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Diario Oficial de la República de Honduras

13 abril 2026Edición No. 37,116

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 8-2026 — Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Coronel a General de Bomberos

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 8-2026 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para otorgar los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la Carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. -- 1 of 208 -- ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL CONSIDERANDO: Que en Asamblea Ordinaria No. 01- 2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de Bomberos. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República de Honduras en uso de las facultades de que está investida y en la aplicación a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo: Título I artículo 2, Título II capítulo II artículo 9, Título II capítulo III y capítulo V artículos 12 inciso 4, artículo 19 numeral 7, Título II capítulo II artículo 50 y 51, Título VI capítulo I artículo 79 del Decreto Legislativo No. 56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la Republica de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020. ACUERDA PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras así: de Coronel a General de Bomberos a tres (3) ciudadanos: 1. MARCO ANTONIO ARTICA TOMÉ 2. OLVAN PAVEL LÓPEZ MELÉNDEZ 3. RAÚL EDGARDO MARTÍNEZ AMADOR SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras HEIDY BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia. -- 2 of 208 -- Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 9-2026 — Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Teniente Coronel a Coronel de Bomberos

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 9-2026 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para otorgar los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea Ordinaria No. 01- 2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de Bomberos. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República de Honduras en uso de las facultades de que esta investida y en la aplicación a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo: Título I artículo 2, Título II capítulo II artículo 9, Título II capítulo III y capítulo V artículos 12 inciso 4, artículo 19 numeral 7, Título II capítulo II artículo 50 y 51, Título VI capítulo I artículo 79 del Decreto Legislativo No. -- 3 of 208 -- Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 10-2026 — Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Mayor a Teniente Coronel de Bomberos

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 10-2026 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para otorgar los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y 56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la República de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020. ACUERDA PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras así: de Teniente Coronel a Coronel de Bomberos a tres (3) ciudadanos: 1. VLADIMIR HUMBERTO PINEDA AGUILAR 2. FÉLIX LEONARDO CASTILLO ZELAYA 3. ARTURO HUMBERTO SEVILLA RAMOS SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras HEIDY BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia. -- 4 of 208 -- 56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la República de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020. ACUERDA PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras así: de Mayor a Teniente Coronel de Bomberos a seis (6) ciudadanos: 1. JOSÉ ALBERTO GUDIEL MARTÍNEZ 2. WILMER ANTONIO GUERRERO 3. EDWIN JABIER PERDOMO BENÍTEZ 4. JOSÉ MARIO COELLO RODAS 5. LENIN MAURICIO LÓPEZ RIVAS 6. EDGARDO JOSÉ ÁLVAREZ VÁSQUEZ SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. - COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras HEIDY BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea Ordinaria No. 01- 2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de Bomberos. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República de Honduras en uso de las facultades de que está investida y en la aplicación a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo: Título I artículo 2, Título II capítulo II artículo 9, Título II capítulo III y capítulo V artículos 12 inciso 4, artículo 19 numeral 7, Título II capítulo II artículo 50 y 51, Título VI capítulo I artículo 79 del Decreto Legislativo No. -- 5 of 208 -- Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 11-2026 — Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Capitán a Mayor de Bomberos

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 11-2026 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para otorgar los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea Ordinaria No. 01- 2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de Bomberos. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República de Honduras en uso de las facultades de que está investida y en la aplicación a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo: Título I artículo 2, Título II capítulo II artículo 9, Título II capítulo III y capítulo V artículos 12 inciso 4, artículo 19 numeral 7, Título II capítulo II artículo 50 y 51, Título VI capítulo I artículo 79 del Decreto Legislativo No. 56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la República de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020. ACUERDA PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos -- 6 of 208 -- de la República de Honduras así: de Capitán a Mayor de Bomberos a catorce (14) ciudadanos: 1. SEGISMUNDO ZELAYA MURILLO 2. JOSÉ DANILO RIVERA FÚNES 3. ELIO SAMUEL CARIAS MÉNDEZ 4. JOSÉ ARMANDO POSAS MARTÍNEZ 5. MARLÍN RENAN MOLINA REYES 6. SERGIO JAMITH MADRID ALBERTO 7. JOSE MANOLO LAGUARDIA RODAS 8. MANUEL DE JESÚS CÁRDENAS OCHOA 9. REINALDO VARGAS ROBLES 10. CARLOS ALBERTO CRUZ 11. HERBERTH RODOLFO GAEKEL DIAZ 12. MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ FLORES 13. WALTER EDUARDO MARTÍNEZ ORTEZ 14. HANS RUDOLF CRAMER KRETSCHMER SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras HEIDY BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia. Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 12-2026 — Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Teniente a Capitán de Bomberos

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 12-2026 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para otorgar los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y -- 7 of 208 -- 56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la República de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020. ACUERDA PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras así: de Teniente a Capitán de Bomberos a treinta y dos (32) ciudadanos: 1. JOSÉ TRINIDAD ORELLANA ROMERO 2. ADALBERTO ROMERO MEJÍA 3. JOSÉ GUSTAVO DIAZ LARA 4. LUIS RÓBELO VALLADARES PEÑALVA 5. FAUSTO ELÍAS FERRERA DIAZ 6. OMAR ANTONIO CARMONA SANTOS 7. SANTOS GONZALEZ OCHOA 8. ÁNGEL HERNÁNDEZ EUCEDA 9. CÁNDIDO ENRIQUE GUIFARRO ERAZO 10. PEDRO ULICES BARAHONA VÁSQUEZ 11. JUAN EDGARDO VILLEDA MATUTE 12. RAÚL ENRÍQUEZ HERNÁNDEZ RODIRGUEZ 13. JUAN ANTONIO CANTARERO REYES 14. JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ 15. DAVID JOSUÉ GARCÍA CERRATO 16. JUAN MANUEL CANTARERO MARTÍNEZ 17. RONY ALEXIS MONCADA BANEGAS 18. FIDEL ALONZO SUAREZ LAÍNEZ 19. CRISTIAN AUGUSTO SEVILLA BANEGAS aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea Ordinaria No. 01- 2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de Bomberos. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República de Honduras en uso de las facultades de que está investida y en la aplicación a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo: Título I artículo 2, Título II capítulo II artículo 9, Título II capítulo III y capítulo V artículos 12 inciso 4, artículo 19 numeral 7, Título II capítulo II artículo 50 y 51, Título VI capítulo I artículo 79 del Decreto Legislativo No. -- 8 of 208 -- 20. MAYNOR NOEL CASTRO LÓPEZ 21. WILSON ARTURO VÁSQUEZ MATUTE 22. CARLOS HUMBERTO CASTRO AGUILAR 23. CARLOS ROBERTO SALGADO 24. CARLOS ROBERTO ALBERTO BONILLA 25. CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CASTILLO 26. MARIO BELGRADO MONCADA RAMÍREZ 27. ZUNILDA LIZETH VALLE GARCÍA 28. CARLOS JOSUÉ MEJÍA ORTEGA 29. ROBERTO RODRÍGUEZ ORTEGA 30. CESAR JAVIER MACIAS DIAZ 31. DARWYN DANILO PÉREZ LÓPEZ 32. LENIN ERNESTO MARADIAGA COELLO SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras HEIDY BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia. Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 13-2026 — Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Subteniente a Teniente de Bomberos

Poder Ejecutivo

ACUERDO EJECUTIVO No. 13-2026 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la Administración General del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para otorgar los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y -- 9 of 208 -- aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea Ordinaria No. 01- 2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de Bomberos. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República de Honduras en uso de las facultades de que esta investida y en la aplicación a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo: Título I artículo 2, Título II capítulo II artículo 9, Título II capítulo III y capítulo V artículos 12 inciso 4, artículo 19 numeral 7, Título II capítulo II artículo 50 y 51, Título VI capítulo I artículo 79 del Decreto Legislativo No. 56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la República de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020. ACUERDA PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras así: De Subteniente a Teniente de Bomberos a sesenta y uno (61) ciudadanos: 1. JOSÉ GASPAR MORALES SABILLÓN 2. SAYDA PATRICIA ARAUZ MARTÍNEZ 3. MARTIN DARÍO AGUILAR PEÑA 4. WANNER ANTONIO ESPINOZA MATUTE 5. GABRIEL CHACÓN FAJARDO 6. RAMON CONCEPCIÓN MARADIAGA PINEDA 7. WILFREDO CABALLERO CÁCERES 8. YESICA ARACELY CACHO 9. CARLOS ALBERTO MEJÍA MONCADA 10. JOSÉ MAURICIO BUESO VALLECILLO 11. OLVIN MANUEL ZÚNIGA MEJÍA 12. HÉCTOR DAVID AGUILAR BERNHARD 13. ROGER ANTONIO ESTRADA PÉREZ 14. WALTER JOSUÉ ORDOÑEZ GARCIA 15. SANTOS ALEJANDRO ZÚNIGA MENDOZA 16. MIGUEL MAURICIO GARCÍA 17. COSME EMILIANO RUÍZ IRÍAS 18. VÍCTOR DANIEL PINEDA AGUILAR -- 10 of 208 -- 19. CARLOS ROBERTO MEJÍA 20. CARLOS OLIVA DIAZ 21. LUIS RICARDO VALLEJO MENDOZA 22. SERGIO ROBERTO GUERRERO DURÁN 23. SEBASTIÁN VÁSQUEZ LÓPEZ 24. ORLIN ALEXANDER GÓMEZ GÓMEZ 25. LUIS ROLANDO NÚÑEZ ZELAYA 26. VÍCTOR MANUEL MEJÍA RAMOS 27. ROLANDO ANTONIO RUIZ MENCÍA 28. MARCOS ZAMIR CRUZ ROSALES 29. JULIO SALVADOR MIRALDA MICEN 30. JOCÍAS EVEBMELEC MONTOYA MURILLO 31. FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEZA 32. NELSON ANDRÉS GARCÍA GÓMEZ 33. JOSUÉ ISAÍAS LEIVA GARCÍA 34. NEPTALY ALEXIS MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ 35. CELSO ADONIAS PAZ HERNÁNDEZ 36. EDWIN JOEL VÁSQUEZ CONTRERAS 37. HÉCTOR GUSTAVO MALDONADO DAVID 38. JOSÉ RAMÓN SARAVIA SANTOS 39. JOSÉ EVELIO ALVARADO EUCEDA 40. CARLOS RUBÉN CRUZ GUEVARA 41. SANTOS ISAUL ALVARENGA MENA 42. ALIX ARNALDO RAMÍREZ MIDENCE 43. VÍCTOR MANUEL TORRES MOLINA 44. ABRAHAN NOE AMADOR GODOY 45. ENRIQUE CHÁVEZ ALVARADO 46. MELVIN ERNALDO PERDOMO QUINTANILLA 47. LARRY ABRAHAM AGUILERA MONTOYA 48. EDWIN RENE RAUDALES VARELA 49. ENNER ABRAHAM BLANCO RAMÍREZ 50. JOSÉ LEOBIGILDO SALGADO 51. ELVIS ANTONIO MUNGUÍA FLORES 52. DARWYN ENRIQUE VELÁSQUEZ GARCÍA 53. DANIEL ENRIQUE FLORES ELVIR 54. DARVIN ALEXIS MARTÍNEZ OCHOA 55. JAYRO LENNIN RODRÍGUEZ PONCE 56. CESAR LOBSANG EUCEDA SIBAJA 57. RENAN EDUARDO PONCE MATUTE 58. OSCAR ROLANDO CANACA ARRAZOLA 59. RITA MARINETH MEJÍA ANDREWS 60. MARCO ANTONIO AGUILAR BLANCO 61. CARLOS ENRIQUE BARAHONA FONSECA. SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras HEIDY BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia. -- 11 of 208 -- Poder Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. 14-2026 — Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Sargento Primero a Subteniente de Bomberos

Congreso Nacional

ACUERDO EJECUTIVO No. 14-2026 LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido en el artículo 245 de la Constitución de la República, la Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la administración general del Estado, por lo que tiene dentro de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme a Ley. CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, siendo una institución técnica de derecho público, apolítica, profesional, especializada y permanente, cuya misión institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y como actor participante de la seguridad pública. CONSIDERANDO: Que la Ley del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al Presidente de la República, por intermedio del Secretario de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización, para otorgar los grados que correspondan a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de Ascensos. CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo de Bomberos son de carácter técnico especializado, por consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios prestados, disciplina, identificación con la Organización y demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos. CONSIDERANDO: Que en Asamblea Ordinaria No. 01- 2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de Bomberos. POR TANTO: La Presidenta Constitucional de la República de Honduras en uso de las facultades de que esta investida y en la aplicación -- 12 of 208 -- a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la Constitución de la República, 116, 118, 119 y 122 de la Ley General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo: Título I artículo 2, Título II capítulo II artículo 9, Título II capítulo III y capítulo V artículos 12 inciso 4, artículo 19 numeral 7, Título II capítulo II artículo 50 y 51, Título VI capítulo I artículo 79 del Decreto Legislativo No. 56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la República de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020. ACUERDA PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la República de Honduras así: De Sargento Primero a Subteniente de Bomberos a cincuenta y ocho (58) ciudadanos: 1. ELVIN ALEXANDER LÓPEZ SÁNCHEZ 2. ELVIN LEONEL ALVARADO RIVERA 3. CESAR ONIL SÁNCHEZ LÓPEZ 4. WILLIAM XAVIER RIVERA VALLECILLO 5. HENRY DANILO RIVERA MONTALVÁN 6. NORMAN ESMELIN VILLANUEVA LÓPEZ 7. MARVIN INÉS MEJÍA MÉNDEZ 8. OSCAR GEOVANNY SABILLÓN MOLINA 9. ALVER JOSUÉ VALDEZ RODRÍGUEZ 10. JOSÉ DE JESÚS CARBAJAL CORRALES 11. MARLON JAVIER QUIROZ GARCÍA 12. JOSUÉ ALBERTO CRUZ RODRÍGUEZ 13. ELIO ALEXANDER TORRES HERNÁNDEZ 14. ÁLVARO ANTONIO HERRERA CABALLERO 15. JOSÉ HUMBERTO RAMOS FERRERA 16. CRISTIAN ALBERTO CUBAS PASTOR 17. ORLIN ALBERTO URBINA GUZMÁN 18. WILMER NEPTALÍ ROMERO MURILLO 19. CESAR DAVID MARRIAGA SIBRIÁN 20. RONAL MOISÉS ROMERO NÚÑEZ 21. OLBIN YOVANY CABRERA DUARTE 22. ELMER ALEXANDER ZAVALA MEZA 23. JORGE ADALBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ 24. JUAN MIGUEL CLAROS GARCÍA 25. KIRIAN NILSON ACOSTA CABALLERO 26. RIGOBERTO GÓMEZ ÁLVAREZ 27. LUIS ANTONIO ROMERO SOLER 28. MAURA RAMONA RODRÍGUEZ MAYEN 29. JOSÉ DAVID NIETO CABALLERO 30. DAVID EDUARDO BLANCHER NÚÑEZ 31. WALTER ARMANDO MURILLO DE JESÚS 32. MARIO LEONEL VALLADARES MENDOZA -- 13 of 208 -- 33. MARVIN SÁNCHEZ MEJÍA 34. JOEL AMADEO ULLOA ULLOA 35. ELYN ARIEL DUBÓN BUEZO 36. JOSÉ BLASS BANEGAS RAMIREZ 37. JAVIER ANTONIO MORALES SERRANO 38. EDER FRANCISCO AGUILAR GARCÍA 39. JUAN FRANCISCO ORDOÑEZ 40. JOHONNY MILLER MAIRENA GONZÁLEZ 41. MARIO ROLANDO ORDOÑEZ LUQUE 42. DIMAS VARGAS PAZ 43. MELVIN JEOVANY CERNA PERAZA 44. EDISON JONATHAN LÓPEZ LÓPEZ 45. LUIS ALBERTO CISNEROS ZÚNIGA 46. JAFET JOHANEN BENDECK ALEMÁN 47. ELVIS FRANCISCO ANDINO ZELAYA 48. ERICK BOHANERGES RODRÍGUEZ SÁNCHEZ 49. SERGIO JOSUÉ SALGADO SÁNCHEZ 50. ÁNGEL ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ 51. MARIO ROBERTO VALERIO VALERIANO 52. PEDRO ANTONIO IZAGUIRRE DOMÍNGUEZ 53. JOSÉ HUMBERTO GÁMEZ HERRERA 54. CARLOS ROBERTO GARRIDO MENJÍVAR 55. MANUEL COLINDRES HERNÁNDEZ 56. MICHAEL ALEXANDER CUYUCH BANEGAS 57. DANIEL CALDERÓN VALENZUELA 58. EBERTH JOSÉ LINDO VARGAS SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la República de Honduras. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil veintiséis (2026). IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO Presidenta Constitucional de la República de Honduras HEIDY BARAHONA ALACHAN Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia. -- 14 of 208 -- Poder Legislativo

Decreto Legislativo

Decreto Legislativo No. 34-2026 — Aprobar Contratos de Servicio de Consultoría Individual del Equipo de la UEP del Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras-PAILH

Congreso Nacional

DECRETO No. 34-2026 EL CONGRESO NACIONAL, CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República establece en su Artículo 1) Honduras es un Estado de derecho, soberano, constituido como una República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social. CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República en su Artículo 127 establece que toda persona tiene derecho al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a ella, a condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo y la protección contra el desempleo. CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado en sus artículos 1,13 y 123; se refiere al ámbito de aplicación de la ley, a los contratos que trascienden sus efectos al próximo periodo de gobierno y respecto a los contratos que son objeto de modificaciones que cuyo valor exceda el veinticinco por ciento (25%) del valor del monto inicial. CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia remitió al Congreso Nacional seis (6) Proyectos de Decretos sobre Contratos de Consultoría Individual del Equipo de la UEP del Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras-PAILH, en la forma siguiente: SETRASS-UEP- CI-01-2026, Coordinador del Proyecto; SETRASS-UEP- CI-02-2026, Especialista Adquisiciones; SETRASS-UEP- CI-03-2026, Especialista Financiero; SETRASS-UEP-CI- 04-2026,Especialista Planificación y Monitoreo; SETRASS- UEP-CI-05-2026, Coordinador Técnico Componente 2, Fortalecimiento del SIE; SETRASS-UEP-CI-06- 2026,Especialista de Control y Seguimiento de Obras. CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de Gobierno de la República. CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución 1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes. POR TANTO, D E C R E TA : ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicio de Consultoría Individual para la Coordinación General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) No. SETRASS- UEP-CI-01-2026, suscrito el 04 de -- 15 of 208 -- diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y, la ciudadana GLORIA BERNARDA VELIZ MEJÍA, en su condición de CONSULTORA por el monto CATORCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 14,400.00) por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Convenio de financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882/GR-HO Contrato de Servicio de Consultoría Individual. S E T R A S S - U E P - C I - 0 1 - 2 0 2 6 . Coordinadora General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP). Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, abogado y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0501-1992-12917, a c t u a n d o e n m i c o n d i c i ó n d e SECRETARIO DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, y por la otra parte, la ciudadana GLORIA BERNARDA VELIZ MEJÍA, mayor de edad, soltera, Ingeniera Industrial, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación (DNI) número 0801-1965- 07276, actuando en su condición personal, quien para efectos del presente c o n t r a t o s e d e n o m i n a r á L A CONSULTORA, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: -- 16 of 208 -- PRIMERA: DEFINICIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFESIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRAC- TUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y LA CONSULTORA. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a este por referencia. h) PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio pagadero a LA CONSULTORA por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de LA CONSULTORA. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por LA CONSULTORA. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. j) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una mezcla de ambas fuentes de financiamiento. k) PROYECTO: Es e l o b j e t o d e l C o n t r a t o . l ) -- 17 of 208 -- FINANCIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s . SEGUNDA: FUENTE DE FINAN- CIAMIENTO. EL CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato, y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo p a r a l a I n s e rc i ó n L a b o r a l e n Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA O PROYECTO. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de EL CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación y; (iii) Nadie más que EL CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO-L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. TERCERA: SERVICIOS. LA CONSULTORA Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato, y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. Será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Realizar las actividades en apego a lo establecido en el Contrato de Préstamo, en estrecha comunicación y coordinación con la Gerencia Administrativa y el equipo de la SETRASS coordinando los procesos del programa para su ejecución en tiempo y forma, y alcance de los resultados y objetivos. b) Garantizar el cumplimiento de los objetivos y resultados esperados del programa identificando incumplimientos o atrasos, -- 18 of 208 -- y establecer medidas correctivas de forma oportuna. c) Gerenciar, orientar y supervisar al equipo de la UEP. Además, realizar la evaluación de desempeño, autorizar permisos, aprobar los informes mensuales y aprobar los gastos de movilización de la UEP. d) Facilitar la coordinación entre las dependencias técnicas, administrativas y financieras para la ejecución del Programa y la oportuna toma de decisiones por parte de las respectivas instancias decisorias institucionales. e) Ejercer el soporte técnico y gerencial de los procesos del Programa que aseguren la adecuada utilización de los recursos para el cumplimiento de los indicadores de resultados e impacto, asegurando la aplicación de las normas y políticas del BID. f) Supervisar el seguimiento de la ejecución del PEP, POA Y PAC y tramitar las autorizaciones para las modificaciones e incorporaciones presupuestarias que se requieran a lo largo de la ejecución del Programa. Además, asegurar la actualización periódica de todos los instrumentos de planificación y seguimiento. g) Revisar y gestionar oportunamente la matriz de riesgos y matriz de resultados e identificar oportunamente las debilidades o dificultades que vayan apareciendo durante la ejecución para realizar acciones preventivas o correctivas oportunamente. h) Asegurar que la información fiduciaria sobre la ejecución del Programa, requerida por las autoridades competentes y por el BID, sea emitida de forma adecuada y oportuna. i) Asegurar que los Estados Financieros Auditados Anuales se emitan en los tiempos requeridos por el Banco. j) Firmar comunicaciones operativas dirigidas a los diferentes tipos de proveedores de bienes y servicios, y ejecutores de obras. k) Nombrar los comités de recepción de bienes y obras. l) Participar en las revisiones de cartera semestrales, misiones de supervisión o de seguimiento, y reuniones periódicas de seguimiento con el BID; realizando las presentaciones sobre los avances en la ejecución. m) Asegurar la realización de los informes de Monitoreo del Progreso (PMR) con periodicidad semestral, así como de otros informes y presentaciones que sean requeridas por las autoridades de SETRASS, SEFIN y BID. n) Liderar reuniones de seguimiento con contratistas, proveedores y consultores contratados por el Programa. o) Asegurar la custodia física y digital -- 19 of 208 -- de la información del Programa, así como la organización física de los espacios de trabajo de la UEP. p) Velar por que se cumple lo establecido en el reglamento operativo del Programa, asegurando su revisión y actualización periódica sobre la base de esquemas de ejecución eficaces, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de préstamo. q) Gestionar las No Objeciones del BID, en las etapas correspondientes del proceso de ejecución y otras No Objeciones, según sea requerido de acuerdo con el tipo de procesos. r) Controlar, monitorear y supervisar las obras, estudios, informes y otros entregables del Programa, asegurando que estén dentro del cronograma, presupuesto, alcance y calidad requeridos. s) Verificar la adecuada administración de los contratos y el cumplimiento programático de la ejecución de obras, servicios de consultoría y adquisición de bienes y servicios diferentes a consultorías, requeridos en el marco del Programa. t) Implementar esquemas de ejecución eficaces, teniendo en cuenta el alcance de los procesos a nivel contractual. u) Participar activamente en las reuniones del “Comité Coordinador del Programa” y coordinar con las instituciones beneficiarias y aliados principales las acciones necesarias para una adecuada ejecución del programa. v) Representar al Programa antes las a u t o r i d a d e s g u b e r n a m e n t a l e s , organizaciones y entidades públicas y privadas, nacionales e internacionales, en su calidad de Coordinador General de la UEP. w) Garantizar, con el apoyo de los Especialistas Financieros, de Adquisiciones, el suministro de la información requerida por las auditorías d e l P r o g r a m a , g a r a n t i z a n d o e l seguimiento a la implementación de las recomendaciones emanadas en los informes realizados por las firmas auditoras. x) Realizar el plan de cierre del Programa y coordinar el trabajo de la UEP para la elaboración de la evaluación final, informe de terminación del Programa (PCR, por sus siglas en inglés) y cierre administrativo y financiero. y) Participar en procesos de selección como miembro del Comité de Evaluación, incluyendo los procesos de los profesionales que conformarán el equipo de la UEP. z) Cualesquiera otras a c t i v i d a d e s n e c e s a r i a s p a r a e l cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas al Programa. En virtud de sus -- 20 of 208 -- conocimientos, se aclara que LA C O N S U LT O R A n o r e c i b i r á disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo con los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE. CUARTA: PLAZO. LA CONSULTORA prestará los servicios descritos en la cláusula que antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo del 2026, con posibilidad de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDI- NACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para efectos administrativos, EL C O N T R ATA N T E d e s i g n a a l a Coordinación de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione a LA CONSULTORA toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y a p r o b a c i ó n , p o r p a r t e d e E L CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: O B L I G A C I O N E S D E L A PROFESIONAL. LA CONSULTORA se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por LA CONSULTORA fuere considerado insatisfactorio para EL CONTRATANTE, notificará a LA CONSULTORA por escrito, especificando el problema. LA CONSULTORA dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. EL CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de LA -- 21 of 208 -- C O N S U LTO R A , p a r a a n a l i z a r, c o m e n t a r, r e q u e r i r r e v i s i o n e s , correcciones, o para aceptar el informe o d o c u m e n t o . A s í m i s m o , L A C O N S U L T O R A a s u m e s u responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus a c t i v i d a d e s , e x i m i e n d o a E L CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de tales circunstancias. SÉPTIMA: INFORMES. Es obligación de LA CONSULTORA presentar a EL C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, LA CONSULTORA deberá suministrar a La Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmente, será su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de LACONSULTORA, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, LA CONSULTORA dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO DEL CONTRATO. EL C O N T R ATA N T E p a g a r á a L A CONSULTORA una suma no superior CATORCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 14,400.00), por los Servicios prestados conforme a lo i n d i c a d o e n e l A n e x o A . E L CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de LA CONSULTORA, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que LA CONSULTORA presente -- 22 of 208 -- constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción contemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para LA CONSULTORA. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración d e L A C O N S U LT O R A . L A CONSULTORA asume la responsa- bilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad social, y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo a EL C O N T R ATA N T E d e c u a l q u i e r obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema c o n t a b l e d e l P R O G R A M A O PROYECTO, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por LA CONSULTORA, y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: LA CONSULTORA durante la vigencia del presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo informar por escrito a EL CONTRA- TANTE los días de cada mes que tomará c o m o d e s c a n s o . D É C I M A : PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato de LA CONSULTORA siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de LA CONSULTORA hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de -- 23 of 208 -- Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL C O N T R A T A N T E . D É C I M A PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de LA CONSULTORA, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: P R Ó R R O G A S ” . D É C I M A SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, LA CONSULTORA se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de EL CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r L A C O N S U L T O R A p a r a E L CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe LA CONSULTORA, serán propiedad de EL CONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento d e E L C O N T R ATA N T E , L A CONSULTORA podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. LA CONSULTORA: a. Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. b. Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, LA CONSULTORA no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de -- 24 of 208 -- estos) para cualquier proyecto que se d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. c. Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a LA CONSULTORA. d. Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y C O R R U P C I Ó N . E l B a n c o Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción1, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por 1 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. -- 25 of 208 -- causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. e) Muerte de LA CONSULTORA. f) Si la evaluación del desempeño de LA CONSULTORA resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que LA CONSULTORA haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro, y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA O C TAVA : C A R Á C T E R D E L CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma -- 26 of 208 -- supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda, y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que LA CONSULTORA no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. LA CONSULTORA no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo LA CONSULTORA tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día, y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si LA CONSULTORA por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. V I G É S I M A P R I M E R A : TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones contractuales ya estipuladas, que sea imputable a LA CONSULTORA, ésta dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que LA CONSULTORA no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, -- 27 of 208 -- declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será t a m b i é n c a u s a p a r a q u e E L CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando LA CONSULTORA incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, LA CONSULTORA estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo de la CONSULTORA, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de LA CONSULTORA. Además, la entidad no p o d r á c e l e b r a r c o n l a m i s m a CONSULTORA un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, LA CONSULTORA se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de LA CONSULTORA, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha, suspenderá cualquier pago que adeude a LA CONSULTORA hasta tanto esté presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el -- 28 of 208 -- informe final también por el BID. En t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , L A CONSULTORA deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte, reembolsará a LA CONSULTORA todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMI- NACIÓN SIN RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. V I G É S I M A T E R C E R A : N O PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna c o n r e s p e c t o a l m i s m o . L A CONSULTORA renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. VIGÉSIMA CUARTA: ACLARACIÓN EXPRESA DEL P R E S E N T E C O N T R ATO : E L C O N T R A T A N T E Y L A CONSULTORA acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD D E L C O N T R ATA N T E P O R AT R A S O S E N L O S PA G O S D E R I VA D O S D E O T R A S ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a LA CONSULTORA que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar l a e n t r e g a d e f o n d o s a E L CONTRATANTE. En consecuencia, EL CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna por dichos -- 29 of 208 -- a t r a s o s . N o o b s t a n t e , E L CONTRATANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. V I G É S I M A S E X TA : N O T I F I - CACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: Nombre: D A R I S E L A S T R A D Y R E Y E S DURÓN; Coordinadora de la Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) Dirección: Boulevard Juan Pablo Segundo, Tegucigalpa, M.D.C., Centro Cívico Gubernamental, cuerpo bajo B, quinto (5to) piso, Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: d r e y e s @ t r a b a j o . g o b . h n b ) L a Consultora: Consultora: GLORIA BERNARDA VÉLIZ MEJÍA Dirección: Anillo Periférico, entrada a la Colonia La Era complejo Villa Olímpica, Condominios Ecovivienda, apartamento # 434, Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: gloriabvm20@outlook.es /gloriaveliz@yahoo.com VIGÉSIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Por EL CONTRATANTE. (F.S) WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, SECRETARÍO DE E S TA D O E N E L D E S PA C H O DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Por LA CONSULTORA (F) GLORIA BERNARDA VELIZ MEJÍA, CONSULTORA INDIVIDUAL. -- 30 of 208 -- Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de LA CONSULTORA ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Coordinador General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO I.- ANTECEDENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover -- 31 of 208 -- la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política, y v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. Actualmente la SETRASS, ejecuta programas o proyectos financiados con fondos externos, entre ellos el programa de “Apoyo para la inserción laboral en Honduras” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con una duración de 5 años; el cual contempla una alternativa para dar respuesta a la necesidad de mejorar las competencias y habilidades para el trabajo de la población joven, mujeres, Personas con Discapacidad (PcD), Pueblos Indígenas y Afrohondureños (PIAH) y Población Retornada (PR); mediante la formación técnica profesional, habilidades psicosociales, certificación de competencias y mejora del Servicio Integral de Empleo (SIE). El proyecto tiene dos Componentes: Componente 1. Apoyo a la empleabilidad, donde se apoyará actividades de Competencias Laborales para el acceso a empleos de calidad, con énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, jóvenes, PcD, PIAH y PR. Componente 2. Fortalecimiento del Servicio Integral de Empleo, apoyando el SIE para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas de Mercado Laboral. El fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), es una de las condiciones de elegibilidad previas al primer desembolso por parte del BID. Por ello, el Organismo Ejecutor (OE), SETRASS, requiere conformar una UEP que será responsable de la coordinación del Proyecto y de la ejecución de los componentes. La UEP contará con diferentes especialistas quienes apoyarán y asistirán para realizar la gestión de adquisiciones y financiera, planificación, monitoreo y evaluación (PME) y gestión de calidad técnica. Con la contratación de estos profesionales se garantiza el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. -- 32 of 208 -- II.- JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del 2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Para llevar a cabo la función de adquisiciones y contrataciones se hace necesario contar personal con experiencia y las competencias necesarias de acuerdo a los procedimientos de la administración pública, del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras, que le permitan cumplir con el objetivo general del trabajo III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Coordinar, desarrollar, gestionar e implementar las acciones necesarias para la ejecución del Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras, Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID, garantizando el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece la SETRASS como ente ejecutor y el BID como organismo financiador del Fortalecimiento Institucional y Operativo de tal forma que se alcancen los objetivos, resultados técnicos, financieros y las metas propuestas, durante la ejecución del Programa; así mismo, coordinar y supervisar las actividades de los diversos consultores y especialistas que integrará el equipo de apoyo contratado para la implementación del Programa como parte de la UCP-SETRASS. IV. ACTIVIDADES GENERALES La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Realizar las actividades en apego a lo establecido en el Contrato de Préstamo, en estrecha comunicación y coordinación con la Gerencia Administrativa y el equipo de la SETRASS coordinando los procesos del programa para su ejecución en tiempo y forma, y alcance de los resultados y objetivos. b) Garantizar el cumplimiento de los objetivos y resultados esperados del programa identificando incumplimientos o atrasos, y establecer medidas correctivas de forma oportuna. c) Gerenciar, orientar y supervisar al equipo de la UEP. Además, realizar la evaluación de desempeño, autorizar permisos, aprobar los informes mensuales y aprobar los gastos de movilización de la UEP. d) Facilitar la coordinación entre las dependencias técnicas, administrativas y financieras para la ejecución del Programa y la oportuna toma de decisiones por parte de las respectivas instancias decisorias institucionales. e) Ejercer el soporte técnico y gerencial de los procesos del Programa que aseguren la adecuada utilización de los recursos para el cumplimiento de los indicadores de -- 33 of 208 -- resultados e impacto, asegurando la aplicación de las normas y políticas del BID. f) Supervisar el seguimiento de la ejecución del PEP, POA Y PAC y tramitar las autorizaciones para las modificaciones e incorporaciones presupuestarias que se requieran a lo largo de la ejecución del Programa. Además, asegurar la actualización periódica de todos los instrumentos de planificación y seguimiento. g) Revisar y gestionar oportunamente la matriz de riesgos y matriz de resultados e identificar oportunamente las debilidades o dificultades que vayan apareciendo durante la ejecución para realizar acciones preventivas o correctivas oportunamente. h) Asegurar que la información fiduciaria sobre la ejecución del Programa, requerida por las autoridades competentes y por el BID, sea emitida de forma adecuada y oportuna. i) Asegurar que los Estados Financieros Auditados Anuales se emitan en los tiempos requeridos por el Banco. j) Firmar comunicaciones operativas dirigidas a los diferentes tipos de proveedores de bienes y servicios, y ejecutores de obras. k) Nombrar los comités de recepción de bienes y obras. l) Participar en las revisiones de cartera semestrales, misiones de supervisión o de seguimiento, y reuniones periódicas de seguimiento con el BID; realizando las presentaciones sobre los avances en la ejecución. m) Asegurar la realización de los informes de Monitoreo del Progreso (PMR) con periodicidad semestral, así como de otros informes y presentaciones que sean requeridas por las autoridades de SETRASS, SEFIN y BID. n) Liderar reuniones de seguimiento con contratistas, proveedores y consultores contratados por el Programa. o) Asegurar la custodia física y digital de la información del Programa, así como la organización física de los espacios de trabajo de la UEP. p) Velar por que se cumple lo establecido en el reglamento operativo del Programa, asegurando su revisión y actualización periódica sobre la base de esquemas de ejecución eficaces, teniendo en cuenta lo establecido en el contrato de préstamo. q) Gestionar las No Objeciones del BID, en las etapas correspondientes del proceso de ejecución y otras No Objeciones, según sea requerido de acuerdo con el tipo de procesos. r) Controlar, monitorear y supervisar las obras, estudios, informes y otros entregables del Programa, asegurando que estén dentro del cronograma, presupuesto, alcance y calidad requeridos. s) Verificar la adecuada administración de los contratos y el cumplimiento programático de la ejecución de obras, servicios de consultoría y adquisición de bienes y servicios diferentes a consultorías, requeridos en el marco del Programa. t) Implementar esquemas de ejecución eficaces, teniendo en cuenta el alcance de los procesos a nivel contractual. u) Participar activamente en las reuniones del “Comité Coordinador del Programa” y coordinar con las instituciones beneficiarias y aliados principales las acciones necesarias para una adecuada ejecución del programa. v) Representar al Programa antes las autoridades gubernamentales, organizaciones y entidades públicas y -- 34 of 208 -- privadas, nacionales e internacionales, en su calidad de Coordinador General de la UEP. w) Garantizar, con el apoyo de los Especialistas Financieros, de Adquisiciones, el suministro de la información requerida por las auditorías del Programa, garantizando el seguimiento a la implementación de las recomendaciones emanadas en los informes realizados por las firmas auditoras. x) Realizar el plan de cierre del Programa y coordinar el trabajo de la UEP para la elaboración de la evaluación final, informe de terminación del Programa (PCR, por sus siglas en inglés) y cierre administrativo y financiero. y) Participar en procesos de selección como miembro del Comité de Evaluación, incluyendo los procesos de los profesionales que conformarán el equipo de la UEP. z) Cualesquiera otras actividades necesarias para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas al Programa. VI. RESULTADOS ESPERADOS 1. Gestión de los programas de manera eficiente y eficaz, cumpliendo en tiempo y forma con los productos y resultados. 2. Comunicación fluida y efectiva de todos los temas relacionados con la gestión de los programas con el BID, SEFIN y SETRASS. 3. Procesos ejecutados de forma exitosa de acuerdo con las políticas del BID. 4. Gestión financiera adecuada y en línea con los planes operativos anuales y plurianuales de los programas. 5. Informes de monitoreo y de avance físico y financiero de los programas presentados en tiempo, de acuerdo con los requerimientos indicados por el Banco. 6. Planes de acción diseñados e implementados oportunamente ante cualquier contratiempo o situación que pueda retrasar o desviar la oportuna y eficiente implementación de los programas. 7. Adecuada gestión y análisis de riesgos de los programas. INFORMES DE LA CONSULTORÍA: Para fines de pago de sus honorarios la persona coordinador/a del programa deberá presentar para aprobación de la Gerencia Administrativa o quien disponga la Máxima autoridad de la Secretaría de Trabajo un informe mensual a más tardar cinco (5) días hábiles después de haber finalizado el mes. Este contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia. Considerando la contratación anual de la consultoría y previo a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe presentarse veinte (20) días hábiles antes de que concluya la vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación de la factura y pago. Todos los informes serán presentados en idioma español y en versión digital e impresa. -- 35 of 208 -- VII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA La persona consultora(a) reportará a Gerencia Administrativa o quien disponga la Máxima autoridad de la Secretaría de Trabajo y coordinará actividades de trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las diferentes partes interesadas internas y/o externas según corresponda. La SETRASS, no otorga o reconoce ninguna relación de carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará un contrato por Servicios de Consultoría, para que este los servicios requeridos para el Programa. IX. PLAZO DEL SERVICIO La contratación será anual, con posibilidad de recontratación en función de desempeño durante la duración del proyecto sujeto a evaluación satisfactoria anual de desempeño. La persona Consultora firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación de consultores en proyectos financiados por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles establecidos en la evaluación del desempeño constituirán causa justa para la terminación del contrato en cualquier tiempo. Pero este tiempo no sobrepasará el tiempo que dure el Programa y su financiación. X. LUGAR DE TRABAJO La Coordinación General de la UEP realizará su trabajo en las oficinas de la SETRASS o en su defecto donde la gerencia administrativa de la institución disponga dentro del territorio nacional, en caso de requerirse deberá desplazarse a los lugares de los proyectos. XI. RECURSOS Y FACILIDADES La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo de oficina de cómputo y archivo) XII. FORMA DE PAGO Para el/la Coordinador/a General de la UEP, se estima un presupuesto mensual de US$4,800.00. Monto que se pagará contra la presentación del informe mensual de actividades a partir del inicio del contrato. El/la Coordinador/a General de la UEP recibirá su pago mediante transferencia bancaria electrónica a través del sistema nacional de pagos de Honduras, Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de cambio del día en que se genere el F01. La Persona Consultora deberá proporcionar: Copia del Registro del beneficiario. Los pagos de los productos o informes objeto de la consultoría, se efectuarán contra la presentación original de los documentos. Asimismo, el/la Coordinador/a General de la UEP deberá presentar recibos originales apegados al Régimen de Facturación, Acuerdo No. 189-2014. En caso de no presentar la Constancia que acredite que está sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará el Art. No. 50 párrafo -- 36 of 208 -- cuarto de la y Derecho Privado, que efectúen pagos o constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, y remuneración por servicios técnicos. Cuando la persona Coordinador/a General de la UEP tenga que desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto, durante el período de la consultoría los viáticos y gastos de viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). XIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La persona consultora considerará toda la información como confidencial, tanto la información suministrada como los productos (estudios, gráficos, programas de computación u otros materiales, etc.), los cuales son propiedad intelectual de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin la aprobación documentada de las máximas autoridades de la Institución. - 30 - ANEXO B Contrato de Servicio de Consultoría Individual SETRASS-UEP-CI-01-2026 Coordinadora General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Estimación del Precio de los Servicios US$ 14,400.00 Rubro Período Tiempo Valor mensual Total Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el 31 marzo de 2026 3 meses US$ 4,800.00 US$ 14,400.00 Costo Total US$ 14,400.00 -- 37 of 208 -- ANEXO C CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD (APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO) Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE: (1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del siguiente país miembro del Banco: SI HONDURAS (2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día. (3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato. (4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato. (5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o, (iii) la supervisión de dicho contrato. (6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce de sueldo durante el plazo de ejecución de este contrato; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período de N/A (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al período en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID. (7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas: -- 38 of 208 -- (a) Emitir una amonestación; (b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas; (c) Rechazar mi contratación; y, (d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. Q U E D A E N T E N D I D O Q U E C U A L Q U I E R INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS R E Q U E R I M I E N T O S D E E L E G I B I L I D A D Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS. FIRMA: (F) NOMBRE: GLORIA BERNARDA VÉLIZ MEJÍA FECHA: 4/12/25 ANEXO D CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES (Internacionales o Nacionales) Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética empresarial. Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la manera como logran de sus colaboradores una conducta que contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los Organismos Financiadores requieren que la administración de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo transparente de los recursos públicos. El propósito del conjunto de estándares de Conducta que se presenta a continuación es que el personal adscrito al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades Administradoras y Co-ejecutores en relación con la ética en la administración de los recursos vinculados al Programa. Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal -- 39 of 208 -- vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Co-ejecutores una confirmación escrita de que han leído y entendido íntegramente los mandatos del Código y que no realizan actividades que entren en conflicto con el contenido del mismo. De igual forma representantes legales de terceros vinculados como contratistas y en general proveedores de bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y confirmar por escrito a la UCP-SETRASS, y los Co-ejecutores su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los mismos. VALORES Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a continuación, el personal y terceros vinculados al Programa deberán: HONESTIDAD 1. Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en situaciones que puedan derivar en desventajas personales. 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas que regulan las actividades del Programa. 3. Reportar oportunamente cualquier situación que involucre el incumplimiento de la normativa, o alguna situación irregular al inmediato superior o superior jerárquico. 4. Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones falsas y cualquier situación que implique incumplimiento de la normativa. 5. Reconocer sus errores y omisiones informando oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico. 6. Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información que son de su conocimiento, aportando con la verdad. 7. Desestimar beneficios personales adicionales a los que le corresponden. 8. Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible para las personas que tienen derecho y/o necesidad de saberla. INTEGRIDAD 1. Asumir una responsabilidad personal indelegable por los resultados de las decisiones, acciones u omisiones realizadas por él o bajo su supervisión. 2. Comprometer sus esfuerzos y los recursos que le asigne el Programa para alcanzar los mejores resultados en el cumplimiento de sus funciones. 3. Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y dignificación. 4. Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las funciones y atribuciones autorizadas por el Programa. 5. Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o profesionales antes de realizar una acción o emitir una opinión. 6. Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa en función exclusiva a los intereses de la operación a ejecutar. -- 40 of 208 -- JUSTICIA 1. Actuar con imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones en el Programa. 2. Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas interpretaciones. 3. Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin discriminación. 4. Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar a un resultado personal desfavorable. LEALTAD 5. Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y principios del Programa. 6. Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las adversidades. 7. Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional. 8. Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante situaciones que los afecten desfavorablemente. 9. Practicar y promover los actos solidarios entre el personal vinculado al Programa. 10. Renunciar a participar en actividades irregulares, fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su lealtad al Programa pueda resultar cuestionada. RESPETO 11. Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de pensar, actuar y sentir de los demás. 12. Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o actitudes opuestas entre sí. 13. Dispensar un trato cortés y considerado. NORMAS DE CONDUCTA El personal vinculado al Programa y, en cuanto aplique, Terceros que tengan relaciones comerciales con el Programa: 14. DEBE preservar la información confidencial y evitar el abuso o mal uso de toda información de propiedad institucional. 15. DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial, sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus funciones. 16. DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las disposiciones legales y técnicas en vigencia. 17. DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del Programa. 18. NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que no estén autorizados. 19. NO DEBE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que involucre un ilícito o infracción a las disposiciones. 20. NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que puedan derivar en conflicto de intereses. 21. NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o discrecionalidad. 22. NO DEBE abusar de su cargo en el Programa para obtener ventajas personales. -- 41 of 208 --

