VigenteCategoria: Administrativo
13 de mayo de 2024 | Poder Ejecutivo | La Gaceta No. 36,532
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Considerandos
- 1.Que la Ley General de la Administración Pública en su Artículo 123, establece que en defecto de disposición expresa el titular de un órgano, en caso de ausencia o impedimento legal será sustituido por el subalterno más elevado en grado y en caso de paridad de grado, por el funcionario con más antigüedad en el servicio, en su defecto, por el funcionario que ostente el título profesional superior.
- 2.Que la Ley de Procedimiento Administrativo en su artículo 4 establece que “…el órgano superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones en determinada materia al órgano inmediatamente inferior.”, “en defecto de disposición legal, el superior podrá delegar el ejercicio de sus funciones para asuntos concretos, siempre que la competencia sea atribuida genéricamente al Ramo de la Administración de que forman parte el superior y el inferior”. Asimismo, establece en su Artículo 5, que el acto de delegación debe indicar el órgano delegante, el objeto de la delegación y el órgano delegado.
- 3.Que el Artículo 80 de la Constitución de la República de Honduras establece: “Que toda persona o asociación de personas tiene el derecho de presentar peticiones a las autoridades ya sea por motivos de interés particular o general y de obtener pronta respuesta en el plazo legal”.
- 4.Que el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. -- 3 of 3 --