La Gaceta

Diario Oficial de la República de Honduras

13 julio 2026Edición No. 37,192

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 132-2026 — Aprobación de Contratos de Infraestructura Vial del Municipio del Distrito Central

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que de conformidad con la Constitución de la República de Honduras lo referente a infraestructura vial y el Artículo 12 de la Ley de Municipalidades, el Municipio del Distrito Central posee autonomía administrativa y técnica

  2. 2.

    Que de conformidad con los artículos para la gestión de sus intereses y la ejecución de obras públicas 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad, así Honduras; y, 13 de la Ley de Contratación del Estado, como la potestad para suscribir convenios y contratos que corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los coadyuven al desarrollo de la infraestructura vial urbana. contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya

  3. 3.

    Que para dar cumplimiento a los planes de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de de inversión municipal, se han formalizado diversos procesos Gobierno de la República. de contratación y supervisión para obras de sostenimiento vial y soluciones de infraestructura mayor (tales como túneles y

  4. 4.

    Que de conformidad al Artículo 205 ampliaciones de intersecciones), mismos que se encuentran Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, respaldados por sus respectivos dictámenes técnicos, legales es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, y financieros, asegurando que las cuantías asignadas y los reformar y derogar las leyes. plazos estipulados se ajustan a la normativa vigente de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

Articulo 1

Aprobar en todas y cada una de sus COLOCACIÓN DE NUEVA CARPETA EN UN SOLO partes los Contratos suscritos por la PASO” Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), relacionados con Obras de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Infraestructura Vial, Mantenimiento, Supervisión y Soluciones de Movilidad LPuNO-004-AMDC-043-2025 Urbana, los cuales literalmente se describen a continuación: Nosotros: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, 1. “

Contrato

Contrato No. 3393/GLA/AMDC/2025 — Conservación de la Red Vial del Municipio del Distrito Central a través de Reciclado de Pavimento Asfáltico en Sitio por medio de Aire Caliente y Colocación de Nueva Carpeta en un Solo Paso

CONTRATO No. 3393/GLA/ AMDC/2025.- Código No. ASFREC-0002 – conservación de la Red vial del municipio del Distrito Central a través de reciclado de pavimento asfáltico en sitio de por medio de aire caliente y colocación de nueva carpeta en un solo paso”. Por un monto de DOSCIENTOS

mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), para efectos de este contrato en adelante denominado “EL CONTRATANTE”, y el señor JUAN MANUEL ECHEVERRI ARTUNDUAGA, de

NOVENTAYOCHO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (298,703,759.73) CONTRATO No. 3393/GLA/AMDC/2025.- CÓDIGO No. ASF-REC-0002 “CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A TRAVÉS

ABG. JUAN MANUEL GA´LVEZ ORDON͂ EZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora

Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL

2 A.

Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con Carné de EL CONTRATANTE:

Alcaldía Municipal del

Extranjería No. 01-1801-2022-00081, del domicilio de

Distrito Central (AMDC).

Tegucigalpa, M.D.C., con Poder General de Administración,

para que en nombre y Representación de la sociedad mercantil denominada AMPLUS INGENIERIA S.A. DE C.V. (AMPLUS INGENIERIA), Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 33 de fecha 31 de marzo

EL CONTRATISTA:

AMPLUS INGENIERIA S.A. DE C.V. (AMPLUS INGENIERIA).

del año 2025; Autorizado por el Abogado y Notario Carlos Humberto Pacheco Morales e inscrito bajo el No. 98301, Matrícula: 2555708 de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado I.P., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA.

EL SUPERVISOR DE OBRAS:

Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento.

Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos

FINANCIAMIENTO:

Fondos Municipales.

y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A TRAVÉS

2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:

DE RECICLADO DE PAVIMENTO ASFÁLTICO EN SITIO POR MEDIO DE AIRE CALIENTE Y COLOCACIÓN DE NUEVA CARPETA EN UN SOLO PASO”.- CÓDIGO No. ASF-REC-0002.

a) Contratación mediante el acuerdo de emergencia emitido por la Corporación Municipal del Distrito Central con No. 032-2024.

Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes:

b) Las Condiciones Generales del Contrato. c) Las Condiciones Especiales del Contrato. d) Las Especificaciones y Condiciones de

CLÁUSULA PRIMERA:

Cumplimiento. e) El Formulario de Oferta y la Lista de

1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas

Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el

Condiciones Generales y Especiales del Contrato.

Contratista en su Oferta.

A. 3

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 f) La Notificación del Contratante al ningún otro material a la mezcla reciclada, la cual se extiende

Contratista, de que se le ha adjudicado el nuevamente sobre la superficie caliente trabajada, colocando

Contrato.

sobre ella simultáneamente en un solo proceso y con una sola

g) Los Planos del proyecto.

máquina, una carpeta asfáltica nueva de aporte producida en

h) Documento de Licitación para la planta, ambas capas se compactan al mismo tiempo por métodos

contratación de Obra por Licitación convencionales, formando entre ambas una sola nueva capa que

Pública Nacional

sirve como superficie de rodamiento y de desgaste, quedando

i) Copia de la Escritura Pública.

unida o fusionada a alta temperatura, haciendo uniones en

Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato.

caliente tanto longitudinal como perpendicularmente en el sentido de avance. No siendo necesario aplicar un riego de liga entre ambas capas (reciclada y mezcla asfáltica nueva). Nota:

CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos:

Tomando en consideración el alto tráfico vehicular del

Distrito Central, el contratista deberá presentar el certificado de

calidad de los materiales para la emulsión y demás materiales

asfálticos y otros para el proyecto.

La Dirección de Control y Seguimiento por medio

Descripción de la propuesta El proyecto consiste en el Reciclado en caliente in-situ de la carpeta asfáltica existente en un espesor máximo de 2.54 cm y colocación simultánea de carpeta asfáltica en caliente producida

de la supervisión contratada para el proyecto podrá solicitar escenarios de priorización para atender otros tramos, dentro de la convergencia de los sitios indicados en el contrato, bajo esta técnica.

en planta. Este trabajo comprende el conjunto de actividades que se realizan en sitio para desmembrar y disgregar superficialmente una carpeta asfáltica existente en un espesor máximo de 2.54 cm, con la aplicación de calor y por medios mecánicos, sin triturar o romper sus agregados; remezclar el material recuperado con la adición de una emulsión asfáltica, que lo ayude a recuperar

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo Noventa (90) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control

sus propiedades aglutinantes y plásticas, sin la adición de 4 A.

y Seguimiento.

CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto

a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación

obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento

y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido

su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago

pagaderas.

hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El

CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar

CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías:

CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al

proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una

se encuentran en el apéndice “B” de este contrato.

duración de tres meses adicionales al plazo previsto para

la terminación del contrato, contado a partir de la orden de

CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del

FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por

Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración

de: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del

S E T E C I E N T O S T R E S M I L S E T E C I E N T O S contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c)

CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 73/100 Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción

(L. 298,703,759.73), que se pagarán mediante estimaciones final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato,

mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento

se incluye: TRECE MILLONES NOVECIENTOS de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente

CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una

LEMPIRAS CON 61/100 (L. 13,958,119.61), por concepto duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del

de Administración Delegada, este se pagará únicamente si Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías

es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros

de la Unidad Ejecutora, un monto de CINCO MILLONES legalmente establecida y autorizada para operar en la República

QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta

CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 85/100 Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía

(L. 5,583,247.85) por concepto de Cláusula Escalatoria, que Municipal del Distrito Central, con la simple presentación

se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga

al avance de la obra. Forma de Pago: Se podrá otorgar a

a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se A. 5

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá

por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la

cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato,

deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá

de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado.

acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR).

CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de

CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. - Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato.

corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,

CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 4-2025, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año vigente, Art. N°. 120, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. 6 A.

EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará:

a) Prácticas corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de

la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados

cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A

otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio

aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A

un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,

las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,

de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del

en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que

y verificar toda la información que deba ser presentada a correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación

través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables

dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad)

o adquisición causa de este Contrato, la información de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto

intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos

lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario

por el suministro de información inconsistente, imprecisa infractor, de las sanciones que correspondan según el Código

o que no corresponda a la realidad, para efectos de este de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de

Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las

toda la información a que se tenga acceso por razón del que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan,

Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su la aceptación de los compromisos adoptados en el presente

vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar documento, bajo el entendido que esta Declaración forma

las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para

el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta constancia.

cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la

responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL:

en forma oportuna ante las autoridades correspondientes Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo

cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante

empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la

tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía

de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la

los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así

que se estipule la indemnización que se pagara en caso de A. 7

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y de las partes contratantes por incumplimiento de una de

voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de

y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.

de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para

durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades

imputables: a) Al contratista la administración declarará de que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,

oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que

fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas

de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso

los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en entablar las acciones legales que correspondan.

tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la

prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA

por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No.

no realice las actividades comprendidas en el contrato, en 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato

cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación

y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución

en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el

daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la

suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida

servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo

máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a primero de la Ley Orgánica del Presupuesto.

que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento

de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “CLÁUSULA

competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal ANTIFRAUDEYPREVENCIÓN DE LACORRUPCIÓN:

en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar

de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y las más estrictas normas legales durante el proceso de

obra pública dentro del período especificado en el Contrato, ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:

sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante

tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del

Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes

5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera 8 A.

expresiones:

a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin

empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es

responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación.

cuando un funcionario o empleado público que, en provecho

propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por

persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de

cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado

Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores

público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de

que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o Contratación del Estado y su Reglamento.

ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un

tercero.

2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión.

5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los

proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe,

inspeccionar los registros contables, estados financieros y

otros documentos relacionados con la ejecución del contrato

y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente,

sin que medie objeción alguna por parte del proveedor,

contratista o consultor.

A. 9

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la

conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias

República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa, a los diecinueve días del mes de diciembre del año 2025.

o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la

presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas

e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y

compromiso asumido.

Por y en nombre del Contratante

2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados.

Firmado: ________________FYS______________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central

3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida.

Por y en nombre del Contratista

4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.”

Firmado: _______________FYS________________ JUAN MANUEL ECHEVERRI ARTUNDUAGA

EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de 10 A.

Representante Legal de la Empresa AMPLUS INGENIERIA S.A. DE C.V. (AMPLUS INGENIERIA)

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G1U4CI-GALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Condiciones Generales del Contrato A. Disposiciones Generales

1 Definiciones

1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. Días significa días calendario; Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados. Meses significa meses calendario. Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los

A. 11

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M15.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 pagos por concepto de los materiales y planta conexos. Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de la contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son

12 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G1U6C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluídas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá emp

Contrato

Contrato — Condiciones Generales del Contrato de Construcción - Definiciones y Disposiciones Preliminares

ezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte, que dicha Parte no pudiera haberlo previsto ra

Contrato

Contrato — Condiciones Generales del Contrato para Obras de Construcción

zonablemente antes de firmar el Contrato, (b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: (i) guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, (ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, (iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u A. 13

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 1M7.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

Contrato

Contrato — Sección 1 - Interpretación

2. Interpretación

3. Idioma y Ley Aplicables

4. Decisiones

del

Supervisor de Obras

otros empleados del Contratista y Subcontratistas, (iv) municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y (v) catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica.

Contrato

Contrato — Sección 2 - Cláusula 2.1 Interpretación de las CEC

2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3.1 El idioma del Contrato será el español.

3.2

El contrato se regirá y se interpretara según las Leyes

Hondureñas

4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de

Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir

órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta

ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y

especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las

disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su

Reglamento.

14 A. 5. Delegación funciones

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G1U8C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 de

Contrato

Contrato — Sección 5 - Delegación de funciones

5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades.

6. Comunicaciones

6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto.

7. Subcontratos y Cesión 7.1 del Contrato

El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista.

7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato.

7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante.

8. Otros Contratistas

Contrato

Contrato — Sección 8 - Otros Contratistas

8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.

9. Personal

Contrato

Contrato — Sección 9 - Personal

9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista.

9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.

10. Riesgos

del 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se

Contratante y del

estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del

Contratista

A. 15

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 1M9.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

11. Riesgos Contratante

del 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de:

(i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o

(ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista.

(b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras.

11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de:

(a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación;

(b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o

(c)

las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras

después de la Fecha de Terminación.

12. Riesgos Contratista

del 12.1

Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista.

13. Seguros

Contrato

Contrato — Sección 13 - Seguros

13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del

16 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G2U0C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista:

(a)

Para pérdida o daños a las Obras, Planta y

Materiales;

(b)

Para pérdida o daños a los Equipos;

(c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y;

(d)

Para lesiones personales o muerte.

13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados.

13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.

13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras.

13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro.

14. Informes

de 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes

investigación del

de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC,

Sitio de las Obras

además de cualquier otra información de que disponga el

Oferente.

15. Consultas acerca de 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las

las

Condiciones

CEC.

Especiales

del

Contrato

16. Construcción de las 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de

Obras por el

conformidad con las Especificaciones y los Planos.

Contratista

17. Terminación de las 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la

Obras en la fecha

Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el

prevista

Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que

A. 17

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M21.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

18. Aprobación por el 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras

Supervisor de Obras

provisionales.

18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias.

18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización.

19. Seguridad

Contrato

Contrato — Sección 19 - Seguridad

19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia.

20. Descubrimientos

Contrato

Contrato — Sección 20 - Descubrimientos

20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

21. Toma de posesión del 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la

Sitio de las Obras

totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión

de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se

considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las

actividades pertinentes y que ello constituye un evento

compensable.

22. Acceso al Sitio de las 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a

Obras

cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las

Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea

realizar trabajos relacionados con el Contrato.

23. Instrucciones, Inspecciones Auditorías

23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del

y

Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y

especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las

disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su

Reglamento. (ver apéndice A)

24. Controversias

24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales,

18 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G2U2C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192

ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras.

25. Procedimientos para 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará

la solución de

mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de

controversias

la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta

potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de

mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con

audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales

que correspondan.

26. Recursos contra la 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía

resolución

del

judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo,

Contratante

salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al

Arbitraje.

27. Programa

B. Control de Plazos 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables.

A. 19

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 2M3.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 28. Prórroga de la Fecha 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de

Prevista

de

Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se

Terminación

ordene una Variación que haga imposible la terminación de las

Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el

Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución

de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales.

28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.(ver apéndice A)

29. Aceleración de las 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las

Obras

Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el

Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas

para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los

trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha

Prevista de Terminación será modificada como corresponda y

ratificada por el Contratante y el Contratista.

Contrato

Contrato — Sección 30 - Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras

29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.

30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras

El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso.

31. Reuniones administrativas

Contrato

Contrato — Sección 31 - Reuniones administrativas

31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus

20 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G2U4C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192

respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse.

32. Corrección Defectos

de

Contrato

Contrato — Sección 32 - Corrección de Defectos

32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir.

33. Advertencia Anticipada

32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras.

Contrato

Contrato — Sección 33 - Advertencia Anticipada

33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible.

33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras.

34. Identificación Defectos 35. Pruebas 36. Defectos Corregidos

C. Control de Calidad de 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista.

Contrato

Contrato — Sección 35 - Pruebas

35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. no

Contrato

Contrato — Sección 36 - Defectos no Corregidos

36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros.

A. 21

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 2M5.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 D. Control de Costos

37. Lista de Cantidades 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra)

Valoradas

deberá contener los rubros correspondientes a la

(Presupuesto de la

construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de

Obra)

puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista.

37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra)

38. Desglose de Costos 39. Variaciones

Contrato

Contrato — Sección 38 - Desglose de Costos

38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver apéndice A)

Contrato

Contrato — Sección 39 - Variaciones

39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante.

40. Pagos de Variaciones

39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) las

Contrato

Contrato — Sección 40 - Pagos de las Variaciones

40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación.

41. Proyecciones

40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos.

Contrato

Contrato — Sección 41 - Proyecciones

41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá

22 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G2U6C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 incluir diferentes monedas según se estipule el contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato.

42. Estimaciones Obra

de

Contrato

Contrato — Sección 42 - Estimaciones de Obra

42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad con la Sub cláusula 42.2. (ver apéndice A)

42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele.

42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor de Obras

42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales.

42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables.

43. Pagos

42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente.

Contrato

Contrato — Sección 43 - Pagos

43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional.

A. 23

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 2M7.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el monto incrementado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia.

43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato.

43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato.

44. Eventos Compensables

Contrato

Contrato — Sección 44 - Eventos Compensables

44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CEC.

(b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato.

(c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras.

(d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos.

(e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el

24 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G2U8C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado.

(j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante.

(k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación.

44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar el Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto del incremento, y la nueva Fecha Prevista de Terminación si este fuera el caso.

44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento.

44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor de Obras.

45. Impuestos

Contrato

Contrato — Sección 45 - Impuestos

45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya

A. 25

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 2M9.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CEC.

46. Monedas

Contrato

Contrato — Sección 46 - Monedas

46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC.

47. Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las

fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada

en las CEC.

48. Multas por retraso 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y

en la entrega de la

perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC,

Obra

por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con

respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total

de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado

en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha

indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista.

El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones

del Contratista.

48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios.

49. Pago de anticipo

Contrato

Contrato — Sección 49 - Pago de anticipo

49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma podrá ser reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses.(ver apéndice A)

49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato.

49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de

26 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G3U0C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios.

50. Garantías

Contrato

Contrato — Sección 50 - Garantías

50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación.

50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada.

50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo.

51. Trabajos por día

Contrato

Contrato — Sección 51 - Trabajos por día

51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera.

51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados po

Contrato

Contrato — Contrato de Obras de Reciclado en Caliente In-Situ y Colocación de Carpeta Asfáltica - Alcaldía Municipal del Distrito Central

r el Supervisor de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que se llenen para este propósito.

51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios.

52. Costo reparaciones

Contrato

Contrato — Sección 52 - Costo

52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.

A. 27

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-,3M1.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 E. Finalización del Contrato

53. Terminación de las 53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma

Obras

inmediata una inspección preliminar, que acredite que las

Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual

se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por

un representante del órgano responsable de la contratación

por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el

representante designado por el Contratista.

53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad.(ver apéndice A)

54. Recepción de las 54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras

Obras

se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete

(7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su

requerimiento, el Contratante procederá a su recepción

provisional, previo informe del Supervisor de Obras.

54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales.

54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del Supervisor de Obras de que los defectos y detalles notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción definitiva.

54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores.

54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato.(ver apéndice A)

28 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G3U2C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192

55. Liquidación final

Contrato

Contrato — Sección 55 - Liquidación final

55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el contratista considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance final adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa, el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC emitirá el certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el certificado de pago.

55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de pago final.

56. Manuales Operación mantenimiento

de 56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de

y

operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o

equipo suministrado, el Contratista los entregará en las

fechas estipuladas en las CEC.

56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el acta de recepción final.

57. Terminación Contrato

del 57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.

57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:

1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes;

A. 29

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 3M3.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración; 4) La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores; 5) La disolución de la sociedad mercantil contratista; 6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera; 7) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto; 9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 10) El mutuo acuerdo de las partes; 11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC; 12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de estas CEC. 57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento. 57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible.

30 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G3U4C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por mutuo acuerdo.

58. Fraude y Corrupción

58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos.

58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del

Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los

Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas,

consultores y concesionarios sus cuentas y registros y

cualesquiera otros documentos relacionados con la

presentación de propuestas y con el cumplimiento del

contrato y someterlos a una auditoría por auditores

designados por el Contratante, o la respectiva instancia de

control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el

Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar todos

los documentos y registros relacionados con este Contrato

por el período que establecen las instancias de control del

Estado Hondureño luego de terminado el trabajo

contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento

necesario para la investigación de denuncias de fraude o

corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la

respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los

empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que

tengan conocimiento del Contrato para responder las

consultas provenientes de personal del Contratante o la

respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de

cualquier investigador, agente, auditor o consultor

apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los

documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus

subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o

la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de

cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por

éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del

Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar

medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para

asegurar el cumplimiento de esta obligación.

59. Pagos posteriores a 59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental

la terminación del

del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en

Contrato

el que conste el valor de los trabajos realizados y de los

A. 31

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M35.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante.

60. Derechos Propiedad 61. Liberación cumplimiento

59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. de 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante. de 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución.

32 A.

Condiciones Especiales del Contrato

Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí

Condiciones Especiales del Contrato

Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí disp-ue3s6tas- prevalecerán sobre las de las CGC.

A. Disposiciones Generales

CGC 1.1 (a)

En el presente Contrato no se prevé Conciliador.

CGC 1.1 (q) CGC 1.1 (t) CGC 1.1 (w) CGC 1.1 (y) CGC 1.1 (bb)

El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante Legal es el señor: Jorge Alejandro Aldana Bardales La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de Noventa (90) días calendario. El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control y Seguimiento) El proyecto está ubicado en calles, bulevares y avenidas de Tegucigalpa y Comayagüela seleccionadas por la DCS La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio.

CGC 1.1 (ff)

Descripción de la propuesta

CGC 2.2 CGC 2.3 (i)

El proyecto consiste en el Reciclado en caliente in-situ de la carpeta asfáltica existente

en un espesor máximo de 2.54 cm y colocación simultánea de carpeta asfáltica en

caliente producida en planta.

Este trabajo comprende el conjunto de actividades que se realizan en sitio para

desmembrar y disgregar superficialmente una carpeta asfáltica existente en un

espesor máximo de 2.54 cm, con la aplicación de calor y por medios mecánicos, sin

triturar o romper sus agregados; remezclar el material recuperado con la adición de

una emulsión asfáltica, que lo ayude a recuperar sus propiedades aglutinantes y

plásticas, sin la adición de ningún otro material a la mezcla reciclada, la cual se

extiende nuevamente sobre la superficie caliente trabajada, colocando sobre ella

simultáneamente en un solo proceso y con una sola máquina, una carpeta asfáltica

nueva de aporte producida en planta, ambas capas se compactan al mismo tiempo por

métodos convencionales, formando entre ambas una sola nueva capa que sirve como

superficie de rodamiento y de desgaste, quedando unida o fusionada a alta

temperatura, haciendo uniones en caliente tanto longitudinal como

perpendicularmente en el sentido de avance. No siendo necesario aplicar un riego de

liga entre ambas capas (reciclada y mezcla asfáltica nueva).

Nota:

Tomando en consideración el alto tráfico vehicular del Distrito Central, el

contratista deberá presentar el certificado de calidad de los materiales para la

emulsión y demás materiales asfalticos y otros para el proyecto.

x • La Dirección de Control y Seguimiento por medio de la supervisión

contratada para el proyecto podrá solicitar escenarios de priorización para

atender otros tramos, dentro de la convergencia de los sitios indicados en el

contrato, bajo esta técnica.

Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de las Obras son: No aplica Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: Documento Base y su(s) adenda(s) Orden de Inicio

A. 33

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP-A3,7M-.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 CGC 8.1 CGC 9.1 CGC 13.1

Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de obra y

equipo.

Actas de Recepciones Parciales y Definitivas

Lista de Otros Contratistas: no corresponde

Personal Clave:

No. Cargo

Nombre

Funciones

1 Gerente de Obra Jose Manuel Encargado de la planificación general,

Echeverri

organización de personal y control de calidad de la obra.

2 Ingeniero Residente *

Jorge

A. Encargado de la planificación, ejecución

Izaguirre Galeas

de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del

personal, actas, mediciones, valuaciones y

demás actos administrativos similares

3 Ingeniero para Ixsis Samara Encargado del dimensionamiento y

Seguridad Vial/ Cortes Bioseguridad *

diseño de la infraestructura para lograr un flujo de tráfico eficiente y de la evaluación de los sistemas de tráfico para optimizar el

uso de esa infraestructura vial. Así como

de la seguridad vial de la obra. Con el fin

de lograr una operación segura y eficiente

en la infraestructura vial.

* El personal propuesto será exclusivo para cada lote ofertado y no se deberá incluir

en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente de Proyecto.

Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán:

(a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del contrato.

(b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato

(c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y

Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato

(d) para lesiones personales o muerte:

CGC 14.1 CGC 21.1

(i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que se inscriba las nuevas personas, así como también a la supervisión para el registro de los mismos, en un término no menor de tres días a partir de la contratación. (ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la obra: 5% del valor del contrato. Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después del período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de tiempo del contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la recepción final de la Obra. Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más tardar diez (10) días después de la orden de inicio.

34 A. CGC 26.1 CGC 27.1 CGC 27.3 CGC 32.1 CGC 46.1 CGC 47.1

REPÚBLICA DE HONDURAS - T- E3G8U-CIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 - Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo. B. Control de Plazos El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación. Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60) días. El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de L.1,000.00 por día. C. Control de la Calidad El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario días. D. Control de Costos La moneda del País del Contratante es: Lempiras. Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuarán en dichas monedas. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: A) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento. Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más adelante. El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general: RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI.

A. 35

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P3A9, M- .D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste.

RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL + FAMT ) ,

siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación:

I. MANO DE OBRA EN GENERAL

El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario Mínimo y el IPC.

Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

FAM = donde:

IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 )

FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.

IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).

S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste.

So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

36 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS --T4E0GU- CIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente.

IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

II. EQUIPOS Y MAQUINARIA

Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes: a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO 51 % DE DIVISAS). Fórmula de Reconocimiento:

FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 )

donde,

FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación.

IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)

R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste.

Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas;

A. 37

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P4A1, M-.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional (Lempiras).

b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS

Fórmula de Reconocimiento

FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde,

FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente.

* DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste.

* DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

* Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras.

III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 )

donde:

FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.

IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).

D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste.

Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes

38 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS --T4E2G-UCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IV. MATERIALES Fórmula de Reconocimiento: FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde, FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones y mantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito A. 39

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P4A3, M- .D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales.

Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP ) y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas.

Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento.

Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de

40 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS --T4E4G-UCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así: Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón. El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra. Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante. B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de A. 41

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-PA45, M-.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo.

C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra decimal (centésima).

D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación.

En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de precios: No Aplica

Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes1 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c” Los coeficientes para el ajuste de precios son: (a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010.

1 La suma de los dos coeficientes, Ac y Bc, debe ser igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato.

42 A. CGC 48.1 CGC 50.1 CGC 50.2

REPÚBLICA DE HONDURAS - T- E4G6U-CIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva estimación y quince días antes de la presentación de la oferta. El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del saldo, tal como lo estipulado en el Art. N° 120.- Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2025 por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del quince (15%). Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la estimación mensual más próxima, así: Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos, señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios, hasta que estas hayan sido solventadas. El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC. En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar: “La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha A. 43

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP-A4,7M-.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 CGC 51.1

declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento

Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución.

CGC 55.1

La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. E. Finalización del Contrato (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3. (b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco (25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo. (c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15) días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta; (d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta. (e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de conciliación.

CGC 56.1 CGC 57.2 (11)

Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final. El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios.

44 A.

APENDICE “A”

de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios

de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha

OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las sub-

actividades o procesos para llegar a obtener la actividad

I. P R O C E D I M I E N TO PA R A E L A B O R A R E L PROGRAMA DE TRABAJO

principal. 6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones,

En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes:

días libres, etc.). 7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para

1. El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar. 2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará los frentes de trabajo (dar información como: cuantos frentes, ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible. 3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan.

las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se ha considerado la delimitación. 8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas. 9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo. 10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades

4. Análisis de afectaciones prediales.

obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello

5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades

obtener el flujo de desembolso.

A. 45

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal 2. Si las razones de los desfases no son imputables al

y estará compuesto por los siguientes documentos:

Contratista se deberá hacer una reprogramación,

a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de inicio y fin y predecesores. b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de ejecución. 12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante (Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y el Contratista y enviarle una copia al

analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica. 3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones imputables al Contratista, se procederá como sigue: a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo contractual. b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas de inicio y fin reales de ejecución. c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las modificaciones, dándoles las duraciones de tal

Contratante en forma impresa y digital modificable.

manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de

ser necesario para mejorar el rendimiento deberán

II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DEL PROGRAMA DE TRABAJO

aumentarse los recursos. En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice.

En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento, será como sigue:

4. La fecha de presentación del programa actualizado (en forma impresa y digital modificable) será el indicado en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor

1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor y

y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento).

la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en

III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRÓRROGA DEL PLAZO PREVISTO DE TERMINACIÓN

el Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas” del Ms Project en cada una de las actividades de

En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación,

obra que hayan sido afectadas. 46 A.

será como sigue:

1. El Contratista presentará una carta de solicitud al 4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación

Supervisor con copia a la Dirección de Control y

de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de

Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el tiempo solicitado y una re-programación que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para

los representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC.

lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el cambio en la duración con respecto al Programa de

IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS

Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad.

En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente:

El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica. 3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará, y procederá a elaborar suscribir la

1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar clasificado en tres componentes, cada uno por separado: (1) los materiales con el detalle del impuesto por separado, (2) la mano de obra y (3) el equipo y herramientas. 2. Materiales.- Debe detallarse todos los materiales involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva cotización. Se debe acompañar un desglose separado del precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al reflejado en la cotización. 3. Mano de Obra.- Debe detallarse toda la mano de obra por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales que correspondan. 4. Equipo.- Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a

Modificación de contrato para formalizar la ampliación

ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y

de plazo.

el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo A. 47

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 considerado, debe estar respaldada por el respectivo V. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y EMISIÓN DEL

desglose.

CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE LA OBRAS

5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de

mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje. 6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales y utilidad). 7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a todos los impuestos que manda la ley hondureña. 8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades.

En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo a la recepción de las obras c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción. d. Los resultados de la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de

Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por obra no prevista.

los terrenos y lugares a su estado normal e. Los resultados de la constatación relacionada con la terminación de los trabajos que estuvieran incompletos. f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos correspondiente, en el caso de obras de Redes. g. o de las cantidades de obra finales ejecutadas con el respectivo monto final.

Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la ejecución del proyecto. 48 A.

Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de finalizada las actividades pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos.

Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora

nombrará una Comisión de Recepción para que haga la corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible

verificación de los trabajos y del informe del Supervisor. Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el Certificado de Terminación de las Obras por los representantes

para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto.

del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión de Recepción.

VIII. O B L I G A C I Ó N D E L C O N T R AT I S TA D E COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES

VI. EQUIPO El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase.

El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante.

VII. USO DE BITÁCORA

IX ÓRDENES DE CAMBIO (VARIACIONES)

En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por el Supervisor y el representante de la Dirección de Control

En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los

documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio

son los Siguientes:

A. 49

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 a. Generales del Proyecto: Se deben Indicar todos los datos

de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y

relevantes correspondientes al contrato de ejecución de

Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias

la obra.

que justifiquen el cambio de cada una de las actividades

b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades

y de ser necesario una re-programación en caso que sea

propuestas y costos)

afectada la ruta crítica.

c. El Proyecto (Descripción del Proyecto)

El Informe del supervisor incluirá lo siguiente:

d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio

1. Antecedentes

e. Cuadro de la Orden de Cambio

2. Cambios

f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra

3. Justificación de los Cambios

g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las

4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la

actividades nuevas)

procedencia de la orden de cambio

h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las

5. Anexos:

actividades nuevas)

5.1 Fotografías

i. Planos

5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen

j. Fotografías

de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o

k. Copias de Bitácora

modificaciones en columnas separadas, incluir

l. Nota de aprobación de la supervisión

en este cuadro una columna con el avance

porcentual financiero y físico de cada una de las

X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE

actividades al momento de hacer la solicitud de

CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO

orden de cambio en aquellas actividades que se

consideran más relevantes.

En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el

5.3 Cronograma actualizado (con análisis de

procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato

afectación de ruta crítica)

será el siguiente:

5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios.

5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las

1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de

actividades nuevas, además de la memoria de

Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen 50 A.

cálculo.

2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, 2. Documentación Requerida:

deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e

a. Recibo de cobro normal en hoja membretada

informe del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto para la terminación de las obras como resultado de la aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Apartado III de este ÁPENDICE. La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la orden de cambio y el informe del supervisor. 3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará y suscribirá la Modificación de contrato para formalizar la Orden de Cambio.

del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de Fianza de Anticipo c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. 4. Información general: a. Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal. b. Copia de Solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN Numérico de la empresa e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. f. Permiso de Operación de la empresa

XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA PARA PAGO DE ANTICIPO

g. Constancia de Volumen de Ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la

En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de

Cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.

COPIA ADICIONAL:

XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA

ESTIMACIONES

1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del

proyecto, N° de contrato, código y monto. Dirigido al En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben

Director de Control y Seguimiento.

respetar el orden y los requisitos de todos documentos A. 51

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 enumerados a continuación, su forma de presentación debe

k. En la última estimación deberá presentar el acta de

ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de

COPIA ADICIONAL:

3.

recepción definitiva ORIGINAL. Información contractual y fianzas bancarias:

1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N° de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación SAR, de estimación indicando periodo, nombre, número y Código del proyecto (en caso de haber solicitado anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). c. Cuadro de estimación. d. Estado financiero y físico del proyecto e. Memoria de cálculo. f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías) g. Informe técnico del proyecto de la supervisión. h. Hojas de Bitácora (color Amarillas) i. Cronograma actualizado mensualmente. j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Órdenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio). 52 A.

a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciaran las obras y si será a cuenta y riesgo). c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido al Ing. Benjamín Bustamante (Director de Control y Seguimiento). d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago). 4. Información general: a. Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal. b. Copia de solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. f. Permiso de operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la Cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG- U59CI-GALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192

Contrato

Contrato No. LPUNO-004-AMDC-043-2025 — Conservación de la Red Vial del Municipio del Distrito Central a través de Reciclado de Pavimento Asfáltico en Sitio por Medio de Aire Caliente y Colocación de Nueva Carpeta en un Solo Paso

PRESUPUESTO DE OBRA

LPUNO-004-AMDC-043-2025

Financiado con Fondos Municipales PROYECTO : CONSERVACION DE LA RED VIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A TRAVES DE RECICLADO DE PAVIMENTO ASFALTICO EN SITIO POR MEDIO DE AIRE CALIENTE Y COLOCACION DE NUEVA CARPETA EN UN SOLO PASO ASF-REC-0002 UBICADO EN :

Municipio del Distrito Central, Francisco Morazán

Amplus Ingeniería, S.A. de C.V.

Item

DESCRIPCIÓN

Unidad

Cantidad

Precio Unitario (LPS)

Total Evaluado (LPS.)

A

CANTIDADES DE OBRA

Excavación para reparación de daños en

A.1 superficie asfáltica existente en zonas

m3 1,958.83 L

puntuales

765.49 L

1,499,464.78

A.2 Acarreo de Material de Desperdicio

m3 * Km. 19,588.20 L 37.82 L

740,825.72

A.3

Suministro y Colocación de Base Triturada

A.4

Suministro y Colocación Cemento para Estabilizaciones (Saco 42.5 Kg)

Reparación de daños en superficie

Asfáltica existente en zonas puntuales,

A.5 mediante perfilado de Carpeta Asfáltica

existente y Reposición de Mezcla

Asfáltica de Nuevo Aporte

m3 Bolsa Ton.

376.70 L 1,685.16 L 454.00 L 662.95 L

634,799.77 300,979.30

3,797.11 L 6,777.26 L 25,734,001.72

A. 53

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M6.0D.-C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 Suministro de Mezcla Asfáltica para

A.6

Nueva Carpeta (Con espesor de 5.0 centímetros) sobre Material Reciclado

(No Incluye Colocación)

Reciclado De Pavimento Asfaltico (E=

2.54 Centímetros) En Sitio Por Medio

A.7

De Aire Caliente Y Colocación De Nueva Carpeta "En Un Solo Paso" Con

Espesor De 5.0 Centímetros (No Incluye

Suministro De Carpeta Asfáltica)

Señalamiento Horizontal con pintura

A.8 termoplástica Blanco/Amarillo, ancho 15

centímetros.

A.9

Flecha con pintura termoplástica en una dirección

A.10

Flecha con pintura termoplástica en dos direcciones

Ton. m2 m. Unidad Unidad

18,081.47 L 150,678.88 L 50,227.50 L 60.00 L 50.00 L

6,524.92 L 117,980,145.23

804.50 L 121,221,158.96

120.45 L 6,049,902.38

2,252.91 L 2,845.26 L

135,174.60 142,263.00

A.11 Suministro y colocación de vialetas

Unidad 5,288.00 L 154.62 L

817,630.56

A.12 Vialetas provisionales Nivelación de Tapaderas de Pozos de A.13 Inspección (Incluye Tapadera de Polietileno o policoncreto)

Unidad 2,645.00 L

94.45 L

249,820.25

Unidad 150.00 L 24,374.84 L 3,656,226.00

Sub Total L 279,162,392.27 Administración Delegada (5%) L 13,958,119.61 Cláusula Escalatoria (2%) L 5,583,247.85 TOTAL L 298,703,759.73

2. “CONTRATO No. 028.22“/CGOLAN/TARMADTCO/20N25o.-. 0822C/GONLATR/AAMTODCN/o2.0028522.-/CGÓLAD/IAGMODCN/o20.E25M.-EC-ÓDIGO

0009 Estabilización de talud mediante la conformación de

CÓDIGO

No.EME-0009

Esbtaebrimlizaascióyncdoenttraolul dde

escorrentías

No. EME-0009 superficiales col. Villa

nueva,

mediante la conformación desbeecrtmoars7yB,coTnetrgolucdiegalpa M.D.C.” Por un monto de TREINTA Y escorrentías superficiales col. VSCiIUlElaATnTEuRevOa,CseIMEctINoLrTL7OOB,SNESSECT“OEENSNNTFTOAOAVBREIMLYCIAZIECATNICRÓTIENOÓSNDSEDLBEEETMRSAPMILEIUARTDSEAYMSCEODCMINOATINNLRTOELLDAE

Tegucigalpa M.D.C.” Por un OmConHtoENdeTTARYEIONCTAHO CENETSCAOVRORSE. N(LT.Í3A7S,9S0U7P,4E7R3F.I8C8I)A. LES COL. VILLA

Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS

NUEVA, SECTOR 7B, TEGUCIGALPA M.D.C.”

SIETE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON OCHENTA Y OCHO

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL

CENTAVOS. (L.37,907,473.88). 54 A.

LPN No.

Contrato

Contrato No. CDE-015-AMDC-098-2024 — Estabilización de talud mediante la conformación de escorrentías superficiales col. Villa Nueva, Sector 7B, Tegucigalpa M.D.C.

CDE-015-AMDC-098-2024

Contratación mediante el acuerdo de Emergencia emitido COL. VILLA NUEVA, SECTOR 7B, TEGUCIGALPA

por la Corporación Municipal del Distrito Central con No. M.D.C.”.- CÓDIGO No. EME-0009 Contratación Directa

032-2024.

de Emergencia No. CDE-015-AMDC-098-2024.

Nosotros: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), para efectos de este contrato en adelante denominado “EL CONTRATANTE”, y la señora TANIA YARLENE MURILLO LANZA, de Nacionalidad hondureña, Mayor de edad, Documento Nacional de Identificación No. 0801-1976-03641 del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., en su condición de Gerente General, de la Sociedad Mercantil denominada A&V INGENIEROS, S. DE R.L., Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 198 de fecha 07 de Mayo del año 2010; Autorizado por el Abogado y Notario Carlos Alfonso Castro Martínez e inscrito bajo el No. 5874, Matrícula: 2514871 del Registro Mercantil de Francisco Morazán, Centro Asociado I.P., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “ESTABILIZACIÓN DE TALUD MEDIANTE LA CONFORMACIÓN DE BERMAS Y CONTROL DE ESCORRENTÍAS SUPERFICIALES

Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes:

CLÁUSULA PRIMERA:

1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato.

EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

EL CONTRATISTA:

A&V INGENIEROS,

S. DE R.L.

EL SUPERVISOR DE OBRAS:

Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y

Seguimiento

FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales

2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:

a) Contratación mediante el acuerdo de emergencia emitido por la corporación municipal del distrito central con no. 032-2024 A. 55

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 b) Las Condiciones Generales del lograr un equilibrio de masas. Al disminuir la pendiente con

Contrato.

la construcción de bermas esto en relación costo eficiencia y

c) Las Condiciones Especiales del constructivamente factible.

Contrato. d) Las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento. e) El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Contratista en su Oferta. f) La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato. g) Los Planos del proyecto. h) Documento de Licitación para la contratación de Obra por Licitación Pública Nacional i) Copia de la Escritura Pública

Por otra parte, hay que mencionar lo limitado de los espacios

disponibles para el desarrollo de las actividades y la

incertidumbre de la profundidad a la que se encuentra la roca

sana, por lo que se plantea la conformación de un talud llano

(pendiente con una inclinación adecuada), cornisa o barrera

elevada que separa dos zonas mediante la construcción de

bermas, la cara expuesta de cada berma será estabilizada

con concreto lanzado. Esta obra drenara el agua captada

sobre una contracuneta colocada en la cabecera, para evitar

la saturación producto de la infiltración del agua y al mismo

tiempo controlar la escorrentía superficial. En la cara expuesta

del talud conformado y estabilizado con concretó lanzado.

Las obras para ejecutar son:

Estabilización de un área de 2,195.20m2 de talud

mediante la conformación de bermas y la impermeabilización

con concreto lanzado de 7.5cm de espesor.

Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato.

Evitar la saturación del suelo en la zona de estudio

mediante la construcción de 559.89 metros lineales de un

sistema de control integrado de aguas superficiales (cunetas).

La construcción de 63.86 metros lineales de un

CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos:

contrapeso de muro de gaviones ubicado en el pie del talud

como protección del derecho de vía de la calle CA-6.

La construcción de 80.0 metros lineales de tramo de

Acera para el mejoramiento de la seguridad peatonal, el cual

incluye la instalación de un barandal metálico de protección.

Se propone una propuesta para modificar la forma de la

Se resanarán y reconstruirán 90.09 metros lineales

de gradas de acceso peatonal, que incluyen la instalación de

superficie del talud afectado por la mecanización anterior, para 56 A.

180.18 metros lineales de barandal metálico.

Cabe mencionar que cuando las obras estén culminadas, no MILCUATROCIENTOS SETENTAYTRES LEMPIRAS

se debe permitir la construcción de ningún tipo de obra, que CON 88/100 (L. 37,907,473.88), que se pagarán mediante

genere peso en la corona del talud conformado mediante las estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el

bermas, en una longitud de 15 metros lineales, medidos a monto se incluye: UN MILLÓN OCHOCIENTOS CINCO

partir desde la contracuneta hacia las casas emplazadas en MIL CIENTO DIECISIETE LEMPIRAS CON 80/100

este sector del Distrito Central.

(L. 1,805,117.80), por concepto de Administración Delegada,

éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora, Forma de

PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por

contratada con apego estricto a los documentos componentes ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo,

del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente

en un plazo Ciento ochenta (180) días calendario. ORDEN al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo

DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control será deducido mediante retenciones a partir de la primera

y Seguimiento.

solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este.

Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir,

CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes

a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato,

obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato,

y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto

su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de

pagaderas.

inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del

anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por

CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración

CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del

proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c)

se encuentran en el apéndice “B” de este contrato.

Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción

final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato,

CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento

FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente

Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma de: al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una

TREINTA Y SIETE MILLONES NOVECIENTOS SIETE

duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del A. 57

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías por cada día de retraso, en relación con el monto total del

deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de

legalmente establecida y autorizada para operar en la República Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener

de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe

Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo

Municipal del Distrito Central, con la simple presentación electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren

de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga las Instituciones del Sector Público.

a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se

le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá

por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la

cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato,

deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control

a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha

Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la Republica inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art.

de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá 35 de la Ley de Contratación del Estado.

acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago

a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:

a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7

Sistema de Administración de Rentas (SAR).

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de

CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de

MAYORES COSTOS. - Los precios estarán sujetos al transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos

ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer

reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y

polinómica que se describe en las Condiciones Generales voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta

del Contrato.

ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como

los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,

CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y

Legislativo No. 4-2025, Disposiciones Generales del DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL

Presupuesto para el año vigente, Art. N° 120, la multa diaria QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR

aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) 58 A.

DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.

Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la

fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar

contratación y adquisiciones públicas establecidas en la en forma oportuna ante las autoridades correspondientes

Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros

igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se

Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo

en nuestro nombre y representación y que ningún empleado de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a

y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así

Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de

que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados

cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A

otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio

aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A

un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,

las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula,

de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del

en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que

y verificar toda la información que deba ser presentada a correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación

través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables

dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad)

o adquisición causa de este Contrato, la información de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto

intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos

lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario

por el suministro de información inconsistente, imprecisa infractor, de las sanciones que correspondan según el Código

o que no corresponda a la realidad, para efectos de este de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de

Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las

toda la información a que se tenga acceso por razón del que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan,

Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su la aceptación de los compromisos adoptados en el presente

vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar documento, bajo el entendido que esta Declaración forma

las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para

el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta constancia.

A. 59

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 CLÁUSULA DECIMA PRIMERA: CLAUSULA PENAL: en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega

Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y

3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante obra pública dentro del período especificado en el Contrato,

Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante

Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del

y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.

que se estipule la indemnización que se pagara en caso de 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera

incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y de las partes contratantes por incumplimiento de una de

voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de

y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.

de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para

durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades

imputables: a) Al contratista la administración declarara de que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,

oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que

fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración haya incumplido esta Clausula, de las sanciones o medidas

de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso

los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en entablar las acciones legales que correspondan.

tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la

prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA

por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No.

no realice las actividades comprendidas en el contrato, en 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato

cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación

y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución

en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el

daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la

suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida

servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo

máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a primero de la Ley Orgánica del Presupuesto.

que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento

de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal CLAUSULA DÉCIMA TERCERA: «CLÁUSULA

competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal 60 A.

ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN:

El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para

las más estrictas normas legales durante el proceso de el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado

ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:

para dicha adjudicación ha participado directamente o a

través de un agente o representante, en actividades corruptas,

1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o

fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión.

empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público.; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho

3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación.

propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública,

4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero.

5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y A. 61

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 otros documentos relacionados con la ejecución del contrato 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un

y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para

sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, cualquier otra persona.”

contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista

o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:

EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito

el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de

1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la

prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias República de Honduras, en la ciudad de Tegucigalpa a los

o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la Veintiuno días del mes de Marzo del año 2025.

presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas

e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y Por y en nombre del Contratante

compromiso asumido.

2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. 62 A.

Firmado: ____________FYS____________________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: __________FYS___________________ TANIA YARLENE MURILLO LANZA Representante Legal de la Empresa A&V INGENIEROS, S DE R.L. RTN No: 08019010292759

TANIA YARLENE MURILLO LANZA

Representante Legal de la Empresa A&V INGENIEROS, S DE R.L.

RTN No: 08019010292759

Contrato

Contrato — Condiciones Generales del Contrato - Disposiciones Generales

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A. DISPOSICIONES GENERALES

1 Definiciones

1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y

A. 63

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA- ,7M3.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados. (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m)Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de la contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato.

64 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - T-EG74UC-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192

(y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las

CEC.

(z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras,

incluidos en los documentos de licitación, son informes de

tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a

las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio

de las Obras.

(aa)

Especificaciones significa las especificaciones de

las Obras incluídas en el Contrato y cualquier modificación

o adición hecha o aprobada por el Contratante.

(bb)

La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que

el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y

que está estipulada en las CEC. No coincide

necesariamente con ninguna de las fechas de toma de

posesión del Sitio de las Obras.