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. null — Aprobación del Contrato de Servicio de Consultoría Individual No. SETRASS-UEP-CI-02-2026 para Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Programa

Congreso Nacional

ARTICULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicio de Consultoría Individual No. SETRASS-UEP- CI-02-2026 para la contratación de Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP), suscrito el 04 de diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO D E T R A B A J O Y S E G U R I D A D SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y, la ciudadana ROXANA CAROLINA CANALES FIGUEROA, en su condición de CONSULTORA por el monto de ONCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400.00), por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato de Servicio de Consultoría Individual S E T R A S S - U E P - C I - 0 2 - 2 0 2 6 . Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP). Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, abogado y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0501-1992-12917, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, y por la otra parte, la ciudadana ROXANA CAROLINA CANALES FIGUEROA, mayor de edad, soltera, Licenciada en Administración Industrial y Negocios I n t e r n a c i o n a l e s y M a e s t r í a e n Administración de Proyecto, con domicilio en Tatumbla Francisco Morazán, Honduras, Centro América, c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e -- 42 of 208 -- Identificación (DNI número 0801-1980- 11179, actuando en su condición personal, quien para efectos del presente c o n t r a t o s e d e n o m i n a r á L A CONSULTORA, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFESIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRAC- TUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y LA CONSULTORA. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. h) PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio pagadero a LA CONSULTORA por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de LA CONSULTORA. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por LA CONSULTORA. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de -- 43 of 208 -- orden social. j) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una mezcla de ambas fuentes de financiamiento. k) PROYECTO: Es el objeto del Contrato. l) FINAN- CIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s . SEGUNDA: FUENTE DE FINAN- CIAMIENTO. El CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato, y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA O PROYECTO. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de EL CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación y; (iii) Nadie más que EL CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO-L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. TERCERA: SERVICIOS. LA CONSULTORA Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato, y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Adquisiciones del Programa en los distintos instrumentos y/o sistemas establecidos para la gestión del Programa, entre ellos, el Portal del -- 44 of 208 -- cliente y/o hoja electrónica en Excel, según lo acordado con el Banco y lo requerido por la normativa nacional como es (Honducompras). b) Coordinar la calidad de la información con la cual se actualiza el PA, para todas las actividades ejecutadas en el área de adquisiciones, de manera que se garantice un adecuado manejo y control de los contratos generados por los procesos de licitaciones y selección de consultores, conforme a las metodologías acordadas en el propio PA, todo de conformidad c o n l o a c o r d a d o c o n e l B a n c o Interamericano de Desarrollo para este tipo de actividades. c) Preparar el b o r r a d o r d e l Av i s o G e n e r a l d e Adquisiciones, el cual deberá ser remitido al BID, para su respectiva aprobación, previo a que se publiquen los llamados a expresión de interés, anuncios generales y específicos de adquisiciones del programa en el portal de HONDUCOMPRAS y en los portales internacionales que indique el BID. d) Participar activamente en el desarrollo de las actividades de planificación general del Programa. e) Elaborar, ejecutar, dar seguimiento, monitorear y actualizar los Planes de Adquisiciones del Programa. f) Preparar los documentos de licitación, los cuales incluyen los Términos de Referencia de las licitaciones de obras, bienes, servicios distintos a los de consultoría y servicios de consultoría, para los diferentes componentes del Proyecto, de conformidad con los lineamientos y procedimientos acordados para el PA en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP) y las Políticas de Adquisiciones del BID, que apliquen a la operación en forma particular. g) Coordinar con las áreas técnicas del Proyecto la información y contenido de las partes no estándares de los documentos estándar/armonizados y modelos acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución, asegurando que la información técnica sea consistente con los temas de elegibilidad de bienes y servicios y otros insumos que rigen los contratos. h) Gestionar los procesos de selección y contratación de bienes, obras, servicios y consultorías requeridos en el Programa a través de los mecanismos legales nacionales que rigen a la SETRASS, garantizando la primacía de las políticas del BID sobre la legislación nacional. i) Dar cumplimiento a los principios, reglas y procedimientos previstos en las leyes, políticas, manuales y/o procedimientos -- 45 of 208 -- aplicables. j) Garantizar el fiel cumplimiento de las condiciones de elegibilidad que se establecen en el Documento de la Operación y en las políticas de adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo, para el uso de fondos en las diferentes categorías de inversión y con los diferentes métodos de adquisición establecidos. k) Coordinar integralmente el seguimiento al avance de las diferentes licitaciones y/o contrataciones de bienes, obras, servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría con los Coordinadores de Componente y los Directores de Línea del SETRASS y entidades públicas involucradas en el proyecto. l) Realizar las gestiones necesarias para resolver cualquier duda o problema generado en u n p r o c e s o d e a d q u i s i c i o n e s o c o n t r a t a c i ó n r e l a c i o n a d o c o n a c l a r a c i o n e s , i n c o n f o r m i d a d e s , solicitudes de información, conforme se haya previsto en el Manual o Reglamento de Operación del Proyecto. m) Participar en los Comités de evaluación de concursos y licitaciones y apoyar al Comité Evaluador en la preparación o revisión de los informes de recomendación de adjudicación. n) Asegurar que las normas y mejores prácticas de control interno, cumplimiento y transparencia sean seguidas durante las adquisiciones y administración de contratos; o) Monitorear y dar seguimiento al cumplimiento de los contratos que le sean asignados, de manera oportuna y de acuerdo con los términos de los mismos. p) Mantener archivos detallados y completos de la documentación de adquisiciones, tanto en formato impreso como electrónico. q) Confirmar el registro de contratos en el PORTAL DEL C L I E N T E , S I A F I / U E P E X y HONDUCOMPRAS de todos los procesos efectuados. r) Asegurarse que la información contenida en cada uno de los contratos esté conforme a los requerimientos solicitados en los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia, según sea el caso. s) Canalizar dentro del proyecto la información de adquisiciones que reciba del BID y coordinar las actividades para mantener actualizados al personal del proyecto en relación con las indicaciones y observaciones realizadas por el Banco en las respuestas a pedidos de N.O. a las diferentes etapas de los procesos o como resultado de consultas, reuniones o talleres, cuando estas resulten transversales a todas las contrataciones del proyecto. t) Coordinar -- 46 of 208 -- las actividades necesarias para establecer y mantener actualizados los expedientes documentales y electrónicos relacionados con las actividades de adquisición, y p r o p o r c i o n a r a c l a r a c i o n e s , actualizaciones o llevar a cabo ajustes, conforme se acuerde para la operación del Proyecto, y para cumplir con los requerimientos de la revisión ex - ante y ex - post que aplican al Proyecto. u) Coordinar las actividades de capacitación y entrenamiento en materia de políticas y procedimientos de adquisiciones a los consultores del Proyecto que sean contratados para apoyar a las áreas técnicas, así como proporcionar asistencia técnica a los directores de línea de la institución ejecutora, para garantizar la correcta aplicación de los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo en todas y cada una de las actividades de adquisiciones en el Proyecto. v) Verificar los pagos correspondientes de los contratos a su c a rg o , p r e v i a v e r i f i c a c i ó n d e l cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. w) Velar por el cumplimiento de los documentos contractuales correspondientes a la adquisición de bienes, servicios, obras y consultorías, en los términos pactados y d e a c u e r d o c o n l a s n o r m a s y procedimientos administrativos vigentes aplicables; x) Preparar la información respecto a la gestión de contrataciones solicitadas por las áreas usuarias / beneficiarias. y) Preparar la liquidación de contratos cuando sea necesario en coordinación con el área beneficiada. z) Realizar la evaluación del desempeño de proveedores, contratistas y consultores de contrataciones del Programa a su cargo, conforme a las Políticas, Reglamentaciones y Manuales. aa) Participar en reuniones de negociación con proveedores que le sean asignadas. bb) Participar en actividades de capacitación y entrenamiento en materia de políticas y procedimientos de a d q u i s i c i o n e s y h e r r a m i e n t a s tecnológicas autocapacitación que el Banco pone a disposición en materia de adquisiciones y temas afines. cc) Llevar control, dar seguimiento y archivo de c a d a p r o c e s o d e a d q u i s i c i ó n y contratación que le sea asignado, para la entrega y recepción de bienes y servicios; y e l p r o c e s a m i e n t o d e p a g o correspondiente. dd) Preparar borradores de solicitudes de No Objeción, memorándums y notas, vinculados a temas de adquisiciones. ee) Verificar la -- 47 of 208 -- asignación presupuestaria antes de iniciar un proceso de contratación. ff) Preparar toda la documentación necesaria para los comités de evaluación y coordinar con las áreas de línea correspondientes a la convocatoria para la evaluación y adjudicación de contratos durante el proceso de selección mediante los procedimientos correspondientes de conformidad con el PA. gg) Archivar las evidencias de los procedimientos de contratación, abrir y resguardar el expediente del proceso el cual debe ser ordenado cronológicamente, foliado y actualizado de acuerdo con la ejecución de las fases del procedimiento hasta el c u m p l i m i e n t o d e l a o b l i g a c i ó n contractual, incluyendo evidencias de pagos realizados en virtud de contrato u órdenes de compra. Para cumplir con los requerimientos de la revisión por parte de Auditoría y los requerimientos de información vinculadas a contrataciones d e l P r o g r a m a . h h ) P r e p a r a r l a documentación para atender a las auditorías y los requerimientos de información vinculadas a contrataciones del Programa. ii) Llevar el registro de la validez de las ofertas y garantías tramitadas por los oferentes y adjudicados y posteriormente remitir las garantías al Coordinador General del Proyecto para su resguardo y velar por la vigencia de estas. jj) Cualquier otra actividad dentro del área de su especialidad, que le sea asignada por el Coordinador del Programa y/o La Gerencia Administrativa. kk) Elaborar informes mensuales sobre los puntos anteriores, notificando o alertando cualquier desviación o variación respecto a lo planificado. ll) Elaborar un informe anual con los resultados obtenidos en lo que respecta a las adquisiciones realizadas y procedimientos utilizados en el Programa. En virtud de sus conocimientos, se aclara que LA CONSULTORA no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo con los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE. C U A R T A : P L A Z O . L A CONSULTORA prestará los servicios descritos en la cláusula que antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, con posibilidad -- 48 of 208 -- de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDI- NACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para efectos administrativos, EL C O N T R ATA N T E d e s i g n a a l a Coordinación de la Unidad Ejecutora de Programa (UEP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione a LA CONSULTORA toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y a p r o b a c i ó n , p o r p a r t e d e E L CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: O B L I G A C I O N E S D E L A PROFESIONAL. LA CONSULTORA se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por LA CONSULTORA fuere considerado insatisfactorio para EL CONTRA- TANTE, notificará a LA CONSULTORA por escrito, especificando el problema. LA CONSULTORA dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de LA C O N S U LTO R A , p a r a a n a l i z a r, c o m e n t a r, r e q u e r i r r e v i s i o n e s , correcciones, o para aceptar el informe o d o c u m e n t o . A s í m i s m o , L A C O N S U L T O R A a s u m e s u responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus a c t i v i d a d e s , e x i m i e n d o a E L CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de tales c i r c u n s t a n c i a s . S É P T I M A : INFORMES. Es obligación de LA CONSULTORA presentar a EL C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s -- 49 of 208 -- establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, LA CONSULTORA deberá suministrar a La Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmente, será su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de LA CONSULTORA, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, LA CONSULTORA dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO DEL CONTRATO. EL C O N T R ATA N T E p a g a r á a L A CONSULTORA una suma no superior O N C E M I L C U AT R O C I E N TO S DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400.00), por los Servicios prestados conforme a lo i n d i c a d o e n e l A n e x o A . E L CONTRATANTE hará la retención del Impuesto sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de LA CONSULTORA, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que LA CONSULTORA presente constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción contemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para LA CONSULTORA. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración d e L A C O N S U LT O R A . L A C O N S U L T O R A a s u m e l a responsabilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo -- 50 of 208 -- a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema c o n t a b l e d e l P R O G R A M A O PROYECTO, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por LA CONSULTORA, y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: LA CONSULTORA durante la vigencia del presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo i n f o r m a r p o r e s c r i t o a E L CONTRATANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato de LA CONSULTORA siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de LA CONSULTORA hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL C O N T R A T A N T E . D É C I M A PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de LA CONSULTORA, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: P R Ó R R O G A S ” . D É C I M A SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. -- 51 of 208 -- Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, LA CONSULTORA se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de EL CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r L A C O N S U L T O R A p a r a E L CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe LA CONSULTORA, serán propiedad de EL CONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento d e E L C O N T R ATA N T E , L A CONSULTORA podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. LA CONSULTORA: a. Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. b. Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, LA CONSULTORA no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de estos) para cualquier proyecto que se d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. c. Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a LA CONSULTORA. d. Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación -- 52 of 208 -- El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. e) Muerte de LA CONSULTORA. f) Si la evaluación del desempeño de LA CONSULTORA resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y C O R R U P C I Ó N . E l B a n c o Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción2 están prohibidos. 2 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. -- 53 of 208 -- fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que LA CONSULTORA haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro, y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA O C TAVA : C A R Á C T E R D E L CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda, y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que LA CONSULTORA no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. -- 54 of 208 -- DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. LA CONSULTORA no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo LA CONSULTORA tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día, y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si LA CONSULTORA por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. V I G É S I M A P R I M E R A : TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones contractuales ya estipuladas, que sea imputable a LA CONSULTORA, ésta dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que LA CONSULTORA no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será t a m b i é n c a u s a p a r a q u e E L CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando LA CONSULTORA incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, LA CONSULTORA estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. -- 55 of 208 -- El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo de la CONSULTORA, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de LA CONSULTORA. Además, la entidad no p o d r á c e l e b r a r c o n l a m i s m a CONSULTORA un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, LA CONSULTORA se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de LA CONSULTORA, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha suspenderá cualquier pago que adeude a LA CONSULTORA hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el informe final también por el BID. En t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , L A CONSULTORA deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte, reembolsará a LA CONSULTORA todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. V I G É S I M A S E G U N D A : TERMINACIÓN SIN RESPONSA- BILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del -- 56 of 208 -- Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. V I G É S I M A T E R C E R A : N O PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna c o n r e s p e c t o a l m i s m o . L A CONSULTORA renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. VIGÉSIMA CUARTA: ACLARACIÓN EXPRESA DEL P R E S E N T E C O N T R ATO : E L C O N T R A T A N T E Y L A CONSULTORA acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD D E L C O N T R ATA N T E P O R AT R A S O S E N L O S PA G O S D E R I VA D O S D E O T R A S ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a LA CONSULTORA que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar la entrega de fondos a EL CONTRATANTE. En consecuencia, EL CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna por dichos atrasos. No obstante, EL CONTRA- TANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: -- 57 of 208 -- Nombre: GLORIA BERNARDA VÉLIZ MEJÍA; Coordinadora de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Dirección: Anillo Periférico, Entrada a la Colonia La Era complejo Villa Olímpica, Condominios Ecovivienda, apartamento # 434, Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: gloriabvm20@outlook.es / g l o r i a v e l i z @ y a h o o . c o m b ) L a Consultora: Consultora: ROXANA CAROLINA CANALES FIGUEROA, Dirección: Tatumbla; Bo. Buena Vista Centro, Francisco Morazán; Honduras. Correo electrónico: carolinales@yahoo.com V I G É S I M A S É P T I M A : ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Por EL CONTRATANTE. (F.S) WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, SECRETARÍO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y S E G U R I D A D S O C I A L . P o r LA CONSULTORA (F) ROXANA CAROLINA CANALES FIGUEROA CONSULTORA INDIVIDUAL Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de LA CONSUL- TORA ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Interna- cionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO -- 58 of 208 -- I.- ANTECEDENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH)principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política, y v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. Actualmente la SETRASS, ejecuta programas o proyectos financiados con fondos externos, entre ellos el programa “Apoyo para la inserción laboral en Honduras” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con una duración de 5 años; el cual contempla una alternativa para dar respuesta a la necesidad de mejorar las competencias y -- 59 of 208 -- habilidades para el trabajo de la población joven, mujeres, Personas con Discapacidad (PcD), Pueblos Indígenas y afrodescendientes hondureños (PIAH) y Población retornada (PR); mediante la formación técnica profesional, habilidades psicosociales, certificación de competencias y mejora del Servicio Integral de Empleo. El proyecto tiene dos Componentes: Componente 1. Apoyo a la empleabilidad, donde se apoyará actividades de Competencias Laborales para el acceso a empleos de calidad, con énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, jóvenes, PcD y MR. Y Componente 2. Fortalecimiento de Sí Empleo, apoyando a Sí Empleo para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas de Mercado Laboral. El fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), es una de las condiciones de elegibilidad previas al primer desembolso por parte del BID. Por ello, el Organismo Ejecutor (OE), SETRASS, requiere conformar una UEP que será responsable de la coordinación del Proyecto y de la ejecución de los componentes. La UEP contará con diferentes especialistas quienes apoyarán y asistirán para realizar la gestión de adquisiciones y financiera, planificación, monitoreo y evaluación (PME) y gestión de calidad técnica. Con la contratación de estos profesionales se garantiza el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. II.- JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del 2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Para llevar a cabo la función de adquisiciones y contrataciones se hace necesario contar personal con experiencia y las competencias necesarias de acuerdo a los procedimientos de la administración pública, del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras, que le permitan cumplir con el objetivo general del trabajo. III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Asistir a la coordinación general en la ejecución del Proyecto garantizando el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID como organismo financiador del programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, así como las regulaciones nacionales aplicables en materia de contratación de obras, bienes, servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. -- 60 of 208 -- IV. ACTIVIDADES GENERALES La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Adquisiciones del Programa en los distintos instrumentos y/o sistemas establecidos para la gestión del Programa, entre ellos, el Portal del cliente y/o hoja electrónica en Excel, según lo acordado con el Banco y lo requerido por la normativa nacional como es (Honducompras). b) Coordinar la calidad de la información con la cual se actualiza el PA, para todas las actividades ejecutadas en el área de adquisiciones, de manera que se garantice un adecuado manejo y control de los contratos generados por los procesos de licitaciones y selección de consultores, conforme a las metodologías acordadas en el propio PA, todo de conformidad con lo acordado con el Banco Interamericano de Desarrollo para este tipo de actividades. c) Preparar el borrador del Aviso General de Adquisiciones, el cual deberá ser remitido al BID, para su respectiva aprobación, previo a que se publiquen los llamados a expresión de interés, anuncios generales y específicos de adquisiciones del programa en el portal de HONDUCOMPRAS y en los portales internacionales que indique el BID. d) Participar activamente en el desarrollo de las actividades de planificación general del Programa. e) Elaborar, ejecutar, dar seguimiento, monitorear y actualizar los Planes de Adquisiciones del Programa. f) Preparar los documentos de licitación, los cuales incluyen los Términos de Referencia de las licitaciones de obras, bienes, servicios distintos a los de consultoría y servicios de consultoría, para los diferentes componentes del Proyecto, de conformidad con los lineamientos y procedimientos acordados para el PA en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP) y las Políticas de Adquisiciones del BID, que apliquen a la operación en forma particular. g) Coordinar con las áreas técnicas del Proyecto la información y contenido de las partes no estándares de los documentos estándar/armonizados y modelos acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo para la ejecución, asegurando que la información técnica sea consistente con los temas de elegibilidad de bienes y servicios y otros insumos que rigen los contratos. h) Gestionar los procesos de selección y contratación de bienes, obras, servicios y consultorías requeridos en el Programa a través de los mecanismos legales nacionales que rigen a la SETRASS, garantizando la primacía de las políticas del BID sobre la legislación nacional. i) Dar cumplimiento a los principios, reglas y procedimientos previstos en las leyes, políticas, manuales y/o procedimientos aplicables. j) Garantizar el fiel cumplimiento de las condiciones de elegibilidad que se establecen en el Documento de la Operación y en las políticas de adquisiciones del Banco Interamericano de Desarrollo, para el uso de fondos en las diferentes categorías de inversión y con los diferentes métodos de adquisición establecidos. k) Coordinar integralmente el seguimiento al avance de las diferentes licitaciones y/o contrataciones de bienes, obras, -- 61 of 208 -- servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría con los Coordinadores de Componente y los Directores de Línea del SETRASS y entidades públicas involucradas en el proyecto. l) Realizar las gestiones necesarias para resolver cualquier duda o problema generado en un proceso de adquisiciones o contratación relacionado con aclaraciones, inconformidades, solicitudes de información, conforme se haya previsto en el Manual o Reglamento de Operación del Proyecto. m) Participar en los Comités de evaluación de concursos y licitaciones y apoyar al Comité Evaluador en la preparación o revisión de los informes de recomendación de adjudicación. n) Asegurar que las normas y mejores prácticas de control interno, cumplimiento y transparencia sean seguidas durante las adquisiciones y administración de contratos; o) Monitorear y dar seguimiento al cumplimiento de los contratos que le sean asignados, de manera oportuna y de acuerdo con los términos de los mismos. p) Mantener archivos detallados y completos de la documentación de adquisiciones, tanto en formato impreso como electrónico. q) Confirmar el registro de contratos en el PORTAL DEL CLIENTE, SIAFI/UEPEX y HONDUCOMPRAS de todos los procesos efectuados. r) Asegurarse que la información contenida en cada uno de los contratos este conforme a los requerimientos solicitados en los Pliegos de Condiciones o Términos de Referencia, según sea el caso. s) Canalizar dentro del proyecto la información de adquisiciones que reciba del BID y coordinar las actividades para mantener actualizados al personal del proyecto en relación con las indicaciones y observaciones realizadas por el Banco en las respuestas a pedidos de N.O. a las diferentes etapas de los procesos o como resultado de consultas, reuniones o talleres, cuando estas resulten transversales a todas las contrataciones del proyecto. t) Coordinar las actividades necesarias para establecer y mantener actualizados los expedientes documentales y electrónicos relacionados con las actividades de adquisición, y proporcionar aclaraciones, actualizaciones o llevar a cabo ajustes, conforme se acuerde para la operación del Proyecto, y para cumplir con los requerimientos de la revisión ex - ante y ex - post que aplican al Proyecto. u) Coordinar las actividades de capacitación y entrenamiento en materia de políticas y procedimientos de adquisiciones a los consultores del Proyecto que sean contratados para apoyar a las áreas técnicas, así como proporcionar asistencia técnica a los directores de línea de la institución ejecutora, para garantizar la correcta aplicación de los procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo en todas y cada una de las actividades de adquisiciones en el Proyecto. v) Verificar los pagos correspondientes de los contratos a su cargo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos para ello. w) Velar por el cumplimiento de los documentos contractuales correspondientes a la adquisición de bienes, servicios, obras y consultorías, en los términos pactados y de acuerdo con las normas y procedimientos administrativos vigentes aplicables; -- 62 of 208 -- x) Preparar la información respecto a la gestión de contrataciones solicitadas por las áreas usuarias / beneficiarias. y) Preparar la liquidación de contratos cuando sea necesario en coordinación con el área beneficiada. z) Realizar la evaluación del desempeño de proveedores, contratistas y consultores de contrataciones del Programa a su cargo, conforme a las Políticas, Reglamentaciones y Manuales. aa) Participar en reuniones de negociación con proveedores que le sean asignadas. bb) Participar en actividades de capacitación y entrenamiento en materia de políticas y procedimientos de adquisiciones y herramientas tecnológicas autocapacitación que el Banco pone a disposición en materia de adquisiciones y temas afines. cc) Llevar control, dar seguimiento y archivo de cada proceso de adquisición y contratación que le sea asignado, para la entrega y recepción de bienes y servicios; y el procesamiento de pago correspondiente. dd) Preparar borradores de solicitudes de No Objeción, memorándums y notas, vinculados a temas de adquisiciones. ee) Verificar la asignación presupuestaria antes de iniciar un proceso de contratación. ff) Preparar toda la documentación necesaria para los comités de evaluación y coordinar con las áreas de línea correspondientes a la convocatoria para la evaluación y adjudicación de contratos durante el proceso de selección mediante los procedimientos correspondientes de conformidad con el PA. gg) Archivar las evidencias de los procedimientos de contratación, abrir y resguardar el expediente del proceso el cual debe ser ordenado cronológicamente, foliado y actualizado de acuerdo con la ejecución de las fases del procedimiento hasta el cumplimiento de la obligación contractual, incluyendo evidencias de pagos realizados en virtud de contrato u órdenes de compra. Para cumplir con los requerimientos de la revisión por parte de Auditoría y los requerimientos de información vinculadas a contrataciones del Programa. hh) Preparar la documentación para atender a las auditorías y los requerimientos de información vinculadas a contrataciones del Programa. ii) Llevar el registro de la validez de las ofertas y garantías tramitadas por los oferentes y adjudicados y posteriormente remitir las garantías al Coordinador General del Proyecto para su resguardo y velar por la vigencia de estas. jj) Cualquier otra actividad dentro del área de su especialidad, que le sea asignada por el Coordinador del Programa y/o La Gerencia Administrativa. kk) Elaborar informes mensuales sobre los puntos anteriores, notificando o alertando cualquier desviación o variación respecto a lo planificado. ll) Elaborar un informe anual con los resultados obtenidos en lo que respecta a las adquisiciones realizadas y procedimientos utilizados en el Programa. V. RESULTADOS ESPERADOS 1. Procedimientos de contratación para las diferentes actividades previstas en el Plan de Adquisiciones, ejecutados adecuadamente bajo normativa BID, conforme sea acordado en el Reglamento Operativo del proyecto, incluyendo la actualización y cierres periódicos, conforme aplique a los años fiscales en donde se ejecute el Proyecto. -- 63 of 208 -- 2. Informes periódicos sobre cualquier contratiempo o situación que pueda retrasar la oportuna y eficiente ejecución del PA para el año que aplique, asegurando el monitoreo de los indicadores de proceso y resultados (físicos y financieros) que se hayan previsto para la evaluación de la función. 3. Plan de Adquisiciones actualizado y al día con la información de los procesos de adquisiciones y contrataciones, conforme fue acordado para el Proyecto, presentándolo para su revisión al Coordinador del Programa. 4. Expedientes disponibles con documentación física y electrónica, preparados con calidad y contenido aceptable para contratos de consultoría, equipos, y obras civiles debidamente actualizadas, foliados, ordenados cronológicamente y vigentes, conforme aplique para cada proceso de contratación. VI. INFORMES DE LA CONSULTORÍA: Para fines de pago de sus honorarios la persona especialista de Adquisiciones deberá presentar para aprobación de la coordinación del Proyecto de la UEP un informe mensual a más tardar cinco (5) días hábiles después de haber finalizado el mes. Este contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia. Considerando la contratación anual de la consultoría y previo a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe presentarse veinte (20) días hábiles antes de que concluya la vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación de la factura y pago. Todos los informes serán presentados en idioma español y en versión digital e impresa. VII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA La persona consultora reportará a la coordinación de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) y coordinará actividades de trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las diferentes partes interesadas internas y/o externas según corresponda. La SETRASS, no otorga o reconoce ninguna relación de carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará un contrato por Servicios de Consultoría, para que este los servicios requeridos para el Programa. VIII. PLAZO DEL SERVICIO La contratación será anual, con posibilidad de recontratación en función de desempeño durante la duración del proyecto sujeto a evaluación satisfactoria anual de desempeño. La persona Consultora firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación de consultores en proyectos financiados por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles establecidos en la evaluación del desempeño constituirán causa justa para la terminación del contrato en cualquier tiempo. Pero este tiempo no sobrepasará el tiempo que dure el Programa y su financiación. -- 64 of 208 -- IX. LUGAR DE TRABAJO El/La Especialista en Adquisiciones realizará su trabajo en las oficinas de la SETRASS o en su defecto donde la gerencia administrativa de la institución disponga dentro del territorio nacional, en caso de requerirse deberá desplazarse a los lugares de los proyectos. X. RECURSOS Y FACILIDADES La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo de oficina de cómputo y archivo). XI. FORMA DE PAGO Para la persona Especialista de Adquisiciones, se estima un presupuesto mensual base de entre US$3,800.00 con base a la experiencia del candidato, monto que se pagará contra la presentación del informe mensual de actividades a partir del inicio del contrato. La persona Especialista de Adquisiciones recibirá su pago mediante transferencia bancaria electrónica a través del sistema nacional de pagos de Honduras, Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de cambio del día en que se genere el F01. La Persona Consultora deberá proporcionar: Copia del Registro del beneficiario. Los pagos de los productos o informes objeto de la consultoría, se efectuarán contra la presentación original de los documentos. Asimismo, el/ la Especialista de Adquisiciones deberá presentar recibos originales apegados al Régimen de Facturación, Acuerdo No. 189-2014. En caso de no presentar la Constancia que acredite que está sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará el Art. No. 50 párrafo cuarto de la y Derecho Privado, que efectúen pagos o constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, y remuneración por servicios técnicos. Cuando la persona Especialista de Adquisiciones tenga que desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto, durante el período de la consultoría los viáticos y gastos de viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). XII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La persona consultora considerará toda la información como confidencial, tanto la información suministrada como los productos (estudios, gráficos, programas de computación u otros materiales, etc.), los cuales son propiedad intelectual de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin la aprobación documentada de las máximas autoridades de la Institución. -- 65 of 208 -- ANEXO C CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD (APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO) Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE: (1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del siguiente país miembro del Banco: Honduras. (2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día. (3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato. (4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato. (5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) - 70 - ANEXO B Contrato de Servicio de Consultoría Individual SETRASS-UEP-CI-02-2026 Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Estimación del Precio de los Servicios US$ 11,400.00 Rubro Período Tiempo Valor mensual Total Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el 31 marzo de 2026 meses US$ 3,800.00 US$ 11,400.00 Costo Total US$ 11,400.00 -- 66 of 208 -- la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii) la supervisión de dicho contrato. (6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce de sueldo durante el plazo de ejecución de este contrato; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período de No Aplica (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al período en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID. (7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas: (a) Emitir una amonestación; (b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas; (c) Rechazar mi contratación; y (d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. Q U E D A E N T E N D I D O Q U E C U A L Q U I E R INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS R E Q U E R I M I E N T O S D E E L E G I B I L I D A D Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS. FIRMA: (F) NOMBRE: ROXANA CAROLINA CANALES FIGUEROA FECHA: 4/diciembre/2025 -- 67 of 208 -- ANEXO D CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES (Internacionales o Nacionales) Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética empresarial. Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la manera como logran de sus colaboradores una conducta que contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los Organismos Financiadores requieren que la administración de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo transparente de los recursos públicos. El propósito del conjunto de estándares de Conducta que se presenta a continuación es que el personal adscrito al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades Administradoras y Co-ejecutores en relación con la ética en la administración de los recursos vinculados al Programa. Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Co-ejecutores una confirmación escrita de que han leído y entendido íntegramente los mandatos del Código y que no realizan actividades que entren en conflicto con el contenido del mismo. De igual forma representantes legales de terceros vinculados como contratistas y en general proveedores de bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y confirmar por escrito a la UCP-SETRASS, y los Co-ejecutores su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los mismos. VALORES Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a continuación, el personal y terceros vinculados al Programa deberán: HONESTIDAD 1. Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en situaciones que puedan derivar en desventajas personales. 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas que regulan las actividades del Programa. 3. Reportar oportunamente cualquier situación que involucre el incumplimiento de la normativa, o alguna situación irregular al inmediato superior o superior jerárquico. 4. Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones falsas y cualquier situación que implique incumplimiento de la normativa. -- 68 of 208 -- 5. Reconocer sus errores y omisiones informando oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico. 6. Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información que son de su conocimiento, aportando con la verdad. 7. Desestimar beneficios personales adicionales a los que le corresponden. 8. Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible para las personas que tienen derecho y/o necesidad de saberla. INTEGRIDAD 1. Asumir una responsabilidad personal indelegable por los resultados de las decisiones, acciones u omisiones realizadas por él o bajo su supervisión. 2. Comprometer sus esfuerzos y los recursos que le asigne el Programa para alcanzar los mejores resultados en el cumplimiento de sus funciones. 3. Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y dignificación. 4. Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las funciones y atribuciones autorizadas por el Programa. 5. Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o profesionales antes de realizar una acción o emitir una opinión. 6. Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa en función exclusiva a los intereses de la operación a ejecutar. JUSTICIA 1. Actuar con imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones en el Programa. 2. Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas interpretaciones. 3. Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin discriminación. 4. Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar a un resultado personal desfavorable. LEALTAD 5. Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y principios del Programa. 6. Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las adversidades. 7. Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional. 8. Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante situaciones que los afecten desfavorablemente. 9. Practicar y promover los actos solidarios entre el personal vinculado al Programa. 10. Renunciar a participar en actividades irregulares, fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su lealtad al Programa pueda resultar cuestionada. RESPETO 11. Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de pensar, actuar y sentir de los demás. 12. Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o actitudes opuestas entre sí. -- 69 of 208 -- 13. Dispensar un trato cortés y considerado. NORMAS DE CONDUCTA El personal vinculado al Programa y, en cuanto aplique, Terceros que tengan relaciones comerciales con el Programa: 14. DEBE preservar la información confidencial y evitar el abuso o mal uso de toda información de propiedad institucional. 15. DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial, sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus funciones. 16. DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las disposiciones legales y técnicas en vigencia. 17. DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del Programa. 18. NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que no estén autorizados. 19. NO DEBE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que involucre un ilícito o infracción a las disposiciones. 20. NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que puedan derivar en conflicto de intereses. 21. NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o discrecionalidad. 22. NO DEBE abusar de su cargo en el Programa para obtener ventajas personales.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Contrato de Servicio de Consultoría Individual para Especialista Financiero - Contable de la UEP

