VigenteCategoria: Tributario
12 de enero de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,127

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023

Considerandos

  1. 1.Que el Gobierno de la República ha asumido el compromiso de construir un Estado Socialista y Democrático, en favor de la educación, salud, medio ambiente y desarrollo, en aras de garantizar los derechos humanos de los ciudadanas y ciudadanos del país, asumiendo el rol que le corresponde al Estado de Honduras de promover el desarrollo económico y social.
  2. 2.Que desde el Golpe de Estado acontecido en el año 2009, se originó un rompimiento del orden constitucional, el saldo de la deuda pública de Honduras se incrementó en trecientos cuarenta y siete por ciento (347%), pasando de US$3,508 millones (24% del PIB) para finales de 2009 a US$15,679.2 millones (56.7% del PIB) al cierre de 2021. Este incremento exorbitante de la deuda ha generado a su vez que el servicio de la deuda se incrementara en ciento sesenta y siete (167%) en los últimos 12 años de US$602.9 mm para finales de 2009 a US$1,611.1 mm a finales de 2021. Dado este acelerado crecimiento el Congreso Nacional de la República aprobó la Ley de Responsabilidad Fiscal para ordenar el entorno macroeconómico y contener la deuda pública. Sin embargo, la deuda continuó incrementado. Ante esta situación el Congreso Nacional, mediante Decreto Legislativo No.8-2022 del 15 de Febrero de 2022, declaró Estado de EMERGENCIA FISCAL Y FINANCIERA DEL SECTOR PÚBLICO, autorizando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) gestionar endeudamiento hasta $2,000.0 millones. No obstante, el Estado se vio imposibilitado de recurrir al mercado internacional ante las altas tasas de interés demandadas a los países emergentes, como Honduras, provocada por la incertidumbre por la pandemia por COVID-19, el conflicto bélico en Europa, el incremento de precios del combustible, así como una inflación acelerada y generalizada que sentaron las bases para una recesión mundial, que obligó al Gobierno de Honduras a recurrir como última instancia al financiamiento con el Banco Central de Honduras (BCH), en el marco de lo establecido en el Artículo 40 de la Ley del Banco Central de Honduras (BCH), que establece que la Autoridad Monetaria podrá otorgar créditos al Gobierno en casos de emergencia o de grave calamidad pública. A esto se aúna, una mayor gestión de recursos financieros externos, altamente concesionales con la banca multilateral y países amigos, que contribuyen a la reducción de la brecha financiera y del logro de un menor servicio de la deuda pública, con el fin de liberar espacios para proyectos de reducción de la pobreza identificados dentro del Plan para Refundar Honduras.
  3. 3.Que de conformidad con el Artículo 205 Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes. -- 2 of 176 --

Articulos

Articulo 1

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L.234,540,861,671.00), de acuerdo con los distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento que se describen a continuación: - 4 - PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO I INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 1

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L.234,540,861,671.00), de acuerdo con los distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento que se describen a continuación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11 INGRESOS TRIBUTARIOS 144,236,745,240.00 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 50,871,945,240.00 11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,800,000,000.00 11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 12,487,000,000.00 11103 Pagos a Cuenta 15,400,000,000.00 11104 Retención en la Fuente 7,000,000,000.00 11105 Retención (artículos 5 y 25) 1 6,645,300,000.00 11106 Retención por Mora (artículo 50) 2 842,000,000.00 11107 Retención Intereses (artículo 9) 3 1,500,000,000.00 1 Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No.25 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 1963. Ingresos por impuestos a la renta que, según la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público Decreto 17- 2010 del 22 de abril del 2010, estipula en el artículo 5° que los ingresos brutos obtenidos de fuentes hondureñas por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliados en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes establecidos en dicha disposición. Incluye los ingresos por impuestos a la renta de las personas naturales, residentes o domiciliadas en el país en concepto de dividendo, cualquiera otra forma de participación de utilidades o de reservas, así como los dividendos distribuidos a personas naturales por las sociedades amparadas en regímenes especiales están gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y enterado por la sociedad mercantil. (Artículo 25, Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010). 2 Ingresos por mora en el pago de impuestos, incluye recargo e intereses por mora del contribuyente que ha dejado de pagar su impuesto dentro del plazo establecido. (Decreto No. 18-90 del 3 de marzo de 1990). 3 Ingresos por impuestos a la renta proveniente de intereses generados por tenencia de títulos, depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos a plazo y transacciones bursátiles, corresponde a un impuesto único del diez por ciento (10%) calculado del total de dichas rentas. (Reforma - Decreto No. 135-94 del 28 de octubre de 1994). S - 4 - PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES EJERCICIO FISCAL CAPÍTULO I INGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 1

