Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 8-2026 — Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Coronel a General de Bomberos
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 8-2026
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 245 de la Constitución de la República, la
Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la
administración general del Estado, por lo que tiene dentro de
sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos
Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme
a Ley.
CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada
del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
siendo una institución técnica de derecho público, apolítica,
profesional, especializada y permanente, cuya misión
institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos
estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional
y como actor participante de la seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al
Presidente de la República, por intermedio del Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, para otorgar los grados que correspondan
a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la Carrera
de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y
aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de
conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de
Ascensos.
CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo
de Bomberos son de carácter técnico especializado, por
consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son
el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que
se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios
prestados, disciplina, identificación con la Organización y
demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
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ABG. JUAN MANUEL GÁLVEZ ORDOÑEZ
DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA
Colonia MirafIores
Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821
Administración: 2230-3026
CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL
CONSIDERANDO: Que en Asamblea Ordinaria No. 01-
2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada
en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se
aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para
Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de
Bomberos.
POR TANTO:
La Presidenta Constitucional de la República de Honduras en
uso de las facultades de que está investida y en la aplicación
a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la
Constitución de la República, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo: Título I artículo 2, Título II capítulo II artículo
9, Título II capítulo III y capítulo V artículos 12 inciso 4,
artículo 19 numeral 7, Título II capítulo II artículo 50 y 51,
Título VI capítulo I artículo 79 del Decreto Legislativo No.
56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la Republica
de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la
República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020.
ACUERDA
PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior
del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la
República de Honduras así: de Coronel a General de
Bomberos a tres (3) ciudadanos:
1. MARCO ANTONIO ARTICA TOMÉ
2. OLVAN PAVEL LÓPEZ MELÉNDEZ
3. RAÚL EDGARDO MARTÍNEZ AMADOR
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la
República de Honduras.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil
veintiséis (2026).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República de Honduras
HEIDY BARAHONA ALACHAN
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia.
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Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 9-2026 — Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Teniente Coronel a Coronel de Bomberos
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 9-2026
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 245 de la Constitución de la República, la
Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la
administración general del Estado, por lo que tiene dentro de
sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos
Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme
a Ley.
CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada
del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
siendo una institución técnica de derecho público, apolítica,
profesional, especializada y permanente, cuya misión
institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos
estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional
y como actor participante de la seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al
Presidente de la República, por intermedio del Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, para otorgar los grados que correspondan
a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera
de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y
aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de
conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de
Ascensos.
CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo
de Bomberos son de carácter técnico especializado, por
consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son
el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que
se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios
prestados, disciplina, identificación con la Organización y
demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
CONSIDERANDO: Que en Asamblea Ordinaria No. 01-
2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada
en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se
aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para
Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de
Bomberos.
POR TANTO:
La Presidenta Constitucional de la República de Honduras en
uso de las facultades de que esta investida y en la aplicación
a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la
Constitución de la República, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo: Título I artículo 2, Título II capítulo II artículo
9, Título II capítulo III y capítulo V artículos 12 inciso 4,
artículo 19 numeral 7, Título II capítulo II artículo 50 y 51,
Título VI capítulo I artículo 79 del Decreto Legislativo No.
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Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 10-2026 — Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Mayor a Teniente Coronel de Bomberos
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 10-2026
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 245 de la Constitución de la República, la
Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la
administración general del Estado, por lo que tiene dentro de
sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos
Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme
a Ley.
CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada
del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
siendo una institución técnica de derecho público, apolítica,
profesional, especializada y permanente, cuya misión
institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos
estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional
y como actor participante de la seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al
Presidente de la República, por intermedio del Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, para otorgar los grados que correspondan
a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera
de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y
56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la República
de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la
República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020.
ACUERDA
PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato
superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
de la República de Honduras así: de Teniente Coronel a
Coronel de Bomberos a tres (3) ciudadanos:
1. VLADIMIR HUMBERTO PINEDA AGUILAR
2. FÉLIX LEONARDO CASTILLO ZELAYA
3. ARTURO HUMBERTO SEVILLA RAMOS
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la
República de Honduras.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil
veintiséis (2026).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República de Honduras
HEIDY BARAHONA ALACHAN
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia.
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56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la República
de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la
República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020.
ACUERDA
PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior
del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de la
República de Honduras así: de Mayor a Teniente Coronel
de Bomberos a seis (6) ciudadanos:
1. JOSÉ ALBERTO GUDIEL MARTÍNEZ
2. WILMER ANTONIO GUERRERO
3. EDWIN JABIER PERDOMO BENÍTEZ
4. JOSÉ MARIO COELLO RODAS
5. LENIN MAURICIO LÓPEZ RIVAS
6. EDGARDO JOSÉ ÁLVAREZ VÁSQUEZ
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la
República de Honduras. -
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil
veintiséis (2026).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República de Honduras
HEIDY BARAHONA ALACHAN
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia
aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de
conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de
Ascensos.
CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo
de Bomberos son de carácter técnico especializado, por
consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son
el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que
se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios
prestados, disciplina, identificación con la Organización y
demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
CONSIDERANDO: Que en Asamblea Ordinaria No. 01-
2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada
en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se
aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para
Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de
Bomberos.
POR TANTO:
La Presidenta Constitucional de la República de Honduras en
uso de las facultades de que está investida y en la aplicación
a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la
Constitución de la República, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo: Título I artículo 2, Título II capítulo II artículo
9, Título II capítulo III y capítulo V artículos 12 inciso 4,
artículo 19 numeral 7, Título II capítulo II artículo 50 y 51,
Título VI capítulo I artículo 79 del Decreto Legislativo No.
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Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 11-2026 — Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Capitán a Mayor de Bomberos
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 11-2026
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 245 de la Constitución de la República, la
Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la
administración general del Estado, por lo que tiene dentro de
sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos
Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme
a Ley.
CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada
del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
siendo una institución técnica de derecho público, apolítica,
profesional, especializada y permanente, cuya misión
institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos
estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional
y como actor participante de la seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al
Presidente de la República, por intermedio del Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, para otorgar los grados que correspondan
a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera
de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y
aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de
conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de
Ascensos.
CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo
de Bomberos son de carácter técnico especializado, por
consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son
el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que
se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios
prestados, disciplina, identificación con la Organización y
demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
CONSIDERANDO: Que en Asamblea Ordinaria No. 01-
2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada
en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se
aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para
Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de
Bomberos.
POR TANTO:
La Presidenta Constitucional de la República de Honduras en
uso de las facultades de que está investida y en la aplicación
a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la
Constitución de la República, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo: Título I artículo 2, Título II capítulo II artículo
9, Título II capítulo III y capítulo V artículos 12 inciso 4,
artículo 19 numeral 7, Título II capítulo II artículo 50 y 51,
Título VI capítulo I artículo 79 del Decreto Legislativo No.
56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la República
de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la
República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020.
ACUERDA
PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato
superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
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de la República de Honduras así: de Capitán a Mayor de
Bomberos a catorce (14) ciudadanos:
1. SEGISMUNDO ZELAYA MURILLO
2. JOSÉ DANILO RIVERA FÚNES
3. ELIO SAMUEL CARIAS MÉNDEZ
4. JOSÉ ARMANDO POSAS MARTÍNEZ
5. MARLÍN RENAN MOLINA REYES
6. SERGIO JAMITH MADRID ALBERTO
7. JOSE MANOLO LAGUARDIA RODAS
8. MANUEL DE JESÚS CÁRDENAS OCHOA
9. REINALDO VARGAS ROBLES
10. CARLOS ALBERTO CRUZ
11. HERBERTH RODOLFO GAEKEL DIAZ
12. MANUEL DE JESÚS ÁLVAREZ FLORES
13. WALTER EDUARDO MARTÍNEZ ORTEZ
14. HANS RUDOLF CRAMER KRETSCHMER
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la
República de Honduras.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil
veintiséis (2026).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República de Honduras
HEIDY BARAHONA ALACHAN
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia.
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 12-2026 — Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Teniente a Capitán de Bomberos
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 12-2026
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 245 de la Constitución de la República, la
Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la
administración general del Estado, por lo que tiene dentro de
sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos
Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme
a Ley.
CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada
del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
siendo una institución técnica de derecho público, apolítica,
profesional, especializada y permanente, cuya misión
institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos
estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional y
como actor participante de la seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al
Presidente de la República, por intermedio del Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, para otorgar los grados que correspondan
a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera
de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y
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56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la República
de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la
República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020.
ACUERDA
PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior
al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
de la República de Honduras así: de Teniente a Capitán de
Bomberos a treinta y dos (32) ciudadanos:
1. JOSÉ TRINIDAD ORELLANA ROMERO
2. ADALBERTO ROMERO MEJÍA
3. JOSÉ GUSTAVO DIAZ LARA
4. LUIS RÓBELO VALLADARES PEÑALVA
5. FAUSTO ELÍAS FERRERA DIAZ
6. OMAR ANTONIO CARMONA SANTOS
7. SANTOS GONZALEZ OCHOA
8. ÁNGEL HERNÁNDEZ EUCEDA
9. CÁNDIDO ENRIQUE GUIFARRO ERAZO
10. PEDRO ULICES BARAHONA VÁSQUEZ
11. JUAN EDGARDO VILLEDA MATUTE
12. RAÚL ENRÍQUEZ HERNÁNDEZ RODIRGUEZ
13. JUAN ANTONIO CANTARERO REYES
14. JAVIER ALBERTO HERNÁNDEZ SÁNCHEZ
15. DAVID JOSUÉ GARCÍA CERRATO
16. JUAN MANUEL CANTARERO MARTÍNEZ
17. RONY ALEXIS MONCADA BANEGAS
18. FIDEL ALONZO SUAREZ LAÍNEZ
19. CRISTIAN AUGUSTO SEVILLA BANEGAS
aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de
conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de
Ascensos.
CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo
de Bomberos son de carácter técnico especializado, por
consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son
el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que
se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios
prestados, disciplina, identificación con la Organización y
demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
CONSIDERANDO: Que en Asamblea Ordinaria No. 01-
2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada
en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se
aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para
Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de
Bomberos.
POR TANTO:
La Presidenta Constitucional de la República de Honduras en
uso de las facultades de que está investida y en la aplicación
a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la
Constitución de la República, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo: Título I artículo 2, Título II capítulo II artículo
9, Título II capítulo III y capítulo V artículos 12 inciso 4,
artículo 19 numeral 7, Título II capítulo II artículo 50 y 51,
Título VI capítulo I artículo 79 del Decreto Legislativo No.
-- 8 of 208 --
20. MAYNOR NOEL CASTRO LÓPEZ
21. WILSON ARTURO VÁSQUEZ MATUTE
22. CARLOS HUMBERTO CASTRO AGUILAR
23. CARLOS ROBERTO SALGADO
24. CARLOS ROBERTO ALBERTO BONILLA
25. CARLOS ALBERTO MARTÍNEZ CASTILLO
26. MARIO BELGRADO MONCADA RAMÍREZ
27. ZUNILDA LIZETH VALLE GARCÍA
28. CARLOS JOSUÉ MEJÍA ORTEGA
29. ROBERTO RODRÍGUEZ ORTEGA
30. CESAR JAVIER MACIAS DIAZ
31. DARWYN DANILO PÉREZ LÓPEZ
32. LENIN ERNESTO MARADIAGA COELLO
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la
República de Honduras.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil
veintiséis (2026).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República de Honduras
HEIDY BARAHONA ALACHAN
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia.
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 13-2026 — Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Subteniente a Teniente de Bomberos
Poder Ejecutivo
ACUERDO EJECUTIVO No. 13-2026
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 245 de la Constitución de la República, la
Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la
Administración General del Estado, por lo que tiene dentro
de sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos
Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme
a Ley.
CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada
del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
siendo una institución técnica de derecho público, apolítica,
profesional, especializada y permanente, cuya misión
institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos
estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional
y como actor participante de la seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al
Presidente de la República, por intermedio del Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, para otorgar los grados que correspondan
a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera
de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y
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aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de
conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de
Ascensos.
CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo
de Bomberos son de carácter técnico especializado, por
consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son
el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que
se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios
prestados, disciplina, identificación con la Organización y
demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
CONSIDERANDO: Que en Asamblea Ordinaria No. 01-
2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada
en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se
aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para
Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de
Bomberos.
POR TANTO:
La Presidenta Constitucional de la República de Honduras en
uso de las facultades de que esta investida y en la aplicación
a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la
Constitución de la República, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo: Título I artículo 2, Título II capítulo II artículo
9, Título II capítulo III y capítulo V artículos 12 inciso 4,
artículo 19 numeral 7, Título II capítulo II artículo 50 y 51,
Título VI capítulo I artículo 79 del Decreto Legislativo No.
56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la República
de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la
República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020.
ACUERDA
PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior
al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
de la República de Honduras así: De Subteniente a Teniente
de Bomberos a sesenta y uno (61) ciudadanos:
1. JOSÉ GASPAR MORALES SABILLÓN
2. SAYDA PATRICIA ARAUZ MARTÍNEZ
3. MARTIN DARÍO AGUILAR PEÑA
4. WANNER ANTONIO ESPINOZA MATUTE
5. GABRIEL CHACÓN FAJARDO
6. RAMON CONCEPCIÓN MARADIAGA PINEDA
7. WILFREDO CABALLERO CÁCERES
8. YESICA ARACELY CACHO
9. CARLOS ALBERTO MEJÍA MONCADA
10. JOSÉ MAURICIO BUESO VALLECILLO
11. OLVIN MANUEL ZÚNIGA MEJÍA
12. HÉCTOR DAVID AGUILAR BERNHARD
13. ROGER ANTONIO ESTRADA PÉREZ
14. WALTER JOSUÉ ORDOÑEZ GARCIA
15. SANTOS ALEJANDRO ZÚNIGA MENDOZA
16. MIGUEL MAURICIO GARCÍA
17. COSME EMILIANO RUÍZ IRÍAS
18. VÍCTOR DANIEL PINEDA AGUILAR
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19. CARLOS ROBERTO MEJÍA
20. CARLOS OLIVA DIAZ
21. LUIS RICARDO VALLEJO MENDOZA
22. SERGIO ROBERTO GUERRERO DURÁN
23. SEBASTIÁN VÁSQUEZ LÓPEZ
24. ORLIN ALEXANDER GÓMEZ GÓMEZ
25. LUIS ROLANDO NÚÑEZ ZELAYA
26. VÍCTOR MANUEL MEJÍA RAMOS
27. ROLANDO ANTONIO RUIZ MENCÍA
28. MARCOS ZAMIR CRUZ ROSALES
29. JULIO SALVADOR MIRALDA MICEN
30. JOCÍAS EVEBMELEC MONTOYA MURILLO
31. FRANCISCO ANTONIO RODRÍGUEZ MEZA
32. NELSON ANDRÉS GARCÍA GÓMEZ
33. JOSUÉ ISAÍAS LEIVA GARCÍA
34. NEPTALY ALEXIS MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ
35. CELSO ADONIAS PAZ HERNÁNDEZ
36. EDWIN JOEL VÁSQUEZ CONTRERAS
37. HÉCTOR GUSTAVO MALDONADO DAVID
38. JOSÉ RAMÓN SARAVIA SANTOS
39. JOSÉ EVELIO ALVARADO EUCEDA
40. CARLOS RUBÉN CRUZ GUEVARA
41. SANTOS ISAUL ALVARENGA MENA
42. ALIX ARNALDO RAMÍREZ MIDENCE
43. VÍCTOR MANUEL TORRES MOLINA
44. ABRAHAN NOE AMADOR GODOY
45. ENRIQUE CHÁVEZ ALVARADO
46. MELVIN ERNALDO PERDOMO QUINTANILLA
47. LARRY ABRAHAM AGUILERA MONTOYA
48. EDWIN RENE RAUDALES VARELA
49. ENNER ABRAHAM BLANCO RAMÍREZ
50. JOSÉ LEOBIGILDO SALGADO
51. ELVIS ANTONIO MUNGUÍA FLORES
52. DARWYN ENRIQUE VELÁSQUEZ GARCÍA
53. DANIEL ENRIQUE FLORES ELVIR
54. DARVIN ALEXIS MARTÍNEZ OCHOA
55. JAYRO LENNIN RODRÍGUEZ PONCE
56. CESAR LOBSANG EUCEDA SIBAJA
57. RENAN EDUARDO PONCE MATUTE
58. OSCAR ROLANDO CANACA ARRAZOLA
59. RITA MARINETH MEJÍA ANDREWS
60. MARCO ANTONIO AGUILAR BLANCO
61. CARLOS ENRIQUE BARAHONA FONSECA.
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la
República de Honduras.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil
veintiséis (2026).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República de Honduras
HEIDY BARAHONA ALACHAN
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia.
-- 11 of 208 --
Poder Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. 14-2026 — Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Sargento Primero a Subteniente de Bomberos
Congreso Nacional
ACUERDO EJECUTIVO No. 14-2026
LA PRESIDENTA CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO: Que de conformidad a lo establecido
en el artículo 245 de la Constitución de la República, la
Presidenta Constitucional de la República tiene a su cargo la
administración general del Estado, por lo que tiene dentro de
sus atribuciones la facultad de emitir Acuerdos y Decretos
Ejecutivos y expedir Reglamentos y Resoluciones conforme
a Ley.
CONSIDERANDO: Que el Heroico y Benemérito Cuerpo
de Bomberos de la República, es una Entidad desconcentrada
del Poder Ejecutivo, adscrito a la Secretaría de Estado en los
Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización,
siendo una institución técnica de derecho público, apolítica,
profesional, especializada y permanente, cuya misión
institucional es la de ejercer las funciones de Bomberos
estatales de manera exclusiva, en todo el territorio nacional
y como actor participante de la seguridad pública.
CONSIDERANDO: Que la Ley del Heroico y Benemérito
Cuerpo de Bomberos de Honduras, otorga la facultad al
Presidente de la República, por intermedio del Secretario
de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y
Descentralización, para otorgar los grados que correspondan
a la escala de Oficiales Superiores y Subalternos de la carrera
de Bomberos, previa selección por rigurosa evaluación y
aprobación del Nivel de Supervisión y Control General, de
conformidad a lo que determine el Reglamento Especial de
Ascensos.
CONSIDERANDO: Que los cargos dentro del Cuerpo
de Bomberos son de carácter técnico especializado, por
consiguiente, los ascensos dentro de la escala jerárquica son
el justo reconocimiento que se otorga a los miembros que
se han distinguido por su antigüedad, capacidad, servicios
prestados, disciplina, identificación con la Organización y
demás requisitos establecidos por la Ley y sus Reglamentos.
CONSIDERANDO: Que en Asamblea Ordinaria No. 01-
2026 del Nivel de Supervisión y Control General del Heroico
y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, celebrada
en fecha siete de enero del año dos mil veintiséis (2026), se
aprobó en punto único de acta la propuesta de Ascensos para
Oficiales Superiores y Oficiales Subalternos del Cuerpo de
Bomberos.
POR TANTO:
La Presidenta Constitucional de la República de Honduras en
uso de las facultades de que esta investida y en la aplicación
-- 12 of 208 --
a lo establecido en los artículos 245 atribución 11 de la
Constitución de la República, 116, 118, 119 y 122 de la Ley
General de la Administración Pública, 7 del Reglamento de
Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder
Ejecutivo: Título I artículo 2, Título II capítulo II artículo
9, Título II capítulo III y capítulo V artículos 12 inciso 4,
artículo 19 numeral 7, Título II capítulo II artículo 50 y 51,
Título VI capítulo I artículo 79 del Decreto Legislativo No.
56-2019 contentivo de la Ley de Bomberos de la República
de Honduras, publicado en La Gaceta, Diario Oficial de la
República de Honduras en fecha 20 de febrero del 2020.
ACUERDA
PRIMERO: Otorgar Ascenso al Grado inmediato superior
al personal del Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos
de la República de Honduras así: De Sargento Primero
a Subteniente de Bomberos a cincuenta y ocho (58)
ciudadanos:
1. ELVIN ALEXANDER LÓPEZ SÁNCHEZ
2. ELVIN LEONEL ALVARADO RIVERA
3. CESAR ONIL SÁNCHEZ LÓPEZ
4. WILLIAM XAVIER RIVERA VALLECILLO
5. HENRY DANILO RIVERA MONTALVÁN
6. NORMAN ESMELIN VILLANUEVA LÓPEZ
7. MARVIN INÉS MEJÍA MÉNDEZ
8. OSCAR GEOVANNY SABILLÓN MOLINA
9. ALVER JOSUÉ VALDEZ RODRÍGUEZ
10. JOSÉ DE JESÚS CARBAJAL CORRALES
11. MARLON JAVIER QUIROZ GARCÍA
12. JOSUÉ ALBERTO CRUZ RODRÍGUEZ
13. ELIO ALEXANDER TORRES HERNÁNDEZ
14. ÁLVARO ANTONIO HERRERA CABALLERO
15. JOSÉ HUMBERTO RAMOS FERRERA
16. CRISTIAN ALBERTO CUBAS PASTOR
17. ORLIN ALBERTO URBINA GUZMÁN
18. WILMER NEPTALÍ ROMERO MURILLO
19. CESAR DAVID MARRIAGA SIBRIÁN
20. RONAL MOISÉS ROMERO NÚÑEZ
21. OLBIN YOVANY CABRERA DUARTE
22. ELMER ALEXANDER ZAVALA MEZA
23. JORGE ADALBERTO MARTÍNEZ MARTÍNEZ
24. JUAN MIGUEL CLAROS GARCÍA
25. KIRIAN NILSON ACOSTA CABALLERO
26. RIGOBERTO GÓMEZ ÁLVAREZ
27. LUIS ANTONIO ROMERO SOLER
28. MAURA RAMONA RODRÍGUEZ MAYEN
29. JOSÉ DAVID NIETO CABALLERO
30. DAVID EDUARDO BLANCHER NÚÑEZ
31. WALTER ARMANDO MURILLO DE JESÚS
32. MARIO LEONEL VALLADARES MENDOZA
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33. MARVIN SÁNCHEZ MEJÍA
34. JOEL AMADEO ULLOA ULLOA
35. ELYN ARIEL DUBÓN BUEZO
36. JOSÉ BLASS BANEGAS RAMIREZ
37. JAVIER ANTONIO MORALES SERRANO
38. EDER FRANCISCO AGUILAR GARCÍA
39. JUAN FRANCISCO ORDOÑEZ
40. JOHONNY MILLER MAIRENA GONZÁLEZ
41. MARIO ROLANDO ORDOÑEZ LUQUE
42. DIMAS VARGAS PAZ
43. MELVIN JEOVANY CERNA PERAZA
44. EDISON JONATHAN LÓPEZ LÓPEZ
45. LUIS ALBERTO CISNEROS ZÚNIGA
46. JAFET JOHANEN BENDECK ALEMÁN
47. ELVIS FRANCISCO ANDINO ZELAYA
48. ERICK BOHANERGES RODRÍGUEZ SÁNCHEZ
49. SERGIO JOSUÉ SALGADO SÁNCHEZ
50. ÁNGEL ALBERTO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ
51. MARIO ROBERTO VALERIO VALERIANO
52. PEDRO ANTONIO IZAGUIRRE DOMÍNGUEZ
53. JOSÉ HUMBERTO GÁMEZ HERRERA
54. CARLOS ROBERTO GARRIDO MENJÍVAR
55. MANUEL COLINDRES HERNÁNDEZ
56. MICHAEL ALEXANDER CUYUCH BANEGAS
57. DANIEL CALDERÓN VALENZUELA
58. EBERTH JOSÉ LINDO VARGAS
SEGUNDO: El presente Acuerdo es efectivo a partir de la
fecha y deberá publicarse en La Gaceta, Diario Oficial de la
República de Honduras.
COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE.
Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los 19 días del mes de enero del año dos mil
veintiséis (2026).
IRIS XIOMARA CASTRO SARMIENTO
Presidenta Constitucional de la República de Honduras
HEIDY BARAHONA ALACHAN
Subsecretaria de Estado en el Despacho de Justicia.
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Poder Legislativo
Decreto Legislativo
Decreto Legislativo No. 34-2026 — Aprobar Contratos de Servicio de Consultoría Individual del Equipo de la UEP del Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras-PAILH
Congreso Nacional
DECRETO No. 34-2026
EL CONGRESO NACIONAL,
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
establece en su Artículo 1) Honduras es un Estado de derecho,
soberano, constituido como una República libre, democrática
e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la
justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y
social.
CONSIDERANDO: Que la Constitución de la República
en su Artículo 127 establece que toda persona tiene derecho
al trabajo, a escoger libremente su ocupación y a renunciar a
ella, a condiciones equitativas y satisfactorias del trabajo y la
protección contra el desempleo.
CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado
en sus artículos 1,13 y 123; se refiere al ámbito de aplicación
de la ley, a los contratos que trascienden sus efectos al próximo
periodo de gobierno y respecto a los contratos que son objeto
de modificaciones que cuyo valor exceda el veinticinco por
ciento (25%) del valor del monto inicial.
CONSIDERANDO: Que el Poder Ejecutivo a través de
la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia
remitió al Congreso Nacional seis (6) Proyectos de Decretos
sobre Contratos de Consultoría Individual del Equipo de la
UEP del Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en
Honduras-PAILH, en la forma siguiente: SETRASS-UEP-
CI-01-2026, Coordinador del Proyecto; SETRASS-UEP-
CI-02-2026, Especialista Adquisiciones; SETRASS-UEP-
CI-03-2026, Especialista Financiero; SETRASS-UEP-CI-
04-2026,Especialista Planificación y Monitoreo; SETRASS-
UEP-CI-05-2026, Coordinador Técnico Componente
2, Fortalecimiento del SIE; SETRASS-UEP-CI-06-
2026,Especialista de Control y Seguimiento de Obras.
CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo
205, Atribución 19) de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Aprobar o improbar los
contratos que lleven involucrados exenciones, incentivos
y concesiones fiscales, o cualquier otro contrato que haya
de producir o prolongar sus efectos el siguiente período de
Gobierno de la República.
CONSIDERANDO: Que de conformidad a la Atribución
1) del Artículo 205 de la Constitución de la República, es
potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar,
reformar y derogar las leyes.
POR TANTO,
D E C R E TA :
ARTICULO 1.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato de Servicio de Consultoría
Individual para la Coordinación
General de la Unidad Ejecutora del
Programa (UEP) No. SETRASS-
UEP-CI-01-2026, suscrito el 04 de
-- 15 of 208 --
diciembre del año 2025 (04.12.2025),
entre LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS),
en su condición de CONTRATANTE;
y, la ciudadana GLORIA BERNARDA
VELIZ MEJÍA, en su condición de
CONSULTORA por el monto CATORCE
MIL CUATROCIENTOS DÓLARES
ESTADOUNIDENSES EXACTOS
(USD 14,400.00) por servicios de
consultoría individual. Mismo que
Literalmente dice:
“Programa de Apoyo para la Inserción
Laboral en Honduras. Contrato de
Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio
de Financiamiento No Reembolsable
para Inversión 5882 /GR-HO. Convenio
de financiamiento No Reembolsable
para Inversión 5882/GR-HO Contrato
de Servicio de Consultoría Individual.
S E T R A S S - U E P - C I - 0 1 - 2 0 2 6 .
Coordinadora General de la Unidad
Ejecutora del Programa (UEP). Este
contrato de servicio de Consultoría
Individual en adelante denominado EL
CONTRATO se celebra entre LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
DESPACHO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS),
que en adelante y para efectos del
presente contrato se denominará EL
CONTRATANTE, quien es representado
por WILMER JAVIER FERNANDEZ
ALACHAN, mayor de edad, hondureño,
abogado y con domicilio en la ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Honduras, Centro América, con
Documento Nacional de Identificación
(DNI) número 0501-1992-12917,
a c t u a n d o e n m i c o n d i c i ó n d e
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E T R A B A J O Y
SEGURIDAD SOCIAL, nombrado
mediante Acuerdo Ejecutivo número
168-2024 de fecha 05 de julio del año
2024, emitido por la Presidenta
Constitucional de la República, y por la
otra parte, la ciudadana GLORIA
BERNARDA VELIZ MEJÍA, mayor
de edad, soltera, Ingeniera Industrial, con
domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Honduras,
c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e
Identificación (DNI) número 0801-1965-
07276, actuando en su condición
personal, quien para efectos del presente
c o n t r a t o s e d e n o m i n a r á L A
CONSULTORA, la cual estará sujeta a
las cláusulas y condiciones siguientes:
-- 16 of 208 --
PRIMERA: DEFINICIONES. Los
siguientes términos se interpretarán
según lo indicado a continuación: a)
SERVICIOS PROFESIONALES: Son
servicios de diversa índole prestados
temporalmente por una persona que
posee un título de educación superior que
le habilita a ejercer una profesión,
regulados por las normas de contratación
establecidas en el Contrato de Préstamo
del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco
Interamericano de Desarrollo. Institución
financiera internacional de carácter
regional, con sede en Washington D.C.
de los Estados Unidos de Norte América.
c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD
CONTRATANTE, EL CONTRATANTE:
Es la institución que requiere los servicios
del Profesional. d) PROFESIONAL,
CONSULTOR: Es toda persona natural
que posee un título de educación superior
que le habilita a ejercer una profesión.
El Profesional que presta sus servicios
profesionales no asume la condición de
empleado del BID; tampoco de la
Entidad. Puede ser un profesional de
nacionalidad hondureña o residente
“bona fide” en Honduras o un profesional
nacional o residente “bona fide” de un
país miembro del BID. e) CONCURSO:
Es el proceso que tiene por objeto
seleccionar y contratar al Profesional. f)
DOCUMENTOS PRECONTRAC-
TUALES, BASES: Son los documentos
que contemplan las disposiciones para
el proceso de selección del Profesional
y para la negociación del Contrato.
Establecen los términos de referencia y
las condiciones del Contrato. Constituyen
“La Ley del Contrato”. g) CONTRATO:
Es el convenio celebrado entre la Entidad
y LA CONSULTORA. Incluye las Bases,
sus apéndices y todos los documentos
incorporados a este por referencia. h)
PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio
pagadero a LA CONSULTORA por la
prestación de sus servicios profesionales,
incluye los honorarios y los gastos
incurridos por la prestación de los
servicios de LA CONSULTORA. i)
HONORARIOS: Es el pago por la
prestación de los servicios brindados por
LA CONSULTORA. Por la naturaleza
del Contrato, no admite relación de
dependencia laboral alguna y por tanto
reconocimiento de ningún beneficio de
orden social. j) PROGRAMA: Es aquel
que se financia con los recursos del
Préstamo o Cooperación Técnica,
Donación o una mezcla de ambas fuentes
de financiamiento. k) PROYECTO: Es
e l o b j e t o d e l C o n t r a t o . l )
-- 17 of 208 --
FINANCIAMIENTO: Se entenderá
como los fondos que el Banco conviene
en poner a disposición del Prestatario o
Beneficiario para contribuir a la
realización del Proyecto. m) FUERZA
MAYOR O CASO FORTUITO: Es el
imprevisto al que no es posible resistir,
como un naufragio, un terremoto, el
apresamiento de enemigos, los actos de
autoridad ejercidos por un funcionario
público, etc. n) PLAZO: Período en días
calendario sucesivos, incluyendo
s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s .
SEGUNDA: FUENTE DE FINAN-
CIAMIENTO. EL CONTRATANTE
ha solicitado financiamiento al Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), que
en adelante se denominará “EL BANCO”
para los efectos de este contrato, y con
el fin de cubrir el costo de los Servicios
Profesionales que se realizarán como
parte del proyecto “Programa de Apoyo
p a r a l a I n s e rc i ó n L a b o r a l e n
Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001),
el cual para efectos del presente contrato
se denominará EL PROGRAMA O
PROYECTO. El CONTRATANTE se
propone utilizar parte de los fondos de
este financiamiento para efectuar pagos
elegibles bajo este contrato, quedando
entendido que (i) EL BANCO sólo
efectuará pagos a pedido de EL
CONTRATANTE y previa aprobación
por EL BANCO, (ii) Dichos pagos
estarán sujetos en todos sus aspectos, a
los términos y condiciones del Contrato
de Préstamo y de Donación y; (iii) Nadie
más que EL CONTRATANTE podrá
tener derecho alguno en virtud del
Contrato de Préstamo y Convenio de
Financiamiento No Reembolsable para
Inversión (HO-L1237 & HO-J0001), ni
tendrá ningún derecho a reclamar fondos
del financiamiento. TERCERA:
SERVICIOS. LA CONSULTORA
Prestará los Servicios que se describen
en el presente contrato, y en el Anexo A,
“Términos de Referencia”, que forma
parte integral de este Contrato. Será
responsable por el cumplimiento de las
siguientes actividades: a) Realizar las
actividades en apego a lo establecido en
el Contrato de Préstamo, en estrecha
comunicación y coordinación con la
Gerencia Administrativa y el equipo de
la SETRASS coordinando los procesos
del programa para su ejecución en
tiempo y forma, y alcance de los
resultados y objetivos. b) Garantizar el
cumplimiento de los objetivos y
resultados esperados del programa
identificando incumplimientos o atrasos,
-- 18 of 208 --
y establecer medidas correctivas de
forma oportuna. c) Gerenciar, orientar y
supervisar al equipo de la UEP. Además,
realizar la evaluación de desempeño,
autorizar permisos, aprobar los informes
mensuales y aprobar los gastos de
movilización de la UEP. d) Facilitar la
coordinación entre las dependencias
técnicas, administrativas y financieras
para la ejecución del Programa y la
oportuna toma de decisiones por parte
de las respectivas instancias decisorias
institucionales. e) Ejercer el soporte
técnico y gerencial de los procesos del
Programa que aseguren la adecuada
utilización de los recursos para el
cumplimiento de los indicadores de
resultados e impacto, asegurando la
aplicación de las normas y políticas del
BID. f) Supervisar el seguimiento de la
ejecución del PEP, POA Y PAC y
tramitar las autorizaciones para las
modificaciones e incorporaciones
presupuestarias que se requieran a lo
largo de la ejecución del Programa.
Además, asegurar la actualización
periódica de todos los instrumentos de
planificación y seguimiento. g) Revisar
y gestionar oportunamente la matriz de
riesgos y matriz de resultados e identificar
oportunamente las debilidades o
dificultades que vayan apareciendo
durante la ejecución para realizar
acciones preventivas o correctivas
oportunamente. h) Asegurar que la
información fiduciaria sobre la ejecución
del Programa, requerida por las
autoridades competentes y por el BID,
sea emitida de forma adecuada y
oportuna. i) Asegurar que los Estados
Financieros Auditados Anuales se emitan
en los tiempos requeridos por el Banco.
j) Firmar comunicaciones operativas
dirigidas a los diferentes tipos de
proveedores de bienes y servicios, y
ejecutores de obras. k) Nombrar los
comités de recepción de bienes y obras.
l) Participar en las revisiones de cartera
semestrales, misiones de supervisión o
de seguimiento, y reuniones periódicas
de seguimiento con el BID; realizando
las presentaciones sobre los avances en
la ejecución. m) Asegurar la realización
de los informes de Monitoreo del
Progreso (PMR) con periodicidad
semestral, así como de otros informes y
presentaciones que sean requeridas por
las autoridades de SETRASS, SEFIN y
BID. n) Liderar reuniones de seguimiento
con contratistas, proveedores y
consultores contratados por el Programa.
o) Asegurar la custodia física y digital
-- 19 of 208 --
de la información del Programa, así
como la organización física de los
espacios de trabajo de la UEP. p) Velar
por que se cumple lo establecido en el
reglamento operativo del Programa,
asegurando su revisión y actualización
periódica sobre la base de esquemas de
ejecución eficaces, teniendo en cuenta lo
establecido en el contrato de préstamo.
q) Gestionar las No Objeciones del BID,
en las etapas correspondientes del
proceso de ejecución y otras No
Objeciones, según sea requerido de
acuerdo con el tipo de procesos. r)
Controlar, monitorear y supervisar las
obras, estudios, informes y otros
entregables del Programa, asegurando
que estén dentro del cronograma,
presupuesto, alcance y calidad requeridos.
s) Verificar la adecuada administración
de los contratos y el cumplimiento
programático de la ejecución de obras,
servicios de consultoría y adquisición de
bienes y servicios diferentes a
consultorías, requeridos en el marco del
Programa. t) Implementar esquemas de
ejecución eficaces, teniendo en cuenta el
alcance de los procesos a nivel
contractual. u) Participar activamente en
las reuniones del “Comité Coordinador
del Programa” y coordinar con las
instituciones beneficiarias y aliados
principales las acciones necesarias para
una adecuada ejecución del programa.
v) Representar al Programa antes las
a u t o r i d a d e s g u b e r n a m e n t a l e s ,
organizaciones y entidades públicas y
privadas, nacionales e internacionales,
en su calidad de Coordinador General de
la UEP. w) Garantizar, con el apoyo de
los Especialistas Financieros, de
Adquisiciones, el suministro de la
información requerida por las auditorías
d e l P r o g r a m a , g a r a n t i z a n d o e l
seguimiento a la implementación de las
recomendaciones emanadas en los
informes realizados por las firmas
auditoras. x) Realizar el plan de cierre
del Programa y coordinar el trabajo de
la UEP para la elaboración de la
evaluación final, informe de terminación
del Programa (PCR, por sus siglas en
inglés) y cierre administrativo y
financiero. y) Participar en procesos de
selección como miembro del Comité de
Evaluación, incluyendo los procesos de
los profesionales que conformarán el
equipo de la UEP. z) Cualesquiera otras
a c t i v i d a d e s n e c e s a r i a s p a r a e l
cumplimiento satisfactorio de los
objetivos y condiciones contractuales
asociadas al Programa. En virtud de sus
-- 20 of 208 --
conocimientos, se aclara que LA
C O N S U LT O R A n o r e c i b i r á
disposiciones u órdenes en relación de
dependencia laboral, sino única y
exclusivamente instrucciones referentes
a la asesoría y prestación de servicios
profesionales previstos en el presente
Contrato y en el Anexo A. Los servicios
profesionales se ejecutarán de acuerdo
con los requerimientos y a las necesidades
de EL CONTRATANTE. CUARTA:
PLAZO. LA CONSULTORA prestará
los servicios descritos en la cláusula que
antecede y en los Términos de Referencia
por un período del 02 de enero de 2026
hasta el 31 de marzo del 2026, con
posibilidad de recontratación en función
del desempeño durante la vigencia del
proyecto. Sin embargo, este periodo no
excederá la duración del Programa ni su
financiación. QUINTA: COORDI-
NACIÓN CON EL CONTRATANTE.
Para efectos administrativos, EL
C O N T R ATA N T E d e s i g n a a l a
Coordinación de la Unidad Coordinadora
de Proyectos (UCP) de la SETRASS,
para que administre los servicios de
consultoría y proporcione a LA
CONSULTORA toda la información
relevante para la ejecución de sus
actividades, será responsable de organizar
las actividades contempladas en este
Contrato, así como de la recepción y
aprobación de las facturas para realizar
los pagos correspondientes. Además,
será encargada de la aceptación y
a p r o b a c i ó n , p o r p a r t e d e E L
CONTRATANTE, de los informes u
otros productos que deban ser entregados,
comunicando además a la máxima
autoridad de esta Secretaría sobre los
avances del proyecto. SEXTA:
O B L I G A C I O N E S D E L A
PROFESIONAL. LA CONSULTORA
se compromete a prestar los servicios de
acuerdo con las normas más elevadas de
competencia e integridad, ética y
profesional. En caso de que cualquier
tarea desempeñada o cualquier informe
o documento preparado por LA
CONSULTORA fuere considerado
insatisfactorio para EL CONTRATANTE,
notificará a LA CONSULTORA por
escrito, especificando el problema. LA
CONSULTORA dispondrá de un
periodo de quince (15) días calendario,
contados a partir de la fecha de recibida
la notificación, para subsanar o corregir
el problema. EL CONTRATANTE
dispondrá de un plazo razonable a partir
de la fecha de entrega de cualquier
informe o documento por parte de LA
-- 21 of 208 --
C O N S U LTO R A , p a r a a n a l i z a r,
c o m e n t a r, r e q u e r i r r e v i s i o n e s ,
correcciones, o para aceptar el informe
o d o c u m e n t o . A s í m i s m o , L A
C O N S U L T O R A a s u m e s u
responsabilidad profesional directa ante
la entidad contratante y cualquier ente
externo en caso de negligencia, error u
omisión en el desempeño de sus
a c t i v i d a d e s , e x i m i e n d o a E L
CONTRATANTE de cualquier acción
judicial o extrajudicial derivada de
tales circunstancias. SÉPTIMA:
INFORMES. Es obligación de LA
CONSULTORA presentar a EL
C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s
establecidos en los Términos de
Referencia, con los ajustes acordados
durante la negociación, los cuales
forman parte integral de este Contrato.
Entendiéndose por informe, el reporte de
las tareas realizadas en el período de un
mes, de acuerdo con lo establecido en
los Términos de Referencia y en el
presente Contrato. Además, LA
CONSULTORA deberá suministrar a
La Entidad cualquier otro informe que
se le solicite razonablemente en relación
con el desarrollo de su trabajo.
Igualmente, será su obligación
proporcionar las aclaraciones y/o
ampliaciones que EL CONTRATANTE
considere necesarias en cualquiera de los
informes mencionados anteriormente.
En caso de no solicitarse las aclaraciones,
subsanaciones o modificaciones,
derivadas de la primera revisión de
informe, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, siguientes al envío del
informe por parte de LACONSULTORA,
se entenderá que EL CONTRATANTE
ha aprobado dichos informes. A su vez,
LA CONSULTORA dispondrá de un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles
para atender y satisfacer las aclaraciones
que sean solicitadas. OCTAVA:
PRECIO DEL CONTRATO. EL
C O N T R ATA N T E p a g a r á a L A
CONSULTORA una suma no superior
CATORCE MIL CUATROCIENTOS
DÓLARES ESTADOUNIDENSES
EXACTOS (USD 14,400.00), por los
Servicios prestados conforme a lo
i n d i c a d o e n e l A n e x o A . E L
CONTRATANTE hará la retención del
Impuesto Sobre la Renta por el monto a
pagar en concepto de honorarios
profesionales de LA CONSULTORA,
en los términos establecidos en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta de la
República de Honduras y su Reglamento,
salvo que LA CONSULTORA presente
-- 22 of 208 --
constancia vigente emitida por el
Servicios de Administración de Rentas
(SAR) de encontrarse sujeta al Régimen
de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier
excepción contemplada en la Ley. El
monto máximo ha sido establecido en el
entendido de que incluye todos los costos
y utilidades para LA CONSULTORA.
Los pagos que se efectuarán en virtud
del Contrato comprenden la remuneración
d e L A C O N S U LT O R A . L A
CONSULTORA asume la responsa-
bilidad de cubrir sus riesgos profesionales
y de seguridad social, y elegirá la
empresa médica que considere adecuada
para su protección, eximiendo a EL
C O N T R ATA N T E d e c u a l q u i e r
obligación relacionada con esta materia.
Los pagos se efectuarán en moneda
nacional (Lempiras) conforme al tipo de
cambio oficial del día en que se emite el
comprobante de pago en el sistema
c o n t a b l e d e l P R O G R A M A O
PROYECTO, y dentro de los treinta
(30) días contados a partir de la
presentación por LA CONSULTORA,
y aprobación de EL CONTRATANTE,
de la solicitud de pago y el informe o
producto de acuerdo con lo previsto en
el Anexo A. NOVENA: DESCANSO:
LA CONSULTORA durante la vigencia
del presente Contrato tendrá derecho a
un (1) día de descanso por mes, debiendo
informar por escrito a EL CONTRA-
TANTE los días de cada mes que tomará
c o m o d e s c a n s o . D É C I M A :
PRÓRROGAS. Previa conformidad del
BID, se podrá prorrogar el Contrato de
LA CONSULTORA siempre y cuando
se cumplan con los siguientes requisitos:
(i) La prórroga sea consistente con los
objetivos del Programa; (ii) Que la
evaluación de desempeño de LA
CONSULTORA hasta la fecha sea
satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se
haya vencido; (iv) Que sea un Contrato
que se haya pactado en honorarios
profesionales por mes; y, (v) Que haya
fondos. La prórroga del Contrato se debe
t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s
procedimientos del Contrato original,
contando con: (i) La justificación
detallada de la necesidad de extensión y
la evaluación del grado de progreso del
Contrato; (ii) Los Términos de Referencia
ajustados; (iii) El costo de la prórroga;
(iv) La aprobación previa del BID al
proyecto de Enmienda al Contrato
principal; y, (v) finalmente, la suscripción
de la Enmienda. En caso de que este
contrato requiera la ratificación del
Congreso Nacional de la República de
-- 23 of 208 --
Honduras, se entenderá aprobado hasta
que se complete el proceso de ratificación
y publicación correspondiente por parte
de dicho Poder del Estado, sin que ello
genere responsabilidad alguna para EL
C O N T R A T A N T E . D É C I M A
PRIMERA: MODIFICACIONES. En
caso de requerirse modificar los Términos
de Referencia o las condiciones de
prestación de los servicios de LA
CONSULTORA, para la tramitación de
las modificaciones se deben observar los
mismos procedimientos descritos
anteriormente en la cláusula “DÉCIMA:
P R Ó R R O G A S ” . D É C I M A
SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD.
Durante la vigencia de este contrato y
hasta cinco (5) años después de su
terminación, LA CONSULTORA se
compromete a no revelar ninguna
información confidencial o de propiedad
de EL CONTRATANTE relacionada
con los Servicios de este Contrato o las
actividades u operaciones de EL
CONTRATANTE, sin contar con el
consentimiento previo y por escrito de
este último. DÉCIMA TERCERA:
PROPIEDAD DE LOS MATERIALES.
Todos los estudios, informes, gráficos,
programas de computación y demás
m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r L A
C O N S U L T O R A p a r a E L
CONTRATANTE en virtud de este
Contrato, así como toda la documentación
que se origine como consecuencia de
seminarios o cursos en los que participe
LA CONSULTORA, serán propiedad
de EL CONTRATANTE, mismo que
hará uso y aprovechamiento de los
Productos y/o Servicios para dar la
difusión oportuna de los resultados de
los proyectos. Previo el consentimiento
d e E L C O N T R ATA N T E , L A
CONSULTORA podrá conservar una
copia de dichos documentos y programas
de computación. DÉCIMA CUARTA:
CONFLICTO DE INTERESES. LA
CONSULTORA: a. Declara y garantiza
que la misma, o como integrante de una
firma, no ha sido previamente contratado
p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a
suministrar bienes o ejecutar obras o para
prestar algún servicio (distinto de los
Servicios) para un proyecto que haya
o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é
estrechamente relacionado con ellos. b.
Conviene en que, tanto durante la
vigencia de este Contrato como después
de su terminación, LA CONSULTORA
no podrá suministrar bienes, construir
obras o prestar servicios (distintos de los
Servicios y de cualquier continuación de
-- 24 of 208 --
estos) para cualquier proyecto que se
d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é
estrechamente relacionado con ellos. c.
Conviene en que durante la vigencia de
este Contrato no podrá suscribir otros
contratos para proporcionar servicios
que, por su naturaleza, pueden estar en
conflicto con los Servicios asignados a
LA CONSULTORA. d. Declara y
garantiza que no tiene ninguna relación
de trabajo o de familia con algún
m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L
CONTRATANTE (o con la entidad
beneficiaria o prestataria del Banco) que
esté directa o indirectamente involucrado
con cualquier parte de: (i) La preparación
de los Términos de referencia del
Contrato; (ii) El proceso de selección de
dicho Contrato; o (iii) Con la supervisión
de dicho Contrato, a menos que se haya
resuelto, de manera aceptable para el
Banco, el conflicto generado por estas
relaciones, ya sea durante el proceso de
selección y de ejecución del Contrato.
DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y
C O R R U P C I Ó N . E l B a n c o
Interamericano de Desarrollo Económico
(BID) exige que todos los Consultores
(incluyendo sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes) observen
las Políticas para la contratación y
selección de Consultores financiados por
el Banco. En particular, el Banco exige
que todos los Consultores (incluyendo
sus respectivos funcionarios, empleados
y representantes) que han presentado sus
ofertas o que están participando en
proyectos financiados por el Banco,
observen los más altos niveles éticos, y
denuncien al Banco todo acto sospechoso
de fraude o corrupción del cual tenga
conocimiento o sea informado, durante
el proceso de selección y de negociaciones
o la ejecución de un Contrato. Los actos
de fraude y corrupción están prohibidos.
El Banco también adoptará medidas en
caso de hechos o denuncias relacionadas
con supuestos actos de fraude y
corrupción1, de acuerdo con los
procedimientos administrativos del
Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN
DEL CONTRATO. Sin que se genere
incumplimiento por parte de ninguna de
las partes, el presente contrato podrá ser
rescindido por las siguientes causas: a)
Incumplimiento de las obligaciones o
violaciones a las normas y disposiciones
establecidas en el presente contrato, así
como en el Anexo A que lo acompaña.
b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por
1 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de
denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de
un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org.
Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco
para que se investigue debidamente.
-- 25 of 208 --
causas de fuerza mayor que imposibiliten
el cumplimiento de las obligaciones por
cualquiera de las partes, y se dé aviso
con quince (15) días de anticipación por
un medio escrito. d) Por caso fortuito que
imposibiliten el cumplimiento de las
obligaciones por cualquiera de las partes,
y se dé aviso con quince (15) días de
anticipación por un medio escrito. e)
Muerte de LA CONSULTORA. f) Si
la evaluación del desempeño de LA
CONSULTORA resultare insatisfactoria
en un período; en el caso que sucediera
uno de los eventos antes citados se
procederá a finiquitar la relación y al
pago por los servicios prestados a la
fecha de presentación de la justificación
por medio escrito. En todos los casos EL
CONTRATANTE informará al Banco
la finalización del Contrato. g) Por fraude
o cualquier acto de corrupción que se
demuestre que LA CONSULTORA
haya cometido antes o durante la vigencia
del presente contrato. h) La Suspensión
o cancelación del préstamo o donación,
puede dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte
del Estado, que al pago correspondiente
a las obras o servicios ya ejecutados a la
fecha de vigencia de la rescisión o
resolución del Contrato. Igual sucederá
en caso de recorte presupuestario de
fondos nacionales que se efectúe por
razón de la situación económica y
financiera del país, la estimación de la
percepción de ingresos menores a los
gastos proyectados y en caso de
necesidades imprevistas o de emergencia.
DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS. Todas las
controversias que surjan en relación con
este Contrato y que las partes no puedan
resolver de manera amistosa, deberán
someterse a arbitraje institucional ante
la Cámara de Comercio e Industrias de
Tegucigalpa, de conformidad con la Ley
de Conciliación y Arbitraje. Cada parte
designará un árbitro, y ambos árbitros
nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA
O C TAVA : C A R Á C T E R D E L
CONTRATO Y SEGUROS. Por la
naturaleza del presente Contrato, las
partes declaran y aceptan que no existe
entre ellas relación de carácter laboral ni
de Seguridad Social alguna, los servicios
de Consultoría se rigen por la Política
aplicable para la Selección y Contratación
de Consultores financiados por el Banco
(GN-2350-15), el Contrato de Préstamo
No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-
J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha
22 de julio del 2024. Aplicando de forma
-- 26 of 208 --
supletoria las disposiciones establecidas
en la Ley de Contratación del Estado
(LCE) en lo que corresponda, y en caso
de no existir contradicción con las
Políticas de Adquisiciones del Banco, tal
como lo establece la Ley de Contratación
del Estado en su artículo 1, párrafo
tercero en lo referente al “Ámbito de
Aplicación”, consecuentemente, queda
claramente establecido que LA
CONSULTORA no tendrá derecho a los
beneficios laborales establecidos que
tienen relación de dependencia, pues esta
no existe, sino una relación puramente
por servicios profesionales adquiridos a
través de un procedimiento de consultoría.
DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. LA
CONSULTORA no podrá ceder este
Contrato o subcontratar ninguna parte de
este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y
OTROS GASTOS DE VIAJES.
Cuando por motivos de trabajo LA
CONSULTORA tenga que viajar y/o
pernoctar dentro del país, pero fuera de
su sede de trabajo, recibirá el pago de
viáticos y otros gastos de viaje en
moneda nacional (Lempiras), de
conformidad a la escala vigente en la
entidad, conforme a lo indicado en el
anexo “A”. Se le reembolsará también
los gastos realizados y autorizados por
la entidad, cuando se desplace fuera de
la sede por lo menos un día, y regrese a
pernoctar en la sede. Si también por
asuntos de trabajo tuviese que viajar al
extranjero, recibirá los viáticos y otros
gastos de viaje en dólares de conformidad
a la escala vigente en la entidad, con la
salvedad de que estos valores no excedan
lo que el BID reconoce cuando contrata
directamente. Adicionalmente, si LA
CONSULTORA por razones de trabajo
debe movilizarse al interior del país, la
entidad le proveerá a su costo el transporte
necesario. Para el caso de viajes aéreos,
su costo no debe exceder de la tarifa
económica por la ruta más directa.
V I G É S I M A P R I M E R A :
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO. En caso de que se
produzca un incumplimiento de las
obligaciones contractuales ya estipuladas,
que sea imputable a LA CONSULTORA,
ésta dispondrá de un plazo de ocho (8)
días hábiles, contados a partir de la
Notificación formal por parte de la
entidad, para justificar o subsanar dicho
incumplimiento. En caso de que LA
CONSULTORA no cumpla con la
subsanación del incumplimiento dentro
del referido plazo, EL CONTRATANTE
podrá, de manera anticipada y unilateral,
-- 27 of 208 --
declarar la terminación del Contrato, sin
que esto genere responsabilidad alguna
para EL CONTRATANTE. Será
t a m b i é n c a u s a p a r a q u e E L
CONTRATANTE proceda a declarar la
terminación anticipada y unilateral del
Contrato, cuando LA CONSULTORA
incurriere en prácticas corruptivas
(soborno, extorsión o coerción, fraude,
colusión, obstrucción) o se encontrare
encausada penalmente. En caso de
haberse causado perjuicio a la entidad,
LA CONSULTORA estará sujeta a las
acciones legales que correspondan,
además de asumir la responsabilidad
total por los daños y perjuicios causados.
El incumplimiento de la Entidad respecto
a sus obligaciones, que afecte de manera
importante al desarrollo del trabajo de la
CONSULTORA, le da derecho a éste a
demandar la terminación del Contrato
con indemnización de daños y perjuicios.
Cuando el contrato termine de mutuo
acuerdo, el convenio de terminación
deberá ser tramitado legalmente y
contemplará el tratamiento de todos los
aspectos relacionados con la liquidación
contractual. Previamente a su suscripción,
será necesaria la aprobación del BID. La
terminación por mutuo acuerdo no
implicará la renuncia a las obligaciones
contractuales causadas o adquiridas en
favor de EL CONTRATANTE o de LA
CONSULTORA. Además, la entidad no
p o d r á c e l e b r a r c o n l a m i s m a
CONSULTORA un contrato posterior
que contemple el mismo objeto. Para el
caso de terminación de mutuo acuerdo,
LA CONSULTORA se compromete a
presentar los informes que eventualmente
estén pendientes de entrega, así como a
elaborar y presentar un informe final en
el que dé cuenta de las actividades
realizadas y resultados obtenidos. La
presentación de los informes periódicos
o de alguna de las fases que puedan estar
pendientes y del informe final antes
mencionado, a entera satisfacción de la
entidad y del BID, será condición
indispensable para cancelar los pagos
que a esa fecha estuvieren pendientes a
favor de LA CONSULTORA, desde el
momento que se haya invocado las
causas para la terminación anticipada del
Contrato. Consecuentemente, la entidad
a partir de tal fecha, suspenderá cualquier
pago que adeude a LA CONSULTORA
hasta tanto esté presente los informes a
que esté obligado y los mismos hayan
sido aprobados por la entidad y el
-- 28 of 208 --
informe final también por el BID. En
t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , L A
CONSULTORA deberá devolver a la
Entidad todo el material que se le hubiere
entregado para la realización de su
trabajo y todos los documentos que
hubiese producido hasta la fecha de
terminación; y, la entidad por su parte,
reembolsará a LA CONSULTORA
todas las cantidades que se le adeudaren
a esa fecha, derivadas del presente
Contrato, pero sólo hasta el día efectivo
de cancelación o terminación anticipada.
VIGÉSIMA SEGUNDA: TERMI-
NACIÓN SIN RESPONSABILIDAD
PARA EL ESTADO. El Contratante
acepta y reconoce que en el caso de la
Suspensión o Cancelación del Préstamo
Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO,
HO-L1237 & HO-J0001 – 5882/GR-HO
se procederá a rescindir el contrato
automáticamente, sin mayor obligación
para con el Contratante que el pago de
los Servicios de Consultorías ya
ejecutados a la fecha oficial de la
rescisión o resolución del Contrato, sin
perjuicio por parte del contratista del
cumplimiento de las obligaciones
pendientes actividades cuyos pagos se
hayan realizado de manera adelantada.
V I G É S I M A T E R C E R A : N O
PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda
formalmente establecido que El BID no
es parte del presente Contrato y que por
lo tanto no asume responsabilidad alguna
c o n r e s p e c t o a l m i s m o . L A
CONSULTORA renuncia expresamente
a presentar reclamos por la vía
diplomática. VIGÉSIMA CUARTA:
ACLARACIÓN EXPRESA DEL
P R E S E N T E C O N T R ATO : E L
C O N T R A T A N T E Y L A
CONSULTORA acuerdan que el ámbito
de aplicación del presente contrato será
exclusivamente para la prestación de
servicios profesionales, sin que se rija
por las normativas laborales. VIGÉSIMA
QUINTA: NO RESPONSABILIDAD
D E L C O N T R ATA N T E P O R
AT R A S O S E N L O S PA G O S
D E R I VA D O S D E O T R A S
ENTIDADES. El Contratante no será
responsable por los atrasos en los pagos
a LA CONSULTORA que se originen
debido a retrasos en los desembolsos por
parte de los entes encargados de realizar
l a e n t r e g a d e f o n d o s a E L
CONTRATANTE. En consecuencia,
EL CONTRATANTE no asumirá
responsabilidad alguna por dichos
-- 29 of 208 --
a t r a s o s . N o o b s t a n t e , E L
CONTRATANTE, se compromete a
realizar todas las gestiones necesarias
para asegurar que los desembolsos se
efectúen de manera puntual y conforme
a lo acordado, evitando así el retraso en
el cumplimiento de sus obligaciones.
