de servicios de atención de salud. Entre la semana epidemiológica 1 y la 5 del 2024, se reportó en el Istmo Centroamericano y México un aumento del 195% de casos de dengue, en relación al mismo periodo del 2023 y 220% con respecto al promedio de los últimos cinco años en esta subregión. CONSIDERANDO: Que la Organización Mundial de la Salud reitera el llamado a los Estados miembros para intensificar los esfuerzos y las acciones de control del mosquito Aedes aegypti (principal vector transmisor), además de continuar con las acciones de vigilancia, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de casos de dengue. Al mismo tiempo hace un llamado a las acciones necesarias para la organización de la red de servicios de atención de salud a fin de facilitar el acceso y el manejo adecuado de los pacientes para prevenir complicaciones y defunciones asociadas a esta enfermedad. Es importante también, fortalecer las campañas de comunicación para aumentar la participación comunitaria en función de reducir los criaderos del mosquito y la búsqueda de atención médica oportuna. CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de la Salud, ante el inicio de la temporada de mayor circulación -- 9 of 40 -- del virus de influenza y otros virus respiratorios y circulación concomitante de dengue en el hemisferio sur, emitió un ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 08 de mayo de 2024, mediante la cual recomienda a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para preparar a los servicios de salud a fin de garantizar el manejo clínico adecuado, prevención de complicaciones y evitar saturación de los servicios de atención especializada. CONSIDERANDO: Que la Organización Panamericana de la Salud emitió una nueva ALERTA EPIDEMIOLÓGICA en fecha 24 de mayo de 2024, ante el inicio de la temporada de mayor circulación de dengue en el istmo Centroamericano, México y el Caribe, recomendando a los Estados miembros adoptar las medidas necesarias para preparar la respuesta ante al aumento del dengue, ante un registro histórico de casos de dengue notificados, encontrándose el Istmo Centroamericano dentro de las regiones de mayor circulación, pudiéndose aumentar de forma significativa el registro de casos en la Región durante el segundo semestre de 2024. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), emitió a través de la Unidad de Vigilancia de la Salud, una ALERTA EPIDEMIOLÓGICA No. 04-D-UVS en fecha 21 de mayo de 2024 dirigida a todas las Regiones Sanitarias del país, ante el aumento de casos sospechosos de Dengue desde la primera semana del mes de Enero, llegándose a registrar durante la semana epidemiológica número 19,551 casos sospechosos en la Región Metropolitana del Distrito Central, 409 casos en Cortés, 355 casos en la Región Metropolitana San Pedro Sula, 128 casos en La Paz y 115 casos en Atlántida. CONSIDERANDO: Que en los últimos años la población hondureña se ha visto afectada por enfermedades transmitidas por el (Aedes Aegypti) vector trasmisor de las Arbovirosis (dengue). Desde la semana epidemiológica 1 a la 20 del año 2024, se han notificado a nivel nacional 23,037 casos sospechosos de Dengue, de los cuales 22,738 corresponden a dengue sin y con signos de alarma y 299 son casos de dengue grave, según datos registrados por la Unidad de Vigilancia de la Salud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL). CONSIDERANDO: Que en el país existen determinantes sociales y ambientales que condicionan la reproducción y permanencia del vector, como consecuencia el aumento de casos de Dengue en el país, condicionando alta morbilidad y mortalidad. Asimismo, se registra un año atípico epidémico en las Américas, que genera un escenario de condiciones que podrían predisponer aún más el aumento de casos sospechosos y casos confirmados, o incluso aumentar el número de muertes por dengue en el país. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado establece que se podrán realizar contrataciones directas cuando se tenga por objeto proveer las necesidades ocasionadas por una situación de emergencia, al amparo de lo establecido en el artículo 9 de la misma Ley (artículo 63 numeral 1). CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Ley de Contratación del Estado, la declaración del Estado de Emergencia se hará mediante Decreto de la Presidenta de la República en Consejo de Ministros (artículo 9). POR TANTO, En uso de las facultades legales establecidas en los artículos 59, 145, 245 numerales 2, 11, 29, 35 y 45; 252 de la Constitución -- 10 of 40 -- de la República; artículos 11, 116, 117 y 119 de la Ley General de la Administración Pública; artículos 9 y 63 numeral 1) de la Ley de Contratación del Estado; y, demás aplicables. DECRETA:

Articulo 1

Declarar ESTADO DE EMERGENCIA SANITARIA ANTE EL AUMENTO DE CASOS DE DENGUE, en todo el territorio a nivel nacional, con el propósito de continuar y fortalecer las acciones de prevención, control y vigilancia epidemiológica por los casos sospechosos y conformados por el vector (Aedes Aegypti), que trasmite el virus.

Articulo 2

La Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) dirigirá las acciones concretas y basadas en evidencia científica, para lograr la prevención y el control del dengue a nivel nacional, incluyendo las acciones de vigilancia, diagnóstico precoz y tratamiento oportuno de los casos. Se insta a las demás Organizaciones del Sector Salud a tomar las medidas necesarias para fortalecer la vigilancia epidemiológica, la comunicación de riesgo y el control del vector que trasmite el virus del dengue de forma inmediata.

Articulo 3

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), para adquirir mediante la modalidad de contratación directa, los servicios, insumos, equipos, medicamentos, entre otros que sean necesarios para hacer frente a la presente declaratoria de estado de emergencia.

Articulo 4

Se autoriza e instruye a todas las instituciones de la Administración Pública a prestar toda la colaboración necesaria a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud para el cumplimiento de lo establecido en el presente Decreto.

Articulo 5

Las contrataciones que se realicen al amparo del presente Decreto deberán desarrollarse siguiendo las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, y de conformidad con la legislación nacional, procurando obtener las condiciones más ventajosas y de calidad para la Administración Pública, así como la mayor transparencia y veeduría en el proceso.

Articulo 6

Se autoriza e instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a identificar y proveer los recursos que se pudieran requerir para hacer frente al estado de emergencia sanitaria.