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de DOSCIENTOS TREINTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y UN MIL SEISCIENTOS SETENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L.234,540,861,671.00), de acuerdo con los distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento que se describen a continuación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11 INGRESOS TRIBUTARIOS 144,236,745,240.00 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 50,871,945,240.00 11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,800,000,000.00 11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 12,487,000,000.00 11103 Pagos a Cuenta 15,400,000,000.00 11104 Retención en la Fuente 7,000,000,000.00 11105 Retención (artículos 5 y 25) 1 6,645,300,000.00 11106 Retención por Mora (artículo 50) 2 842,000,000.00 11107 Retención Intereses (artículo 9) 3 1,500,000,000.00 1 Ley del Impuesto sobre la Renta Decreto No.25 publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 27 de diciembre de 1963. Ingresos por impuestos a la renta que, según la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público Decreto 17- 2010 del 22 de abril del 2010, estipula en el artículo 5° que los ingresos brutos obtenidos de fuentes hondureñas por personas naturales o jurídicas no residentes o no domiciliados en el país, deben pagar el impuesto de conformidad a los porcentajes establecidos en dicha disposición. Incluye los ingresos por impuestos a la renta de las personas naturales, residentes o domiciliadas en el país en concepto de dividendo, cualquiera otra forma de participación de utilidades o de reservas, así como los dividendos distribuidos a personas naturales por las sociedades amparadas en regímenes especiales están gravados con un impuesto del diez por ciento (10%), el cual será retenido y enterado por la sociedad mercantil. (Artículo 25, Decreto 17-2010 del 22 de abril del 2010). 2 Ingresos por mora en el pago de impuestos, incluye recargo e intereses por mora del contribuyente que ha dejado de pagar su impuesto dentro del plazo establecido. (Decreto No. 18-90 del 3 de marzo de 1990). 3 Ingresos por impuestos a la renta proveniente de intereses generados por tenencia de títulos, depósitos a la vista, depósitos de ahorro, depósitos a plazo y transacciones bursátiles, corresponde a un impuesto único del diez por ciento (10%) calculado del total de dichas rentas. (Reforma - Decreto No. 135-94 del 28 de octubre de 1994). -- 3 of 176 -- - 5 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11108 Ganancias de Capital 850,000,000.00 11109 Aportación Solidaria 1,535,300,000.00 11110 Ganancias de Capital (Zolitur) 43,245,240.00 11111 Alquiler Habitacional (10%) 30,000,000.00 11112 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 40,000,000.00 11113 Retención Anticipo ISR 1% 400,000,000.00 11114 Percepción Anticipo Renta Natural 100,000.00 11115 Percepción Anticipo Renta Jurídica 100,000.00 11116 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 2,298,900,000.00 112 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD 1,115,300,000.00 11201 Sobre la Tradición de Inmuebles 638,100,000.00 11202 Al Activo Neto 476,900,000.00 11203 Sobre la Tradición Dominio de Tierras 300,000.00 113 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCIÓN, CONSUMO Y VENTAS 64,497,700,000.00 11301 Sobre la Producción de Cervezas 1,923,400,000.00 11302 Sobre la Producción de Aguardiente 227,600,000.00 11303 Sobre la Producción de Licor Compuesto 105,400,000.00 11304 Sobre la Producción Forestal 300,000.00 11305 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,478,100,000.00 11306 Sobre Ventas 15% 55,339,900,000.00 11307 Sobre Ventas 18% 3,354,700,000.00 11308 Sobre la Venta de Cigarrillos 579,800,000.00 11309 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 706,700,000.00 11310 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 736,600,000.00 11314 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 40,200,000.00 11315 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 5,000,000.00 114 IMPUESTO SOBRE SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 21,077,100,000.00 11401 A Casinos de Juego Envite o Azar 700,000.00 11402 A la Venta de Timbres de Contratación 6,000,000.00 11403 A la Revaluación de Activos 130,000,000.00 -- 4 of 176 -- - 6 - 11404 A Servicios de Vías Públicas 3,933,400,000.00 11405 Sobre Traspaso de Vehículos 82,576,082.