(cc)

Subcontratista es una persona natural o jurídica,

contratada por el Contratista para realizar una parte de los

trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de

las Obras.

(dd)

Obras Provisionales son las obras que el Contratista

debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son

necesarias para la construcción o instalación de las Obras.

(ee)

Una Variación es una instrucción impartida por el

Contratante y que modifica las Obras.

(ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al

Contratista construir, instalar y entregar al Contratante

como se define en las CEC.

(gg)

Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia

excepcional:

(a) que escapa al control de una Parte, que dicha

Parte no pudiera haberlo previsto

razonablemente antes de firmar el Contrato,

(b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera

haberlo evitado o resuelto razonablemente, y

(c) que no es sustancialmente atribuible a la otra

Parte.

La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o

circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación,

siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas

anteriormente:

(i) guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la

guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros,

(ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o

usurpación del poder, o guerra civil,

(iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal

llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del

Contratista u otros empleados del Contratista y Subcontratistas,

A. 65

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 7M5.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 2. Interpretación 3. Idioma y Ley Aplicables 4. Decisiones del Supervisor de Obras

(iv) municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y (v) catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 El contrato se regirá y se interpretara según las Leyes Hondureñas

Contrato

Contrato — Sección 4 - Decisiones del Supervisor de Obras

4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

5. Delegación de funciones 6. Comunicaciones 66 A.

5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G7U6C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192

7. Subcontratos y Cesión del Contrato 8. Otros Contratistas 9. Personal 10. Riesgos del Contratante y del Contratista 11. Riesgos del Contratante

Contrato

Contrato — Sección 7 - Subcontratos y Cesión del Contrato

7.1 El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.

Contrato

Contrato — Sección 10 - Riesgos del Contratante y del Contratista

10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista.

Contrato

Contrato — Sección 11 - Riesgos del Contratante

11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista.

A. 67

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 7M7.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 12. Riesgos del Contratista 13. Seguros

(b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación.

Contrato

Contrato — Sección 12 - Riesgos del Contratista

12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro.

68 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G7U8C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192

14. Informes de investigación del Sitio de las Obras 15. Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato 16. Construcción de las Obras por el Contratista 17. Terminación de las Obras en la fecha prevista 18. Aprobación por el Supervisor de Obras 19. Seguridad 20. Descubrimientos 21. Toma de posesión del Sitio de las Obras 22. Acceso al Sitio de las Obras

14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, además de cualquier otra información de que disponga el Oferente.

Contrato

Contrato — Sección 15 - Consultas acerca de las Condiciones Especiales del Contrato

15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las CEC. 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de conformidad con las Especificaciones y los Planos. 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación.

Contrato

Contrato — Sección 18 - Aprobación por el Supervisor de Obras

18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

Contrato

Contrato — Sección 21 - Toma de posesión del Sitio de las Obras

21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable.

Contrato

Contrato — Sección 22 - Acceso al Sitio de las Obras

22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato.

A. 69

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-,7M9.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 23. Instrucciones, Inspecciones y Auditorías 24. Controversias 25. Procedimientos para la solución de controversias 26. Recursos contra la resolución del Contratante B. Control de Plazos 27. Programa

Contrato

Contrato — Sección 23 - Instrucciones, Inspecciones y Auditorías

23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A)

Contrato

Contrato — Sección 24 - Controversias

24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras.

Contrato

Contrato — Sección 25 - Procedimientos para la solución de controversias

25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan.

Contrato

Contrato — Sección 26 - Recursos contra la resolución del Contratante

26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecido en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables.

70 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G8U0C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192

28. Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación 29. Aceleración de las Obras 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras 31. Reuniones administrativas

Contrato

Contrato — Sección 28 - Prórroga de la Fecha Prevista de Terminación

28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.(ver apéndice A)

Contrato

Contrato — Sección 29 - Aceleración de las Obras

29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse.

A. 71

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 32. Corrección de Defectos

32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras.

33. Advertencia Anticipada C. Control de Calidad 34. Identificación de Defectos 35. Pruebas 36. Defectos no Corregidos D. Control de Costos 37. Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra)

33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras.

Contrato

Contrato — Sección 34 - Identificación de Defectos

34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros.

Contrato

Contrato — Sección 37 - Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra)

37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) deberá contener los rubros correspondientes a la construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista. 37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra)

72 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G8U2C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192

38. Desglose de Costos

38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver apéndice A)

39. Variaciones 40. Pagos de las Variaciones 41. Proyecciones 42. Estimaciones de Obra

39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante. 39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipule el contrato, convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato. 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad con la Sub cláusula 42.2. (ver apéndice A) 42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor de Obras 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales.

A. 73

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 8M3.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 43. Pagos 44. Eventos Compensables

42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional. 43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el monto incrementado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CEC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras.

74 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G8U4C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192

45. Impuestos

(d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos. (e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar el Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto del incremento, y la nueva Fecha Prevista de Terminación si este fuera el caso. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor de Obras. 45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del

A. 75

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M85.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 46. Monedas

Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CEC. 46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC.

47. Ajustes de Precios 48. Multas por retraso en la entrega de la Obra 49. Pago de anticipo 50. Garantías

47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada en las CEC.

Contrato

Contrato — Sección 48 - Multas por retraso en la entrega de la Obra

48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC, por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista. El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones del Contratista. 48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma podrá ser reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses.(ver apéndice A) 49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato. 49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios. 50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos

76 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G8U6C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192

y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del

Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en

tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación.

50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y

realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la

Garantía de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad

de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y

cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de

la obra ejecutada.

50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales

por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad

correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el

Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada

tramo.

51. Trabajos por día 51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día

indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades

adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras hubiera

impartido instrucciones previamente y por escrito para la

ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa

manera.

51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios

aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que deba

pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras deberá

verificar y firmar todos los formularios que se llenen para este

propósito.

51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día

estarán supeditados a la presentación de los formularios.

52. Costo

52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por

reparaciones

cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los

Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de

Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de

Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños

sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.

E. Finalización del Contrato

53. Terminación de las Obras

Contrato

Contrato — Sección 53 - Terminación de las Obras

53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma inmediata una inspección preliminar, que acredite que las Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por un representante del órgano responsable de la contratación por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el representante designado por el Contratista. 53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad.(ver apéndice A) A. 77

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-,8M7.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 54. Recepción de las Obras 55. Liquidación final 56. Manuales de Operación y mantenimiento

Contrato

Contrato — Sección 54 - Recepción de las Obras

54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete (7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su requerimiento, el Contratante procederá a su recepción provisional, previo informe del Supervisor de Obras. 54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales. 54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del Supervisor de Obras de que los defectos y detalles notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción definitiva. 54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores. 54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato.(ver apéndice A) 55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el contratista considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de obras, emitirá el certificado de pago final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance final adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa, el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC emitirá el certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el certificado de pago. 55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de pago final.

Contrato

Contrato — Sección 56 - Manuales de Operación y mantenimiento

56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o equipo

78 A.

Contrato

Contrato — Sección 57 - Terminación del Contrato

57. Terminación del Contrato

suministrado, el Contratista los entregará en las fechas estipuladas en las CEC. 56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el acta de recepción final. 57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato. 57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes: 1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes; 3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración; 4) La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores; 5) La disolución de la sociedad mercantil contratista; 6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera; 7) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto; 9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 10) El mutuo acuerdo de las partes; 11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC; 12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de estas CEC. 57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento. 57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de

A. 79

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 8M9.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible.

58. Fraude y Corrupción 59. Pagos posteriores a la terminación del Contrato

57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por mutuo acuerdo. 58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. 58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas, consultores y concesionarios sus cuentas y registros y cualesquiera otros documentos relacionados con la presentación de propuestas y con el cumplimiento del contrato y someterlos a una auditoría por auditores designados por el Contratante, o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar todos los documentos y registros relacionados con este Contrato por el período que establecen las instancias de control del Estado Hondureño luego de terminado el trabajo contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento necesario para la investigación de denuncias de fraude o corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que tengan conocimiento del Contrato para responder las consultas provenientes de personal del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de cualquier investigador, agente, auditor o consultor apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para asegurar el cumplimiento de esta obligación. 59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en el que conste el valor de los trabajos realizados y de los materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado y menos el valor de

80 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G9U0C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192

60. Derechos de Propiedad 61. Liberación de cumplimiento

las Multas por retraso en la entrega de la Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que procedan para la indemnización por daños y perjuicios producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al Contratante excediera el monto de cualquier pago que debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una deuda a favor del Contratante. 59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante. 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución.

CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO

Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o

enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber

conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.

A. 81

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO

No. 37,192 Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del

Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC. - 91 - A. Disposiciones Generales

CGC 1.1 (a)

En el presente Contrato no se prevé Conciliador.

CGC 1.1 (q) CGC 1.1 (t) CGC 1.1 (w) CGC 1.1 (y) CGC 1.1 (bb)

El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante Legal es el señor: Jorge Alejandro Aldana Bardales La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de Ciento ochenta (180) días calendario El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control y Seguimiento) El proyecto está ubicado en la col. Villa Nueva, sector 7B, Tegucigalpa M.D.C. La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio.

CGC 1.1 (ff)

Se propone una propuesta para modificar la forma de la superficie del talud

afectado por la mecanización anterior, para lograr un equilibrio de masas. Al

disminuir la pendiente con la construcción de bermas esto en relación costo

eficiencia y constructivamente factible.

Por otra parte, hay que mencionar lo limitado de los espacios disponibles para el

desarrollo de las actividades y la incertidumbre de la profundidad a la que se

encuentra la roca sana, por lo que se plantea la conformación de un talud llano

(pendiente con una inclinación adecuada), cornisa o barrera elevada que separa

dos zonas mediante la construcción de bermas, la cara expuesta de cada berma

será estabilizada con concreto lanzado. Esta obra drenara el agua captada sobre

una contracuneta colocada en la cabecera, para evitar la saturación producto de la

infiltración del agua y al mismo tiempo controlar la escorrentía superficial. En la

cara expuesta del talud conformado y estabilizado con concretó lanzado.

Las obras para ejecutar son:

Estabilización de un área de 2,195.20m2 de talud mediante la

conformación de bermas y la impermeabilización con concreto lanzado de 7.5cm

de espesor.

Evitar la saturación del suelo en la zona de estudio mediante la

construcción de 559.89 metros lineales de un sistema de control integrado de

aguas superficiales (cunetas).

La construcción de 63.86 metros lineales de un contrapeso de muro de

gaviones ubicado en el pie del talud como protección del derecho de vía de la

calle CA-6.

La construcción de 80.0 metros lineales de tramo de Acera para el

mejoramiento de la seguridad peatonal, el cual incluye la instalación de un

barandal metálico de protección.

Se resanarán y reconstruirán 90.09 metros lineales de gradas de acceso

peatonal, que incluyen la instalación de 180.18 metros lineales de barandal

metálico.

x Cabe mencionar que cuando las obras estén culminadas, no se debe

permitir la construcción de ningún tipo de obra, que genere peso en la

corona del talud conformado mediante las bermas, en una longitud de 15

metros lineales, medidos a partir desde la contracuneta hacia las casas

emplazadas en este sector del Distrito Central.

82 A. CGC 2.2 CGC 2.3 (i) CGC 8.1 CGC 9.1 CGC 13.1

Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la

totalidad de las Obras son: No aplica

Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato:

Documento Base y su(s) adenda(s)

Orden de Inicio

Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de obra y

equipo.

Actas de Recepciones Parciales y Definitivas

Lista de Otros Contratistas: no corresponde

Personal Clave:

No. Cargo

Nombre

Funciones

1 Gerente de Obra Tania Yarlene Encargado de la planificación

Murillo Lanza general, organización de

personal y control de calidad de

la obra.

2 Ingeniero

Josué Daniel

Encargado de la planificación,

Residente *

Cabrera Lanza ejecución de la obra y de las

actividades de control, tales

como calidad, organización del

personal, actas, mediciones,

valuaciones y demás actos

administrativos similares

3 Especialista en Dorian Espinoza profesional que estudia las

Geotecnia

características de los suelos y las

rocas, y que utiliza técnicas de

diseño y cálculo para resolver

problemas geotécnicos.

4 Asistente Social Carol Ivon

profesional que ayuda a

Pineda Baide

personas, familias y

comunidades a mejorar su

calidad de vida. También se le

conoce como trabajador social.

* El personal propuesto será exclusivo para cada lote ofertado y no se deberá

incluir en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente de

Proyecto.

Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán:

(a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del

contrato.

(b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato

(c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta,

Materiales y Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato

(d) para lesiones personales o muerte:

(i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la compañía de Seguros, que

A. 83

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 deberá ser la misma con el personal contratado para la ejecución de la

obra, y verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar

cambios en el personal, el Contratista notificará de inmediato a la

compañía de seguros para que se inscriba las nuevas personas, así como

también a la supervisión para el registro de los mismos, en un término no

menor de tres días a partir de la contratación.

(ii) de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la obra:

5% del valor del contrato.

Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después del

período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de tiempo del contrato,

estas deberán prorrogar su vigencia hasta la recepción final de la Obra.

CGC 14.1

Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica

CGC 21.1

La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más tardar

diez (10) días después de la orden de inicio.

CGC 26.1

- Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los

tribunales de lo Contencioso Administrativo.

B. Control de Plazos

CGC 27.1

El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de

Obras dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la

Resolución de Adjudicación.

CGC 27.3

Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60) días.

El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa

actualizado será de L.1,000.00 por día.

C. Control de la Calidad

CGC 32.1

El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario días.

D. Control de Costos

CGC 46.1

La moneda del País del Contratante es: Lempiras.

Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuarán en dichas monedas.

CGC 47.1 84 A.

En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: A) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero

- 94 ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento.

Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más adelante.

El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general:

RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI.

RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste.

RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL + FAMT ) ,

siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación:

I. MANO DE OBRA EN GENERAL

El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario Mínimo y el IPC.

Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

FAM = donde:

IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 )

A. 85

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 86 A.

FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.

IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).

S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste.

So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente.

IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

II. EQUIPOS Y MAQUINARIA

Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes: a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO 51 % DE DIVISAS).

Fórmula de Reconocimiento:

FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 )

donde,

FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación.

IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)

R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment),

- 96 del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste. Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional (Lempiras). b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS Fórmula de Reconocimiento FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde, FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente. * DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste. * DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. * Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR) que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros conceptos afines al Equipo y Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras. III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de A. 87

- 97 equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula: FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 )

donde:

FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.

IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).

D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste.

Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IV. MATERIALES

Fórmula de Reconocimiento:

FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde,

FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.

IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)

MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega.

MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones y mantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se

88 A.

- 98 hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal, acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales. Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP ) y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, A. 89

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGAL-P9A9, M- .D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento.

Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así:

Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período

Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso

Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón.

El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de

90 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS --T1E0G0U-CIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra. Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante. B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo. C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra decimal (centésima). D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación. En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de precios: No Aplica Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; A. 91

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP- A1,0M1.D- .C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 Ac y Bc son coeficientes12 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c” Los coeficientes para el ajuste de precios son: (a) El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo Presidencial No. A-003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010.

CGC 48.1

La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva estimación y quince días antes de la presentación de la oferta. El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del saldo, tal como lo estipulado en el Art. N° 120.Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2025 por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del quince (15%).

Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la estimación mensual más próxima, así:

Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos, señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios, hasta que estas hayan sido solventadas.

12 La suma de los dos coeficientes, Ac y Bc, debe ser igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato. 92 A. CGC 50.1 CGC 50.2 CGC 51.1

- 102 El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC. En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar: “La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución. La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de A. 93

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. E. Finalización del Contrato

CGC 55.1

(a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3. (b) El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco (25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo. (c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15) días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta; (d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta. (e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de conciliación.

Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar

quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del

CGC 56.1

Contratista. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince (15) días

después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista.

CGC 57.2 (11)

Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final. El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios.

APENDICE "A"

OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

I. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO

En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes:

1. El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path 94 MAe.thod), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar.

APENDICE “A”

detallar cuando corresponda las subactividades o procesos

para llegar a obtener la actividad principal.

OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA

6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días

I. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO

libres, etc.). 7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar

En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes:

el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse una explicación del porqué se ha considerado la delimitación. 8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas

1. El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar. 2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Como organizará los frentes de trabajo (dar información como: cuantos frentes, ubicación de éstos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Que supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible. 3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan.

intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas. 9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo. 10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello obtener el flujo de desembolso.

4. Análisis de afectaciones prediales.

11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o

5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades legal y estará compuesto por los siguientes documentos:

de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la

a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones,

Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo,

fechas de inicio y fin y predecesores.

A. 95

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de

razones imputables al Contratista, se procederá como

ejecución.

sigue:

12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos

a. Mantener la duración total de la obra dentro del

los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante

plazo contractual.

(Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los

b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con

cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea

las fechas de inicio y fin reales de ejecución.

base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y

c. A las actividades pendientes de ejecutar se

el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma

les harán las modificaciones, dándoles las

impresa y digital modificable.

duraciones de tal manera de no afectar la ruta

crítica, por lo que de ser necesario para mejorar

II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACIÓN

el rendimiento deberán aumentarse los recursos.

DEL PROGRAMA DE TRABAJO

En todo lo que aplique se deberá cumplir con el

mismo procedimiento indicado en el numeral II

En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento

de este Apéndice.

para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento,

4. La fecha de presentación del programa actualizado (en

será como sigue:

forma impresa y digital modificable) será el indicado

1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor

en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital

y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC

puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor

las razones de los desfases si los hubiere y dará las

y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento).

soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser

registradas en el Programa de Trabajo, haciendo uso III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRÓRROGA DEL

de la herramienta “notas” del Ms Project en cada una PLAZO PREVISTO DE TERMINACIÓN

de las actividades de obra que hayan sido afectadas.

2. Si las razones de los desfases no son imputables al En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento

Contratista se deberá hacer una reprogramación, para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación,

analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios será como sigue:

de programación que procedan y determinar si se afecta

o no la ruta crítica.

1. El Contratista presentará una carta de solicitud al

3. En el caso de tener que reprogramarse la obra por 96 A.

Supervisor con copia a la Dirección de Control y Seguimiento

de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección

tiempo solicitado y una re-programación que muestre como de Control y Seguimiento de la AMDC.

ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar

por cada actividad de obra, el cambio en la duración con IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS

respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado; así

mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer cambios En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el

en las actividades predecesoras y en las fechas de inicio análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente:

de cada actividad. El supervisor deberá realizar el análisis

correspondiente y elaborar un dictamen de dicha solicitud 1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe

en un plazo no mayor de 10 días posteriores al recibo de la

estar clasificado en tres componentes, cada uno por

solicitud.

separado: (1) los materiales con el detalle del impuesto

2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC,

por separado, (2) la mano de obra y (3) el equipo y

previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud y

herramientas.

emitir una opinión dentro del plazo establecido en las CEC 2. Materiales.- Debe detallarse todos los materiales

28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de dicha

involucrados en la actividad, los rendimientos y el

solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC

precio por unidad de cada material. El precio por unidad

deberá remitir este dictamen a la Gerencia de Licitaciones

debe ser puesto en obra y debe estar soportado por la

y Adquisiciones de la AMDC con copia al Contratista. La

respectiva cotización. Se debe acompañar un desglose

prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido

separado del precio por unidad del material, cuando éste

en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio

no sea igual al reflejado en la cotización.

del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo 3. Mano de Obra.- Debe detallarse toda la mano de obra

estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta

por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el

Crítica.

precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas

3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de

sociales que correspondan.

la AMDC procesará y procederá a elaborar suscribir la 4. Equipo.- Debe detallarse los diferentes tipos de equipo

Modificación de contrato para formalizar la ampliación de

a ser utilizados en la actividad, los rendimientos en

plazo.

horas y el precio por cada hora. La tarifa horaria de

4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación

cada equipo considerado, debe estar respaldada por el

de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los

respectivo desglose.

A. 97

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos

de mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje. 6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales y utilidad).

y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo a la recepción de las obras. c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones

7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente o defectos de construcción.

a todos los impuestos que manda la ley hondureña. 8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades.

d. Los resultados de la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal. e. Los resultados de la constatación relacionada con la

Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por obra no prevista.

terminación de los trabajos que estuvieran incompletos. f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos correspondiente, en el caso de obras de Redes. g. O de las cantidades de obra finales ejecutadas con el respectivo monto final. Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y

Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la ejecución del proyecto.

Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de finalizada las actividades pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos. Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC

V. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE LA OBRAS.

nombrará una Comisión de Recepción para que haga la verificación de los trabajos y del informe del Supervisor. Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el

En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras Certificado de Terminación de las Obras por los representantes

estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un 98 A.

del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y

Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión cualquier error que encuentre en los documentos, planos

de Recepción.

o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que

VI. EQUIPO

pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar

El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase.

oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante. IX ÓRDENES DE CAMBIO (VARIACIONES)

VII.USO DE BITÁCORA En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por el Supervisor y el representante de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto. VIII. OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de

En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los

documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio

son los Siguientes:

a. Generales del Proyecto: Se deben indicar todos

los datos relevantes correspondientes al contrato

de ejecución de la obra.

b. Resumen Orden de Cambio (resumen de

actividades propuestas y costos).

c. El Proyecto (Descripción del Proyecto).

d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de

Cambio.

e. Cuadro de la Orden de Cambio.

f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra.

g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las

actividades nuevas).

A. 99

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las

se reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes

actividades nuevas).

de cambio y/o modificaciones en

i. Planos. j. Fotografías. k. Copias de Bitácora. l. Nota de aprobación de la supervisión.

columnas separadas, incluir en este cuadro una columna con el avance porcentual financiero y físico de cada una de las actividades al momento

X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO

de hacer la solicitud de orden de cambio en aquellas actividades que se consideran más relevantes.

En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato será el siguiente:

5.3 Cronograma actualizado (con análisis de afectación de ruta crítica). 5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios.

1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el cambio de cada una de las actividades y de ser necesario una re-programación en caso que sea afectada la ruta crítica. El Informe del supervisor incluirá lo siguiente: 1. Antecedentes 2. Cambios 3. Justificación de los Cambios 4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia de la orden de cambio 5. Anexos: 5.1 Fotografías

5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las actividades nuevas, además de la memoria de cálculo. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e informe del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto para la terminación de las obras como resultado de la aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Apartado III de este ÁPENDICE. La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la orden de cambio y el

100 A.

5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde informe del supervisor.

3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC

b. Copia de solvencia Municipal del

procesará y suscribirá la Modificación de contrato para

representante legal.

formalizar la Orden de Cambio.

c. RTN Numérico del representante legal.

d. RTN numérico de la empresa

XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA

e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR.

PARA PAGO DE ANTICIPO

f. Permiso de operación de la empresa

g. Constancia de Volumen de ventas o copia

En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben

del recibo de pago del banco (deberá estar

respetar el orden y los requisitos de todos documentos

al día).

enumerados a continuación, su forma de presentación debe

h. Constancia de inscripción de proyecto en la

ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de

cámara Hondureña de la Industria y de la

COPIA ADICIONAL:

construcción. (CHICO). ORIGINAL primer

pago o anticipo y en las subsiguientes

1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando

estimaciones se adjuntará copia.

nombre del proyecto, N° de contrato, código

y monto. Dirigido al Director de Control y XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA

Seguimiento.

ESTIMACIONES

2. Documentación Requerida:

En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben

a. Recibo de cobro normal en hoja membretada respetar el orden y los requisitos de todos documentos

del contratista, el recibo debe presentarse enumerados a continuación, su forma de presentación debe

por el monto neto a recibir. (Firmado y ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de

sellado).

COPIA ADICIONAL:

3. Información contractual y fianzas bancarias:

1. Solicitud para trámite de estimación, indicando

a. Fotocopia del contrato.

nombre del proyecto, N° de contrato, código,

b. Fotocopia de Fianza de Anticipo.

periodo y monto. Dirigido al Director de Control

c. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.

y Seguimiento.

4. Información general:

2. Documentación Requerida:

a. Copia del Documento Nacional de

a. Recibo original de cobro (boleta de

Identificación del representante legal.

venta o factura) de acuerdo al nuevo A. 101

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 régimen de facturación SAR, de estimación

b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá

indicando periodo, nombre, número y

notificar por escrito a la Dirección la fecha

Código del proyecto (en caso de haber

en que iniciaran las obras y si será a cuenta

solicitado anticipo, detallarlo) el recibo

y riesgo).

debe presentarse por el monto neto a recibir.

c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de

(Firmado y sellado).

renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido

b. Recibo de cobro normal en hoja membretada

al Ing. Odin Martel (Director de Control y

del contratista, (en caso de haber solicitado

Seguimiento).

anticipo, desglosar las cantidades) el recibo

d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento.

debe presentarse por el monto neto a recibir.

e. Fotocopia de fianza de calidad de obra

(Firmado y sellado).

(Último pago).

c. Cuadro de estimación.

4. Información general:

d. Estado financiero y físico del proyecto.

a. Copia del Documento Nacional de

e. Memoria de cálculo.

Identificación del representante legal.

f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6

b. Copia de solvencia Municipal del

fotografías).

representante legal.

g. Informe técnico del proyecto de la

c. RTN Numérico del representante legal.

supervisión.

d. RTN numérico de la empresa.

h. Hojas de Bitácora (color Amarillas).

e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR.

i. Cronograma actualizado mensualmente.

f. Permiso de operación de la empresa.

j. Cambios realizados en la estructura

g. Constancia de Volumen de ventas o copia

presupuestaria del proyecto. (Órdenes de

del recibo de pago del banco (deberá estar

cambio con su respectiva justificación de

al día).

orden de cambio).

h. Constancia de inscripción de proyecto en

k. En la última estimación deberá presentar el

la Cámara Hondureña de la Industria y de

acta de recepción definitiva ORIGINAL.

la Construcción (CHICO). ORIGINAL

3. Información contractual y fianzas bancarias:

primer pago o anticipo y en las subsiguientes

a. Fotocopia del contrato. 102 A.

estimaciones se adjuntará copia.

APENDICE “B”

NOMBRE DEL PROYECTO: “ESTABILIZACIÓN DE TALUD MEDIANTE LA

CONFORMACIÓN DE BERMAS Y CONTROL DE ESCORRENTÍAS SUPERFICIALES, COL.

VILLA NUEVA SECTOR 7B, TEGUCIGALPA. M.D.C.”

Item DESCRIPCIÓN

Unidad

Cantidad

Precio Unitario Ofertado Lempiras

Precio Total Evaluado Lempiras

GENERALES DEL PROYECTO Rotulo del proyecto

Unidad 1.00

16,208.31 16,208.31 Limpieza general

Global 1.00

14,780.60 14,780.60

SUB TOTAL GENERALES DEL PROYECTO

30,988.91

CONFORMACION DE BERMAS Trazado y marcado Demolicion de elementos de concreto/mamposteria Corte y conformacion de bermas

ML

1,458.24 86.15

125,627.38

M3

69.11

1,326.37 91,665.43

M3

3,521.98 4,356.88 15,344,844.22 Acarreo de material de desperdicio

M3

4,668.42 663.63

3,098,103.56 Entibados de proteccion

M2

1,408.00 2,245.25 3,161,312.00

Pantalla de concreto lanzado, E 7.5cm, reforzada con malla hexagonal doble

M2

2,195.20 1,582.01 3,472,828.35

torsion y malla electrosoldada Vigas de concreto anclado corona del talud ML

55.00

671.31

36,922.05 Vigas de concreto anclado pie del talud

ML

64.00

834.42

53,402.88 Resane del sistema hidrosanitario existente Global 1.00

37,347.97 37,347.97

SUB TOTAL CONFORMACION DE BERMAS

CONSTRUCCION DE SISTEMAS DE CONTROL DE ESCORRENTIAS Trazado y marcado

ML

559.89

86.15

25,422,053.84 0.00 48,234.52 Excavacion de material tipo II

M3

497.53

723.51

359,967.93

A. 103

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M-.D1.C1.6, 1-3 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 Demolicion de elementos de concreto/mamposteria

M3 Relleno y compactado con material selecto (Incluye acarreo)

M3

121.00 234.25

1,326.37 1,273.12

160,490.77 298,228.36 Acarreo de material de desperdicio

M3

804.10

663.63

533,624.88 Acarreo de materiales de construccion en pendientes > 20%

Global 1.00

103,556.25 103,556.25 Construccion de canal C-1, Incluye anclaje ML

191.06

5,801.25 1,108,386.83 Construccion de canal C-1b, Incluye anclaje ML

61.49

5,801.25 356,718.86 Construccion de canal C-2, Incluye anclaje ML

188.18

5,801.25 1,091,679.23 Construccion de canal C-3, Incluye anclaje ML

119.16

6,083.05 724,856.24 Construccion de cajas colectoras, Incluye tapadera

Unidad 14.00

40,185.80 562,601.20 Construccion de caja bajo muro de gaviones ML

4.56

78,957.67 360,046.98 Reconstruccion de tramos de gradas

ML

90.09

4,633.93 417,470.75 Barandal metalico

ML

180.18 Resane general para cunetas con mortero 1:4

M2

579.48 Construccion de anclaje de grada 0.60x0.40m

Unidad 18.00

SUB TOTAL CONSTRUCCION DE SISTEMAS DE CONTROL DE ESCORRENTIAS

INSTALACION DE MUROS DE GAVIONES

3,979.02 335.33 3,673.44

716,939.82 194,317.03 66,121.92 7,103,241.57 Trazado y marcado

ML

143.86

86.15

12,393.54 Excavacion de material tipo II

M3 Relleno y compactado con material selecto (Incluye acarreo)

M3 Acarreo de material de desperdicio

M3

376.67 38.32 489.67

723.51 1,273.12 663.63

272,524.51 48,785.96 324,959.70 Instalacion de muro de gaviones

ML

63.86

32,322.23 2,064,097.61 Acera de concreto

ML

80.00

1,100.40 88,032.00

104 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGU-C1IG17AL-PA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192

34 Instalacion de barandal metalico

ML 80.00

35 Pavimento concreto, MR= 650psi, E=0.15m M3 41.78

36 Bordillo de 15x15cm

ML 80.00

37 Cortado de losas

ML 412.05

SUB TOTAL INSTALACION DE MUROS DE GAVIONES

TOTAL DE OBRA DEL PROYECTO

ADMINISTRACIÓN DELEGADA

TOTAL DEL PROYECTO

3,979.02 8,494.52 401.35 72.68

318,321.60 354,901.05 32,108.00 29,947.79 3,546,071.76 36,102,356.08 1,805,117.80 37,907,473.88

3.

Contrato

Contrato No. 3391/GLA/AMDC/2025 — Supervisión de conservación de la red vial del Municipio del Distrito Central a través de reciclado de pavimento asfáltico en sitio por medio de aire caliente y colocación de nueva carpeta en un solo paso

CONTRATO No. 3391/GLA/AMDC/2025.- CODIGO No.ASF-

3. CONTRATO No. 3391/GLA/AMDC/2025.- VIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL

REC-0003. Supervisión de conservación de la red vial del

CODIGO No.ASF-REC-0003. Supervisión de

A TRAVÉS DE RECICLADO DE PAVIMENTO

conservación de la red vial del MmunuinciipciiopidoeldDeilstdriitsotrito cenAtrSaFl ÁaLtTraIvCéOsEdNe SreITcIicOlaPdOoRdMe EpaDvIOimDeEntAoIRE

Central a través de reciclado deapsafvailmticenotoenasfsáilttiiocopor mCeAdLioIEdNeTaEirYe CcaOlLieOnCteAyCcIÓolNocDaEciNóUnEdVeA CARPETA

en sitio por medio de aire canliuenetveayccaorlpoectaacidóne un solo paso”. PorEuNnUmNoSnOtoLOSIPEATSEO”

de nueva carpeta de un solo pMasIoL”.LPOoNr EunSmNoOntVoECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL

SIETE MILLONES NOVECINEONTVOESCSIEENSETNOTSACUARENTA Y OCCoHncOurLsEo MPúPbIlRicoANSaCciOonNal

Y SIETE MIL NOVECIENTSOESTCEUNATRAENYTTARYES CENTAVOS.C(PLu.7N,O9-6070,49-4A8M.7D3C)-.044-2025 OCHO LEMPIRAS CON SETENTA Y TRES

CENTAVOS. (L.7,967,948.73).

Este contrato se celebra entre: JORGE ALEJANDRO

CONTRATO No. 3391/GLA/AMDCA/2L0D2A5N.-ACOBADRIGDOAL№ESA, mSaFyo-Rr dEeCed-0ad0,0so3ltero, Licenciado

“SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN DE LAenRPEeDrioVdiIsAmLo,DhEonLdMurUeñNoICy IdPeIOestDe EdoLmDicIiSliTo,RpITorOtador del

CONTRATCOENNoT.R3A39L1/AGLTAR/AAMVÉDSC/2D0E25R.-CEÓCIDCILGAODO DEDoPcAumVeIMntEo NNTacOionAaSl dFeAILdTenICtifOicaEciNón SNIúTmIOeroP0O8R01-1975-

MEDIO№DAESAF-IRREECC-A00L0I3ENTE Y COLOCACIÓN02D9E01N, UacEtuVaAndCo AenRmPEi TcoAndEicNióUnNdeSAOlLcaOldPe AMSuOni”cipal del

“SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA RED

Distrito Central y en consecuencia Representante Legal de

Concurso Público Nacional CPuNO-004-AMDC-044-2025

A. 105

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y

tal cargo mediante Acta de Juramentación número 001- expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las

GDFM-2022 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y MANUEL ENRIQUE FLORES PEÑALBA,

respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.

de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0801-197003820 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante de la Sociedad Mercantil denominada GEOCONSULT, S.A DE C.V., Representación que se acredita mediante Instrumento Público N° 26 de fecha 04 de agosto del año 2008; Autorizado por el Abogado y Notario Marco Vinicio Zuniga Medrano e inscrito bajo N° 89, Tomo N° 710 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Contratista ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A TRAVÉS DE RECICLADO DE PAVIMENTO ASFÁLTICO EN SITIO POR MEDIO DE AIRE CALIENTE Y COLOCACIÓN DE NUEVA CARPETA EN UN SOLO PASO”.- Concurso Público

CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con él: a. Las Condiciones Generales del Contrato. b. Las Condiciones Especiales del Contrato. c. Bases del Concurso Público d. Los Términos de Referencia e. Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta f. Acta de Negociación g. La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y, h. Orden de Inicio i. Garantías j. Modificaciones al documento base si las hubieren k. Anexos.

Nacional No. CPuNO-004-AMDC-044-2025; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado

CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados

la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras con apego estricto a los documentos componentes del

y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado,

consecuencia este contrato atestigua lo siguiente: 106 A.

en un plazo total de Ciento veinte (120) días calendario.

CLÁUSULA CUARTA: El consultor por este medio se las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y

obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta

a solicitar y aprobar todas las modificaciones y ordenes de ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como

cambio que se emitan durante la ejecución del contrato.

los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,

EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y

CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

compromete a pagar al Consultor como retribución por la QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR

ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.-

subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios

sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de

contrato en el plazo y en la forma establecidas en este.

contratación y adquisiciones públicas establecidos en la

Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia,

CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del

la cantidad de SIETE MILLONES NOVECIENTOS Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada

SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA en nuestro nombre y representación y que ningún empleado

Y OCHO LEMPIRAS CON 73/100 (L. 7,967,948.73) EL o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a)

CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la

la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,

con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la

para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como

se utilizará los costos unitarios establecidos en la tabla abajo aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe

descrita:

un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de

(ver cuadro de Detalles del Costo anexo).

las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención

de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar

CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar

Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 y verificar toda la información que deba ser presentada a

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y

(LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de dejamos manifestado que durante el proceso de contratación

corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de o adquisición causa de este Contrato, la información

transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo

de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer

que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por A. 107

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 el suministro de información inconsistente, imprecisa o que en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado

no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan

5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin

información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o

proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos penal a las que hubiere lugar.

de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias

a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento CLÁUSULA OCTAVA: CLÁUSULA RECORTE

de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 4-2025, Art. No.122

competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos

penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación,

ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más

irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente

socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión

y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los

penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley

cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los Orgánica del Presupuesto.

socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.

El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las

cláusula dará lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor: i. partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B

A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante

de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la

aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía

asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en

de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de

régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y

correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad

definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos

responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si

irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas

que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura 108 A.

imputables: a) Al contratista la administración declarara de

oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,

fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que

de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas

los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso

tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la entablar las acciones legales que correspondan.

prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que

por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista CLÁUSULA DÉCIMA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE

no realice las actividades comprendidas en el contrato, en Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor,

cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública contratista o consultor está obligada a observar las más

y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del

en el plazo estipulado pagara al Órgano Contratante por contrato, de conformidad a lo siguiente:

daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes

suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los expresiones:

servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o

máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en

que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en

de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con

competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier

en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño

de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas

obra pública dentro del período especificado en el Contrato, o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un

sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es

tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del cuando un funcionario o empleado público que, en provecho

Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por

5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de

de las partes contratantes por incumplimiento de una de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d)

ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o

cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro

De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de

contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades

su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” A. 109

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 es cuando un particular influye en un funcionario o empleado Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe

público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores

relación personal con éste o con otro funcionario o empleado de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de

público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, Contratación del Estado y su Reglamento.

que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión.

5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el

3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere

compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido.

satisfactorias para corregir la situación.

2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus

4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten

agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas,

con resolución firme emitida por la institución contratante,

integrantes de los órganos de administración,

para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el 110 A.

apoderados, representantes legales, funcionarios,

asesores y personas vinculadas, tomando las

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

medidas necesarias para asegurar que ninguna de

las personas antes indicadas practiquen los actos señalados.

1. Definiciones 1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán

3. No dar soborno para el uso o beneficio de

interpretados de la manera que se indica a continuación:

cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida.

(a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país del Contratante;

4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual, las partes firmamos el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los diez días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco. Por y en nombre del Contratante Firmado: ______________FYS______________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central

(b) “Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a él por referencia; (c) “Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales; (d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del Contrato;

Por y en nombre del Consultor Firmado: _______________FYS______________ MANUEL ENRIQUE FLORES PEÑALBA Representante Legal de la empresa GEOCONSULT, S.A. de C.V. RTN: 08019001213132

(e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato;

(f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor,

según el caso, y “Partes” significa el Contratante

y el Consultor;

A. 111

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 (g) En el caso de que el Consultor sea una asociación

la prestación de los Servicios o de una parte de los

en participación o grupos (joint venture) formada por varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas; “Integrantes” significa todas estas firmas,

mismos; y, (m) “Moneda extranjera” significa cualquier moneda que no sea la del país del Contratante.

e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato;

2. Ley que rige el Contrato 2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC.

(h) “El Contratante” es la entidad que contrata los servicios del Consultor;

3. Idioma 3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por él se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados

(i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha

con el mismo o con su significado o interpretación.

de suministrar los servicios en virtud del Contrato;

4. Notificaciones

(j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría;

Toda notificación entre las partes en virtud del Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita comprende: carta o correo electrónico; todas con confirmación de recibo

(k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los

por escrito.

términos de referencia que el Consultor deberá realizar conforme a este Contrato;

5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en

las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya

(l) “Personal” significa los empleados contratados de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el

por el Consultor o por cualquier Subconsultor para 112 A.

Contratante indique.

6. Representantes autorizados

11. Modificación

6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar 11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de

cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este

este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

Contrato, deba o pueda firmarse.

12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor

7. Impuestos y derechos 7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Sub consultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en el Precio del Contrato.

12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas

8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma que se indique en las CEC.

razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o

9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.

Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación, Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) Y otras

10. Expiración del Contrato

causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.

10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha

12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, el Consultor notificará prontamente y por escrito al

de entrada en vigor.

Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que A. 113

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios

del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las y para reanudarlos al término de dicho período.

obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le

sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos

16. Rescisión por el Contratante

de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato

existente.

mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor,

emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación,

13. No violación del Contrato

cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados

13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso

cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá

considerará como violación del mismo ni como negligencia, emitirse con sesenta (60) días de antelación:

siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento

de Fuerza Mayor.

(a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de

sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de

14. Prórroga de plazos

los treinta (30) días siguientes a la recepción de una

14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una

notificación al respecto, u otro plazo mayor que el

actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por

Contratante pudiera haber aceptado posteriormente

un período igual a aquél durante el cual dicha Parte no haya

por escrito;

podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento

(b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado

de Fuerza Mayor.

en quiebra;

(c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento

15. Pagos

de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte

15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los

importante de los Servicios durante un período de

Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor,

no menos de sesenta (60) días;

el Consultor salvo que otra cosa se hubiere acordado en las

(d) En caso de recorte presupuestario de fondos

CEC tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con

nacionales que se efectúe por razón de la situación

los términos de este Contrato y a recibir el reembolso de los

económica y financiera del país, la estimación de

gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera 114 A.

la percepción de ingresos menores a los gastos

proyectados y en caso de necesidades imprevistas o

satisfactoriamente antes de la fe

Contrato

Contrato — Supervisión de Conservación de la Red Vial del Municipio del Distrito Central - Reciclado de Pavimento Asfáltico

cha de

de emergencia; o, (c) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera

entrada en vigor de la rescisión; y,

rescindir este Contrato.

(b) Salvo en el caso de rescisión conforme a

17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación, podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula:

los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gast

Contrato

Contrato — Contrato de Consultoría para Supervisión de Obras de Estabilización y Control de Escorrentías

os de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles.

(a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados

19. Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar A. 115

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

en relación con las actividades contempladas en este Contrato,

23. Confidencialidad o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Sub consultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales.

23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo

21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener

consentimiento por escrito de este último.

otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los

24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y,

Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos.

b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.

22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 116 A.

25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A (“Personal clave y Subconsultores”); y,

(c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique

29. Modificación de Contrato

en las CEC.

29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco

general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si

26. Obligación de presentar informes

cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución

26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor

documentos que se especifican en los Términos de Referencia, ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el

en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del

términos.

Contrato.

27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro.

30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no A. 117

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 se efectuará cambios en la composición del Personal produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación

clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.

con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes

(b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.

integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante

34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC.

del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante.

35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del

(c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta.

Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo

32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC.

lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.

36. Precio del Contrato

33. Modificación de la ley aplicable

36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se

33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se 118 A.

indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC.

37. Pago de servicios adicionales

partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado

37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la

de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global.

40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los

38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante.

más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido.

39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier

40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta.

divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas

40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha

incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar

a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos

futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento

o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá

ser temporal o permanente.

A. 119

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 41. Inspecciones y auditorias

3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5

41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien

de las CGC)

éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros

Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se

contables y estados financieros del mismo Consultor,

establezcan en los términos de referencia.

relacionados con la ejecución del Contrato.

4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC)

En el caso del Contratante el señor Jorge Alejandro

CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO

Aldana Bardales, Alcalde Municipal, o quien este

(CEC)

designe durante la ejecución del Contrato.

5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC)

Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC)

Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del

complementan las Condiciones Generales del Contrato

Contrato.

(CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula

indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de

9 de las CGC)

la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre

Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que

paréntesis.

se indique en la orden de inicio.

1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC)

7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC)

El Contratante es: La Alcaldía Municipal del Distrito • El plazo será ciento veinte (120) días calendario.

Central.

• Se estima la construcción en noventa (90) días

2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC)

calendario.

En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del • El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto

Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central,

será de ciento veinte (120) días calendario.

Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo • Deberá considerarse trabajos nocturnos como lo

3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, barrio El

dispone la AMDC a través de la Dirección de Control

Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C. A., teléfono

y Seguimiento.

(504) 2220-5781.

• Conforme el plan previsto y de acuerdo con las

Atención: Director de Control y Seguimiento. 120 A.

experiencias del proceso anterior, se prevé que los

trabajos sean ejecutados entre las 8:00 p.m. y las 6:00

General de Ingresos y Egresos de la República para

a.m., completando 10 horas diarias de Trabajo nocturno

el año fiscal 2025, relacionado con el Artículo 72 de

durante 6 días por semana, esto completan jornadas de

la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa

60 horas semanales. Conforme el Código del trabajo,

equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS

se considera que el trabajo nocturno tiene una carga

POR CIENTO (0.36%), así como la multa pecuniaria

mayor en comparación con el trabajo diurno por lo que

aplicable por cada día de retraso, en relación con el

establece que la cantidad máxima de horas semanales

monto total del saldo del contrato por el incumplimiento

en trabajo nocturno es de 36 horas. Consecuentemente,

del plazo y las obligaciones establecidas en el presente

es necesario incrementar la cantidad de personal para

contrato hasta la finalización del período de ejecución

atender la carga de trabajo por turnos.

del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva

Por otra parte, el incremento en la cantidad y frecuencia

la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así

de los controles implica el incremento en la cantidad

conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato,

de personal y equipo de laboratorio para los diferentes

reservándose además el ejercicio de las acciones legales

ensayos de materiales constitutivos de la mezcla.

por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte

8. Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula

de EL CONSULTOR que procedieren.

24 de las CGC)

10. Propiedad del Contratante de los documentos

i. Los riesgos y las coberturas serán las siguientes:

preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las

ii. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros

CGC)

respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá

Restricciones:

estar vigente durante el tiempo del contrato.

El Consultor no podrá utilizar estos documentos para

Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral

fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo

contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante

por escrito del Contratante. Los documentos elaborados

el tiempo del contrato.

serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante.

9. Multas (Cláusula 27 de las CGC)

La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo

El Consultor cederá al Contratante los derechos de

120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto

autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad A. 121

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 industrial, en los casos en que procedan estos derechos, periodo correspondiente conforme al avance presentado en

sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC)

las Estimaciones del Contratista que serán aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C.

La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus

Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos de la siguiente manera:

actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de

• Primer pago: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de la Dirección de Control y seguimiento de la AMDC.

estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El Consultor junto al Contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica

• Pagos Periódicos: Pagos intermedios correspondientes al sesenta por ciento (60%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes Periódicos de Avance por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el Contratista de Obra haya presentado la estimación correspondiente al período.

13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos:

• Pago Final: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte

Forma de Pago

de las autoridades de la AMDC.

Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras.

En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no

Los pagos serán mediante reembolsos Periódicos, siempre corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC,

y cuando el consultor presente su respectivo informe del 122 A.

no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora.

Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los

de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una

honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional o retención de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito.

Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de

14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 73/100 (L. 7,967,948.73).

Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la

15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar

cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de Incumplimiento.

aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento.

La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del

16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: El CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato:

contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país.

Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez 17. Garantía de Anticipo:

Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto

No aplica.

A. 123

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC)

Clave; y, g) otros documentos suscritos por las partes

Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato,

contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato.

las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C. previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa,

20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora.

poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal. Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del

21. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención.

Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de

La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor.

Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal 124 A.

22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR

podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la

sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato,

consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier

en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo.-

otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de

Será también responsable de los daños y perjuicios que

las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito

eventualmente causen a terceros.

o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso

presentará solicitud escrita a la autoridad responsable 26. Causas de Rescisión del Contrato

de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de

Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de

la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere

sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de

las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que

los treinta (30) días siguientes a la recepción de una

establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de

notificación al respecto, u otro plazo mayor que el

ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda

Contratante pudiera haber aceptado posteriormente

a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se

por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o

reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR.

fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como

consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera

23. Otros Trabajos Solicitados

prestar una parte importante de los Servicios durante un

EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier

período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso

momento a EL CONSULTOR informes especiales.

de recorte presupuestario de fondos nacionales que se

efectúe por razón de la situación económica y financiera

24. Vigilancia de Cumplimiento

del país, la estimación de la percepción de ingresos

La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR

menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades

cumpla con todo lo establecido en este contrato y los

imprevistas o de emergencia; o/y, e) Si el Contratante, a

términos de referencia.

su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL

CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato

25. Responsabilidad Laboral

mediante una notificación de rescisión por escrito a EL

EL CONSULTOR será el único responsable del pago de

CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30)

las obligaciones laborales y sociales que se originen con

días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de A. 125

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d)

preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas

de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el

influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados.

inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta

(60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central.