Congreso Nacional

ARTICULO 3.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicio de Consultoría Individual para la Especialista Financiera - Contable d e l a U n i d a d E j e c u t o r a d e l Programa (UEP) No. SETRASS- UEP-CI-03-2026, suscrito el 04 de diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y, la ciudadana SHEILA KARINA HANDAL RAUSCHER, en su condición de CONSULTORA por el monto ONCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400.00) por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. S E T R A S S - U E P - C I - 0 3 - 2 0 2 6 . Especialista Financiero - Contable de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante -- 70 of 208 -- denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, Abogado y con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0501-1992-12917, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y por la otra parte, la ciudadana SHEILA KARINA HANDAL RAUSCHER mayor de edad, casada, Licenciada en Administración de Empresas y Maestría en Administración de Empresas con Especialidad en Finanzas, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0318- 1970-00148, actuando en su condición personal, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONSULTORA, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFESIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del -- 71 of 208 -- BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y LA CONSULTORA. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. h) PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio pagadero a LA CONSULTORA por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de LA CONSULTORA. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por LA CONSULTORA. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. j) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una mezcla de ambas fuentes de financiamiento. k) PROYECTO: Es el objeto del Contrato. l) FINAN- CIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, Etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s . S E G U N D A : F U E N T E D E F I N A N C I A M I E N T O . E l CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo p a r a l a I n s e rc i ó n L a b o r a l e n -- 72 of 208 -- Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA O PROYECTO. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de EL CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación; y, (iii) Nadie más que EL CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO-L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. TERCERA: SERVICIOS. LA CONSULTORA Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. Será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: 1) Asegurar una ejecución financiera eficiente, eficaz y transparente de los recursos relativos a la ejecución del Proyecto para que se realicen en un ambiente de control interno de acuerdo con las políticas del BID, estipulaciones especiales y el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). 2) Elaborar, revisar y actualizar la programación financiera de acuerdo con las necesidades de recursos requeridas en la ejecución del Proyecto en complemento al Plan de Ejecución Plurianual (PEP), Plan de Operación Anual (POA), Plan de Adquisiciones y el respectivo presupuesto asignado. 3) Elaborar los informes Financiero- Contables periódicos de ejecución presupuestaria y financiera, como la ejecución presupuestaria, flujos de fondos, plan Financiero-Contable, Proyección de desembolsos, Etc., asimismo, identificar las posibles causas de incumplimiento de la ejecución, sus soluciones e implementar medidas preventivas. 4) Tramitar de manera o p o r t u n a l a s d i s p o n i b i l i d a d e s presupuestales requeridas para la ejecución del Proyecto. 5) Mantener actualizado el ROP en relación con los procesos presupuestarios y Financiero- Contables. 6) Procesar las obligaciones financieras asociadas a la ejecución del Proyecto de forma adecuada y oportuna asegurando la disponibilidad de fondos -- 73 of 208 -- para cubrir los compromisos adquiridos. 7) Preparar los cierres Financiero- Contables mensuales, semestrales, anuales y el cierre final del Proyecto. 8) Contar con los insumos requeridos en tiempo y forma para asegurar la entrega oportuna de los estados Financiero- Contables auditados al BID en c u m p l i m i e n t o d e l c o m p r o m i s o contractual. 9) Disponer de un adecuado control de los documentos soporte del Proyecto, de manera que estos se encuentren actualizados, custodiados y organizados con el fin de garantizar una gestión eficaz de la documentación asociada a la gestión financiera del Proyecto. 10) De ser requerido, participar como analista Financiero-Contable en el panel de evaluación de los procesos de contratación. 11) Registrar la gestión presupuestaria y contable de acuerdo con los componentes del Proyecto de acuerdo a su estructura programática a través del módulo UEPEX del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), módulo del cual se generan los estados Financiero-Contables del Proyecto. 12) Elaborar el flujo de caja con base al PEP, POA y PA asegurando que todas las actividades financiadas con recursos del Proyecto sean consistentes con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo, componentes, subcomponentes y el ROP. 13) Elaborar y gestionar ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y el Banco la aprobación de las transferencias entre categorías según las necesidades plasmadas en el PEP, POA y el PA y una vez aprobada con No Objeción del Banco, efectuar los registros de los cambios correspondientes. 14) En caso de requerirse, gestionar ante la SEFIN la apertura de las cuentas bancarias especiales y las libretas operativas a nombre del Proyecto. 15) Elaborar junto al equipo de la UEP el anteproyecto de presupuesto anual requerido por la SEFIN e ingresarlo en el Sistema de Información Financiera Integrada (SIAFI), si corresponde. 16) Revisar periódicamente el presupuesto de acuerdo con lo establecido en el PEP para r e a l i z a r l a s m o d i f i c a c i o n e s o incorporaciones presupuestarias en concordancia con las necesidades del Proyecto y la proyección de compromisos de desembolsos por año. 17) Elaborar y/o coordinar las justificaciones de fondos y solicitudes de anticipo, conforme con lo establecido por el Banco. 18) Procesar en forma adecuada y oportuna todas las obligaciones -- 74 of 208 -- financiero-contables a ejecutar por la UEP, asegurando la disponibilidad de fondos para cubrir los compromisos. 19) Implementar políticas y herramientas de control interno para asegurar una adecuada gestión financiero-contable, según el ROP. 20) En conjunto con el Especialista de Adquisiciones elaborar los Términos de Referencia para la contratación de la auditoría financiera del Proyecto y gestionar la contratación de conformidad con los procedimientos d e l B a n c o . 2 1 ) S u m i n i s t r a r l a documentación e información requerida por la firma auditora externa del Proyecto o ente fiscalizador del Estado. 22) Apoyar al Coordinador General de la UEP en la revisión del borrador del Informe Financiero Auditado del Proyecto, aprobación para la emisión final del Informe y asegurar la remisión oportuna a las autoridades de SETRASS y al Banco. 23) Asegurar el cumplimiento de los requerimientos del Banco en lo relativo a las cláusulas de carácter Financiero-Contable del Proyecto incluidas en el préstamo, ROP y normas y políticas del Banco. 24) Elaborar e implementar el plan de acción para superar las observaciones / hallazgos / calificación de los Estados Financiero- Contables Auditados (EFAs) del período anterior (trimestre, semestre, año), cuando corresponda. 25) Elaborar los informes periódicos de avance propios del Proyecto, incluyendo los informes de progreso de la gestión financiera contable trimestral y semestral que se presentan al BID y cualquier informe especial solicitado por SETRASS y el BID. 26) Atender las visitas de misiones, revisiones de cartera y cualquier otra reunión programada por el Banco u otros entes estatales. 27) Realizar todas las demás funciones administrativas, financieras y contables que sean necesarias para el logro de los objetivos del proyecto, siempre y cuando esté d e n t r o d e s u s f u n c i o n e s y / o responsabilidades. En virtud de sus conocimientos, se aclara que LA C O N S U LT O R A n o r e c i b i r á disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo con los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE. CUARTA: PLAZO. LA CONSULTORA prestará -- 75 of 208 -- los servicios descritos en la cláusula que antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, con posibilidad de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDI- NACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para efectos administrativos, EL C O N T R ATA N T E d e s i g n a a l a Coordinación de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UCP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione a LA CONSULTORA toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y a p r o b a c i ó n , p o r p a r t e d e E L CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: O B L I G A C I O N E S D E L A PROFESIONAL. LA CONSULTORA se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por LA CONSULTORA fuere considerado i n s a t i s f a c t o r i o p a r a E L CONTRATANTE, notificará a LA C O N S U LT O R A p o r e s c r i t o , especifi c a n d o e l p r o b l e m a . LA CONSULTORA dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. EL CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de LA C O N S U LTO R A , p a r a a n a l i z a r, c o m e n t a r, r e q u e r i r r e v i s i o n e s , correcciones, o para aceptar el informe o documento. Así mismo, LA CONSUL- TORA asume su responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial -- 76 of 208 -- derivada de tales circunstancias. SÉPTIMA: INFORMES. Es obligación de LA CONSULTORA presentar a EL C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, LA CONSULTORA deberá suministrar a La Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmente, será su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de LA CONSULTORA, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, LA CONSULTORA dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO DEL CONTRATO. EL C O N T R ATA N T E p a g a r á a L A CONSULTORA una suma no superior O N C E M I L C U AT R O C I E N TO S DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400.00), por los Servicios prestados conforme a lo i n d i c a d o e n e l A n e x o A . E L CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de LA CONSULTORA, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que LA CONSULTORA presente constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción contemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para LA CONSULTORA. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración d e L A C O N S U LT O R A . L A C O N S U L T O R A a s u m e l a -- 77 of 208 -- responsabilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema c o n t a b l e d e l P R O G R A M A O PROYECTO y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por LA CONSULTORA, y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: LA CON- SULTORA durante la vigencia del presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo i n f o r m a r p o r e s c r i t o a E L CONTRATANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato de LA CONSULTORA siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de LA CONSULTORA hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL C O N T R A T A N T E . D É C I M A PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de LA CONSULTORA, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los -- 78 of 208 -- mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: P R Ó R R O G A S ” . D É C I M A SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, LA CONSULTORA se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de EL CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r L A C O N S U L T O R A p a r a E L CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe LA CONSULTORA, serán propiedad de EL CONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento d e E L C O N T R ATA N T E , L A CONSULTORA podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. LA CONSULTORA: a. Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. b. Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, LA CONSULTORA no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de estos) para cualquier proyecto que se d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. c. Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a LA CONSULTORA. d. Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L -- 79 of 208 -- CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o, (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y C O R R U P C I Ó N . E l B a n c o Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción3 están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. e) Muerte de LA CONSULTORA. f) Si la evaluación del desempeño de LA CONSULTORA resultare insatisfactoria 3 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. -- 80 of 208 -- en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que LA CONSULTORA haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA O C TAVA : C A R Á C T E R D E L CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que LA CONSULTORA no tendrá derecho a los -- 81 of 208 -- beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. LA CONSULTORA no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo LA CONSULTORA tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si LA CONSULTORA por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. V I G É S I M A P R I M E R A : TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones contractuales ya estipuladas, que sea imputable a LA CONSULTORA, ésta dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que LA CONSULTORA no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será t a m b i é n c a u s a p a r a q u e E L CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando LA CONSULTORA -- 82 of 208 -- incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, LA CONSULTORA estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo de la CONSULTORA, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de LA CONSULTORA. Además, la entidad no p o d r á c e l e b r a r c o n l a m i s m a CONSULTORA un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, LA CONSULTORA se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de LA CONSULTORA, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha suspenderá cualquier pago que adeude a LA CONSULTORA hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el informe final también por el BID. En t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , L A CONSULTORA deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su -- 83 of 208 -- trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte reembolsará a LA CONSULTORA todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. V I G É S I M A S E G U N D A : T E R M I N A C I Ó N S I N RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. VIGÉSIMA TERCERA: NO PARTICIPACIÓN D E L B I D . Q u e d a f o r m a l m e n t e establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. LA CONSULTORA renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. V I G É S I M A C U A R T A : ACLARACIÓN EXPRESA DEL P R E S E N T E C O N T R ATO : E L C O N T R A T A N T E Y L A CONSULTORA acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD D E L C O N T R ATA N T E P O R AT R A S O S E N L O S PA G O S D E R I VA D O S D E O T R A S ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a LA CONSULTORA que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar l a e n t r e g a d e f o n d o s a E L CONTRATANTE. En consecuencia, EL CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna por dichos -- 84 of 208 -- a t r a s o s . N o o b s t a n t e , E L CONTRATANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. V I G É S I M A S E X T A : NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: Nombre: GLORIA BERNARDA VÉLIZ MEJÍA; Coordinadora de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Dirección: Anillo Periférico, Entrada a la Colonia La Era, Complejo Villa Olímpica, Condominios Ecovivienda, apartamento # 434, Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: gloriabvm2O@outlook.es / g l o r i a v e l i z @ y a h o o . c o m b ) L a Consultora: Consultora: SHEILA KARINA HANDAL RAUSCHER Dirección: Colonia El Prado, lera calle, frente a Instituto Jean Piaget, Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: sheitahandat@gmail.com VIGÉSIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil v e i n t i c i n c o ( 2 0 2 5 ) . P o r E L CONTRATANTE. (F.S) WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, SECRETARIO DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL. Por LA CONSULTORA (F) SHEILA KARINA H A N D A L R A U S C H E R CONSULTORA INDIVIDUAL. -- 85 of 208 -- Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de LA CONSULTORA ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual Especialista Financiero - Contable de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista Financiero - Contable de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO I.- ANTECEDENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. -- 86 of 208 -- Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política; y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. Actualmente la SETRASS, ejecuta programas o proyectos financiados con fondos externos, entre ellos el programa “Apoyo para la inserción laboral en Honduras” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con una duración de 5 años; el cual contempla una alternativa para dar respuesta a la necesidad de mejorar las competencias y habilidades para el trabajo de la población joven, mujeres, Personas con Discapacidad (PcD), Pueblos Indígenas y afrodescendientes hondureños (PIAH) y Población retornada (PR); mediante la formación técnica profesional, habilidades psicosociales, certificación de competencias y mejora del Servicio Integral de Empleo. El proyecto tiene dos Componentes: Componente 1. Apoyo a la empleabilidad, donde se apoyará actividades de Competencias Laborales para el acceso a empleos de calidad, con énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, jóvenes, PcD y MR. Y Componente 2. Fortalecimiento de Sí Empleo, apoyando a Sí Empleo para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas de Mercado Laboral. El fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), es una de las condiciones de elegibilidad previas al primer desembolso por parte del BID. Por ello, el Organismo Ejecutor (OE), SETRASS, requiere conformar una UEP que será responsable de la coordinación del Proyecto y de la ejecución de los componentes. La UEP contará con diferentes especialistas quienes apoyarán y asistirán para realizar la gestión de adquisiciones y financiera, planificación, monitoreo y evaluación (PME) y gestión de calidad técnica. Con la contratación de estos profesionales se garantiza el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. II.- JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las -- 87 of 208 -- políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del 2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios distintos a los de consultoría y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Para llevar a cabo la función de adquisiciones y contrataciones se hace necesario contar personal con experiencia y las competencias necesarias de acuerdo a los procedimientos de la administración pública, del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras, que le permitan cumplir con el objetivo general del trabajo. III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Responsable la gestión administrativa financiera de los fondos del Programa, garantizando el uso y manejo transparente de los recursos para lograr los objetivos, velando por un adecuado sistema de control interno. Tendrá dedicación exclusiva al Programa, garantizando que se lleve a cabo el cumplimiento de los compromisos Financiero-Contables del Proyecto, de conformidad con lo establecido por el BID, tiempos y formas establecidas en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP), las normas y políticas del Banco, así como leyes y normas públicas. El Especialista Financiero-Contable será el encargado de diseñar y mantener un sistema de administración y control Financiero-Contable para la ejecución del Proyecto, así como un control de las actividades y procedimientos. Asimismo, en conjunto con el(la) administrador(a) de cada contrato, dará seguimiento al cumplimiento de los requisitos que deben cumplir los productos, bienes o servicios para efectuar los respectivos pagos. IV. ACTIVIDADES GENERALES La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: 1) Asegurar una ejecución financiera eficiente, eficaz y transparente de los recursos relativos a la ejecución del Proyecto para que se realicen en un ambiente de control interno de acuerdo con las políticas del BID, estipulaciones especiales y el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). 2) Elaborar, revisar y actualizar la programación financiera de acuerdo con las necesidades de recursos requeridas en la ejecución del Proyecto en complemento al Plan de Ejecución Plurianual (PEP), Plan de Operación Anual (POA), Plan de Adquisiciones y el respectivo presupuesto asignado. 3) Elaborar los informes Financiero-Contables periódicos de ejecución presupuestaria y financiera, como la ejecución presupuestaria, flujos de fondos, plan Financiero-Contable, Proyección de desembolsos, Etc., asimismo, identificar las posibles causas de incumplimiento de la ejecución, sus soluciones e implementar medidas preventivas. 4) Tramitar de manera oportuna las disponibilidades presupuestales requeridas para la ejecución del Proyecto. -- 88 of 208 -- 5) Mantener actualizado el ROP en relación con los procesos presupuestarios y Financiero-Contables. 6) Procesar las obligaciones financieras asociadas a la ejecución del Proyecto de forma adecuada y oportuna asegurando la disponibilidad de fondos para cubrir los compromisos adquiridos. 7) Preparar los cierres Financiero-Contables mensuales, semestrales, anuales y el cierre final del Proyecto. 8) Contar con los insumos requeridos en tiempo y forma para asegurar la entrega oportuna de los estados Financiero-Contables auditados al BID en cumplimiento del compromiso contractual. 9) Disponer de un adecuado control de los documentos soporte del Proyecto, de manera que estos se encuentren actualizados, custodiados y organizados con el fin de garantizar una gestión eficaz de la documentación asociada a la gestión financiera del Proyecto. 10) De ser requerido, participar como analista Financiero- Contable en el panel de evaluación de los procesos de contratación. 11) Registrar la gestión presupuestaria y contable de acuerdo con los componentes del Proyecto de acuerdo a su estructura programática a través del módulo UEPEX del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), módulo del cual se generan los estados Financiero-Contables del Proyecto. 12) Elaborar el flujo de caja con base al PEP, POA y PA asegurando que todas las actividades financiadas con recursos del Proyecto sean consistentes con lo dispuesto en el Contrato de Préstamo, componentes, subcomponentes y el ROP. 13) Elaborar y gestionar ante la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y el Banco la aprobación de las transferencias entre categorías según las necesidades plasmadas en el PEP, POA y el PA y una vez aprobada con No Objeción del Banco, efectuar los registros de los cambios correspondientes. 14) En caso de requerirse, gestionar ante la SEFIN la apertura de las cuentas bancarias especiales y las libretas operativas a nombre del Proyecto. 15) Elaborar junto al equipo de la UEP el anteproyecto de presupuesto anual requerido por la SEFIN e ingresarlo en el Sistema de Información Financiera Integrada (SIAFI), si corresponde. 16) Revisar periódicamente el presupuesto de acuerdo con lo establecido en el PEP para realizar las modificaciones o incorporaciones presupuestarias en concordancia con las necesidades del Proyecto y la proyección de compromisos de desembolsos por año. 17) Elaborar y/o coordinar las justificaciones de fondos y solicitudes de anticipo, conforme con lo establecido por el Banco. 18) Procesar en forma adecuada y oportuna todas las obligaciones financiero-contables a ejecutar por la UEP, asegurando la disponibilidad de fondos para cubrir los compromisos. 19) Implementar políticas y herramientas de control interno para asegurar una adecuada gestión financiero-contable, según el ROP. 20) En conjunto con el Especialista de Adquisiciones elaborar los Términos de Referencia para la contratación de la auditoría financiera del Proyecto y gestionar la -- 89 of 208 -- contratación de conformidad con los procedimientos del Banco. 21) Suministrar la documentación e información requerida por la firma auditora externa del Proyecto o ente fiscalizador del Estado. 22) Apoyar al Coordinador General de la UEP en la revisión del borrador del Informe Financiero Auditado del Proyecto, aprobación para la emisión final del Informe y asegurar la remisión oportuna a las autoridades de SETRASS y al Banco. 23) Asegurar el cumplimiento de los requerimientos del Banco en lo relativo a las cláusulas de carácter Financiero-Contable del Proyecto incluidas en el préstamo, ROP y normas y políticas del Banco. 24) Elaborar e implementar el plan de acción para superar las observaciones / hallazgos / calificación de los Estados Financiero-Contables Auditados (EFAs) del período anterior (trimestre, semestre, año), cuando corresponda. 25) Elaborar los informes periódicos de avance propios del Proyecto, incluyendo los informes de progreso de la gestión financiera contable trimestral y semestral que se presentan al BID y cualquier informe especial solicitado por SETRASS y el BID. 26) Atender las visitas de misiones, revisiones de cartera y cualquier otra reunión programada por el Banco u otros entes estatales. 27) Realizar todas las demás funciones administrativas, financieras y contables que sean necesarias para el logro de los objetivos del proyecto, siempre y cuando esté dentro de sus funciones y/o responsabilidades. VI. RESULTADOS ESPERADOS 1) Ejecución financiera-contable eficiente, eficaz y oportuna de los recursos relativos a la ejecución del Proyecto, realizada en un ambiente de control interno de acuerdo con las políticas del BID, estipulaciones especiales y el ROP. 2) Gestión financiera ejecutada de conformidad con lo planificado en el PEP, POA y PA. 3) Informes Financiero-Contables elaborados de manera periódica concerniente a la ejecución presupuestaria y financiera del proyecto. 4) Registros Financiero-Contables asociados al Proyecto realizados de manera oportuna y de acuerdo con los requisitos de BID aplicando los procesos de control interno. 5) Cierres Financiero-Contables mensuales, semestrales, anuales y el cierre final del Proyecto realizados oportunamente. 6) Documentación financiera registrada y actualizada de forma física y digital custodiada adecuadamente. INFORMES DE LA CONSULTORÍA: Para fines de pago de sus honorarios el/la Especialista Financiero-Contable deberá presentar para aprobación del Coordinador General de la UEP un informe mensual a más tardar cinco (5) días después de haber finalizado el mes. Este contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia. -- 90 of 208 -- Considerando la contratación anual de la consultoría y previo a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe presentarse quince (15) días hábiles antes de que concluya la vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación de la factura y pago. Todos los informes serán presentados a la UE en idioma español y en versión digital e impresa. VII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA La persona consultora reportará al Coordinador de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) y coordinará actividades de trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las diferentes partes interesadas internas y/o externas según corresponda. VIII. PLAZO DEL SERVICIO La contratación será anual, con posibilidad de recontratación por continuación durante la duración del proyecto sujeto a evaluación satisfactoria anual de desempeño. El consultor firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación de consultores en proyectos financiados por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles establecidos en la evaluación del desempeño constituirán causa justa para la terminación del contrato en cualquier tiempo. IX. LUGAR DE TRABAJO El/La Especialista en Adquisiciones realizará su trabajo en las oficinas de la SETRASS o en su defecto donde la gerencia administrativa de la institución disponga dentro del territorio nacional, en caso de requerirse deberá desplazarse a los lugares de los proyectos. X. RECURSOS Y FACILIDADES La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo de oficina de cómputo y archivo). XI. FORMA DE PAGO Para la persona Especialista Financiero Contable, se estima un presupuesto mensual de US$3,800.00. Monto que se pagará contra la presentación del informe mensual de actividades a partir del inicio del contrato. La persona Especialista Financiero Contable recibirá su pago mediante transferencia bancaria electrónica a través del sistema nacional de pagos de Honduras, Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de cambio del día en que se genere el F01. La Persona Consultora deberá proporcionar: Copia del Registro del beneficiario. Los pagos de los productos o informes objeto de la consultoría, se efectuarán contra la presentación original de los documentos. Asimismo, el/la Especialista Financiero Contable deberá presentar recibos -- 91 of 208 -- originales apegados al Régimen de Facturación, Acuerdo No. 189-2014. En caso de no presentar la Constancia que acredite que está sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará el Art. No. 50 párrafo cuarto de la y Derecho Privado, que efectúen pagos o constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones y remuneración por servicios técnicos. Cuando la persona Especialista Financiero Contable tenga que desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto, durante el período de la consultoría los viáticos y gastos de viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). XII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La persona consultora considerará toda la información como confidencial, tanto la información suministrada como los productos (estudios, gráficos, programas de computación u otros materiales, Etc.), los cuales son propiedad intelectual de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin la aprobación documentada de las máximas autoridades de la Institución. - 107 - ANEXO B Contrato de Servicio de Consultoría Individual SETRASS-UEP-CI-03-2026 Especialista Financiero - Contable de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Estimación del Precio de los Servicios US$ 11,400.00 Rubro Período Tiempo Valor mensual Total Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo del 2026 3 meses US$ 3,800.00 US$ 11,400.00 Costo Total US$ 11,400.00 -- 92 of 208 -- ANEXO C CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD (APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO) Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE: (1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del siguiente país miembro del Banco: Honduras. (2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día. (3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato. (4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato. (5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o, (iii) la supervisión de dicho contrato. (6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce de sueldo durante el plazo de ejecución de este contrato; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período de no aplica (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al período en que comenzó la licencia; y, (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID. (7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el -- 93 of 208 -- Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas: (a) Emitir una amonestación; (b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas; (c) Rechazar mi contratación; y, (d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. Q U E D A E N T E N D I D O Q U E C U A L Q U I E R INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS R E Q U E R I M I E N T O S D E E L E G I B I L I D A D Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS. FIRMA: (F) NOMBRE: SHEILA KARINA HANDAL RAUSCHER FECHA: 04/12/2025 ANEXO D CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES (Internacionales o Nacionales) Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética empresarial. Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la manera como logran de sus colaboradores una conducta que contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los Organismos Financiadores requieren que la administración de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo transparente de los recursos públicos. El propósito del conjunto de estándares de Conducta que se presenta a continuación es que el personal adscrito al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades Administradoras y Co-ejecutores en relación con la ética en la administración de los recursos vinculados al Programa. Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Co-ejecutores -- 94 of 208 -- una confirmación escrita de que han leído y entendido íntegramente los mandatos del Código y que no realizan actividades que entren en conflicto con el contenido del mismo. De igual forma representantes legales de terceros vinculados como contratistas y en general proveedores de bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y confirmar por escrito a la UCP-SETRASS y los Co-ejecutores su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los mismos. VALORES Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a continuación, el personal y terceros vinculados al Programa deberán: HONESTIDAD 1. Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en situaciones que puedan derivar en desventajas personales. 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas que regulan las actividades del Programa. 3. Reportar oportunamente cualquier situación que involucre el incumplimiento de la normativa, o alguna situación irregular al inmediato superior o superior jerárquico. 4. Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones falsas y cualquier situación que implique incumplimiento de la normativa. 5. Reconocer sus errores y omisiones informando oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico. 6. Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información que son de su conocimiento, aportando con la verdad. 7. Desestimar beneficios personales adicionales a los que le corresponden. 8. Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible para las personas que tienen derecho y/o necesidad de saberla. INTEGRIDAD 1. Asumir una responsabilidad personal indelegable por los resultados de las decisiones, acciones u omisiones realizadas por él o bajo su supervisión. 2. Comprometer sus esfuerzos y los recursos que le asigne el Programa para alcanzar los mejores resultados en el cumplimiento de sus funciones. 3. Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y dignificación. 4. Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las funciones y atribuciones autorizadas por el Programa. 5. Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o profesionales antes de realizar una acción o emitir una opinión. 6. Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa en función exclusiva a los intereses de la operación a ejecutar. -- 95 of 208 -- JUSTICIA 1. Actuar con imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones en el Programa. 2. Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas interpretaciones. 3. Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin discriminación. 4. Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar a un resultado personal desfavorable. LEALTAD 5. Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y principios del Programa. 6. Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las adversidades. 7. Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional. 8. Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante situaciones que los afecten desfavorablemente. 9. Practicar y promover los actos solidarios entre el personal vinculado al Programa. 10. Renunciar a participar en actividades irregulares, fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su lealtad al Programa pueda resultar cuestionada. RESPETO 11. Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de pensar, actuar y sentir de los demás. 12. Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o actitudes opuestas entre sí. 13. Dispensar un trato cortés y considerado. NORMAS DE CONDUCTA El personal vinculado al Programa y, en cuanto aplique, Terceros que tengan relaciones comerciales con el Programa: 14. DEBE preservar la información confidencial y evitar el abuso o mal uso de toda información de propiedad institucional. 15. DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial, sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus funciones. 16. DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las disposiciones legales y técnicas en vigencia. 17. DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del Programa. 18. NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que no estén autorizados. 19. NO DEBE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que involucre un ilícito o infracción a las disposiciones. 20. NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que puedan derivar en conflicto de intereses. 21. NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o discrecionalidad. 22. NO DEBE abusar de su cargo en el Programa para obtener ventajas personales. -- 96 of 208 --