V I G É S I M A S E X TA : N O T I F I -
CACIONES. A los efectos de cualquier
aviso o notificación que las partes deban
dirigirse en virtud del presente Contrato,
los mismos se efectuarán por escrito y
se considerarán dados, entregados o
realizados en el momento en que el
documento correspondiente sea enviado
al destinatario en la dirección que se
indique para tal fin. Para estos efectos,
las direcciones de las partes son las
siguientes: a) Persona Designada por
EL CONTRATANTE: Nombre:
D A R I S E L A S T R A D Y R E Y E S
DURÓN; Coordinadora de la Unidad
Coordinadora de Proyectos (UCP)
Dirección: Boulevard Juan Pablo
Segundo, Tegucigalpa, M.D.C., Centro
Cívico Gubernamental, cuerpo bajo
B, quinto (5to) piso, Tegucigalpa,
Honduras. Correo electrónico:
d r e y e s @ t r a b a j o . g o b . h n b ) L a
Consultora: Consultora: GLORIA
BERNARDA VÉLIZ MEJÍA Dirección:
Anillo Periférico, entrada a la Colonia
La Era complejo Villa Olímpica,
Condominios Ecovivienda, apartamento
# 434, Tegucigalpa, Honduras. Correo
electrónico: gloriabvm20@outlook.es
/gloriaveliz@yahoo.com VIGÉSIMA
SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las
partes aceptan el contenido de todas
y cada una de las cláusulas del
presente contrato y en consecuencia
se comprometen a cumplirlas en toda
su extensión, en fe de lo cual y para
los fines legales correspondientes,
firman un ejemplar, en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes
de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025). Por EL CONTRATANTE. (F.S)
WILMER JAVIER FERNANDEZ
ALACHAN, SECRETARÍO DE
E S TA D O E N E L D E S PA C H O
DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL. Por LA CONSULTORA (F)
GLORIA BERNARDA VELIZ MEJÍA,
CONSULTORA INDIVIDUAL.
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Lista de Anexos
ANEXO A: Términos de Referencia
ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios
ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de LA
CONSULTORA
ANEXO D: Código de Ética Para Consultores
(Internacionales o Nacionales)
ANEXO A
Términos de Referencia para Consultoría Individual
Coordinador General de la Unidad Ejecutora del
Programa (UEP)
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y
Seguridad
Social
(SETRASS)
Términos de Referencia para Consultoría Individual
“Coordinador General de la Unidad Ejecutora
del Programa (UEP)”
Programa
“Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”
Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO
I.- ANTECEDENTES
La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad
Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral
19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo
591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría
del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas
públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de
diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 33,336 del 23 de enero de 2014, ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo
29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social,
tendrá las siguientes competencias: lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario,
la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo,
el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero
patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación
con las instituciones de previsión y de seguridad social; el
reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de
sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo
a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los
procedimientos administrativos de solución de los conflictos
individuales y colectivos de trabajo.
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es
la institución del gobierno responsable de la implementación
de políticas y estrategias de empleo y formación profesional,
así como de promover una cultura de diálogo sobre las
relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover
-- 31 of 208 --
la protección social en particular sobre las pensiones y la
seguridad social para todos los hondureños.
Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción
del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del
Consejo Económico Social (CES), promueve la Política
Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente
por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y
por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron
negativamente la economía y el empleo, además de otras
variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación
de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia
de una estrategia de focalización de las intervenciones de la
PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación
de las instancias públicas con mayores responsabilidades
en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política,
iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes
operativos de las instituciones del sector de empleo no
reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como
consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector
tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política,
y v) Limitada o nula participación de los actores claves de
la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y
organizaciones sociales en el seguimiento de la Política.
Actualmente la SETRASS, ejecuta programas o proyectos
financiados con fondos externos, entre ellos el programa de
“Apoyo para la inserción laboral en Honduras” financiado por
el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con una duración
de 5 años; el cual contempla una alternativa para dar respuesta
a la necesidad de mejorar las competencias y habilidades
para el trabajo de la población joven, mujeres, Personas con
Discapacidad (PcD), Pueblos Indígenas y Afrohondureños
(PIAH) y Población Retornada (PR); mediante la formación
técnica profesional, habilidades psicosociales, certificación
de competencias y mejora del Servicio Integral de Empleo
(SIE). El proyecto tiene dos Componentes: Componente
1. Apoyo a la empleabilidad, donde se apoyará actividades
de Competencias Laborales para el acceso a empleos de
calidad, con énfasis en grupos en situación de vulnerabilidad
como mujeres, jóvenes, PcD, PIAH y PR. Componente 2.
Fortalecimiento del Servicio Integral de Empleo, apoyando el
SIE para que funcione como la ventanilla única de derivación
a Políticas Activas de Mercado Laboral.
El fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP),
es una de las condiciones de elegibilidad previas al primer
desembolso por parte del BID. Por ello, el Organismo Ejecutor
(OE), SETRASS, requiere conformar una UEP que será
responsable de la coordinación del Proyecto y de la ejecución
de los componentes.
La UEP contará con diferentes especialistas quienes
apoyarán y asistirán para realizar la gestión de adquisiciones
y financiera, planificación, monitoreo y evaluación (PME)
y gestión de calidad técnica. Con la contratación de estos
profesionales se garantiza el fiel cumplimiento de las políticas
y procedimientos que establece el BID, como organismo
financiador del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral
en Honduras”, a ejecutarse con los fondos del Contrato de
Préstamo suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID.
-- 32 of 208 --
II.- JUSTIFICACIÓN
La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de
garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las
políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme
al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la
República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del
2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios
distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría que
se desarrollen dentro del marco del Programa de “Apoyo para
la Inserción Laboral en Honduras”.
Para llevar a cabo la función de adquisiciones y contrataciones
se hace necesario contar personal con experiencia y las
competencias necesarias de acuerdo a los procedimientos
de la administración pública, del Banco Interamericano de
Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras, que le permitan
cumplir con el objetivo general del trabajo
III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA
Coordinar, desarrollar, gestionar e implementar las acciones
necesarias para la ejecución del Programa de Apoyo para la
Inserción Laboral en Honduras, Contrato de Préstamo No.
5878/BL-HO, suscrito entre el Gobierno de Honduras y el
BID, garantizando el fiel cumplimiento de las políticas y
procedimientos que establece la SETRASS como ente ejecutor
y el BID como organismo financiador del Fortalecimiento
Institucional y Operativo de tal forma que se alcancen
los objetivos, resultados técnicos, financieros y las metas
propuestas, durante la ejecución del Programa; así mismo,
coordinar y supervisar las actividades de los diversos
consultores y especialistas que integrará el equipo de apoyo
contratado para la implementación del Programa como parte
de la UCP-SETRASS.
IV. ACTIVIDADES GENERALES
La persona consultora será responsable por el cumplimiento
de las siguientes actividades:
a) Realizar las actividades en apego a lo establecido en
el Contrato de Préstamo, en estrecha comunicación y
coordinación con la Gerencia Administrativa y el equipo
de la SETRASS coordinando los procesos del programa
para su ejecución en tiempo y forma, y alcance de los
resultados y objetivos.
b) Garantizar el cumplimiento de los objetivos y resultados
esperados del programa identificando incumplimientos
o atrasos, y establecer medidas correctivas de forma
oportuna.
c) Gerenciar, orientar y supervisar al equipo de la UEP.
Además, realizar la evaluación de desempeño, autorizar
permisos, aprobar los informes mensuales y aprobar los
gastos de movilización de la UEP.
d) Facilitar la coordinación entre las dependencias técnicas,
administrativas y financieras para la ejecución del
Programa y la oportuna toma de decisiones por parte de
las respectivas instancias decisorias institucionales.
e) Ejercer el soporte técnico y gerencial de los procesos
del Programa que aseguren la adecuada utilización de
los recursos para el cumplimiento de los indicadores de
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resultados e impacto, asegurando la aplicación de las
normas y políticas del BID.
f) Supervisar el seguimiento de la ejecución del PEP, POA Y
PAC y tramitar las autorizaciones para las modificaciones
e incorporaciones presupuestarias que se requieran a lo
largo de la ejecución del Programa. Además, asegurar
la actualización periódica de todos los instrumentos de
planificación y seguimiento.
g) Revisar y gestionar oportunamente la matriz de riesgos
y matriz de resultados e identificar oportunamente
las debilidades o dificultades que vayan apareciendo
durante la ejecución para realizar acciones preventivas
o correctivas oportunamente.
h) Asegurar que la información fiduciaria sobre la ejecución
del Programa, requerida por las autoridades competentes
y por el BID, sea emitida de forma adecuada y oportuna.
i) Asegurar que los Estados Financieros Auditados Anuales
se emitan en los tiempos requeridos por el Banco.
j) Firmar comunicaciones operativas dirigidas a los
diferentes tipos de proveedores de bienes y servicios, y
ejecutores de obras.
k) Nombrar los comités de recepción de bienes y obras.
l) Participar en las revisiones de cartera semestrales,
misiones de supervisión o de seguimiento, y reuniones
periódicas de seguimiento con el BID; realizando las
presentaciones sobre los avances en la ejecución.
m) Asegurar la realización de los informes de Monitoreo del
Progreso (PMR) con periodicidad semestral, así como de
otros informes y presentaciones que sean requeridas por
las autoridades de SETRASS, SEFIN y BID.
n) Liderar reuniones de seguimiento con contratistas,
proveedores y consultores contratados por el Programa.
o) Asegurar la custodia física y digital de la información del
Programa, así como la organización física de los espacios
de trabajo de la UEP.
p) Velar por que se cumple lo establecido en el reglamento
operativo del Programa, asegurando su revisión y
actualización periódica sobre la base de esquemas de
ejecución eficaces, teniendo en cuenta lo establecido en
el contrato de préstamo.
q) Gestionar las No Objeciones del BID, en las etapas
correspondientes del proceso de ejecución y otras No
Objeciones, según sea requerido de acuerdo con el tipo
de procesos.
r) Controlar, monitorear y supervisar las obras, estudios,
informes y otros entregables del Programa, asegurando
que estén dentro del cronograma, presupuesto, alcance
y calidad requeridos.
s) Verificar la adecuada administración de los contratos
y el cumplimiento programático de la ejecución de
obras, servicios de consultoría y adquisición de bienes y
servicios diferentes a consultorías, requeridos en el marco
del Programa.
t) Implementar esquemas de ejecución eficaces, teniendo
en cuenta el alcance de los procesos a nivel contractual.
u) Participar activamente en las reuniones del “Comité
Coordinador del Programa” y coordinar con las
instituciones beneficiarias y aliados principales las
acciones necesarias para una adecuada ejecución del
programa.
v) Representar al Programa antes las autoridades
gubernamentales, organizaciones y entidades públicas y
-- 34 of 208 --
privadas, nacionales e internacionales, en su calidad de
Coordinador General de la UEP.
w) Garantizar, con el apoyo de los Especialistas Financieros,
de Adquisiciones, el suministro de la información
requerida por las auditorías del Programa, garantizando el
seguimiento a la implementación de las recomendaciones
emanadas en los informes realizados por las firmas
auditoras.
x) Realizar el plan de cierre del Programa y coordinar el
trabajo de la UEP para la elaboración de la evaluación
final, informe de terminación del Programa (PCR, por
sus siglas en inglés) y cierre administrativo y financiero.
y) Participar en procesos de selección como miembro del
Comité de Evaluación, incluyendo los procesos de los
profesionales que conformarán el equipo de la UEP.
z) Cualesquiera otras actividades necesarias para el
cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones
contractuales asociadas al Programa.
VI. RESULTADOS ESPERADOS
1. Gestión de los programas de manera eficiente y eficaz,
cumpliendo en tiempo y forma con los productos y
resultados.
2. Comunicación fluida y efectiva de todos los temas
relacionados con la gestión de los programas con el
BID, SEFIN y SETRASS.
3. Procesos ejecutados de forma exitosa de acuerdo con
las políticas del BID.
4. Gestión financiera adecuada y en línea con los planes
operativos anuales y plurianuales de los programas.
5. Informes de monitoreo y de avance físico y financiero
de los programas presentados en tiempo, de acuerdo
con los requerimientos indicados por el Banco.
6. Planes de acción diseñados e implementados
oportunamente ante cualquier contratiempo o situación
que pueda retrasar o desviar la oportuna y eficiente
implementación de los programas.
7. Adecuada gestión y análisis de riesgos de los
programas.
INFORMES DE LA CONSULTORÍA:
Para fines de pago de sus honorarios la persona coordinador/a
del programa deberá presentar para aprobación de la Gerencia
Administrativa o quien disponga la Máxima autoridad de la
Secretaría de Trabajo un informe mensual a más tardar cinco
(5) días hábiles después de haber finalizado el mes. Este
contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con
lo establecido en los Términos de Referencia.
Considerando la contratación anual de la consultoría y previo
a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe
presentarse veinte (20) días hábiles antes de que concluya la
vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en
dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y
dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación
de la factura y pago.
Todos los informes serán presentados en idioma español y en
versión digital e impresa.
-- 35 of 208 --
VII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA
La persona consultora(a) reportará a Gerencia Administrativa
o quien disponga la Máxima autoridad de la Secretaría de
Trabajo y coordinará actividades de trabajo en el marco de la
ejecución del Proyecto con las diferentes partes interesadas
internas y/o externas según corresponda.
La SETRASS, no otorga o reconoce ninguna relación de
carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o
cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido
en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará
un contrato por Servicios de Consultoría, para que este los
servicios requeridos para el Programa.
IX. PLAZO DEL SERVICIO
La contratación será anual, con posibilidad de recontratación
en función de desempeño durante la duración del proyecto
sujeto a evaluación satisfactoria anual de desempeño. La
persona Consultora firmará un contrato estándar que se utiliza
para la contratación de consultores en proyectos financiados
por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en
este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo
de los niveles establecidos en la evaluación del desempeño
constituirán causa justa para la terminación del contrato en
cualquier tiempo. Pero este tiempo no sobrepasará el tiempo
que dure el Programa y su financiación.
X. LUGAR DE TRABAJO
La Coordinación General de la UEP realizará su trabajo en
las oficinas de la SETRASS o en su defecto donde la gerencia
administrativa de la institución disponga dentro del territorio
nacional, en caso de requerirse deberá desplazarse a los lugares
de los proyectos.
XI. RECURSOS Y FACILIDADES
La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de
trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo
de oficina de cómputo y archivo)
XII. FORMA DE PAGO
Para el/la Coordinador/a General de la UEP, se estima un
presupuesto mensual de US$4,800.00. Monto que se pagará
contra la presentación del informe mensual de actividades a
partir del inicio del contrato.
El/la Coordinador/a General de la UEP recibirá su pago
mediante transferencia bancaria electrónica a través del sistema
nacional de pagos de Honduras, Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de cambio del día en
que se genere el F01.
La Persona Consultora deberá proporcionar: Copia del Registro
del beneficiario. Los pagos de los productos o informes objeto
de la consultoría, se efectuarán contra la presentación original
de los documentos. Asimismo, el/la Coordinador/a General
de la UEP deberá presentar recibos originales apegados al
Régimen de Facturación, Acuerdo No. 189-2014.
En caso de no presentar la Constancia que acredite que está
sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará el Art. No. 50 párrafo
-- 36 of 208 --
cuarto de la y Derecho Privado, que efectúen pagos o
constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas
residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la
Renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco
por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que
efectúen por concepto de honorarios profesionales, dietas,
comisiones, gratificaciones, bonificaciones, y remuneración
por servicios técnicos.
Cuando la persona Coordinador/a General de la UEP tenga
que desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto,
durante el período de la consultoría los viáticos y gastos de
viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Operativo del Proyecto (ROP).
XIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La persona consultora considerará toda la información como
confidencial, tanto la información suministrada como los
productos (estudios, gráficos, programas de computación u
otros materiales, etc.), los cuales son propiedad intelectual
de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS),
de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin
la aprobación documentada de las máximas autoridades de
la Institución.
- 30 -
ANEXO B
Contrato de Servicio de Consultoría Individual
SETRASS-UEP-CI-01-2026
Coordinadora General de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)
Estimación del Precio de los Servicios US$ 14,400.00
Rubro Período Tiempo Valor
mensual
Total
Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el
31 marzo de 2026 3 meses US$ 4,800.00 US$ 14,400.00
Costo Total US$ 14,400.00
-- 37 of 208 --
ANEXO C
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE
INTEGRIDAD
(APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE
CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA
PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE
CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO)
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor
individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos
(o Programas) financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
(1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del
siguiente país miembro del Banco: SI HONDURAS
(2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo
completo financiado con recursos del Banco y en el caso de
que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado
con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o
Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
(3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro
de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato
de consultoría, no participé directa y principalmente en la
operación a la que se encuentra vinculada la contratación de
los servicios de consultoría objeto de este contrato.
(4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo
conflictos de interés para aceptar este contrato.
(5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún
miembro del personal de la entidad contratante ni del personal
del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del
Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa
o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i)
la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este
contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o, (iii)
la supervisión de dicho contrato.
(6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público
declaro que: (i) estoy con licencia sin goce de sueldo durante
el plazo de ejecución de este contrato; (ii) no he trabajado en
la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o
Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período de
N/A (indicar expresamente el plazo) inmediatamente anterior
al período en que comenzó la licencia; y (iii) mi contratación
no genera un conflicto de intereses de acuerdo con el párrafo
1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores financiados por el BID.
(7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré
ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas
definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer,
y no he sido declarado inelegible para participar en contratos
financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales
que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento
recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el
procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso
de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el
Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
-- 38 of 208 --
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo
Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las
autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los
resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas
apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y,
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente,
para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con
recursos del Banco o administrados por el Banco.
Q U E D A E N T E N D I D O Q U E C U A L Q U I E R
INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO
HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS
R E Q U E R I M I E N T O S D E E L E G I B I L I D A D
Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA
CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO,
TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO
Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O
INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS
ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA
ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y
POLÍTICAS.
FIRMA: (F)
NOMBRE: GLORIA BERNARDA VÉLIZ MEJÍA
FECHA: 4/12/25
ANEXO D
CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES
(Internacionales o Nacionales)
Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una
Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus
colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores
y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética
empresarial.
Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan
que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de
sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la
manera como logran de sus colaboradores una conducta que
contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los
Organismos Financiadores requieren que la administración
de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los
más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo
transparente de los recursos públicos.
El propósito del conjunto de estándares de Conducta que
se presenta a continuación es que el personal adscrito
al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y
terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y
Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los
puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades
Administradoras y Co-ejecutores en relación con la ética en
la administración de los recursos vinculados al Programa.
Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal
-- 39 of 208 --
vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes
anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Co-ejecutores
una confirmación escrita de que han leído y entendido
íntegramente los mandatos del Código y que no realizan
actividades que entren en conflicto con el contenido del
mismo. De igual forma representantes legales de terceros
vinculados como contratistas y en general proveedores de
bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y
confirmar por escrito a la UCP-SETRASS, y los Co-ejecutores
su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia
de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los
mismos.
VALORES
Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a
continuación, el personal y terceros vinculados al Programa
deberán:
HONESTIDAD
1. Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en
situaciones que puedan derivar en desventajas personales.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas
que regulan las actividades del Programa.
3. Reportar oportunamente cualquier situación que involucre
el incumplimiento de la normativa, o alguna situación
irregular al inmediato superior o superior jerárquico.
4. Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones
falsas y cualquier situación que implique incumplimiento
de la normativa.
5. Reconocer sus errores y omisiones informando
oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico.
6. Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información
que son de su conocimiento, aportando con la verdad.
7. Desestimar beneficios personales adicionales a los que le
corresponden.
8. Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible
para las personas que tienen derecho y/o necesidad de
saberla.
INTEGRIDAD
1. Asumir una responsabilidad personal indelegable por
los resultados de las decisiones, acciones u omisiones
realizadas por él o bajo su supervisión.
2. Comprometer sus esfuerzos y los recursos que le asigne
el Programa para alcanzar los mejores resultados en el
cumplimiento de sus funciones.
3. Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y
dignificación.
4. Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las
funciones y atribuciones autorizadas por el Programa.
5. Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o
profesionales antes de realizar una acción o emitir una
opinión.
6. Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa
en función exclusiva a los intereses de la operación a
ejecutar.
-- 40 of 208 --
JUSTICIA
1. Actuar con imparcialidad e independencia en el
cumplimiento de sus funciones en el Programa.
2. Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas
interpretaciones.
3. Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin
discriminación.
4. Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar
a un resultado personal desfavorable.
LEALTAD
5. Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y
principios del Programa.
6. Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro
de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las
adversidades.
7. Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional.
8. Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante
situaciones que los afecten desfavorablemente.
9. Practicar y promover los actos solidarios entre el personal
vinculado al Programa.
10. Renunciar a participar en actividades irregulares,
fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su
lealtad al Programa pueda resultar cuestionada.
RESPETO
11. Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de
pensar, actuar y sentir de los demás.
12. Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o
actitudes opuestas entre sí.
13. Dispensar un trato cortés y considerado. NORMAS
DE CONDUCTA El personal vinculado al Programa
y, en cuanto aplique, Terceros que tengan relaciones
comerciales con el Programa:
14. DEBE preservar la información confidencial y evitar
el abuso o mal uso de toda información de propiedad
institucional.
15. DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial,
sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus
funciones.
16. DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo
sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las
disposiciones legales y técnicas en vigencia.
17. DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del
Programa.
18. NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que
no estén autorizados.
19. NO DEBE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno
alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que
involucre un ilícito o infracción a las disposiciones.
20. NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que
puedan derivar en conflicto de intereses.
21. NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa
con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o
discrecionalidad.
22. NO DEBE abusar de su cargo en el Programa para obtener
ventajas personales.
-- 41 of 208 --
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. null — Aprobación del Contrato de Servicio de Consultoría Individual No. SETRASS-UEP-CI-02-2026 para Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Programa
Congreso Nacional
ARTICULO 2.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato de Servicio de Consultoría
Individual No. SETRASS-UEP-
CI-02-2026 para la contratación de
Especialista de Adquisiciones de la
Unidad Ejecutora del Programa (UEP),
suscrito el 04 de diciembre del año 2025
(04.12.2025), entre LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
D E T R A B A J O Y S E G U R I D A D
SOCIAL (SETRASS), en su condición
de CONTRATANTE; y, la ciudadana
ROXANA CAROLINA CANALES
FIGUEROA, en su condición de
CONSULTORA por el monto de ONCE
MIL CUATROCIENTOS DÓLARES
ESTADOUNIDENSES EXACTOS
(USD 11,400.00), por servicios de
consultoría individual. Mismo que
Literalmente dice:
Programa de Apoyo para la Inserción
Laboral en Honduras. Contrato de
Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio
de Financiamiento No Reembolsable
para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato
de Servicio de Consultoría Individual
S E T R A S S - U E P - C I - 0 2 - 2 0 2 6 .
Especialista de Adquisiciones de la
Unidad Ejecutora del Programa
(UEP). Este contrato de servicio de
Consultoría Individual en adelante
denominado EL CONTRATO se
celebra entre LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(SETRASS), que en adelante y para
efectos del presente contrato se
denominará EL CONTRATANTE,
quien es representado por WILMER
JAVIER FERNANDEZ ALACHAN,
mayor de edad, hondureño, abogado y
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Honduras,
Centro América, con Documento
Nacional de Identificación (DNI) número
0501-1992-12917, actuando en mi
condición de SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo
número 168-2024 de fecha 05 de julio
del año 2024, emitido por la Presidenta
Constitucional de la República, y por la
otra parte, la ciudadana ROXANA
CAROLINA CANALES FIGUEROA,
mayor de edad, soltera, Licenciada en
Administración Industrial y Negocios
I n t e r n a c i o n a l e s y M a e s t r í a e n
Administración de Proyecto, con
domicilio en Tatumbla Francisco
Morazán, Honduras, Centro América,
c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e
-- 42 of 208 --
Identificación (DNI número 0801-1980-
11179, actuando en su condición
personal, quien para efectos del presente
c o n t r a t o s e d e n o m i n a r á L A
CONSULTORA, la cual estará sujeta a
las cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES. Los
siguientes términos se interpretarán
según lo indicado a continuación: a)
SERVICIOS PROFESIONALES: Son
servicios de diversa índole prestados
temporalmente por una persona que
posee un título de educación superior que
le habilita a ejercer una profesión,
regulados por las normas de contratación
establecidas en el Contrato de Préstamo
del BID. b) BID O BANCO: Es el Banco
Interamericano de Desarrollo. Institución
financiera internacional de carácter
regional, con sede en Washington D.C.
de los Estados Unidos de Norte América.
c) LA ENTIDAD, LA ENTIDAD
CONTRATANTE, EL CONTRATANTE:
Es la institución que requiere los servicios
del Profesional. d) PROFESIONAL,
CONSULTOR: Es toda persona natural
que posee un título de educación superior
que le habilita a ejercer una profesión.
El Profesional que presta sus servicios
profesionales no asume la condición de
empleado del BID; tampoco de la
Entidad. Puede ser un profesional de
nacionalidad hondureña o residente
“bona fide” en Honduras o un profesional
nacional o residente “bona fide” de un
país miembro del BID. e) CONCURSO:
Es el proceso que tiene por objeto
seleccionar y contratar al Profesional. f)
DOCUMENTOS PRECONTRAC-
TUALES, BASES: Son los documentos
que contemplan las disposiciones para
el proceso de selección del Profesional
y para la negociación del Contrato.
Establecen los términos de referencia y
las condiciones del Contrato. Constituyen
“La Ley del Contrato”. g) CONTRATO:
Es el convenio celebrado entre la Entidad
y LA CONSULTORA. Incluye las Bases,
sus apéndices y todos los documentos
incorporados a éste por referencia. h)
PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio
pagadero a LA CONSULTORA por la
prestación de sus servicios profesionales,
incluye los honorarios y los gastos
incurridos por la prestación de los
servicios de LA CONSULTORA. i)
HONORARIOS: Es el pago por la
prestación de los servicios brindados por
LA CONSULTORA. Por la naturaleza
del Contrato, no admite relación de
dependencia laboral alguna y por tanto
reconocimiento de ningún beneficio de
-- 43 of 208 --
orden social. j) PROGRAMA: Es aquel
que se financia con los recursos del
Préstamo o Cooperación Técnica,
Donación o una mezcla de ambas fuentes
de financiamiento. k) PROYECTO: Es
el objeto del Contrato. l) FINAN-
CIAMIENTO: Se entenderá como los
fondos que el Banco conviene en poner
a disposición del Prestatario o
Beneficiario para contribuir a la
realización del Proyecto. m) FUERZA
MAYOR O CASO FORTUITO: Es el
imprevisto al que no es posible resistir,
como un naufragio, un terremoto, el
apresamiento de enemigos, los actos de
autoridad ejercidos por un funcionario
público, etc. n) PLAZO: Período en días
calendario sucesivos, incluyendo
s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s .
SEGUNDA: FUENTE DE FINAN-
CIAMIENTO. El CONTRATANTE
ha solicitado financiamiento al Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), que
en adelante se denominará “EL BANCO”
para los efectos de este contrato, y con
el fin de cubrir el costo de los Servicios
Profesionales que se realizarán como
parte del proyecto “Programa de Apoyo
para la Inserción Laboral en Honduras”
(HO-L1237 & HO-J0001), el cual para
efectos del presente contrato se
denominará EL PROGRAMA O
PROYECTO. El CONTRATANTE se
propone utilizar parte de los fondos de
este financiamiento para efectuar pagos
elegibles bajo este contrato, quedando
entendido que (i) EL BANCO sólo
efectuará pagos a pedido de EL
CONTRATANTE y previa aprobación
por EL BANCO, (ii) Dichos pagos
estarán sujetos en todos sus aspectos, a
los términos y condiciones del Contrato
de Préstamo y de Donación y; (iii) Nadie
más que EL CONTRATANTE podrá
tener derecho alguno en virtud del
Contrato de Préstamo y Convenio de
Financiamiento No Reembolsable para
Inversión (HO-L1237 & HO-J0001), ni
tendrá ningún derecho a reclamar fondos
del financiamiento. TERCERA:
SERVICIOS. LA CONSULTORA
Prestará los Servicios que se describen
en el presente contrato, y en el Anexo A,
“Términos de Referencia”, que forma
parte integral de este Contrato. La
persona consultora será responsable por
el cumplimiento de las siguientes
actividades: a) Elaborar y mantener
actualizado el Plan de Adquisiciones del
Programa en los distintos instrumentos
y/o sistemas establecidos para la gestión
del Programa, entre ellos, el Portal del
-- 44 of 208 --
cliente y/o hoja electrónica en Excel,
según lo acordado con el Banco y lo
requerido por la normativa nacional
como es (Honducompras). b) Coordinar
la calidad de la información con la cual
se actualiza el PA, para todas las
actividades ejecutadas en el área de
adquisiciones, de manera que se garantice
un adecuado manejo y control de los
contratos generados por los procesos de
licitaciones y selección de consultores,
conforme a las metodologías acordadas
en el propio PA, todo de conformidad
c o n l o a c o r d a d o c o n e l B a n c o
Interamericano de Desarrollo para este
tipo de actividades. c) Preparar el
b o r r a d o r d e l Av i s o G e n e r a l d e
Adquisiciones, el cual deberá ser
remitido al BID, para su respectiva
aprobación, previo a que se publiquen
los llamados a expresión de interés,
anuncios generales y específicos de
adquisiciones del programa en el portal
de HONDUCOMPRAS y en los portales
internacionales que indique el BID. d)
Participar activamente en el desarrollo
de las actividades de planificación
general del Programa. e) Elaborar,
ejecutar, dar seguimiento, monitorear y
actualizar los Planes de Adquisiciones
del Programa. f) Preparar los documentos
de licitación, los cuales incluyen los
Términos de Referencia de las licitaciones
de obras, bienes, servicios distintos a los
de consultoría y servicios de consultoría,
para los diferentes componentes del
Proyecto, de conformidad con los
lineamientos y procedimientos acordados
para el PA en el Reglamento Operativo
del Proyecto (ROP) y las Políticas de
Adquisiciones del BID, que apliquen a
la operación en forma particular. g)
Coordinar con las áreas técnicas del
Proyecto la información y contenido de
las partes no estándares de los documentos
estándar/armonizados y modelos
acordados con el Banco Interamericano
de Desarrollo para la ejecución,
asegurando que la información técnica
sea consistente con los temas de
elegibilidad de bienes y servicios y otros
insumos que rigen los contratos. h)
Gestionar los procesos de selección y
contratación de bienes, obras, servicios
y consultorías requeridos en el Programa
a través de los mecanismos legales
nacionales que rigen a la SETRASS,
garantizando la primacía de las políticas
del BID sobre la legislación nacional. i)
Dar cumplimiento a los principios, reglas
y procedimientos previstos en las leyes,
políticas, manuales y/o procedimientos
-- 45 of 208 --
aplicables. j) Garantizar el fiel
cumplimiento de las condiciones de
elegibilidad que se establecen en el
Documento de la Operación y en las
políticas de adquisiciones del Banco
Interamericano de Desarrollo, para el uso
de fondos en las diferentes categorías de
inversión y con los diferentes métodos
de adquisición establecidos. k) Coordinar
integralmente el seguimiento al avance
de las diferentes licitaciones y/o
contrataciones de bienes, obras, servicios
distintos a los de consultoría, y servicios
de consultoría con los Coordinadores de
Componente y los Directores de Línea
del SETRASS y entidades públicas
involucradas en el proyecto. l) Realizar
las gestiones necesarias para resolver
cualquier duda o problema generado en
u n p r o c e s o d e a d q u i s i c i o n e s o
c o n t r a t a c i ó n r e l a c i o n a d o c o n
a c l a r a c i o n e s , i n c o n f o r m i d a d e s ,
solicitudes de información, conforme se
haya previsto en el Manual o Reglamento
de Operación del Proyecto. m) Participar
en los Comités de evaluación de
concursos y licitaciones y apoyar al
Comité Evaluador en la preparación o
revisión de los informes de recomendación
de adjudicación. n) Asegurar que las
normas y mejores prácticas de control
interno, cumplimiento y transparencia
sean seguidas durante las adquisiciones
y administración de contratos; o)
Monitorear y dar seguimiento al
cumplimiento de los contratos que le
sean asignados, de manera oportuna y de
acuerdo con los términos de los mismos.
p) Mantener archivos detallados y
completos de la documentación de
adquisiciones, tanto en formato impreso
como electrónico. q) Confirmar el
registro de contratos en el PORTAL DEL
C L I E N T E , S I A F I / U E P E X y
HONDUCOMPRAS de todos los
procesos efectuados. r) Asegurarse que
la información contenida en cada uno de
los contratos esté conforme a los
requerimientos solicitados en los Pliegos
de Condiciones o Términos de Referencia,
según sea el caso. s) Canalizar dentro del
proyecto la información de adquisiciones
que reciba del BID y coordinar las
actividades para mantener actualizados
al personal del proyecto en relación con
las indicaciones y observaciones
realizadas por el Banco en las respuestas
a pedidos de N.O. a las diferentes etapas
de los procesos o como resultado de
consultas, reuniones o talleres, cuando
estas resulten transversales a todas las
contrataciones del proyecto. t) Coordinar
-- 46 of 208 --
las actividades necesarias para establecer
y mantener actualizados los expedientes
documentales y electrónicos relacionados
con las actividades de adquisición, y
p r o p o r c i o n a r a c l a r a c i o n e s ,
actualizaciones o llevar a cabo ajustes,
conforme se acuerde para la operación
del Proyecto, y para cumplir con los
requerimientos de la revisión ex - ante y
ex - post que aplican al Proyecto. u)
Coordinar las actividades de capacitación
y entrenamiento en materia de políticas
y procedimientos de adquisiciones a los
consultores del Proyecto que sean
contratados para apoyar a las áreas
técnicas, así como proporcionar
asistencia técnica a los directores de
línea de la institución ejecutora, para
garantizar la correcta aplicación de los
procedimientos del Banco Interamericano
de Desarrollo en todas y cada una de las
actividades de adquisiciones en el
Proyecto. v) Verificar los pagos
correspondientes de los contratos a su
c a rg o , p r e v i a v e r i f i c a c i ó n d e l
cumplimiento de los requisitos
establecidos para ello. w) Velar por el
cumplimiento de los documentos
contractuales correspondientes a la
adquisición de bienes, servicios, obras y
consultorías, en los términos pactados y
d e a c u e r d o c o n l a s n o r m a s y
procedimientos administrativos vigentes
aplicables; x) Preparar la información
respecto a la gestión de contrataciones
solicitadas por las áreas usuarias /
beneficiarias. y) Preparar la liquidación
de contratos cuando sea necesario en
coordinación con el área beneficiada. z)
Realizar la evaluación del desempeño de
proveedores, contratistas y consultores
de contrataciones del Programa a su
cargo, conforme a las Políticas,
Reglamentaciones y Manuales. aa)
Participar en reuniones de negociación
con proveedores que le sean asignadas.
bb) Participar en actividades de
capacitación y entrenamiento en materia
de políticas y procedimientos de
a d q u i s i c i o n e s y h e r r a m i e n t a s
tecnológicas autocapacitación que el
Banco pone a disposición en materia de
adquisiciones y temas afines. cc) Llevar
control, dar seguimiento y archivo de
c a d a p r o c e s o d e a d q u i s i c i ó n y
contratación que le sea asignado, para la
entrega y recepción de bienes y servicios;
y e l p r o c e s a m i e n t o d e p a g o
correspondiente. dd) Preparar borradores
de solicitudes de No Objeción,
memorándums y notas, vinculados a
temas de adquisiciones. ee) Verificar la
-- 47 of 208 --
asignación presupuestaria antes de
iniciar un proceso de contratación. ff)
Preparar toda la documentación necesaria
para los comités de evaluación y
coordinar con las áreas de línea
correspondientes a la convocatoria para
la evaluación y adjudicación de contratos
durante el proceso de selección mediante
los procedimientos correspondientes de
conformidad con el PA. gg) Archivar las
evidencias de los procedimientos de
contratación, abrir y resguardar el
expediente del proceso el cual debe ser
ordenado cronológicamente, foliado y
actualizado de acuerdo con la ejecución
de las fases del procedimiento hasta el
c u m p l i m i e n t o d e l a o b l i g a c i ó n
contractual, incluyendo evidencias de
pagos realizados en virtud de contrato u
órdenes de compra. Para cumplir con los
requerimientos de la revisión por parte
de Auditoría y los requerimientos de
información vinculadas a contrataciones
d e l P r o g r a m a . h h ) P r e p a r a r l a
documentación para atender a las
auditorías y los requerimientos de
información vinculadas a contrataciones
del Programa. ii) Llevar el registro de la
validez de las ofertas y garantías
tramitadas por los oferentes y adjudicados
y posteriormente remitir las garantías al
Coordinador General del Proyecto para
su resguardo y velar por la vigencia de
estas. jj) Cualquier otra actividad dentro
del área de su especialidad, que le sea
asignada por el Coordinador del
Programa y/o La Gerencia Administrativa.
kk) Elaborar informes mensuales sobre
los puntos anteriores, notificando o
alertando cualquier desviación o
variación respecto a lo planificado. ll)
Elaborar un informe anual con los
resultados obtenidos en lo que respecta
a las adquisiciones realizadas y
procedimientos utilizados en el
Programa. En virtud de sus conocimientos,
se aclara que LA CONSULTORA no
recibirá disposiciones u órdenes en
relación de dependencia laboral, sino
única y exclusivamente instrucciones
referentes a la asesoría y prestación de
servicios profesionales previstos en el
presente Contrato y en el Anexo A. Los
servicios profesionales se ejecutarán de
acuerdo con los requerimientos y a las
necesidades de EL CONTRATANTE.
C U A R T A : P L A Z O . L A
CONSULTORA prestará los servicios
descritos en la cláusula que antecede y
en los Términos de Referencia por un
período del 02 de enero de 2026 hasta
el 31 de marzo de 2026, con posibilidad
-- 48 of 208 --
de recontratación en función del
desempeño durante la vigencia del
proyecto. Sin embargo, este periodo no
excederá la duración del Programa ni su
financiación. QUINTA: COORDI-
NACIÓN CON EL CONTRATANTE.
Para efectos administrativos, EL
C O N T R ATA N T E d e s i g n a a l a
Coordinación de la Unidad Ejecutora de
Programa (UEP) de la SETRASS, para
que administre los servicios de
consultoría y proporcione a LA
CONSULTORA toda la información
relevante para la ejecución de sus
actividades, será responsable de organizar
las actividades contempladas en este
Contrato, así como de la recepción y
aprobación de las facturas para realizar
los pagos correspondientes. Además,
será encargada de la aceptación y
a p r o b a c i ó n , p o r p a r t e d e E L
CONTRATANTE, de los informes u
otros productos que deban ser entregados,
comunicando además a la máxima
autoridad de esta Secretaría sobre los
avances del proyecto. SEXTA:
O B L I G A C I O N E S D E L A
PROFESIONAL. LA CONSULTORA
se compromete a prestar los servicios de
acuerdo con las normas más elevadas de
competencia e integridad, ética y
profesional. En caso de que cualquier
tarea desempeñada o cualquier informe
o documento preparado por LA
CONSULTORA fuere considerado
insatisfactorio para EL CONTRA-
TANTE, notificará a LA CONSULTORA
por escrito, especificando el problema.
LA CONSULTORA dispondrá de un
periodo de quince (15) días calendario,
contados a partir de la fecha de recibida
la notificación, para subsanar o corregir
el problema. El CONTRATANTE
dispondrá de un plazo razonable a partir
de la fecha de entrega de cualquier
informe o documento por parte de LA
C O N S U LTO R A , p a r a a n a l i z a r,
c o m e n t a r, r e q u e r i r r e v i s i o n e s ,
correcciones, o para aceptar el informe
o d o c u m e n t o . A s í m i s m o , L A
C O N S U L T O R A a s u m e s u
responsabilidad profesional directa ante
la entidad contratante y cualquier ente
externo en caso de negligencia, error u
omisión en el desempeño de sus
a c t i v i d a d e s , e x i m i e n d o a E L
CONTRATANTE de cualquier acción
judicial o extrajudicial derivada de tales
c i r c u n s t a n c i a s . S É P T I M A :
INFORMES. Es obligación de LA
CONSULTORA presentar a EL
C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s
-- 49 of 208 --
establecidos en los Términos de
Referencia, con los ajustes acordados
durante la negociación, los cuales
forman parte integral de este Contrato.
Entendiéndose por informe, el reporte de
las tareas realizadas en el período de un
mes, de acuerdo con lo establecido en
los Términos de Referencia y en el
presente Contrato. Además, LA
CONSULTORA deberá suministrar a
La Entidad cualquier otro informe que
se le solicite razonablemente en relación
con el desarrollo de su trabajo.
Igualmente, será su obligación
proporcionar las aclaraciones y/o
ampliaciones que EL CONTRATANTE
considere necesarias en cualquiera de los
informes mencionados anteriormente.
En caso de no solicitarse las aclaraciones,
subsanaciones o modificaciones,
derivadas de la primera revisión de
informe, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, siguientes al envío del
informe por parte de LA CONSULTORA,
se entenderá que EL CONTRATANTE
ha aprobado dichos informes. A su vez,
LA CONSULTORA dispondrá de un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles
para atender y satisfacer las aclaraciones
que sean solicitadas. OCTAVA:
PRECIO DEL CONTRATO. EL
C O N T R ATA N T E p a g a r á a L A
CONSULTORA una suma no superior
O N C E M I L C U AT R O C I E N TO S
DÓLARES ESTADOUNIDENSES
EXACTOS (USD 11,400.00), por los
Servicios prestados conforme a lo
i n d i c a d o e n e l A n e x o A . E L
CONTRATANTE hará la retención del
Impuesto sobre la Renta por el monto a
pagar en concepto de honorarios
profesionales de LA CONSULTORA,
en los términos establecidos en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta de la
República de Honduras y su Reglamento,
salvo que LA CONSULTORA presente
constancia vigente emitida por el
Servicios de Administración de Rentas
(SAR) de encontrarse sujeta al Régimen
de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier
excepción contemplada en la Ley. El
monto máximo ha sido establecido en el
entendido de que incluye todos los costos
y utilidades para LA CONSULTORA.
Los pagos que se efectuarán en virtud
del Contrato comprenden la remuneración
d e L A C O N S U LT O R A . L A
C O N S U L T O R A a s u m e l a
responsabilidad de cubrir sus riesgos
profesionales y de seguridad social y
elegirá la empresa médica que considere
adecuada para su protección, eximiendo
-- 50 of 208 --
a EL CONTRATANTE de cualquier
obligación relacionada con esta materia.
Los pagos se efectuarán en moneda
nacional (Lempiras) conforme al tipo de
cambio oficial del día en que se emite el
comprobante de pago en el sistema
c o n t a b l e d e l P R O G R A M A O
PROYECTO, y dentro de los treinta
(30) días contados a partir de la
presentación por LA CONSULTORA,
y aprobación de EL CONTRATANTE,
de la solicitud de pago y el informe o
producto de acuerdo con lo previsto en
el Anexo A. NOVENA: DESCANSO:
LA CONSULTORA durante la vigencia
del presente Contrato tendrá derecho a
un (1) día de descanso por mes, debiendo
i n f o r m a r p o r e s c r i t o a E L
CONTRATANTE los días de cada mes
que tomará como descanso. DÉCIMA:
PRÓRROGAS. Previa conformidad del
BID, se podrá prorrogar el Contrato de
LA CONSULTORA siempre y cuando
se cumplan con los siguientes requisitos:
(i) La prórroga sea consistente con los
objetivos del Programa; (ii) Que la
evaluación de desempeño de LA
CONSULTORA hasta la fecha sea
satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se
haya vencido; (iv) Que sea un Contrato
que se haya pactado en honorarios
profesionales por mes; y, (v) Que haya
fondos. La prórroga del Contrato se debe
t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s
procedimientos del Contrato original,
contando con: (i) La justificación
detallada de la necesidad de extensión y
la evaluación del grado de progreso del
Contrato; (ii) Los Términos de Referencia
ajustados; (iii) El costo de la prórroga;
(iv) La aprobación previa del BID al
proyecto de Enmienda al Contrato
principal; y, (v) finalmente, la suscripción
de la Enmienda. En caso de que este
contrato requiera la ratificación del
Congreso Nacional de la República de
Honduras, se entenderá aprobado hasta
que se complete el proceso de ratificación
y publicación correspondiente por parte
de dicho Poder del Estado, sin que ello
genere responsabilidad alguna para EL
C O N T R A T A N T E . D É C I M A
PRIMERA: MODIFICACIONES. En
caso de requerirse modificar los Términos
de Referencia o las condiciones de
prestación de los servicios de LA
CONSULTORA, para la tramitación de
las modificaciones se deben observar los
mismos procedimientos descritos
anteriormente en la cláusula “DÉCIMA:
P R Ó R R O G A S ” . D É C I M A
SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD.
-- 51 of 208 --
Durante la vigencia de este contrato y
hasta cinco (5) años después de su
terminación, LA CONSULTORA se
compromete a no revelar ninguna
información confidencial o de propiedad
de EL CONTRATANTE relacionada
con los Servicios de este Contrato o las
actividades u operaciones de EL
CONTRATANTE, sin contar con el
consentimiento previo y por escrito de
este último. DÉCIMA TERCERA:
PROPIEDAD DE LOS MATERIALES.
Todos los estudios, informes, gráficos,
programas de computación y demás
m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r L A
C O N S U L T O R A p a r a E L
CONTRATANTE en virtud de este
Contrato, así como toda la documentación
que se origine como consecuencia de
seminarios o cursos en los que participe
LA CONSULTORA, serán propiedad
de EL CONTRATANTE, mismo que
hará uso y aprovechamiento de los
Productos y/o Servicios para dar la
difusión oportuna de los resultados de
los proyectos. Previo el consentimiento
d e E L C O N T R ATA N T E , L A
CONSULTORA podrá conservar una
copia de dichos documentos y programas
de computación. DÉCIMA CUARTA:
CONFLICTO DE INTERESES. LA
CONSULTORA: a. Declara y garantiza
que la misma, o como integrante de una
firma, no ha sido previamente contratado
p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a
suministrar bienes o ejecutar obras o para
prestar algún servicio (distinto de los
Servicios) para un proyecto que haya
o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é
estrechamente relacionado con ellos. b.
Conviene en que, tanto durante la
vigencia de este Contrato como después
de su terminación, LA CONSULTORA
no podrá suministrar bienes, construir
obras o prestar servicios (distintos de los
Servicios y de cualquier continuación de
estos) para cualquier proyecto que se
d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é
estrechamente relacionado con ellos. c.
Conviene en que durante la vigencia de
este Contrato no podrá suscribir otros
contratos para proporcionar servicios
que, por su naturaleza, pueden estar en
conflicto con los Servicios asignados a
LA CONSULTORA. d. Declara y
garantiza que no tiene ninguna relación
de trabajo o de familia con algún
m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L
CONTRATANTE (o con la entidad
beneficiaria o prestataria del Banco) que
esté directa o indirectamente involucrado
con cualquier parte de: (i) La preparación
-- 52 of 208 --
El Banco también adoptará medidas en
caso de hechos o denuncias relacionadas
con supuestos actos de fraude y
corrupción, de acuerdo con los
procedimientos administrativos del
Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN
DEL CONTRATO. Sin que se genere
incumplimiento por parte de ninguna de
las partes, el presente contrato podrá ser
rescindido por las siguientes causas: a)
Incumplimiento de las obligaciones o
violaciones a las normas y disposiciones
establecidas en el presente contrato, así
como en el Anexo A que lo acompaña.
b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por
causas de fuerza mayor que imposibiliten
el cumplimiento de las obligaciones por
cualquiera de las partes, y se dé aviso
con quince (15) días de anticipación por
un medio escrito. d) Por caso fortuito que
imposibiliten el cumplimiento de las
obligaciones por cualquiera de las partes,
y se dé aviso con quince (15) días de
anticipación por un medio escrito. e)
Muerte de LA CONSULTORA. f) Si
la evaluación del desempeño de LA
CONSULTORA resultare insatisfactoria
en un período; en el caso que sucediera
uno de los eventos antes citados se
procederá a finiquitar la relación y al
pago por los servicios prestados a la
de los Términos de referencia del
Contrato; (ii) El proceso de selección de
dicho Contrato; o (iii) Con la supervisión
de dicho Contrato, a menos que se haya
resuelto, de manera aceptable para el
Banco, el conflicto generado por estas
relaciones, ya sea durante el proceso de
selección y de ejecución del Contrato.
DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y
C O R R U P C I Ó N . E l B a n c o
Interamericano de Desarrollo Económico
(BID) exige que todos los Consultores
(incluyendo sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes) observen
las Políticas para la contratación y
selección de Consultores financiados por
el Banco. En particular, el Banco exige
que todos los Consultores (incluyendo
sus respectivos funcionarios, empleados
y representantes) que han presentado sus
ofertas o que están participando en
proyectos financiados por el Banco,
observen los más altos niveles éticos, y
denuncien al Banco todo acto sospechoso
de fraude o corrupción del cual tenga
conocimiento o sea informado, durante
el proceso de selección y de negociaciones
o la ejecución de un Contrato. Los actos
de fraude y corrupción2 están prohibidos.
2 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de
denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de
un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org.
Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco
para que se investigue debidamente.
-- 53 of 208 --
fecha de presentación de la justificación
por medio escrito. En todos los casos EL
CONTRATANTE informará al Banco
la finalización del Contrato. g) Por fraude
o cualquier acto de corrupción que se
demuestre que LA CONSULTORA
haya cometido antes o durante la vigencia
del presente contrato. h) La Suspensión
o cancelación del préstamo o donación,
puede dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte
del Estado, que al pago correspondiente
a las obras o servicios ya ejecutados a la
fecha de vigencia de la rescisión o
resolución del Contrato. Igual sucederá
en caso de recorte presupuestario de
fondos nacionales que se efectúe por
razón de la situación económica y
financiera del país, la estimación de la
percepción de ingresos menores a los
gastos proyectados y en caso de
necesidades imprevistas o de emergencia.
DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS. Todas las
controversias que surjan en relación con
este Contrato y que las partes no puedan
resolver de manera amistosa, deberán
someterse a arbitraje institucional ante
la Cámara de Comercio e Industrias de
Tegucigalpa, de conformidad con la Ley
de Conciliación y Arbitraje. Cada parte
designará un árbitro, y ambos árbitros
nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA
O C TAVA : C A R Á C T E R D E L
CONTRATO Y SEGUROS. Por la
naturaleza del presente Contrato, las
partes declaran y aceptan que no existe
entre ellas relación de carácter laboral ni
de Seguridad Social alguna, los servicios
de Consultoría se rigen por la Política
aplicable para la Selección y Contratación
de Consultores financiados por el Banco
(GN-2350-15), el Contrato de Préstamo
No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-
J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha
22 de julio del 2024. Aplicando de forma
supletoria las disposiciones establecidas
en la Ley de Contratación del Estado
(LCE) en lo que corresponda, y en caso
de no existir contradicción con las
Políticas de Adquisiciones del Banco, tal
como lo establece la Ley de Contratación
del Estado en su artículo 1, párrafo
tercero en lo referente al “Ámbito de
Aplicación”, consecuentemente, queda
claramente establecido que LA
CONSULTORA no tendrá derecho a los
beneficios laborales establecidos que
tienen relación de dependencia, pues esta
no existe, sino una relación puramente
por servicios profesionales adquiridos a
través de un procedimiento de consultoría.
-- 54 of 208 --
DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. LA
CONSULTORA no podrá ceder este
Contrato o subcontratar ninguna parte de
este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y
OTROS GASTOS DE VIAJES.
Cuando por motivos de trabajo LA
CONSULTORA tenga que viajar y/o
pernoctar dentro del país, pero fuera de
su sede de trabajo, recibirá el pago de
viáticos y otros gastos de viaje en
moneda nacional (Lempiras), de
conformidad a la escala vigente en la
entidad, conforme a lo indicado en el
anexo “A”. Se le reembolsará también
los gastos realizados y autorizados por
la entidad, cuando se desplace fuera de
la sede por lo menos un día, y regrese a
pernoctar en la sede. Si también por
asuntos de trabajo tuviese que viajar al
extranjero, recibirá los viáticos y otros
gastos de viaje en dólares de conformidad
a la escala vigente en la entidad, con la
salvedad de que estos valores no excedan
lo que el BID reconoce cuando contrata
directamente. Adicionalmente, si LA
CONSULTORA por razones de trabajo
debe movilizarse al interior del país, la
entidad le proveerá a su costo el transporte
necesario. Para el caso de viajes aéreos,
su costo no debe exceder de la tarifa
económica por la ruta más directa.
V I G É S I M A P R I M E R A :
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO. En caso de que se
produzca un incumplimiento de las
obligaciones contractuales ya estipuladas,
que sea imputable a LA CONSULTORA,
ésta dispondrá de un plazo de ocho (8)
días hábiles, contados a partir de la
Notificación formal por parte de la
entidad, para justificar o subsanar dicho
incumplimiento. En caso de que LA
CONSULTORA no cumpla con la
subsanación del incumplimiento dentro
del referido plazo, EL CONTRATANTE
podrá, de manera anticipada y unilateral,
declarar la terminación del Contrato, sin
que esto genere responsabilidad alguna
para EL CONTRATANTE. Será
t a m b i é n c a u s a p a r a q u e E L
CONTRATANTE proceda a declarar la
terminación anticipada y unilateral del
Contrato, cuando LA CONSULTORA
incurriere en prácticas corruptivas
(soborno, extorsión o coerción, fraude,
colusión, obstrucción) o se encontrare
encausada penalmente. En caso de
haberse causado perjuicio a la entidad,
LA CONSULTORA estará sujeta a las
acciones legales que correspondan,
además de asumir la responsabilidad
total por los daños y perjuicios causados.
-- 55 of 208 --
El incumplimiento de la Entidad respecto
a sus obligaciones, que afecte de manera
importante al desarrollo del trabajo de la
CONSULTORA, le da derecho a éste a
demandar la terminación del Contrato
con indemnización de daños y perjuicios.
Cuando el contrato termine de mutuo
acuerdo, el convenio de terminación
deberá ser tramitado legalmente y
contemplará el tratamiento de todos los
aspectos relacionados con la liquidación
contractual. Previamente a su suscripción,
será necesaria la aprobación del BID. La
terminación por mutuo acuerdo no
implicará la renuncia a las obligaciones
contractuales causadas o adquiridas en
favor de EL CONTRATANTE o de LA
CONSULTORA. Además, la entidad no
p o d r á c e l e b r a r c o n l a m i s m a
CONSULTORA un contrato posterior
que contemple el mismo objeto. Para el
caso de terminación de mutuo acuerdo,
LA CONSULTORA se compromete a
presentar los informes que eventualmente
estén pendientes de entrega, así como a
elaborar y presentar un informe final en
el que dé cuenta de las actividades
realizadas y resultados obtenidos. La
presentación de los informes periódicos
o de alguna de las fases que puedan estar
pendientes y del informe final antes
mencionado, a entera satisfacción de la
entidad y del BID, será condición
indispensable para cancelar los pagos
que a esa fecha estuvieren pendientes a
favor de LA CONSULTORA, desde el
momento que se haya invocado las
causas para la terminación anticipada del
Contrato. Consecuentemente, la entidad
a partir de tal fecha suspenderá cualquier
pago que adeude a LA CONSULTORA
hasta tanto éste presente los informes a
que esté obligado y los mismos hayan
sido aprobados por la entidad y el
informe final también por el BID. En
t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , L A
CONSULTORA deberá devolver a la
Entidad todo el material que se le hubiere
entregado para la realización de su
trabajo y todos los documentos que
hubiese producido hasta la fecha de
terminación; y, la entidad por su parte,
reembolsará a LA CONSULTORA
todas las cantidades que se le adeudaren
a esa fecha, derivadas del presente
Contrato, pero sólo hasta el día efectivo
de cancelación o terminación anticipada.
V I G É S I M A S E G U N D A :
TERMINACIÓN SIN RESPONSA-
BILIDAD PARA EL ESTADO. El
Contratante acepta y reconoce que en el
caso de la Suspensión o Cancelación del
-- 56 of 208 --
Préstamo Contrato de Préstamo No.
5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001 –
5882/GR-HO se procederá a rescindir el
contrato automáticamente, sin mayor
obligación para con el Contratante que
el pago de los Servicios de Consultorías
ya ejecutados a la fecha oficial de la
rescisión o resolución del Contrato, sin
perjuicio por parte del contratista del
cumplimiento de las obligaciones
pendientes actividades cuyos pagos se
hayan realizado de manera adelantada.
V I G É S I M A T E R C E R A : N O
PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda
formalmente establecido que El BID no
es parte del presente Contrato y que por
lo tanto no asume responsabilidad alguna
c o n r e s p e c t o a l m i s m o . L A
CONSULTORA renuncia expresamente
a presentar reclamos por la vía
diplomática. VIGÉSIMA CUARTA:
ACLARACIÓN EXPRESA DEL
P R E S E N T E C O N T R ATO : E L
C O N T R A T A N T E Y L A
CONSULTORA acuerdan que el ámbito
de aplicación del presente contrato será
exclusivamente para la prestación de
servicios profesionales, sin que se rija
por las normativas laborales. VIGÉSIMA
QUINTA: NO RESPONSABILIDAD
D E L C O N T R ATA N T E P O R
AT R A S O S E N L O S PA G O S
D E R I VA D O S D E O T R A S
ENTIDADES. El Contratante no será
responsable por los atrasos en los pagos
a LA CONSULTORA que se originen
debido a retrasos en los desembolsos
por parte de los entes encargados de
realizar la entrega de fondos a EL
CONTRATANTE. En consecuencia,
EL CONTRATANTE no asumirá
responsabilidad alguna por dichos
atrasos. No obstante, EL CONTRA-
TANTE, se compromete a realizar todas
las gestiones necesarias para asegurar que
los desembolsos se efectúen de manera
puntual y conforme a lo acordado,
evitando así el retraso en el cumplimiento
de sus obligaciones. VIGÉSIMA
SEXTA: NOTIFICACIONES. A los
efectos de cualquier aviso o notificación
que las partes deban dirigirse en virtud
del presente Contrato, los mismos se
efectuarán por escrito y se considerarán
dados, entregados o realizados en
el momento en que el documento
correspondiente sea enviado al destinatario
en la dirección que se indique para tal fin.