29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos,

27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para

reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato.

conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal. Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán.

30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor

28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de 126 A.

entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por fletes; c) Guerra, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección

o usurpación de poderes; d) Confiscación, expropiación,

A TRAVÉS DE RECICLADO DE PAVIMENTO

destrucción, obstrucción ordenada por cualquier autoridad gubernamental que no sea la alcaldía municipal del distrito central; e) Desastres naturales tales como: terremotos, maremotos, tifones, huracanes, inundaciones; f) Y otras causas

ASFÁLTICO EN SITIO POR MEDIO DE AIRE CALIENTE Y COLOCACIÓN DE NUEVA CARPETA EN UN SOLO PASO, CÓDIGO: ASF-REC-0003

reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.

Antecedentes

31. Terminación del Contrato por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR.

La mayor parte de la red vial principal de la Capital está construida en forma radial, saliendo del Centro hacia las afueras de la ciudad, misma que presenta problemas diarios del tráfico vehicular, con los consecuentes congestionamientos. Además, el drenaje de las calles se encuentra obsoleto, teniendo las vías que actuar como grandes canales abiertos, lo que deriva en que las rodaduras se destruyan aceleradamente. Para agravar el panorama, la enorme mayoría de las calles capitalinas no tienen una capa de Base como tal, ya que las carpetas asfálticas y otro tipo de rodaduras descansan en sub bases de regular calidad o bien directamente sobre subrasantes naturales o en el mejor de los casos mejoradas, lo que implica una baja capacidad de soporte y la consecuente tendencia a

Apéndice “A” Términos de Referencia

que las carpetas en especial se fatiguen al poco tiempo de haber sido colocadas o reparadas. A la situación antes descrita se unen otros problemas como

“SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL

el sistema deficiente de drenaje pluvial, carencia en varios tramos de la red de bordillos y aceras, fuertes pendientes en A. 127

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 varios sectores, inadecuada eliminación de basura por parte están afectando considerablemente la vida y economía de los

de residentes y peatones, etc.

capitalinos.

La AMDC ha decidido continuar con la atención no solo en los Todo ello, sustentado en análisis cualitativo y cuantitativo

correderos viales principales de las ciudades de Tegucigalpa que permita relacionar los hallazgos de investigación, con

y Comayagüela, sino que también en tramos estratégicos, los mejores diseños, con estructuras de soporte adecuadas,

Contrato

Contrato — Contrato de Supervisión y Dirección Técnica para Proyecto de Reciclado en Caliente In-Situ de Carpeta Asfáltica

como vías alternas y calles internas de distintas colonias con con rodamientos diseñados de acuerdo a la demanda actual

una localización geográfica relevante y con un alto volumen de toda la gama de vehículos en circulación y con duraciones

de tráfico, para que las obras tengan el mayor rédito posible adecuadas (8,10 y 12 años).

para la AMDC y los usuarios de las mismas.

1.2 Situación Actual

1.1 Antecedentes del Problema Específico

Como compromiso de la actual administración Municipal Después de realizar un recorrido a través de las diferentes

de preservar el medio ambiente se tiene contemplado el Vías Primarias de la ciudad, entre las que se encuentran:

reciclaje del asfalto en mal estado, esto con la finalidad de no Anillo Periférico y Bulevares, calles y avenidas principales

contaminar ríos, quebradas y otros ecosistemas con el botado entre otras, se observó el alto flujo vehicular que circula sobre

de este desecho asfáltico, sino colocarlo nuevamente.

ellas y consideró imperante una intervención para mejorar

la Alcaldía Municipal del Distrito Central ha decidido ejecutar la superficie de rodadura; además por el mal estado en que

proyectos para la recuperación y conservación en la red se encuentra la calle por falta de mantenimiento y que en

vial del Municipio del Distrito Central para el presente año, época lluviosa se agudiza su deterioro lo que ocasiona un

con el objetivo de mejorar la infraestructura vial, así como sinnúmero de accidentes vehiculares y atropellamientos

la implementación de obras cuyo propósito es mejorar la por sortear baches, ante todos esos problemas la AMDC

eficiencia del sistema vial, reducir los costos de operación ha decidido invertir en la mejora de estas vías con equipos

vehicular, reducir el tiempo de viaje y reducir el número especializados reduciendo el tiempo de reparación habilitando

de accidentes, que como producto del estado de la red vial 128 A.

inmediatamente la calle atendida.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 - 149 -

No. 37,192

CROQUIS DE UBICACIÓN Principales Bulevares, Calles y Avenidas en las Ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela

1.3 OBJETIVOS GENERALES DEL PROYECTO 1.3 OBJETIVEOl oSbGjeEtiNvoERprAimLoErSdiDalEpLePrsReOguYidEoCTcoOn estos tr2a.baDjoEsSCdeRIinPvCeIrÓsiNónGdEeNrEeRhAabLiliDtaEciLónA yPROPUESTA mejoramiento de la Red vial de la Capital, mediante nuevas técnicas de reciclaje de la carpeta asfáltica existente, con rapidez en intervención y puesta en servicio inmediata. El objetivo primordial perseguido con estos trabajos de El proyecto consiste en el Reciclado en caliente in-situ de

inversión de rexhabMilietajocrióanr ylamefljuoirdaemziendteoldterálafiRcoedvveiahlicduelar elan calarpsetvaiaalsifdáaltdiceasexdiestlenDteisetrnitounCesepnetsroarl,máximo de 2.54 la Capital, mediantberninudeavnasdtoécanilcoassudseureacriioclsajceodnefolartcaarlptertaansitacrmpoyr claolvoícaa.ción simultánea de carpeta asfáltica en caliente asfáltica existexnteM, ceojnorraarpildoeszteienminptoesrvedneciróencoyrrpiudeos,taahenorro dperocdoumcidbausentibplleanytam. antenimiento de los servicio inmediatav.ehículos. x Rehabilitar, mejorar, reconstruir y mantener la infraestructura urbana vial Este trabajo comprende el conjunto de actividades que se x Brindar carreteras más seguras tanto para vehículos como para peatones. • Mejorar la fluidez del tráfico vehicular en las vialidades realizan en sitio para desmembrar y disgregar superficialmente

del Distrito2.CeDnEtraSlC, bRriInPdCaInÓdoNaGloEsNuEsuRaAriLosDcEonLfoArtPaRl OPUuEnaSTcaArpeta asfáltica existente en un espesor máximo de

transitar por la vía.

2.54 cm, con la aplicación de calor y por medios mecánicos,

El proyecto consiste en el Reciclado en caliente in-situ de la carpeta asfáltica existente • Mejorar los tiempos de recorrido, ahorro de combustible sin triturar o romper sus agregados; remezclar el material en un espesor máximo de 2.54 cm y colocación simultánea de carpeta asfáltica en

y mantenimcaielinetnotdeeplroosdvuechiídcauloesn. planta.

recuperado con la adición de una emulsión asfáltica, que lo

• Rehabilitar, mejorar, reconstruir y mantener la ayude a recuperar sus propiedades aglutinantes y plásticas, sin

infraestructura urbana vial.

la adición de ningún otro material a la mezcla reciclada, la cual

• Brindar carreteras más seguras tanto para vehículos como se extiende nuevamente sobre la superficie caliente trabajada,

para peatones.

colocando sobre ella simultáneamente en un solo proceso y A. 129

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

con una sola máquina, una carpeta asfáltica nueva de aporte producida en planta, ambas capas se compactan al mismo tiempo

por métodos convencionales, formando entre ambas una sola nueva capa que sirve como superficie de rodamiento y de desgaste,

quedando unida o fusionada a alta temperatura, haciendo uniones en caliente tanto longitudinal como perpendicularmente en

el sentido de avance. No siendo necesario aplicar un riego de liga entre ambas capas (reciclada y mezcla asfáltica nueva).

Nota: • Tomando en consideración el alto tráfico vehicular del Distrito Central, el contratista deberá presentar el certificado de calidad de los materiales para la emulsión y demás materiales asfálticos y otros para el proyecto. • La Dirección de Control y Seguimiento por medio de la supervisión contratada para el proyecto podrá solicitar escenarios de priorización para atender otros tramos, dentro de la convergencia de los sitios indicados en el contrato, bajo esta técnica.

Todos los desperdicios producto de la construcción de este proyecto serán depositados en el Relleno Sanitario, que es el botadero autorizado por la AMDC, por lo que La Firma Consultora verificará su uso y distancia.

Se muestra en la siguiente imagen la ubicación del relleno sanitario:

3. RE1Q30UAIS. ITOS DE EJECUCIÓN

3.1.

Tiempo de Ejecución:

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

3. REQUISITOS DE EJECUCIÓN

administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e

3.1. Tiempo de Ejecución:

incluirá, pero no se limitará a lo siguiente:

Se estima la construcción en noventa (90) días calendario.

ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN

El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de ciento veinte (120) días calendario. Deberá considerarse trabajos nocturnos como lo dispone la AMDC a través de la Dirección de Control y Seguimiento. Conforme el plan previsto y de acuerdo con las experiencias del proceso anterior, se prevé que los trabajos sean ejecutados entre las 8:00pm y las 6:00am, completando 10 horas diarias de trabajo nocturno durante 6 días por semana, esto completan jornadas de 60 horas semanales. Conforme el Código del Trabajo, se considera que el trabajo nocturno tiene una carga mayor en comparación con el trabajo diurno por lo que establece que la cantidad máxima de horas semanales en trabajo nocturno es de 36 horas. Consecuentemente, es necesario incrementar la cantidad de personal para atender la carga de trabajo por turnos.

Las actividades preliminares a ser realizadas por la Firma Consultora, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de todos los documentos adjuntos en la licitación del proyecto, etc., estas actividades deberán ser descritas en detalle por el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el supervisor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, con el propósito de verificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y determinar a la vez si son adecuadas y suficientes. En los casos que se encuentren errores, el supervisor deberá proponer o realizar las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados que encuentren fallas o deficiencias.

Por otra parte, el incremento en la cantidad y frecuencia de los controles implica el incremento en la cantidad de personal y equipo de laboratorio para los diferentes ensayos de materiales constitutivos de la mezcla

Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC.

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS El alcance del trabajo que la Firma Consultora y deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y

Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio. A. 131

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN 3. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo

TÉCNICA

completo en el sitio de los proyectos, en los horarios

establecidos y de ser solicitado por a AMDC en horarios

La Firma Consultora será responsable junto con el contratista

extra y nocturnos, además deberá contar con inspectores

de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una

de campo con la suficiente experiencia en este tipo de

supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado

obras para efectuar un estricto control de Calidad.

por el contratista, es de especial importancia considerar que 4. Inspeccionar los materiales incorporados o que se

este proyecto tiene múltiples actividades, es responsable del

incorporan al proyecto y realizar las pruebas y ensayos

control de los gastos de la obra.

necesarios para controlar su calidad, debiendo rechazar

todo material que no cumpla con las especificaciones,

De no cumplir con un adecuado control de calidad

preparando informes relativos a esas inspecciones y

aceptando obra no conforme a la solicitada que afecte

pruebas. Realizará pruebas de control tanto a los materiales

los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado

a utilizarse como a las mezclas y materiales que se

con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha

colocarán (las que apliquen), por lo que las pruebas se

afectación y de acuerdo al tipo de error la Municipalidad

harán en tres etapas distintas del proyecto: (1) Antes

podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios

de la colocación del material o la mezcla (2) durante

Generales del Contrato.

su colocación y (3) una vez colocada. De esta manera

se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla

Por lo anterior, la Firma Consultora deberá ejecutar, pero no

durante todo el proceso de construcción. A este respecto

limitarse, a las actividades siguientes:

el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas

realizadas y conservar copias del resultado de las mismas.

1. Garantizar el adecuado control y seguimiento de los

El supervisor deberá disponer de su propio equipo y

aspectos ambientales y sociales de los trabajos en los sitios

medios de laboratorio, distintos del contratista. Dentro

donde se ejecutarán los trabajos.

de las pruebas a realizar podemos mencionar: Pruebas de

2. Suministrar una inspección permanente y completa de

densidad in situ para verificar la compactación del material

todo el trabajo ejecutado por los contratistas. Mantener

selecto (Prueba Proctor estándar), para el pavimento

comunicación fluida y permanente con el personal

asfáltico penetración, viscosidad, porcentaje de asfalto,

responsable por parte de la AMDC, para informar sobre

densidad de compactación mediante testigos entre otras

cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles

y cualquier otra prueba que a criterio de la AMDC sea

correcciones de este y formulará las recomendaciones

requerida y solicitada a través de la Dirección de Control

para no incurrir en futuros errores similares.

y Seguimiento.

132 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

5. Se debe realizar una evaluación periódica de las 11. La Firma Consultora deberá evaluar permanentemente

especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista.

al personal asignado al proyecto tanto del contratista

Proporcionar al contratante cualquier recomendación

como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar

en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros

al contratista la sustitución de cualquier persona que no

proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar

cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada.

las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución 12. Asegurarse que, en cada momento de la ejecución de las

del proyecto.

obras, los Contratistas dispongan de los recursos humanos

6. La Firma Consultora deberá exigir a los contratistas del

y logísticos necesarios, que sean en número y condición

proyecto un libro de bitácora aprobado por el reglamento

operativa suficientes para alcanzar los rendimientos

del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en el

programados, acorde al cronograma de ejecución de cada

cual podrán hacer apuntes importantes, observaciones y

obra en estricto cumplimiento del tiempo de contrato.

recomendaciones todos los involucrados en el proceso

Verificar que se cumpla la metodología de trabajo

del proyecto como ser el Contratista, la Supervisión y

propuesta por el contratista para la realización de todas

autoridades de la AMDC. Debidamente acreditadas y

las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la

autorizadas para este propósito.

mejora de la ejecución de los procesos. Velar por que se

7. La Firma Consultora deberá llevar un seguimiento del

cumplan los requisitos de idoneidad y experiencia con el

contrato de construcción y demás documentos contractuales

fin de que las obras se ejecuten de acuerdo con los planos

de acuerdo al cronograma de obra, conociendo al detalle

y especificaciones técnicas aprobadas, empleando los

las obligaciones legales del contratista las que deben

materiales y el equipo de la mejor calidad.

cumplirse a cabalidad.

13. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del

8. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de

equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de

información requeridas por la AMDC.

los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la

9. Revisar y hacer recomendaciones a la AMDC relacionadas

máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar a

con posibles reclamos de parte del contratista, para

la AMDC, de darse el caso que el constructor no mantenga

prórrogas del plazo del contrato (Por fuerza mayor u otros

un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna

semejantes), pagos por trabajo adicional y otros similares.

culminación de las obras, y además deberá hacer las

10. Dictaminar acerca de los reclamos, desacuerdos y

recomendaciones necesarias para corregir esta situación.

otros asuntos relacionados con la ejecución o progreso 14. Control de las cantidades de obra ejecutada por los

del trabajo o con la interpretación del contrato de las

contratistas: Revisará las cantidades de obra del contrato

actividades del Contratista.

versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no

A. 133

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

exceder el monto de inversión previsto para el total del

del proyecto para evitar contaminación de suelos, cauces

proyecto.

de ríos, auditivos entre otras como ser control de emisiones

15. La Firma Consultora deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración delegada (si hubiera en el presupuesto de construcción), debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. La información deberá ser presentada en el correspondiente informe del periodo. 16. Revisión y aprobación de estimaciones, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante. 17. Realizar un control de los tiempos de ejecución, si se diesen atrasos en la obra o ampliaciones de tiempo deberá hacer las propuestas correspondientes para que los tiempos se cumplan, así como la proyección de las consecuencias del incumpliendo de tiempos por parte del contratista. 18. Vigilancia del cumplimiento del Plan de Seguridad e Higiene presentado por el contratista: El supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta de manera obligatoria señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal y vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas. 19. El consultor deberá velar por la implementación obligatoria de las medidas del plan de mitigación ambientales dentro

atmosféricas y ruido, control de vertido de líquidos, manejo de escombros y materiales, control del estado de la maquinaria y equipo, control de residuos sólidos. 20. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra. 21. Vigilar que el Contratista observe, acate, ejecute y dé cumplimiento estricto a las medidas de control ambiental propuestas para este proyecto. 22. Deberá llevar en todo momento un proceso de socialización del proyecto, manteniendo informada a la población de las actividades a realizar por el contratista que influya en la población, contribuirá a la reducción y mitigación de los impactos generados por las obras en sus áreas de influencia, a través de los contratistas, trabajadores y demás actores que participan, mediante procedimientos de acompañamiento a la comunidad y de herramientas sociales adecuadas, evitando la exposición de las personas a posibles riesgos. 23. La Firma Consultora deberá vigilar el uso obligatorio del EPP para el personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, además de suministrarlo a los visitantes durante la construcción. El contratista deberá mantener un sistema de seguridad eficiente de manera obligatoria y en el caso que la Supervisión determine que no esté cumpliendo la implementación de las medidas se aplicarán las sanciones contractuales correspondientes. 24. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo del proyecto.

134 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

25. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a

necesarios y para entregar la información relacionadas a

medida que la construcción de cada elemento del proyecto

la ENEE, Hondutel y SANAA/UMAPS.

vaya completándose, con recomendaciones sobre los

aspectos referentes a considerar por los responsables de CONDICIONES ESPECIALES:

dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán

en el informe final.

a. Responsabilidad de la Firma Consultora:

1. La Firma Consultora además ejecutará sus

Sobre los Informes.

operaciones con la debida diligencia en el desarrollo

del proyecto y mantendrá relaciones satisfactorias

26. Elaboración de informes de avance del período indicando

con otros grupos, contratistas y subcontratistas que

problemas y soluciones propuestos.

ejecuten trabajos en las diversas áreas del proyecto.

27. Elaborar informes especiales, cuando la AMDC lo solicite.

2. Es además convenido que la Firma Consultora, en

28. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección

la prestación de los servicios motivo del contrato,

del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las

actuará de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía

recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo

Municipal del Distrito Central durante el trabajo

terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción

de construcción y su comportamiento será guiado

parcial del proyecto y calcular y certificar las cantidades

por normas generalmente aceptadas de conducta

finales de la obra ejecutada por el contratista.

profesional, cualquier acto del supervisor que afecte

29. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales

los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado

de lo construido: El supervisor preparará el informe final

con multas equivalentes al costo que se incurra por

que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos

dicha afectación y de acuerdo al tipo de error la

de este contrato para someterlo a la consideración y

Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo

aprobación del contratante. Este informe reflejará todas

especifica los Criterios Generales del Contrato.

las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción,

3. La Firma Consultora no podrá emplear servicios

también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad

de profesionales y técnicos que estén trabajando en

de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo

oficinas públicas o entidades autónomas.

con los términos del contrato, manual de operaciones/

4. Se conviene que La Firma Consultora no asignará,

mantenimiento y los planos finales de lo construido, el

pignorará, transferirá, subcontratará, cederá sus

juego de planos deberá coincidir como mínimo al juego

derechos a recibir pagos, ni efectuará transacciones

de planos originales, sin menoscabo de agregar otros

sobre el contrato o cualquier parte del mismo,

planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean

así como derechos, reclamos y obligaciones del

A. 135

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

supervisor derivados del contrato, a menos que

proyectos, de acuerdo con los planos, especificaciones

tenga el consentimiento por escrito de la AMDC,

y documentos de los mismos, previamente aprobados

no pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal. 5. La Firma Consultora no podrá retener por más de diez (10) días calendario la documentación referente al pago de valuaciones periódicas de obras y reconocimiento de mayores costos reclamados o solicitados por el constructor de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto cumplimiento a lo establecido en el contrato y será responsable ante el mismo contratista por el monto de los valores reclamados en ese concepto si por su culpa, negligencia u otras causas a ellos imputables, la AMDC no toma en consideración la solicitud del contratista. 6. La Firma Consultora deberá revisar y firmar las Valuaciones periódicas de Obras del contratista, dentro de un plazo máximo de diez (10) días calendario contados a partir de la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC, dando las razones y dejando constancia de la fecha en que procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo los requisitos que el contratista debe cumplir previamente para proceder con el trámite señalado. 7. La Firma Consultora tendrá la responsabilidad de la supervisión de todo el trabajo en conexión con estos

por la AMDC. En cualquier otro caso no cubierto por los documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas en proyectos similares. 8. La Firma Consultora acuerda que todos los bienes no fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00) adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad de la AMDC a la terminación del contrato, sin perjuicios a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por la Firma Consultora al valor del costo, tomando en cuenta la depreciación que para tal efecto tienen establecidos los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a devolución. 9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido en estos términos de referencia, la Firma Consultora se compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos una vez por semana, cuando fuere necesario o bien, cuando la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán el coordinador del proyecto, los representantes que la Municipalidad designe; la supervisión y por parte del contratista sus representantes respectivos. Durante estas reuniones el representante de la supervisión presentará a la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance de

136 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

los trabajos y su relación con el programa de trabajo

del proyecto, toda la información obtenida deberá

aprobado. Se discutirán, además, problemas que se

devolverse a la Alcaldía Municipal del Distrito

hayan presentado en la realización de los trabajos y

Central una vez finalizado el proyecto.

si ellos hubieron causado alguna demora, solicitará al

3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se

contratista el respectivo ajuste del programa de trabajo

compromete a ejecutar con la debida diligencia,

para su posterior revisión y en su caso aprobación.

la revisión, aprobación, aceptación y autorización

La Firma Consultora a su vez hará una exposición de

de todas las solicitudes de pago sometidos por el

la forma como se realizarán los trabajos inmediatos

supervisor de conformidad con el modo de pago

y someterá a consideración de la AMDC decisiones

que se establezca en el contrato; estas solicitudes se

técnicas y administrativas de importancia relevante

aceptarán únicamente si el contratista ha realizado

para el buen éxito y finalización del proyecto en el

avances en la obra, presentando como respaldado

tiempo programado.

la estimación del periodo correspondiente al pago

10. La Firma Consultora apoyará con logística, vehículos

solicitado.

y otros a la AMDC para realizar inspecciones

4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través

conjuntas en los sitios que se desarrollan los trabajos

de la Dirección de Control y Seguimiento, nombrará

o para recorrer las áreas que requieran diseños.

un ingeniero coordinador, que será el enlace entre esa

dependencia y la Firma Consultora por intermedio

b. Información y Servicios:

del cual se canalizarán las relaciones entre ambas

1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central, proveerá

partes, en lo relacionado con el proyecto en general.

a la Firma Consultora de toda la asistencia que sea

5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de

necesaria para obtener la información existente

la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará

relacionada con el proyecto, incluyendo informes,

el cumplimiento de las obligaciones del supervisor

fotografías aéreas, evaluaciones, inventarios y

con el objeto de proteger los intereses de la Alcaldía

cualquier otra documentación que pueda estar

Municipal del Distrito Central. Con tal propósito, el

disponible y asistirán a los supervisores en obtener

representante de la Alcaldía Municipal del Distrito

tal información de otras dependencias de la alcaldía.

Central llevará a cabo, entre otras, las siguientes

2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central

tareas:

se compromete a entregar a la Firma Consultora,

• Verificar el cumplimiento de las actividades que

toda la información técnica de que dispusiese sobre

corresponden a la Firma Consultora bajo este

hidrología, meteorología, cartografía y de índole

contrato, para comprobar que sean ejecutadas con

semejante que sea apropiada y útil para la ejecución

eficiencia razonable.

A. 137

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

• Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el y parámetros utilizados en el dimensionamiento de los

personal apropiado y que se sigan buenas prácticas componentes del sistema incluyendo los materiales y otros.

de ingeniería.

La empresa preparará el informe de inicio de acuerdo con la

revisión preliminar realizada del proyecto en los primeros 15

c. Informes y Otra Documentación:

días calendario contados a partir de la orden de inicio. En el

La Firma Consultora deberá presentar a la Alcaldía Municipal mismo describirá en detalle las conclusiones a las que llegó

del Distrito Central a través de la Dirección de Control y después de la revisión exhaustiva en el diseño de obra versus

Seguimiento en original y dos copias y en formato digital lo encontrado en campo.

(USB), los siguientes informes:

En este informe de inicio la empresa presentará sin limitarse

1. INFORME PRELIMINAR

a ello, lo siguiente:

La Firma Consultora presentará un informe en los primeros

15 días después de la orden de inicio, en el cual hará una a) Introducción

revisión conceptual, revisará y analizará la información b) Antecedentes y descripción del proyecto

proporcionada en los planos de construcción, con el propósito c) Planificación del Aseguramiento de Calidad (Programa de

de verificar que se han realizado todas las consideraciones pruebas de laboratorio, ajustes en los planes de medidas de

necesarias para garantizar el buen funcionamiento y seguridad control ambiental, sanidad y seguridad y cualquier otro que

de las obras a construir, haciendo una inspección minuciosa se requiera para el cumplimiento de un buen desarrollo del

de toda la información existente en gabinete y en el campo, trabajo).

los aspectos principales y/o críticos del proyecto, los estudios d) Observaciones, recomendaciones y conclusiones. En

y verificaciones topográficas, así como otros aspectos que este apartado se incluirá (si aplica) las observaciones y/o

La Firma Consultora considere importante para obtener por directrices realizadas al diseño versus lo encontrado en

sí mismo y bajo su propia responsabilidad todas aquellas campo.

observaciones que pudieran ser necesarias para efectuar los e) Observaciones y recomendaciones sobre logística,

servicios contratados. De encontrar observaciones durante personal y equipo o maquinaría contratada versus las

revisión preliminar de los diseños, la Firma Consultora, necesidades encontradas en campo.

deberá de informar a la Dirección de Control y Seguimiento f) Observaciones sobre los tiempos de ejecución y las mejora

para realizar el análisis respectivo y si procediese realizar las al desarrollo de los mismos.

correcciones necesarias en los planos, en las especificaciones g) Observaciones sobre topografía, situación encontrada en

técnicas de construcción disponibles, criterios, normas el terreno.

138 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

h) Registro fotográfico, en donde se aprecie las condiciones 3. INFORMES ESPECIALES

actuales de las calles.

La Firma Consultora preparará los informes que le sean

j) Cualquier otra información de interés en el desarrollo requeridos con la información solicitada por la Alcaldía

de este o que sea requerida para su análisis, revisión o Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de

incorporación en dicho informe a solicitud de la Dirección de Control y Seguimiento.

Control y Seguimiento y los deberá presentar en el tiempo que lo establezca la Dirección.

2. INFORMES DE AVANCE La Firma Consultora deberá presentar periódicamente un informe, acompañando la estimaciones de obra de los Contratistas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al período reportado, el informe de avance contendrá en detalle un resumen de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, durante el periodo reportado y acumulado, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental en cumplimiento del plan inicial de trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones del avance de la obra ejecutada en el periodo en comparación con el cronograma de obra del contratista, incluyendo los ajustes a realizar en caso de atrasos en la obra, Presentará un resumen del personal y equipo utilizado por el contratista en el periodo informando de cambios, mantenimiento y/o sustituciones y el estado del equipo que permanece. Incluirá un resumen de los resultados de las pruebas de laboratorio realizadas y el análisis de los mismos, adjuntar un registro fotográfico mostrando el avance de los trabajos durante su ejecución. Incluir Planos de taller presentados. Este informe se presentará al mismo tiempo que la estimación mensual presentada por el contratista y así verificar la ejecución de las actividades.

4. INFORME FINAL La Firma Consultora preparará un informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas con los aspectos técnicos y presentar un estado financiero detallado de la inversión realizada, tanto del Contratista como de la Firma Consultora. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento, le indicará al supervisor cual es la información mínima que deberá incluir en cada informe. La Firma Consultora deberá presentar el informe final a la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de Control y Seguimiento a los quince (15) días posteriores de haber finalizados los trabajos. Todos los informes deben presentarse un original y dos copias y en formato digital (USB). A. 139

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

4. FORMA DE PAGO

5. MULTAS

No. 37,192 La Gaceta

Los pagos serán mediante reembolsos Periódicos, siempre

y cuando el consultor presente su respectivo informe del periodo correspondiente conforme al avance presentado en las Estimaciones del Contratista que serán aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos de la siguiente manera: • Primer pago: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de la Dirección de Control y seguimiento de la AMDC. • Pagos Periódicos: Pagos intermedios correspondientes al sesenta por ciento (60%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes periódicos de Avance por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre

La A.M.D.C., de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2025, relacionado con el Artículo 72 de la Ley de Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de demora en la prestación del servicio así como por cualquier incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además

y cuando el Contratista de Obra haya presentado la estimación el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios

correspondiente al período. • Pago Final: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de

por el incumplimiento por parte de La Firma Consultora que procedieren.

las autoridades de la AMDC. En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no

6. PERSONAL TÉCNICO CLAVE

corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC, no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora.

1. Gerente de Proyectos, Ingeniero Civil 2. Ingeniero Residente 1, Ingeniero Civil

Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional o retención de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener

3. Ingeniero Residente 2, Ingeniero Civil 4. Ingenieros asistentes (4), Ingeniero Civil (No será evaluado) 5. Ingeniero en Seguridad Vial, Ingeniero Civil 6. Especialista en Pavimentos 7. Ingeniero de Costos y Presupuesto (no será evaluado)

el finiquito.

8. Ingeniero Especialista Ambiental

140 A. 4. Ingenieros asistentes (4), Ingeniero Civil (No será evaluado) 5. Ingeniero en Seguridad Vial, Ingeniero Civil 6. Especialista en Pavimentos 7. Ingeniero de Costos y Presupuesto (no será evaluado) 8. Ingeniero Especialista Ambiental

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

Fotografías

No.1 Actividad: Vista del Bulevar Centroamérica frente a Reasa - 166 -

Fecha: 06/2025

No.2 Actividad: Vista del Bulevar en la Colonia Miraflores No.2 Actividad: Vista del Bulevar en la Colonia Miraflores

Fecha: 06/2025 Fecha: 06/2025

No.3 Actividad: Vista de los baches en las calles que se requiere reparar

Fecha: 06/2025

No.3 Actividad: Vista de los baches en las calles que se requiere reparar

Fecha: 06/2025

A. 141

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M- 1.D6.7C.-, 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

No.4 Actividad: Vista de las calles dañadas

Fecha: 06/2025

IV. Croquis de Ubicación Principales Bulevares, Calles y Avenidas en las Ciudades de Tegucigalpa y Comayagüela

142 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

DETALLE DEL PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO (APÉNDICE “B”)

Nombre Manuel Enrique Flores Peñalba Alex Ventura

Formación Profesional Ingeniero Civil Ingeniero Civil

Experiencia en su Área (años) 30 16

Cargo Asignado en el Servicio Gerente de Proyecto Ingeniero Residente (1)

Marco Antonio Martínez

Ingeniero Civil

Oscar Gutierrez

Ingeniero Civil

Javier Banegas

Ingeniero Civil

Edwin Martinez

Ingeniero Civil

Jose Salinas

Ingeniero Civil

Pablo Vega Prieto

Ingeniero Civil

Luis Guillermo Loria

Ingeniero Civil

Gustavo Rodolfo Arevalo Ponce Ingeniero Civil

Jessika Paola Reyes

Ingeniero Ambiental Ingeniero Residente (2) Ingeniero asistente (1) Ingeniero asistente (2) Ingeniero asistente (3) Ingeniero asistente (4) Ingeniero en Seguridad Vial Especialista en Pavimentos Ingeniero de Costos y

Presupuesto Ingeniero Especialista

Ambiental

A. 143

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

APENDICE C Oferta económica Negociada

No. 37,192 La Gaceta

4. “

Contrato

Contrato No. 1646/GLA/AMDC/2025 — Supervisión de las obras de estabilización y control de escorrentías de aguas superficiales y subterráneas en colonias Guillén y Nueva Santa Rosa

CONTRATO No. 1646/GLA/AMDC/2025.- CÓDIGO No.EME-0012. Supervisión de las obras de estabilización y control de escorrentías de aguas superficiales y subterráneas en colonias Guillén y Nueva Santa Rosa”

144 A.

Por un monto VEINTICINCO MILLONES VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES CON SETENTA CENTAVOS. (L.25,021,773.70).

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

CONTRATO No. 1646/GLA/AMDC/2025.-

de la Sociedad Mercantil denominada ASOCIACIÓN DE

CODIGO № EME-0012

CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (A.C.I.,

“SUPERVISIÓN DE LAS OBRAS DE ESTABILIZACIÓN Y CONTROL DE ESCORRENTÍAS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS EN COLONIAS GUILLÉN Y NUEVA SANTA ROSA”

S. DE R.L.), Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 17 de fecha 01 de marzo del año 2017; Autorizado por el Abogado y Notario Elda Guisela Molina Villanueva e inscrito bajo No. 39168, Matrícula No. 69877 del Registro Mercantil de Francisco Morazán Centro Asociado I.P., quien en lo sucesivo y para efectos de

Contratación Directa de Emergencia CDE-012-AMDC-095-2024

este contrato se denominará “EL CONSULTOR” por la otra parte; por cuanto El Contratante desea que El Cononsultor ejecute por su cuenta y riesgo el contrato “SUPERVISIÓN

Mediante el acuerdo de Emergencia emitido por la Corporación Municipal del Distrito Central con No. 032-2024.

DE LAS OBRAS DE ESTABILIZACIÓN Y CONTROL DE ESCORRENTÍAS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS EN COLONIAS GUILLÉN Y NUEVA SANTA ROSA”.- Contratación Directa de Emergencia No

Este contrato se celebra entre: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación Número 0801-197502901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del

CDE-012-AMDC-095-2024; en adelante denominado “Los Servicios” y El Contratante ha aceptado la oferta para la ejecución y terminación de dichas obras y la subsanación de cualquier defecto de las mismas; en consecuencia este contrato atestigua lo siguiente:

Distrito Central, y en consecuencia Representante Legal de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, nombrado para tal cargo mediante Acta de Juramentación número 001GDFM-2022 de fecha veinticinco (25) de enero del año dos mil veintidós (2022), quien para los efectos legales de este contrato se denominará “EL CONTRATANTE” por una parte y ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA,

CLÁUSULA PRIMERA: En este contrato las palabras y expresiones utilizadas, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato a las que se hace referencia en adelante y las mismas se considerarán parte de este contrato y se leerán e interpretarán como parte del mismo.

de nacionalidad hondureña, mayor de edad, portador del Documento Nacional de Identificación No. 0801-1950-00603 y de este domicilio, quien actúa en su condición de Representante

CLÁUSULA SEGUNDA: Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:

A. 145

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

a. Acuerdo de Emergencia emitido por la Corporación CLÁUSULA QUINTA: El Contratante por este medio se

Municipal del Distrito Central con No. 032-2024. compromete a pagar al Consultor como retribución por la

b. Las Condiciones Generales del Contrato. c. Las Condiciones Especiales del Contrato. d. Bases de la CONTRATACIÓN DIRECTA DE EMERGENCIA

ejecución y terminación de los servicios de consultoría y la subsanación de los defectos el precio del contrato o aquellas sumas que resulten pagaderas bajo las disposiciones del contrato en el plazo y en la forma establecidas en este.

e. Los Términos de Referencia f. Carta de Presentación de la Propuesta, Propuesta Técnica y Propuesta Económica presentada por EL CONSULTOR en su Oferta g. Acta de Negociación h. La Notificación del Contratante al Consultor, de que se le ha adjudicado el Contrato; y, i. Orden de Inicio

CLÁUSULA SEXTA: El monto del contrato asciende a la cantidad de VEINTICINCO MILLONES VEINTIÚN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON 70/100 (L. 25,021,773.70) EL CONSULTOR se obliga a llevar a cabo todos los trabajos de la consultoría y cumplir con todos los objetivos de la misma con el monto establecido en el presente contrato, sin embargo, para efectos de trabajos adicionales que solicite el Contratante se utilizará los costos

j. Garantía

unitarios establecidos en la tabla abajo descrita:

k. Modificaciones al documento base si las (ver cuadro de Detalles del Costo anexo).

hubieren l. Anexos

CLÁUSULA SÉPTIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD. Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7

CLÁUSULA TERCERA: El Consultor por este medio se obliga a desarrollar los servicios de consultoría contratados con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el programa de trabajo aprobado, en un plazo total de Trescientos (300) días calendario.

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y

CLÁUSULA CUARTA: El consultor por este medio se obliga a emitir dictamen legal, técnico y financiero de previo a solicitar y aprobar todas las modificaciones y órdenes de cambio que se emitan durante la ejecución del contrato.

voluntariamente a: 1.- Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

146 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR de utilizarla para fines distintos. 6.- Aceptar las consecuencias

DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.- a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento

Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal

fundamentales bajos los cuales se rigen los procesos de competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o

contratación y adquisiciones públicas establecidos en la penal en la que se incurra. 7.- Denunciar en forma oportuna

Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto

igualdad y libre competencia. 3.- Que durante la ejecución del irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores,

Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable

en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o

o trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizar: a) penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los

Prácticas Corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la cuales el Contratista o Consultor contrate, así como a los

que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos.

cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta

otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como cláusula dará Lugar: a.- De parte del Contratista o Consultor:

aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe i. A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio

un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la

las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,

de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula,

en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4.- Revisar de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del

y verificar toda la información que deba ser presentada a régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que

través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación

dejamos manifestado que durante el proceso de contratación definitiva (del Contratista o Consultor y a los subcontratistas

o adquisición causa de este Contrato, la información responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la

intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo irregularidad de su Registro de Proveedores y Contratistas

que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura

el suministro de información inconsistente, imprecisa o que en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado

no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan

5.- Mantener la debida confidencialidad sobre toda la según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin

información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o

proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos penal a las que hubiere lugar.

A. 147

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No. 37,192 La Gaceta

CLAUSULA OCTAVA: CLÁUSULA RECORTE no realice las actividades comprendidas en el contrato, en

PRESUPUESTARIO., DECRETO No. 4-2025, Art. No.122 cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública

DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo

externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por

dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más daños y perjuicios ocasionados por el incumplimiento una

obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los

a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el

o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a

casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento

Orgánica del Presupuesto.

de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal

competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal

CLÁUSULA NOVENA: CLÁUSULA PENAL. Las en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega

partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y

a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante obra pública dentro del período especificado en el Contrato,

Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante

Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del

y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios.

la que se estipule la indemnización que se pagará en caso de 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera

incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y de las partes contratantes por incumplimiento de una de

voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad ellas en la ejecución del contrato. 6) el incumplimiento de

y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a.

de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para

durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades

imputables: a) Al contratista la administración declarara de que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador,

oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que

fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas

de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso

los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en entablar las acciones legales que correspondan.

tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la

prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que CLÁUSULA DÉCIMA: “CLÁUSULA ANTIFRAUDE

por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor,

148 A.

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No. 37,192

contratista o consultor está obligada a observar las más 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para

estrictas normas legales durante el proceso de ejecución del el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado

contrato, de conformidad a lo siguiente:

para dicha adjudicación ha participado directamente o a

través de un agente o representante, en actividades corruptas,

1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las

expresiones:

enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir

a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o por el contrato en cuestión.

empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en

cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin

liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier

los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han

ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o

o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución

o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado

contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere

cuando un funcionario o empleado público que, en provecho satisfactorias para corregir la situación.

propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por

persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de

cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando

“Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez

intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten

a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de con resolución firme emitida por la institución contratante,

su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el

es cuando un particular influye en un funcionario o empleado Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe

público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores

relación personal con éste o con otro funcionario o empleado de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de

público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, Contratación del Estado y su Reglamento.

que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o

ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los

tercero.

proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe,

A. 149

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

inspeccionar los registros contables, estados financieros y servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja

otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente,

indebida.

sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor.

4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para

Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conoce, acepta y se compromete a:

cualquier otra persona”. EN TESTIMONIO de lo cual, las partes firmamos el presente

1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido.

Contrato en Dos Ejemplares Originales de conformidad con las leyes de la República de Honduras a los Veintiún días del mes de mayo del año dos mil Veinticinco. Por y en nombre del Contratante

2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados.

Firmado: _______________FYS______________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre de el Consultor Firmado: ______________FYS________________ ROBERTO ARISTIDES ANDINO BARAHONA Representante Legal de la empresa ASOCIACIÓN DE CONSULTORES EN INGENIERÍA, S. DE R.L. (A.C.I.,

3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o 150 A.

S. DE R.L.), RTN: 05019002265663

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CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO

(g) En el caso de que el Consultor sea una asociación

en participación o grupos (joint venture) formada por

1. Definiciones

varias firmas, “Integrante” significa cualquiera de ellas;

1.1 En el presente Contrato, los siguientes términos serán interpretados de la manera que se indica a continuación:

“Integrantes” significa todas estas firmas, e “Integrante a cargo” significa la firma que se menciona en las CEC para que actúe en nombre de todas en el ejercicio de

(a) “Ley aplicable” significa las leyes y cualesquiera otras disposiciones que tengan fuerza de ley en el país

todos los derechos y obligaciones del Consultor ante el Contratante en virtud de este Contrato;

del Contratante;

(h) “El Contratante” es la entidad que contrata los

(b)”Contrato” significa el acuerdo celebrado entre el

servicios del Consultor;

Contratante y el Consultor, según consta en el formulario firmado por las partes, incluidos todos sus anexos y apéndices y todos los documentos incorporados a el

(i) “Consultor” es la firma, empresa o persona que ha de suministrar los servicios en virtud del Contrato;

por referencia;

(j) “Subconsultor” es la firma o persona contratada por

(c)”Precio del Contrato” significa el precio que el Contratante pagará al Consultor de conformidad con

el Consultor para llevar a cabo parte de los servicios de consultoría;

el Contrato en concepto del total cumplimiento de sus obligaciones contractuales;

(k) “Servicios” significa el trabajo descrito en los términos de referencia que el Consultor deberá realizar

(d) “CGC” significa estas Condiciones Generales del

conforme a este Contrato;

Contrato;

(l) “Personal” significa los empleados contratados

(e) “CEC” significa las Condiciones Especiales del Contrato;

por el Consultor o por cualquier Subconsultor para la prestación de los Servicios o de una parte de los mismos; y,

(f) “Parte” significa el Contratante o el Consultor, según el caso, y “Partes” significa el Contratante y el Consultor;

(m) “Moneda extranjera” significa cualquier moneda

que no sea la del país del Contratante.

A. 151

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No. 37,192 La Gaceta

2. Ley que rige el Contrato

7. Impuestos y derechos

2.1 Este Contrato, su significado e interpretación, y la relación que crea entre las Partes se regirán por la ley del país a menos que se especifique otra cosa en las CEC.

7.1 A menos que en las CEC se indique otra cosa, el Consultor, el Subconsultor y el Personal de ambos pagarán los impuestos, derechos, gravámenes y demás imposiciones que correspondan según la ley aplicable, cuyo monto se considera incluido en

3. Idioma

el Precio del Contrato.

3.1 Este Contrato se redactará en el idioma español. Por el se regirán obligatoriamente todos los asuntos relacionados con el mismo o con su significado o interpretación.

8. Entrada en vigor 8.1 Este Contrato entrará en vigor en la fecha en que sea firmado por ambas Partes, o en la fecha posterior a su firma

4. Notificaciones

que se indique en las CEC.

4.1

Toda notificación entre las partes en virtud del

Contrato se hará mediante comunicación escrita, a la dirección

indicada para tal fin en las CEC. La comunicación escrita

comprende: Carta o correo electrónico; todas con confirmación

9. Comienzo de la prestación de los Servicios 9.1 El Consultor comenzará a prestar los Servicios quince (15) días después de la fecha de entrada en vigor del Contrato, o en la fecha que se indique en las CEC.

de recibo por escrito.

10. Expiración del Contrato

5. Lugar donde se prestarán los Servicios 5.1 Los Servicios se prestarán en los lugares indicados en las CEC y, cuando en ellas no se especifique dónde haya de cumplirse una tarea en particular, en los lugares que el

10.1 A menos que se rescinda con anterioridad, conforme a lo dispuesto en la Cláusula 16, este Contrato expirará al término del plazo especificado en las CEC, contado a partir de la fecha de entrada en vigor.

Contratante indique.

11. Modificación

6. Representantes autorizados 6.1 Los funcionarios indicados en las CEC podrán adoptar cualquier medida que el Contratante o el Consultor deba o

11.1 Sólo podrán modificarse los términos y condiciones de este Contrato, incluido el alcance de los Servicios o del Precio del Contrato, mediante acuerdo por escrito entre las Partes.

pueda adoptar en virtud de este Contrato, y podrán firmar en nombre de éstos cualquier documento que, conforme a este Contrato, deba o pueda firmarse.

12. Caso Fortuito o Fuerza Mayor 12.1 Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso

152 A.

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No. 37,192

fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza siempre que dicha falta de cumplimiento se deba a un evento

Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que de Fuerza Mayor.

no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse,

que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones

14. Prórroga de plazos

contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas 14.1 Todo plazo dentro del cual una Parte deba realizar una

razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce actividad o tarea en virtud de este Contrato se prorrogará por

como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras un período igual a aquel durante el cual dicha Parte no haya

las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos podido realizar tal actividad como consecuencia de un evento

por Fletes; c) Guerra, Beligerancia, Invasión, Guerra Civil, de Fuerza Mayor.

Revolución, Rebelión, Piratería, Motines, Insurrección o

Usurpación de Poderes; d) Confiscación, Expropiación,

15. Pagos

Destrucción, Obstrucción ordenada por cualquier autoridad 15.1 Durante el período en que se viera impedido de prestar los

Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Servicios como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor,

Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, el Consultor salvo que otra cosa se hubiere acordado en las

Maremotos, Tifones, Huracanes, Inundaciones; f) y otras CEC tendrá derecho a seguir recibiendo pagos de acuerdo con

causas reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito.

los términos de este Contrato, y a recibir el reembolso de los

gastos adicionales en que razonable y necesariamente hubiera

12.2 Si se presentase una situación de Fuerza Mayor, incurrido durante ese período para poder prestar los Servicios

el Consultor notificará prontamente y por escrito al y para reanudarlos al término de dicho período.

Contratante sobre dicha situación y sus causas. Salvo que

reciba instrucciones en sentido contrario y por escrito

16. Rescisión por el Contratante

del Contratante, el Consultor continuará cumpliendo las 16.1 El Contratante podrá dar por terminado este Contrato

obligaciones establecidas en el Contrato en la medida que le mediante una notificación de rescisión por escrito al Consultor,

sea posible, y tratará de encontrar todos los medios alternativos emitida por lo menos con treinta (30) días de anticipación,

de cumplimiento no obstante la situación de Fuerza Mayor cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados

existente.

en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso

del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá

13. No violación del Contrato

emitirse con sesenta (60) días de antelación:

13.1 La falta de cumplimiento por una de las Partes de

cualquiera de sus obligaciones en virtud del Contrato no se

(a) Si el Consultor no subsanara el incumplimiento de

considerará como violación del mismo ni como negligencia,

sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de

A. 153

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No. 37,192 La Gaceta

los treinta (30) días siguientes a la recepción de una (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de

notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los

Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito;

Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días.

(b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; (c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de

18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 o 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor:

sesenta (60) días; (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso

(a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados satisfactoriamente antes de la fecha de entrada en vigor de la rescisión; y,

de necesidades imprevistas o de emergencia; o (e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.