Articulo 7

El presente Decreto entrará en vigencia el día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, al primer (01) día del mes de junio del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA RODOLFO PASTOR DE MARÍA CAMPOS SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 11 of 40 -- JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL MARLON DAVID OCHOA MARTÍNEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS TOMÁS EDUARDO VAQUERO MORRIS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN EDUARDO ENRIQUE REINA GARCÍA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL SERGIO VLADIMIR COELLO DÍAZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA Y LUCHA CONTRA LA CORRUPCIÓN RICARDO ARTURO SALGADO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE PLANIFICACIÓN ESTRATÉGICA FREDIS ALONSO CERRATO VALLADARES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO DORIS YOLANY GARCÍA PAREDES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ASUNTOS DE LA MUJER -- 12 of 40 -- HECTOR GUSTAVO SÁNCHEZ VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD JOSÉ MANUEL ZELAYA ROSALES SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL CARLA MARINA PAREDES REYES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD LUCKY HALACH MEDINA ESTRADA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE DANIEL ENRIQUE ESPONDA VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN ANGÉLICA LIZETH ÁLVAREZ MORALES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY LAURA ELENA SUAZO TORRES SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERÍA ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA -- 13 of 40 -- OCTAVIO JOSÉ PINEDA PAREDES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE LESLY SARAHÍ CERNA SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL YADIRA ESTHER GÓMEZ CHAVARRÍA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO GLORIA ANNARELLA VÉLEZ OSEJO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE LAS CULTURAS, LAS ARTES Y LOS PATRIMONIOS DE LOS PUEBLOS DE HONDURAS WARREN OCHOA ORELLANA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO DARÍO JOSUÉ GARCÍA VILLALTA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES (COPECO) FABIOLA CLAUDETT ABUDOJ MENA SECRETARIA DE ESTADO PARA EL DESARROLLO Y SEGUIMIENTO DE PROYECTOS Y ACUERDOS LIZETH ARMANDINA COELLO GÓMEZ SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE NIÑEZ, ADOLESCENCIA Y FAMILIA -- 14 of 40 -- Poder Legislativo COMUNICADO De Junta Directiva del Congreso Nacional: 1. Que, en el mes de enero del año 2024, se eligió la Junta Directiva para el Periodo 2024-2026. 2. Que, mediante Decreto No. 37-2024, se habilitó el desarrollo de sesiones del Congreso Nacional entre el primero de mayo al treinta y uno de mayo del año 2024 y el receso establecido en el Artículo 55 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se trasladó para el mes de junio del presente año. 3. Que para dar cumplimiento a los artículos 207 de la Constitución de la República 25 y 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, esta Junta Directiva ha tomado a bien nombrar la COMISIÓN PERMANENTE que ejercerá sus funciones y atribuciones durante el receso del mes de Junio del presente año. 4. Este jueves 30 de mayo, ha sido nombrada en sesión de Junta Directiva la Comisión Permanente quedando integrada de la siguiente manera: MIEMBROS PROPIETARIOS 1. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO 2. HUGO ROLANDO NOE PINO 3. CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES 4. SCHERLY MELISSA ARRIAGA GÓMEZ 5. LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA 6. JOSÉ ROSARIO TEJEDA TEJEDA 7. EDGARDO ANTONIO CASAÑA MEJÍA 8. JOSUÉ FABRICIO CARBAJAL SANDOVAL 9. CARLOS ALEXIS RAUDALES MARADIAGA MIEMBROS SUPLENTES 1. RASEL ANTONIO TOME FLORES 2. ERNESTO SALOMON LEZAMA DAVILA 3. SILVIA BESSY AYALA FIGUEROA 4. KAREN VANESSA MARTINEZ BARAHONA 5. JUAN ALBERTO BARAHONA MEJÍA 6. GLORIA ARGENTINA BONILLA 7. KRITZA JERLYN PÉREZ GALLEGOS 8. TOMAS ANTONIO RAMÍREZ HERNÁNDEZ 9. ISIS CAROLINA CUÉLLAR ERAZO 5. Las atribuciones de la Comisión Permanente se encuentran contenidas en el artículo 208 de la Constitución de la República y son las siguientes: 1. Emitir su Reglamento Interior; 2. Emitir dictamen y llenar los otros trámites en los negocios que hubieren quedado pendientes, para que puedan ser considerados en la subsiguiente legislatura; 3. Preparar para someter a la consideración del Congreso Nacional los proyectos de reformas -- 15 of 40 -- a las leyes que a su juicio demanden las necesidades del país; 4. Recibir del Poder Ejecutivo los Decretos emitidos en los últimos (10) diez días de sesiones del Congreso Nacional, debidamente sancionados; 5. Recibir las denuncias de violación a esta Constitución; 6. Mantener bajo su custodia y responsabilidad el archivo del Congreso Nacional; 7. Publicar una edición de todos los Decretos y resoluciones emitidos por el Congreso Nacional en sus anteriores sesiones, dentro de los tres (3) meses siguientes a la clausura del mismo; 8. Convocar al Congreso Nacional a sesiones extraordinarias a excitativa del Poder Ejecutivo o cuando la exigencia del caso lo requiera; 9. Recibir del Poder Ejecutivo la documentación e información relativa a convenios económicos, operaciones crediticias o empréstitos que dicho Poder proyecte celebrar, autorizar o contratar a efecto de informar circunstancialmente al Congreso Nacional en sus sesiones próximas; 10. Presentar al Congreso Nacional un informe detallado de sus trabajos durante el período de su gestión; 11. Elegir interinamente, en caso de falta absoluta, los sustitutos de los funcionarios que deben ser designados por el Congreso Nacional; 12. Llamar a integrar a otros Diputados por falta de los miembros de la comisión; 13. Conceder o negar permiso al Presidente y Designados a la Presidencia de la República por más de (15) quince días para ausentarse del país; 14. Nombrar las comisiones especiales que sea necesario, integradas por miembros del Congreso Nacional; 15. Las demás que le confiere la Constitución. 6. Por todo lo anterior y en cumplimiento del artículo 26 de la Ley Orgánica del Poder Legislativo, se convoca a Sesión a los miembros de Comisión Permanente para reunirnos el próximo martes 4 de junio del 2024. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, MDC; a los 31 días de mes de mayo de 2024. JUNTA DIRECTIVA CONGRESO NACIONAL DE LA REPÚBLICA DE HONDURAS -- 16 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 MUNICIPALIDAD DE PUERTO CORTÉS LA HONORABLE CORPORACIÓN MUNICIPAL DE PUERTO CORTÉS, MEDIANTE PUNTO CUARTO, INCISO C DEL ACTA NO. CINCUENTA Y UNO, DE SESIÓN ORDINARIA CELEBRADA EL DOCE DE MARZO DEL AÑO DOS MIL VEINTICUATRO EMITE EL PRESENTE REGLAMENTO, CON LAS SIGUIENTES CONSIDERACIONES: CONSIDERANDO: Que, el otorgamiento de concesiones mineras no puede menoscabar la garantía de propiedad privada y la propiedad que pertenece a las Municipalidades, que establece la Constitución de la República y desarrolla el Código Civil y los tratados internacionales en materia de Derechos de Pueblos Indígenas y Afrodescendientes, particularmente respetando el Convenio 169 de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), Sobre Pueblos Indígenas y Tribales en Países Independientes y la Declaración de Naciones Unidas Sobre Derechos de los Pueblos Indígena. CONSIDERANDO: Que, el Derecho Minero es la relación jurídica entre el Estado y un particular que nace de un acto administrativo de la Autoridad Minera o de las municipalidades, en su caso y que comprende la concesión, permiso o registro; otorgando a su titular derechos según la actividad y sustancia de interés que corresponda. CONSIDERANDO: Que, entre las obligaciones de los titulares de derechos mineros se encuentra la de facilitar y brindar la colaboración que sea necesaria en cualquier tiempo, para el libre acceso a la Autoridad Minera o a la entidad que ésta designe, así como a las Municipalidades respectivas, para la fiscalización de las obligaciones que les corresponda. CONSIDERANDO: Que, entre las obligaciones de los titulares de derechos mineros se encuentra la de presentar anualmente ante la Autoridad Minera y a las Municipalidades respectivas, en el mes de enero del año siguiente, una Declaración Anual Consolidada que consistirá en un informe técnico, económico, social y ambiental de las actividades desarrolladas en el año inmediatamente anterior, de conformidad al programa de actividades aprobado por dicha autoridad. CONSIDERANDO: Que, son aplicables a los titulares de concesiones de explotación y beneficio, de acuerdo a las leyes especiales, entre otras las siguientes cargas: Las tasas por servicios y tributos establecidos en la Ley de Municipalidades y en el Plan de Arbitrios Municipal, el dos por ciento (2.0%) en concepto de impuesto municipal, que ingresará directamente a la Tesorería del o los municipios donde se encuentre ubicada la explotación minera. CONSIDERANDO: Que, el Impuesto de Extracción o Explotación de Recursos, es el que pagan las personas naturales o jurídicas que extraen o explotan canteras, minerales, hidrocarburos, bosques y sus derivados; pescan, cazan o extraen especies marítimas, lacustre o fluviales en mares y lagos hasta 200 metros de profundidad y en ríos. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal es el órgano deliberativo de la Municipalidad, electa por el pueblo y máxima autoridad dentro del término municipal, en consecuencia, le corresponde ejercer la facultad de crear, reformar y derogar los instrumentos normativos locales de conformidad con la Ley de Municipalidades. CONSIDERANDO: Que la Municipalidad es el órgano de gobierno y administración del Municipio y existe para preservar el medio ambiente, con las facultades otorgadas por la Constitución de la República, siendo uno de sus objetivos proteger el ecosistema municipal y el medio ambiente. CONSIDERANDO: Que el Alcalde Municipal es la máxima autoridad ejecutiva dentro del término municipal y sancionará los acuerdos, ordenanzas y resoluciones emitidos Sección “B” -- 17 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 por la Corporación Municipal, convirtiéndolas en normas de obligatorio cumplimiento para los habitantes y demás autoridades. CONSIDERANDO: Que la protección, conservación, restauración y manejo sostenible del ambiente y de los recursos naturales son de utilidad pública y de interés social. CONSIDERANDO: Que las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos en un término municipal deberán solicitar ante la Corporación Municipal una Licencia de Extracción o Explotación de Recursos. POR TANTO: La Corporación Municipal, en uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos: 1, 7 de la Ley General de la Administración Pública; 32, 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo 5, 50, 54 literales e) f) de la Ley General de Minería; 69, 72 del Reglamento de la Ley General de Minería; 14, 25, 44, 36, 80 de la Ley de Municipalidades; 127, 128, 130, 158 del Reglamento General de la Ley de Municipalidades; 1, 27, 29, 59, 63, 65, 74, 75, 83 de la Ley General del Ambiente; 56, 57, 58, 76, 86 del Reglamento General de la Ley del Ambiente; 3, 52, 53, 54 del Reglamento del Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental. Aprueba el siguiente: REGLAMENTO PARA LA EMISIÓN DE LICENCIAS DE EXTRACCIÓN O EXPLOTACIÓN DE RECURSOS EN EL TÉRMINO DEL MUNICIPIO DE PUERTO CORTÉS TITULO PRIMERO DISPOSICIONES GENERALES CAPITULO I OBJETIVO GENERAL Artículo 1.- El objetivo general es reglamentar el procedimiento para la emisión de Licencias de Extracción o Explotación por parte de la Corporación municipal de Puerto Cortés, estableciendo las causas para su denegación, suspensión y revocación; así como las obligaciones y prohibiciones a que están sujetas las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el término del Municipio de Puerto Cortés. CAPITULO II AMBITO DE APLICACIÓN Artículo 2.- El presente Reglamento es aplicable a todas las personas naturales o jurídicas, autorizadas para ejercer actos de comercio, que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el término del municipio de Puerto Cortés. CAPITULO III VIGENCIA DEL DOCUMENTO Artículo 3.- La vigencia de la de Licencia de Extracción o Explotación será de un (1) año contado a partir de la fecha de su emisión. TITULO SEGUNDO DE LAS RESPONSABILIDADES CAPITULO I OBLIGACIONES Artículo 4.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el término del municipio de Puerto Cortés, deberán cumplir con las siguientes obligaciones: a) Solicitar ante la Corporación municipal una Licencia de Extracción o Explotación de los Recursos, antes de iniciar sus operaciones de explotación. b) Para explotaciones nuevas, presentar junto con la solicitud anteriormente expresada, una estimación anual de cantidades y recursos naturales a explotar o extraer y un estimado de su valor comercial. -- 18 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 c) En el mes de enero de cada año presentar una declaración jurada donde se indique las cantidades y clases de producto extraídos y explotados en el municipio, así como el monto de este impuesto pagado durante el año calendario anterior y para lo cual la municipalidad suministrará gratuitamente el respectivo formulario. d) Pagar los impuesto, tasas y tarifas estipuladas por la legislación nacional vigente. e) Contar con Permiso de Operación. f) Contar con las autorizaciones vigentes emitidas por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y el Instituto Hondureño de Geología y Minas. g) Cumplir con las medidas establecidas en la Licencia de Extracción o Explotación. CAPITULO II MEDIDAS DE OBLIGATORIO CUMPLIMIENTO Artículo 5.