VigenteCategoria: Administrativo
Decreto No. 002-2017 | 25 de julio de 2016 | La Gaceta No. 34,371

Acuerdo Ejecutivo No. 002-2017 — Reforma al Reglamento de Tasas por Servicios Prestados por SENASA - Unión Aduanera Honduras-Guatemala

Considerandos

  1. 1.Que el proceso de Modernización del Estado, exige a instituciones estatales una mayor eficiencia y eficacia en la prestación de sus servicios, a fin de enfrentar el creciente intercambio comercial de plantas, animales, productos y subproductos de origen animal y vegetal, insumos para uso agropecuario, productos veterinarios y alimento de uso animal a nivel mundial, implicando mayores riesgos de diseminación de plagas y enfermedades de importancia económica y cuarentenaria para el país.
  2. 2.Que mediante Decreto PCM 038- 2016 de fecha 3 de julio y publicado en el Diario Oficial La Gaceta en fecha 25 de julio de 2016, se crea el Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), como un Ente Desconcentrado de la Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG). En su artículo 9, se establece que el Director General tiene a su cargo la Representación Legal del SENASA.
  3. 3.Que corresponde al Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA), regular, restringir o prohibir, la producción, importación, exporta- ción, movilización interna y existencia de animales, sus productos y subproductos e insumos para uso agropecuario, medios de transporte y demás medios que puedan ser portadores o transportadores de enfermedades y otros agentes perjudiciales a la salud humana, animal y el ambiente.
  4. 4.Que en vista de mejorar la calidad de los servicios que actualmente se brindan, así como fortalecer los controles sanitarios del país a nivel agropecuario, se hace necesario establecer las respectivas tasas de acuerdo a los esfuerzos que conlleva la realización de los mismos y el costo real de los servicios, incorporando estas en un Reglamento que describa cada uno de ellos y las Subdirecciones, Departamentos y Laboratorios que los brindan.
  5. 5.Que corresponde al SENASA, establecer las tasas por servicios que sean necesarias y -- 1 of 5 -- CONSEJO DE ADMINISTRACIÓN JORGE ALBERTO RICO SALINAS Coordinador y Supervisor Colonia Miraflores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-4956 Administración: 2230-3026 Planta: 2230-6767 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL estén relacionadas con el diagnóstico y el control de insumos para uso agropecuario, cuarentena agropecuaria, los programas y campañas Fito y zoosanitarias, la inspección higiénico sanitaria y tecnológico de los productos de origen animal y los programas de inspección y precertificación de los productos de origen vegetal.
  6. 6.Que mediante Acuerdo Ejecutivo No.001-2016, publicado en Diario Oficial La Gaceta en fecha 26 de agosto de 2016, se modificaron las tasas de los servicios prestados, con el objeto de mejorar la eficacia y eficiencia de los servicios que contribuyen a mejorar la sanidad y desarrollo agropecuario.
  7. 7.Que es necesario reformar algunos de los artículos del reglamento de Tasas por Servicio Prestados por el SENASA para adecuar dichos servicios y sus cobros a los costos que permitan la sostenibilidad del sistema y que las tasas cobradas por cada rubro de interés, reflejen su costo real conforme a los esfuerzos que conlleva su realización.
  8. 8.Que dentro del proceso de Inte- gración Económica regional, las Repúblicas de Guatemala y Honduras son suscriptoras del Protocolo al Tratado General de Integración Económica Centroamericana (Protocolo de Guatemala del 29 de octubre de 1993), dicho instrumento en el artículo 15 define que “Los Estados Parte se comprometen a constituir una Unión Aduanera entre sus territorios, con el propósito de dar libertad de tránsito a las mercancías independientemente del origen de las mismas, previa nacionalización en alguno de los Estados Miembros, de los productos procedentes de terceros países.
  9. 9.Que el 12 de diciembre de 2007 las Repúblicas de Guatemala y Honduras, suscribieron el Convenio Marco para el Establecimiento de la Unión Aduanera Centroamericana, el artículo 2 de dicho instrumento establece las etapas de la unión aduanera centroamericana y el artículo 3 define las etapas de promoción de la libre circulación de bienes y facilitación de comercio.

Articulos

Articulo 27

El SENASA, cobrará por los servicios de Reconocimiento de Registro las tasas siguientes: (animales)

Articulo 28

EL SENASA, cobrará por los servicios prestados en el Departamento de Cuarentena Animal y Vegetal, de productos de origen animal y vegetal, las tasas siguientes: 1. Por la AUTORIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR ADQUISICIÓN de mercancías (Animales): 2. Por la AUTORIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR ADQUISICIÓN de envíos y mercancías de productos y subproductos de origen animal y vegetal, incluye semillas, productos veterinarios, alimentos y materias primas de uso animal: -- 3 of 5 -- Nota: Cuando una solicitud de Autorización de Notificación por Adquisición es > 25,000.00 kg., se le cobrará en base al excedente de kg., según corresponda en el rango de la tabla. 2.2.- Por la AUTORIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR ADQUISICIÓN de envíos y mercancías de productos y subproductos de origen vegetal y animal transportados a granel en barcos: En el caso de diferencias entre lo autorizado en la Notificación por Adquisición y el resultado del pesaje de la carga a granel, los sobrantes no requerirán de una nueva autorización de Notificación de Adquisición, siempre que estas no sean mayores al cinco por ciento del peso o volumen, en su caso, respecto de lo manifestado.

Articulo 29

Por la AUTORIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR TRANSFERENCIA de envíos y mercancías de productos y subproductos de origen animal y vegetal, las tasas siguientes: -- 4 of 5 --

Articulo 30

Por la AUTORIZACIÓN DE LA NOTIFICACIÓN POR ADQUISICIÓN de Fertilizantes y Enmiendas de uso Agrícola, las tasas siguientes: Para la autorización de Notificación por Adquisición de estos productos, cuando se importe cantidades mayores a 1,000,000.00 kg o 1,016.00 toneladas largas, se cobrarán los L. 1,100.00 más el cargo de L. 0.22 por cada tonelada adicional.

Articulo 31

El Presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. PUBLÍQUESE, INGENIERO JOSE LUIS OSORIO Subsecretario de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería LICENCIADO ALDO VILLAFRANCA Subsecretario Coordinador del Gabinete Sectorial de Desarrollo Económico INGENIERO SANTIAGO RUIZ CABÚS Miembro Propietario del Consejo Directivo del SENASA DOCTOR JULIO GUSTAVO APARICIO ORTEGA Miembro Propietario del Consejo Directivo del SENASA LICENCIADO JUAN JOSÉ CRUZ Miembro Suplente del Consejo Directivo del SENASA DOCTOR LEOPOLDO DURAN PUERTO Miembro Suplente del Consejo Directivo del SENASA INGENIERO RICARDO ARTURO PAZ MEJÍA Secretario Ejecutivo del Consejo Directivo del Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria . -- 5 of 5 --

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