(b) Salvo en el caso de rescisión conforme a los incisos (a) y (b) de la Cláusula 16, el reembolso de cualquier gasto razonable inherente a la rescisión

17. Rescisión por el Consultor 17.1 El Consultor, mediante una notificación por escrito al Contratante con no menos de treinta (30) días de anticipación,

rápida y ordenada del Contrato, incluidos los gastos de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles.

podrá rescindir este Contrato cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a) y (b) de esta Cláusula:

19. Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía,

(a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o

de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento

154 A.

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deberá proteger y defender los intereses del Contratante en (a)Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad

los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. comercial o profesional en el país del Contratante que sea

incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este

20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en

Contrato; o, (b)Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC.

las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar en relación con las actividades contempladas en este Contrato, o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Subconsultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Subconsultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales.

23. Confidencialidad 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo consentimiento por escrito de este último.

21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos.

24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá, y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, b) a petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia.

22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades:

25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: A. 155

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(a) La celebración de un subcontrato para la prestación documentos y programas de computación por un término

de cualquier parte de los Servicios;

no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier

(b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A

restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro.

(“Personal clave y Subconsultores”); y (c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique en las CEC.

29. Modificación de Contrato 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si

26. Obligación de presentar informes 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y documentos que se especifican en los Términos de Referencia, en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos términos.

cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del Contrato.

27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos 156 A.

30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica.

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No. 37,192

31. Remoción y/o sustitución del Personal

con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento

31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no o la disminución del costo de los Servicios prestados por

se efectuará cambios en la composición del Personal clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada.

el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato.

(b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. (c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC.

34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares, y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11.

33. Modificación de la ley aplicable 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación

36. Precio del Contrato 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. A. 157

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37. Pago de servicios adicionales

40. Prácticas corruptivas

37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen

servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen

Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida los más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de

en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones

global.

de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se

transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales

38. Condiciones relativas a los pagos

a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son

38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a

en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, cualquier hecho similar o reclamo que se considere como

sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados corrupto, conforme al procedimiento establecido.

a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la

correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha

por el Contratante.

incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá

cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar

39. Solución de controversias

la garantía de cumplimiento de oferta.

Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación,

ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha

partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar

conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos

divergencia que se presente sobre un asunto y que no se futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento

resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá

Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de ser temporal o permanente.

la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo

dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento

41. Inspecciones y auditorías

de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien

partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros

de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento contables y estados financieros del mismo Consultor,

de Francisco Morazán.

relacionados con la ejecución del Contrato.

158 A.

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No. 37,192

CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO

5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC)

(CEC)

Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del

Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC)

Contrato.

complementan las Condiciones Generales del Contrato

(CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre paréntesis.

6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula 9 de las CGC) Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que se indique en la orden de inicio.

1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) El Contratante es: La Alcaldía Municipal del Distrito Central.

7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El plazo será: Trescientos (300) días calendario.

2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, barrio El Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C. A., teléfono (504) 2220-5781. Atención: Director de Control y Seguimiento. 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 de las CGC) Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se establezcan en los términos de referencia. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Jorge Alejandro Aldana Bardales, Alcalde Municipal, o quien este designe durante la ejecución del Contrato.

• Se estima la construcción en Doscientos setenta (270) días calendario. • El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de Trescientos (300) días calendario. En vista que es un proyecto de emergencia se deberá trabajar durante temporadas de lluvia anticipando cualquier inconveniente, ya que no se otorgará ampliación de tiempo, así como trabajos diurnos de semana extendida, días feriado y nocturnos según lo disponga la Dirección de Control y Seguimiento. También se deberán considerar varios frentes trabajo en la obra. 8. Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula 24 de las CGC) Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: A. 159

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No. 37,192 La Gaceta

i. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros respecto

por escrito del Contratante. Los documentos elaborados

de los vehículos motorizados; el cual deberá estar

serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante.

vigente durante el tiempo del contrato. ii. Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante el tiempo del contrato.

El Consultor cederá al Contratante los derechos de autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad industrial, en los casos en que procedan estos derechos, sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos

9. Multas (Cláusula 27 de las CGC)

de este Contrato.

La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2025, relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%), así como la multa pecuniaria aplicable por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo y las obligaciones establecidas en el presente contrato hasta la finalización del período de ejecución del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato,

11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El consultor junto al contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso.

reservándose además el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte de EL CONSULTOR que procedieren.

12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica

10. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las CGC) Restricciones: El Consultor no podrá utilizar estos documentos para fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo 160 A.

13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: Forma de Pago Los pagos serán mediante reembolsos Periódicos, siempre y cuando el consultor presente su respectivo

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No. 37,192

informe del periodo correspondiente conforme al avance los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios

presentado en las Estimaciones del Contratista que serán o utilidad por concepto de garantía adicional o retención de

aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este

la A.M.D.C.

último al obtener el finiquito.

Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos de la siguiente manera: • Primer pago: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de la Dirección de Control y seguimiento de la AMDC. • Pagos Periódicos: Pagos intermedios correspondientes al Setenta y dos por ciento (72%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes periódicos de Avance por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el Contratista de Obra haya presentado la estimación correspondiente al período. • Pago Final: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las autoridades de la AMDC. En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC, no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado

14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de VEINTICINCO MILLÓNES VEINTIUN MIL SETECIENTOS SETENTA Y TRES LEMPIRAS CON 70/100 (L. 25,021,773.70). 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: EL CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente A. 161

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No. 37,192 La Gaceta

establecida y autorizada para operar por la República de

tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa,

Honduras.- La retención antes señalada serán devueltas al

poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable

Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos

Corporación Municipal, ambas partes se someten a la

de Consultoría mediante la emisión de la recepción

jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de

definitiva a satisfacción de la A.M.D.C., siempre y cuando

lo Contencioso Administrativo del Departamento de

no hayan reclamos de terceros y previa presentación

Francisco Morazán.

del Informe Final. Las garantías, deberán contener la

cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple 19. Documentos Integrantes del Contrato:

requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación

Forman parte integral del presente contrato los documentos

de Nota de incumplimiento.

siguientes: a) Las Bases o Documentos del Concurso

Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases

La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado

o Documentos del Concurso Público; c) La oferta

diez (10) días calendarios después de la suscripción del

negociada en todo su contenido (acta de negociación)

contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo

de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de

al formulario No.6 del Documento Base del Concurso

Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) La nota de

y deberá ser extendida por un Banco o Compañía

adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal Clave;

Aseguradora legalmente constituido en el país.

y, g) Otros documentos suscritos por las partes contratantes

en relación directa con las obligaciones de este contrato.

17. Garantía de Anticipo:

No aplica.

20. Orden de Inicio

Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla

18. Solución de Controversias (Cláusula 39 de las CGC)

con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de

Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación,

Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de

ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato,

diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación

las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles

por parte de la Unidad Ejecutora.

para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo,

cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y 21. Retenciones

que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser

El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales

resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C., previo estudio

sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato

del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución

(Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar

162 A.

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No. 37,192

los mismos en la oferta económica. Se hará la retención 24. Vigilancia de Cumplimiento

del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de

La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR

cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta

cumpla con todo lo establecido en este contrato y los términos de referencia.

no se realizará esta retención.

25. Responsabilidad Laboral

La A.M.D.C., no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor.

EL CONSULTOR será el único responsable del pago de las obligaciones laborales y sociales que se originen con sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo.

22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR

Será también responsable de los daños y perjuicios que eventualmente causen a terceros.

podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que establece la Ley de Contratación del Estado.En el caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR.

26. Causas de Rescisión del Contrato Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de los treinta (30) días siguientes a la recepción de una notificación al respecto, u otro plazo mayor que el Contratante pudiera haber aceptado posteriormente por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período de no menos de sesenta (60) días (d) En caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos

23. Otros Trabajos Solicitados EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier momento a EL CONSULTOR informes especiales.

menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia; o; y, e) Si el Contratante, a su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato

A. 163

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No. 37,192 La Gaceta

mediante una notificación de rescisión por escrito a EL

preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas

CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30)

influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados.

días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación. 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central.

29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato

27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de 164 A.

30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por fletes; c) Guerra, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección o usurpación de poderes; d) Confiscación, expropiación, destrucción, obstrucción ordenada por cualquier autoridad Gubernamental que no sea la Alcaldía Municipal del Distrito Central; e) Desastres Naturales tales como: Terremotos, maremotos, tifones, huracanes,

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inundaciones; f) Y otras causas reconocidas como fuerza conformación de bermas, construcción de muros de retención

mayor o caso fortuito.

y la construcción de obras hidráulicas para el control de

escorrentías superficiales y el mejoramiento hidráulico de

31. Terminación del Contrato Por Conveniencia

obras existentes, se estima conveniente y necesario realizar

EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en este tipo de proyectos que mejoren las condiciones y la calidad

cualquier momento, dar por resuelto este contrato, de vida de los habitantes de la ciudad y poder salvaguardar la

total o parcialmente, mediante comunicación escrita vida de las personas y sus bienes.

a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su

resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera 1.2 Antecedentes del Problema Específico

y de acuerdo con la información que se dé en dicha

comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior Después del evento ocurrido en el año 2022, donde se activaron

que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL los bloques de deslizamiento en las comunidades Col. Guillén

CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, y Nueva Santa Rosa, se realizaron estudios geotécnicos como

EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, perforaciones y ensayos de geofísica, diversos levantamientos

en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, de topografía y constante monitoreo por parte de la AMDC

procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo y la cooperación japonesa JICA. Donde se recabaron datos

a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y para el estudio y diseño de obras de contramedida y obras de

EL CONSULTOR.

mitigación definitivas para salvaguardar la vida de las personas

en este sector del Distrito Central.

Apéndice “A”

TÉRMINOS DE REFERENCIA

1.3 Situación Actual

1. MEMORIA DESCRIPTIVA 1.1 Antecedentes La Alcaldía Municipal del Distrito Central A.M.D.C., tiene como prioridad el ejecutar proyectos para desarrollo sociales y proyectos de reducción de riesgo de desastre entre ellos: Proyectos de como la estabilización de taludes mediante la

Se están realizando trabajos sociales de reubicación de personas para empezar los trabajos de remoción de escombros en la parte alta y media del bloque de deslizamiento en la Col. Guillén y Nueva Santa Rosa. Las obras están enfocadas al control de infiltración de agua superficial y a la reducción de la curva de abatimiento del nivel freático con la instalación de abanicos de subdrenajes, en diferentes puntos específicos determinados científicamente por los especialistas de JICA. A. 165

trabajos de remoción de escombros en la parte alta y media del bloque de deslizamiento en la Col. Guillen y Nueva Santa Rosa. Las obras están enfocadas al control de infiltración de agua superficial y a la reducción de la curva de abatimiento Sección A Acuerdos y Leyedsel nivel freático con la instalación de abanicos de subdrenajes, en diferentes puntos REPÚBLICA DeEsHpeOcNífDicUoRsAdSet-eTrmEGinUadCoIGs AciLePnAtí,fiMca.Dm.Cen.,t1e3pDoEr lJoUsLeIOspDeEciLal2is0t2a6s de JINCoA..37,192 La Gaceta CROQUIS DE UBICACIÓN

Coordenadas UTM: 479884.18 m E,- 1205160- 318.69 m N

1.4 Fotografías

No.1 Actividad: Trabajos de campo realizados en la zona de No.1 Aesctutidviod.ad: Trabajos de campo realizados en la zona de estudio.

Fecha: 1F1e/c2h0a2: 4 11/2024

166 A.

No.2 Actividad: Ubicación de Inclinómetros en la zona de estudio, Fecha:

No.2 ACoctli.vGiduaidll:eUn byicNauceióvna dSeanItnacRlinoósam. etros en la zona de estudio, 1F1e/c2h0a2:4

Col. Guillen y Nueva Santa Rosa.

11/2024

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No. 37,192

No.3 Actividad: Líneas de Perfiles topográficos, Col. Guillen Fecha:

y Nueva Santa Rosa.

11/2024

No.4 Actividad: Se observa la actualidad de la zona del deslizamiento en las Col La Guillen y Col. Nueva Santa Rosa.

Fecha: 11/2024

1.5 Objetivos Generales del Proyecto

A. 167

Construcción de obras de contramedida para la estabilización del deslizamiento.

Evitar la saturación del suelo en la zona de estudio mediante la construcción de un

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No. 37,192 La Gaceta

1.5 Objetivos Generales del Proyecto

permeabilidad para drenar el agua de los bloques

Construcción de obras de contramedida para la estabilización

de deslizamiento y que sean flexibles contra la

del deslizamiento.

deformación.

Evitar la saturación del suelo en la zona de estudio mediante

la construcción de un sistema de control integrado de aguas Cabe mencionar que la zona debe ser categorizada como zona

superficiales (Canales y cunetas).

inhabitable en toda su extensión debido a las velocidades

La construcción de contrapesos de gaviones ubicados en sitios de deslizamiento de ladera que exacerban condiciones

establecidos científicamente por los especialistas de JICA.

intolerables para la expansión urbana; generando impactos

La instalación de abanicos de subdrenajes ubicados en sitios severos sobre terrenos, edificaciones y estructuras urbanas. Las

establecidos científicamente por los especialistas de JICA.

zonas contiguas al deben ser categorizadas como zonas de alto

riesgo, la cual es de alto riesgo en base a las condiciones actuales

2. DESCRIPCIÓN GENERAL DE LA PROPUESTA

siempre y cuando no varíe la velocidad de desplazamiento del

polígono activo hacia condiciones intolerables, por ende, es

En base a lo expuesto en los estudios realizados por los una zona sujeta a constante monitoreo, en la cual se debe

especialistas de JICA, las obras están enfocadas a la establecer un sistema de alerta temprana que permita realizar

estabilización de los diferentes bloques de deslizamiento en las acciones de evacuación preventiva de forma rápida en caso

colonias Guillén (LG-1, LG-2) que son los bloques de mayor magnitud y Nueva Santa Rosa con bloques deslizamientos

de avance del deslizamiento. - 204 -

de menor magnitud (NSR-1, NSR-2, NSR-3), (VceornAsntaexnote). moniTtoordeoos,leons dlaescpueardl isceiods epbroedeucsttoabdleelcaeerjuecnusciisótnedmealadseobarleasrta tempran

Las obras para ejecutar son:

permita realizarsearcácniodnepeossditeadeovsaecnuealcRióenllepnroevSeanntiitvaariod,eqfuoermesaelrábpoitdadaeeron caso de a del deslizamiento. autorizado por la AMDC, por lo que la Firma Consultora Todos los desperdicios producto de la ejecución de las obras serán depositados Relleno Sanitarvieor,ifqicuaeráessueul sbooytaldaerdoistaauntcoiraizeandokmpodresladeAeMl DpCun,topodrelo que La

• Control de aguas subterráneas, con el oCbojnetsivuoltodrea veriifnictearrváenscuióuns. oSeymlauedsitsrataenncliaaseignuikemntediemsadgeenellapuubnitcoacdióenintervenció

drenar el agua subterránea el cual es eml uperisntcraipealn la sdigelurieelnletenoimsaangiteanriola: ubicación del relleno sanitario:

desencadenante de los bloques de deslizamientos,

mediante la perforación de drenajes horizontales.

• Control de aguas superficiales, con el objetivo de

drenar el agua superficial dentro de los bloques y

evitar la infiltración detrás del escarpe mediante

la construcción de cunetas y canales de diferentes

secciones hidráulicas.

• Muros de retención, con el objetivo de retener la parte

inferior de los diferentes bloques de deslizamiento

mediante la instalación de muros de gaviones con

168 A.

2.1 Cantidades de Obra Estimada

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2.1 Cantidades de Obra Estimada - 205 -

PRESUPUESTO GENERAL Proyecto: OBRAS DE ESTABILIZACION Y CONTROL DE ESCORRENTIAS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS EN COLONIAS GUILLEN Y NUEVA SANTA ROSA Ubicación: Colonia Nueva Santa Rosa, Colonia La Guillén, M.D.C., Honduras

No.

Actividad

Unidad Actividades Preliminares

0.1

Rótulo del Proyecto

u

0.2

Trazado y Marcado

m

0.3

Demolición de Elementos de Concreto/Mampostería m3

0.4

Excavación de Material tipo I

m3

0.5

Acarreo de Material de Desperdicio

m3/Km

Relleno y Compactado con Material Selecto (Incluye

0.6

Acarreo)

m3

Total Actividades Preliminares

OBRAS NUEVA SANTA ROSA

1.1

Drenajes Horizontales (NSR-DH-4)

1.1.1

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ

1.1.2

= 1 1/2''

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC de

1.1.3

Protección, Φ = 3''

m

1.1.4

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u

1.2

Muro de Retención (NSR-M-3)

1.2.1

Corte

m3

1.2.2

Relleno

m3

1.2.3

Acarreo de Material de Desperdicio

m3/Km

Suministro e Instalación de Gaviones (2.00m x

1.2.4

1.00m x 1.00m)

m3

1.2.5

Manta Geotextil

m2

1.2.6

Mampostería

m3

1.3

Pila de Recolección (PR-1)

1.3.1

Firme de Grava (e = 10cm)

m3

1.3.2

Pila de Recolección PR-1 (3.40m x 1.40m x 1.00 m) u

1.3.3

Tubería Flexible Φ = 4''

m

2.1

Drenajes Horizontales (NSR-DH-5)

2.1.1

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ

2.1.2

= 1 1/2''

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC de

2.1.3

Protección, Φ = 3''

m

2.1.4

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u

2.2

Muro de Retención (NSR-M-4)

Cantidad 1.00 4,667.25 13,551.23 2,741.72 315,472.63 1,645.03 192.50 192.50 30.00 6.00 56.12 587.88 1,415.35 344.00 225.40 24.38 0.48 1.00 5.00 250.28 250.28 32.00 8.00

Precio Precio Unitario Total

A. 169

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No. 37,192 La Gaceta

2.2.1 2.2.2 2.2.3 2.2.4 2.2.5 2.2.6 2.2.7 2.2.8 3.1 3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.1.4 3.2 3.2.1 3.2.2 3.2.3 3.2.4 3.2.5 3.2.6 4.1 4.1.1 4.1.2 4.1.3 4.1.4 4.2 4.2.1 4.2.2 4.2.3 4.2.4 4.2.5 5.1 5.1.1 5.1.2 5.1.3 5.1.4 5.2

Corte

m3

Relleno

m3

Acarreo de Material de Desperdicio

m3/Km

Firme de Concreto Simple (e =10cm)

m3

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x

1.00m x 1.00m)

m3

Manta Geotextil

m2

Muro de Mampostería para Cierre de Talud

m3

Mampostería

m3

Drenajes Horizontales (NSR-DH-1)

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ

= 1 1/2''

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC de

Protección, Φ = 3''

m

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u

Muro de Retención (NSR-M-1)

Corte

m3

Relleno

m3

Acarreo de Material de Desperdicio

m3/Km

Firme de Concreto Simple (e =10cm)

m3

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x

1.00m x 1.00m)

m3

Manta Geotextil

m2

Drenajes Horizontales (NSR-DH-2)

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ

= 1 1/2''

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC de

Protección, Φ = 3''

m

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u

Pila de Recolección (PR-2)

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x

1.00m x 1.00m)

m3

Manta Geotextil

m2

Firme de Grava (e = 10cm)

m3

Pila de Recolección PR-2 (6.40m x 1.40m x 1.00 m) u

Tubería Flexible Φ = 4''

m

Drenajes Horizontales (NSR-DH-3)

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ

= 1 1/2''

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC de

Protección, Φ = 3''

m

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u

Pila de Recolección (PR-3)

218.29 139.39 5,505.27 5.10 126.00 152.00 10.00 1.75 140.00 140.00 12.00 4.00 229.30 79.60 5,782.95 3.60 90.00 108.00 481.00 481.00 28.60 11.00 27.00 33.00 1.80 1.00 14.00 608.50 608.50 31.20 12.00

170 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

5.2.1 5.2.2 5.2.3 5.2.4 5.2.5 6.1 6.1.1 6.1.2 6.1.3 6.1.4 6.2 6.2.1 6.2.2 6.2.3 6.2.4 6.2.5 7 7.1 7.2 7.3 7.4 7.5 8 8.1 8.2 8.3 8.4 8.5 9 9.1 9.1.1 9.1.2 9.1.3 9.2 9.2.1 9.2.2 9.2.3

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x

1.00m x 1.00m)

m3

Manta Geotextil

m2

Firme de Grava (e = 10cm)

m3

Pila de Recolección PR-3 (6.50m x 1.40m x 1.00 m) u

Tubería Flexible Φ = 4''

m

Drenajes Horizontales (NSR-DH-6)

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ

= 1 1/2''

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC de

Protección, Φ = 3''

m

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u

Pila de Recolección (PR-4)

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x

1.00m x 1.00m)

m3

Manta Geotextil

m2

Firme de Grava (e = 10cm)

m3

Pila de Recolección PR-4 (5.60m x 1.40m x 1.00 m) u

Tubería Flexible Φ = 4''

m

Muro de Retención (NSR-M-2)

Corte

m3

Relleno

m3

Acarreo de Material de Desperdicio

m3/Km

Suministro e Instalación de Gaviones (1.50m x

1.00m x 1.00m)

m3

Manta Geotextil

m2

Muro de Retención (NSR-M-5)

Corte

m3

Relleno

m3

Acarreo de Material de Desperdicio

m3/Km

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x

1.00m x 1.00m)

m3

Manta Geotextil

m2

NSR Canales

Cajas de Registro

Caja de Registro Tipo 1 (NSR-CR-1) (1.40m x

1.40m x 1.15m)

u

Caja de Registro Tipo 2 (NSR-CR-2) (1.40m x

1.40m x 1.15m)

u

Caja de Registro Tipo 3 (NSR-CR-3) (1.65m x

1.40m x 1.40 m)

u

Disipadores de Energía

Disipador Tipo 1 (NSR-DE-1)

u

Disipador Tipo 2 (NSR-DE-2)

u

Disipador Tipo 2 (NSR-DE-3)

u

27.00 33.00 1.30 1.00 8.50 120.00 120.00 15.60 6.00 16.00 18.40 1.20 1.00 6.50 61.13 73.43 1,541.70 94.50 79.50 8.11 2.32 204.45 44.00 52.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00

A. 171

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

9.2.4

Disipador Tipo 1 (NSR-DE-4)

u

9.2.5

Disipador Tipo 1 (NSR-DE-5)

u

9.2.6

Disipador Tipo 1 (NSR-DE-6)

u

9.3

Canales

9.3.1

Canal Tipo 2 (NSR-C-1) (0.90m x 1.52m)

m

Canal Tipo 1 Con Drenaje (NSR-C-1) (0.90m x

9.3.2

1.52m)

m

Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-2) (0.60m x

9.3.3

0.70m)

m

Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-3) (0.60m x

9.3.4

0.70m)

m

Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-4) (0.60m x

9.3.5

0.70m)

m

Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-5) (0.60m x

9.3.6

0.70m)

m

Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-6) (0.60m x

9.3.7

0.70m)

m

9.3.8

Canal Tipo 4 (NSR-C-7) (0.60m x 0.70m)

m

9.3.9

Canal Tipo 4 (NSR-C-8) (0.60m x 0.70m)

m

9.3.10 Canal Tipo 4 (NSR-C-9) (0.60m x 0.70m)

m

Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-10) (0.60m x

9.3.11 0.70m)

m NSR Perfilado de Talud e Hidrosiembra

10.1

Perfilado de Talud

m2

10.2

Aplicación de Hidrosiembra Proganics

m2

Total, Obras Nueva Santa Rosa

OBRAS LA GUILLÉN

11.1

Drenajes Horizontales (LG-DH-1)

11.1.1 Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ

11.1.2 = 1 1/2''

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC de

11.1.3 Protección, Φ = 3''

m

11.1.4 Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u

11.2

Pila de Recolección (PR-5)

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x

11.2.1 1.00m x 1.00m)

m3

11.2.2 Manta Geotextil

m2

11.2.3 Firme de Grava (e = 10cm)

m3

11.2.4 Pila de Recolección PR-5 (3.80m x 1.40m x 1.00 m) u

11.2.5 Tubería Flexible Φ = 4''

m

12.1

Drenajes Horizontales (LG-DH-2)

12.1.1 Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ

12.1.2 = 1 1/2''

m

1.00 1.00 1.00 30.22 81.65 19.60 19.80 22.35 44.96 44.27 71.86 56.60 80.41 71.30 2,161.53 672.25 294.50 294.50 15.60 6.00 10.00 11.50 0.53 1.00 5.50 287.00 287.00

172 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

12.1.3 12.1.4 12.2 12.2.1 12.2.2 12.2.3 12.2.4 12.2.5 13.1 13.1.1 13.1.2 13.1.3 13.1.4 13.2 13.2.1 13.2.2 13.2.3 13.2.4 13.2.5 14.1 14.1.1 14.1.2 14.1.3 14.1.4 14.2 14.2.1 14.2.2 14.2.3 14.2.4 14.2.5 15.1 15.1.1 15.1.2 15.1.3 15.1.4 15.2

Suministro e Instalación de Tubo PVC de

Protección, Φ = 3''

m

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u

Pila de Recolección (PR-6)

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x

1.00m x 1.00m)

m3

Manta Geotextil

m2

Firme de Grava (e = 10cm)

m3

Pila de Recolección PR-6 (4.00m x 1.40m x 1.00 m) u

Tubería Flexible Φ = 4''

m

Drenajes Horizontales (LG-DH-3)

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ

= 1 1/2''

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC de

Protección, Φ = 3''

m

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u

Pila de Recolección (PR-7)

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x

1.00m x 1.00m)

m3

Manta Geotextil

m2

Firme de Grava (e = 10cm)

m3

Pila de Recolección PR-7 (3.60m x 1.40m x 1.00 m) u

Tubería Flexible Φ = 4''

m

Drenajes Horizontales (LG-DH-4)

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ

= 1 1/2''

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC de

Protección, Φ = 3''

m

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u

Pila de Recolección (PR-8)

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x

1.00m x 1.00m)

m3

Manta Geotextil

m2

Firme de Grava (e = 10cm)

m3

Pila de Recolección PR-8 (3.90m x 1.40m x 1.00 m) u

Tubería Flexible Φ = 4''

m

Drenajes Horizontales (LG-DH-5)

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm m

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ

= 1 1/2''

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC de

Protección, Φ = 3''

m

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3'' u

Pila de Recolección (PR-9)

18.20 7.00 18.00 22.00 0.56 1.00 17.00 226.50 226.50 12.50 5.00 15.00 18.00 0.51 1.00 11.00 214.50 214.50 12.50 5.00 21.00 26.00 0.55 1.00 20.00 353.50 353.50 20.00 8.00

A. 173

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

15.2.1 15.2.2 15.2.3 15.2.4 15.2.5 16 16.1 16.2 16.3 16.4 16.5 16.6 17 17.1 17.2 17.3 17.4 17.5 18 18.1 18.2 18.3 18.4 18.5 18.6 19 19.1 19.2 19.3 19.4 19.5 20 20.1 20.2 20.3 20.4 20.5 21 21.1 21.2

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil Firme de Grava (e = 10cm) Pila de Recolección PR-9 (4.70m x 1.40m x 1.00 m) Tubería Flexible Φ = 4'' Muro de Retención (LG-M-1) Corte Relleno Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones (1.50m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil Mampostería Muro de Retención (LG-M-2) Corte Relleno Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones (2.00m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil Muro de Retención (LG-M-3) Corte Relleno Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones (2.00m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil Mampostería Muro de Retención (LG-M-4) Corte Relleno Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil Muro de Retención (LG-M-5) Corte Relleno Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil Muro de Retención (LG-M-6) Corte Relleno

m3 m2 m3 u m m3 m3 m3/Km m3 m2 m3 m3 m3 m3/Km m3 m2 m3 m3 m3/Km m3 m2 m3 m3 m3 m3/Km m3 m2 m3 m3 m3/Km m3 m2 m3 m3

21.00 26.00 0.66 1.00 12.00 106.80 294.91 2,693.50 392.00 240.00 20.10 27.91 5.19 703.89 57.00 47.00 64.05 112.23 1,615.34 168.00 102.00 5.65 44.03 40.31 1,110.44 63.00 74.10 39.39 43.87 993.42 30.00 36.00 38.16 19.89

No. 37,192 La Gaceta

174 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

21.3

Acarreo de Material de Desperdicio

Suministro e Instalación de Gaviones (1.50m x

21.4

1.00m x 1.00m)

21.5

Manta Geotextil

21.6

Mampostería LG Canales

22.1

Cajas de Registro

Caja de Registro Tipo 4 (LG-CR-1) (1.00m x 1.00m

22.1.1 x 1.00m)

Caja de Registro Tipo 5 (LG-CR-2) (1.40m x 1.40m

22.1.2 x 1.15m)

22.2

Disipadores de Energía

22.2.1 Disipador Tipo 1 (LG-DE-1)

22.2.2 Disipador Tipo 1 (LG-DE-2)

22.2.3 Disipador Tipo 2 (LG-DE-3)

22.2.4 Disipador Tipo 2 (LG-DE-4)

22.2.5 Disipador Tipo 3 (LG-DE-5)

22.2.6 Disipador Tipo 1 (LG-DE-6)

22.2.7 Disipador Tipo 1 (LG-DE-7)

22.3

Canales

22.3.1 Canal Tipo 5 (LG-C-1)

Canal Tipo 1 Con Drenaje (LG-C-1) (0.90m x

22.3.2 1.52m)

Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-2) (0.60m x

22.3.3 0.70m)

Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-3) (0.60m x

22.3.4 0.70m)

Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-4) (0.60m x

22.3.5 0.70m)

Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-5) (0.60m x

22.3.6 0.70m)

Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-6) (0.60m x

22.3.7 0.70m)

Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-7) (0.60m x

22.3.8 0.70m)

Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-8) (0.60m x

22.3.9 0.70m)

22.3.10 Canal Tipo 4 (LG-C-9) (0.60m x 0.70m)

22.3.11 Canal Tipo 6 Flexible (LG-C-10)

22.3.12 Canal Tipo 6 Flexible (LG-C-11)

22.3.13 Bordillo de Concreto (LG-C-12) LG Perfilado de Talud e Hidrosiembra

23.1

Perfilado de Talud

23.2

Aplicación de Hidrosiembra Proganics

Total, de Obras La Guillen

OBRAS DE DESCARGA

m3/Km m3 m2 m3 u u u u u u u u u m m m m m m m m m m m m m m2 m2

962.40 94.50 76.00 3.54 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 1.00 9.97 130.35 25.00 29.50 38.00 22.00 64.00 21.00 67.00 96.33 16.00 32.00 9.00 1,761.57 1,189.21

A. 175

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

Obras de Drenaje

24.1

Trazado y Marcado

m

119.20

24.2

Demolición de Elementos de Concreto/Mampostería m3

2.73

24.3

Excavación de Material tipo I

m3

224.11

24.4

Acarreo de Material de Desperdicio

m3/Km 5,715.49

Relleno y compactado con Material Selecto (Incluye

24.5

Acarreo)

m3

84.43

24.6

Canal de 0.70mx0.70m, de Concreto Ref

m

97.00

24.7

Canal de 0.60mx0.90m, de Concreto Ref

m

18.00

24.8

Caja de Registro Tipo V, (1.40mx1.40mx1.15m) u

6.00

24.1.1 Vigas Tipo Quiebrapatas

u

17.00

Reposición de Franja de Pavimento Concreto;

24.1.2 MR=650

m3

0.49

Total, Obras de Descarga

TOTAL, DE OBRAS DEL PROYECTO

SUB TOTAL =

ADMINISTRACION

DELEGADA

GRAN TOTAL =

3. REQUISITOS DE EJECUCIÓN

DESCRIPCIÓN DE LOS SERVICIOS

3.1 Tiempo de Ejecución: Se estima la construcción en doscientos setenta (270) días calendario. El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto será de trescientos (300) días calendario.

El alcance del trabajo que la Firma Consultora realice deberá ser compatible con las mejores prácticas técnicas y administrativas utilizadas en proyectos de esta naturaleza e incluirá, pero no se limitará a lo siguiente: ACTIVIDADES DE EVALUACIÓN

En vista que es un proyecto de emergencia se deberá trabajar durante temporadas de lluvia anticipando cualquier inconveniente, ya que no se otorgará ampliación de tiempo, así como trabajos diurnos de semana extendida, días feriado y nocturnos según lo disponga la Dirección de Control y Seguimiento. También se deberán considerar varios frentes trabajo en la obra. 176 A.

Las actividades preliminares a ser realizadas por la Firma Consultora, se refieren a todos los procesos previos que son necesarios para dar inicio a una obra, principalmente en lo que se refiere a recopilar datos del proyecto, estado actual del mismo, programación de la obra, revisión de los diseños geométricos, estructurales, sanitarios, pluviales, eléctricos, ambientales, etc., verificar el estatus legal del proyecto como

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No. 37,192

ser: Documentos de propiedad, licencias, permisos entre supervisión continua y completa de todo el trabajo realizado,

otros; estas actividades deberán ser descritas en detalle por es de especial importancia considerar que este proyecto

el supervisor, para lo cual, previo al inicio de los trabajos, el consultor se obliga a hacer una evaluación completa del proyecto, deberá cotejar y rectificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron de base para licitar el mismo y adicionar las obras necesarias para completar el diseño de acuerdo a lo propuesto en la “2. Descripción General de la Propuesta” de este documento, para lo cual deberán presentar un registro de las actividades del área a intervenir por el contratista que servirán de base para las cantidades del presupuesto inicial, además de actualizar el cronograma con las actividades tabuladas.

tiene múltiples actividades, estructurales, arquitectónicos, instalaciones sanitarias, pluviales, etc., y también es responsable del control de los gastos de la obra. De no cumplir con un adecuado control de calidad aceptando obra no conforme a la solicitada que afecte los intereses de la Municipalidad podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo que se incurra por dicha afectación y de acuerdo con el tipo de error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo especifica los Criterios Generales del Contrato.

La Firma Consultora deberá proponer o realizar las correcciones, tanto de las cantidades de obras, como de los diseños arriba mencionados, así como del proceso

Por lo anterior, la Firma Consultora deberá ejecutar, pero no limitarse, a las actividades siguientes:

constructivo. Cualquier otra actividad relacionada y que contribuya a que la evaluación sea realizada bajo los mejores estándares y con los resultados deseados por la AMDC. Al efectuar la evaluación requerida, estará obligado a presentar un informe preliminar del estado del proyecto a más tardar quince (15) días calendario después de haber recibido la orden de inicio.

1. Suministrar una inspección permanente y completa de todo el trabajo ejecutado por los contratistas. Mantener comunicación fluida y permanente con el personal responsable por parte de la AMDC, para informar sobre cualquier trabajo mal realizado y dará las posibles correcciones de este y formulará las recomendaciones para no incurrir en futuros errores similares. 2. Tendrá la responsabilidad de permanecer a tiempo completo

ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y DIRECCIÓN TÉCNICA

en el sitio de los proyectos, en los horarios establecidos y solicitados por a AMDC en horarios extra y nocturnos,

además deberá contar con inspectores de campo con la

La Firma Consultora será responsable junto con el contratista

suficiente experiencia en este tipo de obras para efectuar

de la calidad de la obra, para lo cual deberá efectuar una

un estricto control de Calidad.

A. 177

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

3. Inspeccionar los materiales incorporados o que se incorporan

• Control del laboratorio con pruebas de resistencia

al proyecto y realizar las pruebas y ensayos necesarios para

del concreto a los 7, 14 y 28 días en los que deberá

controlar su calidad, debiendo rechazar todo material que no cumpla con las especificaciones, preparando informes relativos a esas inspecciones y pruebas. Realizará pruebas de control tanto a los materiales a utilizarse como a las mezclas y materiales que se colocarán, por lo que las pruebas se harán en tres etapas distintas del proyecto: (1) Antes de la colocación del material o la mezcla; (2) durante su colocación; y, (3) una vez colocada. De esta manera se tendrá conocimiento del origen de cualquier falla durante todo el proceso de construcción. A este respecto el supervisor deberá llevar un registro de todas las pruebas realizadas y conservar copias del resultado de las mismas. El supervisor deberá disponer de su propio equipo y medios de laboratorio, distintos del contratista. Dentro de las pruebas a realizar podemos mencionar: Pruebas de densidad in situ para verificar la compactación del material selecto (Prueba Proctor estándar), para el concreto, granulometría de los agregados, revenimiento de concreto, resistencia a compresión; para el acero ensayos de tensión, doblado y verificación geométrica de las varillas, entre otras a realizar y cualquier otra prueba que a criterio de la AMDC sea requerida y solicitada a través de la Dirección de Control y Seguimiento.

alcanzar la resistencia mínima solicitada. 5. Se debe realizar una evaluación periódica de las especificaciones técnicas que debe cumplir el contratista y de los diseños geométricos, estructurales, sanitarios, pluviales, etc. Proporcionar al contratante cualquier recomendación en cuanto a la modificación de las mismas, para futuros proyectos de naturaleza semejante, asimismo, para realizar las correcciones que fuesen necesarias durante la ejecución del proyecto. 6. La Firma Consultora deberá exigir a los contratistas del proyecto un libro de bitácora aprobado por el reglamento del Colegio de Ingenieros Civiles de Honduras en el cual podrán hacer apuntes importantes, observaciones y recomendaciones todos los involucrados en el proceso del proyecto como ser: El Contratista, la Supervisión y autoridades de la AMDC. Debidamente acreditadas y autorizadas para este propósito. 7. La Firma Consultora deberá llevar un seguimiento del contrato de construcción y demás documentos contractuales de acuerdo al cronograma de obra, conociendo al detalle las obligaciones legales del contratista las que deben cumplirse a cabalidad. 8. Cubrir con la prontitud del caso, todas las solicitudes de información requeridas por la AMDC.

4. En relación a las mezclas de concreto hidráulico deberá 9. Revisar y hacer recomendaciones a la AMDC relacionadas

realizar las siguientes actividades:

con posibles reclamos de parte del contratista, sin otorgar

• Revisión del diseño de las mezclas a ser utilizada por

prórrogas del plazo del contrato por ser un proyecto de

el contratista.

emergencia, pagos por trabajo adicional y otros similares.

178 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

10. Dictaminar acerca de los reclamos, desacuerdos y 14. Control de las cantidades de obra ejecutada por los

otros asuntos relacionados con la ejecución o progreso

contratistas: Revisará las cantidades de obra del contrato

del trabajo o con la interpretación del contrato de las actividades del Contratista. 11. La Firma Consultora deberá evaluar permanentemente al personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, para proceder a reemplazar o solicitar al contratista la sustitución de cualquier persona que no cumpla satisfactoriamente con la labor encomendada. 12. Asegurarse que, en cada momento de la ejecución de las obras, los Contratistas dispongan de los recursos humanos y logísticos necesarios, que sean en número y condición operativa suficientes para alcanzar los rendimientos programados, acorde al cronograma de ejecución de cada obra en estricto cumplimiento del tiempo de contrato. Verificar que la metodología de trabajo propuesta por el contratista para la realización de todas las tareas, proponiendo alternativas si las hubiera para la mejora de la ejecución de los procesos. Velar por que se cumplan los requisitos de idoneidad y experiencia con el fin de que las obras se ejecuten de acuerdo con los planos y especificaciones técnicas aprobadas, empleando los materiales y el equipo de la mejor calidad. 13. Verificará diariamente el adecuado funcionamiento del equipo del contratista en el proyecto y de la calidad de los operadores, teniendo la facultad de reemplazar la máquina o el operador de la misma. Deberá comunicar a la AMDC, de darse el caso que el constructor no mantenga un buen ritmo de trabajo, que pudiera retrasar la oportuna culminación de las obras, y además deberá hacer las recomendaciones necesarias para corregir esta situación.

versus las cantidades reales ejecutadas chequeando de no exceder el monto de inversión previsto para el total del proyecto. 15. La Firma Consultora deberá dirigir todos aquellos trabajos que sean ejecutados por Administración delegada (si hubiera en el presupuesto de construcción), debiendo preparar diariamente los registros de los trabajos realizados mediante esta modalidad de pago, utilizando los formatos preparados para tal fin. La información deberá ser presentada en el correspondiente informe del periodo. 16. Revisión y aprobación de estimaciones, para lo cual deberá calcular todas las cantidades de obra para efectuar los pagos, mismos que serán aprobados por el contratante. Efectuar minuciosos exámenes periódicos de las cantidades de obra restantes, a fin actualizar las estimaciones que afectan el trabajo faltante. 17. Realizar un control de los tiempos de ejecución, si se diesen atrasos en la obra deberá hacer las propuestas correspondientes para que los tiempos se cumplan, así como la proyección de las consecuencias del incumpliendo de tiempos por parte del contratista. 18. Se deberá categorizar el proyecto, de acuerdo a su longitud. El consultor deberá realizar todas las actividades y gestiones administrativas necesarias requeridas por la Secretaría de Estado Mi Ambiente para el otorgamiento de la licencia ambiental para el proyecto o el dictamen de que no la necesita, presentando un documento que

A. 179

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

certifique de que el proyecto es viable a nivel ambiental

aspectos referentes a considerar por los responsables de

extendido por dicha Secretaría.

dicho mantenimiento; estas recomendaciones se incluirán

19. Vigilancia del cumplimiento del Plan de Seguridad e

en el informe final.

Higiene presentado por el contratista: El supervisor velará que el contratista mantenga por su cuenta de manera

Sobre los Informes.

obligatoria señales permanentes tanto de día como de noche para indicar cualquier peligro o dificultad al tránsito peatonal y vehicular. Estas señales serán aprobadas por el contratante y deberán tener las dimensiones preestablecidas. 20. Llevar un registro de las condiciones ambientales y estado del tiempo en la zona de trabajo, para posibles reclamos de los contratistas sobre el plazo de ejecución de la obra. 21. Vigilar que el Contratista observe, acate, ejecute y dé cumplimiento estricto a las medidas de control ambiental propuestas para este proyecto. 22. La Firma Consultora deberá vigilar el uso obligatorio del EPP para el personal asignado al proyecto tanto del contratista como el propio, además de suministrarlo a los visitantes durante la construcción. El contratista deberá mantener un sistema de seguridad eficiente de manera obligatoria y en el caso que la Supervisión determine que no esté cumpliendo la implementación de las medidas se aplicarán las sanciones contractuales correspondientes. 23. Llevar un álbum fotográfico del historial constructivo

25. Elaboración de informes de avance del período indicando problemas y soluciones propuestos. 26. Elaborar informes especiales, cuando la AMDC lo solicite. 27. Hacer la inspección final del proyecto o de cada sección del mismo, certificar en cuanto a su terminación y hacer las recomendaciones para la aceptación preliminar del trabajo terminado, en el caso que fuera necesaria la recepción parcial del proyecto y calcular y certificar las cantidades finales de la obra ejecutada por el contratista. 28. Elaboración de reporte final de los trabajos y planos finales de lo construido: El supervisor preparará el informe final que cubra todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato para someterlo a la consideración y aprobación del contratante. Este informe reflejará todas las operaciones de ingeniería, rediseño y construcción, también incluirá una recapitulación de la forma y cantidad de los fondos que hayan sido invertidos, de acuerdo con los términos del contrato, manual de operaciones/ mantenimiento y los planos finales de lo construido, el juego de plano deberá coincidir como mínimo al juego

del proyecto.

de planos originales, sin menos cabo de agregar otros

24. Elaborar un programa para el mantenimiento de las obras a

planos que a juicio del supervisor y/o del contratante sean

medida que la construcción de cada elemento del proyecto

necesarios y para entregar la información relacionadas a

vaya completándose, con recomendaciones sobre los

la ENEE, Hondutel y UMAPS.

180 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

CONDICIONES ESPECIALES:

pudiendo ser en todo caso la suma de todos los subcontratos

mayor de treinta por ciento (30%) del contrato principal.

a. Responsabilidad de la Firma Consultora:

5. La Firma Consultora no podrá retener por más de diez

(10) días calendario la documentación referente al pago

1. La Firma Consultora además ejecutará sus operaciones

de valuaciones periódicas de obras y reconocimiento de

con la debida diligencia en el desarrollo del proyecto y

mayores costos reclamados o solicitados por el constructor

mantendrá relaciones satisfactorias con otros grupos,

de las obras (cuando corresponda) y deberá dar estricto

contratistas y subcontratistas que ejecuten trabajos en las

cumplimiento a lo establecido en el contrato y será

diversas áreas del proyecto.

responsable ante el mismo contratista por el monto de

2. Es además convenido que la Firma Consultora, en la

los valores reclamados en ese concepto si por su culpa,

prestación de los servicios motivo del contrato, actuará

negligencia u otras causas a ellos imputables, la AMDC

de acuerdo al mejor interés de la Alcaldía Municipal del

no toma en consideración la solicitud del contratista.

Distrito Central durante el trabajo de construcción y su 6. La Firma Consultora deberá revisar y firmar las Valuaciones

comportamiento será guiado por normas generalmente

periódicas de Obras del contratista, dentro de un plazo

aceptadas de conducta profesional, cualquier acto del

máximo de diez (10) días calendario contados a partir de

supervisor que afecte los intereses de la Municipalidad

la fecha de su presentación, sino lo hiciera así dentro del

podrá ser sancionado con multas equivalentes al costo

mismo plazo, deberá informar por escrito a la AMDC,

que se incurra por dicha afectación y de acuerdo al tipo de

dando las razones y dejando constancia de la fecha en que

error la Municipalidad podrá rescindir el contrato como lo

procederá a firmar dicho documento de pago o exponiendo

especifica los Criterios Generales del Contrato.

los requisitos que el contratista debe cumplir previamente

3. La Firma Consultora no podrá emplear servicios de

para proceder con el trámite señalado.

profesionales y técnicos que estén trabajando en oficinas 7. La Firma Consultora tendrá la responsabilidad de la

públicas o entidades autónomas.

supervisión de todo el trabajo en conexión con estos

4. Se conviene que la Firma Consultora no asignará, pignorará,

proyectos, de acuerdo con los planos, especificaciones y

transferirá, subcontratará, cederá sus derechos a recibir

documentos de los mismos, previamente aprobados por

pagos, ni efectuará transacciones sobre el contrato o

la AMDC. En cualquier otro caso no cubierto por los

cualquier parte del mismo, así como derechos, reclamos y

documentos aprobados, el supervisor se adherirá a las

obligaciones del supervisor derivados del contrato, a menos

normas de ingeniería generalmente aceptadas utilizadas

que tenga el consentimiento por escrito de la AMDC, no

en proyectos similares.

A. 181

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

8. La Firma Consultora acuerda que todos los bienes no

los trabajos inmediatos y someterá a consideración

fungibles con valor superior a cien lempiras (L. 100.00)

de la AMDC decisiones técnicas y administrativas de

adquiridos con fondos del proyecto pasarán a ser propiedad

importancia relevante para el buen éxito y finalización del

de la AMDC a la terminación del contrato, sin perjuicios

proyecto en el tiempo programado.

a efectuar transferencias parciales al finalizar físicamente 10. La Firma Consultora apoyará con logística, vehículos y

cualquier sección del proyecto. En caso que estos bienes no

otros a la AMDC para realizar inspecciones conjuntas en

se devuelvan a la Municipalidad, estos serán pagados por

los sitios que se desarrollan los trabajos o para recorrer las

la Firma Consultora al valor del costo, tomando en cuenta

áreas que requieran diseños.

la depreciación que para tal efecto tienen establecidos

los reglamentos del Ministerio de Finanzas. Los bienes b. Información y Servicios:

con valor menor o igual a L. 100.00, no estarán sujetos a

devolución.