- Las personas naturales o jurídicas que se dediquen a la extracción o explotación de recursos naturales en el término del municipio de Puerto Cortés deberán cumplir con las medidas que le sean aplicables a cada uno de los casos y que serán definidas mediante la resolución correspondiente; pudiendo ser: 1. El titular deberá mantener al día el pago de las tasas y tributos establecidos por la legislación nacional vigente. 2. El titular deberá mantener vigente la licencia ambiental y contrato de concesión minera emitidos por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y el Instituto Hondureño de Geología y Minas, respectivamente. 3. El titular deberá tener vigente el permiso de operación municipal. 4. La estructura organizativa de la Sociedad deberá contar con un Regente Ambiental, el cual será enlace entre el Proyecto y el Sistema Nacional de Evaluación de Impacto Ambiental (SINEIA), además de ser el encargado de la presentación de los informes de Cumplimiento de Medidas Ambientales ante la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y la Municipalidad de Puerto Cortés. 5. La extracción de material deberá realizarse solamente en los sitios aprobados por el Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). 6. En caso de encontrarse material con presencia de sulfuro en el proceso de extracción se deberá notificar inmediatamente al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN). 7. El titular deberá realizar capacitaciones de primeros auxilios, prevención y seguridad contra incendios en coordinación con el Cuerpo de Bomberos de Puerto Cortés, debiendo presentar los medios de verificación respectivos. 8. Asegurar que la capa de suelo orgánico en las áreas de extracción de material sea retirada y almacenada para futuro uso, empleando todas las Medidas de Control Ambiental para evitar la erosión, mezcla con otros materiales, compactación y pérdida de nutrientes, así como afectación a cuerpos de agua y a propiedades vecinas. 9. Respetar el margen de protección de la ribera de los ríos y quebradas permanentes de acuerdo con lo establecido en la Ley Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre vigente. 10. Se realizarán las obras para el control de la erosión como ser revegetación gradual, contra cunetas y obras captación de sedimentación en los lugares donde sean necesarios y el tipo de material de suelo lo permita, con el propósito de evitar el azolvamiento de cuerpos de agua y drenaje civiles y naturales. 11. Se implementarán las obras o actividades necesarias para prevenir el arrastre de material hacia fuera de las instalaciones de la empresa ya sea en la rodadura de los vehículos o por erosión del suelo. 12. Las aguas residuales resultantes de los diferentes procesos que se desarrollan deberán ser tratadas previo a su descarga a los cuerpos de agua. Dichas descargas deben estar registradas y ser autorizadas por el Departamento Municipal Ambiental de la Municipalidad de Puerto Cortés y deben cumplir las -- 19 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 disposiciones establecidas en la norma técnica de las descargas de agua a cuerpos receptores. 13. Los sistemas de tratamiento como ser lagunas de sedimentación u otros deben ser diseñadas y construidas de forma tal que se identifique claramente el o los puntos de descarga a los cuerpos receptores y se cuente con los medios necesario para la toma de muestras de agua. 14. Los sistemas de tratamiento de aguas como ser lagunas de sedimentación u otros deben ser diseñadas y construidas de forma tal que se garantice el cumplimiento de las normas técnicas de las descargas a cuerpos receptores, en caso contrario el agua deberá ser recirculada y reutilizada en el proceso. 15. De forma trimestral se hará monitoreo de la calidad del agua en el o los puntos de descarga al cuerpo receptor, los ensayos a realizar son los relacionados con la cadena de sólidos. La toma de la muestra debería de ser en presencia de un técnico del Departamento Municipal Ambiental y deben ser analizados en laboratorio acreditado. 16. De forma trimestral se realizará muestreo y análisis para la cadena de sólidos en aguas en los cuerpos de agua ubicados dentro del área de influencia del Proyecto, así como aguas arriba y aguas abajo del sitio de extracción. 17. Los vehículos de transporte de material hacia afuera del sitio deberán utilizar toldo o lonas para evitar que se esparza el material en su trayectoria. 18. Los vehículos de transporte de material hacia afuera del sitio no deberán cargarse sobrepasando la capacidad de diseño de la unidad. 19. Los accesos o calles no pavimentadas en donde se realice tránsito de equipo y maquinaria en zona habitadas se deberán humedecer periódicamente para evitar emisiones de polvo durante el carreo de material. 20. Para la disposición temporal de los residuos sólidos de origen doméstico se deberá colocar recipientes resistentes y de suficiente capacidad en todos los frentes de trabajo; estos desechos deberán ser recolectados periódicamente y trasladados al sitio de disposición final autorizado por el Departamento Municipal Ambiental de Puerto Cortés. 21. No se permitirá la disposición de material de desecho resultante de la actividad (estériles) sobre laderas, drenajes o cualquier otro lugar donde se pueda alterar la calidad del paisaje, obstaculizar el libre tránsito por la zona y alterar el flujo natural de las corrientes de agua. 22. Las escombreras o depósitos de estériles deberán estar localizados fuera de la influencia de cauces de agua temporal o permanente y alejado de propiedades privadas vecinas. 23. En las escombreras o depósitos de estériles se implementará las medidas correspondientes para evitar la erosión y el deslizamiento de suelo hacia las afueras del área del sitio de extracción. 24. Se deberá instalar el número de letrinas portátiles necesarias en relación de una (1) por cada diez (10) empleados en los distintos frentes de trabajo, las cuales deberán cumplir con las especificaciones establecidas por la Secretaría de Salud. No se permitirá la disposición de las aguas residuales directamente sobre el suelo o en cuerpos de agua sin el previo tratamiento. 25. Se colocarán los dispositivos de señalización horizontal y vertical necesarios para indicar áreas restringidas, uso de equipo de protección personal, delimitación de zonas, ruta de acceso que utilizarán las volquetas para el acarreo del material, instalando en ellos rótulos de precaución para la protección y seguridad de los peatones residentes el área de influencia del Proyecto y vehículos en tránsito en el tramo. 26. Se dotará a los empleados de agua potable para consumo humano que cumpla con la calidad establecida por la Norma Técnica Nacional para la Calidad del Agua Potable (Decreto No. 084 publicado en La Gaceta, el 14 de octubre de 1995). 