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11406 Sobre Servicios Turísticos 148,000,000.00 11407 Aporte Atención Programas Sociales y Conservación Patrimonio Vial 12,121,200,000.00 11408 Impuesto Gas LPG 360,000,000.00 11409 Otros Impuestos y Licencias sobre Diversas Actividades 1,000,000.00 11410 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional 3,704,800,000.00 11411 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 57,000,000.00 11412 Contribución Minería Pro-Seguridad Poblacional 82,000,000.00 11413 Contribución Comidas Rápidas Pro-Seguridad Poblacional 17,000,000.00 11414 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro-Seguridad Poblacional 6,000,000.00 11415 Contribución Sector Cooperativo Pro-Seguridad Poblacional 28,000,000.00 11416 Ecotasa Sobre Importación Vehículos Usados 290,000,000.00 11417 Contribución Social del Sector Cooperativo 82,000,000.00 11418 Contribución Social del Sector Social de la Economía 27,423,918.00 115 IMPUESTO SOBRE LAS IMPORTACIONES 6,659,100,000.00 11501 Importación Terrestre 3,135,200,000.00 11502 Importación Marítima 3,263,900,000.00 11503 Importación Aérea y Postal 260,000,000.00 116 IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y JUEGOS DE AZAR 15,600,000.00 11601 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 2,600,000.00 11602 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 3,000,000.00 11603 Sobre Premios de Lotería Electrónica 10,000,000.00 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 4,817,522,288.00 121 TASAS 1,177,949,242.00 12102 Control Migratorio 4,500,000.00 12103 Inspección de Vehículos 900,000.00 12104 Vehículos con Placa Extranjera 2,100,000.00 -- 5 of 176 -- - 7 - 12105 Servicio de Recuperación Marina 10,000,000.00 12107 Marchamos 69,000,000.00 12108 Servicios Consulares 79,390,764.00 12109 Papeles de Aduana 31,000,000.00 12114 Papel Notarial 60,326,600.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 12115 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 19,487,497.00 12116 Inspecciones Geológicas y de Embarque 8,000,000.00 12117 Monitoreos Ambientales 2,000,000.00 12118 Registros Ley de Propiedad 222,556,952.00 12120 Servicios de Auténticas y Traducciones 31,900,000.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 194,300,000.00 12123 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 28,210,580.00 12124 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 117,814,572.00 12126 Actos Administrativos 33,000,000.00 12199 Tasas Varias 263,462,277.00 122 DERECHOS 1,287,872,066.00 12201 Libreta Pasaporte 650,831,000.00 12202 Tarjeta Identidad de Marinos 63,700,000.00 12203 Registro Marcas de Fábricas 19,682,976.00 12204 Registro Patente de Invención 1,094,636.00 12205 Registro de Prestamistas 2,100,000.00 12206 Incorporación de Empresas Mercantiles 100,000.00 12207 Marina Mercante Nacional 8,000,000.00 12208 Licencia de Conducir 206,600,000.00 12209 Otras Licencias 101,100,000.00 12210 Licencias Agentes Navieros 100,000.00 12211 Permisos y Renovaciones Migratorias 33,100,000.00 12213 Registro Nacional de Armas 16,837,340.00 12217 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 121,100,376.00 12218 Registro Nacional de las Personas 62,769,480.00 -- 6 of 176 -- - 8 - 12219 Registro Derechos de Autor y Conexos 156,258.00 12299 Derechos Varios 600,000.00 123 CÁNONES Y REGALÍAS 1,145,187,240.00 12301 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 820,187,240.00 12304 Canon por Aprovechamiento de Aguas 3,000,000.00 12305 Concesión Aeropuerto 300,000,000.00 12306 Canon Territorial 22,000,000.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 124 MULTAS 709,500,000.00 12401 Multas Arancelarias de Importación 40,000,000.00 12404 Conmuta y Multas Judiciales 10,600,000.00 12405 Multa por Incumplimiento de Contratos 700,000.00 12409 Multas de Transporte 24,700,000.00 12410 Multas de Trabajo 4,000,000.00 12411 Sanciones de Marina Mercante 800,000.00 12412 Sanciones e Infracciones de CONATEL 600,000.00 12413 Multas de Policía y Tránsito 234,600,000.00 12416 Multas por Infracciones a la Ley de Migración y Extranjería 200,000,000.00 12417 Sanciones por Ley General de Minería 2,500,000.00 12418 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 51,000,000.00 12420 Sanciones por Precios de Transferencia 5,000,000.00 12499 Multas y Penas Varias 135,000,000.00 128 