1. La Alcaldía Municipal del Distrito Central proveerá a la

9. Al fin de coordinar y discutir criterios y establecer si los

Firma Consultora de toda la asistencia que sea necesaria

trabajos se están ejecutando de acuerdo con lo establecido

para obtener la información existente relacionada con

en estos términos de referencia, la Firma Consultora se

el proyecto, incluyendo informes, fotografías aéreas,

compromete a convocar a reuniones de trabajo al menos

evaluaciones, inventarios y cualquier otra documentación

una vez por semana, cuando fuere necesario o bien, cuando

que pueda estar disponible y asistirán a los supervisores

la Municipalidad lo ordene. A dichas reuniones asistirán

en obtener tal información de otras dependencias de la

el coordinador del proyecto, los representantes que la

alcaldía.

Municipalidad designe; la supervisión y por parte del 2. Además, la Alcaldía Municipal del Distrito Central se

contratista sus representantes respectivos. Durante estas

compromete a entregar a la Firma Consultora, toda la

reuniones el representante de la supervisión presentará a

información técnica de que dispusiese sobre hidrología,

la AMDC una evaluación descriptiva y gráfica del avance

meteorología, cartografía y de índole semejante que sea

de los trabajos y su relación con el programa de trabajo

apropiada y útil para la ejecución del proyecto, toda la

aprobado. Se discutirán, además, problemas que se hayan

información obtenida deberá devolverse a la Alcaldía

presentado en la realización de los trabajos y si ellos

Municipal del Distrito Central una vez finalizado el

hubieron causado alguna demora, solicitará al contratista el

proyecto.

respectivo ajuste del programa de trabajo para su posterior 3. La Alcaldía Municipal del Distrito Central se compromete

revisión y en su caso aprobación. La 10. Firma Consultora

a ejecutar con la debida diligencia, la revisión, aprobación,

a su vez hará una exposición de la forma como se realizarán

aceptación y autorización de todas las solicitudes de pago

182 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

sometidos por el supervisor de conformidad con el modo de del Distrito Central a través de la Dirección de Control y

pago que se establezca en el contrato; estas solicitudes se Seguimiento en original y dos copias y en formato digital

aceptarán únicamente si el contratista ha realizado avances (USB), los siguientes informes:

en la obra, presentando como respaldado la estimación del

periodo correspondiente al pago solicitado. Esta solicitud 1. INFORME PRELIMINAR

deberá tener el mismo porcentaje que se haya ejecutado en

la construcción del periodo correspondiente.

La firma consultora hará un reconocimiento preliminar de

4. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la la zona fallada y sus alrededores donde incida, en el que

Dirección de Control y Seguimiento, nombrará un ingeniero deberá hacer un levantamiento y un análisis de la información

coordinador, que será el enlace entre esa dependencia y la suministrada del diseño propuesto, el consultor se obliga a

Firma Consultora por intermedio del cual se canalizarán hacer una evaluación completa del proyecto, deberá cotejar

las relaciones entre ambas partes, en lo relacionado con el y rectificar las cantidades de obra preliminares que sirvieron

proyecto en general.

de base para licitar el mismo y adicionar las obras necesarias

5. La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de para completar el diseño de acuerdo a lo propuesto en la “2.

la Dirección de Control y Seguimiento, supervisará el Descripción General de La Propuesta”.

cumplimiento de las obligaciones del supervisor con el

objeto de proteger los intereses de la Alcaldía Municipal La Firma Consultora hará una revisión conceptual, revisará y

del Distrito Central. Con tal propósito, el representante de analizará la información proporcionada, y la complementará

la Alcaldía Municipal del Distrito Central llevará a cabo, verificando que se han realizado todas las consideraciones

entre otras, las siguientes tareas:

necesarias para garantizar el buen funcionamiento y seguridad

• Verificar el cumplimiento de las actividades que de las obras a construir, haciendo una inspección minuciosa

corresponden a la Firma Consultora bajo este contrato, de toda la información existente en gabinete y en el campo,

para comprobar que sean ejecutadas con eficiencia los aspectos principales y/o críticos del proyecto, los estudios

razonable.

y verificaciones topográficas, así como otros aspectos que

• Verificar que el trabajo sea llevado a cabo por el la Firma Consultora considere importante para obtener por

personal apropiado y que se sigan buenas prácticas sí mismo y bajo su propia responsabilidad todas aquellas

de ingeniería.

observaciones que pudieran ser necesarias para efectuar los

servicios contratados. Durante la revisión preliminar de los

c. Informes y Otra Documentación:

diseños, la Firma Consultora deberá de informar a la Dirección

La Firma Consultora deberá presentar a la Alcaldía Municipal de Control y Seguimiento para realizar el análisis y cambios

A. 183

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

respectivos y realizar las correcciones necesarias en los planos,

f) Observaciones y recomendaciones sobre logística,

presupuesto, las especificaciones técnicas de construcción

personal y equipo o maquinaría contratada versus

disponibles, criterios, normas y parámetros utilizados en el dimensionamiento de los componentes del sistema incluyendo los materiales y otros. La empresa preparará el informe de inicio de acuerdo con la revisión preliminar realizada del proyecto en los primeros 15 días calendario contados a partir de la orden de inicio. En el mismo describirá en detalle las conclusiones a las que llegó después de la revisión exhaustiva en el diseño de obra versus lo encontrado en campo. En este informe de inicio la empresa presentará sin limitarse a ello, lo siguiente: a) Introducción b) Planos del proyecto corregidos

las necesidades encontradas en campo. g) Observaciones sobre los tiempos de ejecución y las mejora a al desarrollo de los mismos. h) Observaciones sobre topografía, situación encontrada en el terreno. i) Registro fotográfico, en donde se aprecie el estado actual del terreno y las colindancias. k) Cronograma actualizado en MS Project, con ruta crítica. l) Cualquier otra información de interés en el desarrollo de este o que sea requerida para su análisis, revisión o incorporación en dicho informe a solicitud de la Dirección de Control y Seguimiento.

c) Antecedentes y descripción del proyecto d) Presupuesto actualizado con Especificaciones

2. INFORMES DE AVANCE

técnicas, fichas de costo, cronograma y toda la información resultante del análisis y modificación a la propuesta inicial. d) Planificación del Aseguramiento de Calidad (Programa de pruebas de laboratorio, ajustes en los planes de medidas de control ambiental, sanidad y seguridad y cualquier otro que se requiera para el cumplimiento de un buen desarrollo del trabajo). e) Observaciones, recomendaciones y conclusiones. En

La Firma Consultora deberá presentar periódicamente un informe, acompañando la estimaciones de obra de los Contratistas, a más tardar dentro de los primeros cinco (5) días hábiles posteriores al período reportado, el informe de avance contendrá en detalle un resumen de las actividades realizadas tanto por el supervisor como por cada uno de los contratistas, en seguimiento a los planos presentados en el informe Preliminar, estudios realizados y resultados obtenidos de la evaluación técnica y ambiental en cumplimiento del plan inicial de

este apartado se incluirá (si aplica) las observaciones trabajo, observaciones, comentarios y recomendaciones del

y/o directrices realizadas al diseño versus lo avance de la obra ejecutada en el periodo en comparación con

encontrado en campo.

el cronograma de obra del contratista, incluyendo los ajustes a

184 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

realizar en caso de atrasos en la obra, presentará un resumen detallado de la inversión realizada, tanto del Contratista como

del personal y equipo utilizado por el contratista en el periodo de la Firma Consultora.

informando de cambios, mantenimiento y/o sustituciones y el

estado del equipo que permanece.

La Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la

Dirección de Control y Seguimiento, le indicará al supervisor

Incluirá un resumen de los resultados de las pruebas de cual es la información mínima que deberá incluir en cada

laboratorio realizadas y el análisis de los mismos, adjuntar informe.

un registro fotográfico mostrando el avance de los trabajos La Firma Consultora deberá presentar el informe final a

durante su ejecución. Incluir Planos de taller presentados.

la Alcaldía Municipal del Distrito Central a través de la

Este informe se presentará al mismo tiempo que la estimación Dirección de Control y Seguimiento a los quince (15) días

mensual presentada por el contratista y así verificar la posteriores de haber finalizados los trabajos.

ejecución de las actividades.

Todos los informes deben presentarse un original y dos copias

y en formato digital (USB).

3. INFORMES ESPECIALES

El Informe Final deberá contener, pero sin limitarse a ello lo

siguiente:

La Firma Consultora preparará los informes que le sean 1. Memoria Descriptiva.

requeridos con la información solicitada por la Alcaldía 2. Resumen ejecutivo.

Municipal del Distrito Central a través de la Dirección de 3. Memoria de cálculo de áreas de afectaciones, con su

Control y Seguimiento y los deberá presentar en el tiempo

respectiva poligonal de cada una incluyendo imágenes,

que lo establezca la Dirección.

(si aplica).

4. Resumen financiero: Estimaciones de Costos, con las

4. INFORME FINAL

cantidades de obra finales, incluyendo cálculo y fórmula de

escalamiento de costos, administración delegada, órdenes

La Firma Consultora preparará un informe final que cubra

de cambio y ampliaciones de contrato si hubiera.

todas las fases del proyecto bajo los términos de este contrato 5. Conclusiones y Recomendaciones.

para someterlo a la consideración y aprobación de la Alcaldía 6. Registro fotográfico de las condiciones existentes, durante

Municipal del Distrito Central. El informe deberá reflejar en

y posterior a la construcción.

detalle cada una de las actividades de obra ejecutada por los 7. Anexos (pruebas de suelo, planos, estudios de tráfico, etc.).

contratistas, y las recomendaciones pertinentes relacionadas 8. Planos completos finales en formato pdf y dwg del proyecto

con los aspectos técnicos y presentar un estado financiero

“como construido” suministrados por el Contratista.

A. 185

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

FORMA DE PAGO

concepto de garantía adicional o retención de cumplimiento

de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener

Los pagos serán mediante reembolsos periódicos, siempre el finiquito.

y cuando el consultor presente su respectivo informe del

periodo correspondiente conforme al avance presentado en MULTAS

las Estimaciones del Contratista que serán aprobados por la

Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C.

La A.M.D.C., de acuerdo a lo establecido en el Artículo 120

de las Disposiciones Generales del Presupuesto General de

Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos Ingresos y Egresos de la República para el año fiscal 2025,

de la siguiente manera:

relacionado con el Artículo 72 de la Ley del Contratación

• Primer pago: Catorce por ciento (14%) del valor del del Estado cobrará una multa equivalente al CERO PUNTO

contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar TREINTA Y SEIS POR CIENTO (0.36%) por cada día de

por parte de la Dirección de Control y seguimiento de la demora en la prestación del servicio así como por cualquier

AMDC.

incumplimiento de las obligaciones establecidas en el presente

• Pagos Periódicos: Pagos intermedios correspondientes al contrato hasta la finalización del período de ejecución

Setenta y dos por ciento (72%) del valor del contrato contra del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva la

entrega y aprobación de Informes Periódicos de Avance por Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así conviene a la

parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. A.M.D.C., a la resolución del Contrato, reservándose además

Siempre y cuando el Contratista de Obra haya presentado la el ejercicio de las acciones legales por daños y perjuicios

estimación correspondiente al período.

por el incumplimiento por parte de la Firma Consultora que

• Pago Final: Catorce por ciento (14%) del valor del contrato procedieren.

contra entrega y aprobación del Informe Final por parte de las

autoridades de la AMDC.

PERSONAL TÉCNICO CLAVE

En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no

corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC, Gerente de Proyectos, Ingeniero Civil o Arquitecto

no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora. Ingeniero Residente, Ingeniero Civil

Ingeniero asistente (2), Ingeniero Civil

Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los Ingeniero especialista Estructural

honorarios o utilidad por deducción por Ley del ISR, al menos Ingeniero especialista en Geotecnia

que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a Ingeniero especialista en Hidrología

cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por Ingeniero Ambiental.

186 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2C2IG8A-LPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

DETALLE DEL PERSONAL ASIGNADO AL SERVICIO (APÉNDICE “B”)

Nombre

Formación Profesional

Experiencia en su Área (años)

Cargo Asignado en el Servicio

Ingeniero Civil

MBA

Esther Aleman

Project Managemesnt Post Grado en Mantenimiento de

Carreteras

Ingeniero Civil

Maestria en Diseño, Construccion y

Eduardo Navas

Mnatenimiento de Aeropuertos Grand Master

en Geotecnia y

Construccion de

Carreteras

Ingeniero Civil Harold Gonzalez

Master en Construccion, Mantenimiento y

Explotacion de carreteras

Nidia Luque

Ingeniero Civil Manuel Duarte

Ingeniero Civil Maestria en Ingeniera Estructural

Ingeniero Civil

Tecnico en Geologia Carlos Rodolfo Rivera Master en Ingeniera

Geotecnica y Geotecnia

aplicada en Mineria

Licenciado en Geologia

Jose Arce

Master en Geotecnia y Cimentaciones

Ingeniero Civil

Anya Waleska Fiallos Maestria en Recursos Hidricos

Carlos Manuel O´Reily Rubi

Licenciado en Biologia Gerente de Proyecto Ingeniero Residente Ingeniero Asistente (1) Ingeniero Asistente (2) Ingeniero Especialista Estructural Ingeniero Especialista en Geotecnia Geologo Ingeniero Especialista en Hidrologia Ingeniero Ambiental

A. 187

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.-D2.C2.,913- DE JULIO DEL 2026 APENDICE C Oferta económica Negociada

No. 37,192 La Gaceta

Detalles de costos (Sobre 2”) PROYECTO: “SUPERVISION DE LAS OBRAS DE ESTABILIZACION Y CONTROL DE ESCORRENTIAS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS EN COLONIAS GUILLEN Y NUEVA SANTA ROSA”. (Con Código N° EME-0012)

Des cr i pci ón

I PERSONAL

1 Remuneraciones Personales

1.1.1 Gerente de Proyecto

1.1.2 Ingeniero Residente

1.1.3 Ingeniero Asistente (2)

1.1.4 Ingeniero Especialista Estructural

1.1.5 Ingeniero Especialista en Geotecnia

1.1.6 Geológo

1.1.7 Ingeniero Especialista Hidrólogo

1.1.8 Ingeniero Especialista Ambiental

Sub-total 1

2 Personal Administrativo Auxiliar y Otros

1.2.1 Administrador

1.2.2 Secretaria

1.2.3 Dibujante AutoCAD Calculista

1.2.4 Motorista

1.2.5 Topógrafo

1.2.6 Cadeneros

1.2.7 Tiempo extra personal de campo (25%)

Sub-total 2

Sub-Total I

II BENEFICIOS SOCIALES

2.1 Beneficios Sociales (46.23% sobre la suma de 1+2)

Sub-Total II

III COSTOS OPERATIVOS

3.1.1 Servicios públicos de oficina 3.1.2 Papelería y gastos de reproducción

3.1.3 Comunicaciones

3.1.4 Alquiler o depreciación de Oficina

3.1.5 Uso de vehículo

3.1.6

Laboratorio (Sondeos, Densidades, Proctor Std, Granulometría, Resistencia a Compresión)

3.1.7 Equipo de topografía

Sub-Total III

IV GASTOS GENERALES

4.1 20% de (I+II)

Sub-Total IV

V MANEJO DE GASTOS DIRECTOS

5.1 10% de III

Sub-Total V

VI HONORARIOS

6.1 10% de (I+II+ IV)

Sub-Total VI GRAN TOTAL

Unidad Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es Hom bres/m es % % Mes Mes Mes Mes Mes Mes Mes % % %

Ca nti dad

Precio Unitario (L)

Precio Total (L) L 85,000.00 L

850,000.00 L 70,000.00 L

630,000.00 L 60,000.00 L 1,080,000.00 L 75,000.00 L

675,000.00 L 75,000.00 L

675,000.00 L 75,000.00 L

675,000.00 L 75,000.00 L

675,000.00 L 75,000.00 L

675,000.00

L 5,935,000.00 L 30,000.00 L

300,000.00 L 25,000.00 L

250,000.00 L 27,000.00 L

540,000.00 L 20,000.00 L

400,000.00 L 35,000.00 L

350,000.00 L 24,500.00 L

490,000.00

25%

L 1,240,000.00 L

310,000.00

L 2,640,000.00

L 8,575,000.00

46.23%

L8,575,000.00 L 3,964,222.50 L3,964,222.50 L 25,000.00 L

250,000.00 L 40,000.00 L

400,000.00 L 25,000.00 L

250,000.00 L 25,000.00 L

250,000.00 L 35,000.00 L 1,750,000.00 L 450,000.00 L 4,500,000.00 L 30,000.00 L

300,000.00

L 7,700,000.00

20% L12,539,222.50 L 2,507,844.50 L 2,507,844.50

10%

L7,700,000.00 L

770,000.00

L

770,000.00

10%

L15,047,067.00 L 1,504,706.70

L 1,504,706.70

L 25,021,773.70

188 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

5. “CONTRATO NO. 1106/GLA/AMDC/2025; número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de

C Ó D I G O N o . E M E - 0 0 1 1 . O b r a s d e Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que

Estabilización y control de escorrentías de aguas superficiales y subterráneas en colonia Guillén y Nueva Santa Rosa”.

acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), para efectos de este contrato en adelante denominado “EL CONTRATANTE”, y el señor JOSE

Por un monto NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON CUARENTA CENTAVOS (L.95,668,668.40)

ANIBAL LAGOS CABALLERO, de nacionalidad hondureña, mayor de edad, Documento Nacional de Identificación No. 0808-1978-00072 del domicilio de Tegucigalpa, M.D.C., en su condición de Gerente General, de la Sociedad Mercantil denominada INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIÓN, S. DE

Contrato

Contrato No. 1106/GLA/AMDC/2025 — Obras de Estabilización y Control de Escorrentías de Aguas Superficiales y Subterráneas en Colonias Guillén y Nueva Santa Rosa

CONTRATO No. 1106/GLA/AMDC/2025.CÓDIGO No. EME-0011

R.L., (INMACON, S. DE R.L.), Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 36 de fecha 23 de diciembre del año 2024; Autorizado por el Abogado y Notario

“OBRAS DE ESTABILIZACIÓN Y CONTROL DE ESCORRENTÍAS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS EN COLONIAS GUILLÉN Y NUEVA SANTA ROSA”

Ivis Antonio Discuas Barillas e inscrito bajo el No. 95838, Matrícula: 2529572 de la Cámara e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado Instituto de la Propiedad Registro Mercantil, quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. Ambos EL CONTRATANTE y EL

LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL LPN No. CDE-013-AMDC-096-2024

CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos y cumplir con las obligaciones que de él se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el

Contratación mediante el Acuerdo de Emergencia emitido por la Corporación Municipal del Distrito Central con No. 032-2024.

Proyecto “OBRAS DE ESTABILIZACIÓN Y CONTROL DE ESCORRENTÍAS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRÁNEAS EN COLONIAS GUILLÉN Y NUEVA SANTA ROSA” .- CÓDIGO No. EME-0011 Contratación

Nosotros: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES,

Directa de Emergencia No. CDE-013-AMDC-096-2024.

mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación

Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes:

A. 189

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 CLÁUSULA PRIMERA:

No. 37,192 La Gaceta

1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Condiciones Generales y Especiales del Contrato.

EL CONTRATANTE:

Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC)

EL CONTRATISTA: EL SUPERVISOR DE OBRAS: FINANCIAMIENTO:

INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L., (INMACON, S. DE R.L.) Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento Fondos Municipales

2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el:

a)

Contratación mediante el Acuerdo de Emergencia emitido por la Corporación Municipal del Distrito

Central con No. 032-2024.

b)

Las Condiciones Generales del Contrato.

c)

Las Condiciones Especiales del Contrato.

d)

Las Especificaciones y Condiciones de Cumplimiento.

e)

El Formulario de Oferta y la Lista de Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados

por el Contratista en su Oferta.

f)

La Notificación del Contratante al Contratista, de que se le ha adjudicado el Contrato.

g)

Los Planos del proyecto.

h)

Documento de Licitación para la contratación de Obra por Licitación Pública Nacional.

i)

Copia de la Escritura Pública

Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. 190 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. deslizamiento de ladera que exacerban condiciones intolerables

EL CONTRATISTA con elementos suficientes que para la expansión urbana; generando impactos severos sobre

suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos:

terrenos, edificaciones y estructuras urbanas. Las zonas contiguas al deben ser categorizadas como zonas de alto riesgo,

En base a lo expuesto en los estudios realizados por los especialistas de JICA, las obras están enfocadas a la estabilización de los diferentes bloques de deslizamiento en las colonias Guillén (LG-1, LG-2) que son los bloques de mayor magnitud y Nueva Santa Rosa con bloques deslizamientos de menor magnitud (NSR-1, NSR-2, NSR-3), (Ver Anexo).

la cual es de alto riesgo en base a las condiciones actuales siempre y cuando no varíe la velocidad de desplazamiento del polígono activo hacia condiciones intolerables, por ende, es una zona sujeta a constante monitoreo, en la cual se debe establecer un sistema de alerta temprana que permita realizar acciones de evacuación preventiva de forma rápida en caso de avance del deslizamiento.

Las obras para ejecutar son: • Control de aguas subterráneas, con el objetivo de drenar el agua subterránea el cual es el principal desencadenante de los bloques de deslizamientos, mediante la perforación de drenajes horizontales. • Control de aguas superficiales, con el objetivo de drenar el agua superficial dentro de los bloques y evitar la infiltración detrás del escarpe mediante la construcción de cunetas y canales de diferentes secciones hidráulicas. • Muros de retención, con el objetivo de retener la parte inferior de los diferentes bloques de deslizamiento mediante la instalación de muros de gaviones con permeabilidad para drenar el agua de los bloques de deslizamiento y que sean flexibles contra la deformación.

CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo doscientos setenta (270) días calendario. ORDEN DE INICIO: Será la fecha indicada por la Dirección de Control y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de su propuesta y a hacer efectivas las sumas que resulten pagaderas.

Cabe mencionar que la zona debe ser categorizada como zona inhabitable en toda su extensión debido a las velocidades de

CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del A. 191

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que entrega del anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar

se encuentran en el apéndice “B” de este contrato.

una garantía por el equivalente al 100% del monto del

CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. Monto: El monto de éste Contrato asciende en la suma de: NOVENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO MIL SEISCIENTOS SESENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 40/100 (L. 95,668,668.40), que se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto se incluye: CUATRO MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS CINCUENTA LEMPIRAS CON 88/100 (L. 4,555,650.88), por concepto de Administración Delegada, éste se pagará únicamente si es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y de la Unidad Ejecutora; Forma de Pago: Se podrá otorgar a EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de

anticipo, una duración de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar en la República de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía Municipal del Distrito Central, con la simple presentación de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta

la orden de inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo

192 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD:

Sistema de Administración de Rentas (SAR).

Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7

de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública

CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de

MAYORES COSTOS. - Los precios estarán sujetos al corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de

ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos

reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer

polinómica que se describe en las Condiciones Generales las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y

del Contrato.

voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta

ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como

CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL,

Legislativo No. 4-2025, Disposiciones Generales del EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y

Presupuesto para el año vigente, Art. N° 120, la multa diaria DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR

por cada día de retraso, en relación con el monto total del DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2.

saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios

Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de

la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe contratación y adquisiciones públicas establecidas en la

aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia,

electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del

las Instituciones del Sector Público.

Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada

en nuestro nombre y representación y que ningún empleado

CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a)

la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la Prácticas corruptivas: entendiendo estas como aquellas en la

Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente,

de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la

Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha otra parte; b) Prácticas Colusorias: entendiendo estas como

inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe

35 de la Ley de Contratación del Estado.

un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de

A. 193

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

las partes y uno o varios terceros, realizado con

Contrato

Contrato — Contrato de Construcción, Mantenimiento y Servicios entre Municipalidad del Distrito Central e Inversiones, Mantenimientos y Construcción, S. de R.L.

la intención de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A

de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio,

en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o adquisición causa de este Contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes

asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor, de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia.

cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados

Contrato

Contrato — Cláusula Décima Primera: Cláusula Penal

CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la

de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A que se estipule la indemnización que se pagará en caso de

la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y

194 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera

y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos de las partes contratantes por incumplimiento de una de

de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas imputables: a) Al contratista la administración declarará de oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista

ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso entablar las acciones legales que correspondan.

no realice las actividades comprendidas en el contrato, en cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal

Contrato

Contrato — Cláusula Décima Segunda: Cláusula Recorte Presupuestario

CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto.

en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y obra pública dentro del período especificado en el Contrato, sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante

Contrato

Contrato — Cláusula Décima Tercera: Cláusula Antifraude y Prevención de la Corrupción

CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: «CLÁUSULA ANTIFRAUDE Y PREVENCIÓN DE LA CORRUPCIÓN: El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar

tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del las más estrictas normas legales durante el proceso de

Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente:

A. 195

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes para dicha adjudicación ha participado directamente o a

expresiones:

través de un agente o representante, en actividades corruptas,

a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en

fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión.

liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” Quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero.

3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado 196 A.

5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe,

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

inspeccionar los registros contables, estados financieros y servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja

otros documentos relacionados con la ejecución del contrato indebida.

y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente,

sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un

contratista o consultor.

beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para

cualquier otra persona”.

Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere,

conoce, acepta y se compromete a:

EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito

el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de

1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la

prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa, a los

o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la veintiocho días del mes de abril del año 2025.

presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas

e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y Por y en nombre del Contratante

compromiso asumido.

2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o

Firmado: ______________FYS_______________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central Por y en nombre del Contratista Firmado: ______________FYS_____________ JOSE ANIBAL LAGOS CABALLERO Representante Legal de la Empresa INVERSIONES, MANTENIMIENTOS Y CONSTRUCCIÓN, S. DE R.L., (INMACON, S. DE R.L.) RTN No: 08019013562772 A. 197

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO A. DISPOSICIONES GENERALES

No. 37,192 La Gaceta

1 Definiciones

1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas (a) El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. (b) La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. (c) Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC (d) La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. (e) El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. (f) El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. (g) La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. (h) El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. (i) Días significa días calendario; (j) Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados. (k) Meses significa meses calendario. (l) Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los

198 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG- U2C43IG-ALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

pagos por concepto de los materiales y planta conexos. (m) Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. (n) El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. (o) El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. (p) Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. (q) El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. (r) Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. (s) El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. (t) La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. (u) Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. (v) Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. (w) El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de la contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. (x) CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. (y) El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. (z) Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y

A. 199

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M2.4D4.C-., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. (aa) Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluídas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. (bb) La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. (cc) Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. (dd) Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. (ee) Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. (ff) Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. (gg) Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a)que escapa al control de una Parte, que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (b)que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (c)que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: (i) guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, (ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, (iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u otros empleados del Contratista y Subcontratistas,

200 A.

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2. Interpretación

3. Idioma y Ley Aplicables

4. Decisiones

del

Supervisor de Obras

(iv) municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y (v) catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 El contrato se regirá y se interpretará según las Leyes Hondureñas 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.

5. Delegación funciones

de 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades.

A. 201

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M2.D46.C.-, 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

6. Comunicaciones

6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto.

7. Subcontratos y Cesión 7.1 del Contrato

El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista.

7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato.

7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante.

8. Otros Contratistas

8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista.

9. Personal

9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista.

9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato.

10. Riesgos

del 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se

Contratante y del

estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del

Contratista

Contratista los que en este Contrato se estipulen que

corresponden al Contratista.

11. Riesgos Contratante

del 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante:

202 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2C4I7GA-LPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

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12. Riesgos Contratista 13. Seguros

(a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de:

(i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o

(ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista.

(b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras.

11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de:

(a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación;

(b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o

(c)

las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras

después de la Fecha de Terminación.

del 12.1

Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista.

13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista:

A. 203

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, -M2.D4.8C.,-13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

(a)

Para pérdida o daños a las Obras, Planta y

Materiales;

(b)

Para pérdida o daños a los Equipos;

(c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y;

(d)

Para lesiones personales o muerte.

13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados.

13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista.

13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras.

13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro.

14. Informes

de 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes

investigación del

de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC,

Sitio de las Obras

además de cualquier otra información de que disponga el

Oferente.

15. Consultas acerca de 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las

las

Condiciones

CEC.

Especiales

del

Contrato

16. Construcción de las 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de

Obras por el

conformidad con las Especificaciones y los Planos.

Contratista

17. Terminación de las 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la

Obras en la fecha

Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el

prevista

Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que

el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha

Prevista de Terminación.

204 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG- U2C4I9G-ALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

18. Aprobación por el 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras

Supervisor de Obras

provisionales.

18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias.

18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización.

19. Seguridad

19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras.

19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia.

20. Descubrimientos

20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder.

21. Toma de posesión del 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la

Sitio de las Obras

totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión

de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se

considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las

actividades pertinentes y que ello constituye un evento

compensable.

22. Acceso al Sitio de las 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a

Obras

cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las

Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea

realizar trabajos relacionados con el Contrato.

23. Instrucciones, Inspecciones Auditorías

23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del

y

Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y

especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las

disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su

Reglamento. (ver apéndice A)

24. Controversias

24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras.

A. 205

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, -M2.D5.0C.-, 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

25. Procedimientos para 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará

la solución de

mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de

controversias

la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta

potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de

mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con

audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales

que correspondan.

26. Recursos contra la 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía

resolución

del

judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo,

Contratante

salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al

Arbitraje.

27. Programa

B. Control de Plazos 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A)

27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades.

27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado.

27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables.

28. Prórroga de la Fecha 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de

Prevista

de

Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se

Terminación

ordene una Variación que haga imposible la terminación de las

Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el

206 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2C5I1GA- LPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales.

28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.(ver apéndice A)

29. Aceleración de las 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las

Obras

Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el

Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas

para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los

trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha

Prevista de Terminación será modificada como corresponda y

ratificada por el Contratante y el Contratista.

29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato.

30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras

El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso.

31. Reuniones administrativas

31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33.

31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse.

A. 207

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, -M2.D5.2C.-, 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

32. Corrección Defectos

de 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir.

33. Advertencia Anticipada

32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible.

33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier participante en los trabajos pueda evitar o reducir los efectos de dicho evento o circunstancia y para ejecutar las instrucciones que consecuentemente ordenare el Supervisor de Obras.

34. Identificación Defectos 35. Pruebas 36. Defectos Corregidos

C. Control de Calidad de 34.1 El Supervisor de Obras controlará el trabajo del Contratista y le notificará de cualquier defecto que encuentre. Dicho control no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. 35.1 Si el Supervisor de Obras ordena al Contratista realizar alguna prueba que no esté contemplada en las Especificaciones a fin de verificar si algún trabajo tiene defectos y la prueba revela que los tiene, el Contratista pagará el costo de la prueba y de las muestras, caso contrario deberá ser sufragado por el Contratante. no 36.1 Si el Contratista no ha corregido un defecto dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras, este último estimará el precio de la corrección del defecto, y el Contratista deberá pagar dicho monto, sin perjuicio de que la corrección del defecto sea encargada por el Contratante a terceros.

208 A.

D. Control de Costos

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2C5I3GA- LPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

37. Lista de Cantidades 37.1 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra)

Valoradas

deberá contener los rubros correspondientes a la

(Presupuesto de la

construcción, el montaje, las pruebas y los trabajos de

Obra)

puesta en servicio que deba ejecutar el Contratista.

37.2 La Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) se usa para calcular el Precio del Contrato. Al Contratista se le paga por la cantidad de trabajo realizado al precio unitario especificado para cada rubro en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra)

38. Desglose de Costos 39. Variaciones

38.1 Si el Contratante o el Supervisor de Obras lo solicita, el Contratista deberá proporcionarle un desglose de los costos correspondientes a cualquier precio que conste en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra).(ver apéndice A) 39.1 Todas las Variaciones deberán incluirse en los Programas actualizados que presente el Contratista y deberán ser autorizadas por escrito por el Contratante.

40. Pagos de Variaciones 41. Proyecciones

39.2 Cuando las variaciones acumuladas superen el 10% del Precio Inicial del Contrato se formalizarán mediante modificación del Contrato. (ver apéndice A) las 40.1 Cuando el Supervisor de Obras la solicite, el Contratista deberá presentarle una cotización para la ejecución de una Variación. El Contratista deberá proporcionársela dentro de los siete (7) días siguientes a la solicitud, o dentro de un plazo mayor si el Supervisor de Obras así lo hubiera determinado. El Supervisor de Obras deberá analizar la cotización antes de opinar sobre la Variación. 40.2 Cuando los trabajos correspondientes coincidan con un rubro descrito en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra) y si, a juicio del Supervisor de Obras, la cantidad de trabajo o su calendario de ejecución no produce cambios en el costo unitario por encima del límite establecido en la Subcláusula 38.1, para calcular el valor de la Variación se usará el precio indicado en la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra). Si el costo unitario se modificara, o si la naturaleza o el calendario de ejecución de los trabajos correspondientes a la Variación no coincidiera con los rubros de la Lista de Cantidades Valoradas (Presupuesto de la Obra), el Contratista deberá proporcionar una cotización con nuevos precios para los rubros pertinentes de los trabajos. 41.1 Cuando se actualice el Programa, el Contratista deberá proporcionar al Supervisor de obra una proyección actualizada del flujo de efectivo. Dicha proyección podrá incluir diferentes monedas según se estipule el contrato,

A. 209

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, -M2.D5.4C.-, 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

convertidas según sea necesario utilizando las tasas de cambio del contrato.

42. Estimaciones Obra 43. Pagos

de 42.1 El Contratista presentará al Supervisor de Obras cuentas mensuales por el valor estimado de los trabajos ejecutados menos las sumas acumuladas previamente certificadas por el Supervisor de Obras de conformidad con la Sub cláusula 42.2. (ver apéndice A) 42.2 El Supervisor de Obras verificará las cuentas mensuales de los trabajos ejecutados por el Contratista y certificará la suma que deberá pagársele. 42.3 El valor de los trabajos ejecutados será determinado por el Supervisor de Obras 42.4 El valor de los trabajos ejecutados comprenderá el valor de las cantidades ejecutadas, de acuerdo a los precios unitarios contractuales. 42.5 El valor de los trabajos ejecutados incluirá la estimación de las Variaciones y de los Eventos Compensables. 42.6 El Supervisor de Obras podrá excluir cualquier rubro incluido en una estimación anterior o reducir la proporción de cualquier rubro que se hubiera aprobado anteriormente en consideración de información más reciente. 43.1 Los pagos serán ajustados para deducir los pagos de anticipo y las retenciones. El Contratante reconocerá intereses a la tasa promedio correspondiente al mes en que se efectué el pago para operaciones activas del sistema bancario nacional, cuando se produzcan atrasos en el pago de sus obligaciones por causas que le fueren imputables, por más de cuarenta y cinco días (45) calendario contados a partir de la presentación correcta de los documentos de cobro correspondientes. El pago de los intereses, se hará a más tardar en la fecha del siguiente pago parcial. El Supervisor de Obra validará la presentación correcta de la estimación de obra en un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir de la presentación de los mismos. Si el Contratante emite un pago atrasado, en el pago siguiente se deberá pagar al Contratista interés sobre el pago atrasado. El pago de los intereses se calculará exclusivamente sobre el monto facturado que se pagará con retraso. Para estos fines la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones determinará mensualmente, en consulta con el Banco Central de Honduras la tasa de interés promedio para operaciones activas vigente en el sistema bancario nacional.

210 A.

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44. Eventos Compensables

43.2 Si el monto aprobado es incrementado en una estimación posterior o como resultado de una decisión del Conciliador, Arbitro o Juez, se le pagará interés al Contratista sobre el monto incrementado como se establece en esta cláusula. El interés se calculará a partir de la fecha en que se debería haber aprobado dicho incremento si no hubiera habido controversia. 43.3 Salvo que se establezca otra cosa, todos los pagos y deducciones se efectuarán en las proporciones de las monedas en que está expresado el Precio del Contrato. 43.4 El Contratante no pagará los rubros de las Obras para los cuales no se indicó precio y se entenderá que están cubiertos en otros precios en el Contrato. 44.1 Se considerarán eventos compensables los siguientes: (a) El Contratante no permite acceso a una parte del Sitio de las Obras en la Fecha de Posesión del Sitio de las Obras de acuerdo con la Subcláusula 21.1 de las CEC. (b) El Contratante modifica la Lista de Otros Contratistas de tal manera que afecta el trabajo del Contratista en virtud del Contrato. (c) El Supervisor de Obras ordena una demora o no emite los Planos, las Especificaciones o las instrucciones necesarias para la ejecución oportuna de las Obras. (d) El Supervisor de Obras ordena al Contratista que ponga al descubierto los trabajos o que realice pruebas adicionales a los trabajos y se comprueba posteriormente que los mismos no presentaban defectos. (e) El Supervisor de Obras sin justificación desaprueba una subcontratación. (f) Las condiciones del terreno son más desfavorables que lo que razonablemente se podía inferir antes de la emisión de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, a partir de la información emitida a los Oferentes (incluyendo el Informe de Investigación del Sitio de las Obras), la información disponible públicamente y la inspección visual del Sitio de las Obras. (g) El Supervisor de Obras imparte una instrucción para lidiar con una condición imprevista, causada por el

A. 211

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M2.5D6.C.-, 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

45. Impuestos

Contratante, o para ejecutar trabajos adicionales que son necesarios por razones de seguridad u otros motivos. (h) Otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos, o el Contratante no trabajan conforme a las fechas y otras limitaciones estipuladas en el Contrato, causando demoras o costos adicionales al Contratista. (i) El anticipo se paga atrasado. (j) Los efectos sobre el Contratista de cualquiera de los riesgos del Contratante. (k) El Supervisor de Obras demora sin justificación alguna la emisión del Certificado de Terminación. 44.2 Si un evento compensable ocasiona costos adicionales o impide que los trabajos se terminen con anterioridad a la Fecha Prevista de Terminación, se deberá incrementar el Precio del Contrato y/o prorrogar la Fecha Prevista de Terminación. El Supervisor de Obras decidirá el monto del incremento, y la nueva Fecha Prevista de Terminación si este fuera el caso. 44.3 Tan pronto como el Contratista proporcione información que demuestre los efectos de cada evento compensable en su proyección de costos, el Supervisor de Obras la evaluará y ajustará el Precio del Contrato como corresponda. Si el Supervisor de Obras no considerase la estimación del Contratista razonable, el Supervisor de Obras preparará su propia estimación y ajustará el Precio del Contrato conforme a ésta. El Supervisor de Obras supondrá que el Contratista reaccionará en forma competente y oportunamente frente al evento. 44.4 El Contratista no tendrá derecho al pago de ninguna compensación en la medida en que los intereses del Contratante se vieran perjudicados si el Contratista no hubiera dado aviso oportuno o no hubiera cooperado con el Supervisor de Obras. 45.1 El Supervisor de Obras deberá ajustar el Precio del Contrato si los impuestos, derechos y otros gravámenes cambian en el período comprendido entre la fecha que sea 30 días anterior a la de presentación de las Ofertas para el Contrato y la fecha del Acta de Recepción Definitiva. El ajuste se hará por el monto de los cambios en los impuestos pagaderos por el Contratista, siempre que dichos cambios no estuvieran ya

212 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2C5I7GA- LPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

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reflejados en el Precio del Contrato, o sean resultado de la aplicación de la cláusula 47 de las CEC.

46. Monedas

46.1 La moneda o monedas en que se le pagará al Proveedor en virtud de este Contrato se especifican en las CEC.

47. Ajustes de Precios 47.1 Los precios se ajustarán para tener en cuenta las

fluctuaciones del costo de los insumos, en la forma estipulada

en las CEC.

48. Multas por retraso 48.1 El Contratista deberá indemnizar al Contratante por daños y

en la entrega de la

perjuicios conforme al precio por día establecido en las CEC,

Obra

por cada día de retraso de la Fecha de Terminación con

respecto a la Fecha Prevista de Terminación. El monto total

de daños y perjuicios no deberá exceder del monto estipulado

en las CEC. El Contratante podrá deducir dicha

indemnización de los pagos que se adeudaren al Contratista.

El pago por daños y perjuicios no afectará las obligaciones

del Contratista.

48.2 Si después de hecha la liquidación por daños y perjuicios se prorrogara la Fecha Prevista de Terminación, el Supervisor de Obras deberá corregir en la siguiente estimación de obra los pagos en exceso que hubiere efectuado el Contratista por concepto de liquidación de daños y perjuicios.

49. Pago de anticipo

49.1 El Contratante pagará al Contratista un anticipo por el monto estipulado en las CEC, contra la presentación por el Contratista de una Garantía Incondicional, emitida en la forma y por un banco o aseguradora aceptables para el Contratante en los mismos montos y monedas del anticipo. La Garantía deberá permanecer vigente hasta que el anticipo pagado haya sido reembolsado, pero el monto de la misma podrá ser reducido progresivamente en los montos reembolsados por el Contratista. El anticipo no devengará intereses.(ver apéndice A)

49.2 El Contratista deberá usar el anticipo únicamente para pagar equipos, planta, materiales, servicios y gastos de movilización que se requieran específicamente para la ejecución del Contrato.

49.3 El anticipo será reembolsado mediante la deducción de montos proporcionales de los pagos que se adeuden al Contratista, de conformidad con la valoración del porcentaje de las Obras que haya sido terminado. No se tomarán en cuenta el anticipo ni sus reembolsos para determinar la valoración de los trabajos realizados, variaciones, ajuste de precios, eventos compensables, bonificaciones, o liquidación por daños y perjuicios.

A. 213

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, -M2.D5.8C.-, 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

50. Garantías 51. Trabajos por día 52. Costo reparaciones

50.1 El Contratista deberá proporcionar al Contratante la Garantía de Cumplimiento a más tardar en la fecha definida en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y por el monto estipulado en las CEC, emitida por un banco o compañía afianzadora aceptables para el Contratante y expresada en los tipos y proporciones de monedas en que deba pagarse el Precio del Contrato. La validez de la Garantía de Cumplimiento excederá en tres (3) meses la Fecha Prevista de Terminación. 50.2 Una vez efectuada la recepción final de las obras y realizada la liquidación del contrato, el Contratista sustituirá la Garantía de cumplimiento del contrato por una Garantía de calidad de la obra, con vigencia por el tiempo estipulado en las CEC y cuyo monto será equivalente al cinco por ciento (5%) del valor de la obra ejecutada. 50.3 Cuando en el contrato se haya pactado entregas parciales por tramos o secciones, el plazo de la Garantía de calidad correspondiente a cada entrega a que estuviere obligado el Contratista se contará a partir de la recepción definitiva de cada tramo. 51.1 Cuando corresponda, los precios para trabajos por día indicadas en la Oferta se aplicarán para pequeñas cantidades adicionales de trabajo sólo cuando el supervisor de Obras hubiera impartido instrucciones previamente y por escrito para la ejecución de trabajos adicionales que se han de pagar de esa manera. 51.2 El Contratista deberá dejar constancia en formularios aprobados por el Supervisor de Obras de todo trabajo que deba pagarse como trabajos por día. El Supervisor Obras deberá verificar y firmar todos los formularios que se llenen para este propósito. 51.3 Los pagos al Contratista por concepto de trabajos por día estarán supeditados a la presentación de los formularios. 52.1 El Contratista será responsable de reparar y pagar por cuenta propia las pérdidas o daños que sufran las Obras o los Materiales que hayan de incorporarse a ellas entre la Fecha de Inicio de las Obras y el vencimiento del Período de Responsabilidad por Defectos, cuando dichas pérdidas y daños sean ocasionados por sus propios actos u omisiones.

E. Finalización del Contrato

214 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG-U2C5I9GA- LPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

53. Terminación de las 53.1 Terminada sustancialmente las Obras, se efectuará en forma

Obras

inmediata una inspección preliminar, que acredite que las

Obras se encuentran en estado de ser recibidas, todo lo cual

se consignará en Acta de Recepción Provisional suscrita por

un representante del órgano responsable de la contratación

por el Contratante, el Supervisor de Obras designado y el

representante designado por el Contratista.

53.2 Entiéndase por terminación sustancial la conclusión de la obra de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales, de manera que, luego de las comprobaciones que procedan, pueda ser recibida definitivamente y puesta en servicio, atendiendo a su finalidad.(ver apéndice A)

54. Recepción de las 54.1 Acreditado mediante la inspección preliminar, que las obras

Obras

se encuentran en estado de ser recibidas, y dentro de los siete

(7) días siguientes a la fecha en que el Contratista efectúe su

requerimiento, el Contratante procederá a su recepción

provisional, previo informe del Supervisor de Obras.

54.2 Si de la inspección preliminar resultare necesario efectuar correcciones por defectos o detalles pendientes, se darán instrucciones precisas al contratista para que a su costo proceda dentro del plazo que se señale a la reparación o terminación de acuerdo con los planos, especificaciones y demás documentos contractuales.

54.3 Cuando las obras se encuentren en estado de ser recibidas en forma definitiva, se procederá a efectuar las comprobaciones y revisiones finales. Si así procediere, previa certificación del Supervisor de Obras de que los defectos y detalles notificados han sido corregidos, se efectuará la recepción definitiva.

54.4 Cuando conforme a las CEC proceda la recepción parcial por tramos o partes de la obra de un proyecto, la recepción provisional y definitiva de cada uno de ellos se ajustará a lo dispuesto en los artículos anteriores.

54.5 Hasta que se produzca la recepción definitiva de las obras, su mantenimiento, custodia y vigilancia será por cuenta del Contratista, teniendo en cuenta la naturaleza de las mismas y de acuerdo con lo que para tal efecto disponga el contrato.(ver apéndice A)

55. Liquidación final

55.1 Dentro del plazo establecido en las CEC, el contratista deberá proporcionar al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que el contratista considere que se le adeuda en virtud del contrato. Si el estado de cuenta estuviera correcto y completo a juicio del supervisor de

A. 215

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, -M2.D6.0C.-, 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

56. Manuales Operación mantenimiento 57. Terminación Contrato

obras, emitirá el certificado de pago final dentro del plazo establecido en las CEC. Si el estado de cuenta presentado no estuviese de acuerdo al balance final calculado por el Supervisor o estuviese incompleto, ambas partes procederán en el periodo establecido en las CEC a conciliar el balance final adeudado al Contratista. Si la conciliación fuese exitosa, el Contratista volverá a presentar el estado de cuenta y el Supervisor dentro del plazo establecido en las CEC emitirá el certificado de pago. Caso contrario, el supervisor de obras decidirá en el plazo estipulado en las CEC el monto que deberá pagarse al Contratista y ordenará se emita el certificado de pago.

55.2 El órgano responsable de la contratación deberá aprobar la liquidación y ordenar el pago, en su caso, del saldo resultante debiendo las partes otorgarse los finiquitos respectivos, sin perjuicio de las acciones legales que el contratista pudiese iniciar en caso de no aceptación del monto del certificado de pago final.

de 56.1 Si se solicitan planos finales actualizados y/o manuales de

y

operación y mantenimiento actualizados de la maquinaria o

equipo suministrado, el Contratista los entregará en las

fechas estipuladas en las CEC.

56.2 Si el Contratista no proporciona los planos finales actualizados y/o los manuales de operación y mantenimiento a más tardar en las fechas estipuladas en las CEC 56.1, o no son aprobados por el Supervisor de Obras, éste retendrá el acta de recepción final.

del 57.1 El Contratante o el Contratista podrán terminar el Contrato si la otra parte incurriese en incumplimiento fundamental del Contrato.