27. Se contará con botiquines de primeros auxilios en cada zona de trabajo y estos contendrán los medicamentos necesarios para la atención de los empleados, además de brindará capacitación a todos los empleados en técnicas de primeros auxilios. -- 20 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 28. Se proporcionará el equipo de protección personal (EPP) adecuada, en cantidad y condiciones. Todo personal que trabaja en las diferentes áreas del Proyecto se le asignará este equipo de protección personal correspondiente dependiendo de las actividades a realizar. Además de eso, se les capacitará a los empleados en cuanto a la importancia y uso adecuado del equipo de protección personal según la naturaleza del trabajo que realicen y este será de carácter obligatorio. 29. Se deberá contar con un área para guardar los objetos personales de los empleados y tomar sus alimentos, esta deberá mantenerse higiénica y en buen estado para comodidad de los empleados. 30. Se deberá dar mantenimiento a las fosas sépticas de manera que cumpla con las regulaciones técnicas ambientales y sanitarias. 31. Se deberá brindar mantenimiento de cunetas y canales de evacuación en vías de acceso. 32. Todos los hidrocarburos de desecho, tales como aceites y lubricantes usados, recipientes y accesorios deberán almacenarse en un lugar seguro bajo techo para evitar contaminación del suelo. Los cuales deberán ser recolectados y almacenados en recipientes herméticos, para que sean almacenados y transportados por una empresa gestora. 33. Los tanques de almacenamiento de combustible estarán ubicados sobre un piso de concreto que cuenta con bermas perimetrales repellados y sellados adecuadamente, capaces de albergar el 110% de la capacidad del tanque con el fin de contener cualquier derrame que pudiera ocurrir y evitar la infiltración al suelo. 34. Se deberá ejecutar un programa de mantenimiento periódico del equipo y la maquinaria, empleada en las actividades de extracción, a fin de evitar molestias por generación de ruido, malos olores, humo y suspensión de partículas. 35. No se permitirá la realización de actividades de mantenimiento (lavado de vehículo, cambio de aceites y abastecimiento de combustible, entre otras), en el área de extracción aprobada por la autoridad competente. Estas actividades si podrán realizarse en los planteles de la empresa cumpliendo las medidas pertinentes o en centros especializados para tal fin. 36. La empresa contará con plan de emergencias aprobado por el Cuerpo de Bomberos, deberá incluir el análisis de los riesgos en cada una de las operaciones y las medidas o planes específicos con las medidas de prevención y atención de las emergencias, así como su respectivo plan de capacitación y simulacros. 37. Las áreas donde exista manipulación de materiales peligrosos como hidrocarburos y otros, deben contar con suelo impermeabilizado y diques de contención de derrames. 38. Mantener disponible material absorbente de hidrocarburos tales como aserrín, arena, paños, absorbentes o solidificantes en los sitios que exista probabilidad de derrames para atender las situaciones de emergencia. 39. La empresa deberá obtener los permisos correspondientes por parte de la Secretaría de Defensa Nacional para la compra, transporte, almacenamiento y uso de material explosivo, a su vez deberá contar con un polvorín el cual debe contar con varios depósitos separados para almacenar solamente explosivos de un solo tipo en cada uno de ellos, este polvorín debe estar adecuadamente separado del resto de las instalaciones y debidamente señalizado siguiendo las más estrictas Normas de Seguridad en el manejo. 40. La empresa deberá utilizar materiales explosivos de última tecnología y precisión para así disminuir la intensidad de ruidos y vibraciones a fin de evitar derrumbes en zonas de fácilmente erosionables. 41. Los materiales explosivos a usar en el proceso deberán contar con la propiedad de generar la menor cantidad de ruido posible al igual que de vibraciones las cuales no deberán sobrepasar los 2.0 pps (pulgadas por segundo). -- 21 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 42. Previo a realizar las actividades de voladuras en zonas pobladas el, Titular del Proyecto deberá cumplir los siguientes aspectos: a) Se deberán informar previamente a la comunidad y al Departamento Municipal Ambiental el día y hora en que se llevarán a cabo las voladuras. b) El ruido y las vibraciones asociadas al uso de explosivos serán controlados mediante el uso de explosivos de baja densidad y baja velocidad de detonación. c) El horario permitido para el desarrollo de voladuras y cualquier otra detonación ruidosa será de 8:00 a.m. a 12:00 m, 1:00 pm a 5:00 pm. d) Los explosivos a utilizar serán los adecuados para realizar detonaciones controladas de tal manera que la explosión genere el mínimo impacto, no genere desprendimiento aéreo de material a las propiedades aledañas, dichas actividades deberán realizarse bajo supervisión y ejecución del personal capacitado en el uso de explosivos. En caso de generarse desprendimiento aéreo de rocas hacia propiedades aledañas de terceros, la MPC informará a las autoridades competentes (SERNA, INHGEOMIN, MP). 43. Previo al desarrollo de cada voladura con explosivos o cualquier otro tipo de detonación, deberá activarse alarma sonora de largo alcance durante 45 segundos para alertar a la población, deberá tener la capacidad de ser escuchada en el área de influencia de la cantera. 44. En los sitios de extracción cercanos a zonas poblabas, en cada voladura se hará medición de las vibraciones generadas por estas en la casa o infraestructura más cercana al sitio de la voladura en presencia de personal técnico del DMA. 45. En casos comprobados de daños a viviendas u otro tipo de infraestructura pública o privada, el titular asumirá la totalidad de los costos de la reparación o reconstrucción en un plazo máximo de 30 días hábiles posteriores a la notificación, (pudiendo ampliarse por razones justificadas) sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil administrativa que proceda. autoridades competentes (SERNA, INHGEOMIN, MP) a efecto de que se deduzca la responsabilidad administrativa, civil y/o penal que corresponda. 46. En casos comprobados de daños ambientales el titular asumirá la totalidad de los costos de remediación, sin perjuicio de la responsabilidad penal, civil administrativa que proceda. 47. El Titular del proyecto deberá implementar de forma anual, una medida de compensación orientada a mejorar la calidad ambiental del municipio de Puerto Cortés la cual será consensuada de mutuo acuerdo entre las empresas y la administración municipal. 