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Contrato de Servicio de Consultoría Individual del Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa

Congreso Nacional

Artículo 4.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicio de Consultoría Individual del Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) No. SETRASS-UEP-CI-04-2026, suscrito el 04 de diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO D E T R A B A J O Y S E G U R I D A D SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y el ciudadano FREDY RAMÓN CASAÑA MOREL, en su condición de CONSULTOR por el monto ONCE MIL CUATROCIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400.00) por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. S E T R A S S - U E P - C I - 0 4 - 2 0 2 6 . Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP). Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JAVIER FERNÁNDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, Abogado y con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0501- 1992-12917, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y por la otra parte, el ciudadano FREDY RAMÓN CASAÑA MOREL, mayor de edad, casado, Licenciado en Economía, Máster en Formulación, Gestión y Evaluación de Proyectos de Ciudad, con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 1601-1959-00201, -- 97 of 208 -- actuando en su condición personal, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONSULTOR, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFESIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington DC de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y EL CONSULTOR. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. h) PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio pagadero a EL CONSULTOR por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de EL CONSULTOR. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por EL CONSULTOR. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de orden social. -- 98 of 208 -- j) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una m e z c l a d e a m b a s f u e n t e s d e financiamiento. k) PROYECTO: Es el o b j e t o d e l C o n t r a t o . l ) FINANCIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, Etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s . S E G U N D A : F U E N T E D E F I N A N C I A M I E N T O . E l CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA O PROYECTO. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de EL CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación; y, (iii) Nadie más que EL CONTRATANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO-L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún derecho a reclamar fondos del financiamiento. TERCERA: SERVICIOS. EL CONSULTOR Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato, y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. Será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Facilitar los procesos de planificación en coordinación con el Especialista Financiero, Especialista en Adquisiciones, áreas técnicas y el resto de las direcciones o -- 99 of 208 -- entidades involucradas en la ejecución del Proyecto. b) Desarrollar y actualizar las herramientas de planificación, Plan de Ejecución Plurianual (PEP) del Proyecto, Plan Operativo Anual (POA), Plan de Monitoreo y Evaluación (PME), Matriz de Resultados, Matriz de Riesgos, entre otras. c) Revisar los instrumentos de planificación aprobados, Contrato de P r é s t a m o y o t r o s d o c u m e n t o s relacionados a la ejecución del Proyecto. d) Actualizar el PEP de forma mensual y con esa misma periodicidad levantar las alertas necesarias sobre retrasos observados. e) Brindar la información de avance físico-financiero para los sistemas de evaluación del gobierno y este especialista es el responsable de asegurar la consistencia de los datos que se generan para todos los involucrados tanto a nivel del Banco como a nivel del gobierno. f) Conocer los hitos mínimos que debe cumplir el proyecto anualmente para alcanzar una calificación de satisfactorio y alertar frecuentemente sobre cualquier desviación que este teniendo el proyecto en relación al cumplimiento de los mismos. g) Revisión de cronogramas y flujos de pago de Contratos de terceros subcontratados por el Proyecto. h) En coordinación con el Especialista en Adquisiciones, apoyar en la elaboración y actualizaciones del Plan de Adquisiciones (PA). i) A partir del PEP actualizado, generar los flujos financieros mensuales que sirvan de base para que el especialista financiero elabore la proyección de desembolsos y apoyar al especialista de desembolsos en la validación de dicha proyección. j) Dar s e g u i m i e n t o a l o s p r o c e s o s d e contratación, asegurando el cumplimiento del POA y de las Políticas del Banco. k) Dar seguimiento a la disponibilidad y asignación de recursos en colaboración con el/la Especialista Financiero. l) Dar seguimiento a la gestión de riesgos en pro de minimizar la probabilidad de ocurrencia o impacto de los riesgos inherentes a la ejecución del Proyecto. m) Elaborar los informes periódicos de avance propios del Proyecto, incluyendo los informes de progreso trimestrales y semestrales que se presentan al BID y cualquier informe especial solicitado por SETRASS y el BID. n) Realizar el monitoreo de indicadores y metas previstas en la Matriz de Productos y Matriz de Resultados. o) Proporcionar la información necesaria para las evaluaciones intermedia, final y de impacto e involucrarse activamente el -- 100 of 208 -- proceso de revisión de los productos de dichas evaluaciones. p) Asegurar la documentación necesaria para aseverar la validez de los datos de indicadores utilizando medios de verificación comprobables y disponibles. q) Asegurar el mantenimiento y resguardo de la documentación propia del Proyecto en lo relacionado a sus funciones. r) Participar en los casos que se estimen, en los procesos de selección de proveedores y/o propuestas para la evaluación de proveedores. s) Identificar y coordinar las visitas de campo en conjunto con el Coordinador General del Proyecto. t) Dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Monitoreo y evaluación y otras normativas aprobadas para el Proyecto. u) Mantener una base de datos de medios de verificación actualizada y disponible. v) Preparar las presentaciones para las revisiones de cartera. w) Llevar un registro de las lecciones aprendidas que contenga la situación acontecida y la solución implementada y las recomendaciones que se propongan como mejora continua para el siguiente período. x) Cualesquiera otras actividades afines necesarias para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas a la ejecución del Proyecto, siempre y cuando esté dentro de sus funciones y/o responsabilidades. En virtud de sus conocimientos, se aclara que EL CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo con los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE. CUARTA: PLAZO. EL CONSULTOR prestará los servicios descritos en la cláusula que antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026, con posibilidad de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su f i n a n c i a c i ó n . Q U I N T A : C O O R D I N A C I Ó N C O N E L CONTRATANTE. Para efectos administrativos, EL CONTRATANTE designa a la Coordinadora de la Unidad Ejecutora de Programa (UEP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione -- 101 of 208 -- toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y aprobación, por parte de EL CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: O B L I G A C I O N E S D E L A PROFESIONAL. EL CONSULTOR se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por EL CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para EL CONTRATANTE, notificará a EL CONSULTOR por escrito, especificando el problema. EL CONSULTOR dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de EL CONSULTOR, para analizar, comentar, requerir revisiones, correcciones, o para aceptar el informe o documento. Así mismo, EL CONSULTOR asume su responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus a c t i v i d a d e s , e x i m i e n d o a E L CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de tales c i r c u n s t a n c i a s . S É P T I M A : INFORMES. Es obligación de EL C O N S U LTO R p r e s e n t a r a E L C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, EL CONSULTOR deberá suministrar a La Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmente, será su obligación proporcionar las -- 102 of 208 -- aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias e n c u a l q u i e r a d e l o s i n f o r m e s mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de EL CONSULTOR, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, EL CONSULTOR dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO DEL CONTRATO. EL C O N T R A T A N T E p a g a r á a l CONSULTOR una suma no superior O N C E M I L C U AT R O C I E N TO S DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 11,400.00), por los Servicios prestados conforme a lo i n d i c a d o e n e l A n e x o A . E L CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de EL CONSULTOR, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que EL CONSULTOR presente constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción contemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para EL CONSULTOR. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración de EL CONSULTOR. EL CONSULTOR asume la responsabilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad social y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema contable del PROGRAMA O PROYECTO y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por EL CONSULTOR y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. N O V E N A : D E S C A N S O : E L CONSULTOR durante la vigencia del -- 103 of 208 -- presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo informar por escrito a EL CONTRA- TANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá p r o r r o g a r e l C o n t r a t o d e E L CONSULTOR siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de EL CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) Finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL C O N T R A T A N T E . D É C I M A PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de EL CONSULTOR, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: PRÓRROGAS”. DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, EL CONSULTOR se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de EL CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r E L -- 104 of 208 -- C O N S U L T O R p a r a E L CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe EL CONSULTOR, serán propiedad de EL CONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento de E L C O N T R A T A N T E , E L CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. EL CONSULTOR: a) Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. b) Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, EL CONSULTOR no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de estos) para cualquier proyecto que se d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. c) Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a EL CONSULTOR. d) Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o, (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y C O R R U P C I Ó N . E l B a n c o Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y -- 105 of 208 -- selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción4 están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por 4 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. e) Muerte EL CONSULTOR. f) Si la evaluación del desempeño de EL CONSULTOR resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que EL CONSULTOR haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá -- 106 of 208 -- en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA O C TAVA : C A R Á C T E R D E L CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que EL CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. EL CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo EL CONSULTOR tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también -- 107 of 208 -- los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si EL CONSULTOR por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. VIGÉSIMA PRIMERA: TERMI- N A C I Ó N A N T I C I PA D A D E L CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones contractuales ya estipuladas, que sea imputable a EL CONSULTOR, ésta dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que EL CONSULTOR no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será t a m b i é n c a u s a p a r a q u e E L CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando EL CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, EL CONSULTOR estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, -- 108 of 208 -- será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de EL CONSULTOR. Además, la entidad no p o d r á c e l e b r a r c o n e l m i s m o CONSULTOR un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, EL CONSULTOR se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de EL CONSULTOR, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha suspenderá cualquier pago que adeude a EL CONSULTOR hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el informe final también por el BID. En t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , E L CONSULTOR deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte, reembolsará a EL CONSULTOR todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. V I G É S I M A S E G U N D A : T E R M I N A C I Ó N S I N RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las -- 109 of 208 -- obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. VIGÉSIMA TERCERA: NO PARTICIPACIÓN D E L B I D . Q u e d a f o r m a l m e n t e establecido que El BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. EL CONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. V I G É S I M A C U A R T A : ACLARACIÓN EXPRESA DEL P R E S E N T E C O N T R ATO : E L CONTRATANTE Y EL CONSULTOR acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD D E L C O N T R ATA N T E P O R AT R A S O S E N L O S PA G O S D E R I VA D O S D E O T R A S ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a EL CONSULTOR que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar l a e n t r e g a d e f o n d o s a E L CONTRATANTE. En consecuencia, EL CONTRATANTE no asumirá responsabilidad alguna por dichos a t r a s o s . N o o b s t a n t e , E L CONTRATANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. V I G É S I M A S E X TA : N O T I F I - CACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: Nombre: GLORIA BERNARDA VELIZ MEJÍA; Coordinadora de la Unidad Ejecutora de Programa (UEP) Dirección: Anillo Periférico, Entrada a la Colonia La Era, Complejo Villa Olímpica, Condominios Ecovivienda, apartamento # 434, Tegucigalpa, Honduras. Correo -- 110 of 208 -- electrónico: gloriabvm20@outlook.es / g l o r i a v e l i z @ y a h o o . c o m b ) E l Consultor: Consultor: FREDY RAMÓN CASAÑA MOREL Dirección: Aldea Villa Nueva, kilómetro 5, carretera a Danlí, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán. Correo electrónico: fredycasana@yahoo.com VIGÉSIMA SEXTA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los XXX (XX) días del mes de diciembre del año dos mil v e i n t i c i n c o ( 2 0 2 5 ) . P o r E L CONTRATANTE. (F.S) WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN. SECRETARIO DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL. Por EL CONSULTOR (F) FREDY RAMÓN CASAÑA MOREL, CONSULTOR INDIVIDUAL 4/diciembre/2025. Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de EL CONSULTOR ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO -- 111 of 208 -- I.- ANTECEDENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política; y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. Actualmente la SETRASS, ejecuta programas o proyectos financiados con fondos externos, entre ellos el programa “Apoyo para la inserción laboral en Honduras” financiado por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con una duración de 5 años; el cual contempla una alternativa para dar respuesta a la necesidad de mejorar las competencias y -- 112 of 208 -- habilidades para el trabajo de la población joven, mujeres, Personas con Discapacidad (PcD), Pueblos Indígenas y Afrodescendientes Hondureños (PIAH) y Población Retornada (PR); mediante la formación técnica profesional, habilidades psicosociales, certificación de competencias y mejora del Servicio Integral de Empleo. El proyecto tiene dos Componentes: Componente 1. Apoyo a la empleabilidad, donde se apoyará actividades de Competencias Laborales para el acceso a empleos de calidad, con énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad como mujeres, jóvenes, PcD y MR. Y Componente 2. Fortalecimiento de Sí Empleo, apoyando a Sí Empleo para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas de Mercado Laboral. El fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP), es una de las condiciones de elegibilidad previas al primer desembolso por parte del BID. Por ello, el Organismo Ejecutor (OE), SETRASS, requiere conformar una UEP que será responsable de la coordinación del Proyecto y de la ejecución de los componentes. La UEP contará con diferentes especialistas quienes apoyarán y asistirán para realizar la gestión de adquisiciones y financiera, planificación, monitoreo y evaluación (PME) y gestión de calidad técnica. Con la contratación de estos profesionales se garantiza el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. II.- JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del 2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios distintos a los de consultoría y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Por lo anterior, se requiere la contratación de un profesional con experiencia en Planificación y Monitoreo de proyectos para cumplir las actividades de “Especialista en Planificación y Monitoreo (PME) de la Unidad Ejecutora de Proyectos (UEP)”, conforme a lo abajo indicado. III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Ejecutar y gestionar todas las actividades de planificación, monitoreo y evaluación contenidas en los instrumentos preparados para el Proyecto (Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto -PEP, Matriz de Resultados Plan de Monitoreo y Evaluación (PME), Matriz de Riesgos (MdR), Monitoreo del Progreso de la Operación (PMR), Plan Operativo Anual (POA), revisión de Contratos de terceros, entre otros), de acuerdo a las políticas de monitoreo y evaluación del BID y del Gobierno de la República de Honduras, en coordinación con la Coordinación General de Proyectos presentando informes de avance y coordinando con otros actores los ajustes oportunos al proyecto. -- 113 of 208 -- IV. ACTIVIDADES GENERALES La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: y) Facilitar los procesos de planificación en coordinación con el Especialista Financiero, Especialista en Adquisiciones, áreas técnicas y el resto de las direcciones o entidades involucradas en la ejecución del Proyecto. z) Desarrollar y actualizar las herramientas de planificación, Plan de Ejecución Plurianual (PEP) del Proyecto, Plan Operativo Anual (POA), Plan de Monitoreo y Evaluación (PME), Matriz de Resultados, Matriz de Riesgos, entre otras. aa) Revisar los instrumentos de planificación aprobados, Contrato de Préstamo y otros documentos relacionados a la ejecución del Proyecto. bb) Actualizar el PEP de forma mensual y con esa misma periodicidad levantar las alertas necesarias sobre retrasos observados. cc) Brindar la información de avance físico-financiero para los sistemas de evaluación del gobierno y este especialista es el responsable de asegurar la consistencia de los datos que se generan para todos los involucrados tanto a nivel del Banco como a nivel del gobierno. dd) Conocer los hitos mínimos que debe cumplir el proyecto anualmente para alcanzar una calificación de satisfactorio y alertar frecuentemente sobre cualquier desviación que este teniendo el proyecto en relación al cumplimiento de los mismos. ee) Revisión de cronogramas y flujos de pago de Contratos de terceros subcontratados por el Proyecto. ff) En coordinación con el Especialista en Adquisiciones, apoyar en la elaboración y actualizaciones del Plan de Adquisiciones (PA). gg) A partir del PEP actualizado, generar los flujos financieros mensuales que sirvan de base para que el especialista financiero elabore la proyección de desembolsos y apoyar al especialista de desembolsos en la validación de dicha proyección hh) Dar seguimiento a los procesos de contratación, asegurando el cumplimiento del POA y de las Políticas del Banco. ii) Dar seguimiento a la disponibilidad y asignación de recursos en colaboración con el/la Especialista Financiero. jj) Dar seguimiento a la gestión de riesgos en pro de minimizar la probabilidad de ocurrencia o impacto de los riesgos inherentes a la ejecución del Proyecto. kk) Elaborar los informes periódicos de avance propios del Proyecto, incluyendo los informes de progreso trimestrales y semestrales que se presentan al BID y cualquier informe especial solicitado por SETRASS y el BID. ll) Realizar el monitoreo de indicadores y metas previstas en la Matriz de Productos y Matriz de Resultados. mm) Proporcionar la información necesaria para las evaluaciones intermedia, final y de impacto e involucrarse activamente el proceso de revisión de los productos de dichas evaluaciones. nn) Asegurar la documentación necesaria para aseverar la validez de los datos de indicadores utilizando medios de verificación comprobables y disponibles. -- 114 of 208 -- oo) Asegurar el mantenimiento y resguardo de la documentación propia del Proyecto en lo relacionado a sus funciones. pp) Participar en los casos que se estimen, en los procesos de selección de proveedores y/o propuestas para la evaluación de proveedores. qq) Identificar y coordinar las visitas de campo en conjunto con el Coordinador General del Proyecto. rr) Dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de Monitoreo y evaluación y otras normativas aprobadas para el Proyecto. ss) Mantener una base de datos de medios de verificación actualizada y disponible. tt) Preparar las presentaciones para las revisiones de cartera. uu) Llevar un registro de las lecciones aprendidas que contenga la situación acontecida y la solución implementada y las recomendaciones que se propongan como mejora continua para el siguiente período. vv) Cualesquiera otras actividades afines necesarias para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas a la ejecución del Proyecto, siempre y cuando esté dentro de sus funciones y/o responsabilidades. VI. RESULTADOS ESPERADOS 1. Monitoreo constante de la ejecución del Proyecto (seguimiento de brechas de planificación vs ejecutado) para la oportuna toma de decisiones. 2. Herramientas de planificación del Proyecto actualizadas: Plan de Ejecución Plurianual del Proyecto (PEP), Matriz de Resultados Plan de Monitoreo y Evaluación (PME), Matriz de Riesgos (MdR), Monitoreo del Progreso de la Operación (PMR), Informe Semestral de Progreso, Plan Operativo Anual (POA-Presupuesto), revisión de Contratos de terceros, entre otros). 3. Reportes, informes y otros documentos especificados en el contrato de préstamo y, a petición de las partes, elaborados y aprobados. 4. Base de datos de medios de verificación y lecciones aprendidas, actualizadas y disponibles. VII. INFORMES DE LA CONSULTORÍA: Para fines de pago de sus honorarios el/la Especialista de Planificación y Monitoreo deberá presentar para aprobación del/la Coordinador del Proyecto de la UEP un informe mensual a más tardar cinco (5) días después de haber finalizado el mes. Este contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia. Considerando la contratación anual de la consultoría y previo a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe presentarse quince (15) días hábiles antes de que concluya la vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación de la factura y pago. Todos los informes serán presentados a la UE en idioma español y en versión digital e impresa. -- 115 of 208 -- VIII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA La persona consultora reportará al Coordinador de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) y coordinará actividades de trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las diferentes partes interesadas internas y/o externas según corresponda. La SETRASS, no otorga o reconoce ninguna relación de carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará un contrato por Servicios de Consultoría, para que este los servicios requeridos para el Programa. IX. PLAZO DEL SERVICIO La contratación será anual, con posibilidad de recontratación por continuación durante la vida del proyecto sujetos a evaluación satisfactoria anual de desempeño. El consultor firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación de consultores en proyectos financiados por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles establecidos en la evaluación del desempeño constituirán causa justa para la terminación del contrato en cualquier tiempo. X. LUGAR DE TRABAJO El/la Especialista en Planificación y Monitoreo realizará su trabajo en las oficinas de la SETRASS o en su defecto donde la gerencia administrativa de la institución disponga dentro del territorio nacional, en caso de requerirse deberá desplazarse a los lugares de los proyectos. XI. RECURSOS Y FACILIDADES La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo de oficina de cómputo y archivo). XII. FORMA DE PAGO Para la persona Especialista en Planificación y Monitoreo, se estima un presupuesto mensual de US$3,800.00. Monto que se pagará contra la presentación del informe mensual de actividades a partir del inicio del contrato. La persona Especialista en Planificación y Monitoreo recibirá su pago mediante transferencia bancaria electrónica a través del Sistema Nacional de Pagos de Honduras, Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de cambio del día en que se genere el F01. La Persona Consultora deberá proporcionar: Copia del Registro del beneficiario. Los pagos de los productos o informes objeto de la consultoría, se efectuarán contra la presentación original de los documentos. Asimismo, el/la Especialista en Planificación y Monitoreo deberá presentar recibos originales apegados al Régimen de Facturación, Acuerdo No. 189-2014. -- 116 of 208 -- En caso de no presentar la Constancia que acredite que está sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará el Art. No. 50 de la y Derecho Privado, que efectúen pagos o constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de Cuando el/la Especialista de Adquisiciones tenga que desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto, durante el período de la consultoría los viáticos y gastos de viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). XIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La persona consultora considerará toda la información como confidencial, tanto la información suministrada como los productos (estudios, gráficos, programas de computación u otros materiales, etc.), los cuales son propiedad intelectual de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin la aprobación documentada de las máximas autoridades de la Institución. - 141 - ANEXO B Contrato de Servicio de Consultoría Individual SETRASS-UEP-CI-04-2026 Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Estimación del Precio de los Servicios US$ 11,400.00 Rubro Período Tiempo Valor mensual Total Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026 3 meses US$ 3,800.00 US$ 11,400.00 Costo Total US$ 11,400.00 -- 117 of 208 -- ANEXO C CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD (APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO) Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE: (1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del siguiente país miembro del Banco: Honduras. (2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día. (3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato. (4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato. (5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o, (iii) la supervisión de dicho contrato. (6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) estoy con licencia sin goce de sueldo durante el plazo de ejecución de este contrato; (ii) no he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período de No aplica (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al período en que comenzó la licencia; y, (iii) mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID. (7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso -- 118 of 208 -- de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas: (a) Emitir una amonestación; (b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas; (c) Rechazar mi contratación; y, (d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. Q U E D A E N T E N D I D O Q U E C U A L Q U I E R INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS R E Q U E R I M I E N T O S D E E L E G I B I L I D A D Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS. FIRMA: (F) NOMBRE: FREDY RAMÓN CASAÑA MOREL FECHA: 04/12/2025 ANEXO D CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES (Internacionales o Nacionales) Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética empresarial. Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la manera como logran de sus colaboradores una conducta que contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los Organismos Financiadores requieren que la administración de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo transparente de los recursos públicos. El propósito del conjunto de estándares de Conducta que se presenta a continuación es que el personal adscrito al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades Administradoras y Co-ejecutores en relación con la ética en la administración de los recursos vinculados al Programa. Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Co-ejecutores -- 119 of 208 -- una confirmación escrita de que han leído y entendido íntegramente los mandatos del Código y que no realizan actividades que entren en conflicto con el contenido del mismo. De igual forma representantes legales de terceros vinculados como contratistas y en general proveedores de bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y confirmar por escrito a la UCP-SETRASS, y los Co-ejecutores su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los mismos. VALORES Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a continuación, el personal y terceros vinculados al Programa deberán: HONESTIDAD 1. Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en situaciones que puedan derivar en desventajas personales. 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas que regulan las actividades del Programa. 3. Reportar oportunamente cualquier situación que involucre el incumplimiento de la normativa, o alguna situación irregular al inmediato superior o superior jerárquico. 4. Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones falsas y cualquier situación que implique incumplimiento de la normativa. 5. Reconocer sus errores y omisiones informando oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico. 6. Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información que son de su conocimiento, aportando con la verdad. 7. Desestimar beneficios personales adicionales a los que le corresponden. 8. Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible para las personas que tienen derecho y/o necesidad de saberla. INTEGRIDAD 1. Asumir una responsabilidad personal indelegable por los resultados de las decisiones, acciones u omisiones realizadas por él o bajo su supervisión. 2. Comprometer sus esfuerzos y los recursos que le asigne el Programa para alcanzar los mejores resultados en el cumplimiento de sus funciones. 3. Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y dignificación. 4. Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las funciones y atribuciones autorizadas por el Programa. 5. Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o profesionales antes de realizar una acción o emitir una opinión. 6. Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa en función exclusiva a los intereses de la operación a ejecutar. -- 120 of 208 -- JUSTICIA 1. Actuar con imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones en el Programa. 2. Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas interpretaciones. 3. Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin discriminación. 4. Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar a un resultado personal desfavorable. LEALTAD 5. Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y principios del Programa. 6. Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las adversidades. 7. Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional. 8. Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante situaciones que los afecten desfavorablemente. 9. Practicar y promover los actos solidarios entre el personal vinculado al Programa. 10. Renunciar a participar en actividades irregulares, fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su lealtad al Programa pueda resultar cuestionada. RESPETO 11. Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de pensar, actuar y sentir de los demás. 12. Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o actitudes opuestas entre sí. 13. Dispensar un trato cortés y considerado. NORMAS DE CONDUCTA El personal vinculado al Programa y, en cuanto aplique, terceros que tengan relaciones comerciales con el Programa: 14. DEBE preservar la información confidencial y evitar el abuso o mal uso de toda información de propiedad institucional. 15. DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial, sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus funciones. 16. DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las disposiciones legales y técnicas en vigencia. 17. DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del Programa. 18. NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que no estén autorizados. 19. NO DEBE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que involucre un ilícito o infracción a las disposiciones. 20. NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que puedan derivar en conflicto de intereses. 21. NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o discrecionalidad. 22. NO DEBE abusar de su cargo en el Programa para obtener ventajas personales. -- 121 of 208 --

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Contrato de Servicio de Consultoría Individual para Coordinación Técnica del Componente 2, Fortalecimiento del SIE