57.2 Los incumplimientos fundamentales del Contrato incluirán, pero no estarán limitados a los siguientes:

1) El grave o reiterado incumplimiento de las cláusulas convenidas; 2) La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato o de las demás garantías a cargo del contratista dentro de los plazos correspondientes;

3) La suspensión definitiva de las obras o la suspensión temporal de las mismas por un plazo superior a seis (6) meses, en caso de fuerza mayor o caso fortuito, o un plazo de dos (2) meses sin que medien éstas, acordada en ambos casos por la Administración;

216 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEG- U2C6I1G-ALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

4) La muerte del contratista individual si no pudieren concluir el contrato sus sucesores; 5) La disolución de la sociedad mercantil contratista; 6) La declaración de quiebra o de suspensión de pagos del contratista, o su comprobada incapacidad financiera; 7) Los motivos de interés público o las circunstancias imprevistas calificadas como caso fortuito o fuerza mayor, sobrevinientes a la celebración del contrato, que imposibiliten o agraven desproporcionadamente su ejecución; 8) El incumplimiento de las obligaciones de pago más allá del plazo de cuatro (4) meses si no se establece en el contrato un plazo distinto; 9) La falta de corrección de defectos de diseño cuando éstos sean técnicamente inejecutables; 10) El mutuo acuerdo de las partes; 11) Si el Contratista ha demorado la terminación de las Obras de tal manera que se alcance el monto máximo de la indemnización por concepto de daños y perjuicios, según lo estipulado en las CEC; 12) Si el Contratista, a juicio del Contratante, ha incurrido en fraude o corrupción al competir por el Contrato o en su ejecución, conforme a lo establecido la Cláusula 58 de estas CEC. 57.3 Si el contrato fuese terminado por causas imputables al Contratista, se hará efectiva la garantía de cumplimiento. 57.4 Si el contrato fuere terminado, el Contratista deberá suspender los trabajos inmediatamente, disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y retirarse del lugar tan pronto como sea razonablemente posible.

57.5 No podrán ejecutarse las garantías de un contrato cuando la resolución del contrato sea consecuencia del incumplimiento contractual de la administración o por mutuo acuerdo.

58. Fraude y Corrupción

58.1 El Estado Hondureño exige a todos los organismos ejecutores y organismos contratantes, al igual que a todas las firmas, entidades o personas oferentes por participar o participando en procedimientos de contratación, incluyendo, entre otros, solicitantes, oferentes, contratistas, consultores y concesionarios (incluyendo sus respectivos funcionarios,

A. 217

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, -M2.D6.2C.-, 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

empleados y representantes), observar los más altos niveles éticos durante el proceso de selección y las negociaciones o la ejecución de un contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos.

58.2 El Contratante, así como cualquier instancia de control del

Estado Hondureño tendrán el derecho de revisar a los

Oferentes, proveedores, contratistas, subcontratistas,

consultores y concesionarios sus cuentas y registros y

cualesquiera otros documentos relacionados con la

presentación de propuestas y con el cumplimiento del

contrato y someterlos a una auditoría por auditores

designados por el Contratante, o la respectiva instancia de

control del Estado Hondureño. Para estos efectos, el

Contratista y sus subcontratistas deberán: (i) conservar todos

los documentos y registros relacionados con este Contrato

por el período que establecen las instancias de control del

Estado Hondureño luego de terminado el trabajo

contemplado en el Contrato; y (ii) entregar todo documento

necesario para la investigación de denuncias de fraude o

corrupción, y pongan a la disposición del Contratante o la

respectiva instancia de control del Estado Hondureño, los

empleados o agentes del Contratista y sus subcontratistas que

tengan conocimiento del Contrato para responder las

consultas provenientes de personal del Contratante o la

respectiva instancia de control del Estado Hondureño o de

cualquier investigador, agente, auditor o consultor

apropiadamente designado para la revisión o auditoría de los

documentos. Si el Contratista o cualquiera de sus

subcontratistas incumple el requerimiento del Contratante o

la respectiva instancia de control del Estado Hondureño, o de

cualquier otra forma obstaculiza la revisión del asunto por

éstos, el Contratante o la respectiva instancia de control del

Estado Hondureño bajo su sola discreción, podrá tomar

medidas apropiadas contra el contratista o subcontratista para

asegurar el cumplimiento de esta obligación.

59. Pagos posteriores a 59.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento fundamental

la terminación del

del Contratista, el Supervisor deberá emitir un certificado en

Contrato

el que conste el valor de los trabajos realizados y de los

materiales ordenados por el Contratista, menos los anticipos

recibidos por él hasta la fecha de emisión de dicho certificado

y menos el valor de las Multas por retraso en la entrega de la

Obra aplicables. Ello sin menoscabo de las acciones que

procedan para la indemnización por daños y perjuicios

producidos al Contratante. Si el monto total que se adeuda al

Contratante excediera el monto de cualquier pago que

debiera efectuarse al Contratista, la diferencia constituirá una

deuda a favor del Contratante.

218 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

60. Derechos Propiedad 61. Liberación cumplimiento

- 263 59.2 Si el Contrato se rescinde por conveniencia del Contratante o por incumplimiento fundamental del Contrato por el Contratante, el Supervisor de Obras deberá emitir un certificado por el valor de los trabajos realizados, los materiales ordenados, el costo razonable del retiro de los equipos y la repatriación del personal del Contratista ocupado exclusivamente en las Obras, y los costos en que el Contratista hubiera incurrido para el resguardo y seguridad de las Obras, menos los anticipos que hubiera recibido hasta la fecha de emisión de dicho certificado. de 60.1 Si el Contrato se termina por incumplimiento del Contratista, todos los Materiales que se encuentren en el Sitio de las Obras, la Planta, los Equipos propiedad del Contratista, las Obras provisionales y las Obras incluidas en estimaciones aprobadas o las indicadas a tales efectos en la Liquidación, se considerarán de propiedad del Contratante. de 61.1 Si se hace imposible el cumplimiento del Contrato por motivo de fuerza mayor, o por cualquier otro evento que esté totalmente fuera de control del Contratante o del Contratista, el Supervisor de Obras deberá validar la imposibilidad de cumplimiento del Contrato. En tal caso, el Contratista deberá disponer las medidas de seguridad necesarias en el Sitio de las Obras y suspender los trabajos a la brevedad posible después de recibir la validación. En caso de imposibilidad de cumplimiento, deberá pagarse al Contratista todos los trabajos realizados antes de la recepción de la validación, así como de cualesquier trabajos realizados posteriormente sobre los cuales se hubieran adquirido compromisos, los materiales existentes y equipos adquiridos para uso del proyecto los cuales serán entregados al Estado, así como los gastos administrativos en que se incurra por la rescisión o resolución.

A. 219

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA- ,2M64.D.-C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO

Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) complementarán y/o enmendarán las Condiciones Generales del Contrato (CGC). En caso de haber conflicto, las provisiones aquí dispuestas prevalecerán sobre las de las CGC.

CGC 1.1 (a) CGC 1.1 (q) CGC 1.1 (t) CGC 1.1 (w) CGC 1.1 (y) CGC 1.1 (bb) CGC 1.1 (ff) 220 A.

A. Disposiciones Generales En el presente Contrato no se prevé Conciliador. El Contratante es La Alcaldía Municipal del Distrito Central El representante Legal es el señor: Jorge Alejandro Aldana Bardales La Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras es de Doscientos setenta (270) días calendario El Supervisor de Obras es el que asigne el contratante (Dirección de Control y Seguimiento) El proyecto está ubicado en: Col. Guillen y Col. Nueva Santa Rosa, Tegucigalpa, M.D.C. La Fecha de Inicio es máximo diez (10) días después de la orden de inicio. En base a lo expuesto en los estudios realizados por los especialistas de JICA, las obras están enfocadas a la estabilización de los diferentes bloques de deslizamiento en las colonias Guillen (LG-1, LG-2) que son los bloques de mayor magnitud y Nueva Santa Rosa con bloques deslizamientos de menor magnitud (NSR-1, NSR2, NSR-3), (Ver Anexo). Las obras para ejecutar son: x Control de aguas subterráneas, con el objetivo de drenar el agua subterránea el cual es el principal desencadenante de los bloques de deslizamientos, mediante la perforación de drenajes horizontales. x Control de aguas superficiales, con el objetivo de drenar el agua superficial dentro de los bloques y evitar la infiltración detrás del escarpe mediante la construcción de cunetas y canales de diferentes secciones hidráulicas. x Muros de retención, con el objetivo de retener la parte inferior de los diferentes bloques de deslizamiento mediante la instalación de muros de gaviones con permeabilidad para drenar el agua de los bloques de deslizamiento y que sean flexibles contra la deformación. Cabe mencionar que la zona debe ser categorizada como zona inhabitable en toda su extensión debido a las velocidades de deslizamiento de ladera que exacerban condiciones intolerables para la expansión urbana; generando impactos severos sobre terrenos, edificaciones y estructuras urbanas. Las zonas contiguas al deben ser categorizadas como zonas de alto riesgo, la cual es de alto riesgo en base a las condiciones actuales siempre y cuando no varié la velocidad de desplazamiento CGC 2.2 CGC 2.3 (i) CGC 8.1 CGC 9.1 CGC 13.1

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G2U6C5I-GALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

del polígono activo hacia condiciones intolerables, por ende, es una zona sujeta a constante monitoreo, en la cual se debe establecer un sistema de alerta temprana que permita realizar acciones de evacuación preventiva de forma rápida en caso de avance del deslizamiento.

Las secciones de las Obras con fechas de terminación distintas a las de la totalidad de

las Obras son: No aplica

Los siguientes documentos también forman parte integral del Contrato: Documento

Base y su(s) adenda(s)

Orden de Inicio

Fichas de Precios Unitarios, desglose de Insumos de Materiales, mano de obra y

equipo.

Actas de Recepciones Parciales y Definitivas

Lista de Otros Contratistas: no corresponde

Personal Clave:

No. Cargo

Nombre

Funciones

1 Gerente de Obra José Aníbal Lagos Encargado de la planificación general,

Caballero

organización de personal y control de calidad de la obra.

2 Ingeniero

Jorge Vladimir Encargado de la planificación, ejecución

Residente *

Albeño Hernandez

de la obra y de las actividades de control, tales como calidad, organización del personal, actas, mediciones, valuaciones

y demás actos administrativos similares

3 Especialista en Dorian Espinoza profesional que estudia las

Geotecnia

características de los suelos y las rocas, y que utiliza técnicas de diseño y cálculo

para resolver problemas geotécnicos.

4 Asistente Social Carol Ivon Pineda profesional que ayuda a personas,

Baide

familias y comunidades a mejorar su calidad de vida. También se le conoce

como trabajador social.

* El personal propuesto será exclusivo para cada lote ofertado y no se deberá incluir

en otros procesos de licitación de la AMDC. a exención del Gerente de Proyecto.

Las coberturas mínimas de seguros y los deducibles serán:

(a) para pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales: 5% del valor del contrato.

(b) para pérdida o daño de equipo: 5% del valor del contrato

(c) para pérdida o daño a la propiedad (excepto a las Obras, Planta, Materiales y

Equipos) en conexión con el Contrato 5% del valor del contrato

(d) para lesiones personales o muerte:

(i) de los empleados del Contratante: El monto en este seguro no deberá ser menor al equivalente a cinco (5) salarios mínimos en la rama de la construcción vigente a la fecha de suscribir el contrato por cada empleado que trabajará en el proyecto, por lo cual el contratista deberá presentar el listado de los asegurados proporcionada por la compañía de Seguros, que deberá ser la misma con el personal contratado para la ejecución de la obra, y verificada mediante certificación de la supervisión. Al efectuar cambios en el personal, el Contratista notificará de inmediato a la compañía de seguros para que se inscriba las nuevas personas, así como también a la

A. 221

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA- ,2M66.D.-C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

CGC 14.1 CGC 21.1 CGC 26.1 CGC 27.1 CGC 27.3

supervisión para el registro de los mismos, en un término no menor de tres

días a partir de la contratación.

(ii)

de terceros, que sean afectados directamente por actividades de la

obra: 5% del valor del contrato.

Los seguros deberán permanecer vigentes treinta días adicionales después del

período de ejecución del proyecto, en caso de ampliación de tiempo del

contrato, estas deberán prorrogar su vigencia hasta la recepción final de la Obra.

Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras son: No aplica

La(s) fecha(s) de Toma de Posesión del Sitio de las Obras será(n) a más tardar diez

(10) días después de la orden de inicio.

- Contra la resolución del Contratante procederá la vía judicial ante los tribunales

de lo Contencioso Administrativo.

B. Control de Plazos

El Contratista presentará un Programa para la aprobación del Supervisor de Obras

dentro de quince (15) días a partir de la fecha de la Notificación de la Resolución

de Adjudicación.

Los plazos entre cada actualización del Programa serán de sesenta (60) días.

CGC 32.1 CGC 46.1

El monto que será retenido por la presentación retrasada del Programa actualizado será de L.1,000.00 por día. C. Control de la Calidad El Período de Responsabilidad por Defectos es: doce (12) meses calendario días. D. Control de Costos La moneda del País del Contratante es: Lempiras.

Para el caso de pagos cotizados en moneda diferente al Lempira, los pagos se efectuarán en dichas monedas.

CGC 47.1 222 A.

En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen menos del cincuenta y un por ciento (51%) del monto total del contrato, los montos autorizados en cada estimación de obra, se deberán ajustar aplicando el siguiente mecanismo: A) El Ajuste de Precios se realizará individualmente, ítem por ítem, conforme a las cantidades o volúmenes efectivos de obra que se hayan ejecutado en el período que comprende el ajuste. El reconocimiento se hará sobre la porción de los Costos Directos exclusivamente. Si un determinado concepto o ítem de obra no figurara en la Lista del Cuadro de Incidencias Porcentuales anexo y que forma parte integral de esta metodología, éste se asimilará al ítem más afín de que se disponga, cualquiera que fuere la naturaleza de la obra, pero tomando en cuenta el procedimiento constructivo u otras características conexas al Ítem; de no poderse implementar esta asimilación, se empleará la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista en la Licitación o entrega de Oferta, pero ajustándose en todo caso a los aspectos conceptuales estipulados en el presente documento. Los componentes fundamentales del costo directo a los que se aplicará el nuevo procedimiento son: Mano de obra (calificada y no calificada), Equipos y

REPÚBLICA DE HONDURAS - T-E2G6U7C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

Maquinaria (incluyendo por separado los combustibles y lubricantes en el caso de proyectos viales) y los Materiales, desglosados y tratados en la forma que se describe más adelante.

El reconocimiento total en una determinada Estimación de Obra a través del presente procedimiento, será la suma de los reconocimientos individuales que se calculen ítem por ítem, conforme al volumen o cantidad efectiva de la obra realizada en un determinado período, de acuerdo a la siguiente expresión general:

RT = Reconocimiento total en una determinada estimación de obra, igual a la sumatoria de los RI.

RI = Reconocimientos Individuales en cada ítem, según los rubros sujetos a ajuste.

RI = Monto ejecutado del ítem x ( FAMnc + FAMc + FAE + FACL + FAMT ) ,

siendo FAMnc, FAMc, FAE, FACL y FAMT los Factores de Ajuste correspondientes al ítem bajo ajuste, cuya forma de cálculo se describe a continuación:

I. MANO DE OBRA EN GENERAL

El ajuste en este rubro se realizará en el mismo mes que el Gobierno emita un Decreto o Acuerdo estipulando una variación en el Salario Mínimo, independientemente del plazo que haya transcurrido desde la presentación de Oferta y la emisión del Acuerdo respectivo. Si el Acuerdo o Decreto establece retroactividad en su aplicación, esta condición se aplicará igualmente en los cálculos atinentes a este procedimiento. El primer ajuste se efectuará en el mismo mes que se decrete la primera variación del Salario Mínimo posterior a la fecha de licitación o presentación de la Oferta. El ajuste se hará tantas veces como variaciones se decreten en el Salario Mínimo, dentro del plazo contractual establecido, hasta su finalización. Con el propósito de simplificar la aplicación del procedimiento, se han unificado en un solo rubro los dos tipos de mano de obra normalmente empleados en la ejecución de proyectos (No Calificada y Calificada), que se ajustarán mediante un Índice común ponderado, compuesto por el Salario Mínimo y el IPC.

Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

FAM = donde:

IPM ( ( ( 0.70 ( S / So ) + 0.30 ( IPC / IPCo ) ) - 1 )

FAM = Factor de Ajuste de la Mano de Obra en general a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.

IPM = Incidencia Porcentual de la mano de obra en general en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).

A. 223

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP-A2, M68.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

224 A.

S = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste.

So = Salario Mínimo decretado por el Gobierno, vigente para la zona del proyecto, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

IPC = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente al mes cuando se emite el Decreto que estipule una variación del Salario Mínimo, con posterioridad a la licitación o presentación de la Oferta. El valor del IPC permanecerá invariable durante todo el período entre una variación y otra del Salario Mínimo correspondiente.

IPCo = Índice de Precios al Consumidor según datos del Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

II. EQUIPOS Y MAQUINARIA

Su incremento se reconocerá dependiendo de la presencia parcial o ausencia total de divisas en el Contrato, según las fórmulas siguientes: a) CONTRATOS CON OTORGAMIENTO PARCIAL DE DIVISAS (MÁXIMO 51 % DE DIVISAS).

Fórmula de Reconocimiento:

FAE = IPE ( ( R / Ro ) – 1 )

donde,

FAE = Factor de Ajuste de los Equipos y Maquinaria, en un ítem dado a multiplicar por el monto ejecutado en un Ítem determinado, en una estimación.

IPE = Incidencia Porcentual del Equipo y Maquinaria en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo)

R = Índice general de precios de los repuestos y partes tomado del US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste.

Ro = Índice general del precio de los repuestos y partes tomado de US Department of Labor, Bureau of Labor Statistics, para el renglón de Maquinaria de Construcción y Equipo (Construction Machinery and Equipment), del documento llamado Índices de los Precios de los Productos, correspondiente a

REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G2U6C9I-GALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

En el caso que no se disponga oportunamente de este Índice generado en el exterior, se empleará el Índice más actualizado de que se tenga información y posteriormente se podrán efectuar los ajustes pertinentes. Las cantidades correspondientes a la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios no formarán parte del monto de los contratos para efectos de otorgamiento de divisas; es decir que el Ajuste de Precios se pagará en todo caso en moneda nacional (Lempiras).

b) CONTRATOS SIN OTORGAMIENTO DE DIVISAS

Fórmula de Reconocimiento

FAE = IPE ( ( DV / DVo ) – 1 ) donde,

FAE, IPE son los mismos conceptos descritos en el inciso a) precedente.

* DV = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira: US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente al período de la estimación de obra bajo ajuste.

* DVo = Valor de la divisa, o tasa cambiaria de compra, Lempira : US $ emitida por el Banco Central de Honduras, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución.

*

Una vez que la ONCAE realice las validaciones del caso, la Divisa como

Indicador de Alza podrá sustituirse íntegramente por el Índice de Repuestos (IR)

que en un futuro se emita en el Boletín de la CHICO o mediante las respectivas

Certificaciones de Precios, como un valor más representativo de las variaciones

que en el mercado local experimentan los Repuestos, llantas, partes y otros

conceptos afines al Equipo y Maquinaria, empleada en la ejecución de las obras.

III. COMBUSTIBLES Y LUBRICANTES

El ajuste de este rubro se aplicará exclusivamente a los proyectos de obras viales y afines (carreteras, puentes y urbanizaciones), donde es intensivo el uso de equipos y maquinaria pesada. Su incremento se reconocerá mediante la aplicación de la siguiente fórmula:

FACL = IPCL ( ( D / Do ) - 1 )

donde:

FACL = Factor de Ajuste de los Combustibles y Lubricantes, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación.

IPCL = Incidencia Porcentual de los Combustibles y Lubricantes en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo).

A. 225

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 2M7.D0.C- ., 13 DE JULIO DEL 2026

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226 A.

D = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente al período de ejecución de la estimación de obra bajo ajuste. Do = Precio Oficial del Diesel en Bomba para la zona del Proyecto, decretado por el Gobierno, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. IV. MATERIALES Fórmula de Reconocimiento: FAMT = IPMT ( ( MAT / MATo ) – 1 ) donde, FAMT = Factor de ajuste de los Materiales, a multiplicar por el monto ejecutado en un ítem determinado, en una estimación. IPMT = Incidencia Porcentual de los Materiales en un ítem dado (tomada del cuadro de Incidencias Porcentuales anexo) MAT = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, vigente para el período de la estimación de obra bajo ajuste o al precio al que se haya adquirido con el anticipo o bajo la modalidad de material almacenado o en bodega. MATo = Precio del Material o Canasta de Materiales (suma ponderada de sus precios individuales) más representativos o afines al Ítem, correspondiente a la fecha de 15 días antes de la respectiva licitación o recepción de oferta o el correspondiente a la fecha de la negociación de un nuevo Ítem durante la ejecución. Para establecer los precios de los materiales sujetos a reconocimiento, la cotización o valor a utilizar será siempre en las mismas condiciones, en la misma zona geográfica más cercana a la obra y con idénticas características durante toda la vigencia del contrato, a fin de evitar distorsiones y mantener la consistencia en los cálculos. En el caso de productos asfálticos, la confrontación de precios se hará “en puerto de entrada al país o en refinería”, según corresponda. Cuando fuere posible, dichos precios deberán provenir de fuentes oficiales del mismo Gobierno, pudiendo además emplearse al efecto el rango de precios promedio o Tendencia Media que contiene el Boletín o las Certificaciones de Precios que periódicamente emite la Cámara Hondureña de la Industria de la Construcción (CHICO). Si se produjeren variaciones en los impuestos, estos se reconocerán por separado, previa investigación y análisis especial que efectuará el Gobierno. Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem” en proyectos viales se limitarán específicamente a los siguientes: cemento tipo Portland, cal,

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acero, productos asfálticos (cementos asfálticos, asfaltos rebajados o asfaltos especiales), alambre de púas, explosivos, gaviones, neopreno, elementos prefabricados de concreto, tuberías de cualquier tipo, pintura y señales viales. Solamente en los contratos de construcción de puentes, cajas u otras estructuras mayores de drenaje, se efectuará el ajuste de precios incluyendo además la Madera, arena y grava como Indicador de Alza, bajo el mismo procedimiento descrito anteriormente. Cualquier otro material no comprendido en el listado anterior, no será sujeto de reconocimientos o ajustes en las obras viales y sus alcances deberán ser considerados por los Licitantes en sus distintos precios unitarios de oferta. Ver cuadro Anexo con consumo predeterminado de materiales clave en los proyectos viales.

Dada la sensibilidad y repercusiones en el ajuste, para el caso especial de los diferentes productos asfálticos, cemento o la cal utilizados en proyectos de pavimentos, estabilizaciones u otros trabajos similares, o en el caso del cemento tipo Portland empleado en estructuras de gran magnitud, su consumo por unidad de medida (rendimiento) para encontrar su peso o influencia en la composición porcentual del ítem ( Incidencia Porcentual IP ) y su ajuste por unidad de medida, se determinará únicamente en función de la fórmula de trabajo específica que se derive del respectivo diseño de proporciones de mezcla que certifique el Supervisor encargado para ese proyecto. Los precios de estos u otros materiales deberán ser obtenidos directamente de fuentes confiables y objetivas.

Los materiales objeto de reconocimiento por incremento de costos y que pueden seleccionarse para integrar la “canasta representativa de un ítem o proyecto” en proyectos de Edificaciones y obras afines, serán listadas predeterminadamente en cada ítem pero su distribución, peso o incidencia en este rubro será obtenida de la respectiva Ficha de Costos presentada por el Contratista con su oferta, a objeto de buscar la mayor exactitud y similitud posible con el trabajo a desarrollar. Esta distribución se hará sumando los costos de cada uno de los materiales previamente listados, con lo cual se obtendrá el 100% de los materiales clave seleccionados; luego el costo de cada material se dividirá entre este total sumado, para obtener el correspondiente peso relativo o participación porcentual, la cual finalmente se reducirá o referirá al Porcentaje global o Incidencia Porcentual que el Cuadro general señale en forma fija para ese Ítem, en el renglón de Materiales. Tales materiales clave incluyen entre otros: cemento, acero, láminas de distinto tipo, canaletas, accesorios eléctricos y sanitarios, madera, agregados pétreos, ventanería, material selecto, pisos varios, cerámica, ladrillo, bloques, luminarias, pinturas, tuberías, ductos, accesorios tipo, etc. Cuando en un mismo ítem de obra se presenten varios elementos del mismo tipo (p.e. varios tipos de varilla de acero en un mismo concepto), se elegirá uno o hasta tres elementos que sean los más representativos o con mayor peso o influencia en el ítem, a objeto de simplificar los cálculos y la consecuente aplicación del procedimiento.

Cuando el Contratista utilice elementos estructurales prefabricados de alta complejidad (vigas pre – esforzadas, columnas, y otros productos similares ), que por razones especiales el Contratista no fabrique en sus planteles o en el sitio de la Obra, tal como lo ofertó y lo reflejó en sus fichas de costos, si no que ya en el desarrollo del proyecto le compre a un proveedor determinado, previa autorización

A. 227

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escrita del Supervisor y el Contratante, los cálculos para su ajuste de precios en función de las cantidades consumidas en obra y usando los precios finales del proveedor, se harán tomando en cuenta la relación resultante de dividir el diferencial de precios finales del proveedor, entre el Factor de Sobrecosto FS o de Indirectos que el propio Contratista haya considerado en las Fichas de Costos de su Oferta, para el Ítem en cuestión, así:

Precio utilizado para Ajuste: (Precio actual - Precio oferta) / FS Ajuste = Precio de Ajuste x Cantidad de Obra consumida en el período

Lo anterior en virtud que no se efectúa ningún ajuste en la porción de los gastos indirectos. A estos propósitos, el Gobierno efectuará las revisiones e investigaciones que considere necesarias y el Contratista deviene obligado a brindar todas las facilidades del caso

Cuando se utilice Concreto Premezclado en cualquier tipo de elemento o estructura, independientemente de su complejidad o magnitud, (soleras, zapatas, muros, columnas, vigas, etc.), la llamada “Canasta de Materiales” fijada para denotar los Ajustes en el renglón de los Materiales, se sustituirá directamente por el Precio del Concreto Premezclado que figure en el Boletín de la CHICO, como Índice para ajustar dicho renglón.

El ajuste en Equipos o aditamentos especiales que se incorporen a la obra, tales como ascensores, aires acondicionados, equipos de seguridad, aparatos electrónicos o de telecomunicaciones, luminarias no convencionales, artículos suntuarios, pintura vial, señales viales y otros bienes especializados similares, los cuales no puedan ser certificados la variación de precio por la CHICO entonces se hará por medio de la variación en la Divisa (tasa cambiaria de compra Lempira : US$), entre la fecha del compra del bien y el valor ofertado originalmente, agregándole un dos por ciento (2 %) anual aplicado proporcionalmente si fuere el caso, para cubrir la propia inflación en el país de origen, siempre y cuando haya transcurrido al menos noventa días calendario entre la presentación de la Oferta y la compra del bien. Los valores de los Índices de ajuste y los precios de los Materiales representativos para un proyecto en particular, de la naturaleza que fuere, deben ser obtenidos de una misma fuente confiable y con iguales características, a fin de mantener la homogeneidad y consistencia del procedimiento, a lo largo del desarrollo de la obra.

Los Materiales que sean adquiridos para ser almacenados o colocados en Bodega se ajustaran o escalaran únicamente en el período comprendido entre la fecha de presentación de la Oferta y la fecha de adquisición del bien. Se exceptúan de reconocimiento o ajuste de precios aquellos materiales que de alguna manera hubieren sido obtenidos en calidad de Donación, o que sean suministrados directamente por el Contratante.

B) Si en el mismo período que abarque una determinada estimación de obra se suscitan dos o más valores de los Índices de Ajuste (Índice de Precios al Consumidor, Salario Mínimo, precio del Diesel, valor del Índice de Equipos y

228 A.

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Maquinaria del US Department of Labor, valor de la Divisa, Materiales representativos, etc. ) se deberá efectuar una ponderación de dichos valores, de acuerdo a su respectiva duración en el período de la estimación de obra bajo ajuste, a fin de obtener un único valor que sirva en el Índice respectivo.

C) Los cálculos en las fórmulas de ajuste se realizarán con un máximo de cuatro (4) cifras significativas a la derecha del punto decimal (diezmilésima), haciendo las aproximaciones del caso. Para obtener el valor final del ajuste en Lempiras, se aproximarán los cálculos resultantes a la segunda cifra decimal (centésima).

D) Cuando se ejecute obra más allá del plazo contractual establecido, bajo el régimen de Multa o Penalización de acuerdo al contrato, los valores de los Índices de Ajuste y de los precios de los materiales y servicios a utilizar hasta la completación del contrato, serán los vigentes a la fecha de vencer el último plazo que haya estado protegido contractualmente con la aplicación de la Cláusula Escalatoria o Ajuste de Precios, conforme lo indicado en la Ley de Contratación del Estado. En el caso que se negocien precios unitarios para nuevos ítems que deban ser incorporados a la Lista de Cantidades (Presupuesto de la obra) por no figurar en los cuadros de la Oferta original, los valores base o de origen para los Índices de Ajuste aplicables a estos nuevos ítems, serán los prevalecientes a la fecha o mes en que se haya producido dicha negociación.

En caso de que los pagos en moneda extranjeras representen 51% o más del monto total del contrato, se aplicará el siguiente mecanismo de ajuste de precios: No Aplica

Los montos autorizados en cada estimación de obra, antes de las deducciones por concepto de anticipo, se deberán ajustar aplicando el respectivo factor de ajuste de precios a los montos que deban pagarse en cada moneda. Para cada moneda del Contrato se aplicará por separado una fórmula similar a la siguiente: Pc = Ac + Bc (Imc/Ioc) en la cual: Pc es el factor de ajuste correspondiente a la porción del Precio del Contrato que debe pagarse en una moneda específica, "c"; Ac y Bc son coeficientes13 estipulados en las CEC que representan, respectivamente, las porciones no ajustables y ajustables del Precio del Contrato que deben pagarse en esa moneda específica "c", e Imc es el índice vigente al final del mes que se factura, e Ioc es el índice correspondiente a los insumos pagaderos, vigente 28 días antes de la apertura de las Ofertas; ambos índices se refieren a la moneda “c” Los coeficientes para el ajuste de precios son: (a)El procedimiento para reconocimiento de mayores costos o ajuste de precios se hará mediante la fórmula que se describe en el acuerdo Presidencial No. A-

31 La suma de los dos coeficientes, Ac y Bc, debe ser igual a l (uno) en la fórmula correspondiente a cada moneda. Normalmente, los dos coeficientes serán los mismos en todas las fórmulas correspondientes a las diferentes monedas, puesto que el coeficiente A, relativo a la porción no ajustable de los pagos, por lo general representa una estimación aproximada (usualmente 0,15) que toma en cuenta los elementos fijos del costo u otros componentes no ajustables. La suma de los ajustes para cada moneda se agrega al Precio del Contrato. A. 229

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CGC 48.1

003-2010, publicado en el No. 32,118 del Diario Oficial La Gaceta de fecha 20 de enero del 2010. La supervisión verificará y revisará los ajustes conforme al listado promedio mensual de certificados extendidos por la Cámara de la Construcción (CHICO), del período comprendido de la respectiva estimación y quince días antes de la presentación de la oferta. El monto de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras: la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del saldo, tal como lo estipulado en el Art. N° 120.- Disposiciones Generales del Presupuesto para el año 2025 por día. El monto máximo de la indemnización por daños y perjuicios para la totalidad de las Obras es del quince (15%).

Se establecen las siguientes sanciones, notificándole al contratista, de conformidad al procedimiento correspondiente, y se descontará de la estimación mensual más próxima, así:

CGC 50.1

Por no portar la imagen corporativa del Contratante (cascos, vallas, rótulos y por no colocar y/o mantener las vallas de identificación de proyectos, señalización de peligro, tales como cintas de seguridad a ambos lados de las excavaciones y/o rotulación, o por utilizar propaganda en la maquinaria que utiliza sin la autorización del contratante L 1,000.00 lempiras diarios, hasta que estas hayan sido solventadas. El pago (los pagos) por anticipo será(n) de: quince por ciento (15%) del monto del contrato y se pagará(n) al Contratista a más tardar en quince días de la fecha de presentación de la garantía de anticipo y cumplimiento de contrato. La vigencia de la garantía de anticipo es de un mes adicional al plazo de ejecución.

CGC 50.2

La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. El Contratista debe de presentar Garantía de Calidad, en los términos dispuestos en la Cláusula 50.2 de las CGC.

En caso de que se exija Garantía de Calidad, agregar: “La Garantía de Calidad deberá estar vigente por un plazo de doce (12) meses contados a partir de la fecha del Acta de Recepción Definitiva de la Obra.

La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía

230 A. CGC 51.1 CGC 55.1

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poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. El monto de la Garantía y/o Fianzas de Cumplimiento es del 15% por ciento

Con una vigencia de tres meses adicionales al plazo de ejecución.

La garantía presentada deberá ser acompañada de una Declaración expresa de Responsabilidad, extendida por el Representante Legal de la institución garante que las emita, cuya firma deberá ser autenticada por Notario, dicho representante deberá expresar en la misma que quienes suscribieron la garantía poseen firma autorizada para emitir tales documentos de acuerdo al Artículo 242 del Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, asimismo, en dicha declaración se hará constar que su representada no se encuentra comprendida en alguna de las situaciones señaladas en los literales a), b), c) y d) del Artículo 241 del mismo Reglamento, en el caso de que la garantía sea un cheque certificado, el literal d) de este Artículo no se exigirá. E. Finalización del Contrato (a) El plazo máximo para que el Contratista proporcione al Supervisor de Obras un estado de cuenta detallado del monto total que considere que se le adeuda en virtud del contrato será de quince (15) días después de la emisión de la Certificación mencionada en la Cláusula 54.3. (b)El plazo máximo para que el Supervisor de Obras se pronuncie sobre la aceptación o rechazo del estado de cuenta detallado será de veinticinco (25) días a partir del día siguiente a la fecha de recepción del mismo. (c) El plazo máximo para emitir el certificado de pago será de quince (15) días después de la notificación de aceptación del estado de cuenta; (d) El plazo máximo para intentar la conciliación del balance final y otros detalles del estado de cuenta será de quince (15) días a partir del día siguiente de la fecha de notificación de rechazo del estado de cuenta. (e) Si la conciliación no fuese exitosa el plazo máximo para que el Supervisor de Obras emita el certificado de pago será de quince (15) días a partir del día siguiente a la fecha de conclusión del periodo de conciliación.

CGC 56.1 CGC 57.2 (11)

Los Manuales de operación y mantenimiento deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Los planos actualizados finales deberán presentarse a más tardar quince (15) días después de finalizadas las obras y serán responsabilidad del Contratista. Por no cumplir con la presentación de los planos actualizados finales y/o los manuales de operación y mantenimiento en la fecha establecida en las CEC 56.1 retendrá el acta de recepción final. El número máximo de días es de cuarenta y dos (42); consistente con la Sub cláusula 48.1 sobre liquidación por daños y perjuicios.

A. 231

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APENDICE “A” OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA I. PROCEDIMIENTO PARA ELABORAR EL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27, el Programa de trabajo que elabore el Contratista, debe contener por lo menos los aspectos siguientes: 1. El sistema de programación debe estar basado en el método CPM (Critical Path Method), con indicación de ruta crítica, utilizando para ello el Ms Project o similar. 2. Adjuntar la Metodología de Construcción. Cómo organizará los frentes de trabajo (dar información como: cuántos frentes, ubicación de estos, funciones, equipo, personal y materiales para cada frente, etc.). Qué supuestos ha considerado en el análisis de la programación de la obra. Estrategia a seguir cuando se dañe el equipo disponible. 3. Análisis climatológico que determine la lluvia y el viento que puedan provocar atrasos en la ejecución del proyecto. El efecto del resultado de este análisis debe ser considerado en la determinación de la producción diaria para las actividades de obra que correspondan. 4. Análisis de afectaciones prediales. 5. Detallar en el programa de trabajo todas las actividades de obra de la Lista de Cantidades y Precios Unitarios de la Oferta manteniendo el mismo orden de dicha Lista. Asimismo, detallar cuando corresponda las subactividades o procesos para llegar a obtener la actividad principal. 6. Asignar el calendario de trabajo del proyecto con las inhabilitaciones que correspondan (feriados, vacaciones, días libres, etc.). 7. Relacionar las actividades asignándole los predecesores en el orden lógico y definir la ruta crítica. Se debe de minimizar el uso de delimitaciones o fechas fijas para las tareas y cuando se utilicen deberá acompañarse una

explicación del porqué se ha considerado la delimitación. 8. Fijar los hitos o productos entregables en fechas intermedias del plazo contractual. Cada hito debe ser el producto de un proceso y debe estar relacionado con las tareas que le preceden. Por tratarse de puntos de control del avance de las obras, se deberá indicar en el programa de trabajo, de manera clara las fechas en que estarán finalizados al 100% los hitos o metas. 9. Acompañar una memoria de cálculo que muestre que las duraciones de las tareas han sido obtenidas a partir de los rendimientos de los recursos considerados. En la memoria se debe incluir una tabla de rendimientos de equipo y mano de obra para las actividades o conceptos de obra de mayor incidencia en costo y tiempo. 10. Asignar costos en Lempiras a cada una de las actividades obra de la Lista de Cantidades y precios y en base a ello obtener el flujo de desembolso. 11. El programa deberá ser impreso en tamaño carta o legal y estará compuesto por los siguientes documentos: a. Diagrama de Gantt que muestre las duraciones, fechas de inicio y fin y predecesores. b. Flujo de Caja por mes calendario de todo el plazo de ejecución. 12. Una vez revisado el Programa de Trabajo y hechos los ajustes requeridos por el Supervisor y el Contratante (Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC), a los cuales está obligado el Contratista, deberá grabarse la línea base y ser oficializado mediante las firmas del Supervisor y el Contratista y enviarle una copia al Contratante en forma impresa y digital modificable. II. PROCEDIMIENTO PARA LA ACTUALIZACION DEL PROGRAMA DE TRABAJO En consistencia con la Cláusula CEC 27.1, el procedimiento para actualizar el Programa de Trabajo y darle seguimiento, será como sigue: 1. El Contratista deberá analizar junto con el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC las

232 A.

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razones de los desfases si los hubiere y dará las soluciones para recuperarlos. Tales razones deben ser registradas en el Programa de Trabajo, haciendo uso de la herramienta “notas” del Ms Project en cada una de las actividades de obra que hayan sido afectadas. 2. Si las razones de los desfases no son imputables al Contratista se deberá hacer una reprogramación, analizando cada ítem afectado haciéndole los cambios de programación que procedan y determinar si se afecta o no la ruta crítica. En el caso de tener que reprogramarse la obra por razones imputables al Contratista, se procederá como sigue: a. Mantener la duración total de la obra dentro del plazo contractual. b. Las actividades ejecutadas se mantendrán con las fechas de inicio y fin reales de ejecución. c. A las actividades pendientes de ejecutar se les harán las modificaciones, dándoles las duraciones de tal manera de no afectar la ruta crítica, por lo que de ser necesario para mejorar el rendimiento deberán aumentarse los recursos. En todo lo que aplique se deberá cumplir con el mismo procedimiento indicado en el numeral II de este Apéndice. 4. La fecha de presentación del programa actualizado (en forma impresa y digital modificable) será el indicado en la Cláusula CEC 27.3 del Contrato. La forma digital puede ser remitida por correo electrónico al Supervisor y al Contratante (Dirección de Control y Seguimiento). III. PROCEDIMIENTO PARA LA PRÓRROGA DEL PLAZO PREVISTO DE TERMINACIÓN En consistencia con la Cláusula CEC 28, el procedimiento para aprobar una Prórroga del plazo previsto de terminación, será como sigue: 1. El Contratista presentará una carta de solicitud al Supervisor con copia a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias

que justifiquen el tiempo solicitado y una reprogramación que muestre como ha sido afectada la ruta crítica, para lo cual debe justificar por cada actividad de obra, el cambio en la duración con respecto al Programa de Trabajo oficialmente aprobado; así mismo, debe dar las justificaciones en caso de hacer cambios en las actividades predecesoras y en las fechas de inicio de cada actividad. El supervisor deberá realizar el análisis correspondiente y elaborar un dictamen de dicha solicitud en un plazo no mayor de 10 días posteriores al recibo de la solicitud. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, previo dictamen del Supervisor deberá analizar la solicitud y emitir una opinión dentro del plazo establecido en las CEC 28.2 del contrato a partir del recibo de la copia de dicha solicitud. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC deberá remitir este dictamen a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC con copia al Contratista. La prolongación del plazo de ejecución de las obras establecido en el contrato de construcción se hará de acuerdo a un estudio del Programa de Trabajo del Proyecto y la ampliación en plazo estará en función del tiempo en que resulte afectada la Ruta Crítica. 3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará y procederá a elaborar suscribir la Modificación de contrato para formalizar la ampliación de plazo. 4. El programa de trabajo actualizado con la ampliación de plazo aprobada, será formalizado con las firmas de los representantes del Contratista, el Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. IV. DESGLOSE DE PRECIOS UNITARIOS En consistencia con la Cláusula CEC 38, se requiere que el análisis de precios unitarios cumpla con lo siguiente: A. 233

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1. El costo directo del análisis de precios unitarios debe estar clasificado en tres componentes, cada uno por separado: (1) los materiales con el detalle del impuesto por separado, (2) la mano de obra; y, (3) el equipo y herramientas. 2. Materiales.- Debe detallarse todos los materiales involucrados en la actividad, los rendimientos y el precio por unidad de cada material. El precio por unidad debe ser puesto en obra y debe estar soportado por la respectiva cotización. Se debe acompañar un desglose separado del precio por unidad del material, cuando éste no sea igual al reflejado en la cotización. 3. Mano de Obra.- Debe detallarse toda la mano de obra por categoría, los rendimientos en horas-hombre y el precio por cada hora-hombre incluyendo todas las cargas sociales que correspondan. 4. Equipo.- Debe detallarse los diferentes tipos de equipo a ser utilizados en la actividad, los rendimientos en horas y el precio por cada hora. La tarifa horaria de cada equipo considerado, debe estar respaldada por el respectivo desglose. 5. Los rendimientos deben indicar cuantas horas-hombre de mano de obra, horas-máquina y cantidad de material, se requieren para construir una unidad de la actividad a que corresponda el análisis de precios. El rendimiento debe ser expresado en cantidades, no en porcentaje. 6. Costos Indirectos. Se debe presentar una memoria de cálculo detallada de donde se obtuvo el factor de sobrecosto (gastos generales y utilidad). 7. Se debe desglosar por separado el valor correspondiente a todos los impuestos que manda la ley hondureña. 8. El orden de presentación de las fichas de costos debe ser igual al orden de los conceptos de obra detallados en la Lista de Cantidades.

mismo serán utilizados para formular los costos de los trabajos por obra no prevista. Si las fichas de costos no son presentadas en la forma aquí estipulada, el Contratante se reserva el derecho de hacer la interpretación que a su juicio sea la más adecuada para ser utilizada en cualquier análisis que se requiera durante la ejecución del proyecto. V. RECEPCIÓN DE LAS OBRAS Y EMISIÓN DEL CERTIFICADO DE TERMINACIÓN DE LA OBRAS. En consistencia con la Cláusula CEC 54 y 55, cuando las obras estén listas para ser recepcionadas el Supervisor preparará un informe donde conste la fecha de terminación de los trabajos y la siguiente información: a. Los resultados de la inspección física de las obras ejecutadas. b. Los resultados de las pruebas requeridas, si las hay, previo a la recepción de las obras c. Los resultados de la constatación de posibles imperfecciones o defectos de construcción. d. Los resultados de la constatación del retiro de las instalaciones del lugar de trabajo y de la reposición de los terrenos y lugares a su estado normal e. Los resultados de la constatación relacionada con la terminación de los trabajos que estuvieran incompletos. f. Visto bueno de las empresas de servicios públicos correspondiente, en el caso de obras de Redes. g. O de las cantidades de obra finales ejecutadas con el respectivo monto final.

Estos análisis servirán de base para cualquier ajuste, ponderación o cálculo que se requiera realizar durante la ejecución del proyecto, por lo cual la información suministrada deberá ser cuidadosamente analizada por el Contratista y apegada a las condiciones reales del trabajo requerido. Así 234 A.

Este informe debe ser presentado a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, a más tardar dentro de los diez (10) días hábiles después de finalizada las actividades pendientes, si las hay o, si no las hay, después de recibida la notificación del Contratista de haber finalizado los trabajos.

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Después de recibido el informe del Supervisor, la AMDC nombrará una Comisión de Recepción para que haga la verificación de los trabajos y del informe del Supervisor. Cuando la Comisión apruebe el informe, será suscrito el Certificado de Terminación de las Obras por los representantes del Contratista, el Supervisor, la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC y por los Miembros de la Comisión de Recepción. VI. EQUIPO

cualquier error que encuentre en los documentos, planos o especificaciones o cualquier hecho o circunstancia que pueda afectar la calidad, tiempo o costo de los trabajos a ser ejecutados bajo el contrato, con el propósito de tomar oportunamente las medidas correctivas que correspondan. La comunicación debe hacerla a más tardar dentro de los cinco (5) días hábiles a partir de la fecha en que haga el descubrimiento. El incumplimiento de esta obligación por parte del Contratista lo hará responsable de los perjuicios que se generen en su contra o en contra del Contratante.

El Contratista está obligado a mantener el equipo esencial para la ejecución de los trabajos de acuerdo al Programa de trabajo, en la misma o mejor condición o estado que la ofrecida, debiendo requerir de la autorización del Supervisor y la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC para retirarlo del proyecto. En caso de que el equipo del Contratista no estuviese en buenas condiciones, con la simple instrucción del Supervisor deberá retirarlo del proyecto y sustituirlo por otro en buen estado de funcionamiento en un término no mayor del requerido para que la actividad en ejecución no se desfase. VII. USO DE BITÁCORA En consistencia con la Cláusula CEC 23, el uso frecuente de la bitácora es obligatorio tanto por el Contratista como por el Supervisor y el representante de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. La custodia de la bitácora corresponde al Supervisor y siempre debe estar disponible para las partes involucradas en el Proyecto. Le corresponde al Supervisor hacer el cierre de la Bitácora cuando finalice el Proyecto.

IX ÓRDENES DE CAMBIO (VARIACIONES) En consistencia con las Cláusulas CEC 39 del Contrato, los documentos requeridos para conformar una Orden de Cambio son los siguientes: a. Generales del Proyecto: Se deben Indicar todos los datos relevantes correspondientes al contrato de ejecución de la obra. b. Resumen Orden de Cambio (resumen de actividades propuestas y costos). c. El Proyecto (Descripción del Proyecto) d. Justificación y Obra Propuesta para la Orden de Cambio. e. Cuadro de la Orden de Cambio. f. Memoria de Cálculo de Cantidades de Obra. g. Fichas de Costo Unitario (correspondientes a las actividades nuevas). h. Especificaciones Técnicas (correspondientes a las actividades nuevas). i. Planos. j. Fotografías. k. Copias de Bitácora. l. Nota de aprobación de la supervisión.

VIII. OBLIGACIÓN DEL CONTRATISTA DE COMUNICAR SOBRE CUALQUIER ERROR EN LOS DOCUMENTOS CONTRACTUALES El Contratista está obligado a informar al Supervisor y a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC de

X. PROCEDIMIENTO PARA MODIFICACIÓN DE CONTRATO POR ORDEN DE CAMBIO En el marco de la Cláusula CEC 39, del Contrato, el procedimiento para formalizar una Modificación de Contrato será el siguiente: A. 235

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1. El supervisor revisará y analizará las Órdenes de

para la terminación de las obras como resultado de la

Cambio y emitirá un informe conteniendo el dictamen de aprobación y lo enviará a la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, acompañando las evidencias que justifiquen el cambio de cada una de las actividades y de ser necesario una reprogramación en caso que sea afectada la ruta crítica. El Informe del supervisor incluirá lo siguiente: 1. Antecedentes 2. Cambios

aprobación de la Orden de cambio deberá acompañarse de los documentos establecidos en el Apartado III de este APÉNDICE. La Dirección de Control y Seguimiento remitirá la solicitud de Modificación acompañada de la orden de cambio y el informe del supervisor. 3. La Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC procesará y suscribirá la Modificación de contrato para formalizar la Orden de Cambio.