48. La Medida de compensación Ambiental del acápite anterior que se implemente en forma anual deberá ser en coordinación con la Municipalidad de Puerto Cortés a través del Departamento Municipal Ambiental, las partes de mutuo acuerdo establecerán las actividades a realizar orientadas a la protección y restauración del medio ambiente, procurando en todo momento que exista proporcionalidad entre los impactos ambientales generados producto de las operaciones de la empresa y las acciones de compensación realizadas. El Departamento Ambiental Municipal coordinará y dará seguimiento a las actividades acordadas 49. El titular del Proyecto deberá construir un sistema de contención, que, durante las actividades de extracción, acarreo y separación, permita la retención de rocas de gran tamaño que queden sueltas, para evitar que estas rocas se desplacen y afecten a las propiedades privadas aledañas; deberá asignar un sitio específico para almacenar rocas de gran tamaño, el sitio deberá ser seguro tanto para los empleados del proyecto como para las personas que viven en propiedades colindantes con la empresa. 50. Cuando el proyecto se encuentre cerca de ríos, cuencas, microcuencas, lagunas, entre otros cuerpos de agua, el titular del Proyecto deberá, realizar mantenimiento de los sistemas de tratamiento con -- 22 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 mayor periodicidad de acuerdo a las necesidades y realización de sus actividades, con el fin de evitar que, durante la temporada de lluvia, se genere asolvamiento de los ríos, cuencas, microcuencas lagunas u otros cuerpos de agua que se encuentren aledaños al proyecto. 51. El Titular del Proyecto debe velar por el cumplimiento y buenas prácticas del transporte que subcontrate, en consecuencia deberá velar, que el equipo de transporte (volquetas), que realiza las actividades de traslado de minerales no metálicos, ejecute lo siguiente: a) Reciba mantenimiento periódico; b) Se encuentre en óptimas condiciones al momento de realizar sus actividades de acarreo; c) Vigilar que el equipo no vaya sobrecargado de material; d) Que los toldos que utilicen para cubrir el material estén en buen estado y sean los adecuados; e) Cumpla los límites de velocidad establecido por la autoridad competente; f) Se evite el uso del freno de motor; g) Cuente con el permiso de operaciones vigente. 52. Los vehículos de la empresa como los subcontratados deberán cumplir con las disposiciones sobre las emisiones de gases contaminantes y humo de vehículos automotores (Acuerdo No.719). 53. El titular deberá notificar a la oficina de Vialidad y Transporte, con al menos 24 horas de antelación, el inicio de cada evento de exportación. 54. Para la contratación del servicio de transporte utilizado para las operaciones de transporte de material la empresa titular, se debe dar prioridad a personas naturales o jurídicas de Puerto Cortés. (Las empresas manifestaron que no es legal obligarlos a contratar a un grupo en particular). 55. La empresa titular deberá contar e implementar plan de emergencia para la atención inmediata de derrames en las vías pavimentadas internas de la ciudad de Puerto Cortés en la ruta de acarreo que son utilizadas por las operaciones normales. (El Departamento de Servicios Públicos estableció que no puede responsabilizarse de atender derrames en horas no laborables). 56. La empresa titular participará activamente en el desarrollo de actividades, obras y proyectos de beneficio a las comunidades ubicadas en el área de influencia directa de la concesión otorgada. La Municipalidad de Puerto Cortes, a través del Departamento de Promoción Social en conjunto se establecerá las prioridades y coordinarán la implementación de las actividades. 57. Terminada la vida útil del proyecto, el titular retirará los materiales introducidos y dispondrá adecuadamente los desechos sólidos generados. Asimismo, deberá presentar un plan de cierre y post- clausura cuatro (4) meses previos al cierre. TITULO TERCERO DEL PROCEDIMIENTO, LOS REQUISITOS Y LA DENEGATORIA CAPITULO I REQUISITOS Artículo 6.- Los requisitos para presentar solicitud de Licencia de Extracción o Explotación o su Renovación ante la Corporación Municipal son los siguientes: 1. Solicitud presentada a través de Apoderado Legal, en papel blanco tamaño legal. 2. Documento de constitución de sociedad, de comerciante individual o personería jurídica. 3. Copia de la Tarjeta de Identidad del Representante Legal en caso de ser una sociedad, o del dueño de negocio en caso de ser un comerciante individual -- 23 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 que figure como proponente del proyecto. 4. Constancia de Solvencia Municipal del proponente del proyecto sea este comerciante individual o comerciante social. 5. Contrato de concesión minera vigente 6. Licencia ambiental vigente 7. Permiso de Operación Municipal Vigente 8. Declaración anual consolidada del año anterior (en caso de no haber sido presentada). 9. Informe de cumplimiento de medidas del año anterior (en caso de no haber sido presentado). 10. Original o copia autenticada del plano de la concesión. 11. Mapa y Coordenadas del área de Extracción Actual autorizada por INHGEOMIN 12. P a g o a f a v o r d e l a T e s o r e r í a M u n i c i p a l (L 100,000.00). CAPITULO II PROCEDIMIENTO Artículo 7.- El procedimiento para solicitar Licencia de Extracción o Explotación ante la Corporación Municipal es el siguiente: 1. Presentación de la solicitud en el Departamento de Secretaría Municipal 2. Revisión de los requisitos por parte del Departamento de Secretaría Municipal 3. Emisión de auto de admisión a trámite por el Departamento de Secretaría Municipal, en el cual pueden ocurrir dos cosas: a) Tener por completa la solicitud y continuar el trámite, b) Tener por incompleta la solicitud y previo a continuar el trámite requerir al interesado para que la complete. 4. Completada, en su caso, que sea la solicitud, el Departamento de Alcaldía Municipal solicitará Dictamen con relación al cumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas por las autoridades nacionales con competencia en la materia, dentro del área de su competencia, a los Departamentos de Control de Ingresos y Departamento Municipal Ambiental quienes tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles para hacerlo. 5. Recibidos que sean los dictámenes emitidos por los dos departamentos por la Alcaldía Municipal, ésta trasladará las diligencias a la Procuraduría Municipal para la emisión de Dictamen Legal, en el que se establezca la procedencia o no de la emisión de la Licencia de Extracción o Explotación con base en el nivel de cumplimiento dictaminado por los departamentos con competencia. Dicho dictamen será remitido en un plazo máximo de 5 días hábiles. 6. Recibido que sea el Dictamen Legal por la Alcaldía Municipal, emitirá auto de traslado de las diligencias completas a la Corporación Municipal, para que conozca y resuelva la solicitud en cuestión en la sesión de corporación más próxima. 7. La Corporación Municipal emitirá resolución, con base en los dictámenes presentados, declarando con lugar o sin lugar, según sea el caso, la solicitud presentada. 8. En caso de que la solicitud sea declarada con lugar, en la resolución que dicte la Corporación Municipal se incorporarán las medidas de obligatorio cumplimiento para la empresa, y, ratificada que sea la sesión de corporación en la que se declaró con lugar la solicitud, se procederá a emitir la Licencia de Extracción o Explotación facultando la Corporación -- 24 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 Municipal al Alcalde Municipal para su firma. 