Para estos efectos, las direcciones de
las partes son las siguientes: a) Persona
Designada por EL CONTRATANTE:
-- 57 of 208 --
Nombre: GLORIA BERNARDA
VÉLIZ MEJÍA; Coordinadora de la
Unidad Ejecutora del Programa (UEP)
Dirección: Anillo Periférico, Entrada a la
Colonia La Era complejo Villa Olímpica,
Condominios Ecovivienda, apartamento
# 434, Tegucigalpa, Honduras. Correo
electrónico: gloriabvm20@outlook.es /
g l o r i a v e l i z @ y a h o o . c o m b ) L a
Consultora: Consultora: ROXANA
CAROLINA CANALES FIGUEROA,
Dirección: Tatumbla; Bo. Buena Vista
Centro, Francisco Morazán; Honduras.
Correo electrónico: carolinales@yahoo.com
V I G É S I M A S É P T I M A :
ACEPTACIÓN. Las partes aceptan
el contenido de todas y cada una de
las cláusulas del presente contrato y
en consecuencia se comprometen a
cumplirlas en toda su extensión, en
fe de lo cual y para los fines legales
correspondientes, firman un ejemplar,
en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, a los cuatro (04)
días del mes de diciembre del año
dos mil veinticinco (2025). Por EL
CONTRATANTE. (F.S) WILMER
JAVIER FERNANDEZ ALACHAN,
SECRETARÍO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE TRABAJO
Y S E G U R I D A D S O C I A L . P o r
LA CONSULTORA (F) ROXANA
CAROLINA CANALES FIGUEROA
CONSULTORA INDIVIDUAL
Lista de Anexos
ANEXO A: Términos de Referencia
ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios
ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de LA CONSUL-
TORA
ANEXO D: Código de Ética Para Consultores (Interna-
cionales o Nacionales)
ANEXO A
Términos de Referencia para Consultoría Individual
Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora
del
Programa (UEP)
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y
Seguridad
Social
(SETRASS)
Términos de Referencia para Consultoría Individual
“Especialista de Adquisiciones de la Unidad
Ejecutora del Programa (UEP)”
Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en
Honduras”
Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO
-- 58 of 208 --
I.- ANTECEDENTES
La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad
Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral
19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo
591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría
del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas
públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de
diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 33,336 del 23 de enero de 2014, ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo
29, numeral 8, la Secretaria de Trabajo y Seguridad Social,
tendrá las siguientes competencias: lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario,
la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo,
el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero
patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación
con las instituciones de previsión y de seguridad social; el
reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de
sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo
a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los
procedimientos administrativos de solución de los conflictos
individuales y colectivos de trabajo.
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es
la institución del gobierno responsable de la implementación
de políticas y estrategias de empleo y formación profesional,
así como de promover una cultura de diálogo sobre las
relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover
la protección social en particular sobre las pensiones y la
seguridad social para todos los hondureños.
Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción
del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del
Consejo Económico Social (CES), promueve la Política
Nacional de Empleo de Honduras (PNEH)principalmente
por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y
por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron
negativamente la economía y el empleo, además de otras
variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación
de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia
de una estrategia de focalización de las intervenciones de la
PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación
de las instancias públicas con mayores responsabilidades
en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política,
iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes
operativos de las instituciones del sector de empleo no
reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como
consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector
tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política,
y v) Limitada o nula participación de los actores claves de
la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y
organizaciones sociales en el seguimiento de la Política.
Actualmente la SETRASS, ejecuta programas o proyectos
financiados con fondos externos, entre ellos el programa
“Apoyo para la inserción laboral en Honduras” financiado
por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con una
duración de 5 años; el cual contempla una alternativa para
dar respuesta a la necesidad de mejorar las competencias y
-- 59 of 208 --
habilidades para el trabajo de la población joven, mujeres,
Personas con Discapacidad (PcD), Pueblos Indígenas
y afrodescendientes hondureños (PIAH) y Población
retornada (PR); mediante la formación técnica profesional,
habilidades psicosociales, certificación de competencias y
mejora del Servicio Integral de Empleo. El proyecto tiene
dos Componentes: Componente 1. Apoyo a la empleabilidad,
donde se apoyará actividades de Competencias Laborales
para el acceso a empleos de calidad, con énfasis en grupos en
situación de vulnerabilidad como mujeres, jóvenes, PcD y MR.
Y Componente 2. Fortalecimiento de Sí Empleo, apoyando
a Sí Empleo para que funcione como la ventanilla única de
derivación a Políticas Activas de Mercado Laboral.
El fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP),
es una de las condiciones de elegibilidad previas al primer
desembolso por parte del BID. Por ello, el Organismo Ejecutor
(OE), SETRASS, requiere conformar una UEP que será
responsable de la coordinación del Proyecto y de la ejecución
de los componentes.
La UEP contará con diferentes especialistas quienes
apoyarán y asistirán para realizar la gestión de adquisiciones
y financiera, planificación, monitoreo y evaluación (PME)
y gestión de calidad técnica. Con la contratación de estos
profesionales se garantiza el fiel cumplimiento de las políticas
y procedimientos que establece el BID, como organismo
financiador del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral
en Honduras”, a ejecutarse con los fondos del Contrato de
Préstamo suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID.
II.- JUSTIFICACIÓN
La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de
garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las
políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme
al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la
República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del
2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios
distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría que
se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para
la Inserción Laboral en Honduras”.
Para llevar a cabo la función de adquisiciones y contrataciones
se hace necesario contar personal con experiencia y las
competencias necesarias de acuerdo a los procedimientos
de la administración pública, del Banco Interamericano de
Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras, que le permitan
cumplir con el objetivo general del trabajo.
III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA
Asistir a la coordinación general en la ejecución del
Proyecto garantizando el fiel cumplimiento de las políticas
y procedimientos que establece el BID como organismo
financiador del programa “Apoyo para la Inserción Laboral
en Honduras”, así como las regulaciones nacionales aplicables
en materia de contratación de obras, bienes, servicios distintos
a los de consultoría, y servicios de consultoría, a ejecutarse
con los fondos del Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO,
suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID.
-- 60 of 208 --
IV. ACTIVIDADES GENERALES
La persona consultora será responsable por el cumplimiento
de las siguientes actividades:
a) Elaborar y mantener actualizado el Plan de Adquisiciones
del Programa en los distintos instrumentos y/o sistemas
establecidos para la gestión del Programa, entre ellos, el
Portal del cliente y/o hoja electrónica en Excel, según lo
acordado con el Banco y lo requerido por la normativa
nacional como es (Honducompras).
b) Coordinar la calidad de la información con la cual se
actualiza el PA, para todas las actividades ejecutadas en
el área de adquisiciones, de manera que se garantice un
adecuado manejo y control de los contratos generados por
los procesos de licitaciones y selección de consultores,
conforme a las metodologías acordadas en el propio
PA, todo de conformidad con lo acordado con el Banco
Interamericano de Desarrollo para este tipo de actividades.
c) Preparar el borrador del Aviso General de Adquisiciones,
el cual deberá ser remitido al BID, para su respectiva
aprobación, previo a que se publiquen los llamados a
expresión de interés, anuncios generales y específicos
de adquisiciones del programa en el portal de
HONDUCOMPRAS y en los portales internacionales
que indique el BID.
d) Participar activamente en el desarrollo de las actividades
de planificación general del Programa.
e) Elaborar, ejecutar, dar seguimiento, monitorear y actualizar
los Planes de Adquisiciones del Programa.
f) Preparar los documentos de licitación, los cuales incluyen
los Términos de Referencia de las licitaciones de obras,
bienes, servicios distintos a los de consultoría y servicios de
consultoría, para los diferentes componentes del Proyecto,
de conformidad con los lineamientos y procedimientos
acordados para el PA en el Reglamento Operativo del
Proyecto (ROP) y las Políticas de Adquisiciones del BID,
que apliquen a la operación en forma particular.
g) Coordinar con las áreas técnicas del Proyecto la
información y contenido de las partes no estándares
de los documentos estándar/armonizados y modelos
acordados con el Banco Interamericano de Desarrollo
para la ejecución, asegurando que la información técnica
sea consistente con los temas de elegibilidad de bienes y
servicios y otros insumos que rigen los contratos.
h) Gestionar los procesos de selección y contratación de
bienes, obras, servicios y consultorías requeridos en el
Programa a través de los mecanismos legales nacionales
que rigen a la SETRASS, garantizando la primacía de las
políticas del BID sobre la legislación nacional.
i) Dar cumplimiento a los principios, reglas y procedimientos
previstos en las leyes, políticas, manuales y/o
procedimientos aplicables.
j) Garantizar el fiel cumplimiento de las condiciones de
elegibilidad que se establecen en el Documento de la
Operación y en las políticas de adquisiciones del Banco
Interamericano de Desarrollo, para el uso de fondos en
las diferentes categorías de inversión y con los diferentes
métodos de adquisición establecidos.
k) Coordinar integralmente el seguimiento al avance de las
diferentes licitaciones y/o contrataciones de bienes, obras,
-- 61 of 208 --
servicios distintos a los de consultoría, y servicios de
consultoría con los Coordinadores de Componente y los
Directores de Línea del SETRASS y entidades públicas
involucradas en el proyecto.
l) Realizar las gestiones necesarias para resolver
cualquier duda o problema generado en un proceso de
adquisiciones o contratación relacionado con aclaraciones,
inconformidades, solicitudes de información, conforme se
haya previsto en el Manual o Reglamento de Operación
del Proyecto.
m) Participar en los Comités de evaluación de concursos
y licitaciones y apoyar al Comité Evaluador en la
preparación o revisión de los informes de recomendación
de adjudicación.
n) Asegurar que las normas y mejores prácticas de control
interno, cumplimiento y transparencia sean seguidas
durante las adquisiciones y administración de contratos;
o) Monitorear y dar seguimiento al cumplimiento de los
contratos que le sean asignados, de manera oportuna y de
acuerdo con los términos de los mismos.
p) Mantener archivos detallados y completos de la
documentación de adquisiciones, tanto en formato impreso
como electrónico.
q) Confirmar el registro de contratos en el PORTAL DEL
CLIENTE, SIAFI/UEPEX y HONDUCOMPRAS de
todos los procesos efectuados.
r) Asegurarse que la información contenida en cada uno
de los contratos este conforme a los requerimientos
solicitados en los Pliegos de Condiciones o Términos de
Referencia, según sea el caso.
s) Canalizar dentro del proyecto la información de
adquisiciones que reciba del BID y coordinar las
actividades para mantener actualizados al personal del
proyecto en relación con las indicaciones y observaciones
realizadas por el Banco en las respuestas a pedidos de N.O.
a las diferentes etapas de los procesos o como resultado
de consultas, reuniones o talleres, cuando estas resulten
transversales a todas las contrataciones del proyecto.
t) Coordinar las actividades necesarias para establecer y
mantener actualizados los expedientes documentales
y electrónicos relacionados con las actividades de
adquisición, y proporcionar aclaraciones, actualizaciones o
llevar a cabo ajustes, conforme se acuerde para la operación
del Proyecto, y para cumplir con los requerimientos de la
revisión ex - ante y ex - post que aplican al Proyecto.
u) Coordinar las actividades de capacitación y entrenamiento
en materia de políticas y procedimientos de adquisiciones
a los consultores del Proyecto que sean contratados
para apoyar a las áreas técnicas, así como proporcionar
asistencia técnica a los directores de línea de la institución
ejecutora, para garantizar la correcta aplicación de los
procedimientos del Banco Interamericano de Desarrollo
en todas y cada una de las actividades de adquisiciones
en el Proyecto.
v) Verificar los pagos correspondientes de los contratos a
su cargo, previa verificación del cumplimiento de los
requisitos establecidos para ello.
w) Velar por el cumplimiento de los documentos contractuales
correspondientes a la adquisición de bienes, servicios,
obras y consultorías, en los términos pactados y de acuerdo
con las normas y procedimientos administrativos vigentes
aplicables;
-- 62 of 208 --
x) Preparar la información respecto a la gestión de
contrataciones solicitadas por las áreas usuarias /
beneficiarias.
y) Preparar la liquidación de contratos cuando sea necesario
en coordinación con el área beneficiada.
z) Realizar la evaluación del desempeño de proveedores,
contratistas y consultores de contrataciones del Programa
a su cargo, conforme a las Políticas, Reglamentaciones y
Manuales.
aa) Participar en reuniones de negociación con proveedores
que le sean asignadas.
bb) Participar en actividades de capacitación y entrenamiento
en materia de políticas y procedimientos de adquisiciones
y herramientas tecnológicas autocapacitación que el Banco
pone a disposición en materia de adquisiciones y temas
afines.
cc) Llevar control, dar seguimiento y archivo de cada proceso
de adquisición y contratación que le sea asignado,
para la entrega y recepción de bienes y servicios; y el
procesamiento de pago correspondiente.
dd) Preparar borradores de solicitudes de No Objeción,
memorándums y notas, vinculados a temas de adquisiciones.
ee) Verificar la asignación presupuestaria antes de iniciar un
proceso de contratación.
ff) Preparar toda la documentación necesaria para los
comités de evaluación y coordinar con las áreas de línea
correspondientes a la convocatoria para la evaluación y
adjudicación de contratos durante el proceso de selección
mediante los procedimientos correspondientes de
conformidad con el PA.
gg) Archivar las evidencias de los procedimientos de
contratación, abrir y resguardar el expediente del proceso
el cual debe ser ordenado cronológicamente, foliado y
actualizado de acuerdo con la ejecución de las fases del
procedimiento hasta el cumplimiento de la obligación
contractual, incluyendo evidencias de pagos realizados
en virtud de contrato u órdenes de compra. Para cumplir
con los requerimientos de la revisión por parte de
Auditoría y los requerimientos de información vinculadas
a contrataciones del Programa.
hh) Preparar la documentación para atender a las auditorías
y los requerimientos de información vinculadas a
contrataciones del Programa.
ii) Llevar el registro de la validez de las ofertas y garantías
tramitadas por los oferentes y adjudicados y posteriormente
remitir las garantías al Coordinador General del Proyecto
para su resguardo y velar por la vigencia de estas.
jj) Cualquier otra actividad dentro del área de su especialidad,
que le sea asignada por el Coordinador del Programa y/o
La Gerencia Administrativa.
kk) Elaborar informes mensuales sobre los puntos anteriores,
notificando o alertando cualquier desviación o variación
respecto a lo planificado.
ll) Elaborar un informe anual con los resultados obtenidos
en lo que respecta a las adquisiciones realizadas y
procedimientos utilizados en el Programa.
V. RESULTADOS ESPERADOS
1. Procedimientos de contratación para las diferentes
actividades previstas en el Plan de Adquisiciones,
ejecutados adecuadamente bajo normativa BID,
conforme sea acordado en el Reglamento Operativo
del proyecto, incluyendo la actualización y cierres
periódicos, conforme aplique a los años fiscales en
donde se ejecute el Proyecto.
-- 63 of 208 --
2. Informes periódicos sobre cualquier contratiempo o
situación que pueda retrasar la oportuna y eficiente
ejecución del PA para el año que aplique, asegurando
el monitoreo de los indicadores de proceso y resultados
(físicos y financieros) que se hayan previsto para la
evaluación de la función.
3. Plan de Adquisiciones actualizado y al día con
la información de los procesos de adquisiciones
y contrataciones, conforme fue acordado para
el Proyecto, presentándolo para su revisión al
Coordinador del Programa.
4. Expedientes disponibles con documentación física
y electrónica, preparados con calidad y contenido
aceptable para contratos de consultoría, equipos, y
obras civiles debidamente actualizadas, foliados,
ordenados cronológicamente y vigentes, conforme
aplique para cada proceso de contratación.
VI. INFORMES DE LA CONSULTORÍA:
Para fines de pago de sus honorarios la persona especialista
de Adquisiciones deberá presentar para aprobación de la
coordinación del Proyecto de la UEP un informe mensual a
más tardar cinco (5) días hábiles después de haber finalizado
el mes. Este contendrá las tareas realizadas en el período de
acuerdo con lo establecido en los Términos de Referencia.
Considerando la contratación anual de la consultoría y previo
a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe
presentarse veinte (20) días hábiles antes de que concluya la
vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en
dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y
dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación
de la factura y pago.
Todos los informes serán presentados en idioma español y en
versión digital e impresa.
VII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA
La persona consultora reportará a la coordinación de la Unidad
Ejecutora del Proyecto (UEP) y coordinará actividades de
trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las
diferentes partes interesadas internas y/o externas según
corresponda.
La SETRASS, no otorga o reconoce ninguna relación de
carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o
cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido
en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará
un contrato por Servicios de Consultoría, para que este los
servicios requeridos para el Programa.
VIII. PLAZO DEL SERVICIO
La contratación será anual, con posibilidad de recontratación
en función de desempeño durante la duración del proyecto
sujeto a evaluación satisfactoria anual de desempeño. La
persona Consultora firmará un contrato estándar que se utiliza
para la contratación de consultores en proyectos financiados
por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en
este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo
de los niveles establecidos en la evaluación del desempeño
constituirán causa justa para la terminación del contrato en
cualquier tiempo. Pero este tiempo no sobrepasará el tiempo
que dure el Programa y su financiación.
-- 64 of 208 --
IX. LUGAR DE TRABAJO
El/La Especialista en Adquisiciones realizará su trabajo en las
oficinas de la SETRASS o en su defecto donde la gerencia
administrativa de la institución disponga dentro del territorio
nacional, en caso de requerirse deberá desplazarse a los lugares
de los proyectos.
X. RECURSOS Y FACILIDADES
La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de
trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo
de oficina de cómputo y archivo).
XI. FORMA DE PAGO
Para la persona Especialista de Adquisiciones, se estima un
presupuesto mensual base de entre US$3,800.00 con base a
la experiencia del candidato, monto que se pagará contra la
presentación del informe mensual de actividades a partir del
inicio del contrato.
La persona Especialista de Adquisiciones recibirá su pago
mediante transferencia bancaria electrónica a través del sistema
nacional de pagos de Honduras, Sistema de Administración
Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de cambio del día en
que se genere el F01.
La Persona Consultora deberá proporcionar: Copia del
Registro del beneficiario. Los pagos de los productos o
informes objeto de la consultoría, se efectuarán contra la
presentación original de los documentos. Asimismo, el/
la Especialista de Adquisiciones deberá presentar recibos
originales apegados al Régimen de Facturación, Acuerdo
No. 189-2014.
En caso de no presentar la Constancia que acredite que está
sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará el Art. No. 50 párrafo
cuarto de la y Derecho Privado, que efectúen pagos o
constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas
residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la
Renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco
por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que
efectúen por concepto de honorarios profesionales, dietas,
comisiones, gratificaciones, bonificaciones, y remuneración
por servicios técnicos.
Cuando la persona Especialista de Adquisiciones tenga que
desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto,
durante el período de la consultoría los viáticos y gastos de
viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Operativo del Proyecto (ROP).
XII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La persona consultora considerará toda la información como
confidencial, tanto la información suministrada como los
productos (estudios, gráficos, programas de computación u
otros materiales, etc.), los cuales son propiedad intelectual
de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS),
de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin
la aprobación documentada de las máximas autoridades de
la Institución.
-- 65 of 208 --
ANEXO C
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE
INTEGRIDAD
(APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE
CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA
PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE
CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO)
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor
individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos
(o Programas) financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
(1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del
siguiente país miembro del Banco: Honduras.
(2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo
completo financiado con recursos del Banco y en el caso de
que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado
con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o
Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
(3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro
de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato
de consultoría, no participé directa y principalmente en la
operación a la que se encuentra vinculada la contratación de
los servicios de consultoría objeto de este contrato.
(4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo
conflictos de interés para aceptar este contrato.
(5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún
miembro del personal de la entidad contratante ni del personal
del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del
Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa
o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i)
- 70 -
ANEXO B
Contrato de Servicio de Consultoría Individual
SETRASS-UEP-CI-02-2026
Especialista de Adquisiciones de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)
Estimación del Precio de los Servicios US$ 11,400.00
Rubro Período Tiempo Valor
mensual
Total
Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el
31 marzo de 2026
meses US$ 3,800.00 US$ 11,400.00
Costo Total US$ 11,400.00
-- 66 of 208 --
la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este
contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o (iii)
la supervisión de dicho contrato.
(6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público
declaro que: (i) estoy con licencia sin goce de sueldo durante
el plazo de ejecución de este contrato; (ii) no he trabajado en
la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor
o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período
de No Aplica (indicar expresamente el plazo) inmediatamente
anterior al período en que comenzó la licencia; y (iii) mi
contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo
con el párrafo
1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores financiados por el BID.
(7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré
ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas
definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer,
y no he sido declarado inelegible para participar en contratos
financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales
que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento
recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el
procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso
de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el
Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo
Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las
autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los
resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas
apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente,
para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con
recursos del Banco o administrados por el Banco.
Q U E D A E N T E N D I D O Q U E C U A L Q U I E R
INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO
HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS
R E Q U E R I M I E N T O S D E E L E G I B I L I D A D
Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA
CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO,
TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO
Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O
INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS
ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA
ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y
POLÍTICAS.
FIRMA: (F)
NOMBRE: ROXANA CAROLINA CANALES FIGUEROA
FECHA: 4/diciembre/2025
-- 67 of 208 --
ANEXO D
CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES
(Internacionales o Nacionales)
Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una
Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus
colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores
y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética
empresarial.
Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan
que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de
sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la
manera como logran de sus colaboradores una conducta que
contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los
Organismos Financiadores requieren que la administración
de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los
más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo
transparente de los recursos públicos.
El propósito del conjunto de estándares de Conducta que
se presenta a continuación es que el personal adscrito
al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y
terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y
Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los
puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades
Administradoras y Co-ejecutores en relación con la ética en
la administración de los recursos vinculados al Programa.
Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal
vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes
anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Co-ejecutores
una confirmación escrita de que han leído y entendido
íntegramente los mandatos del Código y que no realizan
actividades que entren en conflicto con el contenido del
mismo. De igual forma representantes legales de terceros
vinculados como contratistas y en general proveedores de
bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y
confirmar por escrito a la UCP-SETRASS, y los Co-ejecutores
su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia
de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los
mismos.
VALORES
Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a
continuación, el personal y terceros vinculados al Programa
deberán:
HONESTIDAD
1. Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en
situaciones que puedan derivar en desventajas personales.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas
que regulan las actividades del Programa.
3. Reportar oportunamente cualquier situación que involucre
el incumplimiento de la normativa, o alguna situación
irregular al inmediato superior o superior jerárquico.
4. Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones
falsas y cualquier situación que implique incumplimiento
de la normativa.
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5. Reconocer sus errores y omisiones informando
oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico.
6. Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información
que son de su conocimiento, aportando con la verdad.
7. Desestimar beneficios personales adicionales a los que le
corresponden.
8. Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible
para las personas que tienen derecho y/o necesidad de
saberla.
INTEGRIDAD
1. Asumir una responsabilidad personal indelegable por
los resultados de las decisiones, acciones u omisiones
realizadas por él o bajo su supervisión.
2. Comprometer sus esfuerzos y los recursos que le asigne
el Programa para alcanzar los mejores resultados en el
cumplimiento de sus funciones.
3. Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y
dignificación.
4. Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las
funciones y atribuciones autorizadas por el Programa.
5. Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o
profesionales antes de realizar una acción o emitir una
opinión.
6. Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa
en función exclusiva a los intereses de la operación a
ejecutar.
JUSTICIA
1. Actuar con imparcialidad e independencia en el
cumplimiento de sus funciones en el Programa.
2. Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas
interpretaciones.
3. Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin
discriminación.
4. Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar
a un resultado personal desfavorable.
LEALTAD
5. Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y
principios del Programa.
6. Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro
de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las
adversidades.
7. Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional.
8. Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante
situaciones que los afecten desfavorablemente.
9. Practicar y promover los actos solidarios entre el personal
vinculado al Programa.
10. Renunciar a participar en actividades irregulares,
fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su
lealtad al Programa pueda resultar cuestionada.
RESPETO
11. Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de
pensar, actuar y sentir de los demás.
12. Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o
actitudes opuestas entre sí.
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13. Dispensar un trato cortés y considerado. NORMAS
DE CONDUCTA El personal vinculado al Programa
y, en cuanto aplique, Terceros que tengan relaciones
comerciales con el Programa:
14. DEBE preservar la información confidencial y evitar
el abuso o mal uso de toda información de propiedad
institucional.
15. DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial,
sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus
funciones.
16. DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo
sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las
disposiciones legales y técnicas en vigencia.
17. DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del
Programa.
18. NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que
no estén autorizados.
19. NO DEBE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno
alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que
involucre un ilícito o infracción a las disposiciones.
20. NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que
puedan derivar en conflicto de intereses.
21. NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa
con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o
discrecionalidad.
22. NO DEBE abusar de su cargo en el Programa para obtener
ventajas personales.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Contrato de Servicio de Consultoría Individual para Especialista Financiero - Contable de la UEP
Congreso Nacional
ARTICULO 3.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes el Contrato de Servicio
de Consultoría Individual para la
Especialista Financiera - Contable
d e l a U n i d a d E j e c u t o r a d e l
Programa (UEP) No. SETRASS-
UEP-CI-03-2026, suscrito el 04 de
diciembre del año 2025 (04.12.2025),
entre LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS),
en su condición de CONTRATANTE;
y, la ciudadana SHEILA KARINA
HANDAL RAUSCHER, en su condición
de CONSULTORA por el monto ONCE
MIL CUATROCIENTOS DÓLARES
ESTADOUNIDENSES EXACTOS
(USD 11,400.00) por servicios de
consultoría individual. Mismo que
Literalmente dice:
“Programa de Apoyo para la Inserción
Laboral en Honduras. Contrato de
Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio
de Financiamiento No Reembolsable
para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato
de Servicio de Consultoría Individual.
S E T R A S S - U E P - C I - 0 3 - 2 0 2 6 .
Especialista Financiero - Contable de
la Unidad Ejecutora del Programa
(UEP) Este contrato de servicio de
Consultoría Individual en adelante
-- 70 of 208 --
denominado EL CONTRATO se
celebra entre LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL (SETRASS), que en adelante
y para efectos del presente contrato se
denominará EL CONTRATANTE,
quien es representado por WILMER
JAVIER FERNANDEZ ALACHAN,
mayor de edad, hondureño, Abogado y
con domicilio en la Ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Honduras,
Centro América, con Documento
Nacional de Identificación (DNI)
número 0501-1992-12917, actuando en
mi condición de SECRETARIO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL,
nombrado mediante Acuerdo Ejecutivo
número 168-2024 de fecha 05 de julio
del año 2024, emitido por la Presidenta
Constitucional de la República y por
la otra parte, la ciudadana SHEILA
KARINA HANDAL RAUSCHER
mayor de edad, casada, Licenciada en
Administración de Empresas y Maestría
en Administración de Empresas con
Especialidad en Finanzas, con domicilio
en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, Honduras, Centro
América, con Documento Nacional
de Identificación (DNI) número 0318-
1970-00148, actuando en su condición
personal, quien para efectos del
presente contrato se denominará LA
CONSULTORA, la cual estará sujeta a
las cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERA: DEFINICIONES. Los
siguientes términos se interpretarán
según lo indicado a continuación: a)
SERVICIOS PROFESIONALES: Son
servicios de diversa índole prestados
temporalmente por una persona que
posee un título de educación superior
que le habilita a ejercer una profesión,
regulados por las normas de contratación
establecidas en el Contrato de Préstamo
del BID. b) BID O BANCO: Es el
Banco Interamericano de Desarrollo.
Institución financiera internacional
de carácter regional, con sede en
Washington D.C. de los Estados Unidos
de Norte América. c) LA ENTIDAD,
LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL
CONTRATANTE: Es la institución que
requiere los servicios del Profesional.
d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es
toda persona natural que posee un título
de educación superior que le habilita
a ejercer una profesión. El Profesional
que presta sus servicios profesionales
no asume la condición de empleado del
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BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un
profesional de nacionalidad hondureña o
residente “bona fide” en Honduras o un
profesional nacional o residente “bona
fide” de un país miembro del BID. e)
CONCURSO: Es el proceso que tiene
por objeto seleccionar y contratar
al Profesional. f) DOCUMENTOS
PRECONTRACTUALES, BASES:
Son los documentos que contemplan
las disposiciones para el proceso de
selección del Profesional y para la
negociación del Contrato. Establecen los
términos de referencia y las condiciones
del Contrato. Constituyen “La Ley
del Contrato”. g) CONTRATO: Es el
convenio celebrado entre la Entidad y
LA CONSULTORA. Incluye las Bases,
sus apéndices y todos los documentos
incorporados a éste por referencia. h)
PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio
pagadero a LA CONSULTORA por la
prestación de sus servicios profesionales,
incluye los honorarios y los gastos
incurridos por la prestación de los
servicios de LA CONSULTORA. i)
HONORARIOS: Es el pago por la
prestación de los servicios brindados por
LA CONSULTORA. Por la naturaleza
del Contrato, no admite relación de
dependencia laboral alguna y por tanto
reconocimiento de ningún beneficio de
orden social. j) PROGRAMA: Es aquel
que se financia con los recursos del
Préstamo o Cooperación Técnica,
Donación o una mezcla de ambas fuentes
de financiamiento. k) PROYECTO: Es
el objeto del Contrato. l) FINAN-
CIAMIENTO: Se entenderá como los
fondos que el Banco conviene en poner
a disposición del Prestatario o
Beneficiario para contribuir a la
realización del Proyecto. m) FUERZA
MAYOR O CASO FORTUITO: Es el
imprevisto al que no es posible resistir,
como un naufragio, un terremoto, el
apresamiento de enemigos, los actos de
autoridad ejercidos por un funcionario
público, Etc. n) PLAZO: Período en días
calendario sucesivos, incluyendo
s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s .
S E G U N D A : F U E N T E D E
F I N A N C I A M I E N T O . E l
CONTRATANTE ha solicitado
financiamiento al Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), que en adelante se
denominará “EL BANCO” para los
efectos de este contrato y con el fin de
cubrir el costo de los Servicios
Profesionales que se realizarán como
parte del proyecto “Programa de Apoyo
p a r a l a I n s e rc i ó n L a b o r a l e n
-- 72 of 208 --
Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001),
el cual para efectos del presente contrato
se denominará EL PROGRAMA O
PROYECTO. El CONTRATANTE se
propone utilizar parte de los fondos de
este financiamiento para efectuar pagos
elegibles bajo este contrato, quedando
entendido que (i) EL BANCO sólo
efectuará pagos a pedido de EL
CONTRATANTE y previa aprobación
por EL BANCO, (ii) Dichos pagos
estarán sujetos en todos sus aspectos, a
los términos y condiciones del Contrato
de Préstamo y de Donación; y, (iii) Nadie
más que EL CONTRATANTE podrá
tener derecho alguno en virtud del
Contrato de Préstamo y Convenio de
Financiamiento No Reembolsable para
Inversión (HO-L1237 & HO-J0001), ni
tendrá ningún derecho a reclamar fondos
del financiamiento. TERCERA:
SERVICIOS. LA CONSULTORA
Prestará los Servicios que se describen
en el presente contrato y en el Anexo A,
“Términos de Referencia”, que forma
parte integral de este Contrato. Será
responsable por el cumplimiento de las
siguientes actividades: 1) Asegurar una
ejecución financiera eficiente, eficaz y
transparente de los recursos relativos a
la ejecución del Proyecto para que se
realicen en un ambiente de control
interno de acuerdo con las políticas del
BID, estipulaciones especiales y el
Reglamento Operativo del Proyecto
(ROP). 2) Elaborar, revisar y actualizar
la programación financiera de acuerdo
con las necesidades de recursos
requeridas en la ejecución del Proyecto
en complemento al Plan de Ejecución
Plurianual (PEP), Plan de Operación
Anual (POA), Plan de Adquisiciones y
el respectivo presupuesto asignado. 3)
Elaborar los informes Financiero-
Contables periódicos de ejecución
presupuestaria y financiera, como la
ejecución presupuestaria, flujos de
fondos, plan Financiero-Contable,
Proyección de desembolsos, Etc.,
asimismo, identificar las posibles causas
de incumplimiento de la ejecución, sus
soluciones e implementar medidas
preventivas. 4) Tramitar de manera
o p o r t u n a l a s d i s p o n i b i l i d a d e s
presupuestales requeridas para la
ejecución del Proyecto. 5) Mantener
actualizado el ROP en relación con los
procesos presupuestarios y Financiero-
Contables. 6) Procesar las obligaciones
financieras asociadas a la ejecución del
Proyecto de forma adecuada y oportuna
asegurando la disponibilidad de fondos
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para cubrir los compromisos adquiridos.
7) Preparar los cierres Financiero-
Contables mensuales, semestrales,
anuales y el cierre final del Proyecto. 8)
Contar con los insumos requeridos en
tiempo y forma para asegurar la entrega
oportuna de los estados Financiero-
Contables auditados al BID en
c u m p l i m i e n t o d e l c o m p r o m i s o
contractual. 9) Disponer de un adecuado
control de los documentos soporte del
Proyecto, de manera que estos se
encuentren actualizados, custodiados y
organizados con el fin de garantizar una
gestión eficaz de la documentación
asociada a la gestión financiera del
Proyecto. 10) De ser requerido, participar
como analista Financiero-Contable en el
panel de evaluación de los procesos de
contratación. 11) Registrar la gestión
presupuestaria y contable de acuerdo con
los componentes del Proyecto de acuerdo
a su estructura programática a través del
módulo UEPEX del Sistema de
Administración Financiera Integrada
(SIAFI), módulo del cual se generan los
estados Financiero-Contables del
Proyecto. 12) Elaborar el flujo de caja
con base al PEP, POA y PA asegurando
que todas las actividades financiadas con
recursos del Proyecto sean consistentes
con lo dispuesto en el Contrato de
Préstamo, componentes, subcomponentes
y el ROP. 13) Elaborar y gestionar ante
la Secretaría de Finanzas (SEFIN) y el
Banco la aprobación de las transferencias
entre categorías según las necesidades
plasmadas en el PEP, POA y el PA y una
vez aprobada con No Objeción del
Banco, efectuar los registros de los
cambios correspondientes. 14) En caso
de requerirse, gestionar ante la SEFIN la
apertura de las cuentas bancarias
especiales y las libretas operativas a
nombre del Proyecto. 15) Elaborar junto
al equipo de la UEP el anteproyecto de
presupuesto anual requerido por la
SEFIN e ingresarlo en el Sistema de
Información Financiera Integrada
(SIAFI), si corresponde. 16) Revisar
periódicamente el presupuesto de
acuerdo con lo establecido en el PEP para
r e a l i z a r l a s m o d i f i c a c i o n e s o
incorporaciones presupuestarias en
concordancia con las necesidades del
Proyecto y la proyección de compromisos
de desembolsos por año. 17) Elaborar
y/o coordinar las justificaciones de
fondos y solicitudes de anticipo,
conforme con lo establecido por el
Banco. 18) Procesar en forma adecuada
y oportuna todas las obligaciones
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financiero-contables a ejecutar por la
UEP, asegurando la disponibilidad de
fondos para cubrir los compromisos. 19)
Implementar políticas y herramientas de
control interno para asegurar una
adecuada gestión financiero-contable,
según el ROP. 20) En conjunto con el
Especialista de Adquisiciones elaborar
los Términos de Referencia para la
contratación de la auditoría financiera
del Proyecto y gestionar la contratación
de conformidad con los procedimientos
d e l B a n c o . 2 1 ) S u m i n i s t r a r l a
documentación e información requerida
por la firma auditora externa del Proyecto
o ente fiscalizador del Estado. 22)
Apoyar al Coordinador General de la
UEP en la revisión del borrador del
Informe Financiero Auditado del
Proyecto, aprobación para la emisión
final del Informe y asegurar la remisión
oportuna a las autoridades de SETRASS
y al Banco. 23) Asegurar el cumplimiento
de los requerimientos del Banco en lo
relativo a las cláusulas de carácter
Financiero-Contable del Proyecto
incluidas en el préstamo, ROP y normas
y políticas del Banco. 24) Elaborar e
implementar el plan de acción para
superar las observaciones / hallazgos /
calificación de los Estados Financiero-
Contables Auditados (EFAs) del período
anterior (trimestre, semestre, año),
cuando corresponda. 25) Elaborar los
informes periódicos de avance propios
del Proyecto, incluyendo los informes de
progreso de la gestión financiera contable
trimestral y semestral que se presentan
al BID y cualquier informe especial
solicitado por SETRASS y el BID. 26)
Atender las visitas de misiones,
revisiones de cartera y cualquier otra
reunión programada por el Banco u otros
entes estatales. 27) Realizar todas las
demás funciones administrativas,
financieras y contables que sean
necesarias para el logro de los objetivos
del proyecto, siempre y cuando esté
d e n t r o d e s u s f u n c i o n e s y / o
responsabilidades. En virtud de sus
conocimientos, se aclara que LA
C O N S U LT O R A n o r e c i b i r á
disposiciones u órdenes en relación de
dependencia laboral, sino única y
exclusivamente instrucciones referentes
a la asesoría y prestación de servicios
profesionales previstos en el presente
Contrato y en el Anexo A. Los servicios
profesionales se ejecutarán de acuerdo
con los requerimientos y a las necesidades
de EL CONTRATANTE. CUARTA:
PLAZO. LA CONSULTORA prestará
-- 75 of 208 --
los servicios descritos en la cláusula que
antecede y en los Términos de Referencia
por un período del 02 de enero de 2026
hasta el 31 de marzo de 2026, con
posibilidad de recontratación en función
del desempeño durante la vigencia del
proyecto. Sin embargo, este periodo no
excederá la duración del Programa ni su
financiación. QUINTA: COORDI-
NACIÓN CON EL CONTRATANTE.
Para efectos administrativos, EL
C O N T R ATA N T E d e s i g n a a l a
Coordinación de la Unidad Ejecutora de
Proyectos (UCP) de la SETRASS, para
que administre los servicios de
consultoría y proporcione a LA
CONSULTORA toda la información
relevante para la ejecución de sus
actividades, será responsable de organizar
las actividades contempladas en este
Contrato, así como de la recepción y
aprobación de las facturas para realizar
los pagos correspondientes. Además,
será encargada de la aceptación y
a p r o b a c i ó n , p o r p a r t e d e E L
CONTRATANTE, de los informes u
otros productos que deban ser entregados,
comunicando además a la máxima
autoridad de esta Secretaría sobre los
avances del proyecto. SEXTA:
O B L I G A C I O N E S D E L A
PROFESIONAL. LA CONSULTORA
se compromete a prestar los servicios de
acuerdo con las normas más elevadas de
competencia e integridad, ética y
profesional. En caso de que cualquier
tarea desempeñada o cualquier informe
o documento preparado por LA
CONSULTORA fuere considerado
i n s a t i s f a c t o r i o p a r a E L
CONTRATANTE, notificará a LA
C O N S U LT O R A p o r e s c r i t o ,
especifi c a n d o e l p r o b l e m a . LA
CONSULTORA dispondrá de un
periodo de quince (15) días calendario,
contados a partir de la fecha de recibida
la notificación, para subsanar o corregir
el problema. EL CONTRATANTE
dispondrá de un plazo razonable a partir
de la fecha de entrega de cualquier
informe o documento por parte de LA
C O N S U LTO R A , p a r a a n a l i z a r,
c o m e n t a r, r e q u e r i r r e v i s i o n e s ,
correcciones, o para aceptar el informe
o documento. Así mismo, LA CONSUL-
TORA asume su responsabilidad
profesional directa ante la entidad
contratante y cualquier ente externo en
caso de negligencia, error u omisión en
el desempeño de sus actividades,
eximiendo a EL CONTRATANTE de
cualquier acción judicial o extrajudicial
-- 76 of 208 --
derivada de tales circunstancias.
SÉPTIMA: INFORMES. Es obligación
de LA CONSULTORA presentar a EL
C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s
establecidos en los Términos de
Referencia, con los ajustes acordados
durante la negociación, los cuales
forman parte integral de este Contrato.
Entendiéndose por informe, el reporte de
las tareas realizadas en el período de un
mes, de acuerdo con lo establecido en
los Términos de Referencia y en el
presente Contrato. Además, LA
CONSULTORA deberá suministrar a
La Entidad cualquier otro informe que
se le solicite razonablemente en relación
con el desarrollo de su trabajo.
Igualmente, será su obligación
proporcionar las aclaraciones y/o
ampliaciones que EL CONTRATANTE
considere necesarias en cualquiera de los
informes mencionados anteriormente.
En caso de no solicitarse las aclaraciones,
subsanaciones o modificaciones,
derivadas de la primera revisión de
informe, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, siguientes al envío del
informe por parte de LA CONSULTORA,
se entenderá que EL CONTRATANTE
ha aprobado dichos informes. A su vez,
LA CONSULTORA dispondrá de un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles
para atender y satisfacer las aclaraciones
que sean solicitadas. OCTAVA:
PRECIO DEL CONTRATO. EL
C O N T R ATA N T E p a g a r á a L A
CONSULTORA una suma no superior
O N C E M I L C U AT R O C I E N TO S
DÓLARES ESTADOUNIDENSES
EXACTOS (USD 11,400.00), por los
Servicios prestados conforme a lo
i n d i c a d o e n e l A n e x o A . E L
CONTRATANTE hará la retención del
Impuesto Sobre la Renta por el monto a
pagar en concepto de honorarios
profesionales de LA CONSULTORA,
en los términos establecidos en la Ley
del Impuesto Sobre la Renta de la
República de Honduras y su Reglamento,
salvo que LA CONSULTORA presente
constancia vigente emitida por el
Servicios de Administración de Rentas
(SAR) de encontrarse sujeta al Régimen
de Pagos a Cuenta o acreditar cualquier
excepción contemplada en la Ley. El
monto máximo ha sido establecido en el
entendido de que incluye todos los costos
y utilidades para LA CONSULTORA.
Los pagos que se efectuarán en virtud
del Contrato comprenden la remuneración
d e L A C O N S U LT O R A . L A
C O N S U L T O R A a s u m e l a
-- 77 of 208 --
responsabilidad de cubrir sus riesgos
profesionales y de seguridad social y
elegirá la empresa médica que considere
adecuada para su protección, eximiendo
a EL CONTRATANTE de cualquier
obligación relacionada con esta materia.
Los pagos se efectuarán en moneda
nacional (Lempiras) conforme al tipo de
cambio oficial del día en que se emite el
comprobante de pago en el sistema
c o n t a b l e d e l P R O G R A M A O
PROYECTO y dentro de los treinta (30)
días contados a partir de la presentación
por LA CONSULTORA, y aprobación
de EL CONTRATANTE, de la solicitud
de pago y el informe o producto de
acuerdo con lo previsto en el Anexo A.
NOVENA: DESCANSO: LA CON-
SULTORA durante la vigencia del
presente Contrato tendrá derecho a un
(1) día de descanso por mes, debiendo
i n f o r m a r p o r e s c r i t o a E L
CONTRATANTE los días de cada mes
que tomará como descanso. DÉCIMA:
PRÓRROGAS. Previa conformidad del
BID, se podrá prorrogar el Contrato de
LA CONSULTORA siempre y cuando
se cumplan con los siguientes requisitos:
(i) La prórroga sea consistente con los
objetivos del Programa; (ii) Que la
evaluación de desempeño de LA
CONSULTORA hasta la fecha sea
satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se
haya vencido; (iv) Que sea un Contrato
que se haya pactado en honorarios
profesionales por mes; y, (v) Que haya
fondos. La prórroga del Contrato se debe
t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s
procedimientos del Contrato original,
contando con: (i) La justificación
detallada de la necesidad de extensión y
la evaluación del grado de progreso del
Contrato; (ii) Los Términos de Referencia
ajustados; (iii) El costo de la prórroga;
(iv) La aprobación previa del BID al
proyecto de Enmienda al Contrato
principal; y, (v) finalmente, la suscripción
de la Enmienda. En caso de que este
contrato requiera la ratificación del
Congreso Nacional de la República de
Honduras, se entenderá aprobado hasta
que se complete el proceso de ratificación
y publicación correspondiente por parte
de dicho Poder del Estado, sin que ello
genere responsabilidad alguna para EL
C O N T R A T A N T E . D É C I M A
PRIMERA: MODIFICACIONES. En
caso de requerirse modificar los Términos
de Referencia o las condiciones de
prestación de los servicios de LA
CONSULTORA, para la tramitación de
las modificaciones se deben observar los
-- 78 of 208 --
mismos procedimientos descritos
anteriormente en la cláusula “DÉCIMA:
P R Ó R R O G A S ” . D É C I M A
SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD.
Durante la vigencia de este contrato y
hasta cinco (5) años después de su
terminación, LA CONSULTORA se
compromete a no revelar ninguna
información confidencial o de propiedad
de EL CONTRATANTE relacionada
con los Servicios de este Contrato o las
actividades u operaciones de EL
CONTRATANTE, sin contar con el
consentimiento previo y por escrito de
este último. DÉCIMA TERCERA:
PROPIEDAD DE LOS MATERIALES.
Todos los estudios, informes, gráficos,
programas de computación y demás
m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r L A
C O N S U L T O R A p a r a E L
CONTRATANTE en virtud de este
Contrato, así como toda la documentación
que se origine como consecuencia de
seminarios o cursos en los que participe
LA CONSULTORA, serán propiedad
de EL CONTRATANTE, mismo que
hará uso y aprovechamiento de los
Productos y/o Servicios para dar la
difusión oportuna de los resultados de
los proyectos. Previo el consentimiento
d e E L C O N T R ATA N T E , L A
CONSULTORA podrá conservar una
copia de dichos documentos y programas
de computación. DÉCIMA CUARTA:
CONFLICTO DE INTERESES. LA
CONSULTORA: a. Declara y garantiza
que la misma, o como integrante de una
firma, no ha sido previamente contratado
p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a
suministrar bienes o ejecutar obras o para
prestar algún servicio (distinto de los
Servicios) para un proyecto que haya
o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é
estrechamente relacionado con ellos. b.
Conviene en que, tanto durante la
vigencia de este Contrato como después
de su terminación, LA CONSULTORA
no podrá suministrar bienes, construir
obras o prestar servicios (distintos de los
Servicios y de cualquier continuación de
estos) para cualquier proyecto que se
d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é
estrechamente relacionado con ellos. c.
Conviene en que durante la vigencia de
este Contrato no podrá suscribir otros
contratos para proporcionar servicios
que, por su naturaleza, pueden estar en
conflicto con los Servicios asignados a
LA CONSULTORA. d. Declara y
garantiza que no tiene ninguna relación
de trabajo o de familia con algún
m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L
-- 79 of 208 --
CONTRATANTE (o con la entidad
beneficiaria o prestataria del Banco) que
esté directa o indirectamente involucrado
con cualquier parte de: (i) La preparación
de los Términos de referencia del
Contrato; (ii) El proceso de selección de
dicho Contrato; o, (iii) Con la supervisión
de dicho Contrato, a menos que se haya
resuelto, de manera aceptable para el
Banco, el conflicto generado por estas
relaciones, ya sea durante el proceso de
selección y de ejecución del Contrato.
DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y
C O R R U P C I Ó N . E l B a n c o
Interamericano de Desarrollo Económico
(BID) exige que todos los Consultores
(incluyendo sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes) observen
las Políticas para la contratación y
selección de Consultores financiados por
el Banco. En particular, el Banco exige
que todos los Consultores (incluyendo
sus respectivos funcionarios, empleados
y representantes) que han presentado sus
ofertas o que están participando en
proyectos financiados por el Banco,
observen los más altos niveles éticos y
denuncien al Banco todo acto sospechoso
de fraude o corrupción del cual tenga
conocimiento o sea informado, durante
el proceso de selección y de negociaciones
o la ejecución de un Contrato. Los actos
de fraude y corrupción3 están prohibidos.
El Banco también adoptará medidas en
caso de hechos o denuncias relacionadas
con supuestos actos de fraude y
corrupción, de acuerdo con los
procedimientos administrativos del
Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN
DEL CONTRATO. Sin que se genere
incumplimiento por parte de ninguna de
las partes, el presente contrato podrá ser
rescindido por las siguientes causas: a)
Incumplimiento de las obligaciones o
violaciones a las normas y disposiciones
establecidas en el presente contrato, así
como en el Anexo A que lo acompaña.
b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por
causas de fuerza mayor que imposibiliten
el cumplimiento de las obligaciones por
cualquiera de las partes y se dé aviso con
quince (15) días de anticipación por un
medio escrito. d) Por caso fortuito que
imposibiliten el cumplimiento de las
obligaciones por cualquiera de las partes,
y se dé aviso con quince (15) días de
anticipación por un medio escrito. e)
Muerte de LA CONSULTORA. f) Si la
evaluación del desempeño de LA
CONSULTORA resultare insatisfactoria
3 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de
denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de
un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org.
Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco
para que se investigue debidamente.
-- 80 of 208 --
en un período; en el caso que sucediera
uno de los eventos antes citados se
procederá a finiquitar la relación y al
pago por los servicios prestados a la
fecha de presentación de la justificación
por medio escrito. En todos los casos EL
CONTRATANTE informará al Banco
la finalización del Contrato. g) Por fraude
o cualquier acto de corrupción que se
demuestre que LA CONSULTORA
haya cometido antes o durante la vigencia
del presente contrato. h) La Suspensión
o cancelación del préstamo o donación,
puede dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte
del Estado, que al pago correspondiente
a las obras o servicios ya ejecutados a la
fecha de vigencia de la rescisión o
resolución del Contrato. Igual sucederá
en caso de recorte presupuestario de
fondos nacionales que se efectúe por
razón de la situación económica y
financiera del país, la estimación de la
percepción de ingresos menores a los
gastos proyectados y en caso de
necesidades imprevistas o de emergencia.
DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS. Todas las
controversias que surjan en relación con
este Contrato y que las partes no puedan
resolver de manera amistosa, deberán
someterse a arbitraje institucional ante
la Cámara de Comercio e Industrias de
Tegucigalpa, de conformidad con la Ley
de Conciliación y Arbitraje. Cada parte
designará un árbitro y ambos árbitros
nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA
O C TAVA : C A R Á C T E R D E L
CONTRATO Y SEGUROS. Por la
naturaleza del presente Contrato, las
partes declaran y aceptan que no existe
entre ellas relación de carácter laboral ni
de Seguridad Social alguna, los servicios
de Consultoría se rigen por la Política
aplicable para la Selección y Contratación
de Consultores financiados por el Banco
(GN-2350-15), el Contrato de Préstamo
No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-
J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha
22 de julio del 2024. Aplicando de forma
supletoria las disposiciones establecidas
en la Ley de Contratación del Estado
(LCE) en lo que corresponda y en caso
de no existir contradicción con las
Políticas de Adquisiciones del Banco, tal
como lo establece la Ley de Contratación
del Estado en su artículo 1, párrafo
tercero en lo referente al “Ámbito de
Aplicación”, consecuentemente, queda
claramente establecido que LA
CONSULTORA no tendrá derecho a los
-- 81 of 208 --
beneficios laborales establecidos que
tienen relación de dependencia, pues esta
no existe, sino una relación puramente
por servicios profesionales adquiridos a
través de un procedimiento de consultoría.
DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. LA
CONSULTORA no podrá ceder este
Contrato o subcontratar ninguna parte de
este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y
OTROS GASTOS DE VIAJES.
Cuando por motivos de trabajo LA
CONSULTORA tenga que viajar y/o
pernoctar dentro del país, pero fuera de
su sede de trabajo, recibirá el pago de
viáticos y otros gastos de viaje en
moneda nacional (Lempiras), de
conformidad a la escala vigente en la
entidad, conforme a lo indicado en el
anexo “A”. Se le reembolsará también
los gastos realizados y autorizados por
la entidad, cuando se desplace fuera de
la sede por lo menos un día y regrese a
pernoctar en la sede. Si también por
asuntos de trabajo tuviese que viajar al
extranjero, recibirá los viáticos y otros
gastos de viaje en dólares de conformidad
a la escala vigente en la entidad, con la
salvedad de que estos valores no excedan
lo que el BID reconoce cuando contrata
directamente. Adicionalmente, si LA
CONSULTORA por razones de trabajo
debe movilizarse al interior del país, la
entidad le proveerá a su costo el transporte
necesario. Para el caso de viajes aéreos,
su costo no debe exceder de la tarifa
económica por la ruta más directa.
V I G É S I M A P R I M E R A :
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO. En caso de que se
produzca un incumplimiento de las
obligaciones contractuales ya estipuladas,
que sea imputable a LA CONSULTORA,
ésta dispondrá de un plazo de ocho (8)
días hábiles, contados a partir de la
Notificación formal por parte de la
entidad, para justificar o subsanar dicho
incumplimiento. En caso de que LA
CONSULTORA no cumpla con la
subsanación del incumplimiento dentro
del referido plazo, EL CONTRATANTE
podrá, de manera anticipada y unilateral,
declarar la terminación del Contrato, sin
que esto genere responsabilidad alguna
para EL CONTRATANTE. Será
t a m b i é n c a u s a p a r a q u e E L
CONTRATANTE proceda a declarar la
terminación anticipada y unilateral del
Contrato, cuando LA CONSULTORA
-- 82 of 208 --
incurriere en prácticas corruptivas
(soborno, extorsión o coerción, fraude,
colusión, obstrucción) o se encontrare
encausada penalmente. En caso de
haberse causado perjuicio a la entidad,
LA CONSULTORA estará sujeta a las
acciones legales que correspondan,
además de asumir la responsabilidad
total por los daños y perjuicios causados.
El incumplimiento de la Entidad respecto
a sus obligaciones, que afecte de manera
importante al desarrollo del trabajo de la
CONSULTORA, le da derecho a éste a
demandar la terminación del Contrato
con indemnización de daños y perjuicios.
Cuando el contrato termine de mutuo
acuerdo, el convenio de terminación
deberá ser tramitado legalmente y
contemplará el tratamiento de todos los
aspectos relacionados con la liquidación
contractual. Previamente a su suscripción,
será necesaria la aprobación del BID. La
terminación por mutuo acuerdo no
implicará la renuncia a las obligaciones
contractuales causadas o adquiridas en
favor de EL CONTRATANTE o de LA
CONSULTORA. Además, la entidad no
p o d r á c e l e b r a r c o n l a m i s m a
CONSULTORA un contrato posterior
que contemple el mismo objeto. Para el
caso de terminación de mutuo acuerdo,
LA CONSULTORA se compromete a
presentar los informes que eventualmente
estén pendientes de entrega, así como a
elaborar y presentar un informe final en
el que dé cuenta de las actividades
realizadas y resultados obtenidos. La
presentación de los informes periódicos
o de alguna de las fases que puedan estar
pendientes y del informe final antes
mencionado, a entera satisfacción de la
entidad y del BID, será condición
indispensable para cancelar los pagos
que a esa fecha estuvieren pendientes a
favor de LA CONSULTORA, desde el
momento que se haya invocado las
causas para la terminación anticipada del
Contrato. Consecuentemente, la entidad
a partir de tal fecha suspenderá cualquier
pago que adeude a LA CONSULTORA
hasta tanto éste presente los informes a
que esté obligado y los mismos hayan
sido aprobados por la entidad y el
informe final también por el BID. En
t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , L A
CONSULTORA deberá devolver a la
Entidad todo el material que se le hubiere
entregado para la realización de su
-- 83 of 208 --
trabajo y todos los documentos que
hubiese producido hasta la fecha de
terminación; y, la entidad por su parte
reembolsará a LA CONSULTORA
todas las cantidades que se le adeudaren
a esa fecha, derivadas del presente
Contrato, pero sólo hasta el día efectivo
de cancelación o terminación anticipada.
V I G É S I M A S E G U N D A :
T E R M I N A C I Ó N S I N
RESPONSABILIDAD PARA EL
ESTADO. El Contratante acepta y
reconoce que en el caso de la Suspensión
o Cancelación del Préstamo Contrato de
Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237
& HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá
a rescindir el contrato automáticamente,
sin mayor obligación para con el
Contratante que el pago de los Servicios
de Consultorías ya ejecutados a la fecha
oficial de la rescisión o resolución del
Contrato, sin perjuicio por parte del
contratista del cumplimiento de las
obligaciones pendientes actividades
cuyos pagos se hayan realizado de
manera adelantada. VIGÉSIMA
TERCERA: NO PARTICIPACIÓN
D E L B I D . Q u e d a f o r m a l m e n t e
establecido que El BID no es parte del
presente Contrato y que por lo tanto no
asume responsabilidad alguna con
respecto al mismo. LA CONSULTORA
renuncia expresamente a presentar
reclamos por la vía diplomática.
V I G É S I M A C U A R T A :
ACLARACIÓN EXPRESA DEL
P R E S E N T E C O N T R ATO : E L
C O N T R A T A N T E Y L A
CONSULTORA acuerdan que el ámbito
de aplicación del presente contrato será
exclusivamente para la prestación de
servicios profesionales, sin que se rija
por las normativas laborales. VIGÉSIMA
QUINTA: NO RESPONSABILIDAD
D E L C O N T R ATA N T E P O R
AT R A S O S E N L O S PA G O S
D E R I VA D O S D E O T R A S
ENTIDADES. El Contratante no será
responsable por los atrasos en los pagos
a LA CONSULTORA que se originen
debido a retrasos en los desembolsos por
parte de los entes encargados de realizar
l a e n t r e g a d e f o n d o s a E L
CONTRATANTE. En consecuencia,
EL CONTRATANTE no asumirá
responsabilidad alguna por dichos
-- 84 of 208 --
a t r a s o s . N o o b s t a n t e , E L
CONTRATANTE, se compromete a
realizar todas las gestiones necesarias
para asegurar que los desembolsos se
efectúen de manera puntual y conforme
a lo acordado, evitando así el retraso en
el cumplimiento de sus obligaciones.
V I G É S I M A S E X T A :
NOTIFICACIONES. A los efectos de
cualquier aviso o notificación que las
partes deban dirigirse en virtud del
presente Contrato, los mismos se
efectuarán por escrito y se considerarán
dados, entregados o realizados en el
momento en que el documento
correspondiente sea enviado al
destinatario en la dirección que se
indique para tal fin. Para estos efectos,
las direcciones de las partes son las
siguientes: a) Persona Designada por
EL CONTRATANTE: Nombre:
GLORIA BERNARDA VÉLIZ MEJÍA;
Coordinadora de la Unidad Ejecutora del
Programa (UEP) Dirección: Anillo
Periférico, Entrada a la Colonia La Era,
Complejo Villa Olímpica, Condominios
Ecovivienda, apartamento # 434,
Tegucigalpa, Honduras. Correo
electrónico: gloriabvm2O@outlook.es /
g l o r i a v e l i z @ y a h o o . c o m b ) L a
Consultora: Consultora: SHEILA
KARINA HANDAL RAUSCHER
Dirección: Colonia El Prado, lera calle,
frente a Instituto Jean Piaget, Tegucigalpa,
Honduras. Correo electrónico:
sheitahandat@gmail.com VIGÉSIMA
SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las partes
aceptan el contenido de todas y cada una
de las cláusulas del presente contrato y
en consecuencia se comprometen a
cumplirlas en toda su extensión, en fe de
lo cual y para los fines legales
correspondientes, firman un ejemplar, en
la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los cuatro (04) días
del mes de diciembre del año dos mil
v e i n t i c i n c o ( 2 0 2 5 ) . P o r E L
CONTRATANTE. (F.S) WILMER
JAVIER FERNANDEZ ALACHAN,
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E T R A B A J O Y
SEGURIDAD SOCIAL. Por LA
CONSULTORA (F) SHEILA KARINA
H A N D A L R A U S C H E R
CONSULTORA INDIVIDUAL.