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 497,013,740.00 12801 Ingresos por Subastas 11,000,000.00 12802 Reparos de Aduana 1,000,000.00 12804 Reparos Varios 19,746,585.00 12805 Dispensa de Edictos 100,000.00 12806 Devoluciones de Ejercicios Fiscales Anteriores por Pagos en Exceso 4 100,000,000.00 4 Ingresos por devolución de recursos que realizan las dependencias oficiales a la Tesorería General de la Republica por concepto de sueldos, becas, viáticos y otros conceptos de gastos que corresponden a años anteriores. No se incluyen en esta cuenta las devoluciones por pagos en exceso que se realizaron en el ejercicio presupuestario vigente, dichas devoluciones se registran como gastos negativos, es decir, restituyen los fondos en el renglón original de gastos. -- 7 of 176 -- - 9 - 12807 Compensación por Pérdida de Activos Muebles 300,000.00 12809 Subastas Aduaneras 2,096,744.00 12899 Otros no Tributarios 362,770,411.00 15 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 653,896,462.00 151 VENTA DE BIENES 50,626,396.00 15101 Venta de Impresos 2,775,347.00 15102 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 1,000,000.00 15104 Venta de Artículos y Materiales Diversos 46,851,049.00 152 VENTA DE SERVICIOS 603,270,066.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 15203 Otros Servicios en Puertos 500,000.00 15204 Impresiones 78,338,334.00 15205 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 33,090,079.00 15206 Ingresos de Centros Hospitalarios 115,626,123.00 15207 Ingresos de Centros Educativos 6,560,605.00 15217 Venta de Servicios Varios CESCO 1,000,000.00 15218 Transporte de Datos HONDUTEL 132,049,882.00 15299 Venta de Servicios Varios 236,105,043.00 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2,078,914,820.00 172 INTERESES POR PRÉSTAMOS AL SECTOR PÚBLICO 2,042,282,768.00 17205 Intereses por Préstamos a Instituciones Públicas Financieras 53,544,458.00 17206 Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 1,988,738,310.00 173 INTERESES POR DEPÓSITOS 100,000.00 17301 Intereses por Depósitos Internos 100,000.00 174 INTERESES POR TÍTULOS Y VALORES 318,644.00 17403 Comisión por Títulos y Valores 318,644.00 175 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 100,000.00 17501 Dividendos de Acciones 100,000.00 176 ALQUILERES 36,113,408.00 -- 8 of 176 -- - 10 - 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 18,000,000.00 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 7,393,389.00 17604 Alquiler de Equipos 100,000.00 17605 Otros Alquileres 10,620,019.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 490,000,000.00 181 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 390,000,000.00 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 390,000,000.00 184 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000.00 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000.00 22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,735,351,391.00 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 3,735,351,391.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1,258,175,015.00 22205 Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros 9,159,152.00 22207 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda- Club de París (Gobiernos Extranjeros) 261,663,223.00 22209 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda-MDRI (Organismos Internacionales) 2,206,354,001.00 23 ACTIVOS FINANCIEROS 20,379,961,996.00 234 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO 21,440,932.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 514,819.00 23405 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 20,926,113.00 239 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 20,358,521,064.00 23901 Disminución de Disponibilidades de Años Anteriores 20,358,521,064.00 31 TÍTULOS DE DEUDA 18,045,349,672.00 312 COLOCACIÓN DE TÍTULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 18,045,349,672.00 31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 18,045,349,672.00 32 PRÉSTAMOS 40,103,119,802.00 322 OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO 23,146,188,652.00 -- 9 of 176 -- - 11 - 32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 23,146,188,652.00 323 OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 16,956,931,150.00 32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 16,956,931,150.00 INGRESOS TOTALES ADMINISTRACIÓN CENTRAL 234,540,861,671.00