3. Justificación de los Cambios 4. Dictamen técnico, financiero y legal sobre la procedencia de la orden de cambio

XI. REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA PARA PAGO DE ANTICIPO

5. Anexos: 5.1 Fotografías 5.2 Cuadro de lista de cantidades, donde se reflejen de Xn1 a Xnx las órdenes de cambio y/o modificaciones en columnas separadas, incluir en este cuadro una columna con el avance porcentual financiero y físico de cada una de las actividades al momento de hacer la solicitud de orden de cambio en aquellas actividades que se consideran más relevantes. 5.3 Cronograma actualizado (con análisis de afectación de ruta crítica). 5.4 Para actividades nuevas, un análisis de precios. 5.5 Especificaciones y planos (si aplica) de las actividades nuevas, además de la memoria de cálculo. 2. La Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC, deberá analizar la Orden de Cambio y el dictamen e informe del supervisor y emitir una aprobación para luego remitir la solicitud de Modificación de Contrato a la Gerencia de Licitaciones y Adquisiciones de la AMDC. En caso de requerirse una ampliación en el plazo previsto 236 A.

En el marco de la Cláusula CEC 50, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de anticipo, indicando nombre del proyecto, N°. de contrato, código y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: m. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). 3. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. n. Fotocopia de Fianza de Anticipo. o. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. a. Información general: a. Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal. b. Copia de Solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN Numérico de la empresa.

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No. 37,192

e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. f. Permiso de operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la construcción. (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia. XII REQUISITOS EMPRESA CONSTRUCTORA ESTIMACIONES En el marco de la Cláusula CEC 42, los contratistas deben respetar el orden y los requisitos de todos documentos enumerados a continuación, su forma de presentación debe ser encuadernada con su ORIGINAL junto con un juego de COPIA ADICIONAL: 1. Solicitud para trámite de estimación, indicando nombre del proyecto, N°. de contrato, código, periodo y monto. Dirigido al Director de Control y Seguimiento. 2. Documentación Requerida: a. Recibo original de cobro (boleta de venta o factura) de acuerdo al nuevo régimen de facturación SAR, de estimación indicando periodo, nombre, número y Código del proyecto (en caso de haber solicitado anticipo, detallarlo) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). b. Recibo de cobro normal en hoja membretada del contratista, (en caso de haber solicitado anticipo, desglosar las cantidades) el recibo debe presentarse por el monto neto a recibir. (Firmado y sellado). c. Cuadro de estimación. d. Estado financiero y físico del proyecto. e. Memoria de cálculo.

f. Resumen fotográfico. (Físico mínimo 6 fotografías). g. Informe técnico del proyecto de la supervisión. h. Hojas de Bitácora (color Amarillas) i. Cronograma actualizado mensualmente. j. Cambios realizados en la estructura presupuestaria del proyecto. (Órdenes de cambio con su respectiva justificación de orden de cambio). k. En la última estimación deberá presentar el acta de recepción definitiva ORIGINAL. 2. Información contractual y fianzas bancarias: a. Fotocopia del contrato. b. Fotocopia de orden de inicio. (se deberá notificar por escrito a la Dirección la fecha en que iniciarán las obras y si será a cuenta y riesgo). c. Fotocopia de Fianza de Anticipo o nota de renuncia al anticipo cuando aplique, dirigido al (Director de Control y Seguimiento). d. Fotocopia de Fianza de Cumplimiento. e. Fotocopia de fianza de calidad de obra (Último pago). 3. Información general: a. Copia del Documento Nacional de Identificación del representante legal. b. Copia de Solvencia Municipal del representante legal. c. RTN Numérico del representante legal. d. RTN Numérico de la empresa. e. Constancia de Pagos a cuenta de la SAR. f. Permiso de operación de la empresa. g. Constancia de Volumen de ventas o copia del recibo de pago del banco (deberá estar al día). h. Constancia de inscripción de proyecto en la cámara Hondureña de la Industria y de la Construcción (CHICO). ORIGINAL primer pago o anticipo y en las subsiguientes estimaciones se adjuntará copia.

A. 237

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No. 37,192 La Gaceta

- 287 APENDICE “B” “OBRAS DE ESTABILIZACIÓN Y CONTROL DE ESCORRENTIAS DE AGUAS SUPERFICIALES Y SUBTERRANEAS EN COLONIAS GUILLEN Y NUEVA SANTA ROSA” PRESUPUESTO INMACON

Item

DESCRIPCIÓN

Unidad

Cantidad

Precio Unitario (LPS)

Total (LPS.)

0 0.1 Rótulo del Proyecto

CANTIDADES DE OBRA Actividades Preliminares

u

1.00 L 17,236.12 L

17,236.12

0.2 0.3 0.4 0.5 0.6 1.1 1.1.1 1.1.2 1.1.3 1.1.4 1.2

Trazado y Marcado

m

4,667.25 L

54.00 L 252,031.50

Demolicion de Elementos de Concreto/Mamposteria Excavcion de Material tipo I

m3 13,551.23 L 1,433.75 L 19,429,076.01 m3 2,741.72 L 674.62 L 1,849,619.15

Acarreo de Material de Desperdicio Relleno y Compactado con Material Selecto (Incluye Acarreo)

m3/Km 315,472.63 L m3 1,645.03 L

83.55 875.26

L 26,357,738.24 L 1,439,828.96

Total Actividades Preliminares L 49,345,529.98 OBRAS NUEVA SANTA ROSA

Drenajes Horizontales (NSR-DH-4)

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2''

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3''

m

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3''

u

192.50 L 8,651.25

192.50 L

51.00

30.00 L

72.48

6.00 L 141.74

L 1,665,365.63

L

9,817.50

L

2,174.40

L

850.44

Muro de Retención (NSR-M-3)

1.2.1 Corte

m3

56.12 L 566.57 L 31,795.91

1.2.2 Relleno

m3

587.88 L

349.33 L 205,364.12

1.2.3 Acarreo de Material de Desperdicio

m3/Km 1,415.35 L

83.55 L 118,252.49

238 A.

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No. 37,192

1.2.4 1.2.5

Suministro e Instalación de Gaviones (2.00m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil

- 288 m3 m2

344.00 L 3,006.69

225.40 L

82.70

1.2.6 1.3 1.3.1 1.3.2 1.3.3

Mampostería

m3

24.38 L

Pila de Recolección (PR-1)

Firme de Grava (e = 10cm)

m3

0.48 L

Pila de Recoleccion PR-1 (3.40m x 1.40m x 1.00 m)

u

1.00 L

Tubería Flexible Φ = 4''

m

5.00 L

2,845.64 1,040.38 14,633.15 121.02

2.1 2.1.1 2.1.2 2.1.3 2.1.4 2.2

Drenajes Horizontales (NSR-DH-5)

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2''

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3''

m

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3''

u

250.28 L 250.28 L 32.00 L 8.00 L

Muro de Retención (NSR-M-4)

8,651.25 51.00 72.48 141.74

2.2.1 Corte

m3

218.29 L

566.57

2.2.2 Relleno

m3

139.39 L

349.33

2.2.3 Acarreo de Material de Desperdicio

m3/Km 5,505.27 L

83.55

2.2.4 2.2.5 2.2.6 2.2.7 2.2.8 3.1 3.1.1 3.1.2 3.1.3 3.1.4

Firme de Concreto Simple (e =10cm) Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil Muro de Mampostería para Cierre de Talud Mamposteria

m3

5.10 L

m3

126.00 L

m2

152.00 L

m3

10.00 L

m3

1.75 L

Drenajes Horizontales (NSR-DH-1)

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm

m

140.00 L

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2''

m

140.00 L

Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3''

m

12.00 L

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3''

u

4.00 L

4,552.83 3,006.69 82.70 2,845.64 2,845.64 8,651.25 51.00 72.48 141.74

L 1,034,301.36 L 18,640.58 L 69,376.70

L

499.38

L 14,633.15

L

605.10

L 2,165,234.85

L 12,764.28

L

2,319.36

L

1,133.92

L 123,676.57

L 48,693.11

L 459,965.31

L 23,219.43

L 378,842.94

L 12,570.40

L 28,456.40

L

4,979.87

L 1,211,175.00

L

7,140.00

L

869.76

L

566.96

A. 239

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No. 37,192 La Gaceta

3.2 3.2.1 Corte

Muro de Retención (NSR-M-1)

m3

229.30 L

566.57

3.2.2 Relleno

m3

79.60 L

349.33

3.2.3 Acarreo de Material de Desperdicio

m3/Km 5,782.95 L

83.55

3.2.4 3.2.5 3.2.6

Firme de Concreto Simple (e =10cm) Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m) Manta Geotextil

m3

3.60 L 4,552.83

m3

90.00 L 3,006.69

m2

108.00 L

82.70

4.1 4.1.1 4.1.2 4.1.3 4.1.4 4.2 4.2.1 4.2.2

Drenajes Horizontales (NSR-DH-2)

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2''

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3''

m

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3''

u

481.00 L 481.00 L 28.60 L 11.00 L

Pila de Recolección (PR-2)

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m)

m3

27.00 L

Manta Geotextil

m2

33.00 L

8,651.25 51.00 72.48 141.74 3,006.69 82.70

4.2.3 Firme de Grava (e = 10cm)

m3

4.2.4

Pila de Recoleccion PR-2 (6.40m x 1.40m x 1.00 m)

u

4.2.5 Tubería Flexible Φ = 4''

m

1.80 1.00 14.00

L 1,040.38

L 26,444.75

L

121.02

5.1 5.1.1 5.1.2 5.1.3 5.1.4 5.2 5.2.1 5.2.2

Drenajes Horizontales (NSR-DH-3)

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2''

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3''

m

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3''

u

608.50 L 608.50 L 31.20 L 12.00 L

Pila de Recolección (PR-3)

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m)

m3

27.00 L

Manta Geotextil

m2

33.00 L

8,651.25 51.00 72.48 141.74 3,006.69 82.70

L 129,914.50

L 27,806.67

L 483,165.47

L 16,390.19

L 270,602.10

L

8,931.60

L 4,161,251.25

L 24,531.00

L

2,072.93

L

1,559.14

L 81,180.63

L

2,729.10

L

1,872.68

L 26,444.75

L

1,694.28

L 5,264,285.63

L 31,033.50

L

2,261.38

L

1,700.88

L 81,180.63

L

2,729.10

240 A.

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No. 37,192

5.2.3 Firme de Grava (e = 10cm)

m3

5.2.4

Pila de Recoleccion PR-3 (6.50m x 1.40m x 1.00 m)

u

5.2.5 Tubería Flexible Φ = 4''

m

1.30 L 1,040.38

1.00 L 26,773.88

8.50 L

121.02

6.1 6.1.1 6.1.2 6.1.3 6.1.4 6.2 6.2.1 6.2.2

Drenajes Horizontales (NSR-DH-6)

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2''

m

Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3''

m

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3''

u

120.00 L 120.00 L 15.60 L 6.00 L

Pila de Recolección (PR-4)

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m)

m3

16.00 L

Manta Geotextil

m2

18.40 L

8,651.25 51.00 72.48 141.74 3,006.69 82.70

L

1,352.49

L 26,773.88

L

1,028.67

L 1,038,150.00

L

6,120.00

L

1,130.69

L

850.44

L 48,107.04

L

1,521.68

6.2.3 Firme de Grava (e = 10cm)

m3

6.2.4

Pila de Recoleccion PR-4 (5.60m x 1.40m x 1.00 m)

u

6.2.5 Tubería Flexible Φ = 4''

m

1.20 L 1,040.38 L

1.00 L 23,578.75 L

6.50 L

121.02 L Muro de Retención (NSR-M-2)

7.1 Corte

m3

61.13 L

566.57 L

7.2 Relleno

m3

73.43 L

349.33 L

7.3 Acarreo de Material de Desperdicio

7.4

Suministro e Instalación de Gaviones (1.50m x 1.00m x 1.00m)

7.5 Manta Geotextil

m3/Km 1,541.70 L

m3

94.50 L

m2

79.50 L

83.55 L 3,006.74 L 82.70 L Muro de Retención (NSR-M-5)

8.1 Corte

m3

8.11 L

566.57 L

8.2 Relleno

m3

2.32 L

349.33 L

8.3 Acarreo de Material de Desperdicio

8.4

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m)

m3/Km m3

204.45 L 44.00 L

83.55 L 3,006.69 L

1,248.46 23,578.75 786.63 34,634.42 25,651.30 128,809.04 284,136.93 6,574.65 4,594.88 810.45 17,081.80 132,294.36

A. 241

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

8.5 Manta Geotextil

m2

52.00 L

82.70 L NSR Canales

9.1 9.1.1 9.1.2 9.1.3

Cajas de Registro Caja de Registro Tipo 1 (NSR-CR-1) (1.40m x 1.40m x 1.15m) Caja de Registro Tipo 2 (NSR-CR-2) (1.40m x 1.40m x 1.15m) Caja de Registro Tipo 3 (NSR-CR-3) (1.65m x 1.40m x 1.40 m)

u

1.00 L 7,165.69 L

u

1.00 L 7,023.51 L

u

1.00 L 11,921.75 L

9.2

Disipadores de Energía

9.2.1 Disipador Tipo 1 (NSR-DE-1)

u

1.00 L 40,323.51 L

9.2.2 Disipador Tipo 2 (NSR-DE-2)

u

1.00 L 75,256.39 L

9.2.3 Disipador Tipo 2 (NSR-DE-3)

u

1.00 L 75,256.39 L

9.2.4 Disipador Tipo 1 (NSR-DE-4)

u

1.00 L 40,323.51 L

9.2.5 Disipador Tipo 1 (NSR-DE-5)

u

1.00 L 40,323.51 L

9.2.6 Disipador Tipo 1 (NSR-DE-6)

u

1.00 L 40,323.51 L

9.3

Canales

9.3.1 Canal Tipo 2 (NSR-C-1) (0.90m x 1.52m) m

9.3.2

Canal Tipo 1 Con Drenaje (NSR-C-1) (0.90m x 1.52m)

m

9.3.3

Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-2) (0.60m x 0.70m)

m

9.3.4

Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-3) (0.60m x 0.70m)

m

9.3.5

Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-4) (0.60m x 0.70m)

m

9.3.6

Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-5) (0.60m x 0.70m)

m

9.3.7

Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-6) (0.60m x 0.70m)

m

9.3.8 Canal Tipo 4 (NSR-C-7) (0.60m x 0.70m) m

30.22 L 3,990.20 L 81.65 L 4,325.65 L 19.60 L 2,229.57 L 19.80 L 2,229.57 L 22.35 L 2,229.57 L 44.96 L 2,229.57 L 44.27 L 2,229.57 L 71.86 L 1,671.17 L

9.3.9 Canal Tipo 4 (NSR-C-8) (0.60m x 0.70m) m

56.60 L 1,671.17 L

9.3.10 Canal Tipo 4 (NSR-C-9) (0.60m x 0.70m) m

9.3.11

Canal Tipo 3 Con Drenaje (NSR-C-10) (0.60m x 0.70m)

m

80.41 L 1,671.17 L 71.30 L 2,229.57 L

4,300.40 7,165.69 7,023.51 11,921.75 40,323.51 75,256.39 75,256.39 40,323.51 40,323.51 40,323.51 120,583.84 353,189.32 43,699.57 44,145.49 49,830.89 100,241.47 98,703.06 120,090.28 94,588.22 134,378.78 158,968.34

242 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

NSR Perfilado de Talud e Hidrosiembra

10.1 Perfilado de Talud 10.2 Aplicación de Hidrosiembra Proganics

m2 2,161.53 L

m2

672.25 L

208.45 L 151.35 L

450,570.93 101,745.04

Total Obras Nueva Santa Rosa L 22,035,156.74

OBRAS LA GUILLÉN

11.1

Drenajes Horizontales (LG-DH-1)

11.1.1

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm

m

11.1.2

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2''

m

11.1.3

Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3''

m

11.1.4

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3''

u

294.50 L 294.50 L 15.60 L 6.00 L

11.2

Pila de Recolección (PR-5)

11.2.1

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m)

m3

10.00 L

11.2.2 Manta Geotextil

m2

11.50 L

8,651.25 51.00 72.48 141.74 3,006.69 82.70

L 2,547,793.13

L 15,019.50

L

1,130.69

L

850.44

L 30,066.90

L

951.05

11.2.3 Firme de Grava (e = 10cm)

m3

11.2.4

Pila de Recoleccion PR-5 (3.80m x 1.40m x 1.00 m)

u

11.2.5 Tubería Flexible Φ = 4''

m

0.53 L 1,040.38 L

1.00 L 13,585.03 L

5.50 L

121.02 L

551.40 13,585.03 665.61

12.1

Drenajes Horizontales (LG-DH-2)

12.1.1

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm

m

12.1.2

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2''

m

12.1.3

Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3''

m

12.1.4

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3''

u

287.00 L 287.00 L 18.20 L 7.00 L

12.2

Pila de Recolección (PR-6)

12.2.1

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m)

m3

18.00 L

12.2.2 Manta Geotextil

m2

22.00 L

8,651.25 51.00 72.48 141.74 3,006.69 82.70

L 2,482,908.75

L 14,637.00

L

1,319.14

L

992.18

L 54,120.42

L

1,819.40

12.2.3 Firme de Grava (e = 10cm)

m3

0.56 L 1,040.38 L

582.61

A. 243

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

12.2.4

Pila de Recoleccion PR-6 (4.00m x 1.40m x 1.00 m)

12.2.5 Tubería Flexible Φ = 4''

- 293 u m

1.00 17.00

L 13,887.34

L

121.02

13.1

Drenajes Horizontales (LG-DH-3)

13.1.1

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm

m

13.1.2

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2''

m

13.1.3

Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3''

m

13.1.4

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3''

u

226.50 L 226.50 L 12.50 L 5.00 L

13.2

Pila de Recolección (PR-7)

13.2.1

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m)

m3

15.00 L

13.2.2 Manta Geotextil

m2

18.00 L

8,651.25 51.00 72.48 141.74 3,006.69 82.70

13.2.3 Firme de Grava (e = 10cm)

m3

13.2.4

Pila de Recoleccion PR-7 (3.60m x 1.40m x 1.00 m)

u

13.2.5 Tubería Flexible Φ = 4''

m

0.51 1.00 11.00

L 1,040.38

L 13,318.83

L

121.02

14.1

Drenajes Horizontales (LG-DH-4)

14.1.1

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm

m

14.1.2

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2''

m

14.1.3

Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3''

m

14.1.4

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3''

u

214.50 L 214.50 L 12.50 L 5.00 L

14.2

Pila de Recolección (PR-8)

14.2.1

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m)

m3

21.00 L

14.2.2 Manta Geotextil

m2

26.00 L

8,651.25 51.00 72.48 141.74 3,006.69 82.70

14.2.3 Firme de Grava (e = 10cm)

m3

14.2.4

Pila de Recoleccion PR-8 (3.90m x 1.40m x 1.00 m)

u

14.2.5 Tubería Flexible Φ = 4''

m

0.55 1.00 20.00

L 1,040.38

L 13,792.84

L

121.02

15.1

Drenajes Horizontales (LG-DH-5)

L 13,887.34

L

2,057.34

L 1,959,508.13

L 11,551.50

L

906.00

L

708.70

L 45,100.35

L

1,488.60

L

530.59

L 13,318.83

L

1,331.22

L 1,855,693.13

L 10,939.50

L

906.00

L

708.70

L 63,140.49

L

2,150.20

L

572.21

L 13,792.84

L

2,420.40

244 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

15.1.1

Perforación Horizontal Con Encamisado Φ = 96mm

m

15.1.2

Suministro e Instalación de Tubo PVC Perforado, Φ = 1 1/2''

m

15.1.3

Suministro e Instalación de Tubo PVC de Protección, Φ = 3''

m

15.1.4

Suministro e Instalación de Codo PVC 90°, Φ = 3''

u

353.50 L 353.50 L 20.00 L 8.00 L

15.2

Pila de Recolección (PR-9)

15.2.1

Suministro e Instalación de Gaviones (1.00m x 1.00m x 1.00m)

m3

21.00 L

15.2.2 Manta Geotextil

m2

26.00 L

8,651.25 51.00 72.48 141.74 3,006.69 82.70

15.2.3 Firme de Grava (e = 10cm)

m3

15.2.4

Pila de Recoleccion PR-9 (4.70m x 1.40m x 1.00 m)

u

15.2.5 Tubería Flexible Φ = 4''

m

0.66 1.00 12.00

L 1,040.38

L 16,724.40

L

121.02 Muro de Retención (LG-M-1)

16.1 Corte

m3

106.80 L

16.2 Relleno

m3

294.91 L

16.3 Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones 16.4 (1.50m x 1.00m x 1.00m)

m3/Km 2,693.50 L

m3

392.00 L

16.5 Manta Geotextil

m2

240.00 L

16.6 Mampostería 17

m3

20.10 L

Muro de Retención (LG-M-2)

17.1 Corte

m3

27.91 L

17.2 Relleno

m3

5.19 L

17.3 Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones 17.4 (2.00m x 1.00m x 1.00m)

m3/Km m3

703.89 L 57.00 L

17.5 Manta Geotextil

m2

47.00 L Muro de Retención (LG-M-3)

18.1 Corte

m3

64.05 L

18.2 Relleno

m3

112.23 L

566.57 349.33 83.55 3,006.74 82.70 2,845.64 566.57 349.33 83.55 3,006.69 82.70 566.57 349.33

L 3,058,216.88

L 18,028.50

L

1,449.60

L

1,133.92

L 63,140.49

L

2,150.20

L

686.65

L 16,724.40

L

1,452.24

L 60,509.68 L 103,020.91 L 225,041.93 L 1,178,642.08 L 19,848.00 L 57,197.36

L 15,812.97

L

1,813.02

L 58,810.01

L 171,381.33

L

3,886.90

L 36,288.81 L 39,205.31

A. 245

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

18.3 Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones 18.4 (2.00m x 1.00m x 1.00m)

m3/Km 1,615.34 L

m3

168.00 L

18.5 Manta Geotextil

m2

102.00 L

18.6 Mampostería

m3

5.65 L Muro de Retención (LG-M-4)

19.1 Corte

m3

44.03 L

19.2 Relleno

m3

40.31 L

19.3 Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones 19.4 (1.00m x 1.00m x 1.00m)

m3/Km 1,110.44 L

m3

63.00 L

19.5 Manta Geotextil 20

m2

74.10 L

Muro de Retención (LG-M-5)

20.1 Corte

m3

39.39 L

20.2 Relleno

m3

43.87 L

20.3 Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones 20.4 (1.00m x 1.00m x 1.00m)

m3/Km m3

993.42 L 30.00 L

20.5 Manta Geotextil 21

m2

36.00 L

Muro de Retención (LG-M-6)

21.1 Corte

m3

38.16 L

21.2 Relleno

m3

19.89 L

21.3 Acarreo de Material de Desperdicio Suministro e Instalación de Gaviones 21.4 (1.50m x 1.00m x 1.00m)

m3/Km m3

962.40 L 94.50 L

21.5 Manta Geotextil

m2

76.00 L

21.6 Mampostería 22

m3

3.54 L

LG Canales

22.1 Caja de Registro Tipo 4 (LG-CR-1) 22.1.1 (1.00m x 1.00m x 1.00m) Caja de Registro Tipo 5 (LG-CR-2) 22.1.2 (1.40m x 1.40m x 1.15m)

Cajas de Registro

u

1.00 L

u

1.00 L

83.55 L 3,006.69 L 82.70 L 2,845.64 L 566.57 L 349.33 L 83.55 L 3,006.69 L 82.70 L 566.57 L 349.33 L 83.55 L 3,006.69 L 82.70 L 566.57 L 349.33 L 83.55 L 3,006.74 L 82.70 L 2,845.64 L 6,322.40 L 8,599.46 L

134,961.66 505,123.92 8,435.40 16,077.87 24,946.08 14,081.49 92,777.26 189,421.47 6,128.07 22,317.19 15,325.11 83,000.24 90,200.70 2,977.20 21,620.31 6,948.17 80,408.52 284,136.93 6,285.20 10,073.57 6,322.40 8,599.46

246 A.

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192

22.2

Disipadores de Energía

22.2.1 Disipador Tipo 1 (LG-DE-1)

u

1.00 L 40,323.51 L 40,323.51

22.2.2 Disipador Tipo 1 (LG-DE-2)

u

1.00 L 40,323.51 L 40,323.51

22.2.3 Disipador Tipo 2 (LG-DE-3)

u

1.00 L 75,256.39 L 75,256.39

22.2.4 Disipador Tipo 2 (LG-DE-4)

u

1.00 L 75,256.39 L 75,256.39

22.2.5 Disipador Tipo 3 (LG-DE-5)

u

1.00 L 147,277.35 L 147,277.35

22.2.6 Disipador Tipo 1 (LG-DE-6)

u

1.00 L 40,323.51 L 40,323.51

22.2.7 Disipador Tipo 1 (LG-DE-7)

u

1.00 L 40,323.51 L 40,323.51

22.3

Canales

22.3.1 Canal Tipo 5 (LG-C-1) Canal Tipo 1 Con Drenaje (LG-C-1) 22.3.2 (0.90m x 1.52m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-2) 22.3.3 (0.60m x 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-3) 22.3.4 (0.60m x 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-4) 22.3.5 (0.60m x 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-5) 22.3.6 (0.60m x 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-6) 22.3.7 (0.60m x 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-7) 22.3.8 (0.60m x 0.70m) Canal Tipo 3 Con Drenaje (LG-C-8) 22.3.9 (0.60m x 0.70m)

m

9.97 L 5,852.11 L 58,345.54

m

130.35 L 4,325.65 L 563,848.48

m

25.00 L 2,229.57 L 55,739.25

m

29.50 L 2,229.57 L 65,772.32

m

38.00 L 2,229.57 L 84,723.66

m

22.00 L 2,229.57 L 49,050.54

m

64.00 L 2,229.57 L 142,692.48

m

21.00 L 2,229.57 L 46,820.97

m

67.00 L 2,229.57 L 149,381.19

22.3.10 Canal Tipo 4 (LG-C-9) (0.60m x 0.70m)

m

96.33 L 1,671.17 L 160,983.81

22.3.11 Canal Tipo 6 Flexible (LG-C-10)

m

16.00 L 1,732.32 L 27,717.12

22.3.12 Canal Tipo 6 Flexible (LG-C-11)

m

32.00 L 1,732.32 L 55,434.24

22.3.13 Bordillo de Concreto (LG-C-12)

m

9.00 L

946.47 L

8,518.23 LG Perfilado de Talud e Hidrosiembra

23.1 Perfilado de Talud

m2 1,761.57 L

208.45 L 367,199.27

23.2 Aplicación de Hidrosiembra Proganics

m2 1,189.21 L

151.35 L 179,986.93

Total de Obras La Guillen L 18,407,612.93

A. 247

REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA,-M29.D7.C- ., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

OBRAS DE DESCARGA Obras de Drenaje

24.1 Trazado y Marcado Demolicion de Elementos de 24.2 Concreto/Mamposteria 24.3 Excavcion de Material tipo I

m

119.20 L

54.00 L

6,436.80

m3

2.73 L 1,433.75 L

3,914.14

m3

224.11 L

674.62 L 151,189.09

24.4 Acarreo de Material de Desperdicio Relleno y compactado con Material 24.5 Selecto (Incluye Acarreo) 24.6 Canal de 0.70mx0.70m, de Concreto Ref

m3/Km 5,715.49 L

m3

84.43 L

m

97.00 L

83.55 L 875.26 L 2,431.09 L

477,529.19 73,898.20 235,815.73

24.7 Canal de 0.60mx0.90m, de Concreto Ref

m

Caja de Registro Tipo V, 24.8 (1.40mx1.40mx1.15m)

u

24.1.1 Vigas Tipo Quiebrapatas

u

Reposicion de Franja de Pavimento 24.1.2 Concreto; MR=650

m3

18.00 L 3,073.29 L 6.00 L 8,599.46 L 17.00 L 1,512.41 L 0.49 L 7,453.52 L

55,319.22 51,596.76 25,710.97 3,652.22

Total Obras descargas L 1,085,062.32

TOTAL DE OBRAS L 91,113,017.52

SUB TOTAL = L 91,113,017.52

ADMINISTRACION DELEGADA L 4,555,650.88 GRAN TOTAL = L 95,668,668.40

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo — Aprobación de Presupuesto de Obras - La Guillen y Obras de Descarga

Congreso Nacional

  1. 1.

    Que en ejercicio de su autonomía las MUNICIPIO DE CORQUÍN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS, C.A. Municipalidades pueden crear Unidades Administrativas para la prestación de los servicios públicos municipales,

Articulo 2

El presente Decreto entrará en vigencia FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA a partir del díaAdRe TsÍuCpUuLbOlic2ac.-ión enEell pDreiasreiontOefiDciealcr“eLtao entrará en vigencia a SpEaCrtRirEdTeAl RdíIaOde su Gaceta”. publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO 248 A. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Sección B Avisos Legales Sección “B” ALCALDÍA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que en ejercicio de su autonomía las MUNICIPIO DE CORQUÍN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS, C.A. Municipalidades pueden crear Unidades Administrativas para la prestación de los servicios públicos municipales,

Acuerdo

Acuerdo — Creación de Empresa Municipal Aguas de Corquín

Poder Judicial

  1. 1.

    Que la Corporación Municipal de Corquín Departamento de Copán, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipalidades en su Artículo 25 Numeral I, basados en su autonomía municipal, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos Municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades de sus municipios.

  2. 2.

    Que esas Unidades ejecutoras tendrán amplias facultades de administración, con sistemas administrativos y contables especiales, debiendo actuar en nombre y representación de la Municipalidad en todo lo relacionado con la prestación del servicio.

  3. 3.

    Que los vecinos del término municipal tienen derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en el plan de arbitrios, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal y en la gestión y desarrollo de los asuntos locales.

  4. 4.

    Que corresponde a las Municipalidades la prestación de los servicios públicos locales, incluyendo, entre otros, la construcción, mantenimiento y administración de redes de distribución de agua potable y de alcantarillado de aguas negras, y el suministro del servicio a los vecinos.

  5. 5.

    Que se ha contado con la opinión favorable de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, reunidos en asamblea consultiva de cabildo abierto el día domingo 24 de abril de 2022, acerca de la forma de organización de los servicios públicos B. 1 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta municipales de agua potable y de alcantarillado sanitario a “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, que se refiere el presente Acuerdo. como órgano desconcentrado de la Municipalidad,

Articulo 2

Para el cumplimiento de su finalidad, “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN” dispondrá de la infraestructura de titularidad de la Municipalidad destinada a la prestación de los servicios, ACUERDA: incluyendo, entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, redes de conducción y de distribución, tanques Aprobar la creación de la Oficina Municipal de Agua Potable y Saneamiento de: “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, como órgano desconcentrado de la Municipalidad, encargado de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable y saneamiento, la cual, en ejercicio de sus funciones, de almacenamiento, pozos, bombas, sistemas de macro y micromedición, redes de alcantarillado sanitario, obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales, así como de los equipos, vehículos, mobiliario, planteles e instalaciones, servidumbres y demás propiedad mueble o inmueble u otros derechos que sean necesarios para dicha prestación. actuará en nombre y representación de la Municipalidad. Para los fines señalados, al inicio de la gestión de CAPÍTULO I CREACIÓN Y FINALIDAD “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, se practicará un inventario de la infraestructura y demás bienes a que se refiere el párrafo anterior, debiendo constar en acta

Articulo 1

Créase la Oficina Municipal de Agua la correspondiente asignación y entrega; a dicho inventario Potable y Saneamiento de Corquín Copán, en adelante 2 B. se incorporarán las obras u otros bienes o derechos que se Sección B Avisos Legales adquieran posteriormente, así como las bajas de propiedad Administrativo y Oficina de Atención al Usuario. Podrán obsoleta o de otra manera caída en desuso. Se prohíbe expresamente a “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, la utilización de equipos, vehículos y demás bienes con fines distintos a los anteriormente indicados. crearse otros Departamentos si resultare conveniente, atendiendo exclusivamente a las necesidades del servicio.

Articulo 5

La Dirección superior de la Oficina Municipal

Articulo 3

Como órgano desconcentrado de la Municipalidad, “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, actuará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones con autonomía técnica y administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Municipalidades, su reglamento y el presente Acuerdo. En su actividad deberá observar las normas técnicas y administrativas que emita el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), de conformidad con las leyes. de Agua Potable y Saneamiento de Corquín, Copán; “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN” está a cargo de la Junta Directiva, integrada de la Siguiente manera: a. El Alcalde Municipal, quien la presidirá. b. Dos Regidores designados por la Corporación Municipal. c. Tres representantes de los usuarios, propuestos en Asamblea de Cabildo Abierto. d. Representante de Salud Pública “TSA”. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA El Gerente General de “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, actuará como Representante Legal y Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz pero

Articulo 4

“EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, tendrá la siguiente estructura administrativa: a. Junta Directiva. b.Gerencia General. c. Tesorería. d. Departamentos especializados, incluyendo Departamento Técnico, Departamento Comercial, Departamento sin voto.

Articulo 6

Los Regidores que formarán parte de la Junta Directiva serán designados por la Corporación Municipal en sus primeros seis meses de inicio de su mandato y durarán en sus funciones durante el período para el que han sido electos; adicionalmente se designarán dos Regidores en carácter de B. 3 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta suplentes, que actuarán en caso de ausencia o impedimento ARTÍCULO 8. Lo estipulado en el presente “Acuerdo” de legal de los titulares. la Corporación Municipal podrá ser modificado a propuesta de “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN” Los dos representantes de los usuarios serán electos en sesión o por iniciativa propia de la Corporación Municipal.- El de cabildo abierto convocada por la Corporación Municipal; presente Acuerdo Municipal, entrará en vigencia 15 días de manera similar se designarán dos representantes suplentes, después de su aprobación y publicación por los medios con idénticas funciones a las previstas en el párrafo anterior. legales pertinentes por la Corporación Municipal. Estos representantes podrán ser reelectos siguiendo el mismo procedimiento.

Articulo 9

Como Ente Prestador, la “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN” estará sujeta a los Los representantes a que se refiere el párrafo anterior serán requerimientos de información y a las funciones regulatorias designados o acreditados en el SEXTO mes del mandato de la Corporación Municipal y durarán en sus funciones hasta su reemplazo al inicio del siguiente período. En caso de del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ausencia o impedimento del Alcalde, será sustituido por el o la Vicealcalde. Aprobado en sesión de Corporación celebrada por la Honorable Corporación Municipal, el día sábado 26 del

Articulo 7

Las actuaciones u omisiones negligentes o dolosas de los funcionarios o empleados de “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN” que produjeren mes de febrero de dos mil veintidós, constando en el punto número VII, del acta número 05 correspondiente a la sesión de dicha fecha. daños o perjuicios a los intereses de la Municipalidad, incluyendo los activos destinados a la prestación de los servicios, harán incurrir en responsabilidad administrativa, Yeni Carolina Urrea Ayala SECRETARIA MUNICIPAL civil o penal, según corresponda de conformidad con la legislación vigente. 4 B. 13 J. 2026 Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras C.A Tegucigalpa M.D.C., 22 de junio del 2026 AVISO

Edicto

Edicto No. 08012026-01441 — Aviso de Demanda en Jurisdicción Contencioso Administrativa - Acción de Personal No. 1320

La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de abril del año 2026, compareció a este Juzgado el Abogado GERARDO EMILIO CARDENAS LEON, en su condición de representante procesal del ciudadano ROMAN ADONIS GODOY PONCE, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la ACCIÓN DE PERSONAL No. 1320 de fecha 27 de marzo del 2026, dictada por el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRASPORTE TERRESTRE (IHTT), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 08012026-01441. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación.

a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial

13, 28 J. y 12 A. 2026

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ABG.LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA

13 J. 2026

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Certificación

Certificación No. 2024-3001 — Registro de Marca de Servicio - EL LECHON ARDIENTE

Número de Solicitud: 2024-3001 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMPRESAS TURÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Residencial Plaza, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GILBERTO VELEZ VENTURA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL LECHON ARDIENTE G.-

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL LECHON ARDIENTE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección

B. 5

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 Marcas de Fábrica

No. 37,192 La Gaceta

Certificación

Certificación No. 2025-7370 — Registro de Marca de Servicio - MONIMENTES (Clase 41)

Número de Solicitud: 2025-7370 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, IMPREMA, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONIMENTES G.-

Certificación

Certificación No. 2025-7369 — Registro de Marca de Servicio - MONIMENTES (Clase 36)

Número de Solicitud: 2025-7369 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, IMPREMA, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONIMENTES G.-

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONIMENTES", y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra podcast. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de podcast; creación [escritura] de archivos de audio portátiles [podcast]; creación [redacción] de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast] de educación financiera, de la clase 41.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

26 J., 13 y 28 J. 2026.

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Certificación

Certificación No. 2025-7907 — Registro de Señal de Propaganda - THIS FOR THE BOLD

Número de Solicitud: 2025-7907 Fecha de presentación: 2025-11-26 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: REDSOFT, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

THIS FOR THE BOLD G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "THIS FOR THE BOLD" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la marca principal "REDSOFT" con número de registro 21281. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de desarrollo, diseño, soporte técnico, reparación, mantenimiento, consultoría asesoría y capacitación en materia de tecnología e informática, en específico, instalaciones e implementaciones de software y soluciones informáticas, servicios de soporte de software, bases de datos, servidores de aplicación y hardware, manejo y administración de proyectos de tecnología, servicios de monitoreo del comportamiento de la infraestructura ti (tecnología de la información), servicios de infraestructura en cloud, todo y cualquier servicio en cloud, diseños de arquitecturas tecnológicas, servicios de ITIL (biblioteca de infraestructura de tecnología de la información) & COB (objetivos de control para información y tecnologías relacionadas), servicio de seguridad informática, servicios de performance & tuning, servicios de SAAS (software como servicio), PAAS (plataforma como servicio) e IAAS (infraestructura como servicio), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026.

6 B.

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONIMENTES", y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra podcast. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría de en materia de ayudas financieras para la educación; consultoría financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; información financiera, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial

26 J., 13 y 28 J. 2026.

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Certificación

Certificación No. 2026-1250 — Registro de Nombre Comercial - CORPORACIÓN HEREDIA

Número de Solicitud: 2026-1250 Fecha de presentación: 2026-02-25 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN HEREDIA, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Jardines del Valle, Calle Principal, en Mall Galerías del Valle, Local MA3, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CORPORACIÓN HEREDIA G.

Aviso

Aviso No. 2024-741 — Solicitud de Registro de Emblema - CASA GARDENA

Número de Solicitud: 2024-741 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MORENO AGUILERA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANTIAGO FERNANDO VALLADARES TRIMINIO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA GARDENA G.-

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados cosméticos para el baño; crema antiacné; crema antipecas; preparados de protección solar; cosméticos; crema blanqueadora; máscaras de belleza; barras de labios; crema antiarrugas; preparados cosméticos adelgazantes, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026

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Certificación

Certificación No. 2024-3081 — Registro de Marca de Servicio - SERMACO

Número de Solicitud: 2024-3081 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO) Domicilio: Boulevard Mackay frente a Residencial Los Alpes, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL IVON ALEXANDRA ROMERO REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.-

Certificación

Certificación No. 2025-7249 — Registro de Marca de Fábrica - IVANKA TARRACONI

Número de Solicitud: 2025-7249 Fecha de presentación: 2025-10-29 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V. Domicilio: Residencial El Potosí, Boulevard Mario Catarino Rivas, calle principal, desvío al Vado Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IVANKA TARRACONI G.-

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; construcción de infraestructura; servicios de construcción y reformas de construcción; servicios de construcción civil; construcción de ingeniería pesada; construcción de infraestructuras civiles; construcciones de obras públicas; construcción de cimientos para carreteras; construcción de carreteras; construcción de cimientos para puentes; construcción de infraestructura y mantenimiento de carreteras, de la clase 37.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial

26 J., 13 y 28 J. 2026.

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Certificación

Certificación No. 2025-2415 — Registro de Marca de Fábrica - GOLDENBLISH

Número de Solicitud: 2025-2415 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FLORIDA, S.A. Domicilio: Sector Arenales, Colonia Satélite, Autopista a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YERIN OSMAR BANEGAS GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOLDENBLISH G.-

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de su uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, faldas, blusas, camisas, camisetas, ropa interior, ropa para niños, ropa para niñas, trajes de baño, calzones, calcetines, calzado, sombrerería, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

26 J., 13 y 28 J. 2026.

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Certificación

Certificación No. 2026-127 — Registro de Marca de Fábrica - GAZ

Número de Solicitud: 2026-127 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AZ GROUP, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Nueva Esperanza, contiguo a Despensa Familiar, Danlí, El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JHONY ALEXIS ZAVALA ARTEAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GAZ. G.-

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; camas; camas de descanso personal para adultos; camas de descanso personal para niños; camas de plumas; camas de madera; camas ajustables; camas plegables; camas transportables; camas de camping; camas hinchables de descanso personal; camas de agua de descanso personal; somieres y/o bases de camas; barreras para camas; colchones; almohadas; cojines; muebles con camas; camas y receptáculos para animales y/o mascotas; espejos de mobiliarios y tocadores, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026.

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; partes, repuestos y accesorios estructurales y mecánicos para motocicleta, incluyendo frenos, rodimentos; espejos; cigüeñal; rueda dentada; discos; válvulas; frenos; rines; asientos; manillares; barras; timones, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 26 J., 13 y 28 J. 2026. B. 7

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

Certificación

Certificación No. 2025-1561 — Registro de Marca de Fábrica - CENTRATO

Número de Solicitud: 2025-1561 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL Domicilio: Torre General, 9 piso, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Certificación

Certificación No. 2025-1378 — Registro de Marca de Fábrica - ENZA

Número de Solicitud: 2025-1378 Fecha de presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 10 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VENTUREFRUIT GLOBAL LIMITED Domicilio: LEVEL 1, BUILDING 1, CENTRAL PARK, 660 GREAT SOUTH ROAD, ELLERSLIE, AUCKLAND 1051, Nueva Zelanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENZA G.-

CENTRATO G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional para el manejo de estrés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026.

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Certificación

Certificación No. 2023-7808 — Registro de Marca de Fábrica - BOLIS

Número de Solicitud: 2023-7808 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Cónica, S.A. Domicilio: Zona Franca Bes, edificio 11, Coyol de Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOLIS G.-

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ENZA" y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: El consentimiento y autorización por parte de la Sociedad ENZA ZADEN BEHEER B.V., a la Sociedad Mercantil denominada VENTUREFRUIT GLOBAL LIMITED, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026). J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras frescas; árboles, semillas y plantas naturales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial

26 J., 13 y 28 J. 2026.

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Certificación

Certificación No. 2025-1647 — Registro de Marca de Fábrica - URITAM

Número de Solicitud: 2025-1647 Fecha de presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, S.A. Domicilio: Kilómetro dieciséis puntos cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería (mini gelatinas); bolis, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 11 M., 10 J. y 13 J. 2026. 8 B.

URITAM G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de síntomas del tracto urinario relacionado con hiperplasia benigna de la próstata, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11 M., 10 J. y 13 J. 2026. Sección B Avisos Legales

Certificación

Certificación No. 2023-2864 — Registro de Marca de Servicio - GANO EXCEL

Número de Solicitud: 2023-2864 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn. Bhd. Domicilio: Lot 2774, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun, 06000 Jitra, Kedah Darul Aman, Malaysia, Malasia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GANO EXCEL G.-

Certificación

Certificación No. 2023-5024 — Registro de Marca de Fábrica - Frex Clean-T

Número de Solicitud: 2023-5024 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Bussie, S.A Domicilio: Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Frex Clean-T G.-

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Explotación y gestión de empresas; administración de oficinas; servicios de compra-venta; marketing y publicidad de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL

11, 26 J. y 13 J. 2026.

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Certificación

Certificación No. 2023-2879 — Registro de Marca de Fábrica - PIOIR

Número de Solicitud: 2023-2879 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn. Bhd. Domicilio: Lot 2774, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun, 06000 Jitra, Kedah Darul Aman, Malaysia, Malasia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIOIR G.-

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PIOIR", y el diseño de la etiqueta los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales mixtos; crema no láctea; extracto de malta, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026.

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Frex Clean-T"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Solución espumosa para la limpieza diaria de los párpados y las pestañas, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026.

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Aviso

Aviso No. 2024-1905 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DISTINGUIR Y PROTEGER

Número de Solicitud: 2024-1905 Fecha de presentación: 2024-03-20 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Huangsi, S.A. Domicilio: Edificio Sortis Business Tower, Piso 7, Oficina 7C, Obarrio, Ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MONDIAL MD G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONDIAL MD" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; asientos de vehículos; bocinas para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; cámaras de aire para neumáticos; capós para motores de vehículos; carrocerías; chasis de vehículos; cilindros amortiguadores [piezas de vehículos]; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; cristales de vehículos; cubiertas para neumáticos; tanques de carburante para vehículos; discos de freno para vehículos; ejes de vehículos; embragues para vehículos terrestres; guardabarros; limpiaparabrisas; neumáticos para vehículos; rines [llantas] para ruedas de vehículos; palancas de mando para vehículos; parabrisas; parachoques de vehículos; parasoles diseñados para automóviles; pastillas de freno para automóviles; portaequipajes para vehículos; puertas de vehículos; retrovisores; ruedas de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; válvulas de neumáticos para vehículos; ventanillas de vehículos; volantes para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026. B. 9

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

Aviso

Aviso No. 2025-4703 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Laboratorios Pisa

Número de Solicitud: 2025-4703 Fecha de presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Aviso

Aviso No. 2025-4702 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SEGUCOR

Número de Solicitud: 2025-4702 Fecha de presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

SEGUCOR G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de infecciones acompañadas de procesos inflamatorios, tales como de la conjuntiva palpebral, bulbar, de la córnea, segmento anterior del ojo, uveítis crónica anterior, lesión corneal y también se utiliza como profilaxis en la inflamación/ infección postquirúrgica, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026.

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Aviso No. 2025-4734 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - RUXID

Número de Solicitud: 2025-4734 Fecha de presentación: 2025-07-16 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

RUXID G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de daños gástricos, exceso en la producción de ácido del estómago, como ulceras gastroduodenal o reflujo gastroesofágico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

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Aviso No. 2023-7801 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - COCO

Número de Solicitud: 2023-7801 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NINGBO ZHIHUI NETWORK TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 9-17, No.76 Zhenxing North Road, Yishi Village, Yishi Town, Ninghai County, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

COCO G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización y mantenimiento de software de computadora; alquiler de software de computadora en el campo del aprendizaje profundo para la recopilación, análisis y clasificación de datos; proporciona acceso temporal a software de computadora en línea no descargable en el campo del aprendizaje profundo para la recopilación, análisis y clasificación de datos; software como servicio [SaaS]; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de aplicaciones para teléfonos móviles; actualización de software de teléfonos móviles; desarrollo de software de controlador y sistema operativo; plataforma como servicio [PaaS], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026. 10 B.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026. Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2023-7800 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - COCO (Telecomunicaciones)

Número de Solicitud: 2023-7800 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NINGBO ZHIHUl NETWORK TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 9-17, No.76 Zhenxing North Road, Yishi Village, Yishi Town, Ninghai County, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCO G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de noticias; envío de mensajes; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de tablón de anuncios electrónico [servicios de telecomunicaciones]; proporcionar foros en línea; transmisión de archivos digitales; transmisión de vídeo a pedido; transmisión de datos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

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Aviso No. 2023-7175 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - FLEISCREAM

Número de Solicitud: 2023-7175 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 28 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AB CALSA, S.A. de C.V. Domicilio: Prol. Paseo de la Reforma #1015, piso 6 ofic. 06W123 06-124 Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos 05348 , México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEISCREAM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema de mantequilla/crema de manteca [mantequilla]; nata/crema [producto lácteo] nata montada/crema batida, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026.