-- 85 of 208 --
Lista de Anexos
ANEXO A: Términos de Referencia
ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios
ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de LA
CONSULTORA
ANEXO D: Código de Ética Para Consultores
(Internacionales o Nacionales)
ANEXO A
Términos de Referencia para Consultoría Individual
Especialista Financiero - Contable de la Unidad
Ejecutora del Programa (UEP)
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y
Seguridad Social
(SETRASS)
Términos de Referencia para Consultoría Individual
“Especialista Financiero - Contable de la Unidad
Ejecutora del
Programa (UEP)”
Programa “Apoyo para la Inserción Laboral en
Honduras”
Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO
I.- ANTECEDENTES
La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad
Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral
19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo
591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría
del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas
públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de
diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo
29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social,
tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario,
la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo,
el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero
patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación
con las instituciones de previsión y de seguridad social; el
reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de
sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo
a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los
procedimientos administrativos de solución de los conflictos
individuales y colectivos de trabajo.
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es
la institución del gobierno responsable de la implementación
de políticas y estrategias de empleo y formación profesional,
así como de promover una cultura de diálogo sobre las
relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover
la protección social en particular sobre las pensiones y la
seguridad social para todos los hondureños.
-- 86 of 208 --
Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción
del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del
Consejo Económico Social (CES), promueve la Política
Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente
por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y
por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron
negativamente la economía y el empleo, además de otras
variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación
de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia
de una estrategia de focalización de las intervenciones de la
PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación
de las instancias públicas con mayores responsabilidades
en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política,
iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes
operativos de las instituciones del sector de empleo no
reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como
consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector
tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política;
y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de
la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y
organizaciones sociales en el seguimiento de la Política.
Actualmente la SETRASS, ejecuta programas o proyectos
financiados con fondos externos, entre ellos el programa
“Apoyo para la inserción laboral en Honduras” financiado
por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con una
duración de 5 años; el cual contempla una alternativa para
dar respuesta a la necesidad de mejorar las competencias y
habilidades para el trabajo de la población joven, mujeres,
Personas con Discapacidad (PcD), Pueblos Indígenas
y afrodescendientes hondureños (PIAH) y Población
retornada (PR); mediante la formación técnica profesional,
habilidades psicosociales, certificación de competencias y
mejora del Servicio Integral de Empleo. El proyecto tiene
dos Componentes: Componente 1. Apoyo a la empleabilidad,
donde se apoyará actividades de Competencias Laborales
para el acceso a empleos de calidad, con énfasis en grupos en
situación de vulnerabilidad como mujeres, jóvenes, PcD y MR.
Y Componente 2. Fortalecimiento de Sí Empleo, apoyando
a Sí Empleo para que funcione como la ventanilla única de
derivación a Políticas Activas de Mercado Laboral.
El fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP),
es una de las condiciones de elegibilidad previas al primer
desembolso por parte del BID. Por ello, el Organismo Ejecutor
(OE), SETRASS, requiere conformar una UEP que será
responsable de la coordinación del Proyecto y de la ejecución
de los componentes.
La UEP contará con diferentes especialistas quienes
apoyarán y asistirán para realizar la gestión de adquisiciones
y financiera, planificación, monitoreo y evaluación (PME)
y gestión de calidad técnica. Con la contratación de estos
profesionales se garantiza el fiel cumplimiento de las políticas
y procedimientos que establece el BID, como organismo
financiador del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral
en Honduras”, a ejecutarse con los fondos del Contrato de
Préstamo suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID.
II.- JUSTIFICACIÓN
La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de
garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las
-- 87 of 208 --
políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme
al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la
República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del
2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios
distintos a los de consultoría y servicios de consultoría que
se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para
la Inserción Laboral en Honduras”.
Para llevar a cabo la función de adquisiciones y contrataciones
se hace necesario contar personal con experiencia y las
competencias necesarias de acuerdo a los procedimientos
de la administración pública, del Banco Interamericano de
Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras, que le permitan
cumplir con el objetivo general del trabajo.
III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA
Responsable la gestión administrativa financiera de los fondos
del Programa, garantizando el uso y manejo transparente de
los recursos para lograr los objetivos, velando por un adecuado
sistema de control interno. Tendrá dedicación exclusiva al
Programa, garantizando que se lleve a cabo el cumplimiento
de los compromisos Financiero-Contables del Proyecto, de
conformidad con lo establecido por el BID, tiempos y formas
establecidas en el Reglamento Operativo del Proyecto (ROP),
las normas y políticas del Banco, así como leyes y normas
públicas.
El Especialista Financiero-Contable será el encargado de
diseñar y mantener un sistema de administración y control
Financiero-Contable para la ejecución del Proyecto, así como
un control de las actividades y procedimientos. Asimismo, en
conjunto con el(la) administrador(a) de cada contrato, dará
seguimiento al cumplimiento de los requisitos que deben
cumplir los productos, bienes o servicios para efectuar los
respectivos pagos.
IV. ACTIVIDADES GENERALES
La persona consultora será responsable por el cumplimiento
de las siguientes actividades:
1) Asegurar una ejecución financiera eficiente, eficaz y
transparente de los recursos relativos a la ejecución
del Proyecto para que se realicen en un ambiente de
control interno de acuerdo con las políticas del BID,
estipulaciones especiales y el Reglamento Operativo
del Proyecto (ROP).
2) Elaborar, revisar y actualizar la programación financiera
de acuerdo con las necesidades de recursos requeridas
en la ejecución del Proyecto en complemento al Plan
de Ejecución Plurianual (PEP), Plan de Operación
Anual (POA), Plan de Adquisiciones y el respectivo
presupuesto asignado.
3) Elaborar los informes Financiero-Contables periódicos
de ejecución presupuestaria y financiera, como la
ejecución presupuestaria, flujos de fondos, plan
Financiero-Contable, Proyección de desembolsos,
Etc., asimismo, identificar las posibles causas de
incumplimiento de la ejecución, sus soluciones e
implementar medidas preventivas.
4) Tramitar de manera oportuna las disponibilidades
presupuestales requeridas para la ejecución del Proyecto.
-- 88 of 208 --
5) Mantener actualizado el ROP en relación con los
procesos presupuestarios y Financiero-Contables.
6) Procesar las obligaciones financieras asociadas a la
ejecución del Proyecto de forma adecuada y oportuna
asegurando la disponibilidad de fondos para cubrir los
compromisos adquiridos.
7) Preparar los cierres Financiero-Contables mensuales,
semestrales, anuales y el cierre final del Proyecto.
8) Contar con los insumos requeridos en tiempo y forma
para asegurar la entrega oportuna de los estados
Financiero-Contables auditados al BID en cumplimiento
del compromiso contractual.
9) Disponer de un adecuado control de los documentos
soporte del Proyecto, de manera que estos se encuentren
actualizados, custodiados y organizados con el fin de
garantizar una gestión eficaz de la documentación
asociada a la gestión financiera del Proyecto.
10) De ser requerido, participar como analista Financiero-
Contable en el panel de evaluación de los procesos de
contratación.
11) Registrar la gestión presupuestaria y contable de acuerdo
con los componentes del Proyecto de acuerdo a su
estructura programática a través del módulo UEPEX
del Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI), módulo del cual se generan los estados
Financiero-Contables del Proyecto.
12) Elaborar el flujo de caja con base al PEP, POA y PA
asegurando que todas las actividades financiadas
con recursos del Proyecto sean consistentes con lo
dispuesto en el Contrato de Préstamo, componentes,
subcomponentes y el ROP.
13) Elaborar y gestionar ante la Secretaría de Finanzas
(SEFIN) y el Banco la aprobación de las transferencias
entre categorías según las necesidades plasmadas en el
PEP, POA y el PA y una vez aprobada con No Objeción
del Banco, efectuar los registros de los cambios
correspondientes.
14) En caso de requerirse, gestionar ante la SEFIN la
apertura de las cuentas bancarias especiales y las libretas
operativas a nombre del Proyecto.
15) Elaborar junto al equipo de la UEP el anteproyecto de
presupuesto anual requerido por la SEFIN e ingresarlo
en el Sistema de Información Financiera Integrada
(SIAFI), si corresponde.
16) Revisar periódicamente el presupuesto de acuerdo con
lo establecido en el PEP para realizar las modificaciones
o incorporaciones presupuestarias en concordancia
con las necesidades del Proyecto y la proyección de
compromisos de desembolsos por año.
17) Elaborar y/o coordinar las justificaciones de fondos y
solicitudes de anticipo, conforme con lo establecido
por el Banco.
18) Procesar en forma adecuada y oportuna todas las
obligaciones financiero-contables a ejecutar por la UEP,
asegurando la disponibilidad de fondos para cubrir los
compromisos.
19) Implementar políticas y herramientas de control interno
para asegurar una adecuada gestión financiero-contable,
según el ROP.
20) En conjunto con el Especialista de Adquisiciones
elaborar los Términos de Referencia para la contratación
de la auditoría financiera del Proyecto y gestionar la
-- 89 of 208 --
contratación de conformidad con los procedimientos
del Banco.
21) Suministrar la documentación e información requerida
por la firma auditora externa del Proyecto o ente
fiscalizador del Estado.
22) Apoyar al Coordinador General de la UEP en la revisión
del borrador del Informe Financiero Auditado del
Proyecto, aprobación para la emisión final del Informe
y asegurar la remisión oportuna a las autoridades de
SETRASS y al Banco.
23) Asegurar el cumplimiento de los requerimientos
del Banco en lo relativo a las cláusulas de carácter
Financiero-Contable del Proyecto incluidas en el
préstamo, ROP y normas y políticas del Banco.
24) Elaborar e implementar el plan de acción para superar
las observaciones / hallazgos / calificación de los
Estados Financiero-Contables Auditados (EFAs) del
período anterior (trimestre, semestre, año), cuando
corresponda.
25) Elaborar los informes periódicos de avance propios del
Proyecto, incluyendo los informes de progreso de la
gestión financiera contable trimestral y semestral que se
presentan al BID y cualquier informe especial solicitado
por SETRASS y el BID.
26) Atender las visitas de misiones, revisiones de cartera y
cualquier otra reunión programada por el Banco u otros
entes estatales.
27) Realizar todas las demás funciones administrativas,
financieras y contables que sean necesarias para el logro
de los objetivos del proyecto, siempre y cuando esté
dentro de sus funciones y/o responsabilidades.
VI. RESULTADOS ESPERADOS
1) Ejecución financiera-contable eficiente, eficaz y oportuna
de los recursos relativos a la ejecución del Proyecto,
realizada en un ambiente de control interno de acuerdo
con las políticas del BID, estipulaciones especiales y el
ROP.
2) Gestión financiera ejecutada de conformidad con lo
planificado en el PEP, POA y PA.
3) Informes Financiero-Contables elaborados de manera
periódica concerniente a la ejecución presupuestaria y
financiera del proyecto.
4) Registros Financiero-Contables asociados al Proyecto
realizados de manera oportuna y de acuerdo con los
requisitos de BID aplicando los procesos de control
interno.
5) Cierres Financiero-Contables mensuales, semestrales,
anuales y el cierre final del Proyecto realizados
oportunamente.
6) Documentación financiera registrada y actualizada de
forma física y digital custodiada adecuadamente.
INFORMES DE LA CONSULTORÍA:
Para fines de pago de sus honorarios el/la Especialista
Financiero-Contable deberá presentar para aprobación del
Coordinador General de la UEP un informe mensual a más
tardar cinco (5) días después de haber finalizado el mes. Este
contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo con
lo establecido en los Términos de Referencia.
-- 90 of 208 --
Considerando la contratación anual de la consultoría y previo
a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe
presentarse quince (15) días hábiles antes de que concluya la
vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en
dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y
dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación
de la factura y pago.
Todos los informes serán presentados a la UE en idioma
español y en versión digital e impresa.
VII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA
La persona consultora reportará al Coordinador de la Unidad
Ejecutora del Proyecto (UEP) y coordinará actividades de
trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las
diferentes partes interesadas internas y/o externas según
corresponda.
VIII. PLAZO DEL SERVICIO
La contratación será anual, con posibilidad de recontratación
por continuación durante la duración del proyecto sujeto a
evaluación satisfactoria anual de desempeño. El consultor
firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación
de consultores en proyectos financiados por el BID y se
sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento
sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles
establecidos en la evaluación del desempeño constituirán
causa justa para la terminación del contrato en cualquier
tiempo.
IX. LUGAR DE TRABAJO
El/La Especialista en Adquisiciones realizará su trabajo en las
oficinas de la SETRASS o en su defecto donde la gerencia
administrativa de la institución disponga dentro del territorio
nacional, en caso de requerirse deberá desplazarse a los lugares
de los proyectos.
X. RECURSOS Y FACILIDADES
La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de
trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo
de oficina de cómputo y archivo).
XI. FORMA DE PAGO
Para la persona Especialista Financiero Contable, se estima un
presupuesto mensual de US$3,800.00. Monto que se pagará
contra la presentación del informe mensual de actividades a
partir del inicio del contrato.
La persona Especialista Financiero Contable recibirá su
pago mediante transferencia bancaria electrónica a través
del sistema nacional de pagos de Honduras, Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de
cambio del día en que se genere el F01.
La Persona Consultora deberá proporcionar: Copia del
Registro del beneficiario. Los pagos de los productos o
informes objeto de la consultoría, se efectuarán contra la
presentación original de los documentos. Asimismo, el/la
Especialista Financiero Contable deberá presentar recibos
-- 91 of 208 --
originales apegados al Régimen de Facturación, Acuerdo
No. 189-2014.
En caso de no presentar la Constancia que acredite que está
sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará el Art. No. 50 párrafo cuarto
de la y Derecho Privado, que efectúen pagos o constituyan
créditos a favor de personas naturales o jurídicas residentes
en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta,
deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco por ciento
(12.5%) del monto de los pagos o créditos que efectúen por
concepto por concepto de honorarios profesionales, dietas,
comisiones, gratificaciones, bonificaciones y remuneración
por servicios técnicos.
Cuando la persona Especialista Financiero Contable tenga
que desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto,
durante el período de la consultoría los viáticos y gastos de
viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Operativo del Proyecto (ROP).
XII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La persona consultora considerará toda la información como
confidencial, tanto la información suministrada como los
productos (estudios, gráficos, programas de computación u
otros materiales, Etc.), los cuales son propiedad intelectual
de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS),
de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin
la aprobación documentada de las máximas autoridades de
la Institución.
- 107 -
ANEXO B
Contrato de Servicio de Consultoría Individual
SETRASS-UEP-CI-03-2026
Especialista Financiero - Contable de la Unidad Ejecutora del Programa
(UEP)
Estimación del Precio de los Servicios US$ 11,400.00
Rubro Período Tiempo Valor
mensual
Total
Honorarios 02 de enero de 2026 hasta
el 31 de marzo del 2026 3 meses US$ 3,800.00 US$ 11,400.00
Costo Total US$ 11,400.00
-- 92 of 208 --
ANEXO C
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE
INTEGRIDAD
(APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE
CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA
PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE
CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO)
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor
individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos
(o Programas) financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
(1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del
siguiente país miembro del Banco: Honduras.
(2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo
completo financiado con recursos del Banco y en el caso de
que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado
con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o
Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
(3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro
de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato
de consultoría, no participé directa y principalmente en la
operación a la que se encuentra vinculada la contratación de
los servicios de consultoría objeto de este contrato.
(4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo
conflictos de interés para aceptar este contrato.
(5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún
miembro del personal de la entidad contratante ni del personal
del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del
Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa
o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i)
la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este
contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o, (iii)
la supervisión de dicho contrato.
(6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público
declaro que: (i) estoy con licencia sin goce de sueldo durante
el plazo de ejecución de este contrato; (ii) no he trabajado en
la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor
o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período
de no aplica (indicar expresamente el plazo) inmediatamente
anterior al período en que comenzó la licencia; y, (iii) mi
contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con
el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación
de Consultores financiados por el BID.
(7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré
ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas
definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer,
y no he sido declarado inelegible para participar en contratos
financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales
que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento
recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el
procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso
de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el
-- 93 of 208 --
Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo
Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las
autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los
resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas
apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y,
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente,
para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con
recursos del Banco o administrados por el Banco.
Q U E D A E N T E N D I D O Q U E C U A L Q U I E R
INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO
HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS
R E Q U E R I M I E N T O S D E E L E G I B I L I D A D
Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA
CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO,
TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO
Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O
INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS
ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA
ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y
POLÍTICAS.
FIRMA: (F)
NOMBRE: SHEILA KARINA HANDAL RAUSCHER
FECHA: 04/12/2025
ANEXO D
CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES
(Internacionales o Nacionales)
Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una
Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus
colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores
y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética
empresarial.
Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan
que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de
sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la
manera como logran de sus colaboradores una conducta que
contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los
Organismos Financiadores requieren que la administración
de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los
más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo
transparente de los recursos públicos.
El propósito del conjunto de estándares de Conducta que
se presenta a continuación es que el personal adscrito
al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y
terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y
Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los
puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades
Administradoras y Co-ejecutores en relación con la ética en
la administración de los recursos vinculados al Programa.
Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal
vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes
anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Co-ejecutores
-- 94 of 208 --
una confirmación escrita de que han leído y entendido
íntegramente los mandatos del Código y que no realizan
actividades que entren en conflicto con el contenido del
mismo. De igual forma representantes legales de terceros
vinculados como contratistas y en general proveedores de
bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y
confirmar por escrito a la UCP-SETRASS y los Co-ejecutores
su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia
de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los
mismos.
VALORES
Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a
continuación, el personal y terceros vinculados al Programa
deberán:
HONESTIDAD
1. Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en
situaciones que puedan derivar en desventajas personales.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas
que regulan las actividades del Programa.
3. Reportar oportunamente cualquier situación que involucre
el incumplimiento de la normativa, o alguna situación
irregular al inmediato superior o superior jerárquico.
4. Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones
falsas y cualquier situación que implique incumplimiento
de la normativa.
5. Reconocer sus errores y omisiones informando
oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico.
6. Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información
que son de su conocimiento, aportando con la verdad.
7. Desestimar beneficios personales adicionales a los que le
corresponden.
8. Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible
para las personas que tienen derecho y/o necesidad de
saberla.
INTEGRIDAD
1. Asumir una responsabilidad personal indelegable por
los resultados de las decisiones, acciones u omisiones
realizadas por él o bajo su supervisión.
2. Comprometer sus esfuerzos y los recursos que le asigne
el Programa para alcanzar los mejores resultados en el
cumplimiento de sus funciones.
3. Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y
dignificación.
4. Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las
funciones y atribuciones autorizadas por el Programa.
5. Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o
profesionales antes de realizar una acción o emitir una
opinión.
6. Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa
en función exclusiva a los intereses de la operación a
ejecutar.
-- 95 of 208 --
JUSTICIA
1. Actuar con imparcialidad e independencia en el
cumplimiento de sus funciones en el Programa.
2. Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas
interpretaciones.
3. Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin
discriminación.
4. Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar
a un resultado personal desfavorable.
LEALTAD
5. Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y
principios del Programa.
6. Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro
de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las
adversidades.
7. Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional.
8. Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante
situaciones que los afecten desfavorablemente.
9. Practicar y promover los actos solidarios entre el personal
vinculado al Programa.
10. Renunciar a participar en actividades irregulares,
fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su
lealtad al Programa pueda resultar cuestionada.
RESPETO
11. Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de
pensar, actuar y sentir de los demás.
12. Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o
actitudes opuestas entre sí.
13. Dispensar un trato cortés y considerado.
NORMAS DE CONDUCTA El personal vinculado al
Programa y, en cuanto aplique, Terceros que tengan
relaciones comerciales con el Programa:
14. DEBE preservar la información confidencial y evitar
el abuso o mal uso de toda información de propiedad
institucional.
15. DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial,
sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus
funciones.
16. DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo
sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las
disposiciones legales y técnicas en vigencia.
17. DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del
Programa.
18. NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que
no estén autorizados.
19. NO DEBE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno
alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que
involucre un ilícito o infracción a las disposiciones.
20. NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que
puedan derivar en conflicto de intereses.
21. NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa
con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o
discrecionalidad.
22. NO DEBE abusar de su cargo en el Programa para obtener
ventajas personales.
-- 96 of 208 --
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Contrato de Servicio de Consultoría Individual del Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del Programa
Congreso Nacional
Artículo 4.- Aprobar en todas y cada una de sus
partes el Contrato de Servicio de
Consultoría Individual del Especialista
en Planificación y Monitoreo de la
Unidad Ejecutora del Programa (UEP)
No. SETRASS-UEP-CI-04-2026,
suscrito el 04 de diciembre del año 2025
(04.12.2025), entre LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
D E T R A B A J O Y S E G U R I D A D
SOCIAL (SETRASS), en su condición
de CONTRATANTE; y el ciudadano
FREDY RAMÓN CASAÑA MOREL,
en su condición de CONSULTOR por el
monto ONCE MIL CUATROCIENTOS
DÓLARES ESTADOUNIDENSES
EXACTOS (USD 11,400.00) por
servicios de consultoría individual.
Mismo que Literalmente dice:
Programa de Apoyo para la Inserción
Laboral en Honduras. Contrato de
Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio
de Financiamiento No Reembolsable
para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato
de Servicio de Consultoría Individual.
S E T R A S S - U E P - C I - 0 4 - 2 0 2 6 .
Especialista en Planificación y
Monitoreo de la Unidad Ejecutora del
Programa (UEP). Este contrato de
servicio de Consultoría Individual en
adelante denominado EL CONTRATO
se celebra entre LA SECRETARÍA
DE ESTADO EN EL DESPACHO
DE TRABAJO Y SEGURIDAD
SOCIAL (SETRASS), que en adelante
y para efectos del presente contrato se
denominará EL CONTRATANTE,
quien es representado por WILMER
JAVIER FERNÁNDEZ ALACHAN,
mayor de edad, hondureño, Abogado
y con domicilio en la Ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central,
Honduras, con Documento Nacional
de Identificación (DNI) número 0501-
1992-12917, actuando en mi condición
de SECRETARIO DE ESTADO EN
EL DESPACHO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL, nombrado
mediante Acuerdo Ejecutivo número
168-2024 de fecha 05 de julio del
año 2024, emitido por la Presidenta
Constitucional de la República y por la otra
parte, el ciudadano FREDY RAMÓN
CASAÑA MOREL, mayor de edad,
casado, Licenciado en Economía, Máster
en Formulación, Gestión y Evaluación
de Proyectos de Ciudad, con domicilio
en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, Honduras, con
Documento Nacional de Identificación
(DNI) número 1601-1959-00201,
-- 97 of 208 --
actuando en su condición personal, quien
para efectos del presente contrato se
denominará EL CONSULTOR, la cual
estará sujeta a las cláusulas y condiciones
siguientes: PRIMERA: DEFINICIONES.
Los siguientes términos se interpretarán
según lo indicado a continuación: a)
SERVICIOS PROFESIONALES: Son
servicios de diversa índole prestados
temporalmente por una persona que
posee un título de educación superior
que le habilita a ejercer una profesión,
regulados por las normas de contratación
establecidas en el Contrato de Préstamo
del BID. b) BID O BANCO: Es el
Banco Interamericano de Desarrollo.
Institución financiera internacional
de carácter regional, con sede en
Washington DC de los Estados Unidos
de Norte América. c) LA ENTIDAD,
LA ENTIDAD CONTRATANTE, EL
CONTRATANTE: Es la institución que
requiere los servicios del Profesional.
d) PROFESIONAL, CONSULTOR: Es
toda persona natural que posee un título
de educación superior que le habilita
a ejercer una profesión. El Profesional
que presta sus servicios profesionales
no asume la condición de empleado del
BID; tampoco de la Entidad. Puede ser un
profesional de nacionalidad hondureña o
residente “bona fide” en Honduras o un
profesional nacional o residente “bona
fide” de un país miembro del BID. e)
CONCURSO: Es el proceso que tiene
por objeto seleccionar y contratar
al Profesional. f) DOCUMENTOS
PRECONTRACTUALES, BASES:
Son los documentos que contemplan las
disposiciones para el proceso de selección
del Profesional y para la negociación del
Contrato. Establecen los términos de
referencia y las condiciones del Contrato.
Constituyen “La Ley del Contrato”. g)
CONTRATO: Es el convenio celebrado
entre la Entidad y EL CONSULTOR.
Incluye las Bases, sus apéndices y
todos los documentos incorporados a
éste por referencia. h) PRECIO DEL
CONTRATO: Es el precio pagadero
a EL CONSULTOR por la prestación
de sus servicios profesionales, incluye
los honorarios y los gastos incurridos
por la prestación de los servicios de EL
CONSULTOR. i) HONORARIOS: Es
el pago por la prestación de los servicios
brindados por EL CONSULTOR. Por
la naturaleza del Contrato, no admite
relación de dependencia laboral alguna
y por tanto reconocimiento de ningún
beneficio de orden social.
-- 98 of 208 --
j) PROGRAMA: Es aquel que se financia
con los recursos del Préstamo o
Cooperación Técnica, Donación o una
m e z c l a d e a m b a s f u e n t e s d e
financiamiento. k) PROYECTO: Es el
o b j e t o d e l C o n t r a t o . l )
FINANCIAMIENTO: Se entenderá
como los fondos que el Banco conviene
en poner a disposición del Prestatario o
Beneficiario para contribuir a la
realización del Proyecto. m) FUERZA
MAYOR O CASO FORTUITO: Es el
imprevisto al que no es posible resistir,
como un naufragio, un terremoto, el
apresamiento de enemigos, los actos de
autoridad ejercidos por un funcionario
público, Etc. n) PLAZO: Período en días
calendario sucesivos, incluyendo
s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s .
S E G U N D A : F U E N T E D E
F I N A N C I A M I E N T O . E l
CONTRATANTE ha solicitado
financiamiento al Banco Interamericano
de Desarrollo (BID), que en adelante se
denominará “EL BANCO” para los
efectos de este contrato y con el fin de
cubrir el costo de los Servicios
Profesionales que se realizarán como
parte del proyecto “Programa de Apoyo
para la Inserción Laboral en Honduras”
(HO-L1237 & HO-J0001), el cual para
efectos del presente contrato se
denominará EL PROGRAMA O
PROYECTO. El CONTRATANTE se
propone utilizar parte de los fondos de
este financiamiento para efectuar pagos
elegibles bajo este contrato, quedando
entendido que (i) EL BANCO sólo
efectuará pagos a pedido de EL
CONTRATANTE y previa aprobación
por EL BANCO, (ii) Dichos pagos
estarán sujetos en todos sus aspectos, a
los términos y condiciones del Contrato
de Préstamo y de Donación; y, (iii) Nadie
más que EL CONTRATANTE podrá
tener derecho alguno en virtud del
Contrato de Préstamo y Convenio de
Financiamiento No Reembolsable para
Inversión (HO-L1237 & HO-J0001), ni
tendrá ningún derecho a reclamar fondos
del financiamiento. TERCERA:
SERVICIOS. EL CONSULTOR
Prestará los Servicios que se describen
en el presente contrato, y en el Anexo A,
“Términos de Referencia”, que forma
parte integral de este Contrato. Será
responsable por el cumplimiento de las
siguientes actividades: a) Facilitar los
procesos de planificación en coordinación
con el Especialista Financiero,
Especialista en Adquisiciones, áreas
técnicas y el resto de las direcciones o
-- 99 of 208 --
entidades involucradas en la ejecución
del Proyecto. b) Desarrollar y actualizar
las herramientas de planificación, Plan
de Ejecución Plurianual (PEP) del
Proyecto, Plan Operativo Anual (POA),
Plan de Monitoreo y Evaluación (PME),
Matriz de Resultados, Matriz de Riesgos,
entre otras. c) Revisar los instrumentos
de planificación aprobados, Contrato de
P r é s t a m o y o t r o s d o c u m e n t o s
relacionados a la ejecución del Proyecto.
d) Actualizar el PEP de forma mensual
y con esa misma periodicidad levantar
las alertas necesarias sobre retrasos
observados. e) Brindar la información de
avance físico-financiero para los sistemas
de evaluación del gobierno y este
especialista es el responsable de asegurar
la consistencia de los datos que se
generan para todos los involucrados
tanto a nivel del Banco como a nivel del
gobierno. f) Conocer los hitos mínimos
que debe cumplir el proyecto anualmente
para alcanzar una calificación de
satisfactorio y alertar frecuentemente
sobre cualquier desviación que este
teniendo el proyecto en relación al
cumplimiento de los mismos. g) Revisión
de cronogramas y flujos de pago de
Contratos de terceros subcontratados por
el Proyecto. h) En coordinación con el
Especialista en Adquisiciones, apoyar en
la elaboración y actualizaciones del Plan
de Adquisiciones (PA). i) A partir del
PEP actualizado, generar los flujos
financieros mensuales que sirvan de base
para que el especialista financiero
elabore la proyección de desembolsos y
apoyar al especialista de desembolsos en
la validación de dicha proyección. j) Dar
s e g u i m i e n t o a l o s p r o c e s o s d e
contratación, asegurando el cumplimiento
del POA y de las Políticas del Banco. k)
Dar seguimiento a la disponibilidad y
asignación de recursos en colaboración
con el/la Especialista Financiero. l) Dar
seguimiento a la gestión de riesgos en
pro de minimizar la probabilidad de
ocurrencia o impacto de los riesgos
inherentes a la ejecución del Proyecto.
m) Elaborar los informes periódicos de
avance propios del Proyecto, incluyendo
los informes de progreso trimestrales y
semestrales que se presentan al BID y
cualquier informe especial solicitado por
SETRASS y el BID. n) Realizar el
monitoreo de indicadores y metas
previstas en la Matriz de Productos y
Matriz de Resultados. o) Proporcionar
la información necesaria para las
evaluaciones intermedia, final y de
impacto e involucrarse activamente el
-- 100 of 208 --
proceso de revisión de los productos de
dichas evaluaciones. p) Asegurar la
documentación necesaria para aseverar
la validez de los datos de indicadores
utilizando medios de verificación
comprobables y disponibles. q) Asegurar
el mantenimiento y resguardo de la
documentación propia del Proyecto en
lo relacionado a sus funciones. r)
Participar en los casos que se estimen,
en los procesos de selección de
proveedores y/o propuestas para la
evaluación de proveedores. s) Identificar
y coordinar las visitas de campo en
conjunto con el Coordinador General del
Proyecto. t) Dar cumplimiento a lo
establecido en el Plan de Monitoreo y
evaluación y otras normativas aprobadas
para el Proyecto. u) Mantener una base
de datos de medios de verificación
actualizada y disponible. v) Preparar las
presentaciones para las revisiones de
cartera. w) Llevar un registro de las
lecciones aprendidas que contenga la
situación acontecida y la solución
implementada y las recomendaciones
que se propongan como mejora continua
para el siguiente período. x) Cualesquiera
otras actividades afines necesarias para
el cumplimiento satisfactorio de los
objetivos y condiciones contractuales
asociadas a la ejecución del Proyecto,
siempre y cuando esté dentro de sus
funciones y/o responsabilidades. En
virtud de sus conocimientos, se aclara
que EL CONSULTOR no recibirá
disposiciones u órdenes en relación de
dependencia laboral, sino única y
exclusivamente instrucciones referentes
a la asesoría y prestación de servicios
profesionales previstos en el presente
Contrato y en el Anexo A. Los servicios
profesionales se ejecutarán de acuerdo
con los requerimientos y a las necesidades
de EL CONTRATANTE. CUARTA:
PLAZO. EL CONSULTOR prestará
los servicios descritos en la cláusula que
antecede y en los Términos de Referencia
por un período del 02 de enero de 2026
hasta el 31 de marzo de 2026, con
posibilidad de recontratación en función
del desempeño durante la vigencia del
proyecto. Sin embargo, este periodo no
excederá la duración del Programa ni su
f i n a n c i a c i ó n . Q U I N T A :
C O O R D I N A C I Ó N C O N E L
CONTRATANTE. Para efectos
administrativos, EL CONTRATANTE
designa a la Coordinadora de la Unidad
Ejecutora de Programa (UEP) de la
SETRASS, para que administre los
servicios de consultoría y proporcione
-- 101 of 208 --
toda la información relevante para la
ejecución de sus actividades, será
responsable de organizar las actividades
contempladas en este Contrato, así como
de la recepción y aprobación de las
facturas para realizar los pagos
correspondientes. Además, será
encargada de la aceptación y aprobación,
por parte de EL CONTRATANTE, de
los informes u otros productos que deban
ser entregados, comunicando además a
la máxima autoridad de esta Secretaría
sobre los avances del proyecto. SEXTA:
O B L I G A C I O N E S D E L A
PROFESIONAL. EL CONSULTOR
se compromete a prestar los servicios de
acuerdo con las normas más elevadas de
competencia e integridad, ética y
profesional. En caso de que cualquier
tarea desempeñada o cualquier informe
o documento preparado por EL
CONSULTOR fuere considerado
insatisfactorio para EL CONTRATANTE,
notificará a EL CONSULTOR por
escrito, especificando el problema. EL
CONSULTOR dispondrá de un periodo
de quince (15) días calendario, contados
a partir de la fecha de recibida la
notificación, para subsanar o corregir el
problema. El CONTRATANTE
dispondrá de un plazo razonable a partir
de la fecha de entrega de cualquier
informe o documento por parte de EL
CONSULTOR, para analizar, comentar,
requerir revisiones, correcciones, o para
aceptar el informe o documento. Así
mismo, EL CONSULTOR asume su
responsabilidad profesional directa ante
la entidad contratante y cualquier ente
externo en caso de negligencia, error u
omisión en el desempeño de sus
a c t i v i d a d e s , e x i m i e n d o a E L
CONTRATANTE de cualquier acción
judicial o extrajudicial derivada de tales
c i r c u n s t a n c i a s . S É P T I M A :
INFORMES. Es obligación de EL
C O N S U LTO R p r e s e n t a r a E L
C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s
establecidos en los Términos de
Referencia, con los ajustes acordados
durante la negociación, los cuales
forman parte integral de este Contrato.
Entendiéndose por informe, el reporte de
las tareas realizadas en el período de un
mes, de acuerdo con lo establecido en
los Términos de Referencia y en el
presente Contrato. Además, EL
CONSULTOR deberá suministrar a La
Entidad cualquier otro informe que se le
solicite razonablemente en relación con
el desarrollo de su trabajo. Igualmente,
será su obligación proporcionar las
-- 102 of 208 --
aclaraciones y/o ampliaciones que EL
CONTRATANTE considere necesarias
e n c u a l q u i e r a d e l o s i n f o r m e s
mencionados anteriormente. En caso de
no solicitarse las aclaraciones,
subsanaciones o modificaciones,
derivadas de la primera revisión de
informe, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, siguientes al envío del
informe por parte de EL CONSULTOR,
se entenderá que EL CONTRATANTE
ha aprobado dichos informes. A su vez,
EL CONSULTOR dispondrá de un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles
para atender y satisfacer las aclaraciones
que sean solicitadas. OCTAVA:
PRECIO DEL CONTRATO. EL
C O N T R A T A N T E p a g a r á a l
CONSULTOR una suma no superior
O N C E M I L C U AT R O C I E N TO S
DÓLARES ESTADOUNIDENSES
EXACTOS (USD 11,400.00), por los
Servicios prestados conforme a lo
i n d i c a d o e n e l A n e x o A . E L
CONTRATANTE hará la retención del
Impuesto Sobre la Renta por el monto a
pagar en concepto de honorarios
profesionales de EL CONSULTOR, en
los términos establecidos en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta de la República
de Honduras y su Reglamento, salvo que
EL CONSULTOR presente constancia
vigente emitida por el Servicios de
Administración de Rentas (SAR) de
encontrarse sujeta al Régimen de Pagos
a Cuenta o acreditar cualquier excepción
contemplada en la Ley. El monto máximo
ha sido establecido en el entendido de
que incluye todos los costos y utilidades
para EL CONSULTOR. Los pagos que
se efectuarán en virtud del Contrato
comprenden la remuneración de EL
CONSULTOR. EL CONSULTOR
asume la responsabilidad de cubrir sus
riesgos profesionales y de seguridad
social y elegirá la empresa médica que
considere adecuada para su protección,
eximiendo a EL CONTRATANTE de
cualquier obligación relacionada con
esta materia. Los pagos se efectuarán en
moneda nacional (Lempiras) conforme
al tipo de cambio oficial del día en que
se emite el comprobante de pago en el
sistema contable del PROGRAMA O
PROYECTO y dentro de los treinta (30)
días contados a partir de la presentación
por EL CONSULTOR y aprobación de
EL CONTRATANTE, de la solicitud
de pago y el informe o producto de
acuerdo con lo previsto en el Anexo A.
N O V E N A : D E S C A N S O : E L
CONSULTOR durante la vigencia del
-- 103 of 208 --
presente Contrato tendrá derecho a un
(1) día de descanso por mes, debiendo
informar por escrito a EL CONTRA-
TANTE los días de cada mes que tomará
como descanso. DÉCIMA: PRÓRROGAS.
Previa conformidad del BID, se podrá
p r o r r o g a r e l C o n t r a t o d e E L
CONSULTOR siempre y cuando se
cumplan con los siguientes requisitos:
(i) La prórroga sea consistente con los
objetivos del Programa; (ii) Que la
evaluación de desempeño de EL
CONSULTOR hasta la fecha sea
satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se
haya vencido; (iv) Que sea un Contrato
que se haya pactado en honorarios
profesionales por mes; y, (v) Que haya
fondos. La prórroga del Contrato se debe
t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s
procedimientos del Contrato original,
contando con: (i) La justificación
detallada de la necesidad de extensión y
la evaluación del grado de progreso del
Contrato; (ii) Los Términos de Referencia
ajustados; (iii) El costo de la prórroga;
(iv) La aprobación previa del BID al
proyecto de Enmienda al Contrato
principal; y, (v) Finalmente, la suscripción
de la Enmienda. En caso de que este
contrato requiera la ratificación del
Congreso Nacional de la República de
Honduras, se entenderá aprobado hasta
que se complete el proceso de ratificación
y publicación correspondiente por parte
de dicho Poder del Estado, sin que ello
genere responsabilidad alguna para EL
C O N T R A T A N T E . D É C I M A
PRIMERA: MODIFICACIONES. En
caso de requerirse modificar los Términos
de Referencia o las condiciones de
prestación de los servicios de EL
CONSULTOR, para la tramitación de
las modificaciones se deben observar los
mismos procedimientos descritos
anteriormente en la cláusula “DÉCIMA:
PRÓRROGAS”. DÉCIMA SEGUNDA:
CONFIDENCIALIDAD. Durante la
vigencia de este contrato y hasta cinco
(5) años después de su terminación, EL
CONSULTOR se compromete a no
revelar ninguna información confidencial
o de propiedad de EL CONTRATANTE
relacionada con los Servicios de este
Contrato o las actividades u operaciones
de EL CONTRATANTE, sin contar con
el consentimiento previo y por escrito de
este último. DÉCIMA TERCERA:
PROPIEDAD DE LOS MATERIALES.
Todos los estudios, informes, gráficos,
programas de computación y demás
m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r E L
-- 104 of 208 --
C O N S U L T O R p a r a E L
CONTRATANTE en virtud de este
Contrato, así como toda la documentación
que se origine como consecuencia de
seminarios o cursos en los que participe
EL CONSULTOR, serán propiedad de
EL CONTRATANTE, mismo que hará
uso y aprovechamiento de los Productos
y/o Servicios para dar la difusión
oportuna de los resultados de los
proyectos. Previo el consentimiento de
E L C O N T R A T A N T E , E L
CONSULTOR podrá conservar una
copia de dichos documentos y programas
de computación. DÉCIMA CUARTA:
CONFLICTO DE INTERESES. EL
CONSULTOR: a) Declara y garantiza
que la misma, o como integrante de una
firma, no ha sido previamente contratado
p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a
suministrar bienes o ejecutar obras o para
prestar algún servicio (distinto de los
Servicios) para un proyecto que haya
o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é
estrechamente relacionado con ellos. b)
Conviene en que, tanto durante la
vigencia de este Contrato como después
de su terminación, EL CONSULTOR
no podrá suministrar bienes, construir
obras o prestar servicios (distintos de los
Servicios y de cualquier continuación de
estos) para cualquier proyecto que se
d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é
estrechamente relacionado con ellos. c)
Conviene en que durante la vigencia de
este Contrato no podrá suscribir otros
contratos para proporcionar servicios
que, por su naturaleza, pueden estar en
conflicto con los Servicios asignados a
EL CONSULTOR. d) Declara y
garantiza que no tiene ninguna relación
de trabajo o de familia con algún
m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L
CONTRATANTE (o con la entidad
beneficiaria o prestataria del Banco) que
esté directa o indirectamente involucrado
con cualquier parte de: (i) La preparación
de los Términos de referencia del
Contrato; (ii) El proceso de selección de
dicho Contrato; o, (iii) Con la supervisión
de dicho Contrato, a menos que se haya
resuelto, de manera aceptable para el
Banco, el conflicto generado por estas
relaciones, ya sea durante el proceso de
selección y de ejecución del Contrato.
DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y
C O R R U P C I Ó N . E l B a n c o
Interamericano de Desarrollo Económico
(BID) exige que todos los Consultores
(incluyendo sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes) observen
las Políticas para la contratación y
-- 105 of 208 --
selección de Consultores financiados por
el Banco. En particular, el Banco exige
que todos los Consultores (incluyendo
sus respectivos funcionarios, empleados
y representantes) que han presentado sus
ofertas o que están participando en
proyectos financiados por el Banco,
observen los más altos niveles éticos, y
denuncien al Banco todo acto sospechoso
de fraude o corrupción del cual tenga
conocimiento o sea informado, durante
el proceso de selección y de negociaciones
o la ejecución de un Contrato. Los actos
de fraude y corrupción4 están prohibidos.
El Banco también adoptará medidas en
caso de hechos o denuncias relacionadas
con supuestos actos de fraude y
corrupción, de acuerdo con los
procedimientos administrativos del
Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN
DEL CONTRATO. Sin que se genere
incumplimiento por parte de ninguna de
las partes, el presente contrato podrá ser
rescindido por las siguientes causas: a)
Incumplimiento de las obligaciones o
violaciones a las normas y disposiciones
establecidas en el presente contrato, así
como en el Anexo A que lo acompaña.
b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por
4 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de
denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de
un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org.
Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco
para que se investigue debidamente.
causas de fuerza mayor que imposibiliten
el cumplimiento de las obligaciones por
cualquiera de las partes, y se dé aviso
con quince (15) días de anticipación por
un medio escrito. d) Por caso fortuito que
imposibiliten el cumplimiento de las
obligaciones por cualquiera de las partes,
y se dé aviso con quince (15) días de
anticipación por un medio escrito. e)
Muerte EL CONSULTOR. f) Si la
evaluación del desempeño de EL
CONSULTOR resultare insatisfactoria
en un período; en el caso que sucediera
uno de los eventos antes citados se
procederá a finiquitar la relación y al
pago por los servicios prestados a la
fecha de presentación de la justificación
por medio escrito. En todos los casos EL
CONTRATANTE informará al Banco
la finalización del Contrato. g) Por fraude
o cualquier acto de corrupción que se
demuestre que EL CONSULTOR haya
cometido antes o durante la vigencia del
presente contrato. h) La Suspensión o
cancelación del préstamo o donación,
puede dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte
del Estado, que al pago correspondiente
a las obras o servicios ya ejecutados a la
fecha de vigencia de la rescisión o
resolución del Contrato. Igual sucederá
-- 106 of 208 --
en caso de recorte presupuestario de
fondos nacionales que se efectúe por
razón de la situación económica y
financiera del país, la estimación de la
percepción de ingresos menores a los
gastos proyectados y en caso de
necesidades imprevistas o de emergencia.
DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS. Todas las
controversias que surjan en relación con
este Contrato y que las partes no puedan
resolver de manera amistosa, deberán
someterse a arbitraje institucional ante
la Cámara de Comercio e Industrias de
Tegucigalpa, de conformidad con la Ley
de Conciliación y Arbitraje. Cada parte
designará un árbitro y ambos árbitros
nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA
O C TAVA : C A R Á C T E R D E L
CONTRATO Y SEGUROS. Por la
naturaleza del presente Contrato, las
partes declaran y aceptan que no existe
entre ellas relación de carácter laboral ni
de Seguridad Social alguna, los servicios
de Consultoría se rigen por la Política
aplicable para la Selección y Contratación
de Consultores financiados por el Banco
(GN-2350-15), el Contrato de Préstamo
No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-
J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha
22 de julio del 2024. Aplicando de forma
supletoria las disposiciones establecidas
en la Ley de Contratación del Estado
(LCE) en lo que corresponda y en caso
de no existir contradicción con las
Políticas de Adquisiciones del Banco, tal
como lo establece la Ley de Contratación
del Estado en su artículo 1, párrafo
tercero en lo referente al “Ámbito de
Aplicación”, consecuentemente, queda
claramente establecido que EL
CONSULTOR no tendrá derecho a los
beneficios laborales establecidos que
tienen relación de dependencia, pues esta
no existe, sino una relación puramente
por servicios profesionales adquiridos a
través de un procedimiento de consultoría.
DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. EL
CONSULTOR no podrá ceder este
Contrato o subcontratar ninguna parte de
este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y
OTROS GASTOS DE VIAJES.
Cuando por motivos de trabajo EL
CONSULTOR tenga que viajar y/o
pernoctar dentro del país, pero fuera de
su sede de trabajo, recibirá el pago de
viáticos y otros gastos de viaje en
moneda nacional (Lempiras), de
conformidad a la escala vigente en la
entidad, conforme a lo indicado en el
anexo “A”. Se le reembolsará también
-- 107 of 208 --
los gastos realizados y autorizados por
la entidad, cuando se desplace fuera de
la sede por lo menos un día y regrese a
pernoctar en la sede. Si también por
asuntos de trabajo tuviese que viajar al
extranjero, recibirá los viáticos y otros
gastos de viaje en dólares de conformidad
a la escala vigente en la entidad, con la
salvedad de que estos valores no excedan
lo que el BID reconoce cuando contrata
directamente. Adicionalmente, si EL
CONSULTOR por razones de trabajo
debe movilizarse al interior del país, la
entidad le proveerá a su costo el transporte
necesario. Para el caso de viajes aéreos,
su costo no debe exceder de la tarifa
económica por la ruta más directa.
VIGÉSIMA PRIMERA: TERMI-
N A C I Ó N A N T I C I PA D A D E L
CONTRATO. En caso de que se
produzca un incumplimiento de las
obligaciones contractuales ya estipuladas,
que sea imputable a EL CONSULTOR,
ésta dispondrá de un plazo de ocho (8)
días hábiles, contados a partir de la
Notificación formal por parte de la
entidad, para justificar o subsanar dicho
incumplimiento. En caso de que EL
CONSULTOR no cumpla con la
subsanación del incumplimiento dentro
del referido plazo, EL CONTRATANTE
podrá, de manera anticipada y unilateral,
declarar la terminación del Contrato, sin
que esto genere responsabilidad alguna
para EL CONTRATANTE. Será
t a m b i é n c a u s a p a r a q u e E L
CONTRATANTE proceda a declarar la
terminación anticipada y unilateral del
Contrato, cuando EL CONSULTOR
incurriere en prácticas corruptivas
(soborno, extorsión o coerción, fraude,
colusión, obstrucción) o se encontrare
encausada penalmente. En caso de
haberse causado perjuicio a la entidad,
EL CONSULTOR estará sujeta a las
acciones legales que correspondan,
además de asumir la responsabilidad
total por los daños y perjuicios causados.
El incumplimiento de la Entidad respecto
a sus obligaciones, que afecte de manera
importante al desarrollo del trabajo del
CONSULTOR, le da derecho a éste a
demandar la terminación del Contrato
con indemnización de daños y perjuicios.
Cuando el contrato termine de mutuo
acuerdo, el convenio de terminación
deberá ser tramitado legalmente y
contemplará el tratamiento de todos los
aspectos relacionados con la liquidación
contractual. Previamente a su suscripción,
-- 108 of 208 --
será necesaria la aprobación del BID. La
terminación por mutuo acuerdo no
implicará la renuncia a las obligaciones
contractuales causadas o adquiridas en
favor de EL CONTRATANTE o de EL
CONSULTOR. Además, la entidad no
p o d r á c e l e b r a r c o n e l m i s m o
CONSULTOR un contrato posterior que
contemple el mismo objeto. Para el caso
de terminación de mutuo acuerdo, EL
CONSULTOR se compromete a
presentar los informes que eventualmente
estén pendientes de entrega, así como a
elaborar y presentar un informe final en
el que dé cuenta de las actividades
realizadas y resultados obtenidos. La
presentación de los informes periódicos
o de alguna de las fases que puedan estar
pendientes y del informe final antes
mencionado, a entera satisfacción de la
entidad y del BID, será condición
indispensable para cancelar los pagos
que a esa fecha estuvieren pendientes a
favor de EL CONSULTOR, desde el
momento que se haya invocado las
causas para la terminación anticipada del
Contrato. Consecuentemente, la entidad
a partir de tal fecha suspenderá cualquier
pago que adeude a EL CONSULTOR
hasta tanto éste presente los informes a
que esté obligado y los mismos hayan
sido aprobados por la entidad y el
informe final también por el BID. En
t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , E L
CONSULTOR deberá devolver a la
Entidad todo el material que se le hubiere
entregado para la realización de su
trabajo y todos los documentos que
hubiese producido hasta la fecha de
terminación; y, la entidad por su parte,
reembolsará a EL CONSULTOR todas
las cantidades que se le adeudaren a esa
fecha, derivadas del presente Contrato,
pero sólo hasta el día efectivo de
cancelación o terminación anticipada.
V I G É S I M A S E G U N D A :
T E R M I N A C I Ó N S I N
RESPONSABILIDAD PARA EL
ESTADO. El Contratante acepta y
reconoce que en el caso de la Suspensión
o Cancelación del Préstamo Contrato de
Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237
& HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá
a rescindir el contrato automáticamente,
sin mayor obligación para con el
Contratante que el pago de los Servicios
de Consultorías ya ejecutados a la fecha
oficial de la rescisión o resolución del
Contrato, sin perjuicio por parte del
contratista del cumplimiento de las
-- 109 of 208 --
obligaciones pendientes actividades
cuyos pagos se hayan realizado de
manera adelantada. VIGÉSIMA
TERCERA: NO PARTICIPACIÓN
D E L B I D . Q u e d a f o r m a l m e n t e
establecido que El BID no es parte del
presente Contrato y que por lo tanto no
asume responsabilidad alguna con
respecto al mismo. EL CONSULTOR
renuncia expresamente a presentar
reclamos por la vía diplomática.
V I G É S I M A C U A R T A :
ACLARACIÓN EXPRESA DEL
P R E S E N T E C O N T R ATO : E L
CONTRATANTE Y EL CONSULTOR
acuerdan que el ámbito de aplicación del
presente contrato será exclusivamente
para la prestación de servicios
profesionales, sin que se rija por las
normativas laborales. VIGÉSIMA
QUINTA: NO RESPONSABILIDAD
D E L C O N T R ATA N T E P O R
AT R A S O S E N L O S PA G O S
D E R I VA D O S D E O T R A S
ENTIDADES. El Contratante no será
responsable por los atrasos en los pagos
a EL CONSULTOR que se originen
debido a retrasos en los desembolsos por
parte de los entes encargados de realizar
l a e n t r e g a d e f o n d o s a E L
CONTRATANTE. En consecuencia,
EL CONTRATANTE no asumirá
responsabilidad alguna por dichos
a t r a s o s . N o o b s t a n t e , E L
CONTRATANTE, se compromete a
realizar todas las gestiones necesarias
para asegurar que los desembolsos se
efectúen de manera puntual y conforme
a lo acordado, evitando así el retraso en
el cumplimiento de sus obligaciones.
V I G É S I M A S E X TA : N O T I F I -
CACIONES. A los efectos de cualquier
aviso o notificación que las partes deban
dirigirse en virtud del presente Contrato,
los mismos se efectuarán por escrito y
se considerarán dados, entregados o
realizados en el momento en que el
documento correspondiente sea enviado
al destinatario en la dirección que se
indique para tal fin. Para estos efectos,
las direcciones de las partes son las
siguientes: a) Persona Designada por
EL CONTRATANTE: Nombre:
GLORIA BERNARDA VELIZ MEJÍA;
Coordinadora de la Unidad Ejecutora de
Programa (UEP) Dirección: Anillo
Periférico, Entrada a la Colonia La Era,
Complejo Villa Olímpica, Condominios
Ecovivienda, apartamento # 434,
Tegucigalpa, Honduras. Correo
-- 110 of 208 --
electrónico: gloriabvm20@outlook.es /
g l o r i a v e l i z @ y a h o o . c o m b ) E l
Consultor: Consultor: FREDY
RAMÓN CASAÑA MOREL Dirección:
Aldea Villa Nueva, kilómetro 5, carretera
a Danlí, Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Departamento de
Francisco Morazán. Correo electrónico:
fredycasana@yahoo.com VIGÉSIMA
SEXTA: ACEPTACIÓN. Las partes
aceptan el contenido de todas y cada una
de las cláusulas del presente contrato y
en consecuencia se comprometen a
cumplirlas en toda su extensión, en fe de
lo cual y para los fines legales
correspondientes, firman un ejemplar, en
la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los XXX (XX) días
del mes de diciembre del año dos mil
v e i n t i c i n c o ( 2 0 2 5 ) . P o r E L
CONTRATANTE. (F.S) WILMER
JAVIER FERNANDEZ ALACHAN.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E T R A B A J O Y
SEGURIDAD SOCIAL. Por EL
CONSULTOR (F) FREDY RAMÓN
CASAÑA MOREL, CONSULTOR
INDIVIDUAL 4/diciembre/2025.
Lista de Anexos
ANEXO A: Términos de Referencia
ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios
ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de EL
CONSULTOR
ANEXO D: Código de Ética Para Consultores
(Internacionales o Nacionales)
ANEXO A
Términos de Referencia para Consultoría Individual
Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad
Ejecutora del Programa (UEP)
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y
Seguridad Social
(SETRASS)
Términos de Referencia para Consultoría Individual
“Especialista en Planificación y Monitoreo de la
Unidad Ejecutora del Programa (UEP)”
Programa
“Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”
Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO
-- 111 of 208 --
I.- ANTECEDENTES
La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad
Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral
19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo
591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría
del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas
públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de
diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo
29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social,
tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario,
la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo,
el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero
patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación
con las instituciones de previsión y de seguridad social; el
reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de
sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo
a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los
procedimientos administrativos de solución de los conflictos
individuales y colectivos de trabajo.
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es
la institución del gobierno responsable de la implementación
de políticas y estrategias de empleo y formación profesional,
así como de promover una cultura de diálogo sobre las
relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover
la protección social en particular sobre las pensiones y la
seguridad social para todos los hondureños.
Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción
del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del
Consejo Económico Social (CES), promueve la Política
Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente
por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y
por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron
negativamente la economía y el empleo, además de otras
variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación
de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia
de una estrategia de focalización de las intervenciones de la
PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación
de las instancias públicas con mayores responsabilidades
en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política,
iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes
operativos de las instituciones del sector de empleo no
reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como
consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector
tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política;
y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de
la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y
organizaciones sociales en el seguimiento de la Política.
Actualmente la SETRASS, ejecuta programas o proyectos
financiados con fondos externos, entre ellos el programa
“Apoyo para la inserción laboral en Honduras” financiado
por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), con una
duración de 5 años; el cual contempla una alternativa para
dar respuesta a la necesidad de mejorar las competencias y
-- 112 of 208 --
habilidades para el trabajo de la población joven, mujeres,
Personas con Discapacidad (PcD), Pueblos Indígenas
y Afrodescendientes Hondureños (PIAH) y Población
Retornada (PR); mediante la formación técnica profesional,
habilidades psicosociales, certificación de competencias y
mejora del Servicio Integral de Empleo. El proyecto tiene
dos Componentes: Componente 1. Apoyo a la empleabilidad,
donde se apoyará actividades de Competencias Laborales
para el acceso a empleos de calidad, con énfasis en grupos en
situación de vulnerabilidad como mujeres, jóvenes, PcD y MR.
Y Componente 2. Fortalecimiento de Sí Empleo, apoyando
a Sí Empleo para que funcione como la ventanilla única de
derivación a Políticas Activas de Mercado Laboral.
El fortalecimiento de la Unidad Ejecutora del Proyecto (UEP),
es una de las condiciones de elegibilidad previas al primer
desembolso por parte del BID. Por ello, el Organismo Ejecutor
(OE), SETRASS, requiere conformar una UEP que será
responsable de la coordinación del Proyecto y de la ejecución
de los componentes.
La UEP contará con diferentes especialistas quienes
apoyarán y asistirán para realizar la gestión de adquisiciones
y financiera, planificación, monitoreo y evaluación (PME)
y gestión de calidad técnica. Con la contratación de estos
profesionales se garantiza el fiel cumplimiento de las políticas
y procedimientos que establece el BID, como organismo
financiador del Programa “Apoyo para la Inserción Laboral
en Honduras”, a ejecutarse con los fondos del Contrato de
Préstamo suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID.
II.- JUSTIFICACIÓN
La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de
garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las
políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme
al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la
República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del
2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios
distintos a los de consultoría y servicios de consultoría que
se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para
la Inserción Laboral en Honduras”.
Por lo anterior, se requiere la contratación de un profesional
con experiencia en Planificación y Monitoreo de proyectos
para cumplir las actividades de “Especialista en Planificación
y Monitoreo (PME) de la Unidad Ejecutora de Proyectos
(UEP)”, conforme a lo abajo indicado.