Congreso Nacional

Artículo 5.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicio de Consultoría Individual para l a C o o r d i n a c i ó n T é c n i c a d e l Componente 2, Fortalecimiento del SIE de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) No. SETRASS- UEP-CI-05-2026, suscrito el 04 de diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y, la ciudadana LAURA CRISTINA ZELAYA GONZALES, en su condición de CONSULTORA por el monto NUEVE MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 9,000.00), por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. S E T R A S S - U E P - C I - 0 5 - 2 0 2 6 . Coordinador Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE. Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, Abogado y con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, Centro América, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0501-1992-12917, a c t u a n d o e n m i c o n d i c i ó n d e SECRETARIO DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República y por la otra parte, la ciudadana Laura Cristina Zelaya Gonzáles, mayor de edad, soltera, Máster en Cooperación Internacional y Gestión de Proyectos de Desarrollo Social, con domicilio Residencial Guaymuras, calle principal, Tegucigalpa en Francisco Morazán, Honduras, Centro América, con -- 122 of 208 -- Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0705-1987-00159, actuando en su condición personal, quien para efectos del presente contrato se denominará LA CONSULTORA, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFESIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución financiera internacional de carácter regional, con sede en Washington D.C. de los Estados Unidos de Norte América. c) LA E N T I D A D , L A E N T I D A D CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRAC- TUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y LA CONSULTORA. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por referencia. h) PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio pagadero a LA CONSULTORA por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de LA CONSULTORA. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por LA CONSULTORA. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún beneficio de -- 123 of 208 -- orden social. j) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una mezcla de ambas fuentes de financiamiento. k) PROYECTO: Es e l o b j e t o d e l C o n t r a t o . l ) FINANCIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, Etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s . SEGUNDA: FUENTE DE FINAN- CIAMIENTO. El CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA O PROYECTO. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de EL CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación, y; (iii) Nadie más que EL CONTRA- TANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO- L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún d e r e c h o a r e c l a m a r f o n d o s d e l f i n a n c i a m i e n t o . T E R C E R A : SERVICIOS. LA CONSULTORA Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. Será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Participar en los procesos de planificación y actualización de los planes de trabajo periódicos, conforme lo establecido por el BID y la SETRASS (Plurianual, anual, -- 124 of 208 -- semestral, mensual entre otros), u t i l i z a n d o l a s h e r r a m i e n t a s d e planificación establecidas, basado en el PEP-POA del Componente 2 y las prioridades que se le orienten para ese periodo, evidenciando las tareas a realizar para cumplir con las metas establecidas en el Programa. Este plan debe ser aprobado por el Coordinador General del Programa. b) Mantener una e s t r e c h a c o m u n i c a c i ó n c o n l a s direcciones institucionales de la S E T R A S S q u e c o r r e s p o n d a n , colaborándoles en la generación de insumos que el proyecto requiera para la implementación del componente 2. c) Establecer y gestionar mecanismos e f i c a c e s d e c o m u n i c a c i ó n y relacionamiento con actores externos y otros socios en la implementación del componente 2 del Programa, para garantizar la fluidez de las actividades que se desarrollarán con el apoyo técnico de la SRECI, SEDESOL, entre otras para el logro de los resultados del PAILH. d) Elaborar los términos de referencias y/o especificaciones técnicas requeridas para los procesos de adquisiciones que demande la implementación del componente 2. e) Coordinar y dar seguimiento a los aspectos técnicos para la implementación de las actividades previstas en el componente 2 del Programa, velando por el cumplimiento de estas en tiempo y forma, coordinar y dar seguimiento a los procesos y/o consultorías para: i) rehabilitación y equipamiento de las OM y SIE; ii) fortalecimiento del Sistema informático del SIE; iii) desarrollo del Centro de Inteligencia Laboral; iv) rediseño del modelo de atención del SIE; v) mejoras del proceso de seguimiento de personas r e t o r n a d a s e n e l S I A M I R ; v ) Fortalecimiento e implementación del modelo de atención en las OMRAR, en coordinación con SRECI, SEDESOL, entre otros socios implementadores del componente 2, colaborando activamente con cada uno de ellos para el logro de los resultados esperados. f) Dar seguimiento y supervisar la correcta ejecución de las consultorías y/o entrega de bienes; contratados para el logro de los productos del Componente 2, asegurando que los mismos se reciban con la calidad, costos y tiempos que fueron contratados. g) Revisar y aprobar los informes técnicos o recibo de productos que soportan las solicitudes de pago a consultores o proveedores en el marco de la implementación del -- 125 of 208 -- Componente 2 del proyecto, como parte del proceso de aprobación técnica y remitir al coordinador general de la UEP para su visto bueno conforme lo indicado en el ROP; Preparar expediente técnico, con los documentos técnicos de los productos o servicios recibidos a satisfacción y aprobados, conforme los TdR o bases y remitir al área correspondiente para su trámite de pago. h) Brindar información técnica a solicitud del especialista de adquisiciones, para la gestión de los procesos de adquisiciones r e q u e r i d o s e n e l m a r c o d e l a implementación del Componente 2 y conforme lo establecido en el Plan de Adquisiciones - PA aprobado. i) Emitir informes de avance del cumplimiento físico y financiero de los entregables, productos y resultados esperados, del componente 2, con la periodicidad indicada por el coordinador del programa y conforme lo indicado en el Reglamento Operativo del Programa - ROP. j) Brindar información técnica a solicitud del especialista de planificación y monitoreo y conforme lo programado, para la gestión y actualización de los instrumentos de planificación del Programa. k) Gestionar los riesgos de la implementación del componente 2, proponiendo e implementando, plan de respuestas para evitarlos o mitigarlos, coordinado y consensuado con el equipo de la unidad, socios implementadores y otros actores relacionados. l) Elaborar informes mensuales sobre los puntos anteriores, notificando o alertando cualquier desviación o variación respecto a lo planificado e indicando el nivel de avance del respectivo plan de trabajo semestral aprobado, valorando la situación con el equipo de la unidad y particularmente con el especialista de planificación y monitoreo. m) Cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas al Programa. En virtud de sus conocimientos, se aclara que LA C O N S U LT O R A n o r e c i b i r á disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se ejecutarán de acuerdo con los requerimientos y a las necesidades de EL CONTRATANTE. CUARTA: PLAZO. LA CONSULTORA prestará los servicios descritos en la cláusula que -- 126 of 208 -- antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo del 2026, con posibilidad de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDI- NACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para efectos administrativos, EL C O N T R ATA N T E d e s i g n a a l a Coordinadora de la Unidad Ejecutora de Programa (UEP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione a LA CONSULTORA toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y a p r o b a c i ó n , p o r p a r t e d e E L CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: OBLIGACIONES DE LA PROFE- SIONAL. LA CONSULTORA se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por LA CONSULTORA fuere considerado i n s a t i s f a c t o r i o p a r a E L CONTRATANTE, notificará a LA C O N S U LT O R A p o r e s c r i t o , especific a n d o e l p r o b l e m a . LA CONSULTORA dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de LA C O N S U LTO R A , p a r a a n a l i z a r, c o m e n t a r, r e q u e r i r r e v i s i o n e s , correcciones, o para aceptar el informe o d o c u m e n t o . A s í m i s m o , L A CONSULTORA asume su responsa- bilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus actividades, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de tales circunstancias. -- 127 of 208 -- SÉPTIMA: INFORMES. Es obligación de LA CONSULTORA presentar a EL C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, LA CONSULTORA deberá suministrar a la Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmente, será su obligación proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de LACONSULTORA, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, LA CONSULTORA dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO DEL CONTRATO. EL C O N T R ATA N T E p a g a r á a L A CONSULTOR una suma no superior N U E V E M I L D Ó L A R E S ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 9,000.00), por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. EL CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de LA CONSULTORA, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que LA CONSULTORA presente constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción contemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para LA CONSULTORA. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración de LA CONSULTORA. LA CONSULTORA asume la responsabilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad -- 128 of 208 -- social, y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema contable del PROGRAMA O PROYECTO, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por LA CONSULTORA, y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: LA CONSULTORA durante la vigencia del presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo i n f o r m a r p o r e s c r i t o a E L CONTRATANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del BID, se podrá prorrogar el Contrato de LA CONSULTORA siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de LA CONSULTORA hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) Finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL C O N T R A T A N T E . D É C I M A PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de LA CONSULTORA, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: -- 129 of 208 -- P R Ó R R O G A S ” . D É C I M A SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, LA CONSULTORA se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de EL CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r L A CONSULTORA para EL CONTRA- TANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe LA CONSULTORA, serán propiedad de EL CONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento de EL CONTRATANTE, LA CONSUL- TORA podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. LA CONSULTORA: a. Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. b. Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, LA CONSULTORA no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de estos) para cualquier proyecto que se d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. c. Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a LA CONSULTORA. d. Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L -- 130 of 208 -- CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o, (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y C O R R U P C I Ó N . E l B a n c o Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción5 están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. e) Muerte de LA CONSULTORA. f) Si la evaluación del desempeño de LA 5 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. -- 131 of 208 -- CONSULTORA resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que LA CONSULTORA haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro, y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA O C TAVA : C A R Á C T E R D E L CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda, y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo -- 132 of 208 -- tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que LA CONSULTORA no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. LA CONSULTORA no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo LA CONSULTORA tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día, y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si LA CONSULTORA por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. V I G É S I M A P R I M E R A : TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones contractuales ya estipuladas, que sea imputable a LA CONSULTORA, ésta dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que LA CONSULTORA no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será -- 133 of 208 -- también causa para que EL CONTRA- TANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando LA CONSULTORA incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, LACONSULTORA estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al d e s a r r o l l o d e l t r a b a j o d e l a CONSULTORA, le da derecho a éste a demandar la terminación del Contrato con indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de LA CONSULTORA. Además, la entidad no p o d r á c e l e b r a r c o n l a m i s m a CONSULTORA un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, LA CONSULTORA se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de LA CONSULTORA, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha suspenderá cualquier pago que adeude a LA CONSULTORA hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el informe final también por el BID. En -- 134 of 208 -- t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , L A CONSULTORA deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte reembolsará a LA CONSULTORA todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. V I G É S I M A S E G U N D A : T E R M I N A C I Ó N S I N RESPONSABILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. VIGÉSIMA TERCERA: NO PARTICIPACIÓN D E L B I D . Q u e d a f o r m a l m e n t e establecido que EL BID no es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. LA CONSULTORA renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. V I G É S I M A C U A R T A : ACLARACIÓN EXPRESA DEL P R E S E N T E C O N T R ATO : E L C O N T R A T A N T E Y L A CONSULTORA acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD D E L C O N T R ATA N T E P O R AT R A S O S E N L O S PA G O S D E R I VA D O S D E O T R A S ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a LA CONSULTORA que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar -- 135 of 208 -- la entrega de fondos a EL CONTRA- TA N T E . E n c o n s e c u e n c i a , E L C O N T R ATA N T E n o a s u m i r á responsabilidad alguna por dichos atrasos. No obstante, EL CONTRA- TANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. VIGÉSIMA SEXTA: NOTIFICACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspon- diente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: Nombre: Gloria Bernarda Veliz Mejía; Coordinadora de la Unidad Ejecutora de Programa (UEP) Dirección: Anillo periférico, Entrada a la Colonia La Era complejo Villa Olímpica, Condominios Ecovivienda, apartamento # 434, Tegucigalpa, Honduras. Correo electrónico: gloriabvm20@outlook.es / gloriaveliz@yahoo.com b) La Consul- tora: Consultora: Laura Cristina Zelaya Gonzáles Dirección: Residencial Guaymuras, calle principal, Tegucigalpa en Francisco Morazán Correo electrónico: lauzelaya07@gmail.com VIGÉSIMA SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil veinticinco (2025). Por EL CONTRATANTE. (F.S) WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN. SECRETARÍO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL. Por LA CONSULTORA (F) LAURA CRISTINA ZELAYA GONZÁLES. CONSULTORA INDIVIDUAL. -- 136 of 208 -- Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de LA CONSULTORA ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Coordinador Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE” “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras” Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO Términos de Referencia Coordinador Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE I.- CONTEXTO 1.1 Antecedentes La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. -- 137 of 208 -- La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. Así mismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política; y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. En este marco, la SETRASS ha sido designada por el Gobierno de Honduras para ejecutar el Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. 1.2 El Programa El Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras -PAILH- surge como respuesta del Banco Interamericano de Desarrollo a una solicitud de apoyo del Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) para complementar los esfuerzos que realiza el gobierno en la inserción de la fuerza laboral en empleos de calidad y en especial para los grupos con mayores barreras, como mujeres, jóvenes, Personas con Discapacidad (PcD) y población retornada (PR). El objetivo del general del PAILH es mejorar las oportunidades de inserción laboral en el sector formal de los buscadores de empleo en el país, con enfoque de reintegración laboral de Población Retornada (PR). Para ello se tienen los siguientes objetivos específicos: (i) Fortalecer habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo; y, (ii) Mejorar la cobertura con calidad de la oferta del servicio público de empleo y de la atención a PR. El PAILH entró en vigencia el 21 de noviembre 2024, mediante la publicación del Decreto No. 90-2024 del Congreso de la República de Honduras en el que se ratificó el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. El plazo de implementación es de cinco años, por un monto de US$ 25 millones, provenientes de préstamo del BID (US$ 20 millones) y donación (US$ 5 millones); y está estructurado en los siguientes componentes: -- 138 of 208 -- • Componente 1. Apoyo a la empleabilidad. Apoyará a fortalecer las habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo, con énfasis en grupos con mayores barreras de inserción laboral como mujeres, jóvenes, PcD y PR. Para determinar la oferta formativa se realizará una focalización basada en criterios geográficos y sectoriales. • Componente 2. Fortalecimiento de “Sí Empleo”. Apoyará a mejorar la cobertura de calidad de los servicios del modelo de “Sí Empleo” (SIE) desarrollado por SETRASS para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas del Mercado Laboral (PAML); así como de la atención a la PR. El área de intervención del PAILH comprende cinco regiones: (i) Región Centro: Tegucigalpa, Comayagua y Danlí; (ii) Región Atlántica: La Ceiba; (iii) Región Valle de Sula: San Pedro Sula, El Progreso y Choloma; (iv) Región Golfo de Fonseca: Choluteca; y, (v) Región Oriental: (Juticalpa-Catacamas). Los sectores productivos priorizados corresponden a Turismo, Comercio y Servicios, Agroindustria y Forestal; e Industria. La lógica de intervención es la que se muestra en la siguiente ilustración. Decreto No. 90-2024 del Congreso de la República de Honduras en el que se ratificó el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. El plazo de implementación es de cinco años, por un monto de US$ 25 millones, provenientes de préstamo del BID (US$ 20 millones) y donación (US$ 5 millones); yestá estructurado en los siguientes componentes: Componentes BID Préstamo BID Contribución Total Componente 1. Apoyo a la empleabilidad 10,400,000 2,600,000 13,000,000 Componente 2. Fortalecimiento del SIE 8,000,000 2,000,000 10,000,000 Otros costos 1,600,000 400,000 2,000,000 Total US$ 20,000,000 5,000,000 25,000,000 x Componente 1. Apoyo a la empleabilidad. Apoyará a fortalecer las habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo, con énfasis en grupos con mayores barreras de inserción laboral como mujeres, jóvenes, PcD y PR. Para determinar la oferta formativa se realizará una focalización basada en criterios geográficos y sectoriales. x Componente 2. Fortalecimiento de “Sí Empleo”. Apoyará a mejorar la cobertura de calidad de los servicios del modelo de “Sí Empleo” (SIE) desarrollado por SETRASS para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas del Mercado Laboral (PAML); así como de la atención a la PR. El área de intervención del PAILH comprende cinco regiones: (i) Región Centro: Tegucigalpa, Comayagua y Danlí; (ii) Región Atlántica: La Ceiba (iii) Región Valle - 170 - de Sula: San Pedro Sula, El Progreso y Choloma; (iv) Región Golfo de Fonseca: Choluteca; y (v) Región Oriental: (Juticalpa-Catacamas). Los sectores productivos priorizados corresponden a Turismo, Comercio y Servicios, Agroindustria y Forestal; e Industria. La lógica de intervención es la que se muestra en la siguiente ilustración. La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS ha sido delegada para la implementación y coordinación general del PAILH, cuenta con competencia delegada en materia técnica, administrativa, de adquisiciones, financiera y legal para la ejecución integral del Programa asumiendo el profesionalismo como principio rector de sus actividades. Para la ejecución del -- 139 of 208 -- La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS ha sido delegada para la implementación y coordinación general del PAILH, cuenta con competencia delegada en materia técnica, administrativa, de adquisiciones, financiera y legal para la ejecución integral del Programa asumiendo el profesionalismo como principio rector de sus actividades. Para la ejecución del Programa la UCP estará reforzada con la creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) la que estará integrada por un grupo de consultores con dedicación total y exclusiva a la implementación del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, los que deben garantizar el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa, así como de asegurar el cumplimiento de todos los productos y tareas establecidas en los instrumentos de gestión del programa. Así mismo, se ha identificado como socios claves en la implementación del PAILH a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), estas secretarías tienen la responsabilidad técnica en la implementación de los productos relacionados a: (i) Fortalecimiento del Modelo de atención en las Oficinas Municipales de Reinserción y Apoyo al Retornado (OMRARs); y, (ii) Implementación de funcionalidades para el seguimiento de la población retornada en el Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR), respectivamente. Los roles y responsabilidades de estas secretarías se encuentran detallados en el Reglamento Operativo del Programa (ROP) y para lo cual han suscrito un convenio interinstitucional tripartito. Para la implementación del PAILH, se ha suscrito un Convenio Interinstitucional Tripartito entre la SETRASS, la SEDESOL y la SRECI en fecha 15 de agosto de 2024; con el propósito de coordinar esfuerzos en el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de actividades y productos del Componente 1 y 2 del Programa, orientados a apoyar la reintegración para el empleo de la PR, tal y como se muestra en la siguiente ilustración. - 171 - Fortalecimiento del Modelo de atención en las Oficinas Municipales de Reinserción y Apoyo al Retornado (OMRARs); y (ii) Implementación de funcionalidades para el seguimiento de la población retornada en el Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR), respectivamente. Los roles y responsabilidades de estas secretarías se encuentran detallados en el Reglamento Operativo del Programa (ROP) y para lo cual han suscrito un convenio interinstitucional tripartito. Para la implementación del PAILH, se ha suscrito un Convenio Interinstitucional Tripartito entre la SETRASS, la SEDESOL y la SRECI en fecha 15 de agosto de 2024; con el propósito de coordinar esfuerzos en el seguimiento, monitoreo y evaluación de la ejecución de actividades y productos del Componente 1 y 2 del Programa, orientados a apoyar la reintegración para el empleo de la PR, tal y como se muestra en la siguiente ilustración. II.- JUSTIFICACION La UEP es la unidad de la SETRASS responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece -- 140 of 208 -- II.- JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, para las adquisiciones de bienes, obra civil; servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Así mismo, debe asegurar la implementación de todos los productos y actividades establecidos en los instrumentos de gestión del Programa. Es responsable de planificar, coordinar, supervisar, evaluar y controlar la gestión de los recursos y la ejecución de las actividades del Programa. En ese sentido, se tendrá que realizar una coordinación interinstitucional con la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), el Consejo Nacional de Educación (CONED), el Instituto de Formación Profesional (INFOP) entre otras, necesarias para la implementación del Programa. Para llevar a cabo estas funciones el esquema de implementación ha previsto la contratación de un Coordinador(a) Técnico para el Componente 2 “Fortalecimiento del Sí Empleo”, el cual deberá gestionar todos los insumos técnicos requeridos para garantizar el logro de todos los productos establecidos bajo el componente 2 y que se detalla en la siguiente tabla; a efecto de lograr los siguientes resultados: (i) Incrementar el número de vacantes registradas en la plataforma de intermediación laboral; (ii) Incrementar el número de personas buscadoras de empleo que utilizan los servicios de intermediación y orientación laboral; y, (iii) Población Retornada mayor a 18 años de edad registradas en el Sistema de Atención a Migrantes Retornados (SIAMIR) y atendidas por las Oficinas de Municipales de Reinserción y Apoyo al Retornado (OMRAR). - 173 - EDT COMPONENTE 2 – Fortalecimiento del SIE 2.1 Oficinas de empleo construidas y equipadas 2.2 Plan de fortalecimiento de los sistemas informáticos del SIE diseñado 2.3 Plan de fortalecimiento de los sistemas informáticos del SIE implementados 2.4 Centro de Inteligencia Laboral (CIL) diseñado e implementado 2.5 Modelo de atención del servicio de empleo rediseñado 2.6 Modelo rediseñado de atención del servicio de empleo implementado 2.7 SIAMIR con funcionalidades para el seguimiento de PR, implementado 2.8 Modelo de la atención a las OMRARs fortalecido e implementado III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Coordinar, desarrollar, gestionar e implementar en tiempo y forma las acciones necesarias para la ejecución de todos los entregables y productos establecidos en el Componente 2, Fortalecimiento del SIE en el marco del “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID, en coordinación con el equipo de -- 141 of 208 -- III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Coordinar, desarrollar, gestionar e implementar en tiempo y forma las acciones necesarias para la ejecución de todos los entregables y productos establecidos en el Componente 2, Fortalecimiento del SIE en el marco del “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID, en coordinación con el equipo de la UCP/UEP, socios implementadores y actores relacionados; garantizando que se alcancen los objetivos, resultados técnicos, financieros y las metas propuestas para este componente. IV. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA CONSULTORÍA a. Coordinar y facilitar la gestión e implementación del proceso de rehabilitación y equipamiento de tres Oficinas Modelo del SIE. b. Coordinar y facilitar la implementación de procesos de fortalecimiento de los Sistemas informáticos del SIE, puesta en marcha del CIL, velando porque se realicen eficazmente la interoperabilidad interna y con el SIAMIR. c. Coordinar y facilitar la gestión e implementación del proceso de fortalecimiento del Modelo de Atención del SIE, de manera que pueda generarse una atención articulada con las OMRAR, ODS y otras instituciones relevantes para fortalecer la atención para poblaciones vulnerables meta del Programa. V. ACTIVIDADES GENERALES El/la Coordinador(a) Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE, será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: aa) Participar en los procesos de planificación y actualización de los planes de trabajo periódicos, conforme lo establecido por el BID y la SETRASS (Plurianual, anual, semestral, mensual entre otros), utilizando las herramientas de planificación establecidas, basado en el PEP-POA del Componente 2 y las prioridades que se le orienten para ese periodo, evidenciando las tareas a realizar para cumplir con las metas establecidas en el Programa. Este plan debe ser aprobado por el coordinador general del Programa. bb) Mantener una estrecha comunicación con las direcciones institucionales de la SETRASS que correspondan, colaborándoles en la generación de insumos que el proyecto requiera para la implementación del componente 2. cc) Establecer y gestionar mecanismos eficaces de comunicación y relacionamiento con actores externos y otros socios en la implementación del componente 2 del Programa, para garantizar la fluidez de las actividades que se desarrollarán con el apoyo técnico de la SRECI, SEDESOL, entre otras para el logro de los resultados del PAILH. dd) Elaborar los términos de referencias y/o especificaciones técnicas requeridas para los procesos de adquisiciones que demande la implementación del componente 2. ee) Coordinar y dar seguimiento a los aspectos técnicos para la implementación de las actividades previstas en el componente 2 del Programa, velando por el cumplimiento de estas en tiempo y forma, coordinar y dar seguimiento a los procesos y/o consultorías para: i) Rehabilitación y equipamiento de las OM y SIE; ii) Fortalecimiento del -- 142 of 208 -- Sistema informático del SIE; iii) Desarrollo del Centro de Inteligencia Laboral; iv) Rediseño del modelo de atención del SIE; v) Mejoras del proceso de seguimiento de personas retornadas en el SIAMIR; v) Fortalecimiento e implementación del modelo de atención en las OMRAR, en coordinación con SRECI, SEDESOL, entre otros socios implementadores del componente 2, colaborando activamente con cada uno de ellos para el logro de los resultados esperados. ff) Dar seguimiento y supervisar la correcta ejecución de las consultorías y/o entrega de bienes; contratados para el logro de los productos del Componente 2, asegurando que los mismos se reciban con la calidad, costos y tiempos que fueron contratados. gg) Revisar y aprobar los informes técnicos o recibo de productos que soportan las solicitudes de pago a consultores o proveedores en el marco de la implementación del Componente 2 del proyecto, como parte del proceso de aprobación técnica y remitir al coordinador general de la UEP para su visto bueno conforme lo indicado en el ROP; Preparar expediente técnico, con los documentos técnicos de los productos o servicios recibidos a satisfacción y aprobados, conforme los TdR o bases y remitir al área correspondiente para su trámite de pago. hh) Brindar información técnica a solicitud del especialista de adquisiciones, para la gestión de los procesos de adquisiciones requeridos en el marco de la implementación del Componente 2 y conforme lo establecido en el Plan de Adquisiciones - PA aprobado. ii) Emitir informes de avance del cumplimiento físico y financiero de los entregables, productos y resultados esperados, del componente 2, con la periodicidad indicada por el coordinador del programa y conforme lo indicado en el Reglamento Operativo del Programa - ROP. jj) Brindar información técnica a solicitud del especialista de planificación y monitoreo y conforme lo programado, para la gestión y actualización de los instrumentos de planificación del Programa. kk) Gestionar los riesgos de la implementación del componente 2, proponiendo e implementando, plan de respuestas para evitarlos o mitigarlos, coordinado y consensuado con el equipo de la unidad, socios implementadores y otros actores relacionados. ll) Elaborar informes mensuales sobre los puntos anteriores, notificando o alertando cualquier desviación o variación respecto a lo planificado e indicando el nivel de avance del respectivo plan de trabajo semestral aprobado, valorando la situación con el equipo de la unidad y particularmente con el especialista de planificación y monitoreo. mm) Cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales asociadas al Programa. VI. RESULTADOS ESPERADOS A. Avance del cumplimiento de resultados del Componente 2: 1. Gestión del componente 2 del programa de manera eficiente y eficaz, cumpliendo en tiempo y forma con los productos y resultados. 2. Informes seguimiento del avance físico y financiero del componente 2 del Programa presentados en tiempo, -- 143 of 208 -- de acuerdo con los requerimientos indicados por el coordinador general del Programa y lo establecido en el PEP/POA aprobados. 3. Planes de acción diseñados e implementados oportunamente ante cualquier contratiempo o situación que pueda retrasar o desviar la oportuna y eficiente la implementación del componente 2 del Programa. 4. Adecuada gestión y análisis de riesgos del componente 2 del Programa. B. Informes especiales o periódicos a solicitud del Coordinador General del Programa, a partir de solicitudes internas y/o externas de la UCP-UEP-SETRASS, que tengan relación con el proceso de fortalecimiento del SIE con el Programa o sobre cualquier otro aspecto relevante a los servicios de la consultoría. Estos informes no son rutinarios y se entregarán cada vez que se requiera en formato impreso y digital. VII. INFORMES DE LA CONSULTORÍA: Para fines de pago de sus honorarios la persona coordinador/a técnica del componente 2, Fortalecimiento del SIE, en el marco del Programa, deberá presentar para aprobación de la Coordinación General del Programa un informe mensual a más tardar cinco (5) días hábiles después de haber finalizado el mes calendario anterior al del mes en curso. Este contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y al Plan de Trabajo presentado y aprobado semestralmente. Considerando la contratación anual de la consultoría y previo a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe presentarse veinte (20) días hábiles antes de que concluya la vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación de la factura y pago. Todos los informes serán presentados en idioma español y en versión digital e impresa. VIII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA La persona consultora reportará a la Coordinación General del Programa y coordinará actividades de trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las diferentes partes interesadas internas y/o externas según corresponda. La SETRASS, no otorga o reconoce ninguna relación de carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará un contrato por Servicios de Consultoría, para que este los servicios requeridos para el Programa. IX. PERFIL DEL CONSULTOR(A) La persona consultora para la coordinación técnica del Componente 2, Fortalecimiento del SIE, en el marco del Programa, debe ser nacional de países miembros del BID o -- 144 of 208 -- extranjero con Carnet de Residencia en Honduras y cumplir con la experiencia y requisitos académicos siguientes: Formación académica: Profesional con título universitario en ciencias económicas, administrativas, sociales o afines a la consultoría; respaldado por título. Preferiblemente con posgrado o certificación en gestión de proyectos, o diploma equivalente otorgado por una institución reconocida; respaldado por diploma. Experiencia General: • Experiencia profesional general de al menos ocho (8) años contados desde la fecha de obtención del título universitario, que demuestre su desarrollo de carrera y trayectoria en puestos relacionados con proyectos, equipos multidisciplinarios y en ambientes multiactorales. Experiencia Específica • Al menos cinco (5) años de experiencia en coordinación general o gerencia de proyectos o programas (en funciones o interino) financiados por Sistemas Nacionales, BID, BM, BCIE, FIDA, CAF u otras instituciones de cooperación internacional u ONG, implementados en instituciones del sector público o privado; • Al menos dos (2) años como líder, director, gerente, coordinador, gestor o supervisor de equipos multidisciplinarios, de mejora continua y/o fortalecimiento institucional, consultor o funcionario del sector público o privado. • Se valorará como un plus experiencia en la coordinación o como especialista de proyectos relacionados a: (i) Transformación tecnológica y/o desarrollo de plataformas tecnológicas; o, (ii) Programas o proyectos de empleabilidad y formación para el trabajo; o, (iii) Proyectos de atención a grupos vulnerables: Jóvenes, mujeres, Personas con Discapacidad (PcD), pueblos indígenas y Afrohondureños (PIAH) y/o población retornada (PR). Conocimientos: • Manejo de MS Office (Word, Excel, Power Point). • Herramientas de planificación y/o gestión de proyectos. (Ms Project, PMR4 entre otros). X. PLAZO DEL SERVICIO La contratación será anual, con posibilidad de recontratación en función de desempeño durante la duración del proyecto sujeto a evaluación satisfactoria anual de desempeño. La persona Consultora firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación de consultores en proyectos financiados por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles establecidos en la evaluación del desempeño constituirán causa justa para la terminación del contrato en cualquier tiempo. Pero este tiempo no sobrepasará el tiempo que dure el Programa y su financiación. XI. LUGAR DE TRABAJO Los servicios se desarrollarán en las oficinas centrales de la SETRASS o en su defecto donde la coordinación general del -- 145 of 208 -- Programa disponga dentro del territorio nacional, en caso de requerirse, deberá desplazarse al área de intervención del programa. XII. RECURSOS Y FACILIDADES La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo de oficina de cómputo y archivo). XII. FORMA DE PAGO Para el/la Coordinador/a Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE, se estima un presupuesto mensual de US$3,000.00. Monto que se pagará contra la presentación del informe mensual de actividades a partir del inicio del contrato. El/la Coordinador/a Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE, recibirá su pago mediante transferencia bancaria electrónica a través del Sistema Nacional de Pagos de Honduras, Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de cambio del día en que se genere el F01. La Persona Consultora deberá proporcionar: Copia del Registro del beneficiario. Los pagos de los productos o informes objeto de la consultoría, se efectuarán contra la presentación original de los documentos. Asimismo, el/la Coordinador/a Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE, deberá presentar recibos originales apegados al Régimen de Facturación, Acuerdo No. 189-2014. En caso de no presentar la Constancia que acredite que está sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará la Ley del Impuesto Sobre la Renta y sus Reformas; Art. No. 50, párrafo cuarto: “Las personas jurídicas de derecho público y derecho privado, que efectúen pagos o constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, y remuneración por servicios técnicos”. Cuando la Persona Consultora tenga que desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto, durante el período de la consultoría los viáticos y gastos de viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). XV. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La persona consultora considerará toda la información como confidencial, tanto la información suministrada como los productos (estudios, gráficos, programas de computación u otros materiales, etc.), los cuales son propiedad intelectual de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin la aprobación documentada de las máximas autoridades de la Institución. -- 146 of 208 -- ANEXO C CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD (APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO) Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE: (1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del siguiente país miembro del Banco: Honduras (2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día. (3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato. (4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato. (5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa - 181 - ANEXO B Contrato de Servicio de Consultoría Individual SETRASS-UEP-CI-05-2026 Coordinador Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE Estimación Costo del Contrato US$ 9,000.00 Rubro Período Tiempo Valor mensual Total Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo del 2026 3 meses US$ 3,000.00 US$ 9,000.00 Costo Total: US$ 9,000.00 -- 147 of 208 -- o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) La preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o, (iii) La supervisión de dicho contrato. (6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) Estoy con licencia sin goce de sueldo durante el plazo de ejecución de este contrato; (ii) No he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período de No Aplica (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al período en que comenzó la licencia; y, (iii) Mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID. (7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas: (a) Emitir una amonestación; (b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas; (c) Rechazar mi contratación; y, (d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. Q U E D A E N T E N D I D O Q U E C U A L Q U I E R INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS R E Q U E R I M I E N T O S D E E L E G I B I L I D A D Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS. FIRMA: (F) NOMBRE: Laura Cristina Zelaya Gonzáles FECHA: 04-Diciembre-2025 -- 148 of 208 -- ANEXO D CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES (Internacionales o Nacionales) Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética empresarial. Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la manera como logran de sus colaboradores una conducta que contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los Organismos Financiadores requieren que la administración de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo transparente de los recursos públicos. El propósito del conjunto de estándares de Conducta que se presenta a continuación es que el personal adscrito al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades Administradoras y Coejecutores en relación con la ética en la administración de los recursos vinculados al Programa. Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Coejecutores una confirmación escrita de que han leído y entendido íntegramente los mandatos del Código y que no realizan actividades que entren en conflicto con el contenido del mismo. De igual forma representantes legales de terceros vinculados como contratistas y en general proveedores de bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y confirmar por escrito a la UCP-SETRASS, y los Coejecutores su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los mismos. VALORES Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a continuación, el personal y terceros vinculados al Programa deberán: HONESTIDAD 1. Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en situaciones que puedan derivar en desventajas personales. 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas que regulan las actividades del Programa. 3. Reportar oportunamente cualquier situación que involucre el incumplimiento de la normativa, o alguna situación irregular al inmediato superior o superior jerárquico. 4. Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones falsas y cualquier situación que implique incumplimiento de la normativa. 5. Reconocer sus errores y omisiones informando oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico. -- 149 of 208 -- 6. Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información que son de su conocimiento, aportando con la verdad. 7. Desestimar beneficios personales adicionales a los que le corresponden. 8. Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible para las personas que tienen derecho y/o necesidad de saberla. INTEGRIDAD 1. Asumir una responsabilidad personal indelegable por los resultados de las decisiones, acciones u omisiones realizadas por él o bajo su supervisión. 2. Comprometer sus esfuerzos y los recursos que le asigne el Programa para alcanzar los mejores resultados en el cumplimiento de sus funciones. 3. Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y dignificación. 4. Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las funciones y atribuciones autorizadas por el Programa. 5. Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o profesionales antes de realizar una acción o emitir una opinión. 6. Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa en función exclusiva a los intereses de la operación a ejecutar. JUSTICIA 1. Actuar con imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones en el Programa. 2. Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas interpretaciones. 3. Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin discriminación. 4. Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar a un resultado personal desfavorable. LEALTAD 5. Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y principios del Programa. 6. Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las adversidades. 7. Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional. 8. Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante situaciones que los afecten desfavorablemente. 9. Practicar y promover los actos solidarios entre el personal vinculado al Programa. 10. Renunciar a participar en actividades irregulares, fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su lealtad al Programa pueda resultar cuestionada. RESPETO 11. Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de pensar, actuar y sentir de los demás. 12. Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o actitudes opuestas entre sí. -- 150 of 208 -- 13. Dispensar un trato cortés y considerado. NORMAS DE CONDUCTA El personal vinculado al Programa y, en cuanto aplique, Terceros que tengan relaciones comerciales con el Programa: 14. DEBE preservar la información confidencial y evitar el abuso o mal uso de toda información de propiedad institucional. 15. DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial, sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus funciones. 16. DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las disposiciones legales y técnicas en vigencia. 17. DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del Programa. 18. NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que no estén autorizados. 19. NO DEBE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que involucre un ilícito o infracción a las disposiciones. 20. NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que puedan derivar en conflicto de intereses. 21. NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o discrecionalidad. 22. NO DEBE abusar de su cargo en el Programa para obtener ventajas personales.

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato de Servicio de Consultoría Individual SETRASS-UEP-CI-06-2026 para Especialista de Control y Seguimiento de Obras

