VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 41-2023 | 2 de junio de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,244
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Considerandos
- 1.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que Honduras es un Estado de Derecho, Soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social.
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado, en ese sentido deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
- 3.Que la Constitución de la República en su Artículo 245 numeral 2, señala que es atribución de la Presidenta de la República dirigir la política general del Estado y representarlo; mientras que el Artículo 247 del mismo cuerpo legal señala que los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la Administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 4.Que según el Artículo 247 de la Constitución de la República establece que, los Secretarios de Estado son colaboradores del Presidente de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 5.Que de conformidad al Artículo 36 de la Ley General de la Administración Pública, son atribuciones y deberes comunes a los Secretarios de Estado, Numeral 6 “La -- 1 of 5 -- emisión de los Reglamentos de Organización Interna de sus respectivos Despachos” Emitir los acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República”.
- 6.Que es necesario proveer a la Presidencia de la República con información en tiempo real de procesos e incidencias que ocurren en las distintas instituciones del Estado y ofrecer insumos para la toma decisiones, que permitan realizar la efectiva operatividad de las instituciones del Estado.
- 7.Que es necesaria la integración de una Unidad que sea capaz de maquilar documentos con un nivel técnico como insumos de apoyo para las Secretarias de Estado y de la Presidencia de la República.
- 8.Que son competencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, según el Art.48 del “Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo”, son 4) Llevar el registro de la correspondencia oficial y turnarla a quien corresponda, 14) Recepción, tramitación y resolución de diferentes notas remitidas por otros ministerios de la presidencia de la República, 15) Publicación, notificación, certificación y transcripción de las diferentes disposiciones emitidas por el Presidente de la República en Consejo de Ministros; y, 16) Actividades generales y conexas.
- 9.Que la Refundación del Estado de Honduras implica que la institucionalidad se reestructure para resolver las peticiones y necesidades del ciudadano, ejercer la administración pública con probidad, eficiencia y eficacia, y construir el país de hombres y mujeres libres, iguales en derechos, y sin clases sociales privilegiadas, que ordena el Art. 60 de la Constitución de la República.
- 10.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República establece que: “Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
- 11.Que mediante Decreto Legislativo No.62-2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta No.30,390”, en fecha 15 de Mayo de 2004, se constituye el Registro Nacional de las Personas (RNP) como una entidad autónoma.
- 12.Que mediante Decreto Legislativo No.108-2007, se declaró el Registro Nacional de las Personas (RNP) como una Institución de Seguridad Nacional y como un Órgano Especial del Estado vinculado estrechamente a la seguridad de la sociedad.
- 13.Que el Artículo 43-A de la Constitución de la República establece que: “El Registro Nacional de las Personas (RNP), es una Institución autónoma, de seguridad nacional, técnica estratégica, con personalidad jurídica, con independencia técnica, presupuestaria y financiera, tiene su domicilio en la Capital de la República, con competencia y jurisdicción nacional…”.
- 14.Que Constitución de la República establece en su Artículo 43-B, que: “La función pública -- 5 of 5 --