III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA
Ejecutar y gestionar todas las actividades de planificación,
monitoreo y evaluación contenidas en los instrumentos
preparados para el Proyecto (Plan de Ejecución Plurianual
del Proyecto -PEP, Matriz de Resultados Plan de Monitoreo
y Evaluación (PME), Matriz de Riesgos (MdR), Monitoreo
del Progreso de la Operación (PMR), Plan Operativo Anual
(POA), revisión de Contratos de terceros, entre otros), de
acuerdo a las políticas de monitoreo y evaluación del BID y
del Gobierno de la República de Honduras, en coordinación
con la Coordinación General de Proyectos presentando
informes de avance y coordinando con otros actores los
ajustes oportunos al proyecto.
-- 113 of 208 --
IV. ACTIVIDADES GENERALES
La persona consultora será responsable por el cumplimiento
de las siguientes actividades:
y) Facilitar los procesos de planificación en coordinación con
el Especialista Financiero, Especialista en Adquisiciones,
áreas técnicas y el resto de las direcciones o entidades
involucradas en la ejecución del Proyecto.
z) Desarrollar y actualizar las herramientas de planificación,
Plan de Ejecución Plurianual (PEP) del Proyecto, Plan
Operativo Anual (POA), Plan de Monitoreo y Evaluación
(PME), Matriz de Resultados, Matriz de Riesgos, entre
otras.
aa) Revisar los instrumentos de planificación aprobados,
Contrato de Préstamo y otros documentos relacionados
a la ejecución del Proyecto.
bb) Actualizar el PEP de forma mensual y con esa misma
periodicidad levantar las alertas necesarias sobre retrasos
observados.
cc) Brindar la información de avance físico-financiero para
los sistemas de evaluación del gobierno y este especialista
es el responsable de asegurar la consistencia de los datos
que se generan para todos los involucrados tanto a nivel
del Banco como a nivel del gobierno.
dd) Conocer los hitos mínimos que debe cumplir el proyecto
anualmente para alcanzar una calificación de satisfactorio
y alertar frecuentemente sobre cualquier desviación que
este teniendo el proyecto en relación al cumplimiento de
los mismos.
ee) Revisión de cronogramas y flujos de pago de Contratos
de terceros subcontratados por el Proyecto.
ff) En coordinación con el Especialista en Adquisiciones,
apoyar en la elaboración y actualizaciones del Plan de
Adquisiciones (PA).
gg) A partir del PEP actualizado, generar los flujos financieros
mensuales que sirvan de base para que el especialista
financiero elabore la proyección de desembolsos y apoyar
al especialista de desembolsos en la validación de dicha
proyección
hh) Dar seguimiento a los procesos de contratación,
asegurando el cumplimiento del POA y de las Políticas
del Banco.
ii) Dar seguimiento a la disponibilidad y asignación de
recursos en colaboración con el/la Especialista Financiero.
jj) Dar seguimiento a la gestión de riesgos en pro de
minimizar la probabilidad de ocurrencia o impacto de
los riesgos inherentes a la ejecución del Proyecto.
kk) Elaborar los informes periódicos de avance propios
del Proyecto, incluyendo los informes de progreso
trimestrales y semestrales que se presentan al BID y
cualquier informe especial solicitado por SETRASS y
el BID.
ll) Realizar el monitoreo de indicadores y metas previstas
en la Matriz de Productos y Matriz de Resultados.
mm) Proporcionar la información necesaria para las
evaluaciones intermedia, final y de impacto e involucrarse
activamente el proceso de revisión de los productos de
dichas evaluaciones.
nn) Asegurar la documentación necesaria para aseverar la
validez de los datos de indicadores utilizando medios de
verificación comprobables y disponibles.
-- 114 of 208 --
oo) Asegurar el mantenimiento y resguardo de la
documentación propia del Proyecto en lo relacionado a
sus funciones.
pp) Participar en los casos que se estimen, en los procesos
de selección de proveedores y/o propuestas para la
evaluación de proveedores.
qq) Identificar y coordinar las visitas de campo en conjunto
con el Coordinador General del Proyecto.
rr) Dar cumplimiento a lo establecido en el Plan de
Monitoreo y evaluación y otras normativas aprobadas
para el Proyecto.
ss) Mantener una base de datos de medios de verificación
actualizada y disponible.
tt) Preparar las presentaciones para las revisiones de cartera.
uu) Llevar un registro de las lecciones aprendidas que contenga
la situación acontecida y la solución implementada y
las recomendaciones que se propongan como mejora
continua para el siguiente período.
vv) Cualesquiera otras actividades afines necesarias para el
cumplimiento satisfactorio de los objetivos y condiciones
contractuales asociadas a la ejecución del Proyecto,
siempre y cuando esté dentro de sus funciones y/o
responsabilidades.
VI. RESULTADOS ESPERADOS
1. Monitoreo constante de la ejecución del Proyecto
(seguimiento de brechas de planificación vs ejecutado)
para la oportuna toma de decisiones.
2. Herramientas de planificación del Proyecto
actualizadas: Plan de Ejecución Plurianual del
Proyecto (PEP), Matriz de Resultados Plan de
Monitoreo y Evaluación (PME), Matriz de Riesgos
(MdR), Monitoreo del Progreso de la Operación
(PMR), Informe Semestral de Progreso, Plan
Operativo Anual (POA-Presupuesto), revisión de
Contratos de terceros, entre otros).
3. Reportes, informes y otros documentos especificados
en el contrato de préstamo y, a petición de las partes,
elaborados y aprobados.
4. Base de datos de medios de verificación y lecciones
aprendidas, actualizadas y disponibles.
VII. INFORMES DE LA CONSULTORÍA:
Para fines de pago de sus honorarios el/la Especialista de
Planificación y Monitoreo deberá presentar para aprobación
del/la Coordinador del Proyecto de la UEP un informe mensual
a más tardar cinco (5) días después de haber finalizado el mes.
Este contendrá las tareas realizadas en el período de acuerdo
con lo establecido en los Términos de Referencia.
Considerando la contratación anual de la consultoría y previo
a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe
presentarse quince (15) días hábiles antes de que concluya la
vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en
dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y
dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación
de la factura y pago.
Todos los informes serán presentados a la UE en idioma
español y en versión digital e impresa.
-- 115 of 208 --
VIII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA
La persona consultora reportará al Coordinador de la Unidad
Ejecutora del Proyecto (UEP) y coordinará actividades de
trabajo en el marco de la ejecución del Proyecto con las
diferentes partes interesadas internas y/o externas según
corresponda.
La SETRASS, no otorga o reconoce ninguna relación de
carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o
cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido
en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará
un contrato por Servicios de Consultoría, para que este los
servicios requeridos para el Programa.
IX. PLAZO DEL SERVICIO
La contratación será anual, con posibilidad de recontratación
por continuación durante la vida del proyecto sujetos a
evaluación satisfactoria anual de desempeño. El consultor
firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación
de consultores en proyectos financiados por el BID y se
sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento
sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles
establecidos en la evaluación del desempeño constituirán
causa justa para la terminación del contrato en cualquier
tiempo.
X. LUGAR DE TRABAJO
El/la Especialista en Planificación y Monitoreo realizará su
trabajo en las oficinas de la SETRASS o en su defecto donde
la gerencia administrativa de la institución disponga dentro del
territorio nacional, en caso de requerirse deberá desplazarse
a los lugares de los proyectos.
XI. RECURSOS Y FACILIDADES
La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de
trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo
de oficina de cómputo y archivo).
XII. FORMA DE PAGO
Para la persona Especialista en Planificación y Monitoreo,
se estima un presupuesto mensual de US$3,800.00. Monto
que se pagará contra la presentación del informe mensual
de actividades a partir del inicio del contrato. La persona
Especialista en Planificación y Monitoreo recibirá su
pago mediante transferencia bancaria electrónica a través
del Sistema Nacional de Pagos de Honduras, Sistema de
Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de
cambio del día en que se genere el F01.
La Persona Consultora deberá proporcionar: Copia del
Registro del beneficiario. Los pagos de los productos o
informes objeto de la consultoría, se efectuarán contra la
presentación original de los documentos. Asimismo, el/la
Especialista en Planificación y Monitoreo deberá presentar
recibos originales apegados al Régimen de Facturación,
Acuerdo No. 189-2014.
-- 116 of 208 --
En caso de no presentar la Constancia que acredite que está
sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará el Art. No. 50 de la y
Derecho Privado, que efectúen pagos o constituyan créditos a
favor de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras,
no exoneradas del Impuesto Sobre la Renta, deberán retener
y enterar al fisco el doce punto cinco por ciento (12.5%) del
monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto
de Cuando el/la Especialista de Adquisiciones tenga que
desplazarse a las ciudades de intervención del Proyecto,
durante el período de la consultoría los viáticos y gastos de
viaje (transporte) serán de acuerdo con lo establecido en el
Reglamento Operativo del Proyecto (ROP).
XIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La persona consultora considerará toda la información como
confidencial, tanto la información suministrada como los
productos (estudios, gráficos, programas de computación u
otros materiales, etc.), los cuales son propiedad intelectual
de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS),
de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin
la aprobación documentada de las máximas autoridades de
la Institución.
- 141 -
ANEXO B
Contrato de Servicio de Consultoría Individual
SETRASS-UEP-CI-04-2026
Especialista en Planificación y Monitoreo de la Unidad Ejecutora del
Programa (UEP)
Estimación del Precio de los Servicios US$ 11,400.00
Rubro Período Tiempo Valor
mensual
Total
Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el
31 de marzo de 2026 3 meses US$ 3,800.00 US$ 11,400.00
Costo Total US$ 11,400.00
-- 117 of 208 --
ANEXO C
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE
INTEGRIDAD
(APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE
CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA
PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE
CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO)
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor
individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos
(o Programas) financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
(1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del
siguiente país miembro del Banco: Honduras.
(2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo
completo financiado con recursos del Banco y en el caso de
que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado
con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o
Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
(3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro
de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato
de consultoría, no participé directa y principalmente en la
operación a la que se encuentra vinculada la contratación de
los servicios de consultoría objeto de este contrato.
(4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo
conflictos de interés para aceptar este contrato.
(5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún
miembro del personal de la entidad contratante ni del personal
del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del
Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa
o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i)
la preparación de los Términos de Referencia (TR) de este
contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o, (iii)
la supervisión de dicho contrato.
(6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público
declaro que: (i) estoy con licencia sin goce de sueldo durante
el plazo de ejecución de este contrato; (ii) no he trabajado en
la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor
o Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período
de No aplica (indicar expresamente el plazo) inmediatamente
anterior al período en que comenzó la licencia; y, (iii) mi
contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con
el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación
de Consultores financiados por el BID.
(7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré
ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas
definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer,
y no he sido declarado inelegible para participar en contratos
financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales
que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento
recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el
procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso
-- 118 of 208 --
de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el
Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo
Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las
autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los
resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas
apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y,
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente,
para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con
recursos del Banco o administrados por el Banco.
Q U E D A E N T E N D I D O Q U E C U A L Q U I E R
INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO
HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS
R E Q U E R I M I E N T O S D E E L E G I B I L I D A D
Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA
CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO,
TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO
Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O
INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS
ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA
ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y
POLÍTICAS.
FIRMA: (F)
NOMBRE: FREDY RAMÓN CASAÑA MOREL
FECHA: 04/12/2025
ANEXO D
CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES
(Internacionales o Nacionales)
Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una
Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus
colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores
y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética
empresarial.
Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan
que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de
sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la
manera como logran de sus colaboradores una conducta que
contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los
Organismos Financiadores requieren que la administración
de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los
más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo
transparente de los recursos públicos.
El propósito del conjunto de estándares de Conducta que
se presenta a continuación es que el personal adscrito
al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y
terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y
Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los
puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades
Administradoras y Co-ejecutores en relación con la ética en
la administración de los recursos vinculados al Programa.
Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal
vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes
anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Co-ejecutores
-- 119 of 208 --
una confirmación escrita de que han leído y entendido
íntegramente los mandatos del Código y que no realizan
actividades que entren en conflicto con el contenido del
mismo. De igual forma representantes legales de terceros
vinculados como contratistas y en general proveedores de
bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y
confirmar por escrito a la UCP-SETRASS, y los Co-ejecutores
su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia
de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los
mismos.
VALORES
Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a
continuación, el personal y terceros vinculados al Programa
deberán:
HONESTIDAD
1. Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en
situaciones que puedan derivar en desventajas personales.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas
que regulan las actividades del Programa.
3. Reportar oportunamente cualquier situación que involucre
el incumplimiento de la normativa, o alguna situación
irregular al inmediato superior o superior jerárquico.
4. Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones
falsas y cualquier situación que implique incumplimiento
de la normativa.
5. Reconocer sus errores y omisiones informando
oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico.
6. Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información
que son de su conocimiento, aportando con la verdad.
7. Desestimar beneficios personales adicionales a los que le
corresponden.
8. Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible
para las personas que tienen derecho y/o necesidad de
saberla.
INTEGRIDAD
1. Asumir una responsabilidad personal indelegable por
los resultados de las decisiones, acciones u omisiones
realizadas por él o bajo su supervisión.
2. Comprometer sus esfuerzos y los recursos que le asigne
el Programa para alcanzar los mejores resultados en el
cumplimiento de sus funciones.
3. Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y
dignificación.
4. Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las
funciones y atribuciones autorizadas por el Programa.
5. Reconocer oportunamente sus limitaciones personales
y/o profesionales antes de realizar una acción o emitir
una opinión.
6. Cuando corresponda, administrar los recursos del
Programa en función exclusiva a los intereses de la
operación a ejecutar.
-- 120 of 208 --
JUSTICIA
1. Actuar con imparcialidad e independencia en el
cumplimiento de sus funciones en el Programa.
2. Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas
interpretaciones.
3. Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin
discriminación.
4. Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar
a un resultado personal desfavorable.
LEALTAD
5. Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y
principios del Programa.
6. Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro
de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las
adversidades.
7. Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional.
8. Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante
situaciones que los afecten desfavorablemente.
9. Practicar y promover los actos solidarios entre el personal
vinculado al Programa.
10. Renunciar a participar en actividades irregulares,
fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su
lealtad al Programa pueda resultar cuestionada.
RESPETO
11. Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de
pensar, actuar y sentir de los demás.
12. Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o
actitudes opuestas entre sí.
13. Dispensar un trato cortés y considerado.
NORMAS DE CONDUCTA El personal vinculado
al Programa y, en cuanto aplique, terceros que tengan
relaciones comerciales con el Programa:
14. DEBE preservar la información confidencial y evitar
el abuso o mal uso de toda información de propiedad
institucional.
15. DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial,
sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus
funciones.
16. DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo
sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las
disposiciones legales y técnicas en vigencia.
17. DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del
Programa.
18. NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que
no estén autorizados.
19. NO DEBE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno
alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que
involucre un ilícito o infracción a las disposiciones.
20. NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que
puedan derivar en conflicto de intereses.
21. NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa
con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o
discrecionalidad.
22. NO DEBE abusar de su cargo en el Programa para obtener
ventajas personales.
-- 121 of 208 --
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación de Contrato de Servicio de Consultoría Individual para Coordinación Técnica del Componente 2, Fortalecimiento del SIE
Congreso Nacional
Artículo 5.- Aprobar en todas y cada una de
sus partes el Contrato de Servicio
de Consultoría Individual para
l a C o o r d i n a c i ó n T é c n i c a d e l
Componente 2, Fortalecimiento del
SIE de la Unidad Ejecutora del
Programa (UEP) No. SETRASS-
UEP-CI-05-2026, suscrito el 04 de
diciembre del año 2025 (04.12.2025),
entre LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS),
en su condición de CONTRATANTE;
y, la ciudadana LAURA CRISTINA
ZELAYA GONZALES, en su condición
de CONSULTORA por el monto NUEVE
MIL DÓLARES ESTADOUNIDENSES
EXACTOS (USD 9,000.00), por
servicios de consultoría individual.
Mismo que Literalmente dice:
Programa de Apoyo para la Inserción
Laboral en Honduras. Contrato de
Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio
de Financiamiento No Reembolsable
para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato
de Servicio de Consultoría Individual.
S E T R A S S - U E P - C I - 0 5 - 2 0 2 6 .
Coordinador Técnico del Componente
2, Fortalecimiento del SIE. Este
contrato de servicio de Consultoría
Individual en adelante denominado EL
CONTRATO se celebra entre LA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E T R A B A J O Y
SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS),
que en adelante y para efectos del
presente contrato se denominará EL
CONTRATANTE, quien es representado
por WILMER JAVIER FERNANDEZ
ALACHAN, mayor de edad, hondureño,
Abogado y con domicilio en la Ciudad
de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, Honduras, Centro América, con
Documento Nacional de Identificación
(DNI) número 0501-1992-12917,
a c t u a n d o e n m i c o n d i c i ó n d e
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E T R A B A J O Y
SEGURIDAD SOCIAL, nombrado
mediante Acuerdo Ejecutivo número
168-2024 de fecha 05 de julio del año
2024, emitido por la Presidenta
Constitucional de la República y por la
otra parte, la ciudadana Laura Cristina
Zelaya Gonzáles, mayor de edad,
soltera, Máster en Cooperación
Internacional y Gestión de Proyectos de
Desarrollo Social, con domicilio
Residencial Guaymuras, calle principal,
Tegucigalpa en Francisco Morazán,
Honduras, Centro América, con
-- 122 of 208 --
Documento Nacional de Identificación
(DNI) número 0705-1987-00159,
actuando en su condición personal, quien
para efectos del presente contrato se
denominará LA CONSULTORA, la
cual estará sujeta a las cláusulas y
condiciones siguientes: PRIMERA:
DEFINICIONES. Los siguientes
términos se interpretarán según lo
indicado a continuación: a) SERVICIOS
PROFESIONALES: Son servicios de
diversa índole prestados temporalmente
por una persona que posee un título de
educación superior que le habilita a
ejercer una profesión, regulados por las
normas de contratación establecidas en
el Contrato de Préstamo del BID. b) BID
O BANCO: Es el Banco Interamericano
de Desarrollo. Institución financiera
internacional de carácter regional, con
sede en Washington D.C. de los Estados
Unidos de Norte América. c) LA
E N T I D A D , L A E N T I D A D
CONTRATANTE, EL CONTRATANTE:
Es la institución que requiere los servicios
del Profesional. d) PROFESIONAL,
CONSULTOR: Es toda persona natural
que posee un título de educación superior
que le habilita a ejercer una profesión.
El Profesional que presta sus servicios
profesionales no asume la condición de
empleado del BID; tampoco de la
Entidad. Puede ser un profesional de
nacionalidad hondureña o residente
“bona fide” en Honduras o un profesional
nacional o residente “bona fide” de un
país miembro del BID. e) CONCURSO:
Es el proceso que tiene por objeto
seleccionar y contratar al Profesional. f)
DOCUMENTOS PRECONTRAC-
TUALES, BASES: Son los documentos
que contemplan las disposiciones para
el proceso de selección del Profesional
y para la negociación del Contrato.
Establecen los términos de referencia y
las condiciones del Contrato. Constituyen
“La Ley del Contrato”. g) CONTRATO:
Es el convenio celebrado entre la Entidad
y LA CONSULTORA. Incluye las Bases,
sus apéndices y todos los documentos
incorporados a éste por referencia. h)
PRECIO DEL CONTRATO: Es el precio
pagadero a LA CONSULTORA por la
prestación de sus servicios profesionales,
incluye los honorarios y los gastos
incurridos por la prestación de los
servicios de LA CONSULTORA. i)
HONORARIOS: Es el pago por la
prestación de los servicios brindados por
LA CONSULTORA. Por la naturaleza
del Contrato, no admite relación de
dependencia laboral alguna y por tanto
reconocimiento de ningún beneficio de
-- 123 of 208 --
orden social. j) PROGRAMA: Es aquel
que se financia con los recursos del
Préstamo o Cooperación Técnica,
Donación o una mezcla de ambas fuentes
de financiamiento. k) PROYECTO: Es
e l o b j e t o d e l C o n t r a t o . l )
FINANCIAMIENTO: Se entenderá
como los fondos que el Banco conviene
en poner a disposición del Prestatario o
Beneficiario para contribuir a la
realización del Proyecto. m) FUERZA
MAYOR O CASO FORTUITO: Es el
imprevisto al que no es posible resistir,
como un naufragio, un terremoto, el
apresamiento de enemigos, los actos de
autoridad ejercidos por un funcionario
público, Etc. n) PLAZO: Período en días
calendario sucesivos, incluyendo
s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s .
SEGUNDA: FUENTE DE FINAN-
CIAMIENTO. El CONTRATANTE
ha solicitado financiamiento al Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), que
en adelante se denominará “EL
BANCO” para los efectos de este
contrato y con el fin de cubrir el costo de
los Servicios Profesionales que se
realizarán como parte del proyecto
“Programa de Apoyo para la Inserción
Laboral en Honduras” (HO-L1237 &
HO-J0001), el cual para efectos del
presente contrato se denominará EL
PROGRAMA O PROYECTO. El
CONTRATANTE se propone utilizar
parte de los fondos de este financiamiento
para efectuar pagos elegibles bajo este
contrato, quedando entendido que (i) EL
BANCO sólo efectuará pagos a pedido
de EL CONTRATANTE y previa
aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos
pagos estarán sujetos en todos sus
aspectos, a los términos y condiciones
del Contrato de Préstamo y de Donación,
y; (iii) Nadie más que EL CONTRA-
TANTE podrá tener derecho alguno en
virtud del Contrato de Préstamo y
Convenio de Financiamiento No
Reembolsable para Inversión (HO-
L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún
d e r e c h o a r e c l a m a r f o n d o s d e l
f i n a n c i a m i e n t o . T E R C E R A :
SERVICIOS. LA CONSULTORA
Prestará los Servicios que se describen
en el presente contrato y en el Anexo A,
“Términos de Referencia”, que forma
parte integral de este Contrato. Será
responsable por el cumplimiento de las
siguientes actividades: a) Participar en
los procesos de planificación y
actualización de los planes de trabajo
periódicos, conforme lo establecido por
el BID y la SETRASS (Plurianual, anual,
-- 124 of 208 --
semestral, mensual entre otros),
u t i l i z a n d o l a s h e r r a m i e n t a s d e
planificación establecidas, basado en el
PEP-POA del Componente 2 y las
prioridades que se le orienten para ese
periodo, evidenciando las tareas a
realizar para cumplir con las metas
establecidas en el Programa. Este plan
debe ser aprobado por el Coordinador
General del Programa. b) Mantener una
e s t r e c h a c o m u n i c a c i ó n c o n l a s
direcciones institucionales de la
S E T R A S S q u e c o r r e s p o n d a n ,
colaborándoles en la generación de
insumos que el proyecto requiera para la
implementación del componente 2. c)
Establecer y gestionar mecanismos
e f i c a c e s d e c o m u n i c a c i ó n y
relacionamiento con actores externos y
otros socios en la implementación del
componente 2 del Programa, para
garantizar la fluidez de las actividades
que se desarrollarán con el apoyo técnico
de la SRECI, SEDESOL, entre otras para
el logro de los resultados del PAILH. d)
Elaborar los términos de referencias y/o
especificaciones técnicas requeridas para
los procesos de adquisiciones que
demande la implementación del
componente 2. e) Coordinar y dar
seguimiento a los aspectos técnicos para
la implementación de las actividades
previstas en el componente 2 del
Programa, velando por el cumplimiento
de estas en tiempo y forma, coordinar y
dar seguimiento a los procesos y/o
consultorías para: i) rehabilitación y
equipamiento de las OM y SIE; ii)
fortalecimiento del Sistema informático
del SIE; iii) desarrollo del Centro de
Inteligencia Laboral; iv) rediseño del
modelo de atención del SIE; v) mejoras
del proceso de seguimiento de personas
r e t o r n a d a s e n e l S I A M I R ; v )
Fortalecimiento e implementación del
modelo de atención en las OMRAR, en
coordinación con SRECI, SEDESOL,
entre otros socios implementadores del
componente 2, colaborando activamente
con cada uno de ellos para el logro de
los resultados esperados. f) Dar
seguimiento y supervisar la correcta
ejecución de las consultorías y/o entrega
de bienes; contratados para el logro de
los productos del Componente 2,
asegurando que los mismos se reciban
con la calidad, costos y tiempos que
fueron contratados. g) Revisar y aprobar
los informes técnicos o recibo de
productos que soportan las solicitudes
de pago a consultores o proveedores en
el marco de la implementación del
-- 125 of 208 --
Componente 2 del proyecto, como parte
del proceso de aprobación técnica y
remitir al coordinador general de la UEP
para su visto bueno conforme lo indicado
en el ROP; Preparar expediente técnico,
con los documentos técnicos de los
productos o servicios recibidos a
satisfacción y aprobados, conforme los
TdR o bases y remitir al área
correspondiente para su trámite de pago.
h) Brindar información técnica a solicitud
del especialista de adquisiciones, para la
gestión de los procesos de adquisiciones
r e q u e r i d o s e n e l m a r c o d e l a
implementación del Componente 2 y
conforme lo establecido en el Plan de
Adquisiciones - PA aprobado. i) Emitir
informes de avance del cumplimiento
físico y financiero de los entregables,
productos y resultados esperados, del
componente 2, con la periodicidad
indicada por el coordinador del programa
y conforme lo indicado en el Reglamento
Operativo del Programa - ROP. j)
Brindar información técnica a solicitud
del especialista de planificación y
monitoreo y conforme lo programado,
para la gestión y actualización de los
instrumentos de planificación del
Programa. k) Gestionar los riesgos de la
implementación del componente 2,
proponiendo e implementando, plan de
respuestas para evitarlos o mitigarlos,
coordinado y consensuado con el equipo
de la unidad, socios implementadores y
otros actores relacionados. l) Elaborar
informes mensuales sobre los puntos
anteriores, notificando o alertando
cualquier desviación o variación respecto
a lo planificado e indicando el nivel de
avance del respectivo plan de trabajo
semestral aprobado, valorando la
situación con el equipo de la unidad y
particularmente con el especialista de
planificación y monitoreo. m) Cualquier
otra actividad necesaria para el
cumplimiento satisfactorio de los
objetivos y condiciones contractuales
asociadas al Programa. En virtud de sus
conocimientos, se aclara que LA
C O N S U LT O R A n o r e c i b i r á
disposiciones u órdenes en relación de
dependencia laboral, sino única y
exclusivamente instrucciones referentes
a la asesoría y prestación de servicios
profesionales previstos en el presente
Contrato y en el Anexo A. Los servicios
profesionales se ejecutarán de acuerdo
con los requerimientos y a las necesidades
de EL CONTRATANTE. CUARTA:
PLAZO. LA CONSULTORA prestará
los servicios descritos en la cláusula que
-- 126 of 208 --
antecede y en los Términos de Referencia
por un período del 02 de enero de 2026
hasta el 31 de marzo del 2026, con
posibilidad de recontratación en función
del desempeño durante la vigencia del
proyecto. Sin embargo, este periodo no
excederá la duración del Programa ni su
financiación. QUINTA: COORDI-
NACIÓN CON EL CONTRATANTE.
Para efectos administrativos, EL
C O N T R ATA N T E d e s i g n a a l a
Coordinadora de la Unidad Ejecutora de
Programa (UEP) de la SETRASS, para
que administre los servicios de
consultoría y proporcione a LA
CONSULTORA toda la información
relevante para la ejecución de sus
actividades, será responsable de organizar
las actividades contempladas en este
Contrato, así como de la recepción y
aprobación de las facturas para realizar
los pagos correspondientes. Además,
será encargada de la aceptación y
a p r o b a c i ó n , p o r p a r t e d e E L
CONTRATANTE, de los informes u
otros productos que deban ser entregados,
comunicando además a la máxima
autoridad de esta Secretaría sobre los
avances del proyecto. SEXTA:
OBLIGACIONES DE LA PROFE-
SIONAL. LA CONSULTORA se
compromete a prestar los servicios de
acuerdo con las normas más elevadas de
competencia e integridad, ética y
profesional. En caso de que cualquier
tarea desempeñada o cualquier informe
o documento preparado por LA
CONSULTORA fuere considerado
i n s a t i s f a c t o r i o p a r a E L
CONTRATANTE, notificará a LA
C O N S U LT O R A p o r e s c r i t o ,
especific a n d o e l p r o b l e m a . LA
CONSULTORA dispondrá de un
periodo de quince (15) días calendario,
contados a partir de la fecha de recibida
la notificación, para subsanar o corregir
el problema. El CONTRATANTE
dispondrá de un plazo razonable a partir
de la fecha de entrega de cualquier
informe o documento por parte de LA
C O N S U LTO R A , p a r a a n a l i z a r,
c o m e n t a r, r e q u e r i r r e v i s i o n e s ,
correcciones, o para aceptar el informe
o d o c u m e n t o . A s í m i s m o , L A
CONSULTORA asume su responsa-
bilidad profesional directa ante la entidad
contratante y cualquier ente externo en
caso de negligencia, error u omisión en
el desempeño de sus actividades,
eximiendo a EL CONTRATANTE de
cualquier acción judicial o extrajudicial
derivada de tales circunstancias.
-- 127 of 208 --
SÉPTIMA: INFORMES. Es obligación
de LA CONSULTORA presentar a EL
C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s
establecidos en los Términos de
Referencia, con los ajustes acordados
durante la negociación, los cuales
forman parte integral de este Contrato.
Entendiéndose por informe, el reporte de
las tareas realizadas en el período de un
mes, de acuerdo con lo establecido en
los Términos de Referencia y en el
presente Contrato. Además, LA
CONSULTORA deberá suministrar a
la Entidad cualquier otro informe que
se le solicite razonablemente en relación
con el desarrollo de su trabajo.
Igualmente, será su obligación
proporcionar las aclaraciones y/o
ampliaciones que EL CONTRATANTE
considere necesarias en cualquiera de los
informes mencionados anteriormente.
En caso de no solicitarse las aclaraciones,
subsanaciones o modificaciones,
derivadas de la primera revisión de
informe, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, siguientes al envío del
informe por parte de LACONSULTORA,
se entenderá que EL CONTRATANTE
ha aprobado dichos informes. A su vez,
LA CONSULTORA dispondrá de un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles
para atender y satisfacer las aclaraciones
que sean solicitadas. OCTAVA:
PRECIO DEL CONTRATO. EL
C O N T R ATA N T E p a g a r á a L A
CONSULTOR una suma no superior
N U E V E M I L D Ó L A R E S
ESTADOUNIDENSES EXACTOS
(USD 9,000.00), por los Servicios
prestados conforme a lo indicado en el
Anexo A. EL CONTRATANTE hará
la retención del Impuesto Sobre la Renta
por el monto a pagar en concepto de
honorarios profesionales de LA
CONSULTORA, en los términos
establecidos en la Ley del Impuesto
Sobre la Renta de la República de
Honduras y su Reglamento, salvo que
LA CONSULTORA presente constancia
vigente emitida por el Servicios de
Administración de Rentas (SAR) de
encontrarse sujeta al Régimen de Pagos
a Cuenta o acreditar cualquier excepción
contemplada en la Ley. El monto máximo
ha sido establecido en el entendido de
que incluye todos los costos y utilidades
para LA CONSULTORA. Los pagos
que se efectuarán en virtud del Contrato
comprenden la remuneración de LA
CONSULTORA. LA CONSULTORA
asume la responsabilidad de cubrir sus
riesgos profesionales y de seguridad
-- 128 of 208 --
social, y elegirá la empresa médica que
considere adecuada para su protección,
eximiendo a EL CONTRATANTE de
cualquier obligación relacionada con
esta materia. Los pagos se efectuarán en
moneda nacional (Lempiras) conforme
al tipo de cambio oficial del día en que
se emite el comprobante de pago en el
sistema contable del PROGRAMA O
PROYECTO, y dentro de los treinta
(30) días contados a partir de la
presentación por LA CONSULTORA,
y aprobación de EL CONTRATANTE,
de la solicitud de pago y el informe o
producto de acuerdo con lo previsto en
el Anexo A. NOVENA: DESCANSO:
LA CONSULTORA durante la vigencia
del presente Contrato tendrá derecho a
un (1) día de descanso por mes, debiendo
i n f o r m a r p o r e s c r i t o a E L
CONTRATANTE los días de cada mes
que tomará como descanso. DÉCIMA:
PRÓRROGAS. Previa conformidad del
BID, se podrá prorrogar el Contrato de
LA CONSULTORA siempre y cuando
se cumplan con los siguientes requisitos:
(i) La prórroga sea consistente con los
objetivos del Programa; (ii) Que la
evaluación de desempeño de LA
CONSULTORA hasta la fecha sea
satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se
haya vencido; (iv) Que sea un Contrato
que se haya pactado en honorarios
profesionales por mes; y, (v) Que haya
fondos. La prórroga del Contrato se debe
t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s
procedimientos del Contrato original,
contando con: (i) La justificación
detallada de la necesidad de extensión y
la evaluación del grado de progreso del
Contrato; (ii) Los Términos de Referencia
ajustados; (iii) El costo de la prórroga;
(iv) La aprobación previa del BID al
proyecto de Enmienda al Contrato
principal; y, (v) Finalmente, la suscripción
de la Enmienda. En caso de que este
contrato requiera la ratificación del
Congreso Nacional de la República de
Honduras, se entenderá aprobado hasta
que se complete el proceso de ratificación
y publicación correspondiente por parte
de dicho Poder del Estado, sin que ello
genere responsabilidad alguna para EL
C O N T R A T A N T E . D É C I M A
PRIMERA: MODIFICACIONES. En
caso de requerirse modificar los Términos
de Referencia o las condiciones de
prestación de los servicios de LA
CONSULTORA, para la tramitación de
las modificaciones se deben observar los
mismos procedimientos descritos
anteriormente en la cláusula “DÉCIMA:
-- 129 of 208 --
P R Ó R R O G A S ” . D É C I M A
SEGUNDA: CONFIDENCIALIDAD.
Durante la vigencia de este contrato y
hasta cinco (5) años después de su
terminación, LA CONSULTORA se
compromete a no revelar ninguna
información confidencial o de propiedad
de EL CONTRATANTE relacionada
con los Servicios de este Contrato o las
actividades u operaciones de EL
CONTRATANTE, sin contar con el
consentimiento previo y por escrito de
este último. DÉCIMA TERCERA:
PROPIEDAD DE LOS MATERIALES.
Todos los estudios, informes, gráficos,
programas de computación y demás
m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r L A
CONSULTORA para EL CONTRA-
TANTE en virtud de este Contrato, así
como toda la documentación que se
origine como consecuencia de seminarios
o cursos en los que participe LA
CONSULTORA, serán propiedad de
EL CONTRATANTE, mismo que hará
uso y aprovechamiento de los Productos
y/o Servicios para dar la difusión
oportuna de los resultados de los
proyectos. Previo el consentimiento de
EL CONTRATANTE, LA CONSUL-
TORA podrá conservar una copia de
dichos documentos y programas de
computación. DÉCIMA CUARTA:
CONFLICTO DE INTERESES. LA
CONSULTORA: a. Declara y garantiza
que la misma, o como integrante de una
firma, no ha sido previamente contratado
p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a
suministrar bienes o ejecutar obras o para
prestar algún servicio (distinto de los
Servicios) para un proyecto que haya
o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é
estrechamente relacionado con ellos. b.
Conviene en que, tanto durante la
vigencia de este Contrato como después
de su terminación, LA CONSULTORA
no podrá suministrar bienes, construir
obras o prestar servicios (distintos de los
Servicios y de cualquier continuación de
estos) para cualquier proyecto que se
d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é
estrechamente relacionado con ellos. c.
Conviene en que durante la vigencia de
este Contrato no podrá suscribir otros
contratos para proporcionar servicios
que, por su naturaleza, pueden estar en
conflicto con los Servicios asignados a
LA CONSULTORA. d. Declara y
garantiza que no tiene ninguna relación
de trabajo o de familia con algún
m i e m b r o d e l p e r s o n a l d e E L
-- 130 of 208 --
CONTRATANTE (o con la entidad
beneficiaria o prestataria del Banco) que
esté directa o indirectamente involucrado
con cualquier parte de: (i) La preparación
de los Términos de referencia del
Contrato; (ii) El proceso de selección de
dicho Contrato; o, (iii) Con la supervisión
de dicho Contrato, a menos que se haya
resuelto, de manera aceptable para el
Banco, el conflicto generado por estas
relaciones, ya sea durante el proceso de
selección y de ejecución del Contrato.
DÉCIMA QUINTA: FRAUDE Y
C O R R U P C I Ó N . E l B a n c o
Interamericano de Desarrollo Económico
(BID) exige que todos los Consultores
(incluyendo sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes) observen
las Políticas para la contratación y
selección de Consultores financiados por
el Banco. En particular, el Banco exige
que todos los Consultores (incluyendo
sus respectivos funcionarios, empleados
y representantes) que han presentado sus
ofertas o que están participando en
proyectos financiados por el Banco,
observen los más altos niveles éticos, y
denuncien al Banco todo acto sospechoso
de fraude o corrupción del cual tenga
conocimiento o sea informado, durante
el proceso de selección y de negociaciones
o la ejecución de un Contrato. Los actos
de fraude y corrupción5 están prohibidos.
El Banco también adoptará medidas en
caso de hechos o denuncias relacionadas
con supuestos actos de fraude y
corrupción, de acuerdo con los
procedimientos administrativos del
Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN
DEL CONTRATO. Sin que se genere
incumplimiento por parte de ninguna de
las partes, el presente contrato podrá ser
rescindido por las siguientes causas: a)
Incumplimiento de las obligaciones o
violaciones a las normas y disposiciones
establecidas en el presente contrato, así
como en el Anexo A que lo acompaña.
b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por
causas de fuerza mayor que imposibiliten
el cumplimiento de las obligaciones por
cualquiera de las partes, y se dé aviso
con quince (15) días de anticipación por
un medio escrito. d) Por caso fortuito que
imposibiliten el cumplimiento de las
obligaciones por cualquiera de las partes,
y se dé aviso con quince (15) días de
anticipación por un medio escrito. e)
Muerte de LA CONSULTORA. f) Si la
evaluación del desempeño de LA
5 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de
denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de
un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org.
Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco
para que se investigue debidamente.
-- 131 of 208 --
CONSULTORA resultare insatisfactoria
en un período; en el caso que sucediera
uno de los eventos antes citados se
procederá a finiquitar la relación y al
pago por los servicios prestados a la
fecha de presentación de la justificación
por medio escrito. En todos los casos EL
CONTRATANTE informará al Banco
la finalización del Contrato. g) Por fraude
o cualquier acto de corrupción que se
demuestre que LA CONSULTORA
haya cometido antes o durante la vigencia
del presente contrato. h) La Suspensión
o cancelación del préstamo o donación,
puede dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte
del Estado, que al pago correspondiente
a las obras o servicios ya ejecutados a la
fecha de vigencia de la rescisión o
resolución del Contrato. Igual sucederá
en caso de recorte presupuestario de
fondos nacionales que se efectúe por
razón de la situación económica y
financiera del país, la estimación de la
percepción de ingresos menores a los
gastos proyectados y en caso de
necesidades imprevistas o de emergencia.
DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS. Todas las
controversias que surjan en relación con
este Contrato y que las partes no puedan
resolver de manera amistosa, deberán
someterse a arbitraje institucional ante
la Cámara de Comercio e Industrias de
Tegucigalpa, de conformidad con la Ley
de Conciliación y Arbitraje. Cada parte
designará un árbitro, y ambos árbitros
nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA
O C TAVA : C A R Á C T E R D E L
CONTRATO Y SEGUROS. Por la
naturaleza del presente Contrato, las
partes declaran y aceptan que no existe
entre ellas relación de carácter laboral ni
de Seguridad Social alguna, los servicios
de Consultoría se rigen por la Política
aplicable para la Selección y Contratación
de Consultores Financiados por el Banco
(GN-2350-15), el Contrato de Préstamo
No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-
J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha
22 de julio del 2024. Aplicando de forma
supletoria las disposiciones establecidas
en la Ley de Contratación del Estado
(LCE) en lo que corresponda, y en caso
de no existir contradicción con las
Políticas de Adquisiciones del Banco, tal
como lo establece la Ley de Contratación
del Estado en su artículo 1, párrafo
-- 132 of 208 --
tercero en lo referente al “Ámbito de
Aplicación”, consecuentemente, queda
claramente establecido que LA
CONSULTORA no tendrá derecho a los
beneficios laborales establecidos que
tienen relación de dependencia, pues esta
no existe, sino una relación puramente
por servicios profesionales adquiridos a
través de un procedimiento de consultoría.
DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. LA
CONSULTORA no podrá ceder este
Contrato o subcontratar ninguna parte de
este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y
OTROS GASTOS DE VIAJES.
Cuando por motivos de trabajo LA
CONSULTORA tenga que viajar y/o
pernoctar dentro del país, pero fuera de
su sede de trabajo, recibirá el pago de
viáticos y otros gastos de viaje en
moneda nacional (Lempiras), de
conformidad a la escala vigente en la
entidad, conforme a lo indicado en el
anexo “A”. Se le reembolsará también
los gastos realizados y autorizados por
la entidad, cuando se desplace fuera de
la sede por lo menos un día, y regrese a
pernoctar en la sede. Si también por
asuntos de trabajo tuviese que viajar al
extranjero, recibirá los viáticos y otros
gastos de viaje en dólares de conformidad
a la escala vigente en la entidad, con la
salvedad de que estos valores no excedan
lo que el BID reconoce cuando contrata
directamente. Adicionalmente, si LA
CONSULTORA por razones de trabajo
debe movilizarse al interior del país, la
entidad le proveerá a su costo el transporte
necesario. Para el caso de viajes aéreos,
su costo no debe exceder de la tarifa
económica por la ruta más directa.
V I G É S I M A P R I M E R A :
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO. En caso de que se
produzca un incumplimiento de las
obligaciones contractuales ya estipuladas,
que sea imputable a LA CONSULTORA,
ésta dispondrá de un plazo de ocho (8)
días hábiles, contados a partir de la
Notificación formal por parte de la
entidad, para justificar o subsanar dicho
incumplimiento. En caso de que LA
CONSULTORA no cumpla con la
subsanación del incumplimiento dentro
del referido plazo, EL CONTRATANTE
podrá, de manera anticipada y unilateral,
declarar la terminación del Contrato, sin
que esto genere responsabilidad alguna
para EL CONTRATANTE. Será
-- 133 of 208 --
también causa para que EL CONTRA-
TANTE proceda a declarar la terminación
anticipada y unilateral del Contrato,
cuando LA CONSULTORA incurriere
en prácticas corruptivas (soborno,
extorsión o coerción, fraude, colusión,
obstrucción) o se encontrare encausada
penalmente. En caso de haberse causado
perjuicio a la entidad, LACONSULTORA
estará sujeta a las acciones legales que
correspondan, además de asumir la
responsabilidad total por los daños y
perjuicios causados. El incumplimiento
de la Entidad respecto a sus obligaciones,
que afecte de manera importante al
d e s a r r o l l o d e l t r a b a j o d e l a
CONSULTORA, le da derecho a éste a
demandar la terminación del Contrato
con indemnización de daños y perjuicios.
Cuando el contrato termine de mutuo
acuerdo, el convenio de terminación
deberá ser tramitado legalmente y
contemplará el tratamiento de todos los
aspectos relacionados con la liquidación
contractual. Previamente a su suscripción,
será necesaria la aprobación del BID. La
terminación por mutuo acuerdo no
implicará la renuncia a las obligaciones
contractuales causadas o adquiridas en
favor de EL CONTRATANTE o de LA
CONSULTORA. Además, la entidad no
p o d r á c e l e b r a r c o n l a m i s m a
CONSULTORA un contrato posterior
que contemple el mismo objeto. Para el
caso de terminación de mutuo acuerdo,
LA CONSULTORA se compromete a
presentar los informes que eventualmente
estén pendientes de entrega, así como a
elaborar y presentar un informe final en
el que dé cuenta de las actividades
realizadas y resultados obtenidos. La
presentación de los informes periódicos
o de alguna de las fases que puedan estar
pendientes y del informe final antes
mencionado, a entera satisfacción de la
entidad y del BID, será condición
indispensable para cancelar los pagos
que a esa fecha estuvieren pendientes a
favor de LA CONSULTORA, desde el
momento que se haya invocado las
causas para la terminación anticipada del
Contrato. Consecuentemente, la entidad
a partir de tal fecha suspenderá cualquier
pago que adeude a LA CONSULTORA
hasta tanto éste presente los informes a
que esté obligado y los mismos hayan
sido aprobados por la entidad y el
informe final también por el BID. En
-- 134 of 208 --
t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , L A
CONSULTORA deberá devolver a la
Entidad todo el material que se le hubiere
entregado para la realización de su
trabajo y todos los documentos que
hubiese producido hasta la fecha de
terminación; y, la entidad por su parte
reembolsará a LA CONSULTORA
todas las cantidades que se le adeudaren
a esa fecha, derivadas del presente
Contrato, pero sólo hasta el día efectivo
de cancelación o terminación anticipada.
V I G É S I M A S E G U N D A :
T E R M I N A C I Ó N S I N
RESPONSABILIDAD PARA EL
ESTADO. El Contratante acepta y
reconoce que en el caso de la Suspensión
o Cancelación del Préstamo Contrato de
Préstamo No. 5878/BL-HO, HO-L1237
& HO-J0001 – 5882/GR-HO se procederá
a rescindir el contrato automáticamente,
sin mayor obligación para con el
Contratante que el pago de los Servicios
de Consultorías ya ejecutados a la fecha
oficial de la rescisión o resolución del
Contrato, sin perjuicio por parte del
contratista del cumplimiento de las
obligaciones pendientes actividades
cuyos pagos se hayan realizado de
manera adelantada. VIGÉSIMA
TERCERA: NO PARTICIPACIÓN
D E L B I D . Q u e d a f o r m a l m e n t e
establecido que EL BID no es parte del
presente Contrato y que por lo tanto no
asume responsabilidad alguna con
respecto al mismo. LA CONSULTORA
renuncia expresamente a presentar
reclamos por la vía diplomática.
V I G É S I M A C U A R T A :
ACLARACIÓN EXPRESA DEL
P R E S E N T E C O N T R ATO : E L
C O N T R A T A N T E Y L A
CONSULTORA acuerdan que el ámbito
de aplicación del presente contrato será
exclusivamente para la prestación de
servicios profesionales, sin que se rija
por las normativas laborales. VIGÉSIMA
QUINTA: NO RESPONSABILIDAD
D E L C O N T R ATA N T E P O R
AT R A S O S E N L O S PA G O S
D E R I VA D O S D E O T R A S
ENTIDADES. El Contratante no será
responsable por los atrasos en los pagos
a LA CONSULTORA que se originen
debido a retrasos en los desembolsos por
parte de los entes encargados de realizar
-- 135 of 208 --
la entrega de fondos a EL CONTRA-
TA N T E . E n c o n s e c u e n c i a , E L
C O N T R ATA N T E n o a s u m i r á
responsabilidad alguna por dichos
atrasos. No obstante, EL CONTRA-
TANTE, se compromete a realizar todas
las gestiones necesarias para asegurar
que los desembolsos se efectúen de
manera puntual y conforme a lo acordado,
evitando así el retraso en el cumplimiento
de sus obligaciones. VIGÉSIMA
SEXTA: NOTIFICACIONES. A los
efectos de cualquier aviso o notificación
que las partes deban dirigirse en virtud
del presente Contrato, los mismos se
efectuarán por escrito y se considerarán
dados, entregados o realizados en el
momento en que el documento correspon-
diente sea enviado al destinatario en la
dirección que se indique para tal fin.
Para estos efectos, las direcciones de
las partes son las siguientes: a) Persona
Designada por EL CONTRATANTE:
Nombre: Gloria Bernarda Veliz Mejía;
Coordinadora de la Unidad Ejecutora
de Programa (UEP) Dirección: Anillo
periférico, Entrada a la Colonia La Era
complejo Villa Olímpica, Condominios
Ecovivienda, apartamento # 434,
Tegucigalpa, Honduras.
Correo electrónico: gloriabvm20@outlook.es /
gloriaveliz@yahoo.com b) La Consul-
tora: Consultora: Laura Cristina
Zelaya Gonzáles Dirección: Residencial
Guaymuras, calle principal, Tegucigalpa
en Francisco Morazán Correo electrónico:
lauzelaya07@gmail.com VIGÉSIMA
SÉPTIMA: ACEPTACIÓN. Las
partes aceptan el contenido de todas
y cada una de las cláusulas del
presente contrato y en consecuencia
se comprometen a cumplirlas en toda
su extensión, en fe de lo cual y para
los fines legales correspondientes,
firman un ejemplar, en la ciudad de
Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, a los cuatro (04) días del mes
de diciembre del año dos mil veinticinco
(2025). Por EL CONTRATANTE. (F.S)
WILMER JAVIER FERNANDEZ
ALACHAN. SECRETARÍO DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por LA CONSULTORA (F) LAURA
CRISTINA ZELAYA GONZÁLES.
CONSULTORA INDIVIDUAL.
-- 136 of 208 --
Lista de Anexos
ANEXO A: Términos de Referencia
ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios
ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de LA
CONSULTORA
ANEXO D: Código de Ética Para Consultores
(Internacionales o Nacionales)
ANEXO A
Términos de Referencia para Consultoría Individual
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Estado en el Despacho Trabajo y
Seguridad Social
(SETRASS)
Términos de Referencia para Consultoría Individual
“Coordinador Técnico del Componente 2,
Fortalecimiento del SIE”
“Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en
Honduras”
Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO y Convenio de
Financiamiento No Reembolsable para Inversión 5882 /GR-HO
Términos de Referencia
Coordinador Técnico del Componente 2,
Fortalecimiento del SIE
I.- CONTEXTO
1.1 Antecedentes
La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad
Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral
19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo
591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría
del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas
públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de
diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo
29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social,
tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario,
la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo,
el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero
patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación
con las instituciones de previsión y de seguridad social; el
reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de
sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo
a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los
procedimientos administrativos de solución de los conflictos
individuales y colectivos de trabajo.
-- 137 of 208 --
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es
la institución del gobierno responsable de la implementación
de políticas y estrategias de empleo y formación profesional,
así como de promover una cultura de diálogo sobre las
relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover
la protección social en particular sobre las pensiones y la
seguridad social para todos los hondureños.
Así mismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción
del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del
Consejo Económico Social (CES), promueve la Política
Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente
por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y
por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron
negativamente la economía y el empleo, además de otras
variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación
de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia
de una estrategia de focalización de las intervenciones de la
PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación
de las instancias públicas con mayores responsabilidades
en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política,
iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes
operativos de las instituciones del sector de empleo no
reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como
consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector
tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política;
y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de
la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y
organizaciones sociales en el seguimiento de la Política.
En este marco, la SETRASS ha sido designada por el Gobierno
de Honduras para ejecutar el Programa de Apoyo para la
Inserción Laboral en Honduras.
1.2 El Programa
El Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras
-PAILH- surge como respuesta del Banco Interamericano de
Desarrollo a una solicitud de apoyo del Gobierno de Honduras,
a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
(SETRASS) para complementar los esfuerzos que realiza el
gobierno en la inserción de la fuerza laboral en empleos de
calidad y en especial para los grupos con mayores barreras,
como mujeres, jóvenes, Personas con Discapacidad (PcD) y
población retornada (PR).
El objetivo del general del PAILH es mejorar las oportunidades
de inserción laboral en el sector formal de los buscadores de
empleo en el país, con enfoque de reintegración laboral de
Población Retornada (PR). Para ello se tienen los siguientes
objetivos específicos: (i) Fortalecer habilidades para la
empleabilidad de los buscadores de empleo; y, (ii) Mejorar
la cobertura con calidad de la oferta del servicio público de
empleo y de la atención a PR.
El PAILH entró en vigencia el 21 de noviembre 2024, mediante
la publicación del Decreto No. 90-2024 del Congreso de la
República de Honduras en el que se ratificó el Contrato de
Préstamo No. 5878/BL-HO. El plazo de implementación es de
cinco años, por un monto de US$ 25 millones, provenientes
de préstamo del BID (US$ 20 millones) y donación (US$ 5
millones); y está estructurado en los siguientes componentes:
-- 138 of 208 --
• Componente 1. Apoyo a la empleabilidad. Apoyará a fortalecer las habilidades para la empleabilidad de los buscadores
de empleo, con énfasis en grupos con mayores barreras de inserción laboral como mujeres, jóvenes, PcD y PR. Para
determinar la oferta formativa se realizará una focalización basada en criterios geográficos y sectoriales.
• Componente 2. Fortalecimiento de “Sí Empleo”. Apoyará a mejorar la cobertura de calidad de los servicios del
modelo de “Sí Empleo” (SIE) desarrollado por SETRASS para que funcione como la ventanilla única de derivación a
Políticas Activas del Mercado Laboral (PAML); así como de la atención a la PR.
El área de intervención del PAILH comprende cinco regiones: (i) Región Centro: Tegucigalpa, Comayagua y Danlí; (ii) Región
Atlántica: La Ceiba; (iii) Región Valle de Sula: San Pedro Sula, El Progreso y Choloma; (iv) Región Golfo de Fonseca: Choluteca;
y, (v) Región Oriental: (Juticalpa-Catacamas). Los sectores productivos priorizados corresponden a Turismo, Comercio y
Servicios, Agroindustria y Forestal; e Industria. La lógica de intervención es la que se muestra en la siguiente ilustración.
Decreto No. 90-2024 del Congreso de la República de Honduras en el que se
ratificó el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. El plazo de implementación es
de cinco años, por un monto de US$ 25 millones, provenientes de préstamo del
BID (US$ 20 millones) y donación (US$ 5 millones); yestá estructurado en los
siguientes componentes:
Componentes BID
Préstamo
BID
Contribución Total
Componente 1. Apoyo a la
empleabilidad 10,400,000 2,600,000 13,000,000
Componente 2. Fortalecimiento del
SIE 8,000,000 2,000,000 10,000,000
Otros costos 1,600,000 400,000 2,000,000
Total US$ 20,000,000 5,000,000 25,000,000
x Componente 1. Apoyo a la empleabilidad. Apoyará a fortalecer las
habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo, con énfasis
en grupos con mayores barreras de inserción laboral como mujeres,
jóvenes, PcD y PR. Para determinar la oferta formativa se realizará una
focalización basada en criterios geográficos y sectoriales.
x Componente 2. Fortalecimiento de “Sí Empleo”. Apoyará a mejorar la
cobertura de calidad de los servicios del modelo de “Sí Empleo” (SIE)
desarrollado por SETRASS para que funcione como la ventanilla única de
derivación a Políticas Activas del Mercado Laboral (PAML); así como de la
atención a la PR.
El área de intervención del PAILH comprende cinco regiones: (i) Región Centro:
Tegucigalpa, Comayagua y Danlí; (ii) Región Atlántica: La Ceiba (iii) Región Valle
- 170 -
de Sula: San Pedro Sula, El Progreso y Choloma; (iv) Región Golfo de Fonseca:
Choluteca; y (v) Región Oriental: (Juticalpa-Catacamas). Los sectores productivos
priorizados corresponden a Turismo, Comercio y Servicios, Agroindustria y
Forestal; e Industria. La lógica de intervención es la que se muestra en la siguiente
ilustración.
La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS ha sido delegada
para la implementación y coordinación general del PAILH, cuenta con
competencia delegada en materia técnica, administrativa, de adquisiciones,
financiera y legal para la ejecución integral del Programa asumiendo el
profesionalismo como principio rector de sus actividades. Para la ejecución del
-- 139 of 208 --
La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS
ha sido delegada para la implementación y coordinación
general del PAILH, cuenta con competencia delegada en
materia técnica, administrativa, de adquisiciones, financiera
y legal para la ejecución integral del Programa asumiendo
el profesionalismo como principio rector de sus actividades.
Para la ejecución del Programa la UCP estará reforzada
con la creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto
(UEP) la que estará integrada por un grupo de consultores
con dedicación total y exclusiva a la implementación
del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en
Honduras”, los que deben garantizar el fiel cumplimiento de
las políticas y procedimientos que establece el BID, como
organismo financiador del Programa, así como de asegurar
el cumplimiento de todos los productos y tareas establecidas
en los instrumentos de gestión del programa.
Así mismo, se ha identificado como socios claves en la
implementación del PAILH a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y a la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), estas secretarías
tienen la responsabilidad técnica en la implementación de
los productos relacionados a: (i) Fortalecimiento del Modelo
de atención en las Oficinas Municipales de Reinserción y
Apoyo al Retornado (OMRARs); y, (ii) Implementación de
funcionalidades para el seguimiento de la población retornada
en el Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado
(SIAMIR), respectivamente. Los roles y responsabilidades de
estas secretarías se encuentran detallados en el Reglamento
Operativo del Programa (ROP) y para lo cual han suscrito un
convenio interinstitucional tripartito.
Para la implementación del PAILH, se ha suscrito un Convenio
Interinstitucional Tripartito entre la SETRASS, la SEDESOL
y la SRECI en fecha 15 de agosto de 2024; con el propósito de
coordinar esfuerzos en el seguimiento, monitoreo y evaluación
de la ejecución de actividades y productos del Componente
1 y 2 del Programa, orientados a apoyar la reintegración para
el empleo de la PR, tal y como se muestra en la siguiente
ilustración.
- 171 -
Fortalecimiento del Modelo de atención en las Oficinas Municipales de
Reinserción y Apoyo al Retornado (OMRARs); y (ii) Implementación de
funcionalidades para el seguimiento de la población retornada en el Sistema
Integral de Atención al Migrante Retornado (SIAMIR), respectivamente. Los roles
y responsabilidades de estas secretarías se encuentran detallados en el
Reglamento Operativo del Programa (ROP) y para lo cual han suscrito un
convenio interinstitucional tripartito.
Para la implementación del PAILH, se ha suscrito un Convenio Interinstitucional
Tripartito entre la SETRASS, la SEDESOL y la SRECI en fecha 15 de agosto de
2024; con el propósito de coordinar esfuerzos en el seguimiento, monitoreo y
evaluación de la ejecución de actividades y productos del Componente 1 y 2 del
Programa, orientados a apoyar la reintegración para el empleo de la PR, tal y
como se muestra en la siguiente ilustración.
II.- JUSTIFICACION
La UEP es la unidad de la SETRASS responsable de garantizar la correcta
ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas y los procedimientos que establece
-- 140 of 208 --
II.- JUSTIFICACIÓN
La UEP es la unidad de la SETRASS responsable de garantizar
la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las políticas
y los procedimientos que establece el BID y conforme al
Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, para las adquisiciones
de bienes, obra civil; servicios distintos a los de consultoría, y
servicios de consultoría que se desarrollen dentro del marco del
Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”.