Articulo 2

Apruébese como estimación de Ingresos de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2023, la suma de CIENTO CINCUENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y DOS MIL TRESCIENTOS VEINTE LEMPIRAS EXACTOS (L.157,978,872,320.00), de acuerdo con los distintos rubros de ingresos y fuentes de financiamiento que se describen a continuación: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 931,374,578.00 12100 TASAS 212,618,394.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 179,292,000.00 12199 Tasas Varias 33,326,394.00 12200 DERECHOS 25,200.00 12299 Derechos Varios 25,200.00 12300 CÁNONES Y REGALÍAS 472,500,000.00 12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 472,500,000.00 12400 MULTAS 122,753,848.00 -- 10 of 176 -- - 12 - 12499 Multas y Penas Varias 122,753,848.00 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 123,477,136.00 12801 Ingresos por Subastas 1,000,000.00 12899 Otros no Tributarios 122,477,136.00 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 28,684,431,997.00 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACIÓN Y PENSIONES 4,804,210,478.00 13101 Contribuciones Patronales 2,776,014,121.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 13102 Aportes Personales 1,827,626,039.00 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 200,570,318.00 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO AL SISTEMA DE JUBILACIÓN Y PENSIONES 14,275,830,969.00 13201 Contribuciones Patronales 8,987,794,270.00 13202 Aportes Personales 3,871,847,699.00 13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1,416,189,000.00 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 6,786,905,992.00 13301 Contribuciones Patronales 4,395,638,879.00 13302 Aportes Personales 2,391,267,113.00 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 2,817,484,558.00 13401 Contribuciones Patronales 1,833,125,981.00 -- 11 of 176 -- - 13 - 13402 Aportes Personales 984,358,577.00 14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 2,006,322,396.00 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACIÓN PROFESIONAL 1,122,238,063.00 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,122,238,063.00 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 61,986,778.00 14201 Aportes del sistema cooperativo a CONSUCOOP 61,986,778.00 14300 Contribuciones del Sistema Asegurador 822,097,555.00 14301 Aportes del Sistema Asegurador 822,097,555.00 15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 839,913,420.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 15100 VENTA DE BIENES 708,970,811.00 15107 Billetes de Lotería Mayor 27,000,000.00 15108 Billetes de Lotería Menor 378,000,000.00 15199 Venta de Bienes Varios 303,970,811.00 15200 VENTA DE SERVICIOS 130,942,609.00 15299 Venta de Servicios Varios 130,942,609.00 16000 INGRESOS DE OPERACIÓN 49,182,927,424.00 16100 VENTA BRUTA DE BIENES 955,288,116.00 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 955,288,116.00 -- 12 of 176 -- - 14 - 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 45,234,045,304.00 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 42,404,316,195.00 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 2,829,729,109.00 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 2,744,061,526.00 16301 Intereses de Préstamos 952,998,283.00 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 813,449,327.00 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 971,613,916.00 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 6,000,000.00 16900 INGRESOS DE NO OPERACIÓN 249,532,478.00 16999 Ingresos Varios de No Operación 249,532,478.00 17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 21,150,740,306.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 17100 INTERESES POR PRÉSTAMOS AL SECTOR PRIVADO 5,387,341,524.00 17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 5,387,341,524.00 17200 INTERESES POR PRÉSTAMOS AL SECTOR PUBLICO 1,023,947,451.00 17201 Intereses por Préstamos a la Administración Central 1,023,947,451.00 17300 INTERESES POR DEPÓSITOS 4,484,533,920.00 17301 Intereses por Depósitos Internos 3,258,855,540.00 17302 Intereses por Depósitos Externos 1,225,678,380.00 -- 13 of 176 -- - 15 - 17400 INTERESES POR TÍTULOS Y VALORES 9,515,398,708.00 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 7,894,501,836.00 17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 1,620,896,872.00 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 530,125,000.00 17501 Dividendos de Acciones 530,125,000.00 17600 ALQUILERES 209,393,703.00 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 57,479,280.00 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 150,076,006.00 17605 Otros Alquileres 1,838,417.00 18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PÚBLICO 12,755,841,489.00 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 12,608,143,534.00 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 12,567,872,934.00 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 819,000.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 39,411,600.00 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 40,000.00 18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO 39,016,955.00 18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales 39,016,955.00 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 395,000.00 -- 14 of 176 -- - 16 - 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 395,000.00 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PÚBLICAS FINANCIERAS 108,286,000.00 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000.00 21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 11,689,532.00 21100 VENTA DE INMUEBLES 4,500,000.00 21101 Venta de Tierras y Terrenos 4,500,000.00 21400 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 7,189,532.00 21499 Venta de Bienes Varios 7,189,532.00 22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 8,785,974,557.00 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 8,764,321,275.00 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 8,764,321,275.00 22200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 21,653,282.00 22201 Transferencias de Capital de Organismos Internacionales - 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 21,653,282.00 23000 ACTIVOS FINANCIEROS 30,226,605,647.00 CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 23100 VENTA DE TÍTULOS Y VALORES 9,123,306,151.00 23111 Venta de Títulos y Valores de Corto Plazo al Sector Privado 8,406,276,494.00 23121 Venta de Títulos y Valores de Largo Plazo al Sector Privado 717,029,657.00 23300 RECUPERACIÓN DE PRÉSTAMOS DE CORTO PLAZO 12,106,143,000.00 -- 15 of 176 -- - 17 - 23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 12,106,143,000.00 23400 RECUPERACION DE PRÉSTAMOS DE LARGO PLAZO 2,179,068,443.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,154,360,843.00 23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 24,707,600.00 23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 6,818,088,053.00 23901 Disminución de Disponibilidades de Años Anteriores 6,818,088,053.00 32000 PRÉSTAMOS 3,403,050,974.00 32200 OBTENCIÓN DE PRÉSTAMOS A LARGO PLAZO 3,403,050,974.00 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado Largo Plazo 3,203,050,974.00 32202 Obtención de Préstamos de la Administración Central a Largo Plazo 200,000,000.00 Ingresos Totales Administración Descentralizada 157,978,872,320.00 CAPÍTULO II EGRESOS DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Articulo 3