Congreso Nacional

ARTÍCULO 6.- Aprobar en todas y cada una de sus partes el Contrato de Servicio de Consultoría Individual para la Coordinación General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) No. SETRASS- UEP-CI-06-2026, suscrito el 04 de diciembre del año 2025 (04.12.2025), entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), en su condición de CONTRATANTE; y, el ciudadano FREDY DAVID FLORES, en su condición de CONSULTOR por el monto SIETE MIL QUINIENTOS DÓLARES ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 7,500.00) por servicios de consultoría individual. Mismo que Literalmente dice: “Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato de Servicio de Consultoría Individual. S E T R A S S - U E P - C I - 0 6 - 2 0 2 6 . -- 151 of 208 -- Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP). Este contrato de servicio de Consultoría Individual en adelante denominado EL CONTRATO se celebra entre LA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), que en adelante y para efectos del presente contrato se denominará EL CONTRATANTE, quien es representado por WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN, mayor de edad, hondureño, abogado y con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e Identificación (DNI) número 0501-1992- 12917, actuando en mi condición de SECRETARIO DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL, nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo número 168-2024 de fecha 05 de julio del año 2024, emitido por la Presidenta Constitucional de la República, y por la otra parte, el ciudadano FREDY DAVID FLORES, mayor de edad, soltero, Ingeniero Civil, con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, Honduras, con Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1972-11420, actuando en su condición personal, quien para efectos del presente contrato se denominará EL CONSULTOR, la cual estará sujeta a las cláusulas y condiciones siguientes: PRIMERA: DEFINI- CIONES. Los siguientes términos se interpretarán según lo indicado a continuación: a) SERVICIOS PROFE- SIONALES: Son servicios de diversa índole prestados temporalmente por una persona que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión, regulados por las normas de contratación establecidas en el Contrato de Préstamo del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco Interamericano de Desarrollo. Institución Financiera Internacional de carácter regional, con sede en Washington -- 152 of 208 -- DC de los Estados Unidos de Norte América. c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL CONTRATANTE: Es la institución que requiere los servicios del Profesional. d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es toda persona natural que posee un título de educación superior que le habilita a ejercer una profesión. El Profesional que presta sus servicios profesionales no asume la condición de empleado del BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un profesional de nacionalidad hondureña o residente “bona fide” en Honduras o un profesional nacional o residente “bona fide” de un país miembro del BID. e) CONCURSO: Es el proceso que tiene por objeto seleccionar y contratar al Profesional. f) DOCUMENTOS PRECONTRACTUALES, BASES: Son los documentos que contemplan las disposiciones para el proceso de selección del Profesional y para la negociación del Contrato. Establecen los términos de referencia y las condiciones del Contrato. Constituyen “La Ley del Contrato”. g) CONTRATO: Es el convenio celebrado entre la Entidad y EL CONSULTOR. Incluye las Bases, sus apéndices y todos los documentos incorporados a éste por r e f e r e n c i a . h ) P R E C I O D E L CONTRATO: Es el precio pagadero a EL CONSULTOR por la prestación de sus servicios profesionales, incluye los honorarios y los gastos incurridos por la prestación de los servicios de EL CONSULTOR. i) HONORARIOS: Es el pago por la prestación de los servicios brindados por EL CONSULTOR. Por la naturaleza del Contrato, no admite relación de dependencia laboral alguna y por tanto reconocimiento de ningún b e n e f i c i o d e o r d e n s o c i a l . j ) PROGRAMA: Es aquel que se financia con los recursos del Préstamo o Cooperación Técnica, Donación o una m e z c l a d e a m b a s f u e n t e s d e financiamiento. k) PROYECTO: Es el o b j e t o d e l C o n t r a t o . l ) FINANCIAMIENTO: Se entenderá como los fondos que el Banco conviene en poner a disposición del Prestatario o -- 153 of 208 -- Beneficiario para contribuir a la realización del Proyecto. m) FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO: Es el imprevisto al que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc. n) PLAZO: Período en días calendario sucesivos, incluyendo s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s . SEGUNDA: FUENTE DE FINAN- CIAMIENTO. El CONTRATANTE ha solicitado financiamiento al Banco Interamericano de Desarrollo (BID), que en adelante se denominará “EL BANCO” para los efectos de este contrato, y con el fin de cubrir el costo de los Servicios Profesionales que se realizarán como parte del proyecto “Programa de Apoyo p a r a l a I n s e rc i ó n L a b o r a l e n Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001), el cual para efectos del presente contrato se denominará EL PROGRAMA. El CONTRATANTE se propone utilizar parte de los fondos de este financiamiento para efectuar pagos elegibles bajo este contrato, quedando entendido que (i) EL BANCO sólo efectuará pagos a pedido de EL CONTRATANTE y previa aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos pagos estarán sujetos en todos sus aspectos, a los términos y condiciones del Contrato de Préstamo y de Donación; y, (iii) Nadie más que EL CONTRA- TANTE podrá tener derecho alguno en virtud del Contrato de Préstamo y Convenio de Financiamiento No Reembolsable para Inversión (HO- L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún d e r e c h o a r e c l a m a r f o n d o s d e l f i n a n c i a m i e n t o . T E R C E R A : SERVICIOS. EL CONSULTOR Prestará los Servicios que se describen en el presente contrato, y en el Anexo A, “Términos de Referencia”, que forma parte integral de este Contrato. Será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades: a) Apoyar al coordinador/a de la Unidad Ejecutora del Programa y al Coordinador técnico del componente 2 de la UEP, en la implementación del Plan de Ejecución -- 154 of 208 -- Plurianual (PEP) y del Plan Operativo Anual (POA) en lo relacionado a la Rehabilitación y equipamiento de Oficinas Modelo del SIE con estándares de accesibilidad universal para PcD. b) Revisar, retroalimentar y/o recomendar sobre aspectos relacionados con los p l a n o s c o n s t r u c t i v o s , d i s e ñ o s , especificaciones técnicas, presupuestos, contratos y otros relativos a las obras de infraestructura y equipamiento de los proyectos asignados. c) Asegurar el c u m p l i m i e n t o d e l a s c l á u s u l a s contractuales en los contratos de consultoría, obras y adquisiciones de bienes y servicios que sean parte del desarrollo del área bajo su gestión. d) Asegurar el cumplimiento de la programación física y financiera, de los proyectos y consultorías de infraestructura y equipamiento de instalaciones del Programa, en coordinación con el equipo de la unidad y otras áreas relacionadas de la SETRASS. e) Dar seguimiento al c u m p l i m i e n t o d e l a s c l á u s u l a s contractuales incluidas en el Contrato de Obra y de Préstamo o del Manual Operativo. f) Informar mensualmente y en los cortes que el Coordinador de la Unidad Ejecutora o el Coordinador técnico del Componente 2 indique, sobre el avance de los proyectos. g) Establecer y asegurar la operación de mecanismos de coordinación e información necesarios para la ejecución de los proyectos, incluyendo, la coordinación de las gestiones necesarias con la SETRASS y Contratistas, para el logro de los objetivos del Programa. h) Elaborar reporte de seguimiento y monitoreo de los proyectos en ejecución, y de los servicios de consultoría bajo su coordinación. i) Apoyar en la administración de los contratos de supervisión requeridos, coordinando con ellos el control y seguimiento de las obras y equipamiento que realizará la firma constructora. j) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos levantados durante las reuniones de seguimiento. k) Asignar, monitorear y garantizar el tiempo de visita real a cada obra por parte de los -- 155 of 208 -- Ingenieros o Arquitectos Supervisores, y/o especialistas requeridos en el proceso constructivo y de instalación de equipos. l) Coordinar la asignación de pruebas / ensayos / estudios de contraste electromecánicos y civiles, entre otros, requeridos para cada obra, según solicitud de la/s firmas contratadas. m) Administrar Monitorear que los supervisores asignados a los proyectos administren correctamente los Contratos de Obra, según asignación y nombramiento. Verificando el adecuado desempeño. n) Dar seguimiento a la vigencia de las garantías contractuales de los proyectos de obra. o) Dar seguimiento a las revisiones y aprobaciones de estimaciones de los proyectos de obra. p) Utilizar y monitorear el uso que el equipo de supervisión asignado a la herramienta Captudata. q) Apoyar a los supervisores en la gestión de administrar los reclamos y/o sanciones al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, y/o servicios de supervisión de obras, durante el período de vigencia de las garantías respectivas, e informar a las unidades correspondientes de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los términos pactados; así como informar sobre el vencimiento de estas para que ésta proceda a su devolución. r) Verificar en el sitio de la obra la permanecía de recursos humanos, materiales y logísticos contratados. s) Informar oportunamente al Coordinador técnico del Componente 2 y la UEP- UCP/SETRASS, sobre los diferentes problemas que se presenten durante la ejecución de la obra, de las consultorías, o suministro de bienes de los contratos bajo su responsabilidad. t) Asegurar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), y el informe de gestión ambiental y Social (IGAS). u) Realizar cualquier otra función necesaria de tipo técnico que contribuya al logro de los objetivos institucionales que le sea delegada por el Coordinador de la UEP y el Coordinador técnico del C o m p o n e n t e . E n v i r t u d d e s u s conocimientos, se aclara que EL -- 156 of 208 -- CONSULTOR no recibirá disposiciones u órdenes en relación de dependencia laboral, sino única y exclusivamente instrucciones referentes a la asesoría y prestación de servicios profesionales previstos en el presente Contrato y en el Anexo A. Los servicios profesionales se e j e c u t a r á n d e a c u e r d o c o n l o s requerimientos y a las necesidades de EL C O N T R ATA N T E . C U A R TA : PLAZO. EL CONSULTOR prestará los servicios descritos en la cláusula que antecede y en los Términos de Referencia por un período del 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo del 2026, con posibilidad de recontratación en función del desempeño durante la vigencia del proyecto. Sin embargo, este periodo no excederá la duración del Programa ni su financiación. QUINTA: COORDI- NACIÓN CON EL CONTRATANTE. Para efectos administrativos, EL C O N T R ATA N T E d e s i g n a a l a Coordinación técnica del componente 2 de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) de la SETRASS, para que administre los servicios de consultoría y proporcione toda la información relevante para la ejecución de sus actividades, será responsable de organizar las actividades contempladas en este Contrato, así como de la recepción y aprobación de las facturas para realizar los pagos correspondientes. Además, será encargada de la aceptación y a p r o b a c i ó n , p o r p a r t e d e E L CONTRATANTE, de los informes u otros productos que deban ser entregados, comunicando además a la máxima autoridad de esta Secretaría sobre los avances del proyecto. SEXTA: O B L I G A C I O N E S D E L A PROFESIONAL. EL CONSULTOR se compromete a prestar los servicios de acuerdo con las normas más elevadas de competencia e integridad, ética y profesional. En caso de que cualquier tarea desempeñada o cualquier informe o documento preparado por EL CONSULTOR fuere considerado insatisfactorio para EL CONTRA- TANTE, notificará a EL CONSULTOR -- 157 of 208 -- por escrito, especificando el problema. EL CONSULTOR dispondrá de un periodo de quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de recibida la notificación, para subsanar o corregir el problema. El CONTRATANTE dispondrá de un plazo razonable a partir de la fecha de entrega de cualquier informe o documento por parte de EL CONSULTOR, para analizar, comentar, requerir revisiones, correcciones, o para aceptar el informe o documento. Así mismo, EL CONSULTOR asume su responsabilidad profesional directa ante la entidad contratante y cualquier ente externo en caso de negligencia, error u omisión en el desempeño de sus a c t i v i d a d e s , e x i m i e n d o a E L CONTRATANTE de cualquier acción judicial o extrajudicial derivada de tales c i r c u n s t a n c i a s . S É P T I M A : INFORMES. Es obligación de EL C O N S U LTO R p r e s e n t a r a E L C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s establecidos en los Términos de Referencia, con los ajustes acordados durante la negociación, los cuales forman parte integral de este Contrato. Entendiéndose por informe, el reporte de las tareas realizadas en el período de un mes, de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia y en el presente Contrato. Además, EL CONSULTOR deberá suministrar a La Entidad cualquier otro informe que se le solicite razonablemente en relación con el desarrollo de su trabajo. Igualmen t e , s e r á s u o b l i g a c i ó n proporcionar las aclaraciones y/o ampliaciones que EL CONTRATANTE considere necesarias en cualquiera de los informes mencionados anteriormente. En caso de no solicitarse las aclaraciones, subsanaciones o modificaciones, derivadas de la primera revisión de informe, dentro del plazo de diez (10) días hábiles, siguientes al envío del informe por parte de EL CONSULTOR, se entenderá que EL CONTRATANTE ha aprobado dichos informes. A su vez, EL CONSULTOR dispondrá de un plazo máximo de cinco (5) días hábiles -- 158 of 208 -- para atender y satisfacer las aclaraciones que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO DEL CONTRATO. EL CONTRA- TANTE pagará a EL CONSULTOR una suma no superior SIETE MIL Q U I N I E N T O S D Ó L A R E S ESTADOUNIDENSES EXACTOS (USD 7,500), por los Servicios prestados conforme a lo indicado en el Anexo A. EL CONTRATANTE hará la retención del Impuesto Sobre la Renta por el monto a pagar en concepto de honorarios profesionales de EL CONSULTOR, en los términos establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta de la República de Honduras y su Reglamento, salvo que EL CONSULTOR presente constancia vigente emitida por el Servicios de Administración de Rentas (SAR) de encontrarse sujeta al Régimen de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier excepción contemplada en la Ley. El monto máximo ha sido establecido en el entendido de que incluye todos los costos y utilidades para EL CONSULTOR. Los pagos que se efectuarán en virtud del Contrato comprenden la remuneración de EL CONSULTOR. EL CONSULTOR asume la responsabilidad de cubrir sus riesgos profesionales y de seguridad social, y elegirá la empresa médica que considere adecuada para su protección, eximiendo a EL CONTRATANTE de cualquier obligación relacionada con esta materia. Los pagos se efectuarán en moneda nacional (Lempiras) conforme al tipo de cambio oficial del día en que se emite el comprobante de pago en el sistema contable del PROGRAMA O PROYECTO, y dentro de los treinta (30) días contados a partir de la presentación por EL CONSULTOR, y aprobación de EL CONTRATANTE, de la solicitud de pago y el informe o producto de acuerdo con lo previsto en el Anexo A. NOVENA: DESCANSO: EL CONSULTOR durante la vigencia del presente Contrato tendrá derecho a un (1) día de descanso por mes, debiendo informar por escrito a EL CONTRATANTE los días de cada mes que tomará como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS. Previa conformidad del -- 159 of 208 -- BID, se podrá prorrogar el Contrato de EL CONSULTOR siempre y cuando se cumplan con los siguientes requisitos: (i) La prórroga sea consistente con los objetivos del Programa; (ii) Que la evaluación de desempeño de EL CONSULTOR hasta la fecha sea satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se haya vencido; (iv) Que sea un Contrato que se haya pactado en honorarios profesionales por mes; y, (v) Que haya fondos. La prórroga del Contrato se debe t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s procedimientos del Contrato original, contando con: (i) La justificación detallada de la necesidad de extensión y la evaluación del grado de progreso del Contrato; (ii) Los Términos de Referencia ajustados; (iii) El costo de la prórroga; (iv) La aprobación previa del BID al proyecto de Enmienda al Contrato principal; y, (v) finalmente, la suscripción de la Enmienda. En caso de que este contrato requiera la ratificación del Congreso Nacional de la República de Honduras, se entenderá aprobado hasta que se complete el proceso de ratificación y publicación correspondiente por parte de dicho Poder del Estado, sin que ello genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. DÉCIMA PRIMERA: MODIFICACIONES. En caso de requerirse modificar los Términos de Referencia o las condiciones de prestación de los servicios de EL CONSULTOR, para la tramitación de las modificaciones se deben observar los mismos procedimientos descritos anteriormente en la cláusula “DÉCIMA: PRÓRROGAS”. DÉCIMA SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD. Durante la vigencia de este contrato y hasta cinco (5) años después de su terminación, EL CONSULTOR se compromete a no revelar ninguna información confidencial o de propiedad de EL CONTRATANTE relacionada con los Servicios de este Contrato o las actividades u operaciones de EL CONTRATANTE, sin contar con el consentimiento previo y por escrito de este último. DÉCIMA TERCERA: PROPIEDAD DE LOS MATERIALES. -- 160 of 208 -- Todos los estudios, informes, gráficos, programas de computación y demás m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r E L CONSULTOR para EL CONTRATANTE en virtud de este Contrato, así como toda la documentación que se origine como consecuencia de seminarios o cursos en los que participe EL CONSULTOR, serán propiedad de ELCONTRATANTE, mismo que hará uso y aprovechamiento de los Productos y/o Servicios para dar la difusión oportuna de los resultados de los proyectos. Previo el consentimiento d e E L C O N T R ATA N T E , E L CONSULTOR podrá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación. DÉCIMA CUARTA: CONFLICTO DE INTERESES. EL CONSULTOR: a. Declara y garantiza que la misma, o como integrante de una firma, no ha sido previamente contratado p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a suministrar bienes o ejecutar obras o para prestar algún servicio (distinto de los Servicios) para un proyecto que haya o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. b. Conviene en que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, EL CONSULTOR no podrá suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los Servicios y de cualquier continuación de estos) para cualquier proyecto que se d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é estrechamente relacionado con ellos. c. Conviene en que durante la vigencia de este Contrato no podrá suscribir otros contratos para proporcionar servicios que, por su naturaleza, pueden estar en conflicto con los Servicios asignados a EL CONSULTOR. d. Declara y garantiza que no tiene ninguna relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de EL CONTRATANTE (o con la entidad beneficiaria o prestataria del Banco) que esté directa o indirectamente involucrado con cualquier parte de: (i) La preparación de los Términos de referencia del Contrato; (ii) El proceso de selección de dicho Contrato; o, (iii) Con la supervisión de dicho Contrato, a -- 161 of 208 -- menos que se haya resuelto, de manera aceptable para el Banco, el conflicto generado por estas relaciones, ya sea durante el proceso de selección y de ejecución del Contrato. DÉCIMA QUINTA: FRAUDEYCORRUPCIÓN. El Banco Interamericano de Desarrollo Económico (BID) exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) observen las Políticas para la contratación y selección de Consultores financiados por el Banco. En particular, el Banco exige que todos los Consultores (incluyendo sus respectivos funcionarios, empleados y representantes) que han presentado sus ofertas o que están participando en proyectos financiados por el Banco, observen los más altos niveles éticos, y denuncien al Banco todo acto sospechoso de fraude o corrupción del cual tenga conocimiento o sea informado, durante el proceso de selección y de negociaciones o la ejecución de un Contrato. Los actos de fraude y corrupción6 están prohibidos. El Banco también adoptará medidas en caso de hechos o denuncias relacionadas con supuestos actos de fraude y corrupción, de acuerdo con los procedimientos administrativos del Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN DEL CONTRATO. Sin que se genere incumplimiento por parte de ninguna de las partes, el presente contrato podrá ser rescindido por las siguientes causas: a) Incumplimiento de las obligaciones o violaciones a las normas y disposiciones establecidas en el presente contrato, así como en el Anexo A que lo acompaña. b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por causas de fuerza mayor que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de anticipación por un medio escrito. d) Por caso fortuito que imposibiliten el cumplimiento de las obligaciones por cualquiera de las partes, y se dé aviso con quince (15) días de 6 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org. Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco para que se investigue debidamente. -- 162 of 208 -- anticipación por un medio escrito. e) Muerte EL CONSULTOR. f) Si la evaluación del desempeño de EL CONSULTOR resultare insatisfactoria en un período; en el caso que sucediera uno de los eventos antes citados se procederá a finiquitar la relación y al pago por los servicios prestados a la fecha de presentación de la justificación por medio escrito. En todos los casos EL CONTRATANTE informará al Banco la finalización del Contrato. g) Por fraude o cualquier acto de corrupción que se demuestre que EL CONSULTOR haya cometido antes o durante la vigencia del presente contrato. h) La Suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del Contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS. Todas las controversias que surjan en relación con este Contrato y que las partes no puedan resolver de manera amistosa, deberán someterse a arbitraje institucional ante la Cámara de Comercio e Industrias de Tegucigalpa, de conformidad con la Ley de Conciliación y Arbitraje. Cada parte designará un árbitro, y ambos árbitros nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA O C TAVA : C A R Á C T E R D E L CONTRATO Y SEGUROS. Por la naturaleza del presente Contrato, las partes declaran y aceptan que no existe entre ellas relación de carácter laboral ni de Seguridad Social alguna, los servicios de Consultoría se rigen por la Política aplicable para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el Banco (GN-2350-15), el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO- -- 163 of 208 -- J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha 22 de julio del 2024. Aplicando de forma supletoria las disposiciones establecidas en la Ley de Contratación del Estado (LCE) en lo que corresponda, y en caso de no existir contradicción con las Políticas de Adquisiciones del Banco, tal como lo establece la Ley de Contratación del Estado en su artículo 1, párrafo tercero en lo referente al “Ámbito de Aplicación”, consecuentemente, queda claramente establecido que EL CONSULTOR no tendrá derecho a los beneficios laborales establecidos que tienen relación de dependencia, pues esta no existe, sino una relación puramente por servicios profesionales adquiridos a través de un procedimiento de consultoría. DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. EL CONSULTOR no podrá ceder este Contrato o subcontratar ninguna parte de este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS GASTOS DE VIAJES. Cuando por motivos de trabajo EL CONSULTOR tenga que viajar y/o pernoctar dentro del país, pero fuera de su sede de trabajo, recibirá el pago de viáticos y otros gastos de viaje en moneda nacional (Lempiras), de conformidad a la escala vigente en la entidad, conforme a lo indicado en el anexo “A”. Se le reembolsará también los gastos realizados y autorizados por la entidad, cuando se desplace fuera de la sede por lo menos un día, y regrese a pernoctar en la sede. Si también por asuntos de trabajo tuviese que viajar al extranjero, recibirá los viáticos y otros gastos de viaje en dólares de conformidad a la escala vigente en la entidad, con la salvedad de que estos valores no excedan lo que el BID reconoce cuando contrata directamente. Adicionalmente, si EL CONSULTOR por razones de trabajo debe movilizarse al interior del país, la entidad le proveerá a su costo el transporte necesario. Para el caso de viajes aéreos, su costo no debe exceder de la tarifa económica por la ruta más directa. V I G É S I M A P R I M E R A : TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL CONTRATO. En caso de que se produzca un incumplimiento de las obligaciones -- 164 of 208 -- contractuales ya estipuladas, que sea imputable a EL CONSULTOR, éste dispondrá de un plazo de ocho (8) días hábiles, contados a partir de la Notificación formal por parte de la entidad, para justificar o subsanar dicho incumplimiento. En caso de que EL CONSULTOR no cumpla con la subsanación del incumplimiento dentro del referido plazo, EL CONTRATANTE podrá, de manera anticipada y unilateral, declarar la terminación del Contrato, sin que esto genere responsabilidad alguna para EL CONTRATANTE. Será también causa para que EL CONTRATANTE proceda a declarar la terminación anticipada y unilateral del Contrato, cuando EL CONSULTOR incurriere en prácticas corruptivas (soborno, extorsión o coerción, fraude, colusión, obstrucción) o se encontrare encausada penalmente. En caso de haberse causado perjuicio a la entidad, EL CONSULTOR estará sujeta a las acciones legales que correspondan, además de asumir la responsabilidad total por los daños y perjuicios causados. El incumplimiento de la Entidad respecto a sus obligaciones, que afecte de manera importante al desarrollo del trabajo del CONSULTOR, le da derecho a éste a demandar la t e r m i n a c i ó n d e l C o n t r a t o c o n indemnización de daños y perjuicios. Cuando el contrato termine de mutuo acuerdo, el convenio de terminación deberá ser tramitado legalmente y contemplará el tratamiento de todos los aspectos relacionados con la liquidación contractual. Previamente a su suscripción, será necesaria la aprobación del BID. La terminación por mutuo acuerdo no implicará la renuncia a las obligaciones contractuales causadas o adquiridas en favor de EL CONTRATANTE o de EL CONSULTOR. Además, la entidad no p o d r á c e l e b r a r c o n e l m i s m o CONSULTOR un contrato posterior que contemple el mismo objeto. Para el caso de terminación de mutuo acuerdo, EL CONSULTOR se compromete a presentar los informes que eventualmente estén pendientes de entrega, así como a -- 165 of 208 -- elaborar y presentar un informe final en el que dé cuenta de las actividades realizadas y resultados obtenidos. La presentación de los informes periódicos o de alguna de las fases que puedan estar pendientes y del informe final antes mencionado, a entera satisfacción de la entidad y del BID, será condición indispensable para cancelar los pagos que a esa fecha estuvieren pendientes a favor de EL CONSULTOR, desde el momento que se haya invocado las causas para la terminación anticipada del Contrato. Consecuentemente, la entidad a partir de tal fecha, suspenderá cualquier pago que adeude a EL CONSULTOR hasta tanto éste presente los informes a que esté obligado y los mismos hayan sido aprobados por la entidad y el informe final también por el BID. En t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , E L CONSULTOR deberá devolver a la Entidad todo el material que se le hubiere entregado para la realización de su trabajo y todos los documentos que hubiese producido hasta la fecha de terminación; y, la entidad por su parte, reembolsará a EL CONSULTOR todas las cantidades que se le adeudaren a esa fecha, derivadas del presente Contrato, pero sólo hasta el día efectivo de cancelación o terminación anticipada. V I G É S I M A S E G U N D A : TERMINACIÓN SIN RESPONSA- BILIDAD PARA EL ESTADO. El Contratante acepta y reconoce que en el caso de la Suspensión o Cancelación del Préstamo Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá a rescindir el contrato automáticamente, sin mayor obligación para con el Contratante que el pago de los Servicios de Consultorías ya ejecutados a la fecha oficial de la rescisión o resolución del Contrato, sin perjuicio por parte del contratista del cumplimiento de las obligaciones pendientes actividades cuyos pagos se hayan realizado de manera adelantada. V I G É S I M A T E R C E R A : N O PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda formalmente establecido que El BID no -- 166 of 208 -- es parte del presente Contrato y que por lo tanto no asume responsabilidad alguna con respecto al mismo. ELCONSULTOR renuncia expresamente a presentar reclamos por la vía diplomática. V I G É S I M A C U A R T A : ACLARACIÓN EXPRESA DEL P R E S E N T E C O N T R ATO : E L CONTRATANTE Y EL CONSULTOR acuerdan que el ámbito de aplicación del presente contrato será exclusivamente para la prestación de servicios profesionales, sin que se rija por las normativas laborales. VIGÉSIMA QUINTA: NO RESPONSABILIDAD D E L C O N T R ATA N T E P O R AT R A S O S E N L O S PA G O S D E R I VA D O S D E O T R A S ENTIDADES. El Contratante no será responsable por los atrasos en los pagos a EL CONSULTOR que se originen debido a retrasos en los desembolsos por parte de los entes encargados de realizar la entrega de fondos a EL CONTRA- TA N T E . E n c o n s e c u e n c i a , E L C O N T R ATA N T E n o a s u m i r á responsabilidad alguna por dichos a t r a s o s . N o o b s t a n t e , E L CONTRATANTE, se compromete a realizar todas las gestiones necesarias para asegurar que los desembolsos se efectúen de manera puntual y conforme a lo acordado, evitando así el retraso en el cumplimiento de sus obligaciones. V I G É S I M A S E X TA : N O T I F I - CACIONES. A los efectos de cualquier aviso o notificación que las partes deban dirigirse en virtud del presente Contrato, los mismos se efectuarán por escrito y se considerarán dados, entregados o realizados en el momento en que el documento correspondiente sea enviado al destinatario en la dirección que se indique para tal fin. Para estos efectos, las direcciones de las partes son las siguientes: a) Persona Designada por EL CONTRATANTE: Nombre: Laura Cristina Zelaya Gonzales; Coordinación Técnica del Componente 2 de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Dirección: Residencial Guaymuras, calle principal, Tegucigalpa, Honduras. Correo -- 167 of 208 -- electrónico: lauzelaya07@gmail.com b) EL CONSULTOR: Consultor: FREDY DAVID FLORES Dirección: colonia Elvel, sexta calle, Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, departamento de Francisco Morazán. Correo electrónico: fdf72@hotmail.com VIGÉSIMA SEXTA: ACEPTACIÓN. Las partes aceptan el contenido de todas y cada una de las cláusulas del presente contrato y en consecuencia se comprometen a cumplirlas en toda su extensión, en fe de lo cual y para los fines legales correspondientes, firman un ejemplar, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, a los cuatro (04) días del mes de diciembre del año dos mil v e i n t i c i n c o ( 2 0 2 5 ) . P o r E L CONTRATANTE. (F.S) WILMER JAVIER FERNANDEZ ALACHAN. SECRETARIO DE ESTADO EN EL D E S PA C H O D E T R A B A J O Y SEGURIDAD SOCIAL. Por EL CONSULTOR (F) FREDY DAVID FLORES. CONSULTOR INDIVIDUAL. Lista de Anexos ANEXO A: Términos de Referencia ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de EL CONSULTOR ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Internacionales o Nacionales) ANEXO A Términos de Referencia para Consultoría Individual Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” REPÚBLICA DE HONDURAS Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” Programa Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras - PAILH Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, Donación No. 5882/GR-HO) -- 168 of 208 -- Términos de Referencia para Consultoría Individual “Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)” I CONTEXTO 1.1 ANTECEDENTES La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral 19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo 591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo 29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social, tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario, la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo, el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación con las instituciones de previsión y de seguridad social; el reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los procedimientos administrativos de solución de los conflictos individuales y colectivos de trabajo. La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es la institución del gobierno responsable de la implementación de políticas y estrategias de empleo y formación profesional, así como de promover una cultura de diálogo sobre las relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover la protección social en particular sobre las pensiones y la seguridad social para todos los hondureños. Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del Consejo Económico Social (CES), promueve la Política Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron negativamente la economía y el empleo, además de otras -- 169 of 208 -- variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia de una estrategia de focalización de las intervenciones de la PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación de las instancias públicas con mayores responsabilidades en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política, iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes operativos de las instituciones del sector de empleo no reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política; y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y organizaciones sociales en el seguimiento de la Política. En este marco, la SETRASS ha sido designada por el Gobierno de Honduras para ejecutar el Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras. 1.2 El Programa El Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras -PAILH- surge como respuesta del Banco Interamericano de Desarrollo a una solicitud de apoyo del Gobierno de Honduras, a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) para complementar los esfuerzos que realiza el gobierno en la inserción de la fuerza laboral en empleos de calidad y en especial para los grupos con mayores barreras, como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad (PcD) y población retornada (PR). El objetivo del general del PAILH es mejorar las oportunidades de inserción laboral en el sector formal de los buscadores de empleo en el país, con enfoque de reintegración laboral de Población Retornada (PR). Para ello se tienen los siguientes objetivos específicos: (i) Fortalecer habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo; y, (ii) Mejorar la cobertura con calidad de la oferta del servicio público de empleo y de la atención a PR. El PAILH entró en vigencia el 21 de noviembre 2024, mediante la publicación del Decreto No. 90-2024 del Congreso de la República de Honduras en el que se ratificó el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. El plazo de implementación es de cinco años, por un monto de US$ 25 millones, provenientes de préstamo del BID (US$ 20 millones) y donación (US$ 5 millones); y, está estructurado en los siguientes componentes: -- 170 of 208 -- • Componente 1. Apoyo a la empleabilidad. Apoyará a fortalecer las habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo, con énfasis en grupos con mayores barreras de inserción laboral como mujeres, jóvenes, PcD y PR. Para determinar la oferta formativa se realizará una focalización basada en criterios geográficos y sectoriales. • Componente 2. Fortalecimiento de “Sí Empleo”. Apoyará a mejorar la cobertura de calidad de los servicios del modelo de “Sí Empleo” (SIE) desarrollado por SETRASS para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas del Mercado Laboral (PAML); así como de la atención a la PR. El área de intervención del PAILH comprende cinco regiones: (i) Región Centro: Tegucigalpa, Comayagua y Danlí; (ii) Región Atlántica: La Ceiba (iii) Región Valle de Sula: San Pedro Sula, El Progreso y Choloma; (iv) Región Golfo de Fonseca: Choluteca; y, (v) Región Oriental: (Juticalpa-Catacamas). Los sectores productivos priorizados corresponden a Turismo, Comercio y Servicios, Agroindustria y Forestal; e Industria. La lógica de intervención es la que se muestra en la siguiente ilustración. El PAILH entró en vigencia el 21 de noviembre 2024, mediante la publicación del Decreto No. 90-2024 del Congreso de la República de Honduras en el que se ratificó el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. El plazo de implementación es de cinco años, por un monto de US$ 25 millones, provenientes de préstamo del BID (US$ 20 millones) y donación (US$ 5 millones); y está estructurado en los siguientes componentes: Componentes BID Préstamo BID Contribución Total Componente 1. Apoyo a la empleabilidad 10,400,000 2,600,000 13,000,000 Componente 2. Fortalecimiento del SIE 8,000,000 2,000,000 10,000,000 Otros costos 1,600,000 400,000 2,000,000 Total US$ 20,000,000 5,000,000 25,000,000 x Componente 1. Apoyo a la empleabilidad. Apoyará a fortalecer las habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo, con énfasis en grupos con mayores barreras de inserción laboral como mujeres, jóvenes, PcD y PR. Para determinar la oferta formativa se realizará una focalización basada en criterios geográficos y sectoriales. x Componente 2. Fortalecimiento de “Sí Empleo”. Apoyará a mejorar la cobertura de calidad de los servicios del modelo de “Sí Empleo” (SIE) desarrollado por SETRASS para que funcione como la ventanilla única de derivación a Políticas Activas del Mercado Laboral (PAML); así como de la atención a la PR. El área de intervención del PAILH comprende cinco regiones: (i) Región Centro: Tegucigalpa, Comayagua y Danlí; (ii) Región Atlántica: La Ceiba (iii) Región Valle de Sula: San Pedro Sula, El Progreso y Choloma; (iv) Región Golfo de Fonseca: - 210 - Choluteca; y (v) Región Oriental: (Juticalpa-Catacamas). Los sectores productivos priorizados corresponden a Turismo, Comercio y Servicios, Agroindustria y Forestal; e Industria. La lógica de intervención es la que se muestra en la siguiente ilustración. La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS ha sido delegada para la implementación y coordinación general del PAILH, cuenta con competencia delegada en materia técnica, administrativa, de adquisiciones, financiera y legal para la ejecución integral del Programa asumiendo el profesionalismo como principio rector de sus actividades. Para la ejecución del -- 171 of 208 -- La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS ha sido delegada para la implementación y coordinación general del PAILH, cuenta con competencia delegada en materia técnica, administrativa, de adquisiciones, financiera y legal para la ejecución integral del Programa asumiendo el profesionalismo como principio rector de sus actividades. Para la ejecución del Programa la UCP estará reforzada con la creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP) la que estará integrada por un grupo de consultores con dedicación total y exclusiva a la implementación del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, los que deben garantizar el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID, como organismo financiador del Programa, así como de asegurar el cumplimiento de todos los productos y tareas establecidas en los instrumentos de gestión del programa. Así mismo, se ha identificado como socios claves en la implementación del PAILH a la Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y a la Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), estas secretarías tienen la responsabilidad técnica en la implementación de los productos relacionados a: (i) Fortalecimiento del Modelo de atención en las Oficinas Municipales de Reinserción y Apoyo al Retornado (OMRARs); y, (ii) Implementación de funcionalidades para el seguimiento de la población retornada en el Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR), respectivamente. Los roles y responsabilidades de estas secretarías se encuentran detallados en el Reglamento Operativo del Programa (ROP) y para lo cual han suscrito un convenio interinstitucional tripartito. II JUSTIFICACIÓN La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del 2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”. Para llevar a cabo la función técnica del Componente 2, en lo relacionado a la Rehabilitación y equipamiento de OM del SIE con estándares de accesibilidad universal para PcD, se requerirá de un Técnico de Apoyo con experiencia y las competencias necesarias de acuerdo con los procedimientos de la administración pública, del Banco Interamericano de Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras. III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA Asistir a la UCP-SETRASS y a la UEP en las actividades relacionadas con el control y seguimiento de las obras de -- 172 of 208 -- infraestructura y equipamiento que se realicen en el programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, garantizando el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que establece el BID como organismo financiador del programa “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, así como las regulaciones nacionales aplicables en materia de contratación de obras, bienes, servicios distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría, a ejecutarse con los fondos del Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID. IV. OBJETIVOS ESPECÍFICOS a. Asistir técnicamente el diseño de Términos de Referencia y Especificaciones Técnicas. b. Velar por que los contratistas, consultores y proveedores de la infraestructura y equipamiento contratados por la UEP-UCP-SETRASS, cumplan con los estándares de calidad requeridos en la realización de las obras. c. Velar porque la finalización y entrega de obras, bienes y servicios sea en los plazos y tiempos establecidos en los cronogramas y que estén acordes con las especificaciones técnicas establecidas en los contratos. d. Brindar apoyo técnico y de gestión administrativa a UEP-UCP/SETRASS en lo relacionado a las gestiones relacionadas a la remodelación contemplada por el programa. e. Dar seguimiento, al diseño, remodelación, supervisión de obras y equipamiento de los proyectos de infraestructura del Programa, identificando riesgos y poniendo en marcha acciones para mejorar la eficiencia de los procesos en diseño e implementación f. Brindar la asistencia técnica específica que se requiera en la preparación de Documentos de licitación, evaluaciones técnicas o de Solicitudes de Propuesta. g. Asegurar informes precisos y oportunos del progreso de los diseños, el trabajo de la supervisión equipamiento; así como del cumplimiento de las condiciones del Plan de Gestión social y ambiental en el sitio. V. ACTIVIDADES GENERALES La persona consultora será responsable por el cumplimiento de las siguientes actividades, necesarias para la consecución de los objetivos planteados: a) Apoyar al coordinador/a de la Unidad Ejecutora del Programa y al Coordinador Técnico del Componente 2 de la UEP, en la implementación del Plan de Ejecución Plurianual (PEP) y del Plan Operativo Anual (POA) en lo relacionado a la Rehabilitación y Equipamiento de Oficinas Modelo del SIE con estándares de accesibilidad universal para PcD b) Revisar, retroalimentar y/o recomendar sobre aspectos relacionados con los planos constructivos, diseños, especificaciones técnicas, presupuestos, contratos y otros -- 173 of 208 -- relativos a las obras de infraestructura y equipamiento de los proyectos asignados. c) Asegurar el cumplimiento de las cláusulas contractuales en los contratos de consultoría, obras y adquisiciones de bienes y servicios que sean parte del desarrollo del área bajo su gestión. d) Asegurar el cumplimiento de la programación física y financiera, de los proyectos y consultorías de infraestructura y equipamiento de instalaciones del Programa, en coordinación con el equipo de la unidad y otras áreas relacionadas de la SETRASS. e) Dar seguimiento al cumplimiento de las cláusulas contractuales incluidas en el Contrato de Obra y de Préstamo o del Manual Operativo. f) Informar m e n s u a l m e n t e y en los cortes que el Coordinador de la Unidad Ejecutora o el Coordinador Técnico del Componente 2 indique, sobre el avance de los proyectos. g) Establecer y asegurar la operación de mecanismos de coordinación e información necesarios para la ejecución de los proyectos, incluyendo, la coordinación de las gestiones necesarias con la SETRASS y Contratistas, para el logro de los objetivos del Programa. h) Elaborar reporte de seguimiento y monitoreo de los proyectos en ejecución, y de los servicios de consultoría bajo su coordinación. i) Apoyar en la administración de los contratos de supervisión requeridos, coordinando con ellos el control y seguimiento de las obras y equipamiento que realizará la firma constructora. j) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos levantados durante las reuniones de seguimiento. k) Asignar, monitorear y garantizar el tiempo de visita real a cada obra por parte de los Ingenieros o Arquitectos Supervisores, y/o especialistas requeridos en el proceso constructivo y de instalación de equipos. l) Coordinar la asignación de pruebas / ensayos / estudios de contraste electromecánicos y civiles, entre otros, requeridos para cada obra, según solicitud de la/s firmas contratadas. m) Administrar Monitorear que los supervisores asignados a los proyectos administren correctamente los Contratos de Obra, según asignación y nombramiento. Verificando el adecuado desempeño. n) Dar seguimiento a la vigencia de las garantías contractuales de los proyectos de obra. o) Dar seguimiento a las revisiones y aprobaciones de estimaciones de los proyectos de obra. p) Utilizar y monitorear el uso que el equipo de supervisión asignado a la herramienta Captudata. q) Apoyar a los supervisores en la gestión de administrar los reclamos y/o sanciones al contratista relacionados con fallas o desperfectos en obras, y/o servicios de supervisión de obras, durante el período de vigencia de las garantías respectivas, e informar a las unidades correspondientes de los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los -- 174 of 208 -- términos pactados; así como informar sobre el vencimiento de estas para que ésta proceda a su devolución. r) Verificar en el sitio de la obra la permanecía de recursos humanos, materiales y logísticos contratados. s) Informar oportunamente al Coordinador Técnico del Componente 2 y la UEP-UCP/SETRASS, sobre los diferentes problemas que se presenten durante la ejecución de la obra, de las consultorías, o suministro de bienes de los contratos bajo su responsabilidad. t) Asegurar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y Social (PGAS), y el informe de gestión ambiental y Social (IGAS) u) Realizar cualquier otra función necesaria de tipo técnico que contribuya al logro de los objetivos institucionales que le sea delegada por el Coordinador de la UEP y el Coordinador Técnico del Componente 2. VI. RESULTADOS ESPERADOS A. Informes mensuales El Especialista de control y seguimiento de proyectos de infraestructura de la UEP-UCP/SETRASS, deberá entregar a satisfacción del Programa un informe mensual que refleje todas las actividades realizadas según el numeral V y destaque el avance del estatus de las Obras, Bienes, Servicios de Consultoría o No Consultoría, donde se detalle: a. Reporte de visitas en campo de avance de obras de construcción del proyecto priorizado, así como demás proyectos asignados. b. Recomendaciones de las especificaciones técnicas de la calidad de los materiales a utilizar, en el proceso de diseño y construcción. c. Reporte de reuniones sostenidas con responsables de las obras de construcción, con avance de obras, facilidades, limitantes y ordenes de cambio con las justificaciones pertinentes y medidas de mitigación si las hubiera. d. Reporte de evidencia fotográfica de avance de obras, con análisis de progreso físico e informe de ajustes para su cumplimiento en el tiempo definido. e. Seguimiento al cumplimiento de las actividades realizadas por la firma supervisora en las obras en ejecución. f. Conclusiones y Recomendaciones. B. Informes especiales o dictámenes técnicos El Especialista de control y seguimiento de proyectos de infraestructura de la UEP-UCP-SETRASS deberá presentar informes especiales a solicitud de la UEP-UCP-SETRASS, que tengan relación con procesos de adquisición, instalación, pruebas y puesta en marcha del equipo fijo, o sobre cualquier otro aspecto relevante del proyecto relacionado con la ejecución del diseño, construcción de la obra, suministro e instalación de equipo, así como la supervisión. Estos informes no son rutinarios y se entregarán cada vez que se requiera en formato impreso y digital. -- 175 of 208 -- VII. INFORMES DE LA CONSULTORÍA: Para fines de pago de sus honorarios el/la Especialista de Control y Seguimiento de Proyectos de Infraestructura deberá presentar con visto bueno del Coordinador Técnico del Componente 2, para aprobación del/la Coordinador/a General de la UEP un informe mensual a más tardar cinco (5) días después de haber finalizado el mes. Este contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia. Considerando la contratación anual de la consultoría y previo a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe presentarse quince (15) días hábiles antes de que concluya la vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación de la factura y pago. Todos los informes serán presentados a la UEP en idioma español y en versión digital e impresa. VIII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA La persona consultora(a) reportará a la Coordinación Técnica del Componente 2 de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) y coordinará actividades de trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las diferentes partes interesadas internas y/o externas según corresponda, particularmente con el equipo de infraestructura de la SETRASS. La SETRASS, no otorga o reconoce ninguna relación de carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará un contrato por Servicios de Consultoría, requeridos para el Programa. IX. PLAZO DEL SERVICIO La contratación será anual, con posibilidad de recontratación por continuación durante la vida del proyecto sujeto a evaluación satisfactoria anual de desempeño. El Consultor firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación de consultores en proyectos financiados por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles establecidos en la evaluación del desempeño constituirán causa justa para la terminación del contrato en cualquier tiempo. X. LUGAR DE TRABAJO El/La especialista de infraestructura realizará su trabajo en las oficinas de la SETRASS o en su defecto donde la coordinación de la UCP lo disponga dentro del territorio nacional. -- 176 of 208 -- XI. RECURSOS Y FACILIDADES La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo de oficina de cómputo y archivo) XII. FORMA DE PAGO Para la persona especialista de Control y Seguimiento de Proyectos de Infraestructura, se estima un presupuesto mensual base de US$2,500 conforme a la experiencia del candidato, monto que se pagará contra la presentación del informe mensual de actividades a partir del inicio del contrato. La persona especialista en control y seguimiento de proyectos recibirá su pago mediante transferencia bancaria electrónica a través del Sistema Nacional de Pagos de Honduras, Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de cambio del día en que se genere el F01. La Persona Consultora deberá proporcionar: Copia del Registro del beneficiario. Los pagos de los productos o informes objeto de la consultoría, se efectuarán contra la presentación original de los documentos. Asimismo, el/ Consultora General de la UEP deberá presentar recibos originales apegados al Régimen de Facturación, Acuerdo No. 189-2014. En caso de no presentar la Constancia que acredite que está sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará el Art. No. 50 párrafo cuarto de la y Derecho Privado, que efectúen pagos o constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones, bonificaciones, y remuneración por servicios técnicos.cx Cuando la persona la Especialista de Control y Seguimiento de Proyectos de Infraestructura tenga que desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto, durante el período de la consultoría los viáticos y gastos de viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP). XIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN La persona consultora considerará toda la información como confidencial, tanto la información suministrada como los productos (estudios, gráficos, programas de computación u otros materiales, etc.), los cuales son propiedad intelectual de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin la aprobación documentada de las máximas autoridades de la Institución. -- 177 of 208 -- con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o Programa) por tareas desempeñadas en un solo día. (3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato de consultoría, no participé directa y principalmente en la operación a la que se encuentra vinculada la contratación de los servicios de consultoría objeto de este contrato. (4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo conflictos de interés para aceptar este contrato. (5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún miembro del personal de la entidad contratante ni del personal del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i) La preparación de los Términos de Referencia (TR) de este contrato; (ii) El proceso de selección de dicho contrato; o, (iii) La supervisión de dicho contrato. (6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público declaro que: (i) Estoy con licencia sin goce de sueldo durante ANEXO C CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE INTEGRIDAD (APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO INTERAMERICANO DE DESARROLLO) Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos (o Programas) financiados por el Banco Interamericano de Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE: (1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del siguiente país miembro del Banco: Honduras (2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo completo financiado con recursos del Banco y en el caso de que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado - 219 - ANEXO B Contrato de Servicio de Consultoría Individual SETRASS-UEP-CI-06-2026 Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP) Estimación del Precio de los Servicios USD 7,500.00 Rubro Período Tiempo Valor mensual Total Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el 31 de marzo de 2026 3 meses USD 2,500.00 USD 7,500.00 Costo Total USD 7,500.00 -- 178 of 208 -- el plazo de ejecución de este contrato; (ii) No he trabajado en la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período de No aplica (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior al período en que comenzó la licencia; y, (iii) Mi contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores Financiados por el BID. (7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer, y no he sido declarado inelegible para participar en contratos financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas: (a) Emitir una amonestación; (b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas apropiadas; (c) Rechazar mi contratación; y, (d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente, para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con recursos del Banco o administrados por el Banco. Q U E D A E N T E N D I D O Q U E C U A L Q U I E R INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS R E Q U E R I M I E N T O S D E E L E G I B I L I D A D Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO, TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y POLÍTICAS. FIRMA: (F) NOMBRE: Fredy David Flores FECHA: 04-diciembre-2025 ANEXO D CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES (Internacionales o Nacionales) Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética empresarial. Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la manera como logran de sus colaboradores una conducta que -- 179 of 208 -- contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los Organismos Financiadores requieren que la administración de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo transparente de los recursos públicos. El propósito del conjunto de estándares de Conducta que se presenta a continuación es que el personal adscrito al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades Administradoras y Coejecutores en relación con la ética en la administración de los recursos vinculados al Programa. Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Coejecutores una confirmación escrita de que han leído y entendido íntegramente los mandatos del Código y que no realizan actividades que entren en conflicto con el contenido del mismo. De igual forma representantes legales de terceros vinculados como contratistas y en general proveedores de bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y confirmar por escrito a la UCP-SETRASS, y los Coejecutores su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los mismos. VALORES Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a continuación, el personal y terceros vinculados al Programa deberán: HONESTIDAD 1. Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en situaciones que puedan derivar en desventajas personales. 2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas que regulan las actividades del Programa. 3. Reportar oportunamente cualquier situación que involucre el incumplimiento de la normativa, o alguna situación irregular al inmediato superior o superior jerárquico. 4. Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones falsas y cualquier situación que implique incumplimiento de la normativa. 5. Reconocer sus errores y omisiones informando oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico. 6. Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información que son de su conocimiento, aportando con la verdad. 7. Desestimar beneficios personales adicionales a los que le corresponden. 8. Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible para las personas que tienen derecho y/o necesidad de saberla. INTEGRIDAD 1. Asumir una responsabilidad personal indelegable por los resultados de las decisiones, acciones u omisiones realizadas por él o bajo su supervisión. 2. Comprometer sus esfuerzos y los recursos que le asigne el Programa para alcanzar los mejores resultados en el cumplimiento de sus funciones. 3. Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y dignificación. -- 180 of 208 -- 4. Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las funciones y atribuciones autorizadas por el Programa. 5. Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o profesionales antes de realizar una acción o emitir una opinión. 6. Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa en función exclusiva a los intereses de la operación a ejecutar. JUSTICIA 1. Actuar con imparcialidad e independencia en el cumplimiento de sus funciones en el Programa. 2. Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas interpretaciones. 3. Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin discriminación. 4. Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar a un resultado personal desfavorable. LEALTAD 5. Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y principios del Programa. 6. Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las adversidades. 7. Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional. 8. Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante situaciones que los afecten desfavorablemente. 9. Practicar y promover los actos solidarios entre el personal vinculado al Programa. 10. Renunciar a participar en actividades irregulares, fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su lealtad al Programa pueda resultar cuestionada. RESPETO 11. Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de pensar, actuar y sentir de los demás. 12. Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o actitudes opuestas entre sí. 13. Dispensar un trato cortés y considerado. NORMAS DE CONDUCTA El personal vinculado al Programa y, en cuanto aplique, terceros que tengan relaciones comerciales con el Programa: 14. DEBE preservar la información confidencial y evitar el abuso o mal uso de toda información de propiedad institucional. 15. DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial, sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus funciones. 16. DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las disposiciones legales y técnicas en vigencia. 17. DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del Programa. 18. NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que no estén autorizados. 19. NO DEBE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que involucre un ilícito o infracción a las disposiciones. 20. NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que puedan derivar en conflicto de intereses. -- 181 of 208 -- 21. NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o discrecionalidad. 22. NO DEBE abusar de su cargo en el Programa para obtener ventajas personales. ARTÍCULO 7.- Los pagos bajo el Contrato de Préstamo, incluyendo, entre otros, los realizados en concepto de capital, intereses, montos adicionales, comisiones y gastos estarán exentos de pago de toda clase de tributos, derechos, recargos, arbitrios, aportes, honorarios, contribución pública gubernamental o municipal y otros cargos hondureños, así como deducciones. ARTÍCULO 8.- Todos los bienes y servicios que sean adquiridos con los fondos de este Contrato de Préstamo y fondos nacionales para la ejecución del programa en mención quedan exonerados de los gravámenes arancelarios, Impuestos Selectivos al Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que graven la importación y/o compra local. ARTÍCULO 9.- El presente Decreto Legislativo entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil veintiséis. JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA SECRETARIO Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA -- 182 of 208 -- Servicio de Administración de Rentas SAR