Así mismo, debe asegurar la implementación de todos los
productos y actividades establecidos en los instrumentos de
gestión del Programa. Es responsable de planificar, coordinar,
supervisar, evaluar y controlar la gestión de los recursos y la
ejecución de las actividades del Programa.
En ese sentido, se tendrá que realizar una coordinación
interinstitucional con la Secretaría de Desarrollo Social
(SEDESOL), la Secretaría de Relaciones Exteriores y
Cooperación Internacional (SRECI), el Consejo Nacional de
Educación (CONED), el Instituto de Formación Profesional
(INFOP) entre otras, necesarias para la implementación del
Programa.
Para llevar a cabo estas funciones el esquema de implementación
ha previsto la contratación de un Coordinador(a) Técnico para
el Componente 2 “Fortalecimiento del Sí Empleo”, el cual
deberá gestionar todos los insumos técnicos requeridos para
garantizar el logro de todos los productos establecidos bajo el
componente 2 y que se detalla en la siguiente tabla; a efecto
de lograr los siguientes resultados: (i) Incrementar el número
de vacantes registradas en la plataforma de intermediación
laboral; (ii) Incrementar el número de personas buscadoras
de empleo que utilizan los servicios de intermediación y
orientación laboral; y, (iii) Población Retornada mayor a 18
años de edad registradas en el Sistema de Atención a Migrantes
Retornados (SIAMIR) y atendidas por las Oficinas de
Municipales de Reinserción y Apoyo al Retornado (OMRAR).
- 173 -
EDT COMPONENTE 2 – Fortalecimiento del SIE
2.1 Oficinas de empleo construidas y equipadas
2.2 Plan de fortalecimiento de los sistemas informáticos del SIE
diseñado
2.3 Plan de fortalecimiento de los sistemas informáticos del SIE
implementados
2.4 Centro de Inteligencia Laboral (CIL) diseñado e implementado
2.5 Modelo de atención del servicio de empleo rediseñado
2.6 Modelo rediseñado de atención del servicio de empleo
implementado
2.7 SIAMIR con funcionalidades para el seguimiento de PR,
implementado
2.8 Modelo de la atención a las OMRARs fortalecido e implementado
III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA
Coordinar, desarrollar, gestionar e implementar en tiempo y forma las acciones
necesarias para la ejecución de todos los entregables y productos establecidos en
el Componente 2, Fortalecimiento del SIE en el marco del “Programa de Apoyo
para la Inserción Laboral en Honduras”, Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO,
suscrito entre el Gobierno de Honduras y el BID, en coordinación con el equipo de
-- 141 of 208 --
III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA
Coordinar, desarrollar, gestionar e implementar en tiempo y
forma las acciones necesarias para la ejecución de todos los
entregables y productos establecidos en el Componente 2,
Fortalecimiento del SIE en el marco del “Programa de Apoyo
para la Inserción Laboral en Honduras”, Contrato de Préstamo
No. 5878/BL-HO, suscrito entre el Gobierno de Honduras y
el BID, en coordinación con el equipo de la UCP/UEP, socios
implementadores y actores relacionados; garantizando que se
alcancen los objetivos, resultados técnicos, financieros y las
metas propuestas para este componente.
IV. OBJETIVOS ESPECÍFICOS DE LA CONSULTORÍA
a. Coordinar y facilitar la gestión e implementación
del proceso de rehabilitación y equipamiento de tres
Oficinas Modelo del SIE.
b. Coordinar y facilitar la implementación de procesos
de fortalecimiento de los Sistemas informáticos del
SIE, puesta en marcha del CIL, velando porque se
realicen eficazmente la interoperabilidad interna y con
el SIAMIR.
c. Coordinar y facilitar la gestión e implementación del
proceso de fortalecimiento del Modelo de Atención
del SIE, de manera que pueda generarse una atención
articulada con las OMRAR, ODS y otras instituciones
relevantes para fortalecer la atención para poblaciones
vulnerables meta del Programa.
V. ACTIVIDADES GENERALES
El/la Coordinador(a) Técnico del Componente 2,
Fortalecimiento del SIE, será responsable por el cumplimiento
de las siguientes actividades:
aa) Participar en los procesos de planificación y actualización
de los planes de trabajo periódicos, conforme lo
establecido por el BID y la SETRASS (Plurianual,
anual, semestral, mensual entre otros), utilizando las
herramientas de planificación establecidas, basado en
el PEP-POA del Componente 2 y las prioridades que
se le orienten para ese periodo, evidenciando las tareas
a realizar para cumplir con las metas establecidas en el
Programa. Este plan debe ser aprobado por el coordinador
general del Programa.
bb) Mantener una estrecha comunicación con las direcciones
institucionales de la SETRASS que correspondan,
colaborándoles en la generación de insumos que el
proyecto requiera para la implementación del componente
2.
cc) Establecer y gestionar mecanismos eficaces de
comunicación y relacionamiento con actores externos y
otros socios en la implementación del componente 2 del
Programa, para garantizar la fluidez de las actividades
que se desarrollarán con el apoyo técnico de la SRECI,
SEDESOL, entre otras para el logro de los resultados del
PAILH.
dd) Elaborar los términos de referencias y/o especificaciones
técnicas requeridas para los procesos de adquisiciones
que demande la implementación del componente 2.
ee) Coordinar y dar seguimiento a los aspectos técnicos
para la implementación de las actividades previstas en el
componente 2 del Programa, velando por el cumplimiento
de estas en tiempo y forma, coordinar y dar seguimiento
a los procesos y/o consultorías para: i) Rehabilitación y
equipamiento de las OM y SIE; ii) Fortalecimiento del
-- 142 of 208 --
Sistema informático del SIE; iii) Desarrollo del Centro
de Inteligencia Laboral; iv) Rediseño del modelo de
atención del SIE; v) Mejoras del proceso de seguimiento
de personas retornadas en el SIAMIR; v) Fortalecimiento
e implementación del modelo de atención en las OMRAR,
en coordinación con SRECI, SEDESOL, entre otros
socios implementadores del componente 2, colaborando
activamente con cada uno de ellos para el logro de los
resultados esperados.
ff) Dar seguimiento y supervisar la correcta ejecución de
las consultorías y/o entrega de bienes; contratados para
el logro de los productos del Componente 2, asegurando
que los mismos se reciban con la calidad, costos y tiempos
que fueron contratados.
gg) Revisar y aprobar los informes técnicos o recibo de
productos que soportan las solicitudes de pago a consultores
o proveedores en el marco de la implementación del
Componente 2 del proyecto, como parte del proceso de
aprobación técnica y remitir al coordinador general de la
UEP para su visto bueno conforme lo indicado en el ROP;
Preparar expediente técnico, con los documentos técnicos
de los productos o servicios recibidos a satisfacción y
aprobados, conforme los TdR o bases y remitir al área
correspondiente para su trámite de pago.
hh) Brindar información técnica a solicitud del especialista
de adquisiciones, para la gestión de los procesos de
adquisiciones requeridos en el marco de la implementación
del Componente 2 y conforme lo establecido en el Plan
de Adquisiciones - PA aprobado.
ii) Emitir informes de avance del cumplimiento físico y
financiero de los entregables, productos y resultados
esperados, del componente 2, con la periodicidad indicada
por el coordinador del programa y conforme lo indicado
en el Reglamento Operativo del Programa - ROP.
jj) Brindar información técnica a solicitud del especialista
de planificación y monitoreo y conforme lo programado,
para la gestión y actualización de los instrumentos de
planificación del Programa.
kk) Gestionar los riesgos de la implementación del componente
2, proponiendo e implementando, plan de respuestas para
evitarlos o mitigarlos, coordinado y consensuado con
el equipo de la unidad, socios implementadores y otros
actores relacionados.
ll) Elaborar informes mensuales sobre los puntos anteriores,
notificando o alertando cualquier desviación o variación
respecto a lo planificado e indicando el nivel de avance del
respectivo plan de trabajo semestral aprobado, valorando
la situación con el equipo de la unidad y particularmente
con el especialista de planificación y monitoreo.
mm) Cualquier otra actividad necesaria para el cumplimiento
satisfactorio de los objetivos y condiciones contractuales
asociadas al Programa.
VI. RESULTADOS ESPERADOS
A. Avance del cumplimiento de resultados del Componente
2:
1. Gestión del componente 2 del programa de manera
eficiente y eficaz, cumpliendo en tiempo y forma con
los productos y resultados.
2. Informes seguimiento del avance físico y financiero del
componente 2 del Programa presentados en tiempo,
-- 143 of 208 --
de acuerdo con los requerimientos indicados por el
coordinador general del Programa y lo establecido en
el PEP/POA aprobados.
3. Planes de acción diseñados e implementados
oportunamente ante cualquier contratiempo o situación
que pueda retrasar o desviar la oportuna y eficiente la
implementación del componente 2 del Programa.
4. Adecuada gestión y análisis de riesgos del componente
2 del Programa.
B. Informes especiales o periódicos a solicitud del
Coordinador General del Programa, a partir de solicitudes
internas y/o externas de la UCP-UEP-SETRASS, que
tengan relación con el proceso de fortalecimiento del SIE
con el Programa o sobre cualquier otro aspecto relevante
a los servicios de la consultoría. Estos informes no son
rutinarios y se entregarán cada vez que se requiera en
formato impreso y digital.
VII. INFORMES DE LA CONSULTORÍA:
Para fines de pago de sus honorarios la persona coordinador/a
técnica del componente 2, Fortalecimiento del SIE, en el
marco del Programa, deberá presentar para aprobación de la
Coordinación General del Programa un informe mensual a más
tardar cinco (5) días hábiles después de haber finalizado el
mes calendario anterior al del mes en curso. Este contendrá las
tareas realizadas en el período de acuerdo con lo establecido
en los Términos de Referencia y al Plan de Trabajo presentado
y aprobado semestralmente.
Considerando la contratación anual de la consultoría y previo
a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe
presentarse veinte (20) días hábiles antes de que concluya la
vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en
dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y
dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación
de la factura y pago.
Todos los informes serán presentados en idioma español y en
versión digital e impresa.
VIII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA
La persona consultora reportará a la Coordinación General del
Programa y coordinará actividades de trabajo en el marco de
la ejecución del Proyecto con las diferentes partes interesadas
internas y/o externas según corresponda.
La SETRASS, no otorga o reconoce ninguna relación de
carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o
cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido
en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará
un contrato por Servicios de Consultoría, para que este los
servicios requeridos para el Programa.
IX. PERFIL DEL CONSULTOR(A)
La persona consultora para la coordinación técnica del
Componente 2, Fortalecimiento del SIE, en el marco del
Programa, debe ser nacional de países miembros del BID o
-- 144 of 208 --
extranjero con Carnet de Residencia en Honduras y cumplir
con la experiencia y requisitos académicos siguientes:
Formación académica:
Profesional con título universitario en ciencias económicas,
administrativas, sociales o afines a la consultoría; respaldado
por título. Preferiblemente con posgrado o certificación en
gestión de proyectos, o diploma equivalente otorgado por una
institución reconocida; respaldado por diploma.
Experiencia General:
• Experiencia profesional general de al menos ocho (8)
años contados desde la fecha de obtención del título
universitario, que demuestre su desarrollo de carrera y
trayectoria en puestos relacionados con proyectos, equipos
multidisciplinarios y en ambientes multiactorales.
Experiencia Específica
• Al menos cinco (5) años de experiencia en coordinación
general o gerencia de proyectos o programas (en funciones
o interino) financiados por Sistemas Nacionales, BID, BM,
BCIE, FIDA, CAF u otras instituciones de cooperación
internacional u ONG, implementados en instituciones del
sector público o privado;
• Al menos dos (2) años como líder, director, gerente,
coordinador, gestor o supervisor de equipos
multidisciplinarios, de mejora continua y/o fortalecimiento
institucional, consultor o funcionario del sector público o
privado.
• Se valorará como un plus experiencia en la coordinación
o como especialista de proyectos relacionados a:
(i) Transformación tecnológica y/o desarrollo de
plataformas tecnológicas; o, (ii) Programas o proyectos
de empleabilidad y formación para el trabajo; o, (iii)
Proyectos de atención a grupos vulnerables: Jóvenes,
mujeres, Personas con Discapacidad (PcD), pueblos
indígenas y Afrohondureños (PIAH) y/o población
retornada (PR).
Conocimientos:
• Manejo de MS Office (Word, Excel, Power Point).
• Herramientas de planificación y/o gestión de proyectos.
(Ms Project, PMR4 entre otros).
X. PLAZO DEL SERVICIO
La contratación será anual, con posibilidad de recontratación
en función de desempeño durante la duración del proyecto
sujeto a evaluación satisfactoria anual de desempeño. La
persona Consultora firmará un contrato estándar que se utiliza
para la contratación de consultores en proyectos financiados
por el BID y se sujetará a todas las condiciones previstas en
este instrumento sin excepción. Los resultados por debajo
de los niveles establecidos en la evaluación del desempeño
constituirán causa justa para la terminación del contrato en
cualquier tiempo. Pero este tiempo no sobrepasará el tiempo
que dure el Programa y su financiación.
XI. LUGAR DE TRABAJO
Los servicios se desarrollarán en las oficinas centrales de la
SETRASS o en su defecto donde la coordinación general del
-- 145 of 208 --
Programa disponga dentro del territorio nacional, en caso
de requerirse, deberá desplazarse al área de intervención del
programa.
XII. RECURSOS Y FACILIDADES
La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de
trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo
de oficina de cómputo y archivo).
XII. FORMA DE PAGO
Para el/la Coordinador/a Técnico del Componente 2,
Fortalecimiento del SIE, se estima un presupuesto mensual de
US$3,000.00. Monto que se pagará contra la presentación del
informe mensual de actividades a partir del inicio del contrato.
El/la Coordinador/a Técnico del Componente 2, Fortalecimiento
del SIE, recibirá su pago mediante transferencia bancaria
electrónica a través del Sistema Nacional de Pagos de
Honduras, Sistema de Administración Financiera Integrada
(SIAFI) a la tasa de cambio del día en que se genere el F01.
La Persona Consultora deberá proporcionar: Copia del
Registro del beneficiario. Los pagos de los productos o
informes objeto de la consultoría, se efectuarán contra la
presentación original de los documentos. Asimismo, el/la
Coordinador/a Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del
SIE, deberá presentar recibos originales apegados al Régimen
de Facturación, Acuerdo No. 189-2014.
En caso de no presentar la Constancia que acredite que está
sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará la Ley del Impuesto
Sobre la Renta y sus Reformas; Art. No. 50, párrafo cuarto:
“Las personas jurídicas de derecho público y derecho
privado, que efectúen pagos o constituyan créditos a favor
de personas naturales o jurídicas residentes en Honduras, no
exoneradas del Impuesto Sobre la Renta, deberán retener y
enterar al fisco el doce punto cinco por ciento (12.5%) del
monto de los pagos o créditos que efectúen por concepto de
honorarios profesionales, dietas, comisiones, gratificaciones,
bonificaciones, y remuneración por servicios técnicos”.
Cuando la Persona Consultora tenga que desplazarse a las
ciudades de intervención del Proyecto, durante el período de
la consultoría los viáticos y gastos de viaje (transporte) serán
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo
del Proyecto (ROP).
XV. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La persona consultora considerará toda la información como
confidencial, tanto la información suministrada como los
productos (estudios, gráficos, programas de computación u
otros materiales, etc.), los cuales son propiedad intelectual
de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS),
de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin
la aprobación documentada de las máximas autoridades de
la Institución.
-- 146 of 208 --
ANEXO C
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE
INTEGRIDAD
(APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE
CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA
PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE
CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO)
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor
individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos
(o Programas) financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
(1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del
siguiente país miembro del Banco: Honduras
(2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo
completo financiado con recursos del Banco y en el caso de
que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado
con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o
Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
(3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro
de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato
de consultoría, no participé directa y principalmente en la
operación a la que se encuentra vinculada la contratación de
los servicios de consultoría objeto de este contrato.
(4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo
conflictos de interés para aceptar este contrato.
(5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún
miembro del personal de la entidad contratante ni del personal
del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del
Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa
- 181 -
ANEXO B
Contrato de Servicio de Consultoría Individual
SETRASS-UEP-CI-05-2026
Coordinador Técnico del Componente 2, Fortalecimiento del SIE
Estimación Costo del Contrato US$ 9,000.00
Rubro Período Tiempo Valor
mensual
Total
Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el
31 de marzo del 2026 3 meses US$ 3,000.00 US$ 9,000.00
Costo Total: US$ 9,000.00
-- 147 of 208 --
o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i)
La preparación de los Términos de Referencia (TR) de este
contrato; (ii) el proceso de selección de dicho contrato; o, (iii)
La supervisión de dicho contrato.
(6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público
declaro que: (i) Estoy con licencia sin goce de sueldo durante
el plazo de ejecución de este contrato; (ii) No he trabajado en
la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o
Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período
de No Aplica (indicar expresamente el plazo) inmediatamente
anterior al período en que comenzó la licencia; y, (iii) Mi
contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo con
el párrafo 1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación
de Consultores Financiados por el BID.
(7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré
ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas
definidas en las Políticas para la Selección y Contratación
de Consultores Financiados por el BID, las cuales declaro
conocer, y no he sido declarado inelegible para participar
en contratos financiados por otras Instituciones Financieras
Internacionales que han suscrito acuerdos con el Banco para
el reconocimiento recíproco de sanciones. Si se comprueba,
de acuerdo con el procedimiento de sanciones del Banco,
que durante el proceso de mi contratación, he incurrido en
prácticas prohibidas, el Banco podrá adoptar una o más de
las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo
Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las
autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los
resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas
apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y,
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente,
para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con
recursos del Banco o administrados por el Banco.
Q U E D A E N T E N D I D O Q U E C U A L Q U I E R
INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO
HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS
R E Q U E R I M I E N T O S D E E L E G I B I L I D A D
Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA
CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO,
TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO
Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O
INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS
ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA
ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y
POLÍTICAS.
FIRMA: (F)
NOMBRE: Laura Cristina Zelaya Gonzáles
FECHA: 04-Diciembre-2025
-- 148 of 208 --
ANEXO D
CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES
(Internacionales o Nacionales)
Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una
Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus
colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores
y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética
empresarial.
Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan
que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de
sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la
manera como logran de sus colaboradores una conducta que
contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los
Organismos Financiadores requieren que la administración
de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los
más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo
transparente de los recursos públicos.
El propósito del conjunto de estándares de Conducta que
se presenta a continuación es que el personal adscrito
al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y
terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y
Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los
puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades
Administradoras y Coejecutores en relación con la ética en
la administración de los recursos vinculados al Programa.
Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal
vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes
anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Coejecutores
una confirmación escrita de que han leído y entendido
íntegramente los mandatos del Código y que no realizan
actividades que entren en conflicto con el contenido del
mismo. De igual forma representantes legales de terceros
vinculados como contratistas y en general proveedores de
bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y
confirmar por escrito a la UCP-SETRASS, y los Coejecutores
su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia
de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los
mismos.
VALORES
Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a
continuación, el personal y terceros vinculados al Programa
deberán:
HONESTIDAD
1. Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en
situaciones que puedan derivar en desventajas personales.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas
que regulan las actividades del Programa.
3. Reportar oportunamente cualquier situación que involucre
el incumplimiento de la normativa, o alguna situación
irregular al inmediato superior o superior jerárquico.
4. Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones
falsas y cualquier situación que implique incumplimiento
de la normativa.
5. Reconocer sus errores y omisiones informando
oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico.
-- 149 of 208 --
6. Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información
que son de su conocimiento, aportando con la verdad.
7. Desestimar beneficios personales adicionales a los que le
corresponden.
8. Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible
para las personas que tienen derecho y/o necesidad de
saberla.
INTEGRIDAD
1. Asumir una responsabilidad personal indelegable por
los resultados de las decisiones, acciones u omisiones
realizadas por él o bajo su supervisión.
2. Comprometer sus esfuerzos y los recursos que le asigne
el Programa para alcanzar los mejores resultados en el
cumplimiento de sus funciones.
3. Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y
dignificación.
4. Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las
funciones y atribuciones autorizadas por el Programa.
5. Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o
profesionales antes de realizar una acción o emitir una
opinión.
6. Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa
en función exclusiva a los intereses de la operación a
ejecutar.
JUSTICIA
1. Actuar con imparcialidad e independencia en el
cumplimiento de sus funciones en el Programa.
2. Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a
falsas interpretaciones.
3. Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin
discriminación.
4. Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar
a un resultado personal desfavorable.
LEALTAD
5. Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y
principios del Programa.
6. Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro
de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las
adversidades.
7. Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional.
8. Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante
situaciones que los afecten desfavorablemente.
9. Practicar y promover los actos solidarios entre el personal
vinculado al Programa.
10. Renunciar a participar en actividades irregulares,
fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su
lealtad al Programa pueda resultar cuestionada.
RESPETO
11. Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de
pensar, actuar y sentir de los demás.
12. Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o
actitudes opuestas entre sí.
-- 150 of 208 --
13. Dispensar un trato cortés y considerado.
NORMAS DE CONDUCTA El personal vinculado
al Programa y, en cuanto aplique, Terceros que tengan
relaciones comerciales con el Programa:
14. DEBE preservar la información confidencial y evitar
el abuso o mal uso de toda información de propiedad
institucional.
15. DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial,
sin interferencias que afecten el buen desempeño de
sus funciones.
16. DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo
sus funciones con responsabilidad y apego estricto a
las disposiciones legales y técnicas en vigencia.
17. DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos
del Programa.
18. NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones
que no estén autorizados.
19. NO DEBE aceptar ningún tipo de insinuación, ni
soborno alguno, más aún debe denunciar cualquier
situación que involucre un ilícito o infracción a las
disposiciones.
20. NO DEBE participar en decisiones u otras acciones
que puedan derivar en conflicto de intereses.
21. NO DEBE ejercer la autoridad delegada por
el Programa con arbitrariedad, extralimitación,
interferencia o discrecionalidad.
22. NO DEBE abusar de su cargo en el Programa para
obtener ventajas personales.
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo — Aprobación del Contrato de Servicio de Consultoría Individual SETRASS-UEP-CI-06-2026 para Especialista de Control y Seguimiento de Obras
Congreso Nacional
ARTÍCULO 6.- Aprobar en todas y cada una de sus partes
el Contrato de Servicio de Consultoría
Individual para la Coordinación
General de la Unidad Ejecutora del
Programa (UEP) No. SETRASS-
UEP-CI-06-2026, suscrito el 04 de
diciembre del año 2025 (04.12.2025),
entre LA SECRETARÍA DE ESTADO
EN EL DESPACHO DE TRABAJO Y
SEGURIDAD SOCIAL (SETRASS), en
su condición de CONTRATANTE; y, el
ciudadano FREDY DAVID FLORES,
en su condición de CONSULTOR por
el monto SIETE MIL QUINIENTOS
DÓLARES ESTADOUNIDENSES
EXACTOS (USD 7,500.00) por servicios
de consultoría individual. Mismo que
Literalmente dice:
“Programa de Apoyo para la Inserción
Laboral en Honduras Contrato de
Préstamo No. 5878/BL-HO. Convenio
de Financiamiento No Reembolsable
para Inversión 5882 /GR-HO. Contrato
de Servicio de Consultoría Individual.
S E T R A S S - U E P - C I - 0 6 - 2 0 2 6 .
-- 151 of 208 --
Especialista de Control y Seguimiento
de Obras de Infraestructura de la
Unidad Ejecutora del Programa
(UEP). Este contrato de servicio de
Consultoría Individual en adelante
denominado EL CONTRATO se
celebra entre LA SECRETARÍA DE
ESTADO EN EL DESPACHO DE
TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
(SETRASS), que en adelante y para
efectos del presente contrato se
denominará EL CONTRATANTE,
quien es representado por WILMER
JAVIER FERNANDEZ ALACHAN,
mayor de edad, hondureño, abogado y
con domicilio en la ciudad de Tegucigalpa,
Municipio del Distrito Central, Honduras,
c o n D o c u m e n t o N a c i o n a l d e
Identificación (DNI) número 0501-1992-
12917, actuando en mi condición de
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E T R A B A J O Y
SEGURIDAD SOCIAL, nombrado
mediante Acuerdo Ejecutivo número
168-2024 de fecha 05 de julio del año
2024, emitido por la Presidenta
Constitucional de la República, y por la
otra parte, el ciudadano FREDY DAVID
FLORES, mayor de edad, soltero,
Ingeniero Civil, con domicilio en la
ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, Honduras, con
Documento Nacional de Identificación
(DNI) número 0801-1972-11420,
actuando en su condición personal, quien
para efectos del presente contrato se
denominará EL CONSULTOR, la cual
estará sujeta a las cláusulas y condiciones
siguientes: PRIMERA: DEFINI-
CIONES. Los siguientes términos se
interpretarán según lo indicado a
continuación: a) SERVICIOS PROFE-
SIONALES: Son servicios de diversa
índole prestados temporalmente por una
persona que posee un título de educación
superior que le habilita a ejercer una
profesión, regulados por las normas de
contratación establecidas en el Contrato
de Préstamo del BID. b) BID O BANCO:
Es el Banco Interamericano de Desarrollo.
Institución Financiera Internacional de
carácter regional, con sede en Washington
-- 152 of 208 --
DC de los Estados Unidos de Norte
América. c) LA ENTIDAD, LA
ENTIDAD CONTRATANTE, EL
CONTRATANTE: Es la institución que
requiere los servicios del Profesional. d)
PROFESIONAL, CONSULTOR: Es
toda persona natural que posee un título
de educación superior que le habilita a
ejercer una profesión. El Profesional que
presta sus servicios profesionales no
asume la condición de empleado del
BID; tampoco de la Entidad. Puede ser
un profesional de nacionalidad hondureña
o residente “bona fide” en Honduras o
un profesional nacional o residente
“bona fide” de un país miembro del BID.
e) CONCURSO: Es el proceso que tiene
por objeto seleccionar y contratar al
Profesional. f) DOCUMENTOS
PRECONTRACTUALES, BASES: Son
los documentos que contemplan las
disposiciones para el proceso de selección
del Profesional y para la negociación del
Contrato. Establecen los términos de
referencia y las condiciones del Contrato.
Constituyen “La Ley del Contrato”. g)
CONTRATO: Es el convenio celebrado
entre la Entidad y EL CONSULTOR.
Incluye las Bases, sus apéndices y todos
los documentos incorporados a éste por
r e f e r e n c i a . h ) P R E C I O D E L
CONTRATO: Es el precio pagadero a
EL CONSULTOR por la prestación de
sus servicios profesionales, incluye los
honorarios y los gastos incurridos por la
prestación de los servicios de EL
CONSULTOR. i) HONORARIOS: Es
el pago por la prestación de los servicios
brindados por EL CONSULTOR. Por la
naturaleza del Contrato, no admite
relación de dependencia laboral alguna
y por tanto reconocimiento de ningún
b e n e f i c i o d e o r d e n s o c i a l . j )
PROGRAMA: Es aquel que se financia
con los recursos del Préstamo o
Cooperación Técnica, Donación o una
m e z c l a d e a m b a s f u e n t e s d e
financiamiento. k) PROYECTO: Es el
o b j e t o d e l C o n t r a t o . l )
FINANCIAMIENTO: Se entenderá
como los fondos que el Banco conviene
en poner a disposición del Prestatario o
-- 153 of 208 --
Beneficiario para contribuir a la
realización del Proyecto. m) FUERZA
MAYOR O CASO FORTUITO: Es el
imprevisto al que no es posible resistir,
como un naufragio, un terremoto, el
apresamiento de enemigos, los actos de
autoridad ejercidos por un funcionario
público, etc. n) PLAZO: Período en días
calendario sucesivos, incluyendo
s á b a d o s , d o m i n g o s y f e r i a d o s .
SEGUNDA: FUENTE DE FINAN-
CIAMIENTO. El CONTRATANTE
ha solicitado financiamiento al Banco
Interamericano de Desarrollo (BID), que
en adelante se denominará “EL BANCO”
para los efectos de este contrato, y con
el fin de cubrir el costo de los Servicios
Profesionales que se realizarán como
parte del proyecto “Programa de Apoyo
p a r a l a I n s e rc i ó n L a b o r a l e n
Honduras” (HO-L1237 & HO-J0001),
el cual para efectos del presente contrato
se denominará EL PROGRAMA. El
CONTRATANTE se propone utilizar
parte de los fondos de este financiamiento
para efectuar pagos elegibles bajo este
contrato, quedando entendido que (i) EL
BANCO sólo efectuará pagos a pedido
de EL CONTRATANTE y previa
aprobación por EL BANCO, (ii) Dichos
pagos estarán sujetos en todos sus
aspectos, a los términos y condiciones
del Contrato de Préstamo y de Donación;
y, (iii) Nadie más que EL CONTRA-
TANTE podrá tener derecho alguno en
virtud del Contrato de Préstamo y
Convenio de Financiamiento No
Reembolsable para Inversión (HO-
L1237 & HO-J0001), ni tendrá ningún
d e r e c h o a r e c l a m a r f o n d o s d e l
f i n a n c i a m i e n t o . T E R C E R A :
SERVICIOS. EL CONSULTOR
Prestará los Servicios que se describen
en el presente contrato, y en el Anexo A,
“Términos de Referencia”, que forma
parte integral de este Contrato. Será
responsable por el cumplimiento de las
siguientes actividades: a) Apoyar al
coordinador/a de la Unidad Ejecutora del
Programa y al Coordinador técnico del
componente 2 de la UEP, en la
implementación del Plan de Ejecución
-- 154 of 208 --
Plurianual (PEP) y del Plan Operativo
Anual (POA) en lo relacionado a la
Rehabilitación y equipamiento de
Oficinas Modelo del SIE con estándares
de accesibilidad universal para PcD. b)
Revisar, retroalimentar y/o recomendar
sobre aspectos relacionados con los
p l a n o s c o n s t r u c t i v o s , d i s e ñ o s ,
especificaciones técnicas, presupuestos,
contratos y otros relativos a las obras de
infraestructura y equipamiento de los
proyectos asignados. c) Asegurar el
c u m p l i m i e n t o d e l a s c l á u s u l a s
contractuales en los contratos de
consultoría, obras y adquisiciones de
bienes y servicios que sean parte del
desarrollo del área bajo su gestión. d)
Asegurar el cumplimiento de la
programación física y financiera, de los
proyectos y consultorías de infraestructura
y equipamiento de instalaciones del
Programa, en coordinación con el equipo
de la unidad y otras áreas relacionadas
de la SETRASS. e) Dar seguimiento al
c u m p l i m i e n t o d e l a s c l á u s u l a s
contractuales incluidas en el Contrato de
Obra y de Préstamo o del Manual
Operativo. f) Informar mensualmente y
en los cortes que el Coordinador de la
Unidad Ejecutora o el Coordinador
técnico del Componente 2 indique, sobre
el avance de los proyectos. g) Establecer
y asegurar la operación de mecanismos
de coordinación e información necesarios
para la ejecución de los proyectos,
incluyendo, la coordinación de las
gestiones necesarias con la SETRASS y
Contratistas, para el logro de los objetivos
del Programa. h) Elaborar reporte de
seguimiento y monitoreo de los proyectos
en ejecución, y de los servicios de
consultoría bajo su coordinación. i)
Apoyar en la administración de los
contratos de supervisión requeridos,
coordinando con ellos el control y
seguimiento de las obras y equipamiento
que realizará la firma constructora. j)
Monitorear el cumplimiento de los
acuerdos levantados durante las
reuniones de seguimiento. k) Asignar,
monitorear y garantizar el tiempo de
visita real a cada obra por parte de los
-- 155 of 208 --
Ingenieros o Arquitectos Supervisores,
y/o especialistas requeridos en el proceso
constructivo y de instalación de equipos.
l) Coordinar la asignación de pruebas /
ensayos / estudios de contraste
electromecánicos y civiles, entre otros,
requeridos para cada obra, según solicitud
de la/s firmas contratadas. m) Administrar
Monitorear que los supervisores
asignados a los proyectos administren
correctamente los Contratos de Obra,
según asignación y nombramiento.
Verificando el adecuado desempeño. n)
Dar seguimiento a la vigencia de las
garantías contractuales de los proyectos
de obra. o) Dar seguimiento a las
revisiones y aprobaciones de estimaciones
de los proyectos de obra. p) Utilizar y
monitorear el uso que el equipo de
supervisión asignado a la herramienta
Captudata. q) Apoyar a los supervisores
en la gestión de administrar los reclamos
y/o sanciones al contratista relacionados
con fallas o desperfectos en obras, y/o
servicios de supervisión de obras,
durante el período de vigencia de las
garantías respectivas, e informar a las
unidades correspondientes de los
incumplimientos en caso de no ser
atendidos en los términos pactados; así
como informar sobre el vencimiento de
estas para que ésta proceda a su
devolución. r) Verificar en el sitio de la
obra la permanecía de recursos humanos,
materiales y logísticos contratados. s)
Informar oportunamente al Coordinador
técnico del Componente 2 y la UEP-
UCP/SETRASS, sobre los diferentes
problemas que se presenten durante la
ejecución de la obra, de las consultorías,
o suministro de bienes de los contratos
bajo su responsabilidad. t) Asegurar el
cumplimiento del Plan de Gestión
Ambiental y Social (PGAS), y el informe
de gestión ambiental y Social (IGAS).
u) Realizar cualquier otra función
necesaria de tipo técnico que contribuya
al logro de los objetivos institucionales
que le sea delegada por el Coordinador
de la UEP y el Coordinador técnico del
C o m p o n e n t e . E n v i r t u d d e s u s
conocimientos, se aclara que EL
-- 156 of 208 --
CONSULTOR no recibirá disposiciones
u órdenes en relación de dependencia
laboral, sino única y exclusivamente
instrucciones referentes a la asesoría y
prestación de servicios profesionales
previstos en el presente Contrato y en el
Anexo A. Los servicios profesionales se
e j e c u t a r á n d e a c u e r d o c o n l o s
requerimientos y a las necesidades de EL
C O N T R ATA N T E . C U A R TA :
PLAZO. EL CONSULTOR prestará
los servicios descritos en la cláusula que
antecede y en los Términos de Referencia
por un período del 02 de enero de 2026
hasta el 31 de marzo del 2026, con
posibilidad de recontratación en función
del desempeño durante la vigencia del
proyecto. Sin embargo, este periodo no
excederá la duración del Programa ni su
financiación. QUINTA: COORDI-
NACIÓN CON EL CONTRATANTE.
Para efectos administrativos, EL
C O N T R ATA N T E d e s i g n a a l a
Coordinación técnica del componente 2
de la Unidad Ejecutora del Programa
(UEP) de la SETRASS, para que
administre los servicios de consultoría y
proporcione toda la información
relevante para la ejecución de sus
actividades, será responsable de organizar
las actividades contempladas en este
Contrato, así como de la recepción y
aprobación de las facturas para realizar
los pagos correspondientes. Además,
será encargada de la aceptación y
a p r o b a c i ó n , p o r p a r t e d e E L
CONTRATANTE, de los informes u
otros productos que deban ser entregados,
comunicando además a la máxima
autoridad de esta Secretaría sobre los
avances del proyecto. SEXTA:
O B L I G A C I O N E S D E L A
PROFESIONAL. EL CONSULTOR
se compromete a prestar los servicios de
acuerdo con las normas más elevadas de
competencia e integridad, ética y
profesional. En caso de que cualquier
tarea desempeñada o cualquier informe
o documento preparado por EL
CONSULTOR fuere considerado
insatisfactorio para EL CONTRA-
TANTE, notificará a EL CONSULTOR
-- 157 of 208 --
por escrito, especificando el problema.
EL CONSULTOR dispondrá de un
periodo de quince (15) días calendario,
contados a partir de la fecha de recibida
la notificación, para subsanar o corregir
el problema. El CONTRATANTE
dispondrá de un plazo razonable a partir
de la fecha de entrega de cualquier
informe o documento por parte de EL
CONSULTOR, para analizar, comentar,
requerir revisiones, correcciones, o para
aceptar el informe o documento. Así
mismo, EL CONSULTOR asume su
responsabilidad profesional directa ante
la entidad contratante y cualquier ente
externo en caso de negligencia, error u
omisión en el desempeño de sus
a c t i v i d a d e s , e x i m i e n d o a E L
CONTRATANTE de cualquier acción
judicial o extrajudicial derivada de tales
c i r c u n s t a n c i a s . S É P T I M A :
INFORMES. Es obligación de EL
C O N S U LTO R p r e s e n t a r a E L
C O N T R ATA N T E l o s i n f o r m e s
establecidos en los Términos de
Referencia, con los ajustes acordados
durante la negociación, los cuales
forman parte integral de este Contrato.
Entendiéndose por informe, el reporte de
las tareas realizadas en el período de un
mes, de acuerdo con lo establecido en
los Términos de Referencia y en el
presente Contrato. Además, EL
CONSULTOR deberá suministrar a La
Entidad cualquier otro informe que se
le solicite razonablemente en relación
con el desarrollo de su trabajo.
Igualmen t e , s e r á s u o b l i g a c i ó n
proporcionar las aclaraciones y/o
ampliaciones que EL CONTRATANTE
considere necesarias en cualquiera de los
informes mencionados anteriormente.
En caso de no solicitarse las aclaraciones,
subsanaciones o modificaciones,
derivadas de la primera revisión de
informe, dentro del plazo de diez (10)
días hábiles, siguientes al envío del
informe por parte de EL CONSULTOR,
se entenderá que EL CONTRATANTE
ha aprobado dichos informes. A su vez,
EL CONSULTOR dispondrá de un
plazo máximo de cinco (5) días hábiles
-- 158 of 208 --
para atender y satisfacer las aclaraciones
que sean solicitadas. OCTAVA: PRECIO
DEL CONTRATO. EL CONTRA-
TANTE pagará a EL CONSULTOR
una suma no superior SIETE MIL
Q U I N I E N T O S D Ó L A R E S
ESTADOUNIDENSES EXACTOS
(USD 7,500), por los Servicios prestados
conforme a lo indicado en el Anexo A.
EL CONTRATANTE hará la retención
del Impuesto Sobre la Renta por el monto
a pagar en concepto de honorarios
profesionales de EL CONSULTOR, en
los términos establecidos en la Ley del
Impuesto Sobre la Renta de la República
de Honduras y su Reglamento, salvo que
EL CONSULTOR presente constancia
vigente emitida por el Servicios de
Administración de Rentas (SAR) de
encontrarse sujeta al Régimen de Pagos
a Cuenta o acreditar cualquier excepción
contemplada en la Ley. El monto máximo
ha sido establecido en el entendido de
que incluye todos los costos y utilidades
para EL CONSULTOR. Los pagos que
se efectuarán en virtud del Contrato
comprenden la remuneración de EL
CONSULTOR. EL CONSULTOR
asume la responsabilidad de cubrir sus
riesgos profesionales y de seguridad
social, y elegirá la empresa médica que
considere adecuada para su protección,
eximiendo a EL CONTRATANTE de
cualquier obligación relacionada con
esta materia. Los pagos se efectuarán en
moneda nacional (Lempiras) conforme
al tipo de cambio oficial del día en que
se emite el comprobante de pago en el
sistema contable del PROGRAMA O
PROYECTO, y dentro de los treinta (30)
días contados a partir de la presentación
por EL CONSULTOR, y aprobación de
EL CONTRATANTE, de la solicitud de
pago y el informe o producto de acuerdo
con lo previsto en el Anexo A. NOVENA:
DESCANSO: EL CONSULTOR durante
la vigencia del presente Contrato tendrá
derecho a un (1) día de descanso por mes,
debiendo informar por escrito a EL
CONTRATANTE los días de cada mes
que tomará como descanso. DÉCIMA:
PRÓRROGAS. Previa conformidad del
-- 159 of 208 --
BID, se podrá prorrogar el Contrato de
EL CONSULTOR siempre y cuando se
cumplan con los siguientes requisitos:
(i) La prórroga sea consistente con los
objetivos del Programa; (ii) Que la
evaluación de desempeño de EL
CONSULTOR hasta la fecha sea
satisfactoria; (iii) Que el Contrato no se
haya vencido; (iv) Que sea un Contrato
que se haya pactado en honorarios
profesionales por mes; y, (v) Que haya
fondos. La prórroga del Contrato se debe
t r a m i t a r s i g u i e n d o l o s m i s m o s
procedimientos del Contrato original,
contando con: (i) La justificación
detallada de la necesidad de extensión y
la evaluación del grado de progreso del
Contrato; (ii) Los Términos de Referencia
ajustados; (iii) El costo de la prórroga;
(iv) La aprobación previa del BID al
proyecto de Enmienda al Contrato
principal; y, (v) finalmente, la suscripción
de la Enmienda. En caso de que este
contrato requiera la ratificación del
Congreso Nacional de la República de
Honduras, se entenderá aprobado hasta
que se complete el proceso de ratificación
y publicación correspondiente por parte
de dicho Poder del Estado, sin que ello
genere responsabilidad alguna para EL
CONTRATANTE. DÉCIMA PRIMERA:
MODIFICACIONES. En caso de
requerirse modificar los Términos de
Referencia o las condiciones de
prestación de los servicios de EL
CONSULTOR, para la tramitación de las
modificaciones se deben observar los
mismos procedimientos descritos
anteriormente en la cláusula “DÉCIMA:
PRÓRROGAS”. DÉCIMA SEGUNDA:
CONFIDENCIALIDAD. Durante la
vigencia de este contrato y hasta cinco
(5) años después de su terminación, EL
CONSULTOR se compromete a no
revelar ninguna información confidencial
o de propiedad de EL CONTRATANTE
relacionada con los Servicios de este
Contrato o las actividades u operaciones
de EL CONTRATANTE, sin contar con
el consentimiento previo y por escrito de
este último. DÉCIMA TERCERA:
PROPIEDAD DE LOS MATERIALES.
-- 160 of 208 --
Todos los estudios, informes, gráficos,
programas de computación y demás
m a t e r i a l e s p r e p a r a d o s p o r E L
CONSULTOR para EL CONTRATANTE
en virtud de este Contrato, así como toda
la documentación que se origine como
consecuencia de seminarios o cursos en
los que participe EL CONSULTOR,
serán propiedad de ELCONTRATANTE,
mismo que hará uso y aprovechamiento
de los Productos y/o Servicios para dar
la difusión oportuna de los resultados de
los proyectos. Previo el consentimiento
d e E L C O N T R ATA N T E , E L
CONSULTOR podrá conservar una
copia de dichos documentos y programas
de computación. DÉCIMA CUARTA:
CONFLICTO DE INTERESES. EL
CONSULTOR: a. Declara y garantiza
que la misma, o como integrante de una
firma, no ha sido previamente contratado
p o r E L C O N T R ATA N T E p a r a
suministrar bienes o ejecutar obras o para
prestar algún servicio (distinto de los
Servicios) para un proyecto que haya
o r i g i n a d o l o s S e r v i c i o s o e s t é
estrechamente relacionado con ellos. b.
Conviene en que, tanto durante la
vigencia de este Contrato como después
de su terminación, EL CONSULTOR no
podrá suministrar bienes, construir obras
o prestar servicios (distintos de los
Servicios y de cualquier continuación de
estos) para cualquier proyecto que se
d e r i v e d e l o s S e r v i c i o s o e s t é
estrechamente relacionado con ellos. c.
Conviene en que durante la vigencia de
este Contrato no podrá suscribir otros
contratos para proporcionar servicios
que, por su naturaleza, pueden estar en
conflicto con los Servicios asignados a
EL CONSULTOR. d. Declara y garantiza
que no tiene ninguna relación de trabajo
o de familia con algún miembro del
personal de EL CONTRATANTE (o con
la entidad beneficiaria o prestataria del
Banco) que esté directa o indirectamente
involucrado con cualquier parte de: (i)
La preparación de los Términos de
referencia del Contrato; (ii) El proceso
de selección de dicho Contrato; o, (iii)
Con la supervisión de dicho Contrato, a
-- 161 of 208 --
menos que se haya resuelto, de manera
aceptable para el Banco, el conflicto
generado por estas relaciones, ya sea
durante el proceso de selección y de
ejecución del Contrato. DÉCIMA
QUINTA: FRAUDEYCORRUPCIÓN.
El Banco Interamericano de Desarrollo
Económico (BID) exige que todos los
Consultores (incluyendo sus respectivos
funcionarios, empleados y representantes)
observen las Políticas para la contratación
y selección de Consultores financiados
por el Banco. En particular, el Banco
exige que todos los Consultores
(incluyendo sus respectivos funcionarios,
empleados y representantes) que han
presentado sus ofertas o que están
participando en proyectos financiados
por el Banco, observen los más altos
niveles éticos, y denuncien al Banco todo
acto sospechoso de fraude o corrupción
del cual tenga conocimiento o sea
informado, durante el proceso de
selección y de negociaciones o la
ejecución de un Contrato. Los actos de
fraude y corrupción6 están prohibidos.
El Banco también adoptará medidas en
caso de hechos o denuncias relacionadas
con supuestos actos de fraude y
corrupción, de acuerdo con los
procedimientos administrativos del
Banco. DÉCIMA SEXTA: RESCISIÓN
DEL CONTRATO. Sin que se genere
incumplimiento por parte de ninguna de
las partes, el presente contrato podrá ser
rescindido por las siguientes causas: a)
Incumplimiento de las obligaciones o
violaciones a las normas y disposiciones
establecidas en el presente contrato, así
como en el Anexo A que lo acompaña.
b) Por acuerdo entre ambas partes. c) Por
causas de fuerza mayor que imposibiliten
el cumplimiento de las obligaciones por
cualquiera de las partes, y se dé aviso
con quince (15) días de anticipación por
un medio escrito. d) Por caso fortuito que
imposibiliten el cumplimiento de las
obligaciones por cualquiera de las partes,
y se dé aviso con quince (15) días de
6 El Banco tiene establecido un Procedimiento Administrativo para los casos de
denuncias de fraude y corrupción dentro del Proceso de Adquisiciones o en la ejecución de
un contrato financiado por el Banco, el cual está disponible en el sitio web www.iadb.org.
Toda denuncia deberá ser remitida a la Oficina de Integridad Institucional (OII) del Banco
para que se investigue debidamente.
-- 162 of 208 --
anticipación por un medio escrito. e)
Muerte EL CONSULTOR. f) Si la
evaluación del desempeño de EL
CONSULTOR resultare insatisfactoria
en un período; en el caso que sucediera
uno de los eventos antes citados se
procederá a finiquitar la relación y al
pago por los servicios prestados a la
fecha de presentación de la justificación
por medio escrito. En todos los casos EL
CONTRATANTE informará al Banco
la finalización del Contrato. g) Por fraude
o cualquier acto de corrupción que se
demuestre que EL CONSULTOR haya
cometido antes o durante la vigencia del
presente contrato. h) La Suspensión o
cancelación del préstamo o donación,
puede dar lugar a la rescisión o resolución
del contrato, sin más obligación por parte
del Estado, que al pago correspondiente
a las obras o servicios ya ejecutados a la
fecha de vigencia de la rescisión o
resolución del Contrato. Igual sucederá
en caso de recorte presupuestario de
fondos nacionales que se efectúe por
razón de la situación económica y
financiera del país, la estimación de la
percepción de ingresos menores a los
gastos proyectados y en caso de
necesidades imprevistas o de emergencia.
DÉCIMA SÉPTIMA: SOLUCIÓN
DE CONTROVERSIAS. Todas las
controversias que surjan en relación con
este Contrato y que las partes no puedan
resolver de manera amistosa, deberán
someterse a arbitraje institucional ante
la Cámara de Comercio e Industrias de
Tegucigalpa, de conformidad con la Ley
de Conciliación y Arbitraje. Cada parte
designará un árbitro, y ambos árbitros
nombrarán a un tercer árbitro. DÉCIMA
O C TAVA : C A R Á C T E R D E L
CONTRATO Y SEGUROS. Por la
naturaleza del presente Contrato, las
partes declaran y aceptan que no existe
entre ellas relación de carácter laboral ni
de Seguridad Social alguna, los servicios
de Consultoría se rigen por la Política
aplicable para la Selección y Contratación
de Consultores financiados por el Banco
(GN-2350-15), el Contrato de Préstamo
No. 5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-
-- 163 of 208 --
J0001 – 5882/GR-HO, firmado en fecha
22 de julio del 2024. Aplicando de forma
supletoria las disposiciones establecidas
en la Ley de Contratación del Estado
(LCE) en lo que corresponda, y en caso
de no existir contradicción con las
Políticas de Adquisiciones del Banco, tal
como lo establece la Ley de Contratación
del Estado en su artículo 1, párrafo
tercero en lo referente al “Ámbito de
Aplicación”, consecuentemente, queda
claramente establecido que EL
CONSULTOR no tendrá derecho a los
beneficios laborales establecidos que
tienen relación de dependencia, pues esta
no existe, sino una relación puramente
por servicios profesionales adquiridos a
través de un procedimiento de consultoría.
DÉCIMA NOVENA: CESIÓN. EL
CONSULTOR no podrá ceder este
Contrato o subcontratar ninguna parte de
este. VIGÉSIMA: VIÁTICOS Y OTROS
GASTOS DE VIAJES. Cuando por
motivos de trabajo EL CONSULTOR
tenga que viajar y/o pernoctar dentro del
país, pero fuera de su sede de trabajo,
recibirá el pago de viáticos y otros gastos
de viaje en moneda nacional (Lempiras),
de conformidad a la escala vigente en la
entidad, conforme a lo indicado en el
anexo “A”. Se le reembolsará también
los gastos realizados y autorizados por
la entidad, cuando se desplace fuera de
la sede por lo menos un día, y regrese a
pernoctar en la sede. Si también por
asuntos de trabajo tuviese que viajar al
extranjero, recibirá los viáticos y otros
gastos de viaje en dólares de conformidad
a la escala vigente en la entidad, con la
salvedad de que estos valores no excedan
lo que el BID reconoce cuando contrata
directamente. Adicionalmente, si EL
CONSULTOR por razones de trabajo
debe movilizarse al interior del país, la
entidad le proveerá a su costo el transporte
necesario. Para el caso de viajes aéreos,
su costo no debe exceder de la tarifa
económica por la ruta más directa.
V I G É S I M A P R I M E R A :
TERMINACIÓN ANTICIPADA DEL
CONTRATO. En caso de que se produzca
un incumplimiento de las obligaciones
-- 164 of 208 --
contractuales ya estipuladas, que sea
imputable a EL CONSULTOR, éste
dispondrá de un plazo de ocho (8) días
hábiles, contados a partir de la
Notificación formal por parte de la
entidad, para justificar o subsanar dicho
incumplimiento. En caso de que EL
CONSULTOR no cumpla con la
subsanación del incumplimiento dentro
del referido plazo, EL CONTRATANTE
podrá, de manera anticipada y unilateral,
declarar la terminación del Contrato, sin
que esto genere responsabilidad alguna
para EL CONTRATANTE. Será también
causa para que EL CONTRATANTE
proceda a declarar la terminación
anticipada y unilateral del Contrato,
cuando EL CONSULTOR incurriere en
prácticas corruptivas (soborno, extorsión
o coerción, fraude, colusión, obstrucción)
o se encontrare encausada penalmente.
En caso de haberse causado perjuicio a
la entidad, EL CONSULTOR estará
sujeta a las acciones legales que
correspondan, además de asumir la
responsabilidad total por los daños y
perjuicios causados. El incumplimiento
de la Entidad respecto a sus obligaciones,
que afecte de manera importante al
desarrollo del trabajo del CONSULTOR,
le da derecho a éste a demandar la
t e r m i n a c i ó n d e l C o n t r a t o c o n
indemnización de daños y perjuicios.
Cuando el contrato termine de mutuo
acuerdo, el convenio de terminación
deberá ser tramitado legalmente y
contemplará el tratamiento de todos los
aspectos relacionados con la liquidación
contractual. Previamente a su suscripción,
será necesaria la aprobación del BID. La
terminación por mutuo acuerdo no
implicará la renuncia a las obligaciones
contractuales causadas o adquiridas en
favor de EL CONTRATANTE o de EL
CONSULTOR. Además, la entidad no
p o d r á c e l e b r a r c o n e l m i s m o
CONSULTOR un contrato posterior que
contemple el mismo objeto. Para el caso
de terminación de mutuo acuerdo, EL
CONSULTOR se compromete a
presentar los informes que eventualmente
estén pendientes de entrega, así como a
-- 165 of 208 --
elaborar y presentar un informe final en
el que dé cuenta de las actividades
realizadas y resultados obtenidos. La
presentación de los informes periódicos
o de alguna de las fases que puedan estar
pendientes y del informe final antes
mencionado, a entera satisfacción de la
entidad y del BID, será condición
indispensable para cancelar los pagos
que a esa fecha estuvieren pendientes a
favor de EL CONSULTOR, desde el
momento que se haya invocado las
causas para la terminación anticipada del
Contrato. Consecuentemente, la entidad
a partir de tal fecha, suspenderá cualquier
pago que adeude a EL CONSULTOR
hasta tanto éste presente los informes a
que esté obligado y los mismos hayan
sido aprobados por la entidad y el
informe final también por el BID. En
t o d o c a s o d e t e r m i n a c i ó n , E L
CONSULTOR deberá devolver a la
Entidad todo el material que se le hubiere
entregado para la realización de su
trabajo y todos los documentos que
hubiese producido hasta la fecha de
terminación; y, la entidad por su parte,
reembolsará a EL CONSULTOR todas
las cantidades que se le adeudaren a esa
fecha, derivadas del presente Contrato,
pero sólo hasta el día efectivo de
cancelación o terminación anticipada.
V I G É S I M A S E G U N D A :
TERMINACIÓN SIN RESPONSA-
BILIDAD PARA EL ESTADO. El
Contratante acepta y reconoce que en el
caso de la Suspensión o Cancelación del
Préstamo Contrato de Préstamo No.
5878/BL-HO, HO-L1237 & HO-J0001
– 5882/GR-HO se procederá a rescindir
el contrato automáticamente, sin mayor
obligación para con el Contratante que
el pago de los Servicios de Consultorías
ya ejecutados a la fecha oficial de la
rescisión o resolución del Contrato, sin
perjuicio por parte del contratista del
cumplimiento de las obligaciones
pendientes actividades cuyos pagos se
hayan realizado de manera adelantada.
V I G É S I M A T E R C E R A : N O
PARTICIPACIÓN DEL BID. Queda
formalmente establecido que El BID no
-- 166 of 208 --
es parte del presente Contrato y que por
lo tanto no asume responsabilidad alguna
con respecto al mismo. ELCONSULTOR
renuncia expresamente a presentar
reclamos por la vía diplomática.
V I G É S I M A C U A R T A :
ACLARACIÓN EXPRESA DEL
P R E S E N T E C O N T R ATO : E L
CONTRATANTE Y EL CONSULTOR
acuerdan que el ámbito de aplicación del
presente contrato será exclusivamente
para la prestación de servicios
profesionales, sin que se rija por las
normativas laborales. VIGÉSIMA
QUINTA: NO RESPONSABILIDAD
D E L C O N T R ATA N T E P O R
AT R A S O S E N L O S PA G O S
D E R I VA D O S D E O T R A S
ENTIDADES. El Contratante no será
responsable por los atrasos en los pagos
a EL CONSULTOR que se originen
debido a retrasos en los desembolsos por
parte de los entes encargados de realizar
la entrega de fondos a EL CONTRA-
TA N T E . E n c o n s e c u e n c i a , E L
C O N T R ATA N T E n o a s u m i r á
responsabilidad alguna por dichos
a t r a s o s . N o o b s t a n t e , E L
CONTRATANTE, se compromete a
realizar todas las gestiones necesarias
para asegurar que los desembolsos se
efectúen de manera puntual y conforme
a lo acordado, evitando así el retraso en
el cumplimiento de sus obligaciones.
V I G É S I M A S E X TA : N O T I F I -
CACIONES. A los efectos de cualquier
aviso o notificación que las partes deban
dirigirse en virtud del presente Contrato,
los mismos se efectuarán por escrito y
se considerarán dados, entregados o
realizados en el momento en que el
documento correspondiente sea enviado
al destinatario en la dirección que se
indique para tal fin. Para estos efectos,
las direcciones de las partes son las
siguientes: a) Persona Designada por
EL CONTRATANTE: Nombre: Laura
Cristina Zelaya Gonzales; Coordinación
Técnica del Componente 2 de la Unidad
Ejecutora del Programa (UEP) Dirección:
Residencial Guaymuras, calle principal,
Tegucigalpa, Honduras. Correo
-- 167 of 208 --
electrónico: lauzelaya07@gmail.com b)
EL CONSULTOR: Consultor: FREDY
DAVID FLORES Dirección: colonia
Elvel, sexta calle, Tegucigalpa, Municipio
del Distrito Central, departamento de
Francisco Morazán. Correo electrónico:
fdf72@hotmail.com VIGÉSIMA
SEXTA: ACEPTACIÓN. Las partes
aceptan el contenido de todas y cada una
de las cláusulas del presente contrato y
en consecuencia se comprometen a
cumplirlas en toda su extensión, en fe de
lo cual y para los fines legales
correspondientes, firman un ejemplar, en
la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del
Distrito Central, a los cuatro (04) días
del mes de diciembre del año dos mil
v e i n t i c i n c o ( 2 0 2 5 ) . P o r E L
CONTRATANTE. (F.S) WILMER
JAVIER FERNANDEZ ALACHAN.
SECRETARIO DE ESTADO EN EL
D E S PA C H O D E T R A B A J O Y
SEGURIDAD SOCIAL. Por EL
CONSULTOR (F) FREDY DAVID
FLORES. CONSULTOR INDIVIDUAL.
Lista de Anexos
ANEXO A: Términos de Referencia
ANEXO B: Estimación del Precio de los Servicios
ANEXO C: Certificado de Elegibilidad de EL
CONSULTOR
ANEXO D: Código de Ética Para Consultores
(Internacionales o Nacionales)
ANEXO A
Términos de Referencia para Consultoría Individual
Especialista de Control y Seguimiento de Obras de
Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa
(UEP)”
REPÚBLICA DE HONDURAS
Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y
Seguridad Social
(SETRASS)
Términos de Referencia para Consultoría Individual
“Especialista de Control y Seguimiento de Obras de
Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa
(UEP)”
Programa Apoyo para la Inserción Laboral en
Honduras - PAILH
Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, Donación No.
