VigenteCategoria: Tributario
16 de enero de 2023 | La Gaceta No. 36,127

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023

Articulos

Articulo 153

Todas las Instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 16 de Enero de 2023, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, de acuerdo con el formato proporcionado por la SEFIN y con base en el presupuesto autorizado. El Anexo debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. Asimismo, debe contener los cambios implementados de acuerdo con los artículos 137, 138, 141, 142, 155, 161, 162, 164 y 178 de esta Ley, debiendo mantener actualizado el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios. -- 103 of 176 --

Articulo 154

A fin de garantizar el cumplimiento de los lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos, las planillas de sueldos, colaterales y beneficios de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, deben validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), de acuerdo con su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. Asimismo, previo a la carga de planillas deben mantenerse actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales. Los Titulares de las instituciones, jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos que incumplan lo dispuesto en el párrafo anterior, responderán administrativa, civil y penalmente por su incumplimiento. De igual forma, con la finalidad de identificar los recursos destinados a consultorías individuales para fines estadísticos, se deben registrar en este Sistema (SIREP), todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y se encuentren bajo el Grupo de Gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, sin que estos se consideren en ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado. El incumplimiento en la actualización de fichas y la validación de planillas en tiempo y forma dará lugar a que previo informe de la autoridad correspondiente, la Tesorería General de la República se abstenga de transferir los pagos de planillas o deshabilite la delegación de pago de las Instituciones mientras no se subsane la omisión o el incumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la institución, a quien la SEFIN deberá notificar de inmediato.

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