Los Egresos de la Administración Pública para el Ejercicio Fiscal 2023, por tipo de Administración, Institución y Fuente de Financiamiento, se aprueban por la suma de TRESCIENTOS NOVENTA Y DOS MIL QUINIENTOS DIECINUEVE MILLONES SETECIENTOS TREINTA Y TRES MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L.392,519,733,991.00), como se describe a continuación: -- 16 of 176 -- - 18 - Resumen de la Administración Pública Administración Central Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Central 188,022,837,471.00 2,679,553,007.00 - 43,838,471,193.00 234,540,861,671.00 Cód. Secretarías de Estado 119,197,696,039.00 817,164,320.00 - 19,069,118,913.00 139,083,979,272.00 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,307,454,179.00 - - 29,652,000.00 1,337,106,179.00 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social (SEDESOL) 421,318,995.00 - - 12,828,772.00 434,147,767.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 2,845,500,610.00 - - 309,906,685.00 3,155,407,295.00 Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización (SGJD) 7,447,380,677.00 4,525,831.00 - - 7,451,906,508.00 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SEREXT) 1,145,845,181.00 101,324,693.00 - - 1,247,169,874.00 Tipo de Administración Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Centralizada (AC) 188,022,837,471.00 2,679,553,007.00 - 43,838,471,193.00 234,540,861,671.00 Administración Descentralizada (AD) 18,363,692,538.00 127,694,456,900.00 3,203,050,974.00 8,717,671,908.00 157,978,872,320.00 Administración Pública 206,386,530,009.00 130,374,009,907.00 3,203,050,974.00 52,556,143,101.00 392,519,733,991.00 -- 17 of 176 -- - 19 - Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) 157,074,727.00 - - - 157,074,727.00 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) 417,215,105.00 - - - 417,215,105.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 376,590,011.00 6,044,025.00 - 296,400,000.00 679,034,036.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) 100,985,735.00 - - - 100,985,735.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 9,444,182,119.00 485,567,160.00 - 272,509,321.00 10,202,258,600.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 10,813,673,805.00 69,084,524.00 - - 10,882,758,329.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 23,407,031,651.00 84,626,123.00 - 3,147,143,744.00 26,638,801,518.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 203,493,167.00 39,408,960.00 - 725,000,000.00 967,902,127.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 36,357,037,280.00 2,382,605.00 - 1,750,089,336.00 38,109,509,221.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 143,854,630.00 - - - 143,854,630.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) 2,700,993,331.00 17,636,304.00 - 3,942,163,796.00 6,660,793,431.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 16,348,797,226.00 5,793,000.00 - 5,540,873,950.00 21,895,464,176.00 -- 18 of 176 -- - 20 - Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT) 3,624,156,653.00 250,680.00 - 2,956,259,810.00 6,580,667,143.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Trabajo y Seguridad Social (STSS) 319,872,898.00 100,000.00 - 47,700,000.00 367,672,898.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 226,375,008.00 - - - 226,375,008.00 Secretaría de Estado en el Despacho de las Culturas, las Artes y los Patrimonios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) 283,117,071.00 420,415.00 - - 283,537,486.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) 572,707,798.00 - - 38,591,499.00 611,299,297.00 Secretaría de Estado en el Despacho de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) 458,038,182.00 - - - 458,038,182.00 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) 75,000,000.00 - - - 75,000,000.00 Sub Total Instituciones Desconcentradas 11,563,634,617.00 1,485,878,112.00 - 6,293,895,903.00 19,343,408,632.00 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 445,865,305.00 - - 1,471,620,089.00 1,917,485,394.00 24 Instituto de la Propiedad (IP) 804,706,548.00 261,984,291.00 - 1,066,690,839.00 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 8,277,502.00 - - - 8,277,502.00 -- 19 of 176 -- - 21 - 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJ) 29,166,724.00 - - - 29,166,724.00 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 415,169,199.00 30,000,000.00 - 120,311,813.00 565,481,012.00 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 39,005,402.00 - - - 39,005,402.00 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 353,931,817.00 - - - 353,931,817.00 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 30,285,906.00 56,717,006.00 - - 87,002,912.00 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 773,846,531.00 16,541,431.00 - 173,394,931.00 963,782,893.00 Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE) 136,088,208.00 66,300.00 - - 136,154,508.00 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 346,919,997.00 83,902,575.00 - - 430,822,572.00 43 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) 165,825,745.00 78,338,334.00 - - 244,164,079.00 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 1,544,646,953.00 - - 