5882/GR-HO)
-- 168 of 208 --
Términos de Referencia para Consultoría Individual
“Especialista de Control y Seguimiento de Obras de
Infraestructura de la Unidad Ejecutora del Programa
(UEP)”
I CONTEXTO
1.1 ANTECEDENTES
La Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad
Social (SETRASS), de acuerdo con los artículos 29 numeral
19 de la Ley General de la Administración Pública Artículo
591 numeral 4 del Código de Trabajo, tiene la rectoría
del sector, incluyendo la gestión del ciclo de las políticas
públicas de empleo. Según Decreto 266-2013 de fecha 16 de
diciembre de 2013 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta
No. 33,336 del 23 de enero de 2014, Ley para Optimizar la
Administración Pública, Mejorar los Servicios a la Ciudadanía
y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno Artículo
29, numeral 8, la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social,
tendrá las siguientes competencias: Lo concerniente a la
formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las
políticas de empleo, inclusive de los discapacitados, el salario,
la formación de mano de obra; la capacitación para el trabajo,
el fomento de la educación obrera y de las relaciones obrero
patronales; la migración laboral selectiva; la coordinación
con las instituciones de previsión y de seguridad social; el
reconocimiento y registro de la personalidad jurídica de
sindicatos y demás organizaciones laborales; lo relativo
a la higiene y seguridad ocupacional; al manejo de los
procedimientos administrativos de solución de los conflictos
individuales y colectivos de trabajo.
La Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS), es
la institución del gobierno responsable de la implementación
de políticas y estrategias de empleo y formación profesional,
así como de promover una cultura de diálogo sobre las
relaciones laborales, promover el trabajo decente y promover
la protección social en particular sobre las pensiones y la
seguridad social para todos los hondureños.
Asimismo, para impulsar el empleo y contribuir a la reducción
del déficit de trabajo decente, la SETRASS por medio del
Consejo Económico Social (CES), promueve la Política
Nacional de Empleo de Honduras (PNEH) principalmente
por los efectos generados por la Pandemia del COVID 19 y
por los efectos de los fenómenos naturales que impactaron
negativamente la economía y el empleo, además de otras
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variables entre las cuales destacan: i) La falta de renovación
de la caracterización de los problemas de empleo y la ausencia
de una estrategia de focalización de las intervenciones de la
PNEH, ii) La debilidad en los mecanismos de articulación
de las instancias públicas con mayores responsabilidades
en la ejecución, seguimiento y evaluación de la política,
iii) Los planes estratégicos institucionales y los planes
operativos de las instituciones del sector de empleo no
reflejan los objetivos y líneas de trabajo de la PNEH, como
consecuencia los presupuestos de las instituciones del sector
tampoco contemplan todas las líneas prioritarias de Política;
y, v) Limitada o nula participación de los actores claves de
la relación laboral, tales como trabajadores, empresarios y
organizaciones sociales en el seguimiento de la Política.
En este marco, la SETRASS ha sido designada por el Gobierno
de Honduras para ejecutar el Programa de Apoyo para la
Inserción Laboral en Honduras.
1.2 El Programa
El Programa de Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras
-PAILH- surge como respuesta del Banco Interamericano de
Desarrollo a una solicitud de apoyo del Gobierno de Honduras,
a través de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social
(SETRASS) para complementar los esfuerzos que realiza el
gobierno en la inserción de la fuerza laboral en empleos de
calidad y en especial para los grupos con mayores barreras,
como mujeres, jóvenes, personas con discapacidad (PcD) y
población retornada (PR).
El objetivo del general del PAILH es mejorar las oportunidades
de inserción laboral en el sector formal de los buscadores de
empleo en el país, con enfoque de reintegración laboral de
Población Retornada (PR). Para ello se tienen los siguientes
objetivos específicos: (i) Fortalecer habilidades para la
empleabilidad de los buscadores de empleo; y, (ii) Mejorar
la cobertura con calidad de la oferta del servicio público de
empleo y de la atención a PR.
El PAILH entró en vigencia el 21 de noviembre 2024, mediante
la publicación del Decreto No. 90-2024 del Congreso de la
República de Honduras en el que se ratificó el Contrato de
Préstamo No. 5878/BL-HO. El plazo de implementación es de
cinco años, por un monto de US$ 25 millones, provenientes
de préstamo del BID (US$ 20 millones) y donación (US$ 5
millones); y, está estructurado en los siguientes componentes:
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• Componente 1. Apoyo a la empleabilidad. Apoyará a fortalecer las habilidades para la empleabilidad de los buscadores
de empleo, con énfasis en grupos con mayores barreras de inserción laboral como mujeres, jóvenes, PcD y PR. Para
determinar la oferta formativa se realizará una focalización basada en criterios geográficos y sectoriales.
• Componente 2. Fortalecimiento de “Sí Empleo”. Apoyará a mejorar la cobertura de calidad de los servicios del
modelo de “Sí Empleo” (SIE) desarrollado por SETRASS para que funcione como la ventanilla única de derivación a
Políticas Activas del Mercado Laboral (PAML); así como de la atención a la PR.
El área de intervención del PAILH comprende cinco regiones: (i) Región Centro: Tegucigalpa, Comayagua y Danlí; (ii) Región
Atlántica: La Ceiba (iii) Región Valle de Sula: San Pedro Sula, El Progreso y Choloma; (iv) Región Golfo de Fonseca: Choluteca;
y, (v) Región Oriental: (Juticalpa-Catacamas). Los sectores productivos priorizados corresponden a Turismo, Comercio y
Servicios, Agroindustria y Forestal; e Industria. La lógica de intervención es la que se muestra en la siguiente ilustración.
El PAILH entró en vigencia el 21 de noviembre 2024, mediante la publicación del
Decreto No. 90-2024 del Congreso de la República de Honduras en el que se
ratificó el Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO. El plazo de implementación es
de cinco años, por un monto de US$ 25 millones, provenientes de préstamo del
BID (US$ 20 millones) y donación (US$ 5 millones); y está estructurado en los
siguientes componentes:
Componentes BID
Préstamo
BID
Contribución Total
Componente 1. Apoyo a la empleabilidad 10,400,000 2,600,000 13,000,000
Componente 2. Fortalecimiento del SIE 8,000,000 2,000,000 10,000,000
Otros costos 1,600,000 400,000 2,000,000
Total US$ 20,000,000 5,000,000 25,000,000
x Componente 1. Apoyo a la empleabilidad. Apoyará a fortalecer las
habilidades para la empleabilidad de los buscadores de empleo, con énfasis
en grupos con mayores barreras de inserción laboral como mujeres,
jóvenes, PcD y PR. Para determinar la oferta formativa se realizará una
focalización basada en criterios geográficos y sectoriales.
x Componente 2. Fortalecimiento de “Sí Empleo”. Apoyará a mejorar la
cobertura de calidad de los servicios del modelo de “Sí Empleo” (SIE)
desarrollado por SETRASS para que funcione como la ventanilla única de
derivación a Políticas Activas del Mercado Laboral (PAML); así como de la
atención a la PR.
El área de intervención del PAILH comprende cinco regiones: (i) Región Centro:
Tegucigalpa, Comayagua y Danlí; (ii) Región Atlántica: La Ceiba (iii) Región Valle
de Sula: San Pedro Sula, El Progreso y Choloma; (iv) Región Golfo de Fonseca:
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Choluteca; y (v) Región Oriental: (Juticalpa-Catacamas). Los sectores productivos
priorizados corresponden a Turismo, Comercio y Servicios, Agroindustria y
Forestal; e Industria. La lógica de intervención es la que se muestra en la siguiente
ilustración.
La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS ha sido delegada
para la implementación y coordinación general del PAILH, cuenta con
competencia delegada en materia técnica, administrativa, de adquisiciones,
financiera y legal para la ejecución integral del Programa asumiendo el
profesionalismo como principio rector de sus actividades. Para la ejecución del
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La Unidad Coordinadora de Proyectos (UCP) de la SETRASS
ha sido delegada para la implementación y coordinación
general del PAILH, cuenta con competencia delegada en
materia técnica, administrativa, de adquisiciones, financiera
y legal para la ejecución integral del Programa asumiendo
el profesionalismo como principio rector de sus actividades.
Para la ejecución del Programa la UCP estará reforzada
con la creación de una Unidad Ejecutora del Proyecto
(UEP) la que estará integrada por un grupo de consultores
con dedicación total y exclusiva a la implementación
del Programa de “Apoyo para la Inserción Laboral en
Honduras”, los que deben garantizar el fiel cumplimiento de
las políticas y procedimientos que establece el BID, como
organismo financiador del Programa, así como de asegurar
el cumplimiento de todos los productos y tareas establecidas
en los instrumentos de gestión del programa.
Así mismo, se ha identificado como socios claves en la
implementación del PAILH a la Secretaría de Relaciones
Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) y a la
Secretaría de Desarrollo Social (SEDESOL), estas secretarías
tienen la responsabilidad técnica en la implementación de
los productos relacionados a: (i) Fortalecimiento del Modelo
de atención en las Oficinas Municipales de Reinserción y
Apoyo al Retornado (OMRARs); y, (ii) Implementación de
funcionalidades para el seguimiento de la población retornada
en el Sistema Integral de Atención al Migrante Retornado
(SIAMIR), respectivamente. Los roles y responsabilidades de
estas secretarías se encuentran detallados en el Reglamento
Operativo del Programa (ROP) y para lo cual han suscrito un
convenio interinstitucional tripartito.
II JUSTIFICACIÓN
La UEP es la unidad de la SETRASS que será responsable de
garantizar la correcta ejecución y el fiel cumplimiento de las
políticas y los procedimientos que establece el BID y conforme
al Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre la
República de Honduras y el BID con fecha 22 de julio del
2024, para las adquisiciones de bienes, obra civil y servicios
distintos a los de consultoría, y servicios de consultoría que
se desarrollen dentro del marco del Programa “Apoyo para
la Inserción Laboral en Honduras”.
Para llevar a cabo la función técnica del Componente 2, en
lo relacionado a la Rehabilitación y equipamiento de OM
del SIE con estándares de accesibilidad universal para PcD,
se requerirá de un Técnico de Apoyo con experiencia y las
competencias necesarias de acuerdo con los procedimientos
de la administración pública, del Banco Interamericano de
Desarrollo y de la Ley Nacional de Honduras.
III. OBJETIVO GENERAL DE LA CONSULTORÍA
Asistir a la UCP-SETRASS y a la UEP en las actividades
relacionadas con el control y seguimiento de las obras de
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infraestructura y equipamiento que se realicen en el programa
“Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, garantizando
el fiel cumplimiento de las políticas y procedimientos que
establece el BID como organismo financiador del programa
“Apoyo para la Inserción Laboral en Honduras”, así como las
regulaciones nacionales aplicables en materia de contratación
de obras, bienes, servicios distintos a los de consultoría,
y servicios de consultoría, a ejecutarse con los fondos del
Contrato de Préstamo No. 5878/BL-HO, suscrito entre el
Gobierno de Honduras y el BID.
IV. OBJETIVOS ESPECÍFICOS
a. Asistir técnicamente el diseño de Términos de
Referencia y Especificaciones Técnicas.
b. Velar por que los contratistas, consultores y proveedores
de la infraestructura y equipamiento contratados por
la UEP-UCP-SETRASS, cumplan con los estándares
de calidad requeridos en la realización de las obras.
c. Velar porque la finalización y entrega de obras, bienes
y servicios sea en los plazos y tiempos establecidos
en los cronogramas y que estén acordes con las
especificaciones técnicas establecidas en los contratos.
d. Brindar apoyo técnico y de gestión administrativa a
UEP-UCP/SETRASS en lo relacionado a las gestiones
relacionadas a la remodelación contemplada por el
programa.
e. Dar seguimiento, al diseño, remodelación, supervisión
de obras y equipamiento de los proyectos de
infraestructura del Programa, identificando riesgos y
poniendo en marcha acciones para mejorar la eficiencia
de los procesos en diseño e implementación
f. Brindar la asistencia técnica específica que se requiera
en la preparación de Documentos de licitación,
evaluaciones técnicas o de Solicitudes de Propuesta.
g. Asegurar informes precisos y oportunos del progreso de
los diseños, el trabajo de la supervisión equipamiento;
así como del cumplimiento de las condiciones del Plan
de Gestión social y ambiental en el sitio.
V. ACTIVIDADES GENERALES
La persona consultora será responsable por el cumplimiento
de las siguientes actividades, necesarias para la consecución
de los objetivos planteados:
a) Apoyar al coordinador/a de la Unidad Ejecutora del
Programa y al Coordinador Técnico del Componente 2
de la UEP, en la implementación del Plan de Ejecución
Plurianual (PEP) y del Plan Operativo Anual (POA) en
lo relacionado a la Rehabilitación y Equipamiento de
Oficinas Modelo del SIE con estándares de accesibilidad
universal para PcD
b) Revisar, retroalimentar y/o recomendar sobre aspectos
relacionados con los planos constructivos, diseños,
especificaciones técnicas, presupuestos, contratos y otros
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relativos a las obras de infraestructura y equipamiento de
los proyectos asignados.
c) Asegurar el cumplimiento de las cláusulas contractuales
en los contratos de consultoría, obras y adquisiciones de
bienes y servicios que sean parte del desarrollo del área
bajo su gestión.
d) Asegurar el cumplimiento de la programación física
y financiera, de los proyectos y consultorías de
infraestructura y equipamiento de instalaciones del
Programa, en coordinación con el equipo de la unidad y
otras áreas relacionadas de la SETRASS.
e) Dar seguimiento al cumplimiento de las cláusulas
contractuales incluidas en el Contrato de Obra y de
Préstamo o del Manual Operativo.
f) Informar m e n s u a l m e n t e y en los cortes que el
Coordinador de la Unidad Ejecutora o el Coordinador
Técnico del Componente 2 indique, sobre el avance de
los proyectos.
g) Establecer y asegurar la operación de mecanismos de
coordinación e información necesarios para la ejecución de
los proyectos, incluyendo, la coordinación de las gestiones
necesarias con la SETRASS y Contratistas, para el logro
de los objetivos del Programa.
h) Elaborar reporte de seguimiento y monitoreo de los
proyectos en ejecución, y de los servicios de consultoría
bajo su coordinación.
i) Apoyar en la administración de los contratos de
supervisión requeridos, coordinando con ellos el control
y seguimiento de las obras y equipamiento que realizará
la firma constructora.
j) Monitorear el cumplimiento de los acuerdos levantados
durante las reuniones de seguimiento.
k) Asignar, monitorear y garantizar el tiempo de visita real
a cada obra por parte de los Ingenieros o Arquitectos
Supervisores, y/o especialistas requeridos en el proceso
constructivo y de instalación de equipos.
l) Coordinar la asignación de pruebas / ensayos / estudios
de contraste electromecánicos y civiles, entre otros,
requeridos para cada obra, según solicitud de la/s firmas
contratadas.
m) Administrar Monitorear que los supervisores
asignados a los proyectos administren correctamente
los Contratos de Obra, según asignación y nombramiento.
Verificando el adecuado desempeño.
n) Dar seguimiento a la vigencia de las garantías contractuales
de los proyectos de obra.
o) Dar seguimiento a las revisiones y aprobaciones de
estimaciones de los proyectos de obra.
p) Utilizar y monitorear el uso que el equipo de supervisión
asignado a la herramienta Captudata.
q) Apoyar a los supervisores en la gestión de administrar los
reclamos y/o sanciones al contratista relacionados con
fallas o desperfectos en obras, y/o servicios de supervisión
de obras, durante el período de vigencia de las garantías
respectivas, e informar a las unidades correspondientes de
los incumplimientos en caso de no ser atendidos en los
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términos pactados; así como informar sobre el vencimiento
de estas para que ésta proceda a su devolución.
r) Verificar en el sitio de la obra la permanecía de recursos
humanos, materiales y logísticos contratados.
s) Informar oportunamente al Coordinador Técnico del
Componente 2 y la UEP-UCP/SETRASS, sobre los
diferentes problemas que se presenten durante la ejecución
de la obra, de las consultorías, o suministro de bienes de
los contratos bajo su responsabilidad.
t) Asegurar el cumplimiento del Plan de Gestión Ambiental y
Social (PGAS), y el informe de gestión ambiental y Social
(IGAS)
u) Realizar cualquier otra función necesaria de tipo técnico
que contribuya al logro de los objetivos institucionales
que le sea delegada por el Coordinador de la UEP y el
Coordinador Técnico del Componente 2.
VI. RESULTADOS ESPERADOS
A. Informes mensuales
El Especialista de control y seguimiento de proyectos
de infraestructura de la UEP-UCP/SETRASS, deberá
entregar a satisfacción del Programa un informe mensual que
refleje todas las actividades realizadas según el numeral V y
destaque el avance del estatus de las Obras, Bienes, Servicios
de Consultoría o No Consultoría, donde se detalle:
a. Reporte de visitas en campo de avance de obras de
construcción del proyecto priorizado, así como demás
proyectos asignados.
b. Recomendaciones de las especificaciones técnicas de la
calidad de los materiales a utilizar, en el proceso de diseño
y construcción.
c. Reporte de reuniones sostenidas con responsables de las
obras de construcción, con avance de obras, facilidades,
limitantes y ordenes de cambio con las justificaciones
pertinentes y medidas de mitigación si las hubiera.
d. Reporte de evidencia fotográfica de avance de obras, con
análisis de progreso físico e informe de ajustes para su
cumplimiento en el tiempo definido.
e. Seguimiento al cumplimiento de las actividades realizadas
por la firma supervisora en las obras en ejecución.
f. Conclusiones y Recomendaciones.
B. Informes especiales o dictámenes técnicos
El Especialista de control y seguimiento de proyectos de
infraestructura de la UEP-UCP-SETRASS deberá presentar
informes especiales a solicitud de la UEP-UCP-SETRASS,
que tengan relación con procesos de adquisición, instalación,
pruebas y puesta en marcha del equipo fijo, o sobre cualquier
otro aspecto relevante del proyecto relacionado con la
ejecución del diseño, construcción de la obra, suministro e
instalación de equipo, así como la supervisión. Estos informes
no son rutinarios y se entregarán cada vez que se requiera en
formato impreso y digital.
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VII. INFORMES DE LA CONSULTORÍA:
Para fines de pago de sus honorarios el/la Especialista de
Control y Seguimiento de Proyectos de Infraestructura deberá
presentar con visto bueno del Coordinador Técnico del
Componente 2, para aprobación del/la Coordinador/a General
de la UEP un informe mensual a más tardar cinco (5) días
después de haber finalizado el mes. Este contendrá las tareas
realizadas en el período de acuerdo con lo establecido en los
Términos de Referencia.
Considerando la contratación anual de la consultoría y previo
a cumplir cada año de servicio, el informe mensual final debe
presentarse quince (15) días hábiles antes de que concluya la
vigencia del contrato, período que sea suficiente para que en
dicho lapso el área técnica o solicitante revise el informe y
dé su aprobación/autorización para proceder a la aceptación
de la factura y pago.
Todos los informes serán presentados a la UEP en idioma
español y en versión digital e impresa.
VIII. COORDINACIÓN DE LA CONSULTORÍA
La persona consultora(a) reportará a la Coordinación Técnica
del Componente 2 de la Unidad Ejecutora del Programa (UEP)
y coordinará actividades de trabajo en el marco de la ejecución
del Proyecto con las diferentes partes interesadas internas y/o
externas según corresponda, particularmente con el equipo de
infraestructura de la SETRASS.
La SETRASS, no otorga o reconoce ninguna relación de
carácter de trabajo, antigüedad, continuación de servicio o
cualquier otro derecho que no esté expresamente contenido
en su Contrato, ya que al consultor seleccionado se le otorgará
un contrato por Servicios de Consultoría, requeridos para el
Programa.
IX. PLAZO DEL SERVICIO
La contratación será anual, con posibilidad de recontratación
por continuación durante la vida del proyecto sujeto a
evaluación satisfactoria anual de desempeño. El Consultor
firmará un contrato estándar que se utiliza para la contratación
de consultores en proyectos financiados por el BID y se
sujetará a todas las condiciones previstas en este instrumento
sin excepción. Los resultados por debajo de los niveles
establecidos en la evaluación del desempeño constituirán
causa justa para la terminación del contrato en cualquier
tiempo.
X. LUGAR DE TRABAJO
El/La especialista de infraestructura realizará su trabajo en las
oficinas de la SETRASS o en su defecto donde la coordinación
de la UCP lo disponga dentro del territorio nacional.
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XI. RECURSOS Y FACILIDADES
La SETRASS proporcionará espacio físico y el equipo de
trabajo necesario para el desarrollo de las actividades (equipo
de oficina de cómputo y archivo)
XII. FORMA DE PAGO
Para la persona especialista de Control y Seguimiento de
Proyectos de Infraestructura, se estima un presupuesto
mensual base de US$2,500 conforme a la experiencia del
candidato, monto que se pagará contra la presentación del
informe mensual de actividades a partir del inicio del contrato.
La persona especialista en control y seguimiento de proyectos
recibirá su pago mediante transferencia bancaria electrónica a
través del Sistema Nacional de Pagos de Honduras, Sistema
de Administración Financiera Integrada (SIAFI) a la tasa de
cambio del día en que se genere el F01.
La Persona Consultora deberá proporcionar: Copia del Registro
del beneficiario. Los pagos de los productos o informes objeto
de la consultoría, se efectuarán contra la presentación original
de los documentos. Asimismo, el/ Consultora General de la
UEP deberá presentar recibos originales apegados al Régimen
de Facturación, Acuerdo No. 189-2014.
En caso de no presentar la Constancia que acredite que está
sujeto a Pagos a Cuenta, se aplicará el Art. No. 50 párrafo
cuarto de la y Derecho Privado, que efectúen pagos o
constituyan créditos a favor de personas naturales o jurídicas
residentes en Honduras, no exoneradas del Impuesto Sobre la
Renta, deberán retener y enterar al fisco el doce punto cinco
por ciento (12.5%) del monto de los pagos o créditos que
efectúen por concepto de honorarios profesionales, dietas,
comisiones, gratificaciones, bonificaciones, y remuneración
por servicios técnicos.cx
Cuando la persona la Especialista de Control y Seguimiento
de Proyectos de Infraestructura tenga que desplazarse a las
ciudades de intervención del Proyecto, durante el período de
la consultoría los viáticos y gastos de viaje (transporte) serán
de acuerdo con lo establecido en el Reglamento Operativo
del Proyecto (ROP).
XIII. CONFIDENCIALIDAD DE LA INFORMACIÓN
La persona consultora considerará toda la información como
confidencial, tanto la información suministrada como los
productos (estudios, gráficos, programas de computación u
otros materiales, etc.), los cuales son propiedad intelectual
de la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS),
de tal forma que no podrá disponerse a favor de terceros sin
la aprobación documentada de las máximas autoridades de
la Institución.
-- 177 of 208 --
con recursos del Banco, solo facturaré a un Proyecto (o
Programa) por tareas desempeñadas en un solo día.
(3) Si hubiera sido miembro del personal del Banco dentro
de los dos últimos años anteriores a la fecha de mi contrato
de consultoría, no participé directa y principalmente en la
operación a la que se encuentra vinculada la contratación de
los servicios de consultoría objeto de este contrato.
(4) Proporcionaré asesoría imparcial y objetiva y no tengo
conflictos de interés para aceptar este contrato.
(5) No tengo una relación de trabajo o de familia con algún
miembro del personal de la entidad contratante ni del personal
del Prestatario, del Organismo Ejecutor del Proyecto o del
Beneficiario de una Cooperación Técnica que esté directa
o indirectamente involucrado de cualquier manera con: (i)
La preparación de los Términos de Referencia (TR) de este
contrato; (ii) El proceso de selección de dicho contrato; o, (iii)
La supervisión de dicho contrato.
(6) Si fuera funcionario del gobierno o servidor público
declaro que: (i) Estoy con licencia sin goce de sueldo durante
ANEXO C
CERTIFICACIÓN DE ELEGIBILIDAD Y DE
INTEGRIDAD
(APLICABLE PARA LA CONTRATACIÓN DE
CONSULTORES INDIVIDUALES – POLÍTICA
PARA LA SELECCIÓN Y CONTRATACIÓN DE
CONSULTORES FINANCIADOS POR EL BANCO
INTERAMERICANO DE DESARROLLO)
Con el fin de cumplir los REQUISITOS DE ELEGIBILIDAD
y de INTEGRIDAD para la contratación como consultor
individual, INTERNACIONAL o NACIONAL, en Proyectos
(o Programas) financiados por el Banco Interamericano de
Desarrollo (en adelante el Banco), CERTIFICO QUE:
(1) Soy ciudadano o residente permanente “bona fide” del
siguiente país miembro del Banco: Honduras
(2) Mantendré al mismo tiempo un solo contrato a tiempo
completo financiado con recursos del Banco y en el caso de
que mantenga más de un contrato a tiempo parcial financiado
- 219 -
ANEXO B
Contrato de Servicio de Consultoría Individual
SETRASS-UEP-CI-06-2026
Especialista de Control y Seguimiento de Obras de Infraestructura de la
Unidad Ejecutora del Programa (UEP)
Estimación del Precio de los Servicios USD 7,500.00
Rubro Período Tiempo Valor
mensual
Total
Honorarios 02 de enero de 2026 hasta el
31 de marzo de 2026 3 meses USD 2,500.00 USD 7,500.00
Costo Total USD 7,500.00
-- 178 of 208 --
el plazo de ejecución de este contrato; (ii) No he trabajado en
la entidad contratante, en el Prestatario, Organismo Ejecutor o
Beneficiario de una Cooperación Técnica durante el período
de No aplica (indicar expresamente el plazo) inmediatamente
anterior al período en que comenzó la licencia; y, (iii) Mi
contratación no genera un conflicto de intereses de acuerdo
con el párrafo
1.9 de las Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores Financiados por el BID.
(7) Mantendré los más altos niveles éticos y no realizaré
ninguna de las acciones que constituyen Prácticas Prohibidas
definidas en las Políticas para la Selección y Contratación de
Consultores financiados por el BID, las cuales declaro conocer,
y no he sido declarado inelegible para participar en contratos
financiados por otras Instituciones Financieras Internacionales
que han suscrito acuerdos con el Banco para el reconocimiento
recíproco de sanciones. Si se comprueba, de acuerdo con el
procedimiento de sanciones del Banco, que durante el proceso
de mi contratación, he incurrido en prácticas prohibidas, el
Banco podrá adoptar una o más de las siguientes medidas:
(a) Emitir una amonestación;
(b) Informar a la entidad contratante, Prestatario, Organismo
Ejecutor o Beneficiario de una Cooperación Técnica o a las
autoridades del país encargadas de hacer cumplir las leyes, los
resultados del procedimiento para que tome(n) las medidas
apropiadas;
(c) Rechazar mi contratación; y,
(d) Declararme inelegible, de forma temporal o permanente,
para ser contratado o subcontratado por terceros elegibles, con
recursos del Banco o administrados por el Banco.
Q U E D A E N T E N D I D O Q U E C U A L Q U I E R
INFORMACIÓN FALSA O EQUÍVOCA QUE YO
HAYA PROVEÍDO EN RELACIÓN CON ESTOS
R E Q U E R I M I E N T O S D E E L E G I B I L I D A D
Y DE INTEGRIDAD QUE CONSTAN DE ESTA
CERTIFICACIÓN Y DE LAS POLÍTICAS DEL BANCO,
TORNARÁ NULO Y SIN EFECTO ESTE CONTRATO
Y NO TENDRÉ DERECHO A REMUNERACIÓN O
INDEMNIZACIÓN ALGUNA, SIN PERJUICIO DE LAS
ACCIONES O SANCIONES QUE EL BANCO PUDIERA
ADOPTAR DE ACUERDO CON SUS NORMAS Y
POLÍTICAS.
FIRMA: (F)
NOMBRE: Fredy David Flores
FECHA: 04-diciembre-2025
ANEXO D
CÓDIGO DE ÉTICA PARA CONSULTORES
(Internacionales o Nacionales)
Al comportamiento equitativo y transparente con el cual una
Entidad maneja sus operaciones y se interrelaciona con sus
colaboradores y el medio externo como clientes, proveedores
y entes gubernamentales, entre otros, se le conoce como ética
empresarial.
Como nunca antes, la sociedad y otros interesados esperan
que las Entidades revelen en sus operaciones, la calidad de
sus decisiones, su grado de adhesión a las normas legales y la
manera como logran de sus colaboradores una conducta que
-- 179 of 208 --
contribuya al buen gobierno corporativo. Por principio, los
Organismos Financiadores requieren que la administración
de las operaciones bajo su financiamiento cumpla con los
más altos estándares de ética o conducta, dirigidos al manejo
transparente de los recursos públicos.
El propósito del conjunto de estándares de Conducta que
se presenta a continuación es que el personal adscrito
al Programa, como Servidores Públicos, Consultores y
terceras partes vinculadas, tales como Socios, Proveedores y
Entidades de Control del Estado, conozcan exactamente los
puntos de vista de los Organismos Financiadores, Unidades
Administradoras y Coejecutores en relación con la ética en
la administración de los recursos vinculados al Programa.
Este Código de Ética deberá ser leído por todo el personal
vinculado al Programa, incluidos Consultores, quienes
anualmente enviarán a la UCP-SETRASS y los Coejecutores
una confirmación escrita de que han leído y entendido
íntegramente los mandatos del Código y que no realizan
actividades que entren en conflicto con el contenido del
mismo. De igual forma representantes legales de terceros
vinculados como contratistas y en general proveedores de
bienes y servicios, deberán recibir un ejemplar de este código y
confirmar por escrito a la UCP-SETRASS, y los Coejecutores
su conocimiento y entendimiento, así como la inexistencia
de conflictos de interés para entrar en negociaciones con los
mismos.
VALORES
Para velar por el cumplimiento de los valores descritos a
continuación, el personal y terceros vinculados al Programa
deberán:
HONESTIDAD
1. Defender la verdad, lo razonable, lo correcto, aún en
situaciones que puedan derivar en desventajas personales.
2. Cumplir y hacer cumplir las disposiciones legales y técnicas
que regulan las actividades del Programa.
3. Reportar oportunamente cualquier situación que involucre
el incumplimiento de la normativa, o alguna situación
irregular al inmediato superior o superior jerárquico.
4. Rechazar actos irregulares, fraudulentos, declaraciones
falsas y cualquier situación que implique incumplimiento
de la normativa.
5. Reconocer sus errores y omisiones informando
oportunamente al inmediato superior o superior jerárquico.
6. Colaborar en el esclarecimiento de los hechos o información
que son de su conocimiento, aportando con la verdad.
7. Desestimar beneficios personales adicionales a los que le
corresponden.
8. Proporcionar información oportuna, veraz y comprensible
para las personas que tienen derecho y/o necesidad de
saberla.
INTEGRIDAD
1. Asumir una responsabilidad personal indelegable por
los resultados de las decisiones, acciones u omisiones
realizadas por él o bajo su supervisión.
2. Comprometer sus esfuerzos y los recursos que le asigne
el Programa para alcanzar los mejores resultados en el
cumplimiento de sus funciones.
3. Contribuir con su desempeño al desarrollo, superación y
dignificación.
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4. Utilizar su cargo exclusivamente para desempeñar las
funciones y atribuciones autorizadas por el Programa.
5. Reconocer oportunamente sus limitaciones personales y/o
profesionales antes de realizar una acción o emitir una
opinión.
6. Cuando corresponda, administrar los recursos del Programa
en función exclusiva a los intereses de la operación a
ejecutar.
JUSTICIA
1. Actuar con imparcialidad e independencia en el
cumplimiento de sus funciones en el Programa.
2. Emitir información y juicios objetivos, sin dar lugar a falsas
interpretaciones.
3. Brindar la misma calidad de servicio para todos, sin
discriminación.
4. Apoyar toda causa justa, aun cuando la acción pueda llevar
a un resultado personal desfavorable.
LEALTAD
5. Adherirse incondicionalmente a los objetivos, valores y
principios del Programa.
6. Conservar una actitud tenaz y perseverante en el logro
de los objetivos del Programa, sobreponiéndose a las
adversidades.
7. Esforzarse por mejorar y fortalecer la imagen institucional.
8. Defender la imagen del Programa y sus servidores, ante
situaciones que los afecten desfavorablemente.
9. Practicar y promover los actos solidarios entre el personal
vinculado al Programa.
10. Renunciar a participar en actividades irregulares,
fraudulentas y que contravengan la normativa, donde su
lealtad al Programa pueda resultar cuestionada.
RESPETO
11. Reconocer y aceptar las diferencias en las maneras de
pensar, actuar y sentir de los demás.
12. Sobrellevar y conciliar las situaciones, condiciones o
actitudes opuestas entre sí.
13. Dispensar un trato cortés y considerado.
NORMAS DE CONDUCTA El personal vinculado
al Programa y, en cuanto aplique, terceros que tengan
relaciones comerciales con el Programa:
14. DEBE preservar la información confidencial y evitar
el abuso o mal uso de toda información de propiedad
institucional.
15. DEBE actuar y tomar decisiones en forma imparcial,
sin interferencias que afecten el buen desempeño de sus
funciones.
16. DEBE ser respetuoso, diligente y solícito, cumpliendo
sus funciones con responsabilidad y apego estricto a las
disposiciones legales y técnicas en vigencia.
17. DEBE hacer un buen y correcto uso de los recursos del
Programa.
18. NO DEBE acordar ni aceptar regalos o gratificaciones que
no estén autorizados.
19. NO DEBE aceptar ningún tipo de insinuación, ni soborno
alguno, más aún debe denunciar cualquier situación que
involucre un ilícito o infracción a las disposiciones.
20. NO DEBE participar en decisiones u otras acciones que
puedan derivar en conflicto de intereses.
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21. NO DEBE ejercer la autoridad delegada por el Programa
con arbitrariedad, extralimitación, interferencia o
discrecionalidad.
22. NO DEBE abusar de su cargo en el Programa para obtener
ventajas personales.
ARTÍCULO 7.- Los pagos bajo el Contrato de Préstamo,
incluyendo, entre otros, los realizados en
concepto de capital, intereses, montos
adicionales, comisiones y gastos
estarán exentos de pago de toda clase
de tributos, derechos, recargos, arbitrios,
aportes, honorarios, contribución pública
gubernamental o municipal y otros cargos
hondureños, así como deducciones.
ARTÍCULO 8.- Todos los bienes y servicios que sean
adquiridos con los fondos de este Contrato
de Préstamo y fondos nacionales para la
ejecución del programa en mención
quedan exonerados de los gravámenes
arancelarios, Impuestos Selectivos al
Consumo e Impuestos Sobre Ventas, que
graven la importación y/o compra local.
ARTÍCULO 9.- El presente Decreto Legislativo entrará en
vigencia a partir del día de su publicación
en el Diario Oficial “La Gaceta”.
Dado en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito
Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los
once días del mes de marzo de dos mil veintiséis.
JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA
PRESIDENTE
CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO
SECRETARIO
FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA
SECRETARIO
Al Poder Ejecutivo
Por Tanto: Ejecútese.
Tegucigalpa, M.D.C., 13 de marzo de 2026.
NASRY JUAN ASFURA ZABLAH
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE
LA PRESIDENCIA
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Servicio de
Administración de Rentas
SAR
Acuerdo Ejecutivo
Acuerdo Ejecutivo No. SAR-76-2026 — Prórroga de plazo para presentación de obligaciones tributarias
Poder Ejecutivo
ACUERDO NÚMERO SAR-76-2026
Tegucigalpa, M.D.C., 27 de marzo de 2026
EL DIRECTOR EJECUTIVO DEL SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
CONSIDERANDO: Que la intervención del Estado en la
economía tendrá por base el interés público y social y por límite
los derechos y libertades reconocidos, según lo dispuesto en el
Artículo 333 de la Constitución de la República.
CONSIDERANDO: Que el artículo 195 del Decreto
Legislativo No. 170-2016 de fecha quince de diciembre del
dos mil dieciséis que contiene el Código Tributario, se crea la
Administración Tributaria como una entidad Desconcentrada
adscrita a la Presidencia de la República, con autonomía
funcional, técnica, administrativa y de seguridad nacional,
con personalidad jurídica propia, responsable del control,
verificación, fiscalización y recaudación de los tributos, con
autoridad y competencia a nivel nacional, denominándose
SERVICIO DE ADMINISTRACIÓN DE RENTAS (SAR)
mediante el Acuerdo Ejecutivo número 01-2017, publicado
en el Diario Oficial La Gaceta número 34,228 de fecha dos
(2) de enero de dos mil diecisiete (2017).
CONSIDERANDO: Que el artículo 197 numeral 1) del
Código Tributario define que la Administración Tributaria
estará a cargo de un Director Ejecutivo, con rango ministerial,
nombrado por el Presidente de la República.
CONSIDERANDO: Que el artículo 198 numerales 1), 12) y
15) del Código Tributario establece como atribuciones de la
Administración Tributaria las siguientes: 1) Cumplir y hacer
cumplir las disposiciones de la Constitución de la República,
el Código Tributario, las leyes y demás normas de carácter
tributario… 12) Aprobar Acuerdo para la aplicación eficiente
de las disposiciones en materia tributaria de conformidad
con el presente Código,…; y, 15) Cualquier otra atribución
que establezca la Ley en sus respectivas competencias.
CONSIDERANDO: Que el artículo 199 numerales 1)
del Código Tributario otorga al Director Ejecutivo de la
Administración Tributaria las siguientes atribuciones: 1)
Ejercer la representación legal, administración general,
dirección y manejo de la institución.
CONSIDERANDO: Que en el Artículo 14 del Código
Tributario, establece el Cómputo de los plazos, destaca el
enunciado en su numeral 7) “En todos los casos, los términos
y plazos que vencen en días inhábil para la Secretaría en
el Despacho de Finanzas (SEFIN), la Superintendencia
Tributaria Aduanera, la Administración Tributaria…, se
entienden prorrogados hasta el primer día hábil siguiente, por
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la Administración Tributaria, en el ejercicio de sus derechos
y el cumplimiento de sus obligaciones”.
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
No. 044-2026 de fecha veintinueve (29) de enero de dos mil
veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República
de Honduras nombró al ciudadano MARIO ROBERTO
ZERÓN SUAZO en el cargo de Director Ejecutivo del
Servicio de Administración de Rentas (SAR).
CONSIDERANDO: Que mediante el Acuerdo Ejecutivo
No. 203-2026 de fecha veintisiete (27) de febrero de dos mil
veintiséis (2026), el Presidente Constitucional de la República
de Honduras nombró a la ciudadana ANA DEL CARMEN
ARDÓN AGUILAR en el cargo de Secretaria General del
Servicio de Administración de Rentas (SAR).
CONSIDERANDO: Que los órganos administrativos
desarrollarán su actividad sujetándose a la jerarquía
normativa establecida en el Artículo 7 de la Ley General
de la Administración Pública y con arreglo a las normas de
economía, celeridad y eficacia, a fin de lograr una pronta y
efectiva satisfacción del interés general.
CONSIDERANDO: Que los actos de los órganos de la
Administración Pública adoptan la forma de Decretos,
Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
POR TANTO:
El Servicio de Administración de Rentas, en uso de las
facultades que la Ley le confiere y en aplicación de los
artículos 1, 333 de la Constitución de la República; 14 numeral
7), 195, 197 numeral 1), 198 numerales 1), 12), 15) y 199
numeral 1) del Código Tributario; 7, 116, 118 y 122 de
la Ley General de la Administración Pública; 23, 24, 25 y
26 de la Ley de Procedimiento Administrativo; Acuerdo
Ejecutivo Número 01-2017; Acuerdo Ejecutivo No.
044-2026; Acuerdo Ejecutivo No. 203-2026; y, demás
disposiciones aplicables.
ACUERDA:
PRIMERO: Prorrogar hasta el lunes seis (06) de abril del año
dos mil veintiséis (2026), el plazo para la presentación y/o
entero de todas las obligaciones formales y materiales cuyo
vencimientos corresponden al treinta (30) y treinta y uno (31)
de marzo del año dos mil veintiséis (2026).
SEGUNDO: El presente Acuerdo surtirá efecto a partir de su
fecha. COMUNÍQUESE y PUBLÍQUESE
MARIO ROBERTO ZERÓN SUAZO
DIRECTOR EJECUTIVO (SAR)
ANA DEL CARMEN ARDÓN AGUILAR
SECRETARIA GENERAL
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Sección “B”
PODER JUDICIAL
AVISO DE TÍTULO SUPLETORIO
La infrascrita, Secretaria del Juzgado de Letras Seccional de
esta ciudad, al público en general, HACE SABER: Que con
fecha veintinueve de octubre del año dos mil veinticinco,
la señora EMMA DEL CARMEN RAMIREZ REYES,
en su condición de representante legal de SAMUEL
EDGARDO DUBON RAMIREZ Y SUANY MARIA
DUBON RAMIREZ, a través de su Apoderada Legal la
Abogada JANETH CLARIBEL LEMUS ESPINOZA,
compareció presentando ante este despacho solicitud
de TÍTULO SUPLETORIO DE DOMINIO, de dos
lotes de terreno que se describen de la siguiente manera:
LOTE 1: TRECE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA
Y SIETE PUNTO OCHOCIENTOS OCHENTA Y UN
METROS CUADRADOS (13,957.881 m2), equivalentes a
VEINTE MIL DIECINUEVE PUNTO CIENTO OCHENTA
Y OCHO VARAS CUADRADAS (20,019.188 vrs2),
equivalentes a UNO PUNTO CUARENTA HECTÁREAS
(1.40 Has), equivalentes a DOS MANZANAS (2.00 Mz.),
ubicado a orillas del Río Jagua, Nueva Arcadia Copán, con
las medidas y colindancias, que según plano aprobado por
el Ingeniero Civil Trinidad López son las siguientes: Del
lado uno (1) al dos (2) rumbo Sur, cuarenta y siete gados,
veintinueve minutos, treinta y dos punto setenta y uno
segundos Este (S 47°29'32.71" E), con una distancia de treinta
y seis punto doscientos veinte metros (36.220 mts.), colinda
con terreno de Casa Bueso; del lado dos (2) al tres (3) rumbo
Sur, diecinueve grados, cero siete minutos, cincuenta y cinco
punto diez segundos Oeste (S 19°07'55.10” W), con una
distancia de ciento sesenta y ocho punto quinientos cincuenta
y siete metros (168.557 mts.), colinda con terreno de Samuel
Edgardo Dubon Ramírez; del lado tres (3) al cuatro (4)
rumbo Norte, cincuenta y siete grados, veintidós minutos,
catorce punto cuarenta segundos Oeste (N 57°22'14.40"
W), con una distancia de ciento treinta y uno punto ciento
cincuenta y siete metros (131.157 mts.), colinda con terreno
de Samuel Edgardo Dubon Ramírez; y, finalmente, del
lado cuatro (4) al uno (1) rumbo Norte, cincuenta grados,
cincuenta y tres minutos, veintiséis punto veintiséis segundos
Este (N 50º 53' 26.26" E), con una distancia de ciento setenta
y nueve punto ciento treinta y siete metros (179.137 mts.),
colinda con Río Salsoque y Río Jagua. LOTE 2: Lote de
terreno ubicado en Barrio Suyapa, La Entrada, Nueva
Arcadia, Departamento de Copán, con un área superficial de
VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS OCHENTA PUNTO
CERO CERO SEIS METROS CUADRADOS (28,380.006
m2), equivalentes a CUARENTA MIL SETECIENTAS
CUATRO PUNTO VEINTIDÓS VARAS CUADRADAS
(40,704.22 vrs2), equivalentes a CUATRO PUNTO CERO
SIETE MANZANAS (4.07 Mz), equivalentes a DOS
PUNTO OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS (2.84
Has), con las medidas y colindancias siguientes: Del lado
uno (1) al dos (2) rumbo Sur, cuarenta y tres grados, cero
cinco minutos, veintisiete punto cero cinco segundos Este
(S 43º05'27.05" E), con una distancia de cuatro punto
ochocientos veintinueve metros (4.829 mts.), colinda con
terreno de Casa Bueso; del lado dos (2) al tres (3) rumbo
Sur, cuarenta y nueve grados, treinta y cuatro minutos,
veintiséis punto doce segundos Este (S 49°34'26.12" E), con
una distancia de treinta y cinco punto cuatrocientos sesenta
y ocho metros (35.468 mts), colinda con terreno de Casa
Bueso; del lado tres (3) al cuatro (4) rumbo Sur, cuarenta
y un grados, once minutos, cero nueve punto treinta y tres
segundos Este (S 41°11'09.33" E), con una distancia de diez
punto seiscientos treinta metros (10.630 mts), colinda con
terreno de Casa Bueso; del lado cuatro (4) al cinco (3) rumbo
Sur, ocho grados, cincuenta y ocho minutos, veintiún punto
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cuarenta y seis segundos Este (S 08º58'21.46" E), con una
distancia de diecinueve punto doscientos treinta y cinco
metros (19.235 mts), colinda con terreno de Casa Bueso;
del lado cinco (5) al seis (6) rumbo Sur, cero cero grados,
cero cero minutos, cero cero segundos Este (S 00°00'00" E),
con una distancia de seis punto cero cero cero metros (6.000
mts), colinda con terreno de Casa Bueso; del lado seis (6)
al siete (7) rumbo Sur, cero cero grados, cero cero minutos,
cero cero segundos Este (S 00°00'00" E), con una distancia
de ocho punto cero cero cero metros (8.000 mts), colinda con
el terreno de Casa Bueso; del lado siete (7) al ocho (8) rumbo
Sur, cero nueve grados cuarenta y ocho minutos, veintiún
punto noventa y tres segundos Oeste (S 09º48’21.93” O),
con una distancia de ochenta y dos punto doscientos uno
metros (82.201 mts), colinda con el terreno de Casa Bueso;
del lado ocho (8) al nueve (9) rumbo Sur, dieciséis grados,
cincuenta y cinco minutos, treinta y nueve punto cero cinco
segundos Oeste (S 16º55’39.05” O), con una distancia de
veinticuatro punto cero cuarenta y dos metros (24.042 mts),
colinda con el terreno de Casa Bueso; del lado nueve (9)
al diez (10) rumbo sobre cero cuatro grados, once minutos,
cero cinco punto setenta segundos Oeste (S 04°11’05.70” O),
con una distancia de cuarenta y un punto ciento diez metros
(41.110 mts), colinda con el terreno de José Ramón Dubon;
del lado diez (10) al once (11) rumbo sobre doce grados,
cero cinco minutos, cuarenta y un punto trece segundos
Oeste (S 12º05’41.13” O), con una distancia de veintiocho
punto seiscientos treinta y seis metros (28.636 mts), colinda
con el terreno de José Ramón Dubon, del lado once (11)
al doce (12) rumbo sobre cero tres grados, treinta y cuatro
minutos, treinta y cuatro punto ochenta segundos Oeste
(S 03°34’34.80” O), con una distancia de dieciséis punto cero
treinta y uno metros (16.031 mts), colinda con el terreno de
José Ramón Dubon; del lado doce (12) al trece (13) rumbo
sobre cero siete grados, cero cero minutos, cero cuatro punto
cincuenta y seis segundos Oeste (S 07°00’04.56” O), con una
distancia de cincuenta y siete punto cuatrocientos veintiocho
metros (57.428 mts), colinda con el terreno de José Ramón
Dubon; del lado trece (13) al catorce (14) rumbo Sur,
treinta y cuatro grados, veintidós minutos, cuarenta y nueve
punto veinticuatro segundos Oeste (S 34°22’49.24” O),
con una distancia de veintitrés punto cero veintidós metros
(23.022 mts), colinda con el terreno de Rosendo Lara; del
lado catorce (14) al quince (15) rumbo Sur, sesenta y nueve
grados, cero ocho minutos, cuarenta y tres punto noventa y
cinco segundos Oeste (S 69º0843.95” O), con una distancia de
sesenta y siete punto cuatrocientos diecisiete metros (67.417
mts), colinda con el terreno de Rosendo Lara; del lado quince
(15) al dieciséis (16) rumbo Sur, sesenta y seis grados, trece
minutos, cero cuatro punto sesenta y nueve segundos Oeste
(S 66º13’04.69” O), con una distancia de sesenta y cuatro
punto cuatrocientos setenta y cinco metros (64.475 mts),
colinda con terreno de Rosendo Lara; y, finalmente, del lado
dieciséis (16) al uno (1) rumbo Norte, diecinueve grados,
cero siete minutos, cincuenta y cinco punto diez segundos
Este (N 19°07’55.10” E), con una distancia de cuatrocientos
cuatro punto ochocientos noventa metros (404.890 mts),
colinda con terreno de Samuel Edgardo Dubon Ramírez, con
un área superficial de VEINTIOCHO MIL TRESCIENTOS
OCHENTA PUNTO CERO SEIS METROS CUADRADOS
(28,380.006 m2) equivalentes a CUATRO PUNTO CERO
SIETE MANZANAS (4.07 Mz), equivalentes a DOS
PUNTO OCHENTA Y CUATRO HECTÁREAS (2.84
Has).- Lotes de terreno que lo adquirieron los solicitantes
mediante herencia de los bienes dejados por su difunto
padre el señor JUAN RAMON DUBON SANABRIA,
conocido también como JUAN RAMON, quien estuvo en
posesión útil de dichos inmuebles, de forma quieta, pacífica
e ininterrumpidamente por más de veinte años.
La Entrada, Copán, 20 de enero del 2026
ABG. ANNYIE DANIELA ZARAGOZA
SECRETARIA
13 F., 13 M. y 13 A. 2026
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SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de Ley correspondiente, se HACE SABER:
Que en esta dependencia se ha presentado la solicitud de
registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El representante o apoderado legal: María Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa: RAINBOW
AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
De Nombre Comercial: NICOGOL 4 OD
Ingrediente activo: 4.00% Nicosulfuron
Grupo al que pertenece: Sulfonilurea
Tipo de Formulación: Dispersión en aceite (OD)
Clasificación toxicológica: 5
Estado Físico: Líquido
Formulador y País de Origen: SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: Herbicida
EXP-GER-SENASA: 2509-2732
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello
con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este
AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior
al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto
Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL
REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023
PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de
Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso
para publicación.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., 4 de marzo de 2026
Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
DRIA
13 A. 2026
SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD E INOCUIDAD
AGROALIMENTARIA (SENASA)
DIRECCIÓN TÉCNICA DE SANIDAD VEGETAL
DEPARTAMENTO REGULATORIO DE INSUMOS
AGRÍCOLAS
AVISO DE REGISTRO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
Al comercio, agroindustria y público en general y para
efectos de ley correspondiente, se HACE SABER: Que
en esta dependencia se ha presentado la solicitud de
registro de: PRODUCTOS FORMULADOS A BASE DE
SUSTANCIAS QUÍMICAS.
El representante o apoderado legal: María Liliana Aguilar
Actuando en representación de la empresa: RAINBOW
AGROQUÍMICOS DE HONDURAS S.A. DE C.V.
Tendiente a que autorice el: REGISTRO DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS
De Nombre Comercial: DELTA FORTE 2.5 EC
Ingrediente activo: 2.50% Deltamethrin
Grupo al que pertenece: Piretroide
Tipo de Formulación: Concentrado Emulsionable (EC)
Clasificación toxicológica: 3
Estado Físico: Líquido
Formulador y País de Origen. SHANDONG WEIFANG
RAINBOW CHEMICAL CO., LTD/CHINA
Tipo de Uso: Insecticida
EXP-GER-SENASA: 2509-2733
Cualquier interesado puede oponerse cuando existan causales
técnicas y/o científicas que demuestre la existencia de riesgos
inaceptables para la salud y el ambiente, contando para ello
con un plazo de (10) días hábiles de la publicación de este
AVISO, para ejercer la acción antes mencionada, lo anterior
al amparo del cuerpo legal siguiente: Ley Fitozoosanitaria
Decreto Ejecutivo No.157-94. Reformada mediante Decreto
Legislativo No. 344-2005, REGLAMENTO SOBRE EL
REGISTRO, USO Y CONTROL DE PRODUCTOS
FITOSANITARIOS, ACUERDO C-D-SENASA 002-2023
PCM 015-2020. Por tanto, el Departamento Regulatorio de
Insumos Agrícolas (DRIA), adscritos a la Dirección Técnica
de Sanidad Vegetal del SENASA, emite el presente aviso
para publicación.
"ESTE AVISO TIENE VALIDEZ DE TRES MESES A
PARTIR DE LA FECHA"
Tegucigalpa, M.D.C., 12 de marzo de 2026
Ing. Fredy Samuel Raudales Barahona
Jefe del Departamento Regulatorio
de Insumos Agrícolas
DRIA
13 A. 2026
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Número de Solicitud: 2025-4123
Fecha de presentación: 2025-06-20
Fecha de emisión: 29 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: C Y C MODA S. DE R.L. DE C.V.
Domicilio: Barrio El Centro, Tercera Avenida, Cuarta Calle, San Pedro Sula,
Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
GLENDA IVANESSA REGALADO
E.- CLASE INTERNACIONAL (25)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pantalones jeans y de tela; vestidos; camisetas
y camisas de hombre y de mujer; blusas, de la clase 25.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 13 y 29 A. 2026
VAMIR
PODER JUDICIAL
JUZGADO DE LETRAS
CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
AVISO
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de
lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo
50 de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para
los efectos legales correspondientes, HACE SABER:
Que en fecha veinte (20) de enero de dos mil veintiséis
(2026), compareció a este Juzgado la señora LETICIA
MICHELLE HERNANDEZ RODRIGUEZ, quien
confirió poder al Abogado WALTER ENRIQUE
PINEDA PAREDES, interponiendo demanda en materia
de personal con orden de ingreso 0801-2026-00088 J-5,
contra el Estado de Honduras a través del SERVICIO DE
ADMINISTRACIÓN DE RENTAS. Para que se declare la
nulidad de un acto administrativo de carácter particular de la
Administración Pública consiste en el ACUERDO SAR No.
628-2025, de fecha 03 de diciembre del 2025, notificado en
fecha 10 de diciembre del 2025, emitido por el Servicio de
Administración de Rentas, por no ser conforme a derecho,
reconocimiento de una situación jurídica individualizada
por la cancelación ilegal de que fui objeto y como medida
para el pleno restablecimiento de mis derechos solicito que
se me reintegre a mi puesto de trabajo en iguales o mejores
condiciones y la indemnización de los daños y perjuicios
consistente en el pago de salarios dejados de percibir desde la
fecha de mi cancelación hasta que se cumpla con el reintegro
ordenado, costas del juicio, se acompañan documentos, se
confiere poder.
ABG. JUAN ERNESTO GARCÍA ALVAREZ
SECRETARIO ADJUNTO
13 A. 2026.
Número de Solicitud: 2025-2260
Fecha de presentación: 2025-04-07
Fecha de emisión: 22 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA
A.- TITULAR
Solicitante: Transcar de Honduras, S. de R.L. de C.V.
Domicilio: Barrio Santa Anita, 1 y 2 calle, 8 avenida, CP 21103, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Karen Elizabeth Martinez Rivera
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
transcar de Honduras
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad de "HONDURAS".
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Transporte de carga, de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026.
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Marcas de Fábrica
Número de Solicitud: 2025-3073
Fecha de presentación: 2025-05-12
Fecha de emisión: 9 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NU PAGAMENTOS, S.A.
Domicilio: Rua Capote Valente, 120, City and State of São Paulo -
05409-000, BRASIL, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege "NU CUENTA" en su forma
conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Dispositivos electrónicos de
verificación para autenticar tarjetas de recarga, tarjetas bancarias,
tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas prepago, tarjetas de pago
y tarjetas de facturación; firmas digitales; tarjetas con chip de circuito
integrado (tarjetas inteligentes o smart cards); tarjetas coleccionables;
tarjetas de gastos, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de
débito y tarjetas de pago con codificación magnética; tarjetas de
recarga, tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito, tarjetas
prepago y tarjetas de pago; tarjetas codificadas magnéticamente y
tarjetas con chip de circuito integrado (smart cards); tarjetas codificadas
magnéticamente, dispositivos de escaneo óptico y tarjetas inteligentes
con chip de circuito integrado; tarjetas codificadas magnéticamente;
certificados digitales; claves de cifrado; dispositivos informáticos para
la gestión de datos; dispositivos de identificación por radiofrecuencia
(transpondedores); equipos de telecomunicaciones inalámbricos, es
decir, transpondedores; dispositivos electrónicos de verificación, es
decir, hardware y software para la autenticación de tarjetas de pago,
tarjetas bancarias, tarjetas de crédito, tarjetas de débito y tarjetas de
pago; equipos de telecomunicaciones, es decir, terminales electrónicos
para transacciones en puntos de venta y software informático para
la transmisión, visualización y almacenamiento de transacciones,
identificación e información financiera para su uso en servicios
financieros, telecomunicaciones y banca; hardware que incluye
escáneres electrónicos utilizados con dispositivos de activación
magnética, incluidas tarjetas, llaveros y etiquetas con transpondedor
compuestas por un circuito electrónico y una antena de radio para
uso con escáneres electrónicos; hardware y software de codificación,
claves de cifrado, certificados digitales, firmas digitales, software
NU CUENTA
para almacenamiento seguro de datos, restauración y transmisión
de información confidencial de clientes utilizado por personas e
instituciones bancarias y financieras; hardware como dispositivos
con chip de circuito integrado y dispositivos de pago por proximidad
conocidos como transpondedores; hardware, accesorios y software
informático para su uso en transacciones electrónicas e inalámbricas
comerciales y de consumo, es decir, hardware, software y accesorios
informáticos para facilitar pagos electrónicos e inalámbricos; hardware,
software y programas informáticos diseñados para facilitar pagos
pequeños a minoristas en la red informática mundial, comerciantes
y proveedores de contenido; hardware y software informático para
cifrado y almacenamiento seguro, restauración y transmisión de
información de clientes, cuentas y transacciones utilizadas por
personas, instituciones financieras y bancos; hardware y software
informático para facilitar el acceso a cuentas de pago para comercio
electrónico e inalámbrico; lectores de tarjetas; lectores de tarjetas para
tarjetas codificadas magnéticamente y tarjetas con chip de circuito
integrado; terminales de punto de venta para transacciones; software
informático que comprende un programa de pago digital o electrónico
para almacenar tarjetas de pago, información personal y dinero o
valor electrónico en una computadora personal o en una base de datos
centralizada; software informático diseñado para permitir que las tarjetas
inteligentes interactúen con terminales y lectores; software informático
diseñado para que las tarjetas inteligentes funcionen con terminales
y lectores; software informático para la transmisión, visualización y
almacenamiento de información de transacciones, identificación e
información financiera para uso en las industrias financieras, bancarias
y de telecomunicaciones; software informático diseñado para permitir
que tarjetas codificadas magnéticamente u ópticamente y tarjetas
inteligentes con chip de circuito integrado interactúen con terminales
y lectores de tarjetas en la industria de servicios financieros; software
y hardware informático para pagos entre personas mediante medios
electrónicos; software para garantizar el almacenamiento, recuperación
y transmisión de datos confidenciales de clientes utilizados por
personas; terminales de punto de venta para transacciones y software
informático para la transmisión, visualización y almacenamiento de
transacciones, identificación e información financiera para su uso en
aplicaciones financieras, bancarias y de telecomunicaciones; aplicación
de software informático para su uso en el ámbito de bancos y tarjetas de
crédito y débito, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026.
