Disposiciones Generales de Presupuesto
Considerandos
- 1.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de l a a d m i n i s t r a c i ó n p ú b l i c a centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 2.Que mediante Decreto Legislativo No.157-2022 de fecha 12 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,127 del 12 de enero de 2023, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, incluyendo las Disposiciones Generales que regularán la ejecución de éste.
- 3.Que el artículo 295 del Decreto Legislativo No.157-2022 referido en el Considerando anterior, ordena al Poder Ejecutivo a -- 1 of 44 -- EDIS ANTONIO MONCADA DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, reglamentar las Disposiciones Generales del Presupuesto para su correcta y efectiva aplicación.
- 4.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 5.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
- 6.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales d e g r a n m a g n i t u d , c o m o e l endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
- 7.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación -- 32 of 44 -- con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
- 8.Que Honduras necesita consolidar su recuperación económica y tomar medidas para ingresar en una senda fiscal consistente con la sostenibilidad fiscal en el mediano plazo, tomando en cuenta la Ley de Responsabilidad Fiscal (LRF) y riesgos hacia adelante. Que debido a la crisis del año 2020, las autoridades utilizaron la cláusula de escape de la Ley de Responsabilidad Fiscal, aumentando el déficit a 5.6% del PIB, pero en 2021 bajó a 3.7%, mientras que se proyectó un déficit de 3.3% en 2022, por debajo del techo de 4.9% de la LRF. CONSIDERANDO: Q u e l a s d e b i l i d a d e s e n l a s capacidades de gestión operativa de la Administración Aduanera de Honduras (AAH), impactan negativamente en la situación fiscal, ya que la recaudación tributaria proveniente del comercio exterior que representa aproximadamente el 42% de la recaudación anual. Adicionalmente, estas debilidades impactan negativamente en el potencial aprovechamiento de la expansión del comercio exterior, de la atracción de inversiones, de las oportunidades de una mayor y mejor inserción en las cadenas regionales y globales de valor, y de la capacidad de proteger a la sociedad y brindar seguridad en las cadenas de suministro.
- 9.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir e l C o n t r a t o d e P r é s t a m o No.5694/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera”, a través del cual se espera: (i) incrementar la eficiencia de la gestión operativa de la Administración Aduanera d e H o n d u r a s ( A D U A N A S ) ; y (ii) mejorar los controles, la automatización y el uso de las tecnologías para disminuir la defraudación fiscal.
- 10.Que el Decreto No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones f i n a n c i e r a s o f r e c i d a s e n e l mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso.
- 11.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
- 12.Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal.
- 13.Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales d e g r a n m a g n i t u d , c o m o e l -- 34 of 44 -- endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas.
- 14.Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República.
- 15.Que el acceso de calidad a Agua y Saneamiento (AyS) se hace aún más relevante durante la pandemia generada por el COVID-19. Así como es el caso para otras enfermedades respiratorias y diarréicas, una de las medidas más efectivas para combatir la expansión del COVID-19 es el lavado de manos con agua y jabón. Para ello, es indispensable garantizar un acceso confiable y sostenible a instalaciones básicas de higiene tanto en el hogar como en centros de salud y educativos, así como la práctica regular del lavado de manos y otros hábitos de higiene.
- 16.Que Honduras es uno de los países que presenta mayor criticidad al relacionar cambio climático y seguridad hídrica, debido a, entre otros aspectos, su débil compromiso país para la adaptación al cambio climático (si bien agua es un sector prioritario en sus Contribuciones Nacionales Determinadas (NDCs) y a la amenaza climática, fuertemente influenciada por la variabilidad natural interanual y por décadas, la Oscilación Norte-Sur del Atlántico, entre otros factores climáticos y geográficos. Para el año 2030 se estima una reducción de precipitación oscilará entre 3% y 4%, y un aumento de temperatura que oscilará entre 0.21C y 0.5, -- 35 of 44 -- impactando principalmente el centro y la vertiente pacífica del país afectando particularmente a sus comunidades rurales y a su capital, Tegucigalpa.
- 17.Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir el contrato de Préstamo No.5284/BL- HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras”, a través del cual se espera: (i) incrementar el acceso y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento con un enfoque de seguridad hídrica en zonas urbanas y rurales; y, (ii) fortalecer las entidades sectoriales para mejorar la gestión y la sostenibilidad de la prestación del servicio teniendo en cuenta los impactos del cambio climático sobre las fuentes y la infraestructura que garantiza el suministro de agua.