Acuerdo Ejecutivo

Acuerdo Ejecutivo No. SAR-76-2026 — Prórroga de plazo para presentación de obligaciones tributarias

Poder Ejecutivo

ACUERDO NÚMERO SAR-76-2026 Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo de 2026 EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) CONSIDERANDO: Que la intervención del Estado en la economía tendrá por base el interés público y social y por límite los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en el Artículo 333 de la Constitución de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 195 del Decreto Legislativo No. 170-2016 de fecha quince de diciembre del dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional, con personalidad jurídica propia, responsable del control, verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR) mediante el Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 34,228 de fecha dos (2) de enero de dos mil diecisiete (2017). CONSIDERANDO: Que el artículo 197 numeral 1) del Código Tributario define que la Administración Tributaria estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango ministerial, nombrado por el Presidente de la República. CONSIDERANDO: Que el artículo 198 numerales 1), 12) y 15) del Código Tributario establece como atribuciones de la Administración Tributaria las siguientes: 1) Cumplir y hacer cumplir las disposiciones de la Constitución de la República, el Código Tributario, las leyes y demás normas de carácter tributario… 12) Aprobar Acuerdo para la aplicación eficiente de las disposiciones en materia tributaria de conformidad con el presente Código,…; y, 15) Cualquier otra atribución que establezca la Ley en sus respectivas competencias. CONSIDERANDO: Que el artículo 199 numerales 1) del Código Tributario otorga al Director Ejecutivo de la Administración Tributaria las siguientes atribuciones: 1) Ejercer la representación legal, administración general, dirección y manejo de la institución. CONSIDERANDO: Que en el Artículo 14 del Código Tributario, establece el Cómputo de los plazos, destaca el enunciado en su numeral 7) “En todos los casos, los términos y plazos que vencen en días inhábil para la Secretaría en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria…, se entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, por -- 183 of 208 -- la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos y el cumplimiento de sus obligaciones”. CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 044-2026 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República de Honduras nombró al ciudadano MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO en el cargo de Director Ejecutivo del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo No. 203-2026 de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República de Honduras nombró a la ciudadana ANA DEL CARMEN ARDÓN AGUILAR en el cargo de Secretaria General del Servicio de Administración de Rentas (SAR). CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General de la Administración Pública y con arreglo a las normas de economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y efectiva satisfacción del interés general. CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptan la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias. POR TANTO: El Servicio de Administración de Rentas, en uso de las facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los artículos 1, 333 de la Constitución de la República; 14 numeral 7), 195, 197 numeral 1), 198 numerales 1), 12), 15) y 199 numeral 1) del Código Tributario; 7, 116, 118 y 122 de la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25 y 26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo Ejecutivo Número 01-2017; Acuerdo Ejecutivo No. 044-2026; Acuerdo Ejecutivo No. 203-2026; y, demás disposiciones aplicables. ACUERDA: PRIMERO: Prorrogar hasta el lunes seis (06) de abril del año dos mil veintiséis (2026), el plazo para la presentación y/o entero de todas las obligaciones formales y materiales cuyo vencimientos corresponden al treinta (30) y treinta y uno (31) de marzo del año dos mil veintiséis (2026). SEGUNDO: El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su fecha. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO DIRECTOR EJECUTIVO (SAR) ANA DEL CARMEN ARDÓN AGUILAR SECRETARIA GENERAL -- 184 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Sección “B” PODER JUDICIAL AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco, la señora EMMA DEL CARMEN RAMIREZ REYES, en su condición de representante legal de SAMUEL EDGARDO DUBON RAMIREZ Y SUANY MARIA DUBON RAMIREZ, a través de su Apoderada Legal la Abogada JANETH CLARIBEL LEMUS ESPINOZA, compareció presentando ante este despacho solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de dos lotes de terreno que se describen de la siguiente manera: LOTE 1: TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y SIETE PUNTO OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN METROS CUADRADOS (13,957.881 m2), equivalentes a VEINTE MIL DIECINUEVE PUNTO CIENTO OCHENTA Y OCHO VARAS CUADRADAS (20,019.188 vrs2), equivalentes a UNO PUNTO CUARENTA HECTÁREAS (1.40 Has), equivalentes a DOS MANZANAS (2.00 Mz.), ubicado a orillas del Río Jagua, Nueva Arcadia Copán, con las medidas y colindancias, que según plano aprobado por el Ingeniero Civil Trinidad López son las siguientes: Del lado uno (1) al dos (2) rumbo Sur, cuarenta y siete gados, veintinueve minutos, treinta y dos punto setenta y uno segundos Este (S 47°29'32.71" E), con una distancia de treinta y seis punto doscientos veinte metros (36.220 mts.), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado dos (2) al tres (3) rumbo Sur, diecinueve grados, cero siete minutos, cincuenta y cinco punto diez segundos Oeste (S 19°07'55.10” W), con una distancia de ciento sesenta y ocho punto quinientos cincuenta y siete metros (168.557 mts.), colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez; del lado tres (3) al cuatro (4) rumbo Norte, cincuenta y siete grados, veintidós minutos, catorce punto cuarenta segundos Oeste (N 57°22'14.40" W), con una distancia de ciento treinta y uno punto ciento cincuenta y siete metros (131.157 mts.), colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez; y, finalmente, del lado cuatro (4) al uno (1) rumbo Norte, cincuenta grados, cincuenta y tres minutos, veintiséis punto veintiséis segundos Este (N 50º 53' 26.26" E), con una distancia de ciento setenta y nueve punto ciento treinta y siete metros (179.137 mts.), colinda con Río Salsoque y Río Jagua. LOTE 2: Lote de terreno ubicado en Barrio Suyapa, La Entrada, Nueva Arcadia, Departamento de Copán, con un área superficial de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PUNTO CERO CERO SEIS METROS CUADRADOS (28,380.006 m2), equivalentes a CUARENTA MIL SETECIENTAS CUATRO PUNTO VEINTIDÓS VARAS CUADRADAS (40,704.22 vrs2), equivalentes a CUATRO PUNTO CERO SIETE MANZANAS (4.07 Mz), equivalentes a DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS (2.84 Has), con las medidas y colindancias siguientes: Del lado uno (1) al dos (2) rumbo Sur, cuarenta y tres grados, cero cinco minutos, veintisiete punto cero cinco segundos Este (S 43º05'27.05" E), con una distancia de cuatro punto ochocientos veintinueve metros (4.829 mts.), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado dos (2) al tres (3) rumbo Sur, cuarenta y nueve grados, treinta y cuatro minutos, veintiséis punto doce segundos Este (S 49°34'26.12" E), con una distancia de treinta y cinco punto cuatrocientos sesenta y ocho metros (35.468 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado tres (3) al cuatro (4) rumbo Sur, cuarenta y un grados, once minutos, cero nueve punto treinta y tres segundos Este (S 41°11'09.33" E), con una distancia de diez punto seiscientos treinta metros (10.630 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado cuatro (4) al cinco (3) rumbo Sur, ocho grados, cincuenta y ocho minutos, veintiún punto -- 185 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 cuarenta y seis segundos Este (S 08º58'21.46" E), con una distancia de diecinueve punto doscientos treinta y cinco metros (19.235 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado cinco (5) al seis (6) rumbo Sur, cero cero grados, cero cero minutos, cero cero segundos Este (S 00°00'00" E), con una distancia de seis punto cero cero cero metros (6.000 mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado seis (6) al siete (7) rumbo Sur, cero cero grados, cero cero minutos, cero cero segundos Este (S 00°00'00" E), con una distancia de ocho punto cero cero cero metros (8.000 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado siete (7) al ocho (8) rumbo Sur, cero nueve grados cuarenta y ocho minutos, veintiún punto noventa y tres segundos Oeste (S 09º48’21.93” O), con una distancia de ochenta y dos punto doscientos uno metros (82.201 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado ocho (8) al nueve (9) rumbo Sur, dieciséis grados, cincuenta y cinco minutos, treinta y nueve punto cero cinco segundos Oeste (S 16º55’39.05” O), con una distancia de veinticuatro punto cero cuarenta y dos metros (24.042 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado nueve (9) al diez (10) rumbo sobre cero cuatro grados, once minutos, cero cinco punto setenta segundos Oeste (S 04°11’05.70” O), con una distancia de cuarenta y un punto ciento diez metros (41.110 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon; del lado diez (10) al once (11) rumbo sobre doce grados, cero cinco minutos, cuarenta y un punto trece segundos Oeste (S 12º05’41.13” O), con una distancia de veintiocho punto seiscientos treinta y seis metros (28.636 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon, del lado once (11) al doce (12) rumbo sobre cero tres grados, treinta y cuatro minutos, treinta y cuatro punto ochenta segundos Oeste (S 03°34’34.80” O), con una distancia de dieciséis punto cero treinta y uno metros (16.031 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon; del lado doce (12) al trece (13) rumbo sobre cero siete grados, cero cero minutos, cero cuatro punto cincuenta y seis segundos Oeste (S 07°00’04.56” O), con una distancia de cincuenta y siete punto cuatrocientos veintiocho metros (57.428 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon; del lado trece (13) al catorce (14) rumbo Sur, treinta y cuatro grados, veintidós minutos, cuarenta y nueve punto veinticuatro segundos Oeste (S 34°22’49.24” O), con una distancia de veintitrés punto cero veintidós metros (23.022 mts), colinda con el terreno de Rosendo Lara; del lado catorce (14) al quince (15) rumbo Sur, sesenta y nueve grados, cero ocho minutos, cuarenta y tres punto noventa y cinco segundos Oeste (S 69º0843.95” O), con una distancia de sesenta y siete punto cuatrocientos diecisiete metros (67.417 mts), colinda con el terreno de Rosendo Lara; del lado quince (15) al dieciséis (16) rumbo Sur, sesenta y seis grados, trece minutos, cero cuatro punto sesenta y nueve segundos Oeste (S 66º13’04.69” O), con una distancia de sesenta y cuatro punto cuatrocientos setenta y cinco metros (64.475 mts), colinda con terreno de Rosendo Lara; y, finalmente, del lado dieciséis (16) al uno (1) rumbo Norte, diecinueve grados, cero siete minutos, cincuenta y cinco punto diez segundos Este (N 19°07’55.10” E), con una distancia de cuatrocientos cuatro punto ochocientos noventa metros (404.890 mts), colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez, con un área superficial de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS (28,380.006 m2) equivalentes a CUATRO PUNTO CERO SIETE MANZANAS (4.07 Mz), equivalentes a DOS PUNTO OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS (2.84 Has).- Lotes de terreno que lo adquirieron los solicitantes mediante herencia de los bienes dejados por su difunto padre el señor JUAN RAMON DUBON SANABRIA, conocido también como JUAN RAMON, quien estuvo en posesión útil de dichos inmuebles, de forma quieta, pacífica e ininterrumpidamente por más de veinte años. La Entrada, Copán, 20 de enero del 2026 ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA SECRETARIA 13 F., 13 M. y 13 A. 2026 -- 186 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: NICOGOL 4 OD Ingrediente activo: 4.00% Nicosulfuron Grupo al que pertenece: Sulfonilurea Tipo de Formulación: Dispersión en aceite (OD) Clasificación toxicológica: 5 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Herbicida EXP-GER-SENASA: 2509-2732 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 13 A. 2026 SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD AGROALIMENTARIA (SENASA) DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS AGRÍCOLAS AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS Al comercio, agroindustria y público en general y para efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE SUSTANCIAS QUÍMICAS. El representante o apoderado legal: María Liliana Aguilar Actuando en representación de la empresa: RAINBOW AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V. Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS De Nombre Comercial: DELTA FORTE 2.5 EC Ingrediente activo: 2.50% Deltamethrin Grupo al que pertenece: Piretroide Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC) Clasificación toxicológica: 3 Estado Físico: Líquido Formulador y País de Origen. SHANDONG WEIFANG RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA Tipo de Uso: Insecticida EXP-GER-SENASA: 2509-2733 Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023 PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso para publicación. "ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A PARTIR DE LA FECHA" Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2026 Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona Jefe del Departamento Regulatorio de Insumos Agrícolas DRIA 13 A. 2026 -- 187 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Número de Solicitud: 2025-4123 Fecha de presentación: 2025-06-20 Fecha de emisión: 29 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: C Y C MODA S. DE R.L. DE C.V. Domicilio: Barrio El Centro, Tercera Avenida, Cuarta Calle, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL GLENDA IVANESSA REGALADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones jeans y de tela; vestidos; camisetas y camisas de hombre y de mujer; blusas, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026 VAMIR PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO AVISO El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo 50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis (2026), compareció a este Juzgado la señora LETICIA MICHELLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien confirió poder al Abogado WALTER ENRIQUE PINEDA PAREDES, interponiendo demanda en materia de personal con orden de ingreso 0801-2026-00088 J-5, contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS. Para que se declare la nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la Administración Pública consiste en el ACUERDO SAR No. 628-2025, de fecha 03 de diciembre del 2025, notificado en fecha 10 de diciembre del 2025, emitido por el Servicio de Administración de Rentas, por no ser conforme a derecho, reconocimiento de una situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con el reintegro ordenado, costas del juicio, se acompañan documentos, se confiere poder. ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ SECRETARIO ADJUNTO 13 A. 2026. Número de Solicitud: 2025-2260 Fecha de presentación: 2025-04-07 Fecha de emisión: 22 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: Transcar de Honduras, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Barrio Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, CP 21103, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Karen Elizabeth Martinez Rivera E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN transcar de Honduras G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de "HONDURAS". I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de carga, de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. _____ -- 188 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Marcas de Fábrica Número de Solicitud: 2025-3073 Fecha de presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NU PAGAMENTOS, S.A. Domicilio: Rua Capote Valente, 120, City and State of São Paulo - 05409-000, BRASIL, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege "NU CUENTA" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos electrónicos de verificación para autenticar tarjetas de recarga, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepago, tarjetas de pago y tarjetas de facturación; firmas digitales; tarjetas con chip de circuito integrado (tarjetas inteligentes o smart cards); tarjetas coleccionables; tarjetas de gastos, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago con codificación magnética; tarjetas de recarga, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepago y tarjetas de pago; tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas con chip de circuito integrado (smart cards); tarjetas codificadas magnéticamente, dispositivos de escaneo óptico y tarjetas inteligentes con chip de circuito integrado; tarjetas codificadas magnéticamente; certificados digitales; claves de cifrado; dispositivos informáticos para la gestión de datos; dispositivos de identificación por radiofrecuencia (transpondedores); equipos de telecomunicaciones inalámbricos, es decir, transpondedores; dispositivos electrónicos de verificación, es decir, hardware y software para la autenticación de tarjetas de pago, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de pago; equipos de telecomunicaciones, es decir, terminales electrónicos para transacciones en puntos de venta y software informático para la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera para su uso en servicios financieros, telecomunicaciones y banca; hardware que incluye escáneres electrónicos utilizados con dispositivos de activación magnética, incluidas tarjetas, llaveros y etiquetas con transpondedor compuestas por un circuito electrónico y una antena de radio para uso con escáneres electrónicos; hardware y software de codificación, claves de cifrado, certificados digitales, firmas digitales, software NU CUENTA para almacenamiento seguro de datos, restauración y transmisión de información confidencial de clientes utilizado por personas e instituciones bancarias y financieras; hardware como dispositivos con chip de circuito integrado y dispositivos de pago por proximidad conocidos como transpondedores; hardware, accesorios y software informático para su uso en transacciones electrónicas e inalámbricas comerciales y de consumo, es decir, hardware, software y accesorios informáticos para facilitar pagos electrónicos e inalámbricos; hardware, software y programas informáticos diseñados para facilitar pagos pequeños a minoristas en la red informática mundial, comerciantes y proveedores de contenido; hardware y software informático para cifrado y almacenamiento seguro, restauración y transmisión de información de clientes, cuentas y transacciones utilizadas por personas, instituciones financieras y bancos; hardware y software informático para facilitar el acceso a cuentas de pago para comercio electrónico e inalámbrico; lectores de tarjetas; lectores de tarjetas para tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas con chip de circuito integrado; terminales de punto de venta para transacciones; software informático que comprende un programa de pago digital o electrónico para almacenar tarjetas de pago, información personal y dinero o valor electrónico en una computadora personal o en una base de datos centralizada; software informático diseñado para permitir que las tarjetas inteligentes interactúen con terminales y lectores; software informático diseñado para que las tarjetas inteligentes funcionen con terminales y lectores; software informático para la transmisión, visualización y almacenamiento de información de transacciones, identificación e información financiera para uso en las industrias financieras, bancarias y de telecomunicaciones; software informático diseñado para permitir que tarjetas codificadas magnéticamente u ópticamente y tarjetas inteligentes con chip de circuito integrado interactúen con terminales y lectores de tarjetas en la industria de servicios financieros; software y hardware informático para pagos entre personas mediante medios electrónicos; software para garantizar el almacenamiento, recuperación y transmisión de datos confidenciales de clientes utilizados por personas; terminales de punto de venta para transacciones y software informático para la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones, identificación e información financiera para su uso en aplicaciones financieras, bancarias y de telecomunicaciones; aplicación de software informático para su uso en el ámbito de bancos y tarjetas de crédito y débito, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. -- 189 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Número de Solicitud: 2024-6345 Fecha de presentación: 2024-09-27 Fecha de emisión: 21 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JHONNY MAURICIO PEREZ PEREZ Domicilio: ALAJUELA, ALAJUELA, BARRIO SAN JOSE, PACTO JOCOTE, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VORTEX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerantes para motores de vehículos; refrigerantes para radiadores de vehículos; anticongelantes para radiadores de vehículos; agentes refrigerantes para motores de vehículos; compuestos para rellenar cavidades en vehículos; pasta de relleno para carrocería de vehículos y reparación de neumáticos; fluidos de refrigeración para radiadores de vehículos; anticongelante para sistemas de refrigeración de vehiculos; aceites para frenos; líquidos para frenos; líquidos de frenos hidráulicos; aceites hidráulicos para circuitos de frenos; selladores de fugas del sistema de frenos de automóviles; líquidos de frenos, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2024-4608 Fecha de presentación: 2024-07-16 Fecha de emisión: 8 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INVERSIÓN Y REPRESENTACIÓN FORMOSA, S.A. DE C.V. Domicilio: Colonia Godoy, complejo I.P.M., bodega No. 3, atrás del FHIS, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRESS4U G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PRESS4U" y la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos que aparecen en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Planchado de prendas de vestir; planchado de ropa blanca; servicios de lavandería; limpieza de prendas de vestir; limpieza en seco; lavado de tenis y todo tipo de calzado; reparación de calzado; mantenimiento y reparación de calzado, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-213 Fecha de presentación: 2025-01-14 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Inversiones y Alimentos Sucre, S. de R.L. de C.V. Domicilio: Colonia La Sabana, 7 calle, 23 y 24 avenida, bloque C, casa #35, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Moisés Alexander Arteaga E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SUCRÉ PATISSERIE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra PATISSERIE. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: productos de pastelería y confitería; galletas; postres a base de helado; soufflés de postre; postres de chocolate; postres preparados [pasteles]; postres preparados [confitería]; natillas [postres horneados]; mousses de postre [productos de confitería]; postres preparados [a base de chocolate]; alimentos hechos de azúcar para endulzar postres; postres de pudín a base de arroz; alimentos hechos con un edulcorante para endulzar postres; productos alimenticios a base de azúcar para elaborar postres; alimentos hechos a base de un edulcorante para preparar postres; crumble (postre de fruta cubierto de una mezcla de harina, mantequilla y azúcar); pasteles; envolturas de pasteles; panadería gourmet; postres fríos, bebidas a base de café; productos de panadería y pastelería de larga duración; comestibles para productos de panadería y pastelería, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. -- 190 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Número de Solicitud: 2025-979 Fecha de presentación: 2025-02-17 Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Hyatt International Corporation. Domicilio: 150 North Riverside Plaza, 14th Floor Chicago, IL 60606, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso a la palabra SELECT. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hoteles; hoteles de estancia prolongada; hoteles de resort; moteles; alojamientos temporales; organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos amueblados, apartamentos y condominios; servicios de reserva para proporcionar alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento temporal; servicios de reserva realizados a través de un sitio web para habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas; proporcionar información en el ámbito de hoteles y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un sitio web; proporcionar información en el ámbito de la organización de alojamientos temporales, a saber, apartamentos amueblados, apartamentos y condominios a través de un sitio web; servicios de información sobre alojamiento para viajes, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. _____ HYATT SELECT Número de Solicitud: 2020-16516 Fecha de presentación: 2020-06-05 Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC. Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co., Dublin, Irlanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: sistemas de control climático que consisten en termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos de control de secado; termostatos; condensadores eléctricos; aplicaciones móviles descargables para control de clima, filtracción y purificación de agua y sistemas de purificación de aire; sistemas de automatización de edificios por computadora para monitorear, controlar e informar el uso y el estado de la iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción, TRANE TECHNOLOGIES refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos (CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, sensores y monitores de zonas de construcción, subcomputadoras en la naturaleza de computadoras portátiles, computadoras de panel de control y controladores de potencia asociados con ellas controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación; hardware y software de computadoras de automatización de edificios para integrar múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software de integración y administración de edificios diseñado para aplicaciones de edificios grandes o edificios múltiples dentro de un portafolio; software para su uso en la administración y análisis de requerimientos de sistemas de energía para la administración de energía; interruptores de transferencia de energía para cambiar automáticamente entre una fuente de energía primaria y una fuente de energía de respaldo; filtros de aire electrostacos; controles eléctricos y electrónicos para controlar la carga en sistemas de refrigeración; baterías de almacenamiento eléctrico y sus partes comprendidas, en la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-391 Fecha de presentación: 2024-01-22 Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG. Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Denk Pharma G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación DENK PHARMA en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra PHARMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésicos; antibióticos; antieméticos; antipalúdicos; antivirales; antifúngicos; medicamentos antialérgicos; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares; productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; productos farmacéuticos para el tratamiento del asma; productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos metabólicos; productos farmacéuticos para uso en neurología; productos farmacéuticos para uso en oncología; preparaciones y sustancias médicas para el tratamiento del asma; preparados y sustancias médicas para el tratamiento de trastornos metabólicos; preparados y sustancias médicas para uso en neurología; preparados médicos y sustancias para uso en oncología; preparaciones químicas para uso en productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares y cerebrovasculares, enfermedades gastrointestinales, asma, trastornos metabólicos; preparaciones químicas para uso en neurología y oncología; preparaciones y artículos sanitarios, desinfectantes de uso médico, soluciones antisépticas, productos higiénicos de uso médico; suplementos dietéticos adaptados para uso médico; preparaciones dietéticas para personas con necesidades médicas especiales; suplementos nutricionales para fines médicos; apósitos médicos, gasas, vendas adhesivas, compresas médicas, cubiertas y aplicadores para uso médico de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. -- 191 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Número de Solicitud: 2024-4017 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marcella Giacoman Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva, congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla, yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; polen procesado para uso alimenticio, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13, 29 A. y 15 M. 2026. _____ MESTIZA Número de Solicitud: 2025-4158 Fecha de presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Antonio Prakash Vargas Rajaram Domicilio: Jorge Eliot Núm. Ext. 12 Núm. Int. 501, Polanco, Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PROUD SHIPPING GROUP"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros de intermediación aduanera; servicios financieros de correduría aduanera; servicios financieros de agencias de aduana; servicios de información sobre servicios de agencias de aduana; preparación del cobro, pago y devolución de derechos de aduana; tasación de mercancías; valoración de fletes y mercancías; operaciones financieras; operaciones monetarias; garantías financieras [servicios de fianzas]; consultoría financiera; gestión financiera; servicios de seguros; servicios de correduría de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de suscripción de seguros marítimos; servicios de agencias y corretaje de seguros; servicios de reaseguro; servicios de información sobre seguros y correduría de seguros, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. PROUD SHIPPING GROUP Número de Solicitud: 2024-4018 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marcella Giacoman Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pasteles, confites; chocolate; helados y sorbetes; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13, 29 A. y 15 M. 2026. _____ Mestiza Número de Solicitud: 2024-7056 Fecha de presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Fundación María Domicilio: 100 metros del Anillo Periferico, contiguo a Residencial Suyapita, Edificio Hospital María, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIGUEL ANGEL BONILLA GONZÁLEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (44) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LITTLE HEARTS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de asistencia médica para la niñez, de la clase 44. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. -- 192 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Número de Solicitud: 2025-3072 Fecha de presentación: 2025-05-12 Fecha de emisión: 9 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NU PAGAMENTOS, S.A. Domicilio: Rua Capote Valente, 120, City and State of São Paulo - 05409- 000, BRASIL, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege "NU CUENTA" en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización de software informático; digitalización de documentos; desarrollo (diseño) de software informático; recuperación de datos (informática); soporte técnico en informática, es decir, instalación, mantenimiento y configuración de bases de datos, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. _____ NU CUENTA Número de Solicitud: 2025-72 Fecha de presentación: 2025-01-07 Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: JOSEPH WALTER BRENES Domicilio: COL. RÍO GRANDE, OFIBODEGA PERISUR, CONDOMINIO # 11, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JESUS ANTONIO AGUILAR E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CAFÉ DOÑA FLORY G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café con aroma y sabor chocolate y caramelo, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. Número de Solicitud: 2026-122 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MEXIBURRITOS, S. DE R.L. Domicilio: Calle principal, Col. América, Comayagüela, M.D.C., CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL RICARDO ANTONIO VARGAS E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MEXIBURRITOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante; preparación de alimentos; bebidas para el consumo; servicio de chef a domicilio, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-7686 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A. Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa, M.D.C., CP 504 Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE DAVID ARITA ELVIR E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VINATERIA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y al por menor y al por mayor, a través de medios físicos y plataformas en línea, de vinos y licores y otras bebidas alcohólicas, servicios de comercio electrónico, gestión y operación de tiendas virtuales; promoción y comercialización de productos mediante internet, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026. -- 193 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Número de Solicitud: 2022-6472 Fecha de presentación: 2022-11-03 Fecha de emisión: 3 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MARCUS INVESTMENTS LLC. Domicilio: Suite #2, Hunkins Plaza, Main Street, Charlestown, Nevis, St. Kitts and Nevis, Saint Kitts y Nevis. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THE JOB DUCK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "THE JOB DUCK" en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios profesionales de contratación y reclutamiento de personal; servicios de contratación de empleo; servicios de contratación de personal; servicios de agencias de empleo, en concreto, cubrir las necesidades de personal temporal y permanente de las empresas; servicios de contratación, reclutamiento, colocación, dotación de personal y redes profesionales; reclutamiento, de personal; colocación y contratación de personal; servicios profesionales de contratación y reclutamiento de personal; servicios de reclutamiento de talento, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. ______ Número de Solicitud: 2020-23854 Fecha de presentación: 2020-11-03 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BLOCK DRUG COMPANY, INC. Domicilio: Corporation Service Company, Princeton South Corporate Center, Suite 160, 100 Charles Ewing Blvd, Ewing, New Jersey 08628, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador, dentífricos, enjuagues bucales y ambientadores no medicinales; preparaciones para el cuidado bucal, geles dentales; preparaciones para blanquear, preparaciones para pulir los dientes, preparaciones y aceleradores para blanquear los dientes, preparaciones cosméticas quitamanchas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. Número de Solicitud: 2024-7059 Fecha de presentación: 2024-10-29 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AVS (NINGBO) INDUSTRIAL CO., LTD. Domicilio: No. l, Building 3, No. 59 Chuang Fu Road, Xiao Gang Industrial Zone, Ningbo 315800, Zhejiang, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FIERCE AUDIO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad a la palabra audio de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos estéreo personales; aparatos de televisión; reproductores multimedia portátiles; megáfonos; interfaces de audio; auriculares; ecualizadores [aparatos de audio]; cajones para altavoces; bocinas para altavoces; altavoces inteligentes, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. ______ Número de Solicitud: 2024-5223 Fecha de presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: No. 36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas prensadoras de núcleos de batería; máquinas enrolladoras de cables de batería; carburadores; rodamientos [partes de máquinas]; radiadores [refrigeración] para motores de automóviles; arrancadores para motores y motores; pistones [partes de máquinas o motores]; amortiguadores de resorte para máquinas; émbolos de amortiguador [partes de máquinas]; instalaciones de lavado de vehículos, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. -- 194 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Número de Solicitud: 2024-6166 Fecha de presentación: 2024-09-18 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: QUIMFA, S.A. Domicilio: Avda. Primer Presidente, 1736 c/ Yrendague, Asunción, Paraguay. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEMAGLIX QUIMFA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SEMAGLIX QUIMFA" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la diabetes y la obesidad, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2024-101 Fecha de presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL, S.A. Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu, SP, Brazil, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DEMEDROX G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivos orales; anticonceptivos químicos; anticonceptivos inyectables; preparados anticonceptivos; óvulos (supositorios anticonceptivos); esponjas como anticonceptivos químicos; hormonas para uso médico; preparados hormonales mixtos; todos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. Número de Solicitud: 2024-8321 Fecha de presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALCON, INC. Domicilio: Rue Louis-d'Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RHOPRESSA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. _______ Número de Solicitud: 2024-8322 Fecha de presentación: 2024-12-19 Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALCON, INC. Domicilio: Rue Louis-d'Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ROCKLATAN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la hipertensión ocular, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026. -- 195 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Número de Solicitud: 2025-4939 Fecha de Presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 0094212 de fecha 19/02/2025 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP WORLD G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PP WORLD" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la palabra World por separado. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul oscuro, azul medio, azul claro y negro. J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para el procesamiento de pagos electrónicos y la transferencia de fondos hacia y desde otras personas; software descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de remisión de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago; software informático descargable y software de aplicación móvil descargable para facilitar transacciones de comercio electrónico; software descargable para su uso como billetera digital; software descargable para conectar billeteras digitales; software descargable para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras digitales y cuentas financieras; software descargable para vincular cuentas financieras independientes y billeteras digitales, permitiendo la migración de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras digitales y estableciendo conexiones seguras entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; software informático descargable para la gestión de cuentas financieras, a saber, software para gestionar y facilitar transacciones financieras y transferencias de fondos para cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, cuentas de tarjetas de débito y billeteras digitales; software de autenticación descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; software descargable para la conversión de divisas, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 Número de Solicitud: 2025-4938 Fecha de Presentación: 2025-07-23 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: PayPal, Inc. Domicilio: 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 0094212 de fecha 19/02/2025 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PP WORLD G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PP WORLD" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de la palabra WORLD. I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul oscuro, azul medio, azul claro y negro J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de uso temporal de software en línea no descargable para el procesamiento de pagos electrónicos y la transferencia de fondos hacia y desde otras personas; proveedor de servicios de aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de aplicaciones (API) para facilitar transacciones de pago y el procesamiento de información financiera; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de remisión de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para facilitar transacciones de comercio electrónico; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para su uso como billetera digital; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para conectar billeteras digitales; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras digitales y cuentas financieras; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para vincular cuentas financieras independientes y billeteras digitales, habilitando la migración de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras digitales y estableciendo conexiones seguras entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la gestión de cuentas financieras, a saber, software para gestionar y facilitar transacciones financieras y transferencias de fondos para cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, cuentas de tarjetas de débito y billeteras digitales; provisión de uso temporal de software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; provisión de uso temporal de software en línea no descargable para la conversión de divisas, de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 -- 196 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116 Número de Solicitud: 2024-5228 Fecha de Presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HENRI SELMER PARIS Domicilio: 25 rue Maurice Berteaux, 78711 MANTES-LA-VILLE, Francia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (15) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos musicales; cañas y boquillas para instrumentos musicales, accesorios musicales, a saber, estuches para instrumentos musicales y fundas protectoras para boquillas de instrumentos musicales, de la clase 15. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026 SELMER ______ Número de Solicitud: 2024-3671 Fecha de Presentación: 2024-06-04 Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Guangzhou Yison Electron Technology Co., Ltd. Domicilio: Address: Block B20, Huachuang Animation Industrial Park, No.9, Huateng Road, Jinshan Village, Shiqi Town, Panyu District, Guangzhou, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN YISON G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Auriculares; cargadores de baterías; enchufes; relojes inteligentes; gafas inteligentes; parlantes inteligentes; cables eléctricos; soportes adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; anillos inteligentes; receptores de audio y vídeo, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica FAWNA BAIRES

