VigenteCategoria: Financiero y Tributario
Poder Judicial
REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DE ESPECIALISTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL MAGISTERIO (INPREMA). ... Artículo 28. COPIA PARA LA UNIDAD DE AUDITORIA INTERNA. Toda la documentación archivada quedará a su disposición o del Tribunal Superior de Cuentas, Comisión Nacional de Bancos y Seguros u otras autoridades competentes, para los fines consiguientes ...
Texto completo
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,333
Sección “B”
REPÚBLICA DE HONDURAS
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio
RTN 08019995359959
CERTIFICACION
La infrascrita, Secretaria General Interina del Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
CERTIFICA: La parte conducente del Punto QUINTO del
Acta de la Sesión Ordinaria No. 15-2023, celebrada por la
Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA) en fechas dieciocho (18) y veintidós
(22) de mayo del dos mil veintitrés (2023), contentivo de la
Resolución No. CI-INPREMA/145/18-05-2023, por medio
de la que se modificó la Resolución No. DE/173/30-06-2020
EMITIDA POR LOS DIRECTORES ESPECIALISTAS
INTERINOS DEL INSTITUTO, EN SESIÓN ORDI-
NARIA CELEBRADA El DÍA TREINTA (30) DE
JUNIO DEL DOS MIL VEINTE (2020), SEGÚN ACTA
No. 26-2020, en lo que respecta a la reforma al artículo
28 del REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO
DE ESPECIALISTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA) y que literalmente dice:
"QUINTO: PRESENTACIÓN, PARA CONOCIMI-
ENTO DE LA COMISIÓN INTERVENTORA DEL
INPREMA, DE LA PROPUESTA DE MODIFICACIÓN
DE LA RESOLUCIÓN No. DE/173/30-06-2020
EMITIDA POR LOS DIRECTORES ESPECIALISTAS
INTERINOS DEL INSTITUTO, EN SESIÓN
ORDINARIA CELEBRADA EL DÍA TREINTA (30) DE
JUNIO DEL DOS MIL VEINTE (2020), SEGÚN ACTA
No. 26-2020, EN LO QUE RESPECTA AL ARTÍCULO
28 RELACIONADO A LA ENTREGA DE COPIA
DE LAS ACTAS, A LA UNIDAD DE AUDITORÍA
INTERNA, LO ANTERIOR PARA SU REMISIÓN A LA
COMISIÓN NACIONAL DE BANCOS Y SEGUROS
(CNBS), PARA LA NO OBJECIÓN.
... La Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA), por unanimidad, DECIDE:
Que se proceda a la elaboración del proyecto de Resolución,
reformando el Artículo 28 del Reglamento Interno del
Directorio de Especialistas para la Administración del
Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA),
adicionando cinco (5) días hábiles para la entrega de Actas
a la Unidad de Auditoría Interna, con el propósito que sean
dentro de los quince (15) días hábiles y que el mismo se
fundamente en el Decreto Ejecutivo 02-2022, relacionado a
la administración del Instituto como función de la Comisión
Interventora del INPREMA, así como en la aceptación de la
Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) en caso
de no objetar la reforma dentro del plazo de diez (10) días,
Resolución que será comunicada al referido ente supervisor
únicamente para su conocimiento, sin solicitud de dictamen,
por ser este un cambio que no altera el fondo del Reglamento
y ser más de carácter administrativo.
La Comisión Interventora del Instituto Nacional de Previsión
del Magisterio (INPREMA) RESUELVE:
Resolución No. CI-INPREMA/145/18-05-2023. El Instituto
Nacional de Previsión del Magisterio, a los dieciocho (18)
días del mes de mayo del dos mil veintitrés (2023).
... RESUELVE: PRIMERO: Aprobar la modificación del
Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para
la Administración del Instituto Nacional de Previsión del
Magisterio (INPREMA), aprobado por el Directorio de
Especialistas Interino del Instituto, mediante Resolución No.
DE/173/30-06-2020 de fecha treinta (30) de junio del dos
mil veinte (2020), según Acta No. 26-2020, específicamente
en su artículo 28, para que el referido Reglamento sea leído
a partir de ahora de la manera siguiente:
REGLAMENTO INTERNO DEL DIRECTORIO DE
ESPECIALISTAS PARA LA ADMINISTRACIÓN
DEL INSTITUTO NACIONAL DE PREVISIÓN DEL
MAGISTERIO (INPREMA)
... Artículo 28. COPIA PARA LA UNIDAD DE
AUDITORIA INTERNA. Una copia de las actas será
-- 1 of 2 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M. D . C . , 13 D E SEPTIEMBRE D E L 2023 N o . 36,333
remitida a la Unidad de Auditoría Interna dentro de los
quince (15) días hábiles siguientes a la sesión en la que
fueron ratificadas.
Toda la documentación archivada quedará a su disposición
o del Tribunal Superior de Cuentas, Comisión Nacional de
Bancos y Seguros u otras autoridades competentes, para los
fines consiguientes ...
... Con el voto favorable de los tres (3) Comisionados,
queda aprobado por unanimidad... F) y S) HECTOR
WILFREDO DÍAZ ROMERO, Comisionado Presidente;
F) y S) JORGE ADALID RODRIGUEZ MURILLO,
Comisionado Adjunto; F) y S), FRANCISCO ALBERTO
BOCANEGRA MURCIA, Comisionado Adjunto".