- 18.Que el Decreto No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones f i n a n c i e r a s o f r e c i d a s e n e l mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso.
- 19.Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de l a a d m i n i s t r a c i ó n p ú b l i c a centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Q u e e l a r t í c u l o 2 4 7 d e l a Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia.
- 20.Que de conformidad la Constitución de la República en el artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente.
- 21.Que mediante artículo 195 numeral 1 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, se crea la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República.
- 22.Que en el artículo 9 numeral 1) del Código Tributario establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados reglamentos, en el ámbito de la competencia de política tributaria y aduanera y todas aquellas -- 37 of 44 -- facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado.
- 23.Que mediante Decreto Legislativo No. 157-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de enero de 2023, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023 y en su artículo número 209 ordena a la Administración Aduanera de Honduras para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado procedan a la venta directa de mercancías caídas en abandono en las distintas aduanas del país sobrantes de subastas, así como en los depósitos aduaneros, en el mismo artículo se establece que el Ente Administrador de las Aduanas en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), en un término de veinte (20) días después del referido Decreto, deben emitir de manera conjunta el reglamento que posibilite el cumplimiento de este mandato.
- 24.Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 29 numeral 15) de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 17 del Decreto Ejecutivo PCM- 05-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,892 en fecha 6 de abril de 2022, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales, la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República a través de la Coordinación General de Gobierno.
- 25.Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. -- 38 of 44 --
- 26.Que mediante Decreto Legislativo No. 274-2010 de fecha 13 de enero de 2011, y su reforma contenida Decreto Ejecutivo PCM-047- 2015, se estableció a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con autoridad a nivel nacional, como ente desconcentrado, con autonomía técnica, financiera y administrativa, que en forma real y eficiente, asuma las funciones de registro, control y administración de todos los bienes del Estado.
- 27.Que mediante Acuerdo No. 7-2022 de fecha 27 de enero de 2022, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas.
- 28.Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia.
- 29.Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen y tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas.
- 30.Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República, y cuidar de su ejecución.
- 31.Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública.
- 32.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, conforme a Ley autorizará las exoneraciones, exenciones, y otras franquicias fiscales otorgadas por leyes especiales presentes y futuras previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estado -- 43 of 44 -- y otras entidades competentes sin que estos dictámenes u opiniones tengan el carácter vinculante.
- 33.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 290-2021, de fecha 20 de mayo del año 2021, se nombró al ciudadano MARIO GUILLERMO VALLADARES ALCERRO, en el cargo de Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA).
Articulos
Articulo 1
Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir el Contrato de Préstamo No.5694/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Cincuenta Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$50,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Proyecto de Fortalecimiento Institucional y Operativo de la Administración Aduanera”.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO EJECUTIVO NÚMERO 76-2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de la administración pública centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública, establece que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 248 de la Constitución de la República en su párrafo primero establece, que los decretos, reglamentos, acuerdos, órdenes y providencias del Presidente de la República, deberán ser autorizadas por los Secretarios de Estado en sus respectivos ramos o por los Subsecretarios en su caso. Sin estos requisitos no tendrá fuerza legal. