Vigente
Decreto No. 2025-7711 | 9 de junio de 2026
Edicto No. 2025-7711 — Aviso de demanda contencioso-administrativa de nulidad de acto administrativo de cancelación
Texto completo
Número de Solicitud: 2025-7711 Fecha de presentación: 2025-11-17 Fecha de emisión: 9 de junio de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: SOCIEDAD GENERAL DE IMPORTACIÓN Y EXPORTACIÓN, S.A., (SOGIMEX) Domicilio: SUR-ESTE, URBANO SUYAPA #2, CALLE 10, AVENIDA 1, SAN PEDRO SULA, CORTÉS, HONDURAS. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL ANGELICA MARIA LAGOS E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN
El infrascrito, Secretario Adjunto del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha catorce (14) de noviembre del año dos mil veinticuatro (2024), compareció ante este Juzgado el Abogado ERICK HUMBERTO CRUZ BARAHONA, en su condición de Representante Procesal de la ciudadana JOSSELYN SARAHI QUINTERO AGUILAR, incoando demanda con orden de ingreso 0801-2024-00855 vía procedimiento en materia de personal contra el Estado de Honduras a través del INSTITUTO DE LA PROPIEDAD, para que se declare por no ser conforme a derecho y la anulación de un acto administrativo de cancelación por cesantía. Reconocimiento de la situación jurídica individualizada por la cancelación ilegal e injusta de que fuimos objeto y como medida para el pleno restablecimiento el reintegro a mi puesto de trabajo en iguales o mejores condiciones y a título de daños y perjuicios los pagos de salarios dejados de percibir y demás derechos que se produzcan durante la secuela del juicio. Se alega notificación defectuosa. Que se arrastre expediente administrativo. Costas del juicio.
ABG. DANILO ENRIQUE FLORES CARRASCO SECRETARIO ADJUNTO
9 J. 2026. 10 B.
CERECEM
G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: La finalidad comercial del establecimiento es el cultivo, compra - venta comercialización de café, de la clase 50.
Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial.
CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial
9, 24 J. y 10 A. 2026.
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