Y para los fines que interesen, se exitiende la presente en la
ciudad de Tegucigalpa, M.D.C., a los cuatro (04) días del
mes de septiembre del dos mil veintitrés (2023). DOY FE.
ABG. YARIXSA MICHELL LANZA LARA
Secretaria General Interina
13 S. 2023.
_______
Poder Judicial
JUZGADO DE LETRAS DE LA SECCION
JUDICIAL DE CHOLUTECA
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La suscrita, Secretaria General del Juzgado de Letras de la
Sección Judicial de Choluteca, al público en general y para
los efectos de Ley HACE SABER: Que el Abogado JULIO
ANDRES RODAS FLORES, actuando en su condición
de apoderado legal de la señora DIOXANA LINDALY
RODRIGUEZ MONCADA, mayor de edad, soltera, Perito
Mercantil y Contador Público, hondureña, con Documento
Nacional de Identificación No.0608-1969-00110, con domicilio
en el municipio de Morolica, departamento de Choluteca,
presento a este Juzgado Solicitud de Título Supletorio sobre
Un predio de terreno de Naturaleza Jurídica, ubicado en el
Caserío Los Achiotes, Aldea La Enea, municipio de Morolica,
departamento de Choluteca, Mapa Final: KE-41, con
extensión del predio 51 HAS, 17 AS, 01.50. CAS, equivalente
a 73 MZ + 3911.46 VRS.2, Naturaleza Jurídica PRIVADA/ La
Enea y San Pedro Morolica. Con las colindancias siguientes:
AL NORTE, Colinda con CARLOS R. ESPINAL; AL SUR,
con NOE PONCE y RENE RODRIGUEZ; AL ESTE.-
CARLOS R. ESPINAL, calle de por medio con CARLOS
R. ESPINAL; y AL OESTE, con CARLOS REINERO
ESPINAL. Dicho lote lo ha poseído desde hace diez años de
manera quieta, pacífica y no interrumpida. Se encuentra cercado
por todos sus rumbos con alambre de púas no existiendo otros
poseedores pro-indivisos.
Choluteca, 24 de agosto del año 2021
ABG. AIDA ESPERANZA GODOY CARRANZA
SECRETARIA
13 S. 2023.
_______
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
A V I S O
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50
de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los
efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en
fecha diecinueve (19) de octubre de dos mil veintidós (2022),
comparecieron ante este juzgado los ciudadanos KATY
JAQUELIN CARCAMO NAVAS, EDUARDO ENRIQUE
CANO VEGA, quienes confirieron y otorgaron poder en el
abogado JAVIER ERNERTO GOMEZ DIAZ, promoviendo
demanda en materia personal con orden de ingreso 0801-
2022-01655, contra LA DIRECCION DE NIÑEZ,
ADOLESCENCIA Y FAMILIA Para que se declare, no ser
conforme a derecho y la nulidad de dos actos administrativos de
carácter personal consistente en los Acuerdos de Cancelación
No. 437-2022 y 438-2022, ambos de fecha veintitrés (23)
de septiembre de dos mil veintidós (2022). Por infracción
de ley y quebrantamiento de formalidades esenciales.- Que
se reconozca la situación jurídica individualizada por la
cancelación ilegal e injusta y para el pleno restablecimiento
de los derechos.- Que se ordene el reintegro a cargos en igual
o mejores condiciones laborales.- En concepto de daños y
perjuicios que se paguen los sueldos dejados de percibir desde
que tuvo lugar la ilegal cancelación hasta que sea ejecutada la
sentencia más los aumentos, vacaciones, décimo tercero mes,
décimo cuarto mes, bonificaciones.- Se condene al pago al
pago de costas.- Se presentan documentos y se señala donde
obran los originales.- Se libre oficio a la dirección de niñez,
adolescencia y familia a fin que proporcione copia certificada
del expediente de personal.- Poder general para pleitos.- Se
acompañan documentos.- Petición.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 S. 2023.
-- 2 of 2 --
Leyes relacionadas
Acuerdo No. 03-2018 — Reforma del Artículo 7, párrafo segundo del Reglamento Interno del Directorio del Banco Central de Honduras
Decreto 03-2018 | 2018
Resolución No. CI-INPREMA/145/18-05-2023 — Modificación del Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Decreto CI-INPREMA/145/18-05-2023 | 2023
Resolución No. DE/173/30-06-2020 — Aprobación del Reglamento Interno del Directorio de Especialistas para la Administración del Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA)
Decreto DE/173/30-06-2020 | 2020
Reglamento General de la Ley de INJUPEMP
Este reglamento establece las reglas de funcionamiento del INJUPEMP, el instituto que administra las pensiones y jubilaciones de empleados públicos en Honduras. Define quién puede afiliarse, cómo se calculan las prestaciones, qué beneficios reciben los jubilados y sus familias, y cómo el instituto debe operar de manera transparente y responsable.
Decreto 266-2013 | 2014
Diario Oficial la Gaceta
Decreto | 2018