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República ha expuesto la crítica situación en que recibió las finanzas públicas transcurridos 13 años del golpe de Estado que ocasionó perjuicios económicos y sociales d e g r a n m a g n i t u d , c o m o e l -- 34 of 44 -- endeudamiento, la corrupción y el empobrecimiento del pueblo, sumado al entorno internacional de profundos desafíos por subsecuentes choques económicos, la pandemia COVID-19 y los desastres naturales provocados por el cambio climático particularmente los huracanes ETA e IOTA, así como el conflicto bélico en Europa que afecta los precios de los combustibles y la producción de alimentos a nivel mundial, aspectos exógenos que generan inflación (65% de ella importada) y afectan directamente las finanzas públicas. CONSIDERANDO: Que el Decreto Legislativo No.83- 2004 que contiene la Ley Orgánica del Presupuesto, en su artículo 73 establece que la negociación de los empréstitos del Sector Público corresponderá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, por medio de la Dirección General de Crédito Público, de conformidad a los lineamientos contenidos en esta Ley y demás leyes aplicables. En la negociación se definirán las condiciones contractuales, como ser: Destino del financiamiento, plazos de amortización, período de gracia, tasas máximas de interés y moneda para el pago, sin perjuicio de las demás condiciones que son propias en esta clase de negociación. Esta negociación y la posterior formalización estarán determinadas por las prioridades del Programa de Inversión Pública y la Política de Endeudamiento Público, en relación con el Marco Macroeconómico y Programa Financiero de Mediano y Largo Plazo que defina el Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que el acceso de calidad a Agua y Saneamiento (AyS) se hace aún más relevante durante la pandemia generada por el COVID-19. Así como es el caso para otras enfermedades respiratorias y diarréicas, una de las medidas más efectivas para combatir la expansión del COVID-19 es el lavado de manos con agua y jabón. Para ello, es indispensable garantizar un acceso confiable y sostenible a instalaciones básicas de higiene tanto en el hogar como en centros de salud y educativos, así como la práctica regular del lavado de manos y otros hábitos de higiene. CONSIDERANDO: Que Honduras es uno de los países que presenta mayor criticidad al relacionar cambio climático y seguridad hídrica, debido a, entre otros aspectos, su débil compromiso país para la adaptación al cambio climático (si bien agua es un sector prioritario en sus Contribuciones Nacionales Determinadas (NDCs) y a la amenaza climática, fuertemente influenciada por la variabilidad natural interanual y por décadas, la Oscilación Norte-Sur del Atlántico, entre otros factores climáticos y geográficos. Para el año 2030 se estima una reducción de precipitación oscilará entre 3% y 4%, y un aumento de temperatura que oscilará entre 0.21C y 0.5, -- 35 of 44 -- impactando principalmente el centro y la vertiente pacífica del país afectando particularmente a sus comunidades rurales y a su capital, Tegucigalpa. CONSIDERANDO: Que el Gobierno de la República de Honduras, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, ha convenido suscribir el contrato de Préstamo No.5284/BL- HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), para la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras”, a través del cual se espera: (i) incrementar el acceso y mejorar la calidad de los servicios de agua potable y saneamiento con un enfoque de seguridad hídrica en zonas urbanas y rurales; y, (ii) fortalecer las entidades sectoriales para mejorar la gestión y la sostenibilidad de la prestación del servicio teniendo en cuenta los impactos del cambio climático sobre las fuentes y la infraestructura que garantiza el suministro de agua. CONSIDERANDO: Que el Decreto No.17-2010 que contiene la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público en su artículo 68 establece que, la contratación de cada nuevo endeudamiento externo se debe realizar, cuando las condiciones f i n a n c i e r a s o f r e c i d a s e n e l mercado permitan un elemento de concesionalidad mínimo de treinta y cinco por ciento (35%), como ocurre en este caso. POR TANTO: En uso de las facultades de que está investido y en aplicación de los Artículos 245 numeral 11, 247, 248, 255 de la Constitución de la República, 33, 36 numerales 1, 2 y 8, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública. ACUERDA:
Articulo 1
Autorizar a la Abogada RIXI RAMONA MONCADA GODOY, en su condición de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas, para que en nombre y representación del Gobierno de la República de Honduras pueda suscribir el Contrato de Préstamo No.5284/BL-HO con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), hasta por un monto de Cuarenta y Cinco Millones de Dólares de los Estados Unidos de América (US$45,000,000.00), recursos destinados para la ejecución del “Programa de Agua Potable y Saneamiento en Honduras”.