9. Entrega de Licencia de Extracción o Explotación y la correspondiente resolución al titular por parte del Departamento de Secretaría Municipal. 10. El Departamento de Secretaría Municipal remitirá a los Departamentos involucrados, el Punto de Acta que contenga la resolución emitida por la Corporación Municipal. 11. Emitida la resolución, considerando las obligaciones y medidas establecidas por la Corporación Municipal, los Departamentos de Control de Ingresos, Promoción Social, Vialidad y Transporte y Departamento Municipal Ambiental realizará inspección y reportes de seguimiento en forma trimestral para evaluar el nivel de cumplimiento de la empresa. Artículo 8.- El procedimiento para solicitar Renovación de la Licencia de Extracción o Explotación ante la Corporación Municipal es el siguiente: 1. Presentación de la solicitud en el Departamento de Secretaría Municipal. 2. Revisión de los requisitos por parte del Departamento de Secretaría Municipal. 3. Emisión de auto de admisión a trámite por el Departamento de Secretaría Municipal, en el cual pueden ocurrir dos cosas: a) Tener por completa la solicitud y continuar el trámite, b) Tener por incompleta la solicitud y previo a continuar el trámite requerir al interesado para que la complete. 4. Completada, en su caso, que sea la solicitud, el Departamento de Alcaldía Municipal solicitará Dictamen con relación al cumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas por la Municipalidad de Puerto Cortés mediante resolución, dentro del área de su competencia, a los Departamentos de Control de Ingresos, Vialidad y Transporte, Promoción Social y Departamento Municipal Ambiental quienes tendrán un plazo máximo de cinco días hábiles para hacerlo. 5. Recibidos que sean los dictámenes emitidos por los cuatro departamentos por la Alcaldía Municipal, ésta trasladará las diligencias a la Procuraduría Municipal para la emisión de Dictamen Legal, en el que se establezca la procedencia o no de la emisión de la Licencia de Extracción o Explotación con base en el nivel de cumplimiento dictaminado por los departamentos con competencia. Dicho dictamen será remitido en un plazo máximo de 5 días hábiles. 6. Recibido que sea el Dictamen Legal por la Alcaldía Municipal, emitirá auto de traslado de las diligencias completas a la Corporación Municipal, para que conozca y resuelva la solicitud en cuestión en la sesión de corporación próxima. 7. La Corporación Municipal emitirá resolución, con base en los dictámenes presentados, declarando con lugar o sin lugar, según sea el caso, la solicitud presentada. 8. En caso de que la solicitud sea declarada con lugar, en la resolución que dicte la Corporación Municipal se incorporarán las medidas de obligatorio cumplimiento para la empresa, y, ratificada que sea la sesión de corporación en la que se declaró con lugar la solicitud, se procederá a emitir la Licencia de Extracción o Explotación facultando la Corporación Municipal al Alcalde Municipal para su firma. 9. El Departamento de Secretaría Municipal remitirá a los Departamentos involucrados, el Punto de Acta que contenga la resolución emitida por la Corporación Municipal. 10. Con base en las obligaciones y medidas establecidas -- 25 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 por la Corporación Municipal, los Departamentos de Control de Ingresos, Promoción Social, Vialidad y Transporte y Departamento Municipal Ambiental realizará inspección y reportes de seguimiento en forma trimestral para evaluar el nivel de cumplimiento de la empresa. 11. Por única vez, para las empresas que al entrar en vigencia el presente reglamento hayan presentado la solicitud de renovación, los dictámenes de los departamentos versarán estrictamente sobre el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales establecidas por las instancias nacionales con competencia en la materia. CAPITULO III DENEGATORIA DE LA SOLICITUD Artículo 9.- Las nuevas solicitudes y las solicitudes de renovación de Licencia de Extracción o Explotación de los Recursos en el término del Municipio de Puerto Cortés será declarada SIN LUGAR por la Corporación Municipal, en virtud de Dictamen Legal emitido por la Procuraduría Municipal, con base en los incumplimientos debidamente soportados de los requisitos técnicos y legales establecidos por la Ley. CAPITULO IV EFECTOS DE LA DENEGATORIA Artículo 10.- La denegatoria de la Licencia de Extracción o Explotación o su renovación será notificada por la Corporación Municipal mediante informe a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) para que sean considerados en el procedimiento de renovación y/o control y seguimiento de la Licencia Ambiental y de la Concesión Minera, respectivamente. TITULO CUARTO DEL SEGUIMIENTO CAPITULO I INSPECCIONES Artículo 11.- Emitidas las licencias de extracción y sus correspondientes resoluciones, los Departamentos de Control de Ingresos, Promoción Social, Vialidad y Transporte y Departamento Municipal Ambiental, realizarán inspecciones de seguimiento para verificar el cumplimiento de las disposiciones técnicas y legales establecidas en la resolución en una frecuencia de cuatro (4) veces al año, es decir, en forma trimestral. El incumplimiento de las medidas dará lugar a la imposición de sanciones económicas. CAPITULO II PLAZOS PARA EL CUMPLIMIENTO Artículo 12.- En caso de que los Departamentos encargados del Seguimiento identifiquen incumplimiento de las obligaciones -- 26 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 y medidas establecidas por la Corporación Municipal en la resolución correspondiente, se establecerá un plazo para su cumplimiento de hasta 30 días hábiles, en atención al porcentaje de incumplimiento y al nivel de afectación derivado del incumplimiento, mediante formato de cumplimiento de medidas y establecimiento de plazo que al efecto se entregue. Transcurrido el cual, se realizará una nueva inspección de seguimiento para determinar si cumple o no. Se emitirá Dictamen por los departamentos de Control de Ingresos, Promoción Social, Vialidad y Transporte y Departamento Municipal Ambiental. En caso de no cumplir, se trasladará las diligencias a la Corporación Municipal, quien solicitará Dictamen de la Procuraduría Municipal para resolver e imponer las sanciones económicas y el establecimiento de plazos para su cumplimiento, la suspensión temporal de la licencia de extracción, así como el paro temporal de las actividades de extracción. TITULO QUINTO DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES DERIVADAS DE LA LICENCIA DE EXTRACCION O EXPLOTACION CAPITULO I REMISION DE INFORME A LAS AUTORIDADES COMPETENTES Artículo 13.