181,147,810.00 1,725,794,763.00 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 881,046,510.00 - - - 881,046,510.00 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 147,643,410.00 - - - 147,643,410.00 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 16,889,713.00 - - - 16,889,713.00 Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 9,528,153.00 20,085,985.00 - - 29,614,138.00 -- 20 of 176 -- - 22 - 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 164,124,283.00 - - 164,124,283.00 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 50,008,436.00 - - - 50,008,436.00 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 282,376,545.00 20,445,676.00 - - 302,822,221.00 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 341,045,785.00 - - - 341,045,785.00 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR) - 99,625,597.00 - - 99,625,597.00 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 45,280,305.00 - - 10,000,000.00 55,280,305.00 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 56,413,713.00 82,700,000.00 - - 139,113,713.00 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 134,062,233.00 49,647,557.00 - - 183,709,790.00 Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) 83,167,443.00 500,000.00 - - 83,667,443.00 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 356,970,593.00 - - - 356,970,593.00 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 77,269,092.00 139,165,352.00 - - 216,434,444.00 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 95,100,000.00 - - 95,100,000.00 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 12,713,327.00 - - - 12,713,327.00 Dirección de la Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 265,616,962.00 33,000.00 - - 265,649,962.00 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DNPR) 36,637,678.00 - - - 36,637,678.00 -- 21 of 176 -- - 23 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNCM) 127,851,107.00 - - 22,041,275.00 149,892,382.00 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 30,307,772.00 - - - 30,307,772.00 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 735,510,359.00 268,280,706.00 - 45,000,000.00 1,048,791,065.00 404 Dirección General de Cinematografía (DGC) 40,000,000.00 - - - 40,000,000.00 Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) 158,242,363.00 18,620,019.00 - 232,700,000.00 409,562,382.00 414 Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) 72,933,727.00 - - - 72,933,727.00 415 Programa de la Red Solidaria (PRS) 858,242,473.00 - - 4,033,179,985.00 4,891,422,458.00 417 Programa de Acción Social 1,650,141,081.00 - - 4,500,000.00 1,654,641,081.00 Sub Total Órganos Constitucionales 9,516,268,652.00 376,510,575.00 - 400,000,000.00 10,292,779,227.00 1 Congreso Nacional (CN) 1,448,000,000.00 - - - 1,448,000,000.00 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 421,621,637.00 70,309,035.00 - - 491,930,672.00 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 111,415,781.00 - - - 111,415,781.00 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 524,332,071.00 - - - 524,332,071.00 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 69,680,013.00 - - - 69,680,013.00 10 Poder Judicial (PJUD) 3,233,400,000.00 192,959,154.00 - - 3,426,359,154.00 -- 22 of 176 -- - 24 - 20 Presidencia de la República (PREREP) 602,000,000.00 - - - 602,000,000.00 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 677,810,386.00 62,769,480.00 - 400,000,000.00 1,140,579,866.00 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total 190 Ministerio Público (MP) 2,246,683,987.00 - - - 2,246,683,987.00 200 Procuraduría General de la República (PGR) 181,324,777.00 50,472,906.00 - - 231,797,683.00 Sub Total Deuda Pública, Servicios Financieros de la AC 47,580,238,163.00 - - 18,075,456,377.00 65,655,694,540.00 220 Deuda Pública (DEPU) 32,813,227,186.00 - - 16,956,931,150.00 49,770,158,336.00 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 14,767,010,977.00 - - 1,118,525,227.00 15,885,536,204.00 Sub Total Otros Entes 165,000,000.00 - - - 165,000,000.00 405 Unidad Especial de Protección (UEP) 165,000,000.00 - - - 165,000,000.00 Administración Descentralizada Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Descentralizada 18,363,692,538.00 127,694,456,900.00 3,203,050,974.00 8,717,671,908.00 157,978,872,320.00 Código Institutos autónomos 963,831,345.00 2,270,952,717.00 - 245,939,952.00 3,480,724,014.00 Instituto Nacional Agrario (INA) 419,558,208.00 35,850,000.00 100,000,000.00 555,408,208.00 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 217,838,180.00 1,285,870.00 219,124,050.00 Instituto de Formación Profesional (INFOP); 1,188,950.00 1,128,972,625.00 - 47,700,000.00 1,177,861,575.00 -- 23 of 176 -- - 25 - Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO); 18,867,906.00 - 87,000,000.00 105,867,906.00 Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) 39,513,293.00 21,355,606.00 60,868,899.00 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP); 30,993,389.00 73,695,596.00 104,688,985.00 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 30,991,245.00 3,053,448.00 - 7,239,952.00 41,284,645.00 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI) 