Articulo 2
El presente Acuerdo es de ejecución inmediata a partir de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los 16 días del mes de febrero del año dos mil veintitrés. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta de la República de Honduras ELIZABETH RIVERA Subsecretaria de Finanzas y Presupuesto -- 36 of 44 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO No. 009-2023 Tegucigalpa, M.D.C., 30 de enero de 2023 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO (1): Que la Presidenta de la República, tiene a su cargo la suprema dirección y coordinación de l a a d m i n i s t r a c i ó n p ú b l i c a centralizada y descentralizada, y en el ejercicio de sus funciones, podrá actuar por sí o en Consejo de Ministros. A ese efecto, el artículo 116 de la Ley General de la Administración Pública establece que de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. CONSIDERANDO (2): Q u e e l a r t í c u l o 2 4 7 d e l a Constitución de la República establece que los Secretarios de Estado son colaboradores de la Presidenta de la República en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos y entidades de la administración pública nacional, en el área de su competencia. CONSIDERANDO (3): Que de conformidad la Constitución de la República en el artículo 351, establece que el sistema tributario se regirá por los principios de legalidad, proporcionalidad, generalidad y equidad, de acuerdo con la capacidad económica del contribuyente. CONSIDERANDO (4): Que mediante artículo 195 numeral 1 del Código Tributario, contenido en el Decreto No. 170-2016, se crea la Administración Aduanera como entidad desconcentrada de la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional y con domicilio en la Capital de la República. CONSIDERANDO (5): Que en el artículo 9 numeral 1) del Código Tributario establece que el Presidente de la República, por conducto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultado para dictar actos administrativos de carácter general denominados reglamentos, en el ámbito de la competencia de política tributaria y aduanera y todas aquellas -- 37 of 44 -- facultades que por disposición de la Constitución de la República y por Ley le correspondan, por sí o por conducto de la referida Secretaría de Estado. CONSIDERANDO (6): Que mediante Decreto Legislativo No. 157-2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 12 de enero de 2023, se aprobó el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023 y en su artículo número 209 ordena a la Administración Aduanera de Honduras para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado procedan a la venta directa de mercancías caídas en abandono en las distintas aduanas del país sobrantes de subastas, así como en los depósitos aduaneros, en el mismo artículo se establece que el Ente Administrador de las Aduanas en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), en un término de veinte (20) días después del referido Decreto, deben emitir de manera conjunta el reglamento que posibilite el cumplimiento de este mandato. CONSIDERANDO (7): Que de conformidad con lo prescrito en el artículo 29 numeral 15) de la Ley General de la Administración Pública, en relación con el artículo 17 del Decreto Ejecutivo PCM- 05-2022 publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 35,892 en fecha 6 de abril de 2022, es competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas relacionadas con las Finanzas Públicas; la ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; lo relativo al crédito y a la deuda pública, el manejo de la Tesorería y la Pagaduría de la República, el registro, administración, protección y control de los bienes nacionales, la programación de la inversión pública en el marco de las prioridades establecidas por la Presidencia de la República a través de la Coordinación General de Gobierno. CONSIDERANDO (8): Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 36 numeral 8) de la Ley General de la Administración Pública, es atribución y deber de los Secretarios de Estado, emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que le delegue el Presidente de la República, y cuidar de su ejecución. -- 38 of 44 -- CONSIDERANDO (9): Que mediante Decreto Legislativo No. 274-2010 de fecha 13 de enero de 2011, y su reforma contenida Decreto Ejecutivo PCM-047- 2015, se estableció a la Dirección Nacional de Bienes del Estado, adscrita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, con autoridad a nivel nacional, como ente desconcentrado, con autonomía técnica, financiera y administrativa, que en forma real y eficiente, asuma las funciones de registro, control y administración de todos los bienes del Estado. POR TANTO: La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas en uso de las facultades que establecen los artículos 247, 255, 321 y 351 de la Constitución de la República; 9 del Código Tributario; 29 Numeral 15), 36 numeral 8, 116, 118 y 119 de la Ley General de la Administración Pública y sus reformas, 24, 25, 26 y 33 de la Ley de Procedimiento Administrativo y sus reformas; 208, 209 del Presupuesto General de la República contenido en el Decreto No. 157-2022 y demás leyes aplicables. ACUERDA REGLAMENTO PARA LA VENTA DIRECTA DE MERCANCÍAS CAÍDAS EN ABANDONO EN LAS ADUANAS DEL PAÍS SOBRANTES DE SUBASTA, ASÍ COMO EN LOS DEPÓSITOS ADUANEROS.
Articulo 1
OBJETIVO DEL REGLAMENTO. El presente reglamento tiene como objetivo dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 209 del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023 contenido en el Decreto No.157-2022, que ordena a la Administración Aduanera de Honduras en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceder a la venta directa de mercancías caídas en abandono en las distintas aduanas del país sobrantes de subasta, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el artículo 21 del Decreto 17-2010; se excluyen los amparados en la Ley Especial sobre Abandono de Vehículos Automotores contenida en el Decreto 245-2002 de fecha 17 de julio de 2002, referente a los vehículos que se encuentran en depósito en los juzgados de la República y otras instancias administrativas.