Número de Solicitud: 2024-6186 Fecha de Presentación: 2024-09-20 Fecha de emisión: 22 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AGROINDUSTRIAS BAIRES S.A. Domicilio: RUTA 40, KM 70, GENERAL LAS HERAS, PROVINCIA DE BUENOS AIRES, Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FAWNA BAIRES G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FAWNA BAIRES" y la apariencia de la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para perros y gatos, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica OTRIVIN

Número de Solicitud: 2024-1514 Fecha de Presentación: 2024-03-04 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Haleon CH SARL Domicilio: Route de I'Etraz, 1197 Prangins, Switzerland, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN OTRIVIN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de los síntomas de la tos, el resfriado, la alergia, la congestión y la gripe, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 25 M., 13 y 29 A. 2026 ______ -- 197 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica CATRACHITO

Número de Solicitud: 2023-7573 Fecha de Presentación: 2023-11-29 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. Domicilio: VALLE AMARATECA, KILÓMETRO 25, CARRETERA AL NORTE, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CATRACHITO G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "CATRACHITO" y la apariencia de su etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos presentes en la etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida alcohólica (aguardiente), de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica CARLTON CLUB

Número de Solicitud: 2024-2054 Fecha de Presentación: 2024-04-01 Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Rosa Melissa Oyuela Perez E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "CARLTON CLUB", sin dar exclusividad de uso de la palabra "CLUB". I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar, premezclas, contienen frutas, contienen alcohol destilado a base de cereales, espirituosas, destiladas, a base de vino; cócteles, aguardiente, aperitivos a base de alcohol destilado, ginebra, licor de menta, ron, sake, sidras, vinos, vodka y whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 ______ CARLTON CLUB

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica MECHAZO TIC TAC

Número de Solicitud: 2024-3454 Fecha de Presentación: 2024-05-27 Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MULTIBRANDS, S.A. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MECHAZO TIC TAC G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar, premezcladas, a base de frutas, alcohol destilado a base de cereales, bebidas espirituosas, vino, cócteles, aguardientes, aperitivos, ginebra, licor de menta, ron, sake, sidras, vinos, vodka, whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 ______

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica BAMBU

Número de Solicitud: 2024-5032 Fecha de Presentación: 2024-07-30 Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LICORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ROSA MELISSA OYUELA PEREZ E.- CLASE INTERNACIONAL (33) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BAMBU G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardientes, amargos, anís, aperitivos, bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas, excepto cervezas, bebidas de alcohol destilado a base de cereales, bebidas destiladas, bebidas espirituosas, bebidas a base de vino, cócteles, esencias alcohólicas, extractos alcohólicos, extractos de frutas con alcohol, ginebra, licor de menta/ alcohol de menta, sake, sidras, vinos, vodka, Whisky, de la clase 33. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 -- 198 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116

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Resolución — Registro de marca de fábrica INFOWEAR

Número de Solicitud: 2024-6644 Fecha de Presentación: 2024-10-14 Fecha de emisión: 2 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Chongqing Zhouhai Intelligent Technology Co., Ltd. Domicilio: 4th Floor, Building 9, Lingkong Intelligent Industrial Park, No. 6 Langyue Road, Shuangfengqiao Street, Yubei District, Chongqing City, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pulseras de identificación codificadas. magnéticas; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos]; pulseras conectadas [instrumentos de medición]; tarjetas de memoria de acceso aleatorio [RAM]; teléfonos inteligentes con forma de reloj; relojes inteligentes; procesadores de datos; pantallas para teléfonos móviles; software descargable para teléfonos inteligentes para monitoreo de frecuencia cardíaca, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 INFOWEAR

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Resolución — Registro de marca de fábrica figurativa GAC AION clase 12

Número de Solicitud: 2024-5225 Fecha de Presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 4 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: NO.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos teledirigidos, distintos de los juguetes; automóviles; carrocerías de automóviles; amortiguadores para automóviles; pastillas de freno para automóviles; ruedas para automóviles, vehículos eléctricos; vehículos autónomos; casas rodantes; coches autónomos; chasis de automóvil; cajas de cambios para vehículos ______

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Resolución — Registro de marca de fábrica figurativa GAC AION clase 9

Número de Solicitud: 2024-5224 Fecha de Presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 3 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO, LTD. Domicilio: NO.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles para reservar taxis; equipo de reconocimiento facial; triángulos de advertencia de avería del vehículo; aparatos de navegación para automóviles; antenas de coche; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo]; instrumentos de navegación; radios de vehículos; dispositivos de navegación con sistema de posicionamiento global [GPS]; estéreos para automóviles; cámaras del tablero; grabadoras de vídeo; aparatos de control de velocidad para vehículos; registradores de kilometraje para vehículos; simuladores para la dirección y control de vehículos; indicadores automáticos de baja presión en neumáticos de vehículos; aparatos extintores de incendios para automóviles; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías eléctricas para vehículos; baterías eléctricas; materiales para redes eléctricas [alambres, cables]; plataformas de software informático, grabadas o descargables, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 ______ terrestres; embragues para vehículos terrestres; motores de gasolina para vehículos terrestres; motores diésel para vehículos terrestres; motores jet para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones para depósitos de combustible de vehículos; motocicletas; parachoques para automóviles; bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; carrocerías para vehículos; motores para vehículos terrestres; bicicletas; scooters autoequilibrados; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos; vehículos acuáticos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos de seguridad para niños, para vehículos; tapicería para vehículos; parabrisas; vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; capós para motores de automóviles, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 -- 199 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116

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Resolución — Registro de marca de fábrica ECOFLOW

Número de Solicitud: 2022-3711 Fecha de Presentación: 2022-06-24 Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ECOFLOW INC. Domicilio: Plant A202, Founder Technology Industrial Park, Shiyan Sub- District, Bao'an District Shenzhen, Guangdong 518000, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ECOFLOW G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas para vehículos; baterías eléctricas; celdas fotovoltaicas; fuentes de alimentación portátiles (baterías recargables); baterías eléctricas recargables; baterías de iones de litio; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para generar electricidad solar; cajas de baterías; acumuladores eléctricos; baterías solares; cargadores de batería; aparatos de carga para equipos recargables; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías de automóviles; aparatos fotovoltaicos para generar electricidad, software de aplicaciones informáticas descargables para teléfonos móviles; programas operativos de ordenador, grabados; aplicaciones de software descargables; robots de telepresencia; paneles solares para la producción de electricidad, de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026

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Resolución — Registro de marca de fábrica UNI-ZENIL

Número de Solicitud: 2024-108 Fecha de Presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACȆUTICA NACIONAL S.A. Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu, SP. Brazil. Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de UNI de forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos, antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos, antibióticos; preparaciones antifúngicas, antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares, preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios, preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario, preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones _______ UNI-ZENIL

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Resolución — Registro de marca de fábrica NOVATASTE

Número de Solicitud: 2023-6596 Fecha de Presentación: 2023-10-18 Fecha de emisión: 22 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: World Wide WIBERG Gmbh Domicilio: Adolf Schemel-Str.9, 5020 Salzburg, Austria, Austria. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN NOVATASTE G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "NOVATASTE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Café en grano, café tostado, café instantáneo; té negro, té verde, infusiones y mezclas de té no medicinales; azúcar refinada, azúcar morena; tapioca procesada; sagú (fécula); sucedáneos del café (cafés artificiales); harina de trigo, harina de maíz, harina de arroz y otras harinas comestibles; preparaciones a base de cereales, incluyendo avena procesada, granola, hojuelas de maíz, arroz inflado y mezclas de cereales listos para el consumo; pan blanco, pan integral, panecillos y bollería; productos de pastelería, incluyendo pasteles, tartas, bizcochos, galletas dulces y saladas; helados comestibles, incluyendo paletas y postres helados a base de leche o agua, miel natural y miel de caña; levadura fresca y levadura en polvo para hornear; sal de mesa; mostaza preparada; vinagre de vino, vinagre de manzana y otros y otros tipos de vinagre comestible; salsas y condimentos, incluyendo kétchup, salsa de tomate, salsa picante, salsa de soya, salsa barbacoa; especias y condimentos secos, incluyendo pimienta, comino, cúrcuma, orégano y mezclas de especias; hielo comestible; adobos y, marinadas a base de vinagre, especias y hierbas; esencias comestibles (distintas de las sustancias etericas y los aceites esenciales), emulsiones de agua y aceite, productos de confitería no medicinales, incluyendo caramelos duros, chicles, gomitas, malvaviscos y turrones, confitería líquida como jarabes de caramelo, salsas de chocolate; confitería congelada y como paletas dulces congeladas y caramelos helados; hierbas comestibles procesadas, secas o molidas, como albahaca, romero, tomillo y cilantro; mayonesa; saborizantes alimentarios artificiales y naturales, distintos de los aceites esenciales, para uso en alimentos y bebidas; aderezos para ensaladas como ser ranch, mil islas, césar y vinagretas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 ______ farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticaspara uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 -- 200 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116

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Resolución — Registro de marca de fábrica HENRI SELMER PARIS

Número de Solicitud: 2024-5229 Fecha de Presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 1 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: HENRI SELMER PARIS Domicilio: 25 rue Maurice Berteaux, 78711 MANTES-LA-VILLE., Francia B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (15) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: No protección a cualquier elemento denominativo que pudiera interpretarse en la figura. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos musicales; cañas y boquillas para instrumentos musicales; accesorios musicales, a saber, estuches para instrumentos musicales y fundas protectoras para boquillas de instrumentos musicales; de la clase 15. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio GAC AION clase 35

Número de Solicitud: 2024-5226 Fecha de Presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 11 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: NO.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de productos en medios de comunicación, con fines minoristas; publicidad, consultoría en gestión y organización de empresas; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de telemercadeo; comercialización; provisión de un mercado en línea para compradores y vendedores de bienes y servicios; subasta; actualización y mantenimiento de datos en bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinio; promoción de ventas para otros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras empresas], de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 ______

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio GAC AION clase 37

Número de Solicitud: 2024-5227 Fecha de Presentación: 2024-08-07 Fecha de emisión: 10 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD. Domicilio: NO.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU, CHINA, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio reconstrucción de máquinas que hayan sido desgastadas o parcialmente destruidas; reparación y mantenimiento de vehículos terrestres; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y mantenimiento]; engrase de vehículos; carga de la batería del vehículo; mantenimiento y reparación de vehículos de motor; servicios de carga de baterías para vehículos de motor; mantenimiento y reparación de aviones; servicios de reparación de averías de vehículos; protección contra oxidación; recauchutado de neumáticos; reparación de neumáticos de caucho; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación y reparación de alarmas antirrobo, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica ENERFOL

Número de Solicitud: 2023-5431 Fecha de Presentación: 2023-08-24 Fecha de emisión: 14 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Marcas Agrotecnologicas, S.A. Domicilio: 1 A calle 18-60, zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (1) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos para uso agrícola; productos químicos destinados a la agricultura y horticultura específicamente fertilizantes con aportes de nitrógeno, magnesio, azufre, boro, cobre, hierro, manganeso, molibdeno, zinc y aminoácidos; emplastos para uso en la arboricultura; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo; fertilizantes; aditivos químicos para fungicidas; preparaciones de oligoelementos para plantas; preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar semillas; sustratos para el cultivo sin suelo, de la clase 1. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 ______ ENERFOL -- 201 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica AS DE OROS clase 31

Número de Solicitud: 2025-4417 Fecha de Presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CBI INTERNATIONAL LLC Domicilio: 11431 NW 107th St, Suite 16, Miami, Florida 33178, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AS DE OROS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles en grano, granos de maíz para pop corn, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica AS DE OROS clase 30

Número de Solicitud: 2025-4416 Fecha de Presentación: 2025-07-02 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: CBI INTERNATIONAL LLC Domicilio: 11431 NW 107th St, Suite 16, Miami, Florida 33178, Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AS DE OROS G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz precocido, arroz blanco, harinas y preparaciones a base de cereales, chocolate en tablilla, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 ______

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Resolución — Registro de marca de fábrica Tree In Art

Número de Solicitud: 2025-5142 Fecha de Presentación: 2025-07-30 Fecha de emisión: 6 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: NINGBO JOHNSHEN STATIONERY CO., Ltd. Domicilio: 4-1, No. 39, Building 6, Hengchunsijili, High-tech Zone, Ningbo, Zhejiang, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Tree In Art G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; material impreso; cuadernos; materiales para encuadernación; artículos de oficina, excepto muebles; artículos de papelería; material de escritura; material de dibujo; material didáctico; arcilla para modelar, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026

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Resolución — Registro de marca de servicio PROUD SHIPPING GROUP

Número de Solicitud: 2025-4159 Fecha de Presentación: 2025-06-23 Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Antonio Prakash Vargas Rajaram Domicilio: Jorge Eliot Núm. Ext. 12 Núm. Int. 501, Polanco, Miguel Hidalgo, C.P. 11560, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (39) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PROUD SHIPPING GROUP"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado. I.-Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte aéreo, terrestre, ferroviario y marítimo; servicios de transporte de mercancías; flete [transporte de mercancías]; fletamento; camionaje; servicios logísticos de transporte; servicios de logística que comprenden el transporte, almacenaje, distribución y entrega de productos; servicios de logística para cadenas de abastecimiento y de logística inversa, que consisten en el almacenamiento, el transporte y la distribución de mercancías; logística de almacenamiento de inventario; servicios de embalaje, empaquetado, transporte y almacenamiento de productos y mercancías; alquiler de espacios, estructuras, unidades y contenedores, para almacenado y transporte; alquiler de contenedores de almacenamiento; alquiler de almacenes [depósitos]; servicios de depósito aduanero para mercancías; servicios de manipulación de cargas de importación y exportación; estiba; servicios de mensajería para mercancías; servicios de courier [transporte y distribución de correspondencia]; corretaje de transporte; corretaje de fletes; corretaje marítimo; servicios de información, asesoramiento y reserva en materia de transporte; seguimiento de vehículos de carga por ordenador o GPS [información sobre transporte]; seguimiento, y rastreo de envíos [información sobre transporte], de la clase 39. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A. y 15 M. 2026 ______ PROUD SHIPPING GROUP -- 202 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio AGROFIELD

Número de Solicitud: 2024-5466 Fecha de presentación: 2024-08-15 Fecha de emisión: 28 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Importaciones Globales, S.A de C.V. Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, 21101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Mauricio Javier Ortega Murillo E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN AGROFIELD G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de maquinaria; compra y venta de repuestos de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 ____________

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica ALEZZA

Número de Solicitud: 2025-3619 Fecha de presentación: 2025-06-02 Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALBERTO ARATH IBARRA AGUILAR. Domicilio: QUINTANAR DE LA RIOJA 359, FRACCIONAMIENTO LA RIOJA, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ALEZZA G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Jabón en barra de tocador, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica figurativa National Manufacturing Company

Número de Solicitud: 2024-7693 Fecha de presentación: 2024-11-21 Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: National Manufacturing Company, S.A. Domicilio: AVENIDA JUSTO AROSEMENA Y CALLE 32, CASA NO. 26, CORREGIMIENTO DE CALIDONIA, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (18) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Maletas; bolsos de mano; mochilas; equipaje de mano; bolsas de deporte y viajes; neceseres bolsas para cosméticos; maletas- carrito; maletines; paraguas, de la clase 18. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 ____________

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Resolución — Registro de marca de fábrica HYDRASHOT

Número de Solicitud: 2024-1819 Fecha de presentación: 2024-03-18 Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Siegfried Rhein, S.A. de C.V. Domicilio: Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre D, piso 12, Colonia Santa Fe, Alcaldía Álvaro Obregón, C P. 01210, Ciudad de México, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Sarai Maruoso Arkoulis Caballero E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HYDRASHOT G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones alimenticias a base de minerales para uso médico; suplemento dietético mineral para personas; suplementos alimenticios minerales; complementos alimenticios minerales; suplementos vitamínicos y minerales; soluciones de electrólitos para uso médico; electrólitos para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; bebidas de electrolito para uso médico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 10, 25 M. y 13 A. 2026 -- 203 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116

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Resolución — Registro de marca de fábrica SODA KIDS POZUELO

Número de Solicitud: 2024-6002 Fecha de presentación: 2024-09-10 Fecha de emisión: 9 de abril de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A. Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SODA KIDS POZUELO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SODA KIDS POZUELO" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras SODA y KIDS. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Galletas saladas y dulces, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 13 y 29 A. 2026 ___________

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Resolución — Registro de marca de fábrica HELIOS

Número de Solicitud: 2024-7748 Fecha de presentación: 2024-11-25 Fecha de emisión: 13 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SICHUAN YUANXING RUBBER CO., LTD. Domicilio: WANGSI ECONOMIC DEVELOPMENT ZONE, DAYI, SICHUAN, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN HELIOS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Llantas para motocicletas; tubos internos para llantas de motocicletas; llantas de automóviles; neumáticos para llantas de vehículos; llantas neumáticas; tubos internos para llantas neumáticas; carcasas para llantas neumáticas; llantas sin tubos para bicicletas; tubos internos para ciclos y bicicletas; llantas para ciclos y bicicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 13 y 29 A. 2026

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica BISON

Número de Solicitud: 2024-8126 Fecha de presentación: 2024-12-11 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TAIZHOU BISON MACHINERY CO., LTD. Domicilio: BUILDING 8, NO. 1515, EAST OF FENGNAN ROAD, JIAOJIANG DISTRICT, TAIZHOU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (7) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BISON G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Alternadores; dinamos; generadores de energía de emergencia; bombas [máquinas]; aparatos de lavado; lavadoras de alta presión; sistemas de generador, de la clase 7. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 13 y 29 A. 2026 ___________

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Resolución — Registro de marca de fábrica BICOSE

Número de Solicitud: 2024-632 Fecha de presentación: 2024-02-01 Fecha de emisión: 30 de enero de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Loncin Motor Co. Ltd. Domicilio: 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District, Chongqing, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BICOSE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BICOSE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Motocicletas eléctricas; motos scooter eléctricas; motores de motocicletas; chasis de motocicletas; sillines de motocicleta; tapas de tanques de combustible para motocicletas, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 25 M. 13 y 29 A. 2026 -- 204 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116

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Resolución — Registro de marca de fábrica TECNO AI

Número de Solicitud: 2025-2801 Fecha de presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNO TELECOM (HK) LIMITED Domicilio: FLAT N, 16/F., BLOCK B, UNIVERSAL INDUSTRIAL CENTRE, 19-25 SHAN MEI STREET, FOTAN, NEW TERRITORIES, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECNO AI G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad del término "AI". I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; baterías eléctricas; cargadores de baterías; cables de datos; computadoras; computadoras portátiles; tabletas; hardware informático; software informático grabado; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos descargables; teclados de computadora; módems; ratones [periféricos de computadora]; alfombrillas para ratón; películas protectoras adaptadas a pantallas de computadora; fundas para computadoras portátiles; soportes adaptados a computadoras portátiles; fundas para tabletas; bolsas adaptadas a computadoras portátiles; estaciones de acoplamiento para teléfonos inteligentes; auriculares estéreo; auriculares; audífonos; altavoces de audio inalámbricos; altavoces inteligentes; cargadores para teléfonos móviles; adaptadores de red informática; tableros de conexiones; relojes inteligentes; pulseras inteligentes; gafas inteligentes: gafas de realidad virtual; enrutadores de red informática; videocámaras; interruptores inteligentes; enrutadores inalámbricos; dispositivos WLAN [red de área local inalámbrica]; fuentes de alimentación portátiles [baterías recargables]; decodificadores; aparatos de televisión; cargadores portátiles de energía; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos; clavijas eléctricas; baterías solares; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a las personas; películas protectoras adaptadas a teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; paneles solares para la producción de electricidad; cajas de conexiones [electricidad]; cables USB; software informático descargable para recopilar, analizar y organizar datos en el campo del aprendizaje profundo; software de chatbot informático para simular conversaciones; plataformas de software informático, grabadas o descargables; equipos de reconocimiento facial; tableros electrónicos de anuncios; dispositivos de comunicación en red; robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; chips [circuitos integrados], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026

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Resolución — Registro de marca de fábrica TECNO AI segunda solicitud

Número de Solicitud: 2025-2802 Fecha de presentación: 2025-04-30 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TECNO TELECOM (HK) LIMITED Domicilio: FLAT N, 16/F., BLOCK B, UNIVERSAL INDUSTRIAL CENTRE, 19-25 SHAN MEI STREET, FOTAN, NEW TERRITORIES, HONG KONG, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (9) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TECNO AI G.- H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad del término "AI". I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes; teléfonos móviles; baterías eléctricas; cargadores de baterías; cables de datos; computadoras; computadoras portátiles; tabletas; hardware informático; software informático grabado; aparatos de procesamiento de datos; programas informáticos descargables; teclados de computadora; módems; ratones [periféricos de computadora]; alfombrillas para ratón; películas protectoras adaptadas a pantallas de computadora; fundas para computadoras portátiles; soportes adaptados a computadoras portátiles; fundas para tabletas; bolsas adaptadas a computadoras portátiles; estaciones de acoplamiento para teléfonos inteligentes; auriculares estéreo; auriculares; audífonos; altavoces de audio inalámbricos; altavoces inteligentes; cargadores para teléfonos móviles; adaptadores de red informática; tableros de conexiones; relojes inteligentes; pulseras inteligentes; gafas inteligentes; gafas de realidad virtual; enrutadores de red informática; videocámaras; interruptores inteligentes; enrutadores inalámbricos; dispositivos WLAN [red de área local inalámbrica]; fuentes de alimentación portátiles [baterías recargables]; decodificadores; aparatos de televisión; cargadores portátiles de energía; enchufes eléctricos; interruptores eléctricos; clavijas eléctricas; baterías solares; robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para asistir y entretener a las personas; películas protectoras adaptadas a teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; paneles solares para la producción de electricidad; cajas de conexiones [electricidad]: cables USB; software informático descargable para recopilar, analizar y organizar datos en el campo del aprendizaje profundo; software de chatbot informático para simular conversaciones; plataformas de software informático, grabadas o descargables; equipos de reconocimiento facial; tableros electrónicos de anuncios; dispositivos de comunicación en red; robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación científica; chips [circuitos integrados], de la clase 9. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026 -- 205 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116

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Resolución — Registro de marca de fábrica PRIMER REPRO

Número de Solicitud: 2025-2902 Fecha de presentación: 2025-05-05 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL S.A. Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu, SP, Brazil, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (10) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PRIMER REPRO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos intravaginales para animales; dispositivo de liberación lenta de hormonas, de la clase 10. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026 ____________

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Resolución — Registro de marca de fábrica DOLO MOFF

Número de Solicitud: 2024-102 Fecha de presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL S.A. Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu, SP, Brazil, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN DOLO MOFF G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de DOLO de forma separada. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas; antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios; preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026 ____________

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica TESS

Número de Solicitud: 2024-105 Fecha de presentación: 2024-01-08 Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL S.A. Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu, SP, Brazil, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TESS G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivos orales; anticonceptivos químicos; anticonceptivos inyectables; preparados anticonceptivos; óvulos (supositorios anticonceptivos); esponjas como anticonceptivos químicos; hormonas para uso médico; preparados hormonales mixtos; todos para uso humano, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026 -- 206 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116

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Resolución — Registro de marca de fábrica LUNIBRIX TUTEUR

Número de Solicitud: 2025-741 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN LUNIBRIX TUTEUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Agentes farmacéuticos antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento contra el cáncer y células tumorales malignas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026 ____________

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica MIGLASTA TUTEUR

Número de Solicitud: 2025-740 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MIGLASTA TUTEUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades lisosomales, productos farmacéuticos para el tracto alimentario y metabolismo, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026

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Resolución — Registro de marca de fábrica VOLKSWAGEN TAROK

Número de Solicitud: 2025-582 Fecha de presentación: 2025-01-31 Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VOLKSWAGEN TAROK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "VOLKSWAGEN TAROK". I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Vehículos; partes estructurales de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica VEEV GRAND

Número de Solicitud: 2025-5898 Fecha de presentación: 2025-09-01 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Philip Morris Products S.A. Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (34) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN VEEV GRANDG.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "VEEV GRAND"; sin dar exclusividad de uso de la palabra GRAND. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o manufacturado; productos de tabaco, incluyendo puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para pipa, tabaco para mascar, rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (que no sean para fines médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para cigarrillos, latas para tabaco, estuches para cigarrillos y ceniceros para fumadores, pipas, aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; fósforos; varillas de tabaco, productos de tabaco destinados a ser calentados, dispositivos electrónicos y sus partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol con nicotina para su inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol con nicotina; dispositivos orales de vaporización para fumadores, productos de tabaco y sustitutos del tabaco; artículos para fumadores relacionados con cigarrillos electrónicos; partes y accesorios para los productos mencionados incluidos en la clase 34; dispositivos para extinguir cigarrillos y puros calentados, así como varillas de tabaco calentadas; estuches electrónicos recargables para cigarrillos, de la clase 34. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026 ________ -- 207 of 208 -- La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica KYMONOD TUTEUR

Número de Solicitud: 2025-738 Fecha de presentación: 2025-02-10 Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A. Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires (C1107CLA), Argentina. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KYMONOD TUTEUR G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Agentes farmacéuticos antineoplásicos e inmunomoduladores para el tratamiento contra el cáncer y células tumorales malignas, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026 ____________

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica T-ROC

Número de Solicitud: 2025-6257 Fecha de presentación: 2025-09-22 Fecha de emisión:16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN T-ROC G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Vehículos y partes estructurales de vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026

Resolución

Resolución — Registro de marca de servicio Mestiza

Número de Solicitud: 2024-4020 Fecha de presentación: 2024-06-17 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Marcella Giacoman Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Arturo Zacapa Zelaya E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Mestiza G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación); catering, de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA Registrador Legal 13, 29 A., y 15 M. 2026 ________

Resolución

Resolución — Registro de marca de fábrica JACTO

Número de Solicitud: 2025-5743 Fecha de presentación: 2025-08-25 Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Máquinas Agrícolas Jacto S.A. Domicilio: Rua Dr. Luiz Miranda nr 1650- Ponpeia- SP -, Brasil. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL ARTURO ZACAPA ZELAYA E.- CLASE INTERNACIONAL (8) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN JACTO G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JACTO" y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.-Para Distinguir y Proteger: Rastrillos, dispositivos accionados manualmente para eliminar parásitos de las plantas, pulverizadores de insecticidas [herramientas manuales], navajas, herramientas de cardado, cortadoras de césped accionadas manualmente, azadas, cuchillos para injertos, cuchillos de podar, cuchillos para injertar plantas [herramientas manuales], herramientas de corte [herramientas manuales], hoces; ganchos de pico, tenedores de jardinería [herramientas manuales], herramientas manuales agrícolas, instrumentos para afilar hojas y cuchillas, instrumentos de afilado, hojas de sierra [partes de herramientas de mano], ejes de huso [herramientas accionadas manualmente], machetes, palas de excavación [herramientas manuales], palas de extracción [herramientas manuales], piedras de afilar, podadoras [herramientas manuales], tijeras de podar, recortadoras [herramientas manuales], soportes para sierras de mano, pulverizadores de insecticidas [herramientas manuales], muelas de afilar [herramientas manuales], sierras [herramientas manuales] tijeras [herramientas manuales], podaderas [tijeras de jardinería], vaporizadores de insecticidas [herramientas manuales], taladros, de la clase 8. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 29 A., y 15 M. 2026 -- 208 of 208 --