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Aviso No. 2025-385 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - ALICORP

Número de Solicitud: 2025-385 Fecha de presentación: 2025-01-21 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALICORP S.A.A. Domicilio: Av. Argentina Nro. 4793, Carmen de la Legua Reynoso Benavides, Callao, Perú, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026.

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Aviso No. 2023-2263 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - DON VITTORIO

DON VITTORIO G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026.

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicio de comercialización de pisos, materiales de construcción, muebles para baño y aditivos para la construcción, a traves de tiendas estrategicamente distribuidas por cuenta de terceros (intermediario comercial); organización y dirección de exposiciones comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026.

B. 11

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

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Aviso No. 2025-170 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Sweetbeauty

Número de Solicitud: 2025-170 Fecha de presentación: 2025-01-13 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WANG Xicheng Domicilio: No. 26053 Third District Market, International Trade Mart, China Commodity City, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sweetbeauty G.-

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Aviso No. 2025-848 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - SANDISK

Número de Solicitud: 2025-848 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 29 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANDISK LLC Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 93357 de fecha 15/10/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANDISK G.-

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SANDISK” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cajas de cartón; cajas de cartón y embalajes en forma de materiales para empaquetar hechos de papel reciclado, cartón y letreros de papel o cartón; cuadernos de papel y artículos de papelería; catálogos; material impreso de instrucción y enseñanza relativo al almacenamiento de datos; manuales impresos de referencia de hardware; manuales informáticos impresos para hardware; hojas de instrucciones impresas en el ámbito de hardware; papel para envolver y embalar; etiquetas de papel; pegatinas; utensilios de escritura, a saber, lápices y bolígrafos; bolsas de plástico y papel; papel electrostático; bolsas de plástico para embalaje; película de plástico para empaquetar; cuadernillos impresos en el ámbito de hardware; materiales impresos (folletos, volantes, hojas informativas, prospectos, manuales, boletines) en el campo del hardware informático; certificados de premios impresos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 12 B.

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “CASA GARDENA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos forestales y granos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta, fabricación y venta de maceteros, de la clase 31.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026

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Aviso No. 2024-2204 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TERMOFIN

Número de Solicitud: 2024-2204 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS DROGUERIA NACIONAL S.A. Domicilio: 3 AVENIDA, 3 CALLE, NOR OESTE, # 10, Bo. GUAMILITO, SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NELSON SAMUEL OCHOA MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERMOFIN G.-

H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acetaminofén jarabe para la fiebre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2025-3719 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - KINOÉ

Número de Solicitud: 2025-3719 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TITULAR LABORATORIOS RENE CHARDON DEL ECUADOR COMPAÑÍA LTDA. Domicilio: Ernesto Donoso OE10-112 y Tabiazo, Quito, Ecuador, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KINOÉ G.-

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Aviso No. 2025-3038 — Solicitud de Registro de Emblema - GRUPO EMASAL

Número de Solicitud: 2025-3038 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: Emasal S.A. de C.V. Domicilio: Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Paola Andreé Zavala Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.-

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KINOÉ “ y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoo, acondicionadores, cremas para peinar, tratamientos para el cabello, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026

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Aviso No. 2024-6875 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Electric Avenue

Número de Solicitud: 2024-6875 Fecha de presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FLASH FORWARD, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Paola Andreé Zavala Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Electric Avenue G.-

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros de pasajeros; camiones, tractores; botes a motor; locomotoras; autobuses; bicicletas; motocicletas; vehículos de doble tracción; llantas; aeronaves, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el emblema que figura como “GRUPO EMASAL” no se da protección a los elementos denominativos comprendidos en el ejemplar ni al signo de (R) adjunto en el mismo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento especializado en la fabricación y comercialización de materiales para empaquetado y embalaje, de la clase 50.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026

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Aviso No. 2025-6436 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - MOK

Número de Solicitud: 2025-6436 Fecha de presentación: 2025-09-26 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MOK HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Paola Andreé Zavala Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOK G.-

H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo DENOMINATIVA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia de tecnologías de la información [ti] [instalación, mantenimiento y reparación de software]; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; programación informática; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software; alquiler de software; alquiler de software de viajes; desarrollo de software; software como servicio; [saas]; actualización y modernización de software; alquiler de software de aplicación; consultoría en diseño de software; servicios de desarrollo de software; diseño, desarrollo e implantación de software informático; creación, mantenimiento y adaptación de software; desarrollo de sitios web; servicios de consultoría en materia de software como servicio [saas], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 B. 13

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

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Aviso No. 2022-4903 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TOPMAN

Número de Solicitud: 2022-4903 Fecha de presentación: 2022-08-22 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOS Holdings Limited Domicilio: Greater London House, Hampstead Road, London, NW1 7FB, United Kingdom, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOPMAN G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado, sombrerería; ropa exterior; ropa deportiva; ropa de deporte; abrigos; chaquetas; cazadoras; mantillas; parkas; pelerines; ponchos; anoraks; vestidos; faldas; vestidos de baile; vestidos de gala de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia; vestidos bordados; vestidos de dama de honor; vestidos de té; vestidos de raso; jerséis; vestidos de jersey; prendas de punto; suéteres de punto; chaquetas de punto; jerséis de punto; suéteres; camisetas con capucha; sudaderas con capucha; sudaderas; trajes; uniformes; trajes de boda; fajas; blusas; camisas; frentes de camisas; camisas de manga corta; camisetas; camisas de polo; tops; túnicas; pantalones; vaqueros; petos; pantalones cortos; pantalones de jogging; pantalones chinos; correas de pantalones; tirantes; ropa de imitación de cuero; ropa de cuero; ropa de cuero sintético; bandanas; gorras; gorros; boinas; bufandas; gorros de ducha; orejeras; sombreros; sombreros de papel; cintas para la cabeza; capuchas; picos de gorras; sombreros de copa; turbantes; velos; pañuelos; chales; prendas de vestir confeccionadas; zapatos; botas; sandalias; zapatillas de deporte; calzado deportivo; zapatos de cuero; zapatos de ante; zapatos de tacón; calzado de lona; calzado de playa; cubrepiés; dispositivos antideslizantes para el calzado; punteras para el calzado; taloneras para el calzado; medias botas; tacones; botas de encaje; zapatillas; suelas para calzado; suelas interiores; partes superiores de calzado; partes superiores de botas; chanclas para usar como calzado; deslizadores que se calzan; cinturones; cinturones para dinero; baberos (que no sean de papel)); sostenes; camisolas; corsés; capas; corpiños; batas; batas de baño; canastillas; enaguas; chaqués; muñequeras; cuellos; cuellos desmontables; artículos de piel sintética, a saber, prendas de vestir, calzado y sombrerería; guantes; mitones; manguitos; polainas; calentadores; calcetería; medias; tirantes para calcetines; calcetines; mallas; tutús; leotardos; forros confeccionados; antifaces; máscaras [prendas de vestir]; cubrecaras [prendas de vestir]; corbatas; pajaritas; trajes de juego; monos; pañuelos de bolsillo; bolsillos para prendas de vestir; lencería; calzoncillos; ropa interior; bralettes; ropa interior de encaje; ropa interior de raso; ropa de dormir de raso; camisolas de raso; camisolas de terciopelo; ropa de dormir; ropa de estar por casa; pijamas; camisones; trajes de dormir; saris; pareos; togas; bandoleras para la ropa; ropa de playa; bañadores; trajes de baño; calzones de baño; bikinis; tops de bikini; chalecos; camisetas de tirantes; camisetas sin mangas; ropa de capa base; bodys; coordenadas; trajes; disfraces; delantales; chándales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); réplicas de conjuntos de fútbol; botas de fútbol [zapatos]; tacos para botas de fútbol [zapatos]; calcetines de fútbol; conjuntos deportivos, incluidos los conjuntos de fútbol, fútbol sala, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf, béisbol, carrera, gimnasia y ejercicio en general no comprendidos en otras clases; ropa de baile; calzado de deportes; zapatillas de ballet; zapatillas de jazz; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de golf; camisetas de golf; gorras de golf; pantalones de golf; pantalones deportivos que absorben la humedad; camisetas deportivas que absorben la humedad; sujetadores deportivos; sujetadores deportivos que absorben la humedad; piezas y accesorios para todos los productos mencionados, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11, 26 J. y 13 J. 2026

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Aviso No. 2025-4652 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - GRUPO PISA PHARMA

Número de Solicitud: 2025-4652 Fecha de presentación: 2025-07-14 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España, número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO PISA PHARMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GRUPO PISA PHARMA”, y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las palabras GRUPO y PHARMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de adicciones de conducta y de ingestión, preparaciones farmacéuticas antibacterianas, antibióticos, analgésicos, anestésicos, productos farmacéuticos para el tratamiento de la demencia, antidepresivos, antieméticos, preparaciones antifúngicas, preparaciones para el tratamiento de la migraña, producto farmacéutico antimiasténico, antimicobacterianos, antineoplásicos, medicamentos antiparasitarios, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson, preparaciones farmacéuticas antipsicóticas, antiséptico, antivirales, ansiolíticos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes, preparaciones farmacéuticas cardiovasculares, preparaciones farmacéuticas que operan en el sistema nervioso central, electrólitos para uso médico, complementos minerales, vitaminas y complejos vitamínicos, suplementos alimenticios, agentes gastrointestinales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, parasitarias, neoplasmas, endocrinas, de la sangre, congénitas, del sistema inmunológico, nervioso central, cardiocirculatorio, respiratorio, digestivo, genitourinario, dermatológico, y trastornos del sistema endocrino, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de patologías del oído, nariz y garganta, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades obstétricas y ginecológicas, antialérgicos, antiácidos, antiarrítmicos, anticoagulantes y trombolíticos, anticonvulsivos, antidiarreico, antiemético, antihistamínico, antihipertensivo, antiinflamatorio, medicamentos supresores de la tos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026

14 B. Sección B Avisos Legales

Aviso

Aviso No. 2022-4905 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - TOPSHOP

Número de Solicitud: 2022-4905 Fecha de presentación: 2022-08-22 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASOS Holdings Limited Domicilio: Greater London House, Hampstead Road, London, NW1 7FB, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOPSHOP G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TOPSHOP”, no se da protección a los términos top y Shop de forma separada I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; funciones de oficina; servicios de publicidad, comercialización y promoción; distribución de muestras; desarrollo de conceptos publicitarios; escaparatismo; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de venta al por mayor, al por menor y al por menor en línea relacionados con la venta de productos cosméticos y de tocador no medicados, productos de perfumería, de baño y de limpieza y cuidado personal, preparados de limpieza para el hogar, velas y mechas para iluminación, herramientas y utensilios manuales para uso personal, utensilios manuales eléctricos y no eléctricos para el aseo personal, equipos audiovisuales y de tecnología de la información, equipos de seguridad y de salvamento, artículos de óptica, gafas, gafas de sol, programas informáticos descargables para aplicaciones móviles, fundas para teléfonos móviles, máscaras faciales, auriculares, altavoces, tarjetas de regalo codificadas, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, bolsas y fundas para cámaras y equipos fotográficos, aparatos e instalaciones de control ambiental para la iluminación, la cocción, la refrigeración y la higienización, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, relojes de pulsera, relojes de pared, instrumentos musicales y sus partes y accesorios, papel, cartón, artículos de papelería, calendarios, libros, material de imprenta, material de dibujo, bolsas para envolver y embalar, cuero, imitaciones de cuero, bolsos, maletas, monedeneros, carteras, bolsos de mano y otras bolsas de transporte, prendas de vestir para animales, muebles, artículos de decoración y accesorios para el hogar, espejos, recipientes (que no sean de metal), utensilios y aparatos de uso doméstico y de cocina, vajilla, cristalería, ropa de casa y de cama, toallas, sacos de dormir, ropa de casa, hilados e hilos para uso textil, prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa deportiva, ropa de deportes, abrigos, chaquetas, vestidos, camisetas con capucha, sudaderas, pantalones vaqueros, jerséis, chaquetas de punto, lencería, ropa interior, ropa de dormir, ropa de descanso, pantalones cortos, faldas, calcetines, mallas, trajes, ropa de baño, ropa de playa, tops, pantalones, petos, joggers, chinos, polainas, chándales, chalecos, camisetas, camisas, camisetas de polo, camisetas de

tirantes, camisetas sin mangas, blusas, bufandas, guantes, sombreros, gorras, zapatos, botas, zapatillas, zapatillas deportivas, sandalias, accesorios para la confección, artículos de modistería, encajes, trenzas y bordados, cabellos sintéticos para vestir y adornos para el cabello, accesorios para el cabello, revestimientos para suelos y paredes, alfombras, tapices, juegos, juguetes, artículos de diversión y novedad, equipos de gimnasia y deporte; el acercamiento, en beneficio de otros, de cosméticos y preparaciones de tocador no medicados, perfumería, productos de baño y de limpieza y cuidado personal, preparaciones de limpieza para el hogar, velas y mechas para iluminación, herramientas e implementos manuales para uso personal, implementos manuales eléctricos y no eléctricos para el aseo personal, equipos audiovisuales y de tecnología de la información, equipos de seguridad y de salvamento, artículos de óptica, gafas, gafas de sol, programas informáticos descargables para aplicaciones móviles, fundas para teléfonos móviles, máscaras faciales, auriculares, altavoces, tarjetas de regalo codificadas, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, bolsas y fundas para cámaras y equipos fotográficos, aparatos e instalaciones de control ambiental para la iluminación, la cocción, la refrigeración y la higienización, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, relojes de pulsera, relojes de pared, instrumentos musicales y sus partes y accesorios, papel, cartón, artículos de papelería, calendarios, libros, material de imprenta, material de dibujo, bolsas para envolver y embalar, cuero, imitaciones de cuero, bolsos, maletas, monedeneros, carteras, bolsos de mano y otras bolsas de transporte, prendas de vestir para animales, muebles, artículos de decoración y accesorios para el hogar, espejos, recipientes (que no sean de metal), utensilios y aparatos de uso doméstico y de cocina, vajilla, cristalería, ropa de casa y de cama, toallas, sacos de dormir, ropa de casa, hilados e hilos para uso textil, prendas de vestir, calzado, sombrerería, ropa deportiva, ropa de deportes, abrigos, chaquetas, vestidos, camisetas con capucha, sudaderas, pantalones vaqueros, jerséis, chaquetas de punto, lencería, ropa interior, ropa de dormir, ropa de descanso, pantalones cortos, faldas, calcetines, mallas, trajes, ropa de baño, ropa de play a, tops, pantalones, petos, joggers, chinos, chándales, chalecos, camisetas, camisas, camisetas de polo, camisetas de tirantes, camisetas sin mangas, blusas, bufandas, guantes, sombreros, gorras, zapatos, botas, zapatillas, zapatillas deportivas, sandalias, accesorios para la confección, artículos de modistería, encajes, trenzas y bordados, cabellos sintéticos para vestir y adornos para el cabello, accesorios para el cabello, revestimientos para suelos y paredes, alfombras, tapices, juegos, juguetes, artículos de diversión y novedad, equipos de gimnasia y deporte, excluyendo el transporte de los mismos, que permiten a los clientes ver y comprar cómodamente dichos productos desde una tienda minorista en línea, una tienda minorista física, una plataforma de medios sociales y una aplicación descargable; servicios de venta al por menor y al por menor en línea relacionados con la venta de bienes virtuales descargables y no descargables, a saber, ropa, calzado, sombrerería, gafas, bolsos, carteras, joyas y cosméticos, para uso en línea y en mundos virtuales en línea, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 B. 15

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

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Aviso No. 2025-6078 — Solicitud de Registro de Marca de Servicio - Kon Katracho

Número de Solicitud: 2025-6078 Fecha de presentación: 2025-09-11 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: UNICOOPH S.A. DE C.V. Domicilio: Edificio Caderh número 341, Avenida República de Chile, Colonia Palmira, Tegucigalpa, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROGER EDGARDO URQUIA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Kon Katracho G.-

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Aviso No. 2025-4704 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - Laboratorios Pisa (2025-4704)

Número de Solicitud: 2025-4704 Fecha de presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “Kon Katracho” en su forma conjunta, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: Se reivindica el diseño y el uso de los colores Verde Turquesa (Hex 2c9287/Cmyk 88 8 44 /Rgb 44 146 135) y Gris Oscuro (#2F4F4F). J.- Para Distinguir y Proteger: Información financiera mediante aplicaciones móviles, servicios bancarios en línea accesibles por medio de aplicaciones móviles descargables, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026

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Aviso No. 2025-3296 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - LULLENT

Número de Solicitud: 2025-3296 Fecha de presentación: 2025-05-20 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

LULLENT GH.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de la hipertensión y nefropatía, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026

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Aviso No. 2025-4705 — Solicitud de Registro de Marca de Fábrica - TRATOBEN

Número de Solicitud: 2025-4705 Fecha de presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

TRATOBEN G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicado para el tratamiento de diferentes enfermedades como psoriasis, artritis reumatoide, artritis reumatoide juvenil de curso poliarticular; para la terapia de mantenimiento de diferentes afecciones neoplásicas como diferentes tipos de leucemias, tumores linfoblásticos, linfosarcomas, linfoma de Burkitt, sarcoma osteogénico y tumores de vejiga, cerebro, mama, cérvix, cabeza, cuello, pulmón, ovario y testículo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 16 B.

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Aviso No. 2025-3574 — Solicitud de registro de marca de servicio CREDIHOGAR

Número de Solicitud: 2025-3574 Fecha de presentación: 2025-05-29 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CREDIHOGAR SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE (CREDIHOGAR S.A. DE C.V.) Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CREDIHOGAR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción residenciales inmobiliarias; construcción residencial; servicio de construcción prestados por empresarios inmobiliarios; servicios de construcción prestados por contratistas inmobiliarios; supervisión de obras de construcción de proyectos inmobiliarios, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de servicio con servicios inmobiliarios clase 36

J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios inmobiliarios; servicios financieros, monetarios y bancarios; organización de alquileres de bienes inmuebles; servicio de agencia de cobro de alquileres; administración de bienes raíces y viviendas; suministro de información inmobiliaria en materia de bienes raíces y terrenos, de la clase 36.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

26 J., 13 y 28 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-7630 — Solicitud de registro de nombre comercial WASH'N GO

Número de Solicitud: 2025-7630 Fecha de presentación: 2025-11-13 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES INNOVADORAS DE HONDURAS, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA DE CAPITAL VARIABLE, operando con NOMBRE COMERCIAL WASH'N GO Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

26 J., 13 y 28 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-3451 — Solicitud de registro de marca de servicio CONCASA

Número de Solicitud: 2025-3451 Fecha de presentación: 2025-05-26 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: CONSORCIO CENTRO AMERICANO S.A. DE C.V. Domicilio: SAN PEDRO SULA, CORTÉS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GLENDA CARINA RIVAS PANIAGUA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CONCASA G.-

WASH'N GO G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación WASH’N GO. No se otorga exclusividad de uso de las palabras “WASH” y “GO” de forma separada, asimismo del apóstrofo ‘ y la letra N. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento comercial dedicado a la prestación de servicios de lavados automáticos de vehículos, así como a la instalación y operación de lavanderías automáticas de ropa, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones:

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

26 J., 13 y 28 J. 2026

B. 17

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

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Aviso No. 2024-7030 — Solicitud de registro de marca de fábrica BeautyXTRA

Número de Solicitud: 2024-7030 Fecha de presentación: 2024-10-28 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Almacenes Xtra S.A. Domicilio: Boulevard Suyapa, contiguo a Torre Metropóli, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL LIZETTE AMALIA GOMEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BeautyXTRA G.-

Aviso

Aviso No. 2025-3408 — Solicitud de registro de rótulo ITZA

Número de Solicitud: 2025-3408 Fecha de presentación: 2025-05-23 Fecha de emisión: 15 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: Rótulo A.- TITULAR Solicitante: TIENDAS ITZA Domicilio: Bo. El Centro 6 y 7 Calle, 4 Avenida NO, San Pedro Sula 20110, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MILDRED LARISSA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

ITZA

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BeautyXTRA" en su conjunto y la apariencia de la etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras "Beauty y Xtra" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos cosméticos, bases, correctores, primer, polvos sueltos y compactos, rubores líquidos y compactos, labiales líquidos y en barra, máscara de pestañas, rizador de pestañas, agua miselar, protector solar, cremas hidratantes, sombras para ojos, brochas, esponjas para difuminar, tónicos, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5381 — Solicitud de registro de marca de servicio GLODIS CUSTOMS

Número de Solicitud: 2025-5381 Fecha de presentación: 2025-08-07 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GLOBAL DISTRIBUCION, S.A. DE C.V. Domicilio: COLONIA LA ERA, COMPLEJO DE BODEGAS GLOBAL DISTRIBUCIÓN, TEGUCIGALPA, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NERY YAMILETH CORRALES PINEL E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

GLODIS CUSTOMS G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte; embalaje y almacenaje de mercancías, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 18 B.

Aviso

Aviso — Solicitud de registro con servicios de información y comercialización clase 35

G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial es la atención y servicios de información y comercialización de productos de belleza al consumidor, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026

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Aviso No. 2025-3046 — Solicitud de registro de marca de servicio FUSAJU

Número de Solicitud: 2025-3046 Fecha de presentación: 2025-05-09 Fecha de emisión: 17 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GRUPO FUSAJU S. DE R.L. Domicilio: BARRIO GUAMILITO 5TA. AVENIDA, ENTRE 4 Y 5 CALLE N.O SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL MILDRED LARISSA PINEDA E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

FUSAJU

G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de spa, terapia y tratamiento de masajes rejantes, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2024-6171 — Solicitud de registro de señal de propaganda Applebee's

Número de Solicitud: 2024-6171 Fecha de presentación: 2024-09-18 Fecha de emisión: 25 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Applebee's lnternational, lnc. Domicilio: 10 W Walnut St, 5th Floor, Pasadena, CA 91103, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THERE'S ALWAYS A REASON TO CELEBRATE

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Aviso No. 2025-6002 — Solicitud de registro de marca de fábrica ENVIRON SKIN CARE

Número de Solicitud: 2025-6002 Fecha de presentación: 2025-09-05 Fecha de emisión: 2 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIRON SKIN CARE (PROPRIETARY) LIMITED Domicilio: 14 Jan Smuts Road, Beaconvale, Parow, 7500, Western Cape, Republic of South Africa, Sudáfrica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.-

G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "THERE'S ALWAYS A REASON TO CELEBRATE" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la marca principal con registro 034174. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restaurante; servicios de bar y restaurante; servicios de bar y restaurante incluyendo servicio a domicilio; servicios de catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

26 J., 13 y 28 J. 2026

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Aviso No. 2025-2656 — Solicitud de registro de señal de propaganda L'Oréal

Número de Solicitud: 2025-2656 Fecha de presentación: 2025-04-24 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: LʼOréal Domicilio: 14 rue Royale, 75008 París, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

CREAMOS LA BELLEZA QUE MUEVE AL MUNDO G.H.- Reservas/Limitaciones: Esta señal de propaganda se encuentra vinculada a la Marca de Fábrica "L'OREAL" con solicitud Nº.2025-2642. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Perfumes; aguas de tocador; agua de colonia; desodorantes personales; jabones de tocador; preparaciones cosméticas para el baño; productos cosméticos para el cuidado corporal; preparaciones cosméticas para el cuidado facial; preparaciones para el cuidado de la piel; preparaciones cosméticas para el bronceado de la piel; productos para después del bronceado para uso cosmético; maquillaje; preparaciones y tratamientos para el cabello; preparaciones para el aseo y cuidado del cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial

26 J., 13 y 28 J. 2026

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Aviso — Solicitud de registro de marca con preparaciones cosméticas clase 3

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones cosméticas para el cuidado de la piel no medicinales, incluyendo, humectantes, limpiadores de piel, tónicos, sueros para ojos, mascarillas cosméticas, geles cosméticos, cremas cosméticas, lociones cosméticas, desmaquillantes, cremas antienvejecimiento, protectores solares y cosméticos faciales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial

26 J., 13 y 28 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6231 — Solicitud de registro de marca de fábrica RAD SHIELD

Número de Solicitud: 2025-6231 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión: 21 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ENVIRON SKIN CARE (PROPRIETARY) LIMITED Domicilio: 14 Jan Smuts Road, Beaconvale, Parow, 7500, Western Cape, Republic of South Africa, Sudáfrica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RAD SHIELD

G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da exclusividad sobre la palabra SHIELD. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Filtros solares, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

26 J., 13 y 28 J. 2026

B. 19

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

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Aviso No. 2022-1939 — Solicitud de registro de marca de fábrica HEALTHCO LICENSING

Número de Solicitud: 2022-1939 Fecha de presentación: 2022-04-20 Fecha de emisión:17 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HEALTHCO LICENSING AG Domicilio: Dorfstrasse 38, BAAR ZUG 6340, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

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Aviso No. 2025-5544 — Solicitud de registro de marca de fábrica BRIOMET

Número de Solicitud: 2025-5544 Fecha de presentación: 2025-08-14 Fecha de emisión: 23 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Mylan lnc. Domicilio: 1000 Mylan Boulevard Canonsburg, PA 15317, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRIGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BRIOMET G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades neurales, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial

26 J., 13 y 28 J. 2026

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Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica VLE

VLE G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados farmacéuticos para el tratamiento de las migrañas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial

26 J., 13 y 28 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-6224 — Solicitud de registro de marca de fábrica BANAFLEX TREEBAG

Número de Solicitud: 2024-6224 Fecha de presentación: 2024-09-23 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chemplast International Corp. Domicilio: Vía España, Nºl22, Torre Delta, 14th Floor, P.O. Box 0823-05658, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARÍA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BANAFLEX TREEBAG

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Aviso No. 2025-8436 — Solicitud de registro de marca de fábrica INTCOMEX

Número de Solicitud: 2025-8436 Fecha de presentación: 2025-12-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A. Domicilio: Oceanía Business Plaza, Torre 2000, Piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (28) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.-

G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "BANAFLEX", sin otorgar exclusividad del término "TREEBAG" de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pesticidas para uso agrícola; bolsas plásticas impregnadas de pesticidas para uso agrícola; pesticidas químicos y orgánicos que han sido impregnados en bolsas plásticas para uso agrícola, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Juegos y juguetes; aparatos de videojuegos; artículos de gimnasia y deporte; adornos para árboles de Navidad; controles para videojuegos; consolas para videojuegos y aparatos para videojuegos, de la clase 28. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial

26 J., 13 y 28 J. 2026 20 B.

26 J., 13 y 28 J. 2026 Sección B Avisos Legales

Aviso

Aviso No. 2025-181 — Solicitud de registro de marca de fábrica Laboratorios Pisa

Número de Solicitud: 2025-181 Fecha de presentación: 2025-01-13 Fecha de emisión: 19 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

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Aviso No. 2025-4741 — Solicitud de registro de marca de fábrica PENTREN

Número de Solicitud: 2025-4741 Fecha de presentación: 2025-07-16 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PENTREN

Traylip Met

G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico de consumo humano, indicado para tratar la enfermedad relacionadas con los trastornos gastrointestinales asociadas con los ácidos gástricos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

G.H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de la palabra "MET". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-4074 — Solicitud de registro de marca de fábrica Laboratorios Pisa

Número de Solicitud: 2025-4074 Fecha de presentación: 2025-06-18 Fecha de emisión: 25 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

11, 26 J. y 13 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-4740 — Solicitud de registro de marca de fábrica XERENDIP

Número de Solicitud: 2025-4740 Fecha de presentación: 2025-07-16 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

XERENDIP

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica Traylip

Traylip

G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados en niños con problemas de crecimiento, en adultos que presenten déficit de somatropina; tratamiento para la degradación o caquexia asociada con el SIDA; tratamiento para el síndrome del intestino corto, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial

G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de diabetes tipo 2, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026

11, 26 J. y 13 J. 2026

B. 21

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

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Aviso No. 2026-1449 — Solicitud de registro de marca de fábrica LA SANTE VITAL

Número de Solicitud: 2026-1449 Fecha de presentación: 2026-03-06 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A. Domicilio: Bogotá D.C Colombia en calle 17° número 32-34, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

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Aviso No. 2025-4845 — Solicitud de registro de marca de fábrica EUROETIKA

Número de Solicitud: 2025-4845 Fecha de presentación: 2025-07-18 Fecha de emisión: 27 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: EUROETIKA SAS Domicilio: Calle 73 N 22-60 BOGOTÁ D.C., COLOMBIA, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

LA SANTE VITAL G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; dispositivos médicos para diagnóstico y monitoreo de condiciones de salud; equipos médicos para uso terapéutico; aparatos para medición de presión arterial, glucosa y otros parámetros clínicos; dispositivos ortopédicos y de rehabilitación; equipos médicos para uso hospitalario, clínico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial

13, 28 J. y 12 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-6561 — Solicitud de registro de marca de fábrica FITOVETE

Número de Solicitud: 2025-6561 Fecha de presentación: 2025-10-07 Fecha de emisión: 21 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: Ciudad de Guatemala, República de Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

FITOVETE G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Champús no medicinales para animales; acondicionadores no medicinales para el pelaje de animales; jabones de tocador no medicinales para animales; lociones cosméticas para el pelaje de animales; spray abrillantador para el pelaje de animales, sin efecto terapéutico; preparaciones cosméticas para suavizar y desenredar el pelaje de animales; desodorantes no medicinales para animales; toallitas limpiadoras no medicinales para animales; preparaciones no medicinales para limpieza y embellecimiento de cascos o pezuñas de animales, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial

13, 28 J. y 12 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1447 — Solicitud de registro de marca de fábrica EVAYUM

Número de Solicitud: 2026-1447 Fecha de presentación: 2026-03-06 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS LA SANTÉ, S.A. Domicilio: Bogotá D.C Colombia en calle 17° número 32-34, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

EVAYUM G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos hormonales y preparaciones medicinales hormonales para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

Aviso

Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica LA SANTE

LA SANTE G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos médicos y quirúrgicos; dispositivos médicos para diagnóstico y monitoreo de condiciones de salud; equipos médicos para uso terapéutico; aparatos para medición de presión arterial, glucosa y otros parámetros clínicos; dispositivos ortopédicos y de rehabilitación; equipos médicos para uso hospitalario, clínico, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial

13, 28 J. y 12 A. 2026 22 B.

13, 28 J. y 12 A. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2024-6251 — Solicitud de registro de marca de fábrica SIMWAY

Número de Solicitud: 2024-6251 Fecha de Presentación: 2024-09-24 Fecha de emisión: 14 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: International Stores Corp. Domicilio: Mitchell House, P.O. Box 174, The Valley, Anguila, British West Indies, Anguila. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (11) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SIMWAY G.-

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ventiladores, purificadores de aire, enfriadores de aire, aires acondicionados, de la clase 11.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-2925 — Solicitud de registro de marca de servicio Merck Sharp & Dohme

Número de Solicitud: 2024-2925 Fecha. de Presentación: 2024-05-08 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Merck Sharp & Dohme B.V. Domicilio: Waarderweg 39 NL-2031BN Haarlem, The Netherlands, Netherlands. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.-

H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios educativos, en concreto, realización de programas en los campos de la medicina, la atención sanitaria, los productos farmacéuticos y la salud animal y distribución de materiales educativos relacionados con los mismos; servicios de información en los campos de la salud, la medicina, los productos farmacéuticos y la salud animal, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026

Aviso

Aviso No. 2025-1683 — Solicitud de registro de marca de fábrica iNvigorate

Número de Solicitud: 2025-1683 Fecha de Presentación: 2025-03-13 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AMVAC CHEMICAL CORPORATION Domicilio: 4695 MacArthur Court, Suite 1200 Newport Beach, CALIFORNIA UNITED STATES 92660, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN iNvigorate G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Fertilizantes; mejoradores del suelo; bioestimulantes para plantas; bioestimulantes para la estimulación del crecimiento de plantas; bioestimulantes que son preparados para la nutrición de plantas; inoculantes microbianos que no sean para uso médico, de la clase 1.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2024-1904 — Solicitud de registro de marca de fábrica MONDIAL HD

Número de Solicitud: 2024-1904 Fecha de Presentación: 2024-03-20 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Huangsi S.A. Domicilio: Edificio Sortis Business Tower, piso 7, Oficina 7C, Obarrio, Ciudad de Panamá, República de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

MONDIAL HD

G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONDIAL HD" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; asientos de vehículos; bocinas para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; cámaras de aire para neumáticos; capós para motores de vehículos; carrocerías; chasis de vehículos; cilindros amortiguadores [piezas de vehículos]; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; cristales de vehículos; cubiertas para neumáticos; tanques de carburante para vehículos; discos de freno para vehículos; ejes de vehículos; embragues para vehículos terrestres; guardabarros; limpiaparabrisas; neumáticos para vehículos; rines [llantas] para ruedas de vehículos; palancas de mando para vehículos, parabrisas; parachoques de vehículos; parasoles diseñados para automóviles; pastillas de freno para automóviles; portaequipajes para vehículos; puertas de vehículos; retrovisores; ruedas de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; válvulas de neumáticos para vehículos; ventanillas de vehículos; volantes para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 B. 23

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

Aviso

Aviso No. 2022-2776 — Solicitud de registro de marca de fábrica THE FRESH MARKET

Número de Solicitud: 2022-2776 Fecha de Presentación: 2022-05-24 Fecha de emisión: 19 de septiembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CENCOSUD S.A Domicilio: Av. Kennedy, 9001. Las Condes, Santiago, Chile. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Fernando A. Godoy E.- CLASE INTERNACIONAL (32) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE FRESH MARKET G.-

Aviso

Aviso No. 2024-1936 — Solicitud de registro de marca de fábrica THE FRESH MARKET

Número de Solicitud: 2024-1936 Fecha de Presentación: 2024-03-21 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIO Y DROGUERÍA DONOVAN WERKE A.G., SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 0 AV. 4-24, COLONIA EL NAJARITO, ZONA 1 VILLA NUEVA, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

KRANZ

H.- Reservas/Limitaciones: SE PROTEGE EN SU FORMA CONJUNTA LA DENOMINACIÓN "THE FRESH MARKET" SIN DAR EXCLUSIVIDAD A LOS TÉRMINOS DE FORMA SEPARADA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cervezas; aguas minerales preparaciones sin alcohol para elaborar bebidas, polvos para elaborar bebidas refrescantes sin alcohol; polvos para elaborar refrescos bebidas refrescantes sin alcohol; refrescos, bebidas de frutas sin alcohol; bebidas de jugos de frutas sin alcohol, bebidas de zumos de frutas sin alcohol, bebidas sin alcohol a base de zumo de hortalizas, de la clase 32.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2023-8094 — Solicitud de registro de marca de fábrica para productos farmacéuticos antidepresivos y antiepilépticos

Número de Solicitud: 2023-8094 Fecha de Presentación: 2023-12-19 Fecha de emisión: 17 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: KT & G Corporation Domicilio: 71, Beotkkot-gil, Daedeok-gu, Daejeon, República de Corea B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos antidepresivos, para uso humano, de la clase 5.

farmacéuticos

antiepilépticos;

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2023-1257 — Solicitud de registro de marca de servicio BOHEM CHANGE DOUBLE KASHTAG

Número de Solicitud: 2023-1257 Fecha de Presentación: 2023-03-01 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Namutek, S.A. Domicilio: Santa Ana, Pozos, Parque Empresarial Fórum I, Edificio E, primer piso, San José, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

BOHEM CHANGE DOUBLE

KASHTAG

G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "BOHEM CHANGE DOUBLE"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Tabaco; cigarrillos; puros; rapé; pipas de tabaco, filtros de cigarrillos; cajas de cigarrillos (sin metal precioso); recipientes para tabaco; encendedores sin metal precioso; cerillas; limpiadores de pipa, limpiadores para pipas de tabaco; ceniceros (que no sean de metales preciosos) para fumadores; cortapuros, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 24 B.

G.H.- Reservas/Limitaciones:

Aviso

Aviso — Aviso de Publicación en cumplimiento a Resolución IP-SR-063-2025 para servicios de seguros

Se extiende este Aviso de Publicación en cumplimiento a lo ordenado por Resolución IP-SR-063-2025, emitida por superintendencia de Recursos. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de seguros dirigidos al rubro financiero, operaciones financieras y monetarias, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 Sección B Avisos Legales

Aviso

Aviso No. 2025-4701 — Solicitud de registro de marca de fábrica de Laboratorios Pisa

Número de Solicitud: 2025-4701 Fecha de Presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España, Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Aviso

Aviso No. 2024-7751 — Solicitud de registro de marca de fábrica TRIPSIX y ERTHAL

Número de Solicitud: 2024-7751 Fecha de Presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 5 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España, Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

TRIPSIX

ERTHAL

G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de la disolución de cálculos (de colesterol) en ductos biliares; tratamiento de profilaxis de la formación de cálculos biliares; tratamiento de cirrosis biliar primaria, cirrosis crónica activa, cirrosis hepática aguda; tratamiento de colestasis durante nutrición parenteral; tratamiento de colangitis esclerosarte primaria y lesión hepática por fibrosis quística, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-4744 — Solicitud de registro de marca de fábrica de Laboratorios Pisa para medicamento de infecciones bacterianas

Número de Solicitud: 2025-4744 Fecha de Presentación: 2025-07-16 Fecha de emisión: 23 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España, Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos de consumo humano, especialmente un medicamento para el tratamiento de infecciones bacterianas, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial

11, 26 J. y 13 J. 2026

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Aviso

Aviso No. 2025-5720 — Solicitud de registro de marca de fábrica AGRIFEN para productos farmacéuticos inflamatorios

Número de Solicitud: 2025-5720 Fecha de Presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España, Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Bojidar

AGRIFEN

G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de diversas condiciones inflamatorias, reumáticas y dolorosas, incluyendo; osteoartritis, artritis reumatoide, espondilitis anquilosante, artritis gotosa aguda, dismenorrea primaria, así como para el alivio del dolor agudo y crónico, incluyendo dolor postquirúrgico de moderado a severo asociado con procedimientos quirúrgicos dentales y cirugía abdominal ginecológica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026

G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger:

Aviso

Aviso — Solicitud de marca para analgésico, antipirético y antihistamínico

Producto farmacéutico consistente en un analgésico; antipirético y antihistamínico, para el tratamiento de dolor general, congestión nasal, rinorrea, estornudos y fiebre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 B. 25

Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026

No. 37,192 La Gaceta

Aviso

Aviso No. 2025-2078 — Solicitud de registro de marca de fábrica de THE PROCTER & GAMBLE COMPANY

Número de Solicitud: 2025-2078 Fecha de Presentación: 2025-03-27 Fecha de emisión: 11 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: THE PROCTER & GAMBLE COMPANY Domicilio: One Procter & Gamble Plaza, Cincinnati Ohio 45202, Estados Unidos de América B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FANNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Aviso

Aviso No. 2026-399 — Solicitud de registro de marca de servicio COMPLEJO DERMALOCK

Número de Solicitud: 2026-399 Fecha de Presentación: 2026-01-22 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ROBLE INTERNATIONAL COMPANY INC. Domicilio: Torre Las Américas, Torre C, piso No. 27, Oficina 2702, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

COMPLEJO DERMALOCK G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "COMPLEJO DERMALOCK" en forma conjunta, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra "COMPLEJO". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones y tratamientos para el cabello, a saber, champú y acondicionador, de la clase 3.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial

26 J., 13 y 28 J. 2026

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Aviso No. 2025-8439 — Solicitud de registro de marca de fábrica NEXXT HOME SOLUTIONS

Número de Solicitud: 2025-8439 Fecha de Presentación: 2025-12-17 Fecha de emisión: 23 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: INTCOMEX DE LAS AMÉRICAS, S.A. Domicilio: Oceania Business Plaza, Torre 2000, piso 41, Punta Pacífica, Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NEXXT HOME SOLUTIONS G.-

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "NEXXT HOME SOLUTIONS" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aparatos para el registro, transmisión, reproducción de sonidos o de imágenes; equipo para el tratamiento de la información y ordenadores; computadoras portátiles; agendas electrónicas portátiles; media centers; bocinas para computador personal; teclados; ratones; monitores para computadoras; monitores CTR y televisores; televisores plasma; televisores LCD; computadoras personales de escritorio; fuentes de alimentación de corriente (power supply), baterías y paneles solares; inversores de CA/CC (corriente alterna a corriente continua), de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026 26 B.

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Aviso No. 2026-1726 — Solicitud de registro de marca de fábrica GX550h de TOYOTA

Número de Solicitud: 2026-1726 Fecha de Presentación: 2026-03-17 Fecha de emisión: 24 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TOYOTA JIDOSHA KABUSHIKI KAISHA (also trading as TOYOTA MOTOR CORPORATION) Domicilio: 1, Toyota-cho, Toyota-shi, Aichi-ken, Japón. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL SONIA MARIA URBINA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

GX550h

G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Coches; bolsas de aire para automóviles; alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores de vehículos; asientos de automóvil; fundas de asientos para coches; bombas de aire para automóviles; cadenas antiderrape para ruedas de vehículos; cajas de cambio para coches; capós de automóviles; techos convertibles para automóviles; techos solares para vehículos; carrocerías de automóviles (carrocería); chasis de automóviles; cinturones de seguridad para vehículos automóviles; aletas anti-salpicaduras para vehículos; indicadores de dirección para automóviles; limpiaparabrisas para automóviles; motores para coches; llantas y aros para vehículos; parabrisas para automóviles; parachoques para automóviles; frenos para automóviles; pastillas de freno para automóviles; volantes para vehículos; parasoles de para automóviles; mecanismos de embrague para automóviles; encendedores de cigarrillos para automóviles; portacargas para vehículos; cigüeñales para vehículos; correas de transmisión para vehículos terrestres; motores para vehículos eléctricos; motores para vehículos híbridos; ruedas de automóvil; puertas de coches; mecanismos de transmisión para vehículos terrestres, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026 Sección B Avisos Legales

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Aviso No. 2024-2754 — Solicitud de registro de marca de fábrica CAVITA

Número de Solicitud: 2024-2754 Fecha de Presentación: 2024-05-02 Fecha de emisión: 30 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: IBEROAMERICANO, S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Local 3L, Segundo Nivel del Edificio Centro Comercial Plaza San Pedro, Colonia Centroamérica, Comayagüela, M.D.C., Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSÉ ANTONIO ZÚNIGA CASTILLO E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAVITA

G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Licor de naranja, de la clase 33.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial

13, 28 J. y 12 A. 2026

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Aviso No. 2025-7416 — Solicitud de registro de marca de fábrica de ALMACÉN FISCAL P

Número de Solicitud: 2025-7416 Fecha de Presentación: 2025-11-05 Fecha de emisión: 8 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALMACÉN FISCAL P, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Centroamérica, Centro comercial Plaza San Pedro, segundo nivel, local 3L, Comayagüela, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL José Antonio Zúniga Castillo E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

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Aviso No. 2025-5003 — Solicitud de registro de marca de servicio NUTRIFOL

Número de Solicitud: 2025-5003 Fecha de Presentación: 2025-07-24 Fecha de emisión: 19 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: WESTERLO S.A. Domicilio: Juncal 1327 Unidad 2201, Piso 22, Montevideo, Uruguay, Uruguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Némesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

NUTRIFOL G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios médicos para personas; servicios de análisis médicos; servicios de asesoramiento relacionado con servicios médicos; elaboración de informes médicos a distancia (servicios médicos); servicios de preparación de informes médicos; servicios médicos de centros de salud; servicios de salud para personas; servicios de evaluación de la salud; cuidados de higiene para personas; servicios de higiene y belleza para personas; tratamientos de higiene personal y estética para personas, incluyendo servicios de cuidado facial, corporal y capilar; servicios de belleza, cosmetología y cuidado de la piel; servicios de peluquería y tratamientos de embellecimiento para personas; tratamientos capilares no medicinales para el cuidado del cuero cabelludo; servicios de spa y centro de estética; tratamientos de higiene y belleza para animales; servicios de peluquería y estética para mascotas; servicios de cuidado de higiene para animales, de la clase 44.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial

13, 28 J. y 12 A. 2026

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Aviso No. 2025-4249 — Solicitud de registro de marca de servicio LATINALLIANCE 3 GENERACIONES

Número de Solicitud: 2025-4249 Fecha de Presentación: 2025-06-26 Fecha de emisión: 5 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: LATINALLIANCE, S.A. Domicilio: San José, Pavas, Rohrmoser de Acueductos y Alcantarillados, sucursal Pavas, ciento veinticinco metros norte, Edificio Torre Cordillera, noveno piso, oficina Latinalliance Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (45) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LATINALLIANCE G.-

3 GENERACIONES G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se da exclusividad de uso sobre el número 3. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas (con excepción de cervezas) y específicamente licor fermentado, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026

H.- Reservas/Limitaciones:

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Aviso No. 2026-1481 — Solicitud de registro de marca de fábrica de ALTIAN PHARMA

Número de Solicitud: 2026-1481 Fecha de Presentación: 2026-03-09 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALTIAN PHARMA, SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

Aviso

Aviso No. 2025-3374 — Solicitud de registro de marca de fábrica KLENT BRIDAL

Número de Solicitud: 2025-3374 Fecha de Presentación: 2025-05-22 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Dolores Carolina Vasquez Ortega Domicilio: AV. JUÁREZ NÚM. EXT. 210, COL. CENTRO GUADALAJARA, JAL. 44100, MÉXICO, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Nemesis Elizabeth Escalante Ochoa E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KLENT BRIDAL G.-

JUSUR

G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de trastornos psiquiátricos, en particular esquizofrenia, trastorno bipolar, depresión y trastornos de ansiedad, de la clase 5.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial

13, 28 J. y 12 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1121 — Solicitud de registro de marca de fábrica JUSUR para productos farmacéuticos

Número de Solicitud: 2026-1121 Fecha de Presentación: 2026-02-19 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Altian Pharma, Sociedad Anónima Domicilio: 13 avenida 0-13, zona 2, Colonia La Escuadrilla, Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, no se protegen las palabras de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestuario nupcial; trajes de novia; vestidos de fiesta; vestidos de tubo: vestidos de novia; vestidos de noche; vestidos de cóctel; zapatos; tocados para fiestas (artículos de sombrerería); cofias (artículos de sombrerería); artículos de sombrerería en cuero, de la clase 25.

Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.

JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial

13, 28 J. y 12 A. 2026

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Aviso

Aviso No. 2026-1433 — Solicitud de registro de marca de fábrica PIRAVINC

Número de Solicitud: 2026-1433 Fecha de Presentación: 2026-03-06 Fecha de emisión: 21 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VALLECILLA B. Y VALLECILLA M. Y CIA. S.C.A. CARVAL DE COLOMBIA Domicilio: Cali, Valle, en la carrera 1, No.58-41, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO: DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL NEMESIS ELIZABETH ESCALANTE OCHOA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN

PIRAVINC G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 28 B.

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Aviso — Solicitud de registro de marca de fábrica GANATHION

GANATHION G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas veterinarias; antiparasitarios, endectocidas y ectoparasíticidas; garrapaticidas, piojicidas, insecticidas y larvicidas para uso en animales; preparaciones para el control de parásitos externos en bovinos y otros animales de producción, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026