Articulo 2
DEFINICIONES. Para los efectos del presente reglamento, se adoptan las siguientes definiciones: 1. CHATARRA: Los vehículos automotores, artefactos de metal o que contienen metales, que no cumplen con las condiciones técnicas y físicas necesarias para continuar siendo utilizados o aquellos cuya importación al país esté prohibida por ley. 2. DESARTICULACIÓN DEL VEHÍCULO: Consiste en separar en partes el vehículo, incluyendo el corte a la mitad del chasis, siendo la Administración -- 39 of 44 -- Aduanera de Honduras la responsable de certificar dicha desarticulación. 3. DETERMINACIÓN DE VALOR: Es el precio base de las mercancías y de los vehículos, realizada por la Unidad de Valoración Aduanera de la Administración Aduanera de Honduras, a través de dictamen técnico conforme a las condiciones o características de los mismos.
Articulo 3
AUDIENCIA PÚBLICA. Las mercancías caídas en abandono y los vehículos en condición de chatarra, serán vendidos de manera directa en audiencia pública bajo el principio de transparencia, siguiendo lo establecido en este reglamento, así como en los procedimientos y la normativa vigente en la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) y los procedimientos previos, internos de la Administración Aduanera de Honduras.
Articulo 4
CONVOCATORIA. Para efectuar la venta directa que rige este reglamento, se deberá convocar a los interesados mediante un (1) aviso publicado en un medio de comunicación escrito, de mayor circulación del país, así como en la página del Sistema de Información, Contratación y Adquisición del Estado de Honduras (Honducompras) y en los portales de las instituciones involucradas, los que deberán contener como mínimo lo siguiente: 1. Identificación de las Instituciones convocantes; 2. Descripción general, precio base y ubicación de los bienes para las inspecciones de los interesados; así como de requerirse, los permisos especiales para la importación de mercancías. 3. Lugar, fecha, hora y forma para la formulación de las ofertas; 4. Forma y plazo para el pago de los bienes ofertados; 5. Lugar, plazo y condiciones para el retiro de los bienes; 6. Cualquier otra información que se considere necesaria.
Articulo 5
VALORACIÓN DE MERCANCÍAS. La Unidad de Valoración Aduanera previo a la convocatoria deberá emitir dictamen técnico estableciendo las condiciones y el valor de las mercancías objeto del proceso de venta directa.
Articulo 6
VALORACIÓN DE CHATARRA. Los vehículos y las demás mercancías consideradas como chatarras, que se encuentren en la situación que refiere el artículo 1, numeral 2 de este reglamento, deberán ser vendidos como chatarra, debiendo fijarse como precio base para su venta el promedio del valor de la tonelada de hierro prevaleciente en la fecha de la venta. Para tal efecto, la Unidad de Valoración deberá emitir el correspondiente dictamen técnico.
Articulo 7
PUBLICACIÓN DE PRECIOS BASE. Se adopta como norma de procedimiento inicial para las ventas directas de las mercancías a que refiere este reglamento, que en los lugares que se efectuarán las mismas, se consignará mediante avisos o listados los precios bases correspondientes, debiéndose publicar con una antelación de diez (10) diez hábiles por los medios adoptados para tales fines, conforme a lo establecido en el artículo 4 de este reglamento.
Articulo 8
DE LAS OFERTAS. Para la venta de chatarra vehicular y las mercancías sobrantes de subasta, la presentación de ofertas se realizará en línea, a través de la página de subastas de la Administración Aduanera de Honduras, donde se exhibirán las partidas a ofertar y se ejecutará el mecanismo de apuestas en tiempo real de conformidad con el plazo definido.
Articulo 9
FORMA DE PARTICIPACIÓN. Podrán participar personas naturales y jurídicas autorizadas por la -- 40 of 44 -- Administración Aduanera de Honduras mediante la suscripción previa al Contrato de Adhesión. El interesado ingresará a la Plataforma Electrónica de Comercio de Honduras (PECH), enviará la información y documentos digitales (RTN, DNI y recibo de servicios públicos) requeridos para la suscripción en línea del Contrato de Adhesión.