- La resolución que emita la Corporación Municipal producto de los incumplimientos señalados en el artículo anterior, serán notificados a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente y al Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) para que sean considerados en el procedimiento de renovación y/o control y seguimiento de la Licencia Ambiental y de la Concesión Minera. CAPITULO II PLAZO OTORGADO DURANTE LA SUSPENSION Artículo 14.- En la resolución que al efecto emita la Corporación Municipal producto de los incumplimientos, se concederá un último plazo de hasta 30 días hábiles, para que, en el referido plazo, la empresa proceda al cumplimiento de las obligaciones y medidas establecidas por la Corporación Municipal. Transcurrido el cual, se realizará una nueva inspección de seguimiento en conjunto para determinar si cumple o no. Se emitirá Dictamen por los departamentos de Control de Ingresos, Promoción Social, Vialidad y Transporte y Departamento Municipal Ambiental. En caso de no cumplir, se trasladará las diligencias a la Corporación Municipal, quien solicitará Dictamen de la Procuraduría Municipal para resolver. En caso de haberse implementado las medidas se procederá a rehabilitar la licencia de extracción. Siendo el caso que no se hayan cumplido las medidas se procederá a establecer las sanciones que correspondan y se iniciarán las gestiones ante SERNA e INHGEOMIN para la cancelación de las autorizaciones y concesiones. CAPITULO III REVOCATORIA Artículo 15.- Será causa de revocatoria de la Licencia de Extracción o Explotación, mediante Resolución emitida por la Corporación Municipal al tenerse evidencia concreta de que el titular se le haya revocado o suspendido la Licencia Ambiental y/o la concesión minera o siendo que la licencia ambiental se encuentre vencida. -- 27 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 CAPITULO IV EFECTOS DE LA REVOCATORIA Artículo 16.- La revocatoria de la Licencia de Extracción o Explotación es vinculante con el permiso de Operación de Negocios, este será revocado de igual forma. CAPITULO VI SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO Artículo 17.- El incumplimiento de las medidas durante la primera inspección de seguimiento (que se realizará de forma trimestral) dará lugar a la imposición de multa de L. 5,000.00 por cada medida incumplida. Artículo 18.- El incumplimiento de medidas verificado en la inspección hecha posterior al primer plazo otorgado, dará lugar a una multa del doble de lo establecido en el artículo anterior. Artículo 19.- El incumplimiento de medidas verificado en la inspección hecha posterior al primer plazo otorgado, dará lugar a una multa de cinco veces lo establecido en el artículo anterior. VIGENCIA Artículo 20.- El presente reglamento entrará en vigor una vez sea aprobado y ratificado por la Corporación Municipal y publicado en el Diario Oficial La Gaceta. CÚMPLASE. Dado en la ciudad de Puerto Cortés, Departamento de Cortés, a los veintidós días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro. Vice-Alcalde Omar Giancarlo Rodríguez Caña Regidor Primero Emilio José Montoya Calderón Regidor Segundo Elmer Adalid Guerrero López Regidor Tercero Iveth Jarely Arzú Sandoval Regidor Cuarto José Antonio Montalvan Villafranca Regidor Quinto Israel Bú Zuniga Regidor Sexto Wendy Giseel Revelo Meraz Regidor Séptimo Jessica Suyapa Amador Sosa Regidor Octavo Boris Eduardo De Romano Vallecillo Gutierrez Regidor Noveno Elean López Gómez Regidor Décimo Emelda Villatoro Villatoro LIC MARIA LUISA MARTELL CANIZALES ALCALDE MUNICIPAL ABG. MAYRA SARAHY GAMEZ SECRETARIA MUNICIPAL 1 J. 2024. -- 28 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 República de Honduras PATRONATO NACIONAL DE LA INFANCIA (PANI) Licitación Pública Nacional 01-2024 El Patronato Nacional de la Infancia (PANI), invita a las empresas interesadas en participar en la Licitación Pública Nacional No.01-2024, presentando ofertas selladas para la ADQUISICIÓN DE PAPEL PARA LA IMPRESIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL. LOTE ÚNICO: ADQUISICIÓN DE 1,650 RESMAS DE PAPEL BOND BASE 20 TAMAÑO 27X33 PULGADAS, PARA LA IMPRESIÓN DE LA LOTERÍA NACIONAL DEL AÑO 2024. El financiamiento se hará en un 100% con fondos propios del Patronato Nacional de la Infancia (PANI), proceso que se efectuará conforme a los procedimientos de la Licitación Pública Nacional (LPN) establecidos en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. Los interesados podrán adquirir pliegos de condiciones, mediante solicitud escrita, a partir del lunes 27 de mayo del año 2024, en el edificio principal del PANI, sita Avenida Los Próceres, contiguo al Hospital San Felipe, segundo piso Gerencia Administrativa, en un horario de 7:30 a.m. a 3:30 p.m., de forma gratuita, mismos que podrán ser examinados en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones del Estado de Honduras, "HonduCompras", (www.honducompras.gob.hn) y página del IAIP. Las ofertas deberán presentarse en la SALA DE SESIONES DEL CODIPANI, segundo piso, edificio principal del PANI, a las 10:00 a.m., el día viernes 5 de julio del presente año, las que se reciban fuera de plazo establecido, serán rechazadas, mismas que se abrirán en presencia de los representantes de los Oferentes que deseen asistir, en la dirección indicada, el mismo día a las 10:15 a.m., debiendo estar acompañadas de una Garantía de Mantenimiento de la Oferta por un porcentaje equivalente al 2% del precio de la oferta. Tegucigalpa, M.D.C., 27 de mayo del 2024 ABG. ANA JULIA ARANA CANALES DIRECTORA EJECUTIVA 30, 31 M. y 1 J. 2024 -- 29 of 40 -- Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M . D . C . , 1 D E J U N I O D E L 2024 N o . 36,549 REPÚBLICA DE HONDURAS SECRETARÍA DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE (SIT) LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL NO. LPN-SIT-006-2024, 2do. Proceso El Gobierno de la República de Honduras por medio de la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), y en aplicación de los Artículos No. 38, 41, 43 y 46 de la Ley de Contratación del Estado, INVITA: A las Empresas Constructoras debidamente Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3, 4 y 5 por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT), a presentar Ofertas para el Proyecto: “CONSTRUCCIÓN DE PUENTE PEATONAL UBICADO EN LA COLONIA SAN MIGUEL, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN”. Podrán participar en el presente proceso de Licitación Pública Nacional, todas las Empresas Precalificadas en Obras de Paso, Categorías 1, 2, 3, 4 y 5, por la Secretaría de Infraestructura y Transporte (SIT) y que de acuerdo con su capacidad puedan ejecutar este tipo de Proyectos. Dichas empresas deberán estar previamente inscritas y solventes en el Registro de Contratistas del Estado que para tal efecto lleva la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y con todas sus obligaciones tributarias con

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