-- 189 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Número de Solicitud: 2024-6345
Fecha de presentación: 2024-09-27
Fecha de emisión: 21 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JHONNY MAURICIO PEREZ PEREZ
Domicilio: ALAJUELA, ALAJUELA, BARRIO SAN JOSE, PACTO
JOCOTE, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VORTEX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Refrigerantes para motores de vehículos;
refrigerantes para radiadores de vehículos; anticongelantes para radiadores de
vehículos; agentes refrigerantes para motores de vehículos; compuestos para
rellenar cavidades en vehículos; pasta de relleno para carrocería de vehículos y
reparación de neumáticos; fluidos de refrigeración para radiadores de vehículos;
anticongelante para sistemas de refrigeración de vehiculos; aceites para frenos;
líquidos para frenos; líquidos de frenos hidráulicos; aceites hidráulicos para
circuitos de frenos; selladores de fugas del sistema de frenos de automóviles;
líquidos de frenos, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026.
______
Número de Solicitud: 2024-4608
Fecha de presentación: 2024-07-16
Fecha de emisión: 8 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: INVERSIÓN Y REPRESENTACIÓN FORMOSA, S.A. DE C.V.
Domicilio: Colonia Godoy, complejo I.P.M., bodega No. 3, atrás del FHIS,
Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRESS4U
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PRESS4U" y
la apariencia de la etiqueta. No se le da protección a los demás elementos
denominativos que aparecen en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Planchado de prendas de vestir; planchado de
ropa blanca; servicios de lavandería; limpieza de prendas de vestir; limpieza
en seco; lavado de tenis y todo tipo de calzado; reparación de calzado;
mantenimiento y reparación de calzado, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026.
______
Número de Solicitud: 2025-213
Fecha de presentación: 2025-01-14
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Inversiones y Alimentos Sucre, S. de R.L. de C.V.
Domicilio: Colonia La Sabana, 7 calle, 23 y 24 avenida, bloque C, casa #35,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Moisés Alexander Arteaga
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SUCRÉ PATISSERIE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto
y la apariencia de su etiqueta, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra
PATISSERIE.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: productos de pastelería y confitería; galletas;
postres a base de helado; soufflés de postre; postres de chocolate; postres
preparados [pasteles]; postres preparados [confitería]; natillas [postres
horneados]; mousses de postre [productos de confitería]; postres preparados [a
base de chocolate]; alimentos hechos de azúcar para endulzar postres; postres
de pudín a base de arroz; alimentos hechos con un edulcorante para endulzar
postres; productos alimenticios a base de azúcar para elaborar postres; alimentos
hechos a base de un edulcorante para preparar postres; crumble (postre de fruta
cubierto de una mezcla de harina, mantequilla y azúcar); pasteles; envolturas
de pasteles; panadería gourmet; postres fríos, bebidas a base de café; productos
de panadería y pastelería de larga duración; comestibles para productos de
panadería y pastelería, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026.
-- 190 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Número de Solicitud: 2025-979
Fecha de presentación: 2025-02-17
Fecha de emisión: 20 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Hyatt International Corporation.
Domicilio: 150 North Riverside Plaza, 14th Floor Chicago, IL 60606, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de uso a la palabra SELECT.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de hoteles; hoteles de estancia
prolongada; hoteles de resort; moteles; alojamientos temporales; organización
de alojamientos temporales, a saber, apartamentos amueblados, apartamentos y
condominios; servicios de reserva para proporcionar alojamientos temporales
para viajeros y vacacionistas; reserva de habitaciones de hotel y alojamiento
temporal; servicios de reserva realizados a través de un sitio web para
habitaciones de hotel y alojamientos temporales para viajeros y vacacionistas;
proporcionar información en el ámbito de hoteles y alojamientos temporales
para viajeros y vacacionistas, incluso a través de un sitio web; proporcionar
información en el ámbito de la organización de alojamientos temporales, a
saber, apartamentos amueblados, apartamentos y condominios a través de un
sitio web; servicios de información sobre alojamiento para viajes, de la clase
43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026.
_____
HYATT SELECT
Número de Solicitud: 2020-16516
Fecha de presentación: 2020-06-05
Fecha de emisión: 21 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TRANE TECHNOLOGIES PLC.
Domicilio: 170/175 Lakeview Drive Airside Business Park Swords Co.,
Dublin, Irlanda.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: sistemas de control climático que consisten en
termostatos digitales, aire acondicionado, calefacción, ventilación y dispositivos
de control de secado; termostatos; condensadores eléctricos; aplicaciones
móviles descargables para control de clima, filtracción y purificación de agua
y sistemas de purificación de aire; sistemas de automatización de edificios por
computadora para monitorear, controlar e informar el uso y el estado de la
iluminación, consumo de energía, sistemas de seguridad y equipos de calefacción,
TRANE TECHNOLOGIES
refrigeración y ventilación que comprenden un tubo de rayos catódicos
(CRT), programas operativos de computadora, teclado, impresora, sensores
y monitores de zonas de construcción, subcomputadoras en la naturaleza de
computadoras portátiles, computadoras de panel de control y controladores de
potencia asociados con ellas controladores mecánicos, neumáticos, eléctricos y
electrónicos para equipos de calefacción, refrigeración y ventilación; hardware
y software de computadoras de automatización de edificios para integrar
múltiples sistemas de construcción en una plataforma centralizada; software
de integración y administración de edificios diseñado para aplicaciones de
edificios grandes o edificios múltiples dentro de un portafolio; software para
su uso en la administración y análisis de requerimientos de sistemas de energía
para la administración de energía; interruptores de transferencia de energía para
cambiar automáticamente entre una fuente de energía primaria y una fuente
de energía de respaldo; filtros de aire electrostacos; controles eléctricos y
electrónicos para controlar la carga en sistemas de refrigeración; baterías de
almacenamiento eléctrico y sus partes comprendidas, en la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2024-391
Fecha de presentación: 2024-01-22
Fecha de emisión: 5 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Denk Pharma GmbH & Co. KG.
Domicilio: Prinzregentenstrasse 79, 81675 Munich, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Denk Pharma
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación DENK PHARMA
en su conjunto, sin otorgar exclusividad de uso de la palabra PHARMA.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Analgésicos; antibióticos; antieméticos;
antipalúdicos; antivirales; antifúngicos; medicamentos antialérgicos;
productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades cardiovasculares
y cerebrovasculares; productos farmacéuticos para el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; productos farmacéuticos para el tratamiento
del asma; productos farmacéuticos para el tratamiento de trastornos
metabólicos; productos farmacéuticos para uso en neurología; productos
farmacéuticos para uso en oncología; preparaciones y sustancias médicas para
el tratamiento del asma; preparados y sustancias médicas para el tratamiento de
trastornos metabólicos; preparados y sustancias médicas para uso en neurología;
preparados médicos y sustancias para uso en oncología; preparaciones químicas
para uso en productos farmacéuticos para el tratamiento de enfermedades
cardiovasculares y cerebrovasculares, enfermedades gastrointestinales, asma,
trastornos metabólicos; preparaciones químicas para uso en neurología y
oncología; preparaciones y artículos sanitarios, desinfectantes de uso médico,
soluciones antisépticas, productos higiénicos de uso médico; suplementos
dietéticos adaptados para uso médico; preparaciones dietéticas para personas
con necesidades médicas especiales; suplementos nutricionales para fines
médicos; apósitos médicos, gasas, vendas adhesivas, compresas médicas,
cubiertas y aplicadores para uso médico de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026.
-- 191 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
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P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Número de Solicitud: 2024-4017
Fecha de presentación: 2024-06-17
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Marcella Giacoman
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (29)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras, hortalizas y legumbres en conserva,
congeladas, secas y cocidas; jaleas, confituras, compotas; leche, quesos, mantequilla,
yogur y otros productos lácteos; aceites y grasas para uso alimenticio; polen procesado
para uso alimenticio, de la clase 29.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
13, 29 A. y 15 M. 2026.
_____
MESTIZA
Número de Solicitud: 2025-4158
Fecha de presentación: 2025-06-23
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Antonio Prakash Vargas Rajaram
Domicilio: Jorge Eliot Núm. Ext. 12 Núm. Int. 501, Polanco, Miguel Hidalgo, C.P.
11560, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (36)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PROUD
SHIPPING GROUP"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios financieros de intermediación aduanera;
servicios financieros de correduría aduanera; servicios financieros de agencias de aduana;
servicios de información sobre servicios de agencias de aduana; preparación del cobro,
pago y devolución de derechos de aduana; tasación de mercancías; valoración de fletes
y mercancías; operaciones financieras; operaciones monetarias; garantías financieras
[servicios de fianzas]; consultoría financiera; gestión financiera; servicios de seguros;
servicios de correduría de seguros; servicios de suscripción de seguros; servicios de
suscripción de seguros marítimos; servicios de agencias y corretaje de seguros; servicios
de reaseguro; servicios de información sobre seguros y correduría de seguros, de la clase
36.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026.
PROUD SHIPPING GROUP
Número de Solicitud: 2024-4018
Fecha de presentación: 2024-06-17
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Marcella Giacoman
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café, té, cacao; arroz, pastas alimenticias y fideos; tapioca
y sagú; harinas y preparaciones a base de cereales; pan, pasteles, confites; chocolate;
helados y sorbetes; miel, jarabe de melaza; levadura, polvos de hornear; sal, productos
para sazonar, especias, hierbas en conserva; vinagre, salsas y otros condimentos; hielo,
de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
13, 29 A. y 15 M. 2026.
_____
Mestiza
Número de Solicitud: 2024-7056
Fecha de presentación: 2024-10-29
Fecha de emisión: 25 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Fundación María
Domicilio: 100 metros del Anillo Periferico, contiguo a Residencial Suyapita,
Edificio Hospital María, Tegucigalpa, M.D.C., CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
MIGUEL ANGEL BONILLA GONZÁLEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (44)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LITTLE HEARTS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de uso de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de asistencia médica para la niñez,
de la clase 44.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026.
-- 192 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Número de Solicitud: 2025-3072
Fecha de presentación: 2025-05-12
Fecha de emisión: 9 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: NU PAGAMENTOS, S.A.
Domicilio: Rua Capote Valente, 120, City and State of São Paulo - 05409-
000, BRASIL, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
CARLOS VIRGILIO UMANZOR BONILLA
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege "NU CUENTA" en su forma conjunta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización de software informático;
digitalización de documentos; desarrollo (diseño) de software informático;
recuperación de datos (informática); soporte técnico en informática, es decir,
instalación, mantenimiento y configuración de bases de datos, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026.
_____
NU CUENTA
Número de Solicitud: 2025-72
Fecha de presentación: 2025-01-07
Fecha de emisión: 8 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: JOSEPH WALTER BRENES
Domicilio: COL. RÍO GRANDE, OFIBODEGA PERISUR, CONDOMINIO
# 11, CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JESUS ANTONIO AGUILAR
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CAFÉ DOÑA FLORY
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin
dar exclusividad de uso de forma separada. No se otorga protección de los
demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café; café con aroma y sabor chocolate y
caramelo, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026.
Número de Solicitud: 2026-122
Fecha de presentación: 2026-01-12
Fecha de emisión: 3 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MEXIBURRITOS, S. DE R.L.
Domicilio: Calle principal, Col. América, Comayagüela, M.D.C., CP 11101,
Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
RICARDO ANTONIO VARGAS
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MEXIBURRITOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio de restaurante; preparación de
alimentos; bebidas para el consumo; servicio de chef a domicilio, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026.
_____
Número de Solicitud: 2025-7686
Fecha de presentación: 2025-11-17
Fecha de emisión: 7 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: EYL COMERCIAL, S.A.
Domicilio: Barrio San Rafael, Avenida República de Chile, Tegucigalpa,
M.D.C., CP 504 Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
JOSE DAVID ARITA ELVIR
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VINATERIA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de venta al por menor y al por menor
y al por mayor, a través de medios físicos y plataformas en línea, de vinos y
licores y otras bebidas alcohólicas, servicios de comercio electrónico, gestión
y operación de tiendas virtuales; promoción y comercialización de productos
mediante internet, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026.
-- 193 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
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BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Número de Solicitud: 2022-6472
Fecha de presentación: 2022-11-03
Fecha de emisión: 3 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: MARCUS INVESTMENTS LLC.
Domicilio: Suite #2, Hunkins Plaza, Main Street, Charlestown, Nevis, St. Kitts and
Nevis, Saint Kitts y Nevis.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
THE JOB DUCK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "THE JOB DUCK" en su
conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios profesionales de contratación y reclutamiento
de personal; servicios de contratación de empleo; servicios de contratación de personal;
servicios de agencias de empleo, en concreto, cubrir las necesidades de personal temporal
y permanente de las empresas; servicios de contratación, reclutamiento, colocación,
dotación de personal y redes profesionales; reclutamiento, de personal; colocación y
contratación de personal; servicios profesionales de contratación y reclutamiento de
personal; servicios de reclutamiento de talento, de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 13 y 29 A. 2026.
______
Número de Solicitud: 2020-23854
Fecha de presentación: 2020-11-03
Fecha de emisión: 13 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: BLOCK DRUG COMPANY, INC.
Domicilio: Corporation Service Company, Princeton South Corporate Center, Suite
160, 100 Charles Ewing Blvd, Ewing, New Jersey 08628, Estados Unidos de América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones de tocador, dentífricos, enjuagues bucales
y ambientadores no medicinales; preparaciones para el cuidado bucal, geles dentales;
preparaciones para blanquear, preparaciones para pulir los dientes, preparaciones y
aceleradores para blanquear los dientes, preparaciones cosméticas quitamanchas, de la
clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 13 y 29 A. 2026.
Número de Solicitud: 2024-7059
Fecha de presentación: 2024-10-29
Fecha de emisión: 2 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AVS (NINGBO) INDUSTRIAL CO., LTD.
Domicilio: No. l, Building 3, No. 59 Chuang Fu Road, Xiao Gang Industrial Zone,
Ningbo 315800, Zhejiang, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FIERCE AUDIO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad a la palabra audio de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Equipos estéreo personales; aparatos de televisión;
reproductores multimedia portátiles; megáfonos; interfaces de audio; auriculares;
ecualizadores [aparatos de audio]; cajones para altavoces; bocinas para altavoces;
altavoces inteligentes, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 13 y 29 A. 2026.
______
Número de Solicitud: 2024-5223
Fecha de presentación: 2024-08-07
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD.
Domicilio: No. 36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU,
CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Máquinas prensadoras de núcleos de batería; máquinas
enrolladoras de cables de batería; carburadores; rodamientos [partes de máquinas];
radiadores [refrigeración] para motores de automóviles; arrancadores para motores
y motores; pistones [partes de máquinas o motores]; amortiguadores de resorte para
máquinas; émbolos de amortiguador [partes de máquinas]; instalaciones de lavado de
vehículos, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 13 y 29 A. 2026.
-- 194 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Número de Solicitud: 2024-6166
Fecha de presentación: 2024-09-18
Fecha de emisión: 26 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: QUIMFA, S.A.
Domicilio: Avda. Primer Presidente, 1736 c/ Yrendague, Asunción, Paraguay.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SEMAGLIX QUIMFA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SEMAGLIX
QUIMFA" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Producto farmacéutico para el tratamiento de la
diabetes y la obesidad, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 13 y 29 A. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2024-101
Fecha de presentación: 2024-01-08
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL, S.A.
Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu, SP, Brazil,
Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DEMEDROX
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivos orales; anticonceptivos
químicos; anticonceptivos inyectables; preparados anticonceptivos; óvulos
(supositorios anticonceptivos); esponjas como anticonceptivos químicos;
hormonas para uso médico; preparados hormonales mixtos; todos para uso
humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 13 y 29 A. 2026.
Número de Solicitud: 2024-8321
Fecha de presentación: 2024-12-19
Fecha de emisión: 18 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALCON, INC.
Domicilio: Rue Louis-d'Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
RHOPRESSA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la
hipertensión ocular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 13 y 29 A. 2026.
_______
Número de Solicitud: 2024-8322
Fecha de presentación: 2024-12-19
Fecha de emisión: 14 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALCON, INC.
Domicilio: Rue Louis-d'Affry 6, 1701 Fribourg, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ROCKLATAN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas; preparaciones
oftálmicas; preparaciones farmacéuticas para el tratamiento del glaucoma y la
hipertensión ocular, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 13 y 29 A. 2026.
-- 195 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Número de Solicitud: 2025-4939
Fecha de Presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: PayPal, Inc.
Domicilio: 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 0094212 de fecha 19/02/2025
de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PP WORLD
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"PP WORLD" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de
la palabra World por separado.
I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul oscuro, azul medio,
azul claro y negro.
J.- Para Distinguir y Proteger: Software descargable para el procesamiento
de pagos electrónicos y la transferencia de fondos hacia y desde otras
personas; software descargable para facilitar servicios de transferencia
de dinero, servicios de transferencia electrónica de fondos, servicios de
remisión de pago de facturas, procesamiento electrónico y transmisión
de pagos y datos de pago; software informático descargable y software
de aplicación móvil descargable para facilitar transacciones de comercio
electrónico; software descargable para su uso como billetera digital;
software descargable para conectar billeteras digitales; software descargable
para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras
digitales y cuentas financieras; software descargable para vincular cuentas
financieras independientes y billeteras digitales, permitiendo la migración
de datos y transferencias de fondos entre cuentas financieras independientes
de terceros y billeteras digitales y estableciendo conexiones seguras
entre cuentas financieras independientes y billeteras digitales; software
informático descargable para la gestión de cuentas financieras, a saber,
software para gestionar y facilitar transacciones financieras y transferencias
de fondos para cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, cuentas de
tarjetas de débito y billeteras digitales; software de autenticación descargable
para controlar el acceso y las comunicaciones con computadoras y redes
informáticas; software descargable para la conversión de divisas, de la clase
9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2026
Número de Solicitud: 2025-4938
Fecha de Presentación: 2025-07-23
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: PayPal, Inc.
Domicilio: 2211 North First Street, San José, California 95131, Estados
Unidos de América.
B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad N°. 0094212 de fecha 19/02/2025
de Jamaica.
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (42)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PP WORLD
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"PP WORLD" y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad del uso de
la palabra WORLD.
I.-Reivindicaciones: Se reivindican los colores azul oscuro, azul medio,
azul claro y negro
J.- Para Distinguir y Proteger: Provisión de uso temporal de software
en línea no descargable para el procesamiento de pagos electrónicos y la
transferencia de fondos hacia y desde otras personas; proveedor de servicios
de aplicaciones (ASP) que ofrece software de interfaz de programación de
aplicaciones (API) para facilitar transacciones de pago y el procesamiento
de información financiera; provisión de uso temporal de software en línea
no descargable para facilitar servicios de transferencia de dinero, servicios
de transferencia electrónica de fondos, servicios de remisión de pago de
facturas, procesamiento electrónico y transmisión de pagos y datos de pago;
provisión de uso temporal de software en línea no descargable para facilitar
transacciones de comercio electrónico; provisión de uso temporal de
software en línea no descargable para su uso como billetera digital; provisión
de uso temporal de software en línea no descargable para conectar billeteras
digitales; provisión de uso temporal de software en línea no descargable
para conectar, integrar y habilitar la transferencia de fondos entre billeteras
digitales y cuentas financieras; provisión de uso temporal de software en
línea no descargable para vincular cuentas financieras independientes y
billeteras digitales, habilitando la migración de datos y transferencias de
fondos entre cuentas financieras independientes de terceros y billeteras
digitales y estableciendo conexiones seguras entre cuentas financieras
independientes y billeteras digitales; provisión de uso temporal de software
en línea no descargable para la gestión de cuentas financieras, a saber,
software para gestionar y facilitar transacciones financieras y transferencias
de fondos para cuentas bancarias, cuentas de tarjetas de crédito, cuentas
de tarjetas de débito y billeteras digitales; provisión de uso temporal de
software de autenticación en línea no descargable para controlar el acceso
y las comunicaciones con computadoras y redes informáticas; provisión
de uso temporal de software en línea no descargable para la conversión de
divisas, de la clase 42.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2026
-- 196 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Número de Solicitud: 2024-5228
Fecha de Presentación: 2024-08-07
Fecha de emisión: 1 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HENRI SELMER PARIS
Domicilio: 25 rue Maurice Berteaux, 78711 MANTES-LA-VILLE, Francia.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (15)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos musicales; cañas y boquillas para
instrumentos musicales, accesorios musicales, a saber, estuches para instrumentos
musicales y fundas protectoras para boquillas de instrumentos musicales, de la clase
15.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 13 y 29 A. 2026
SELMER
______
Número de Solicitud: 2024-3671
Fecha de Presentación: 2024-06-04
Fecha de emisión: 17 de febrero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Guangzhou Yison Electron Technology Co., Ltd.
Domicilio: Address: Block B20, Huachuang Animation Industrial Park, No.9,
Huateng Road, Jinshan Village, Shiqi Town, Panyu District, Guangzhou, China,
China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
YISON
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Auriculares; cargadores de baterías; enchufes; relojes
inteligentes; gafas inteligentes; parlantes inteligentes; cables eléctricos; soportes
adaptados para teléfonos móviles y teléfonos inteligentes; anillos inteligentes;
receptores de audio y vídeo, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 13 y 29 A. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica FAWNA BAIRES
Número de Solicitud: 2024-6186
Fecha de Presentación: 2024-09-20
Fecha de emisión: 22 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: AGROINDUSTRIAS BAIRES S.A.
Domicilio: RUTA 40, KM 70, GENERAL LAS HERAS, PROVINCIA DE BUENOS
AIRES, Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
FAWNA BAIRES
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "FAWNA
BAIRES" y la apariencia de la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Alimentos para perros y gatos, de la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 13 y 29 A. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica OTRIVIN
Número de Solicitud: 2024-1514
Fecha de Presentación: 2024-03-04
Fecha de emisión: 6 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Haleon CH SARL
Domicilio: Route de I'Etraz, 1197 Prangins, Switzerland, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
OTRIVIN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de
los síntomas de la tos, el resfriado, la alergia, la congestión y la gripe, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
25 M., 13 y 29 A. 2026
______
-- 197 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica CATRACHITO
Número de Solicitud: 2023-7573
Fecha de Presentación: 2023-11-29
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
Domicilio: VALLE AMARATECA, KILÓMETRO 25, CARRETERA AL NORTE,
CP 11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROSA MELISSA OYUELA PEREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
CATRACHITO
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la marca "CATRACHITO" y la apariencia
de su etiqueta. No se le da protección a los demás elementos denominativos presentes
en la etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebida alcohólica (aguardiente), de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica CARLTON CLUB
Número de Solicitud: 2024-2054
Fecha de Presentación: 2024-04-01
Fecha de emisión: 12 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
Domicilio: Anillo Periférico, Col. La Cañada, complejo de Bodegas Premier
Corporate Park, Tegucigalpa, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Rosa Melissa Oyuela Perez
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto "CARLTON
CLUB", sin dar exclusividad de uso de la palabra "CLUB".
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar,
premezclas, contienen frutas, contienen alcohol destilado a base de cereales,
espirituosas, destiladas, a base de vino; cócteles, aguardiente, aperitivos a base de
alcohol destilado, ginebra, licor de menta, ron, sake, sidras, vinos, vodka y whisky,
de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
______
CARLTON CLUB
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica MECHAZO TIC TAC
Número de Solicitud: 2024-3454
Fecha de Presentación: 2024-05-27
Fecha de emisión: 30 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: MULTIBRANDS, S.A.
Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA
SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROSA MELISSA OYUELA PEREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MECHAZO TIC TAC
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la
apariencia de su etiqueta.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Bebidas alcohólicas a base de caña de azúcar,
premezcladas, a base de frutas, alcohol destilado a base de cereales, bebidas
espirituosas, vino, cócteles, aguardientes, aperitivos, ginebra, licor de menta, ron,
sake, sidras, vinos, vodka, whisky, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
______
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica BAMBU
Número de Solicitud: 2024-5032
Fecha de Presentación: 2024-07-30
Fecha de emisión: 16 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: LICORES DE HONDURAS, S.A. DE C.V.
Domicilio: ALDEA LA CAÑADA, ANILLO PERIFÉRICO, CONTIGUO A LA
SUZUKI, EN EL PREMIER CORPORATE PARK / TELÉFONO 22400500, CP
11101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ROSA MELISSA OYUELA PEREZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (33)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BAMBU
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aguardientes, amargos, anís, aperitivos, bebidas
alcohólicas a base de caña de azúcar, bebidas alcohólicas premezcladas que no sean
a base de cerveza, bebidas alcohólicas que contienen frutas, bebidas alcohólicas,
excepto cervezas, bebidas de alcohol destilado a base de cereales, bebidas destiladas,
bebidas espirituosas, bebidas a base de vino, cócteles, esencias alcohólicas, extractos
alcohólicos, extractos de frutas con alcohol, ginebra, licor de menta/ alcohol de menta,
sake, sidras, vinos, vodka, Whisky, de la clase 33.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
-- 198 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica INFOWEAR
Número de Solicitud: 2024-6644
Fecha de Presentación: 2024-10-14
Fecha de emisión: 2 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Chongqing Zhouhai Intelligent Technology Co., Ltd.
Domicilio: 4th Floor, Building 9, Lingkong Intelligent Industrial Park, No.
6 Langyue Road, Shuangfengqiao Street, Yubei District, Chongqing City,
China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Pulseras de identificación codificadas.
magnéticas; relojes inteligentes [aparatos de procesamiento de datos];
pulseras conectadas [instrumentos de medición]; tarjetas de memoria de
acceso aleatorio [RAM]; teléfonos inteligentes con forma de reloj; relojes
inteligentes; procesadores de datos; pantallas para teléfonos móviles;
software descargable para teléfonos inteligentes para monitoreo de
frecuencia cardíaca, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
INFOWEAR
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica figurativa GAC AION clase 12
Número de Solicitud: 2024-5225
Fecha de Presentación: 2024-08-07
Fecha de emisión: 4 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD.
Domicilio: NO.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU,
CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Vehículos teledirigidos, distintos de
los juguetes; automóviles; carrocerías de automóviles; amortiguadores
para automóviles; pastillas de freno para automóviles; ruedas para
automóviles, vehículos eléctricos; vehículos autónomos; casas rodantes;
coches autónomos; chasis de automóvil; cajas de cambios para vehículos
______
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica figurativa GAC AION clase 9
Número de Solicitud: 2024-5224
Fecha de Presentación: 2024-08-07
Fecha de emisión: 3 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO, LTD.
Domicilio: NO.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT,
GUANGZHOU, CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Aplicaciones móviles para reservar
taxis; equipo de reconocimiento facial; triángulos de advertencia de
avería del vehículo; aparatos de navegación para automóviles; antenas de
coche; aparatos de navegación para vehículos [ordenadores de a bordo];
instrumentos de navegación; radios de vehículos; dispositivos de navegación
con sistema de posicionamiento global [GPS]; estéreos para automóviles;
cámaras del tablero; grabadoras de vídeo; aparatos de control de velocidad
para vehículos; registradores de kilometraje para vehículos; simuladores
para la dirección y control de vehículos; indicadores automáticos de baja
presión en neumáticos de vehículos; aparatos extintores de incendios
para automóviles; estaciones de carga para vehículos eléctricos; baterías
eléctricas para vehículos; baterías eléctricas; materiales para redes eléctricas
[alambres, cables]; plataformas de software informático, grabadas o
descargables, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
______
terrestres; embragues para vehículos terrestres; motores de gasolina para
vehículos terrestres; motores diésel para vehículos terrestres; motores jet
para vehículos terrestres; volantes para vehículos; tapones para depósitos
de combustible de vehículos; motocicletas; parachoques para automóviles;
bolsas de aire [dispositivos de seguridad para automóviles]; carrocerías
para vehículos; motores para vehículos terrestres; bicicletas; scooters
autoequilibrados; neumáticos para ruedas de vehículos; vehículos aéreos;
vehículos acuáticos; reposacabezas para asientos de vehículos; asientos de
seguridad para niños, para vehículos; tapicería para vehículos; parabrisas;
vehículos de locomoción terrestre, aérea, acuática o ferroviaria; capós para
motores de automóviles, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
-- 199 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica ECOFLOW
Número de Solicitud: 2022-3711
Fecha de Presentación: 2022-06-24
Fecha de emisión: 20 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ECOFLOW INC.
Domicilio: Plant A202, Founder Technology Industrial Park, Shiyan Sub-
District, Bao'an District Shenzhen, Guangdong 518000, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ECOFLOW
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Baterías eléctricas para vehículos;
baterías eléctricas; celdas fotovoltaicas; fuentes de alimentación portátiles
(baterías recargables); baterías eléctricas recargables; baterías de iones de
litio; aparatos e instalaciones fotovoltaicos para generar electricidad solar;
cajas de baterías; acumuladores eléctricos; baterías solares; cargadores de
batería; aparatos de carga para equipos recargables; estaciones de carga para
vehículos eléctricos; baterías de automóviles; aparatos fotovoltaicos para
generar electricidad, software de aplicaciones informáticas descargables
para teléfonos móviles; programas operativos de ordenador, grabados;
aplicaciones de software descargables; robots de telepresencia; paneles
solares para la producción de electricidad, de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica UNI-ZENIL
Número de Solicitud: 2024-108
Fecha de Presentación: 2024-01-08
Fecha de emisión: 7 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACȆUTICA NACIONAL S.A.
Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu, SP. Brazil.
Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto,
sin dar exclusividad de UNI de forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos, antiinflamatorios;
productos farmacéuticos antibacterianos, antibióticos; preparaciones
antifúngicas, antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares,
preparaciones farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas
inhaladas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos
respiratorios, preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema
nervioso central; preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades gastrointestinales; preparaciones
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades y
trastornos del sistema autoinmune, del sistema metabólico, del sistema
endocrino, del sistema musculoesquelético y del sistema genitourinario,
preparaciones farmacéuticas para uso en hematología y en trasplantes
de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares; preparaciones
_______
UNI-ZENIL
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica NOVATASTE
Número de Solicitud: 2023-6596
Fecha de Presentación: 2023-10-18
Fecha de emisión: 22 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: World Wide WIBERG Gmbh
Domicilio: Adolf Schemel-Str.9, 5020 Salzburg, Austria, Austria.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
NOVATASTE
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación "NOVATASTE"
y la apariencia de la etiqueta en su conjunto.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Café en grano, café tostado, café
instantáneo; té negro, té verde, infusiones y mezclas de té no medicinales;
azúcar refinada, azúcar morena; tapioca procesada; sagú (fécula); sucedáneos
del café (cafés artificiales); harina de trigo, harina de maíz, harina de arroz
y otras harinas comestibles; preparaciones a base de cereales, incluyendo
avena procesada, granola, hojuelas de maíz, arroz inflado y mezclas de
cereales listos para el consumo; pan blanco, pan integral, panecillos y
bollería; productos de pastelería, incluyendo pasteles, tartas, bizcochos,
galletas dulces y saladas; helados comestibles, incluyendo paletas y postres
helados a base de leche o agua, miel natural y miel de caña; levadura fresca y
levadura en polvo para hornear; sal de mesa; mostaza preparada; vinagre de
vino, vinagre de manzana y otros y otros tipos de vinagre comestible; salsas
y condimentos, incluyendo kétchup, salsa de tomate, salsa picante, salsa de
soya, salsa barbacoa; especias y condimentos secos, incluyendo pimienta,
comino, cúrcuma, orégano y mezclas de especias; hielo comestible; adobos
y, marinadas a base de vinagre, especias y hierbas; esencias comestibles
(distintas de las sustancias etericas y los aceites esenciales), emulsiones
de agua y aceite, productos de confitería no medicinales, incluyendo
caramelos duros, chicles, gomitas, malvaviscos y turrones, confitería líquida
como jarabes de caramelo, salsas de chocolate; confitería congelada y
como paletas dulces congeladas y caramelos helados; hierbas comestibles
procesadas, secas o molidas, como albahaca, romero, tomillo y cilantro;
mayonesa; saborizantes alimentarios artificiales y naturales, distintos de los
aceites esenciales, para uso en alimentos y bebidas; aderezos para ensaladas
como ser ranch, mil islas, césar y vinagretas, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
______
farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del ritmo
cardiaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de la diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de la hipertensión; preparaciones farmacéuticas para
la prevención y el tratamiento de trastornos de la piel; preparaciones
farmacéuticaspara uso en dermatología; preparaciones farmacéuticas para
uso en urología; preparaciones farmacéuticas para uso oftalmológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de cáncer
y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la prevención y
tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
-- 200 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica HENRI SELMER PARIS
Número de Solicitud: 2024-5229
Fecha de Presentación: 2024-08-07
Fecha de emisión: 1 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: HENRI SELMER PARIS
Domicilio: 25 rue Maurice Berteaux, 78711 MANTES-LA-VILLE., Francia
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (15)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: No protección a cualquier elemento denominativo que
pudiera interpretarse en la figura.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Instrumentos musicales; cañas y boquillas para
instrumentos musicales; accesorios musicales, a saber, estuches para instrumentos
musicales y fundas protectoras para boquillas de instrumentos musicales; de la clase
15.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio GAC AION clase 35
Número de Solicitud: 2024-5226
Fecha de Presentación: 2024-08-07
Fecha de emisión: 11 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD.
Domicilio: NO.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU,
CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Presentación de productos en medios de
comunicación, con fines minoristas; publicidad, consultoría en gestión y organización
de empresas; servicios de agencia de importación y exportación; servicios de
telemercadeo; comercialización; provisión de un mercado en línea para compradores
y vendedores de bienes y servicios; subasta; actualización y mantenimiento de datos
en bases de datos informáticas; búsqueda de patrocinio; promoción de ventas para
otros; servicios de adquisición para terceros [compra de bienes y servicios para otras
empresas], de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
______
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio GAC AION clase 37
Número de Solicitud: 2024-5227
Fecha de Presentación: 2024-08-07
Fecha de emisión: 10 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: GAC AION NEW ENERGY AUTOMOBILE CO. LTD.
Domicilio: NO.36, LONGYING ROAD, PANYU DISTRICT, GUANGZHOU,
CHINA, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (37)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicio reconstrucción de máquinas que hayan
sido desgastadas o parcialmente destruidas; reparación y mantenimiento de vehículos
terrestres; lavado de vehículos; estaciones de servicio de vehículos [repostaje y
mantenimiento]; engrase de vehículos; carga de la batería del vehículo; mantenimiento
y reparación de vehículos de motor; servicios de carga de baterías para vehículos de
motor; mantenimiento y reparación de aviones; servicios de reparación de averías
de vehículos; protección contra oxidación; recauchutado de neumáticos; reparación
de neumáticos de caucho; vulcanización de neumáticos [reparación]; instalación y
reparación de alarmas antirrobo, de la clase 37.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica ENERFOL
Número de Solicitud: 2023-5431
Fecha de Presentación: 2023-08-24
Fecha de emisión: 14 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Marcas Agrotecnologicas, S.A.
Domicilio: 1 A calle 18-60, zona 4, Complejo Industrial Mayan Golf, Villanueva,
Guatemala, Guatemala.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (1)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones:
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Abonos orgánicos; abonos para las tierras; abonos
para uso agrícola; productos químicos destinados a la agricultura y horticultura
específicamente fertilizantes con aportes de nitrógeno, magnesio, azufre, boro,
cobre, hierro, manganeso, molibdeno, zinc y aminoácidos; emplastos para uso en la
arboricultura; carbonilo para proteger plantas; compost; tierra de cultivo; fertilizantes;
aditivos químicos para fungicidas; preparaciones de oligoelementos para plantas;
preparaciones para regular el crecimiento de las plantas; productos para preservar
semillas; sustratos para el cultivo sin suelo, de la clase 1.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
______
ENERFOL
-- 201 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica AS DE OROS clase 31
Número de Solicitud: 2025-4417
Fecha de Presentación: 2025-07-02
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CBI INTERNATIONAL LLC
Domicilio: 11431 NW 107th St, Suite 16, Miami, Florida 33178, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (31)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AS DE OROS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Frijoles en grano, granos de maíz para pop corn, de
la clase 31.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica AS DE OROS clase 30
Número de Solicitud: 2025-4416
Fecha de Presentación: 2025-07-02
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: CBI INTERNATIONAL LLC
Domicilio: 11431 NW 107th St, Suite 16, Miami, Florida 33178, Estados Unidos de
América.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AS DE OROS
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación únicamente en su conjunto,
sin dar exclusividad de uso de las palabras en forma separada.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Arroz precocido, arroz blanco, harinas y
preparaciones a base de cereales, chocolate en tablilla, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
______
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica Tree In Art
Número de Solicitud: 2025-5142
Fecha de Presentación: 2025-07-30
Fecha de emisión: 6 de enero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: NINGBO JOHNSHEN STATIONERY CO., Ltd.
Domicilio: 4-1, No. 39, Building 6, Hengchunsijili, High-tech Zone, Ningbo,
Zhejiang, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (16)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Tree In Art
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Papel; material impreso; cuadernos; materiales
para encuadernación; artículos de oficina, excepto muebles; artículos de papelería;
material de escritura; material de dibujo; material didáctico; arcilla para modelar, de
la clase 16.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio PROUD SHIPPING GROUP
Número de Solicitud: 2025-4159
Fecha de Presentación: 2025-06-23
Fecha de emisión: 17 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Antonio Prakash Vargas Rajaram
Domicilio: Jorge Eliot Núm. Ext. 12 Núm. Int. 501, Polanco, Miguel Hidalgo, C.P.
11560, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (39)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas / Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "PROUD
SHIPPING GROUP"; sin dar exclusividad de uso de las palabras por separado.
I.-Reivindicaciones:
J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de transporte aéreo, terrestre, ferroviario
y marítimo; servicios de transporte de mercancías; flete [transporte de mercancías];
fletamento; camionaje; servicios logísticos de transporte; servicios de logística que
comprenden el transporte, almacenaje, distribución y entrega de productos; servicios
de logística para cadenas de abastecimiento y de logística inversa, que consisten
en el almacenamiento, el transporte y la distribución de mercancías; logística de
almacenamiento de inventario; servicios de embalaje, empaquetado, transporte
y almacenamiento de productos y mercancías; alquiler de espacios, estructuras,
unidades y contenedores, para almacenado y transporte; alquiler de contenedores de
almacenamiento; alquiler de almacenes [depósitos]; servicios de depósito aduanero
para mercancías; servicios de manipulación de cargas de importación y exportación;
estiba; servicios de mensajería para mercancías; servicios de courier [transporte
y distribución de correspondencia]; corretaje de transporte; corretaje de fletes;
corretaje marítimo; servicios de información, asesoramiento y reserva en materia de
transporte; seguimiento de vehículos de carga por ordenador o GPS [información
sobre transporte]; seguimiento, y rastreo de envíos [información sobre transporte],
de la clase 39.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo
88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A. y 15 M. 2026
______
PROUD SHIPPING GROUP
-- 202 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio AGROFIELD
Número de Solicitud: 2024-5466
Fecha de presentación: 2024-08-15
Fecha de emisión: 28 de julio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Importaciones Globales, S.A de C.V.
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, 21101, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Mauricio Javier Ortega Murillo
E.- CLASE INTERNACIONAL (35)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
AGROFIELD
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Compra y venta de maquinaria; compra y venta
de repuestos de la clase 35.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2026
____________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica ALEZZA
Número de Solicitud: 2025-3619
Fecha de presentación: 2025-06-02
Fecha de emisión: 13 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: ALBERTO ARATH IBARRA AGUILAR.
Domicilio: QUINTANAR DE LA RIOJA 359, FRACCIONAMIENTO LA
RIOJA, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (3)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
ALEZZA
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Jabón en barra de tocador, de la clase 3.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica figurativa National Manufacturing Company
Número de Solicitud: 2024-7693
Fecha de presentación: 2024-11-21
Fecha de emisión: 17 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: National Manufacturing Company, S.A.
Domicilio: AVENIDA JUSTO AROSEMENA Y CALLE 32, CASA NO. 26,
CORREGIMIENTO DE CALIDONIA, Panamá.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Figurativa
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (18)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Maletas; bolsos de mano; mochilas; equipaje
de mano; bolsas de deporte y viajes; neceseres bolsas para cosméticos; maletas-
carrito; maletines; paraguas, de la clase 18.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2026
____________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica HYDRASHOT
Número de Solicitud: 2024-1819
Fecha de presentación: 2024-03-18
Fecha de emisión: 10 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Siegfried Rhein, S.A. de C.V.
Domicilio: Antonio Dovalí Jaime No. 70, Torre D, piso 12, Colonia Santa Fe,
Alcaldía Álvaro Obregón, C P. 01210, Ciudad de México, México.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Sarai Maruoso Arkoulis Caballero
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HYDRASHOT
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Preparaciones alimenticias a base de minerales
para uso médico; suplemento dietético mineral para personas; suplementos
alimenticios minerales; complementos alimenticios minerales; suplementos
vitamínicos y minerales; soluciones de electrólitos para uso médico; electrólitos
para uso médico; bebidas de sustitución de electrolitos para uso médico; bebidas
de electrolito para uso médico, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
10, 25 M. y 13 A. 2026
-- 203 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica SODA KIDS POZUELO
Número de Solicitud: 2024-6002
Fecha de presentación: 2024-09-10
Fecha de emisión: 9 de abril de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: COMPAÑÍA DE GALLETAS POZUELO DCR, S.A.
Domicilio: La Uruca, calle 70 entre avenidas 39 y 43, 300 metros Norte del
puente Juan Pablo II, San José, Costa Rica, Costa Rica.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (30)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
SODA KIDS POZUELO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "SODA KIDS
POZUELO" en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre las palabras
SODA y KIDS.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Galletas saladas y dulces, de la clase 30.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 13 y 29 A. 2026
___________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica HELIOS
Número de Solicitud: 2024-7748
Fecha de presentación: 2024-11-25
Fecha de emisión: 13 de junio de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: SICHUAN YUANXING RUBBER CO., LTD.
Domicilio: WANGSI ECONOMIC DEVELOPMENT ZONE, DAYI, SICHUAN,
China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
HELIOS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Llantas para motocicletas; tubos internos para
llantas de motocicletas; llantas de automóviles; neumáticos para llantas de
vehículos; llantas neumáticas; tubos internos para llantas neumáticas; carcasas
para llantas neumáticas; llantas sin tubos para bicicletas; tubos internos para
ciclos y bicicletas; llantas para ciclos y bicicletas, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 13 y 29 A. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica BISON
Número de Solicitud: 2024-8126
Fecha de presentación: 2024-12-11
Fecha de emisión: 12 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TAIZHOU BISON MACHINERY CO., LTD.
Domicilio: BUILDING 8, NO. 1515, EAST OF FENGNAN ROAD, JIAOJIANG
DISTRICT, TAIZHOU CITY, ZHEJIANG PROVINCE, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (7)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BISON
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Alternadores; dinamos; generadores de energía
de emergencia; bombas [máquinas]; aparatos de lavado; lavadoras de alta
presión; sistemas de generador, de la clase 7.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 13 y 29 A. 2026
___________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica BICOSE
Número de Solicitud: 2024-632
Fecha de presentación: 2024-02-01
Fecha de emisión: 30 de enero de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Loncin Motor Co. Ltd.
Domicilio: 99 Hualong Road, Jiulong Industrial Park, Jiulongpo District,
Chongqing, China, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
BICOSE
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "BICOSE" y la
apariencia de la etiqueta en su conjunto.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Motocicletas eléctricas; motos scooter eléctricas;
motores de motocicletas; chasis de motocicletas; sillines de motocicleta; tapas de
tanques de combustible para motocicletas, de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
25 M. 13 y 29 A. 2026
-- 204 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica TECNO AI
Número de Solicitud: 2025-2801
Fecha de presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNO TELECOM (HK) LIMITED
Domicilio: FLAT N, 16/F., BLOCK B, UNIVERSAL INDUSTRIAL
CENTRE, 19-25 SHAN MEI STREET, FOTAN, NEW TERRITORIES,
HONG KONG, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TECNO AI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad del término
"AI".
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes; teléfonos
móviles; baterías eléctricas; cargadores de baterías; cables de datos;
computadoras; computadoras portátiles; tabletas; hardware informático;
software informático grabado; aparatos de procesamiento de datos;
programas informáticos descargables; teclados de computadora;
módems; ratones [periféricos de computadora]; alfombrillas para ratón;
películas protectoras adaptadas a pantallas de computadora; fundas para
computadoras portátiles; soportes adaptados a computadoras portátiles;
fundas para tabletas; bolsas adaptadas a computadoras portátiles;
estaciones de acoplamiento para teléfonos inteligentes; auriculares
estéreo; auriculares; audífonos; altavoces de audio inalámbricos;
altavoces inteligentes; cargadores para teléfonos móviles; adaptadores
de red informática; tableros de conexiones; relojes inteligentes; pulseras
inteligentes; gafas inteligentes: gafas de realidad virtual; enrutadores de
red informática; videocámaras; interruptores inteligentes; enrutadores
inalámbricos; dispositivos WLAN [red de área local inalámbrica];
fuentes de alimentación portátiles [baterías recargables]; decodificadores;
aparatos de televisión; cargadores portátiles de energía; enchufes
eléctricos; interruptores eléctricos; clavijas eléctricas; baterías solares;
robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para
asistir y entretener a las personas; películas protectoras adaptadas a
teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; paneles solares
para la producción de electricidad; cajas de conexiones [electricidad];
cables USB; software informático descargable para recopilar, analizar
y organizar datos en el campo del aprendizaje profundo; software de
chatbot informático para simular conversaciones; plataformas de software
informático, grabadas o descargables; equipos de reconocimiento facial;
tableros electrónicos de anuncios; dispositivos de comunicación en red;
robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación
científica; chips [circuitos integrados], de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A., y 15 M. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica TECNO AI segunda solicitud
Número de Solicitud: 2025-2802
Fecha de presentación: 2025-04-30
Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TECNO TELECOM (HK) LIMITED
Domicilio: FLAT N, 16/F., BLOCK B, UNIVERSAL INDUSTRIAL
CENTRE, 19-25 SHAN MEI STREET, FOTAN, NEW TERRITORIES,
HONG KONG, China.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (9)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TECNO AI
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: No se le otorga exclusividad del término
"AI".
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Teléfonos inteligentes; teléfonos
móviles; baterías eléctricas; cargadores de baterías; cables de datos;
computadoras; computadoras portátiles; tabletas; hardware informático;
software informático grabado; aparatos de procesamiento de datos;
programas informáticos descargables; teclados de computadora;
módems; ratones [periféricos de computadora]; alfombrillas para ratón;
películas protectoras adaptadas a pantallas de computadora; fundas para
computadoras portátiles; soportes adaptados a computadoras portátiles;
fundas para tabletas; bolsas adaptadas a computadoras portátiles;
estaciones de acoplamiento para teléfonos inteligentes; auriculares
estéreo; auriculares; audífonos; altavoces de audio inalámbricos;
altavoces inteligentes; cargadores para teléfonos móviles; adaptadores
de red informática; tableros de conexiones; relojes inteligentes; pulseras
inteligentes; gafas inteligentes; gafas de realidad virtual; enrutadores de
red informática; videocámaras; interruptores inteligentes; enrutadores
inalámbricos; dispositivos WLAN [red de área local inalámbrica];
fuentes de alimentación portátiles [baterías recargables]; decodificadores;
aparatos de televisión; cargadores portátiles de energía; enchufes
eléctricos; interruptores eléctricos; clavijas eléctricas; baterías solares;
robots humanoides con funciones de comunicación y aprendizaje para
asistir y entretener a las personas; películas protectoras adaptadas a
teléfonos inteligentes; fundas para teléfonos inteligentes; paneles solares
para la producción de electricidad; cajas de conexiones [electricidad]:
cables USB; software informático descargable para recopilar, analizar
y organizar datos en el campo del aprendizaje profundo; software de
chatbot informático para simular conversaciones; plataformas de software
informático, grabadas o descargables; equipos de reconocimiento facial;
tableros electrónicos de anuncios; dispositivos de comunicación en red;
robots humanoides con inteligencia artificial para uso en investigación
científica; chips [circuitos integrados], de la clase 9.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley
correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A., y 15 M. 2026
-- 205 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica PRIMER REPRO
Número de Solicitud: 2025-2902
Fecha de presentación: 2025-05-05
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL S.A.
Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu, SP, Brazil,
Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSÉ VARGAS CHÉVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (10)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
PRIMER REPRO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de uso de las palabras en forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Aparatos e instrumentos veterinarios; aparatos
intravaginales para animales; dispositivo de liberación lenta de hormonas, de la
clase 10.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A., y 15 M. 2026 ____________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica DOLO MOFF
Número de Solicitud: 2024-102
Fecha de presentación: 2024-01-08
Fecha de emisión: 28 de marzo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL S.A.
Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu, SP, Brazil,
Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
DOLO MOFF
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar
exclusividad de DOLO de forma separada.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Antiinfecciosos; antiinflamatorios; productos
farmacéuticos antibacterianos; antibióticos; preparaciones antifúngicas;
antivirales; productos farmacéuticos cardiovasculares; preparaciones
farmacéuticas dermatológicas; preparaciones farmacéuticas inhaladas para
la prevención y el tratamiento de enfermedades y trastornos respiratorios;
preparaciones farmacéuticas que actúan sobre el sistema nervioso central;
preparaciones y sustancias farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de
enfermedades gastrointestinales; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades y trastornos del sistema autoinmune, del
sistema metabólico, del sistema endocrino, del sistema musculoesquelético
y del sistema genitourinario; preparaciones farmacéuticas para uso en
hematología y en trasplantes de tejidos y órganos; preparaciones farmacéuticas
para la prevención y el tratamiento de enfermedades y afecciones oculares;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de trastornos del
ritmo cardíaco; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de enfermedades y trastornos relacionados con el sistema inmunológico;
preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de enfermedades
renales; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
diabetes; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento de la
hipertensión; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el tratamiento
de trastornos de la piel; preparaciones farmacéuticas para uso en dermatología;
preparaciones farmacéuticas para uso en urología; preparaciones farmacéuticas
para uso oftalmológico; preparaciones farmacéuticas para la prevención y el
tratamiento de cáncer y tumores; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de alergias; preparaciones farmacéuticas para la prevención
y el tratamiento de enfermedades óseas; preparaciones farmacéuticas para la
prevención y tratamiento de enfermedades respiratorias y asma, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
EDITH ROSALINDA AVILA CANALES
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A., y 15 M. 2026 ____________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica TESS
Número de Solicitud: 2024-105
Fecha de presentación: 2024-01-08
Fecha de emisión: 6 de mayo de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: UNIÃO QUÍMICA FARMACÊUTICA NACIONAL S.A.
Domicilio: Rua Coronel Luiz Tenório de Brito, 90 Embu-Guaçu, SP, Brazil,
Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ALFREDO JOSE VARGAS CHEVEZ
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
TESS
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Anticonceptivos orales; anticonceptivos
químicos; anticonceptivos inyectables; preparados anticonceptivos; óvulos
(supositorios anticonceptivos); esponjas como anticonceptivos químicos;
hormonas para uso médico; preparados hormonales mixtos; todos para uso
humano, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A., y 15 M. 2026
-- 206 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica LUNIBRIX TUTEUR
Número de Solicitud: 2025-741
Fecha de presentación: 2025-02-10
Fecha de emisión: 4 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A.
Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
LUNIBRIX TUTEUR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Agentes farmacéuticos antineoplásicos e
inmunomoduladores para el tratamiento contra el cáncer y células tumorales
malignas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A., y 15 M. 2026
____________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica MIGLASTA TUTEUR
Número de Solicitud: 2025-740
Fecha de presentación: 2025-02-10
Fecha de emisión: 12 de noviembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A.
Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, Piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
MIGLASTA TUTEUR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos para el tratamiento de
enfermedades lisosomales, productos farmacéuticos para el tracto alimentario y
metabolismo, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A., y 15 M. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica VOLKSWAGEN TAROK
Número de Solicitud: 2025-582
Fecha de presentación: 2025-01-31
Fecha de emisión: 13 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT
Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VOLKSWAGEN TAROK
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación
"VOLKSWAGEN TAROK".
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Vehículos; partes estructurales de vehículos, de
la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A., y 15 M. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica VEEV GRAND
Número de Solicitud: 2025-5898
Fecha de presentación: 2025-09-01
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Philip Morris Products S.A.
Domicilio: Quai Jeanrenaud 3 2000 Neuchâtel, Suiza.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (34)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
VEEV GRANDG.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "VEEV GRAND";
sin dar exclusividad de uso de la palabra GRAND.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Vaporizador con cable para cigarrillos electrónicos
y dispositivos electrónicos para fumar; tabaco, crudo o manufacturado; productos de
tabaco, incluyendo puros, cigarrillos, cigarritos, tabaco para liar cigarrillos, tabaco para
pipa, tabaco para mascar, rapé, kretek; snus; sustitutos del tabaco (que no sean para fines
médicos); artículos para fumadores, incluyendo papel y tubos para cigarrillos, filtros para
cigarrillos, latas para tabaco, estuches para cigarrillos y ceniceros para fumadores, pipas,
aparatos de bolsillo para liar cigarrillos, encendedores para fumadores; fósforos; varillas
de tabaco, productos de tabaco destinados a ser calentados, dispositivos electrónicos y sus
partes para calentar cigarrillos o tabaco con el fin de liberar aerosol con nicotina para su
inhalación; soluciones líquidas de nicotina para uso en cigarrillos electrónicos; dispositivos
electrónicos para fumar; cigarrillos electrónicos; cigarrillos electrónicos como sustituto
de los cigarrillos tradicionales; dispositivos electrónicos para la inhalación de aerosol
con nicotina; dispositivos orales de vaporización para fumadores, productos de tabaco y
sustitutos del tabaco; artículos para fumadores relacionados con cigarrillos electrónicos;
partes y accesorios para los productos mencionados incluidos en la clase 34; dispositivos
para extinguir cigarrillos y puros calentados, así como varillas de tabaco calentadas;
estuches electrónicos recargables para cigarrillos, de la clase 34.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A., y 15 M. 2026 ________
-- 207 of 208 --
La G aceta
Sección B A v isos L egales
R
E
P
Ú
BLICA D E H O N D U R A S - T E G U C I G A L P A , M.D.C., 13 D E A BRIL D E L 2026 N o . 37,116
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica KYMONOD TUTEUR
Número de Solicitud: 2025-738
Fecha de presentación: 2025-02-10
Fecha de emisión: 30 de diciembre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: TUTEUR S.A.C.I.F.I.A.
Domicilio: Encarnación Ezcurra 365, piso 3, Ciudad Autónoma de Buenos Aires
(C1107CLA), Argentina.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (5)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
KYMONOD TUTEUR
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Agentes farmacéuticos antineoplásicos e
inmunomoduladores para el tratamiento contra el cáncer y células tumorales
malignas, de la clase 5.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A., y 15 M. 2026 ____________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica T-ROC
Número de Solicitud: 2025-6257
Fecha de presentación: 2025-09-22
Fecha de emisión:16 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: VOLKSWAGEN AKTIENGESELLSCHAFT
Domicilio: Berliner Ring 2, 38440 Wolfsburg, Alemania.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (12)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
T-ROC
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Vehículos y partes estructurales de vehículos,
de la clase 12.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
MARIA LIDIA PAZ SALAS
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A., y 15 M. 2026
Resolución
Resolución — Registro de marca de servicio Mestiza
Número de Solicitud: 2024-4020
Fecha de presentación: 2024-06-17
Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026
Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO
A.- TITULAR
Solicitante: Marcella Giacoman
Domicilio: San Pedro Sula, Departamento de Cortés, Honduras.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Denominativa
D.- APODERADO LEGAL
Arturo Zacapa Zelaya
E.- CLASE INTERNACIONAL (43)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
Mestiza
G.-
H.- Reservas/Limitaciones:
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Servicio de restauración (alimentación);
catering, de la clase 43.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente.
Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA
Registrador Legal
13, 29 A., y 15 M. 2026
________
Resolución
Resolución — Registro de marca de fábrica JACTO
Número de Solicitud: 2025-5743
Fecha de presentación: 2025-08-25
Fecha de emisión: 22 de octubre de 2025
Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA
A.- TITULAR
Solicitante: Máquinas Agrícolas Jacto S.A.
Domicilio: Rua Dr. Luiz Miranda nr 1650- Ponpeia- SP -, Brasil.
B.- PRIORIDAD:
C.- TIPO DE SIGNO
DISTINTIVO: Mixta
D.- APODERADO LEGAL
ARTURO ZACAPA ZELAYA
E.- CLASE INTERNACIONAL (8)
F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
JACTO
G.-
H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "JACTO" y la apariencia de la
etiqueta.
I.- Reivindicaciones:
J.-Para Distinguir y Proteger: Rastrillos, dispositivos accionados manualmente para
eliminar parásitos de las plantas, pulverizadores de insecticidas [herramientas manuales],
navajas, herramientas de cardado, cortadoras de césped accionadas manualmente, azadas,
cuchillos para injertos, cuchillos de podar, cuchillos para injertar plantas [herramientas
manuales], herramientas de corte [herramientas manuales], hoces; ganchos de pico,
tenedores de jardinería [herramientas manuales], herramientas manuales agrícolas,
instrumentos para afilar hojas y cuchillas, instrumentos de afilado, hojas de sierra [partes de
herramientas de mano], ejes de huso [herramientas accionadas manualmente], machetes,
palas de excavación [herramientas manuales], palas de extracción [herramientas manuales],
piedras de afilar, podadoras [herramientas manuales], tijeras de podar, recortadoras
[herramientas manuales], soportes para sierras de mano, pulverizadores de insecticidas
[herramientas manuales], muelas de afilar [herramientas manuales], sierras [herramientas
manuales] tijeras [herramientas manuales], podaderas [tijeras de jardinería], vaporizadores
de insecticidas [herramientas manuales], taladros, de la clase 8.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88
de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY
Registro de la Propiedad Industrial
13, 29 A., y 15 M. 2026
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