Articulo 10
FORMA DE PAGO DE LA MERCANCÍA ADJUDICADA EN VENTA DIRECTA. El pago de las mercancías adjudicadas en venta directa deberá ser enterado a la Cuenta Única Tesorería General de la República (TGR), mediante la Declaración Única Centroamericana (DUCA) de oficio, misma que deberá emitirse por los funcionarios delegados al momento de la formulación y aceptación de la oferta, con la cual el adquirente procederá al pago en cualquier institución bancaria en el plazo máximo de un día hábil siguiente a la notificación de la adjudicación.
Articulo 1
1 . E N T R E G A Y R E T I R O D E MERCANCÍAS ADJUDICADAS. La entrega y retiro de la mercancía adjudicada se efectuará con la presentación de la Autorización Levante de Mercancías ante el Depositario Aduanero.
Articulo 12
MEDIDAS PARA EL RETIRO DE LOS VEHÍCULOS. El adjudicatario queda obligado a desarticular el vehículo conforme a los criterios establecidos, en tales casos será la Administración Aduanera de Honduras la responsable de tomar las medidas necesarias que garanticen la desarticulación previa autorización de levante.
Articulo 13
COMITÉ AD HOC. Para efectos de la supervisión de venta directa de la mercancía y la chatarra vehicular, la Administración Aduanera de Honduras y la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), deberán constituir un Comité Ad Hoc integrado como mínimo por: a. Un representante delegado por cada Institución convocante; y, b. En calidad de veedores, un delegado del Tribunal Superior de Cuentas y los que se inviten de la Sociedad Civil. Con la finalidad de transparentar la desarticulación de los vehículos, dicha comisión deberá tomar fotografías y levantar el acta respectiva que certifique dicha acción.
Articulo 14
ACTA DE VENTA DIRECTA. Del resultado de la Audiencia de Venta Directa deberá levantarse acta circunstanciada, firmada y sellada según corresponda por los comparecientes, el Comité Ad Hoc y los veedores invitados.
Articulo 15
CUSTODIA DE LAS MERCANCÍAS. La Administración Aduanera de Honduras mediante los depositarios aduaneros, cuando corresponda, conservará en custodia las mercancías hasta el momento de su entrega.
Articulo 16
PLAZO DE RETIRO DE LOS VEHÍCULOS PREVIA DESARTICULACIÓN. Es entendido que los vehículos y los bienes adjudicados deberán ser retirados hasta el momento que se acredite el pago correspondiente conforme al plazo estipulado en el artículo 10 de este reglamento debiendo retirarse estos de los predios en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir del pago, prorrogables por cinco (5) días hábiles más, en el caso de los vehículos que serán desarticulados quedará obligado el adjudicatario a desarticularlos (partirlos) previo a la salida del depósito, realizando este proceso bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera.
Articulo 17
INCUMPLIMIENTO DE PAGO Y RETIRO DE MERCANCÍAS ADJUDICADAS. En caso -- 41 of 44 -- de que el adjudicatario de la venta directa de chatarra no se presentare en el término señalado con el comprobante del pago correspondiente, la venta deberá adjudicarse al postor que presentó la segunda mejor oferta, siempre y cuando ésta no sea menor al precio base establecido.
Articulo 1
8 . R E T I R O D E M E R C A N C Í A S ADJUDICADAS. El adjudicatario del lote o partida de la venta directa, sean mercancías o chatarra vehicular, está obligado a retirar de manera íntegra la totalidad de lo adquirido del depósito o predio aduanero según corresponda.
Articulo 19
INHABILITACIÓN DE VEHÍCULOS ADJUDICADOS COMO CHATARRA VEHICULAR. La Administración Aduanera de Honduras tiene la obligación de informar al Departamento de Registro Vehicular del Instituto de la Propiedad, las ventas directas de chatarra vehicular, con la finalidad de que dichos vehículos no puedan ser registrados, ni llegue a formar parte del parque vehicular del país.
Articulo 20
EXENCIÓN DE COBROS O GASTOS POR ALMACENAJE O SOBRE ESTADÍA. Las mercancías caídas en abandono sobrantes de subastas que se realicen en aplicación del artículo 209 del Decreto 157-2022 contentivo del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2023 y que sean donadas a instituciones estatales quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país.
Articulo 21
SUPLETORIEDAD. En lo no previsto en el presente reglamento, se podrán adoptar supletoriamente las disposiciones del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Dirección Nacional de Bienes del Estado establecido en el Acuerdo 226-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,366 de fecha 16 de junio de 2017 y las demás normas que establezca sobre la materia la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE).
Articulo 22
DEROGATORIA. A partir de la vigencia del presente Reglamento queda sin valor y efecto el Acuerdo Ejecutivo No.050-A-2014 contentivo del Reglamento para la Venta Directa de Mercancías Sobrantes de Subasta, Caídas en Abandono en la Distintas Aduanas del País y en los Depósitos Temporales, publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 24 de junio de 2015.
Articulo 23
VIGENCIA. El presente Reglamento entrará en vigencia el día de su aprobación y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE, IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS -- 42 of 44 -- Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas ACUERDO NÚMERO 124-2023 Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2023 SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo No. 7-2022 de fecha 27 de enero de 2022, la señora Presidenta Constitucional de la República nombró a la ciudadana RIXI MONCADA GODOY, en el cargo de Secretaria de Estado en el Despacho de Finanzas. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado son los colaboradores de la Presidenta de la República en el Despacho de los asuntos públicos y en la orientación, coordinación, dirección y supervisión de los órganos de la Administración Pública Centralizada y la coordinación de las entidades y órganos desconcentrados o de las instituciones descentralizadas, en el área de su competencia. CONSIDERANDO: Que los Secretarios de Estado, para el despacho de los asuntos de su competencia, serán asistidos por uno (1) o más Subsecretarios, el Secretario General, y los Directores Generales o titulares de otros órganos de autoridad que las leyes determinen y tienen la atribución de conocer y resolver los asuntos competentes, de conformidad con el Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97, pudiendo delegar en los funcionarios o titulares el ejercicio de atribuciones específicas. CONSIDERANDO: Que corresponde a los Secretarios de Estado emitir acuerdos y resoluciones en los asuntos de su competencia y aquellos que les delegue la Presidenta de la República, y cuidar de su ejecución. CONSIDERANDO: Que la delegación de funciones se entiende posible siempre y cuando se dirija de manera expedita y eficiente a satisfacer el interés general y que, en definitiva, resulte en una simplificación de los procesos que se llevan a cabo en la Administración Pública. CONSIDERANDO: Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, conforme a Ley autorizará las exoneraciones, exenciones, y otras franquicias fiscales otorgadas por leyes especiales presentes y futuras previo dictamen facultativo de las Secretarías de Estado -- 43 of 44 -- y otras entidades competentes sin que estos dictámenes u opiniones tengan el carácter vinculante. CONSIDERANDO: Que mediante Acuerdo Ejecutivo No. 290-2021, de fecha 20 de mayo del año 2021, se nombró al ciudadano MARIO GUILLERMO VALLADARES ALCERRO, en el cargo de Subdirector de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras (DGCFA). POR TANTO En uso de las facultades de que está investida y en aplicación de los artículos 33, 34, 36 numeral 8, 19, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 3, 4, 5, 19, 27 y 121 de la Ley de Procedimiento Administrativo; 17, 24 párrafo segundo, 40 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo, y el artículo 57 del Decreto Ejecutivo Número PCM-008-97. ACUERDA: PRIMERO: DELEGAR al ciudadano MARIO G U I L L E R M O V A L L A D A R E S ALCERRO, las funciones de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, relativas a conocer y resolver con lugar, parcialmente con lugar o sin lugar, las solicitudes de exoneraciones, dispensas, así como firmar registros de exonerados, que sean emitidas por la oficina de la Dirección General de Control de Franquicias Aduaneras en la región Norte, con sede en San Pedro Sula, departamento de Cortés. SEGUNDO: El delegado es garante del cumplimiento de las funciones y facultades encomendadas conforme a Ley y asume la responsabilidad que resulte de la ejecución de sus actos. TERCERO: Hacer las transcripciones de Ley. CUARTO: El presente acuerdo es de ejecución inmediata y deberá publicarse en el Diario Oficial La Gaceta. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RIXI MONCADA GODOY SECRETARIA DE ESTADO CLAUDIA REGINA SALOMÓN MÉNDEZ SECRETARIA GENERAL -- 44 of 44 --