958,840,750.00 958,840,750.00 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 25,501,282.00 25,501,282.00 513 Instituto Nacional de Estadística 95,688,677.00 4,730,916.00 100,419,593.00 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 25,385,544.00 24,300,000.00 49,685,544.00 Instituto Hondureño de Ciencias, Tecnología y la Innovación (IHCIETI); 62,560,541.00 - - 4,000,000.00 66,560,541.00 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (CONAPREV) 14,612,036.00 14,612,036.00 Código Institutos de Previsión y Seguridad Social 146,650,932.00 66,323,524,426.00 - - 66,470,175,358.00 -- 24 of 176 -- - 26 - Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS); 8,068,000.00 18,026,181,089.00 18,034,249,089.00 Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP); - 12,068,034,000.00 12,068,034,000.00 Instituto de Previsión del Magisterio (INPREMA); 4,369,309.00 23,468,630,691.00 23,473,000,000.00 604 Instituto de Previsión Militar (IPM); 134,213,623.00 10,885,799,537.00 11,020,013,160.00 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 1,874,879,109.00 1,874,879,109.00 Código Universidades Nacionales 6,788,116,455.00 393,141,450.00 - 43,317,587.00 7,224,575,492.00 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH); 5,466,548,101.00 289,251,600.00 - - 5,755,799,701.00 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM); 667,254,405.00 35,000,000.00 - - 702,254,405.00 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 517,096,025.00 46,540,120.00 - 37,500,000.00 601,136,145.00 Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Credito Interno Fuentes Externas Total Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 137,217,924.00 22,349,730.00 - 5,817,587.00 165,385,241.00 Código Hospital Escuela 2,262,883,046.00 18,100,000.00 - 166,087,137.00 2,447,070,183.00 708 Hospital Escuela 2,262,883,046.00 18,100,000.00 166,087,137.00 2,447,070,183.00 Código Empresas Públicas 8,195,434,247.00 46,524,191,302.00 3,203,050,974.00 6,262,327,232.00 64,185,003,755.00 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 7,462,022,765.00 42,664,316,195.00 3,053,050,974.00 5,562,527,232.00 58,741,917,166.00 -- 25 of 176 -- - 27 - 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 1,402,397,192.00 - - 1,402,397,192.00 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) 200,000,000.00 1,243,777,833.00 150,000,000.00 400,000,000.00 1,993,777,833.00 Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillado (SANAA) 297,013,434.00 149,029,080.00 - - 446,042,514.00 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 48,789,000.00 188,510,174.00 - 98,800,000.00 336,099,174.00 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 106,337,450.00 792,885,613.00 - 197,600,000.00 1,096,823,063.00 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 3,055,615.00 11,959,351.00 - - 15,014,966.00 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 78,215,983.00 71,315,864.00 - 3,400,000.00 152,931,847.00 Código Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias 6,776,513.00 12,164,547,005.00 - 2,000,000,000.00 14,171,323,518.00 Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI); 6,776,513.00 3,550,461,323.00 - - 3,557,237,836.00 902 Banco Central de Honduras (BCH); - 6,617,438,913.00 - - 6,617,438,913.00 Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); - 1,064,436,864.00 - 2,000,000,000.00 3,064,436,864.00 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) - 932,209,905.00 - - 932,209,905.00 Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que conforme al Artículo 37 de la Ley Orgánica de Presupuesto, realice a través del Formulario de Modificaciones Presupuestarias (FMP05) del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ajustes que sean requeridos para el cumplimiento de lo dispuesto en el presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2023. -- 26 of 176 -- CAPÍTULO III SANCIONES ADMINISTRATIVAS

Articulo 4

L o s f u n c i o n a r i o s o e m p l e a d o s que incumplan las disposiciones establecidas en la presente Ley serán sancionados administrativamente con multas de tres (3) a treinta (30) salarios mínimos. La multa será impuesta por la Procuraduría General de la República (PGR), concluido el procedimiento administrativo bajo responsabilidad del Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y sin perjuicio de las demás responsabilidades administrativas, civiles y penales previstos en otras leyes. Los montos por concepto de las multas establecidas ingresarán a la Tesorería General de la República y estos ingresos se otorgarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y a la Procuraduría General de la República (PGR) hasta un veinte por ciento (20%) para cada institución, con el propósito de financiar los gastos relacionados con las acciones de revisión y cumplimiento a esta Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), como responsable de la administración de los recursos públicos, debe remitir los casos de incumplimiento y/o violaciones a la presente ley al Tribunal Superior de Cuentas (TSC). CAPÍTULO IV PLANIFICACIÓN Y GESTIÓN POR RESULTADOS

Articulo 5

La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, llevará a cabo el monitoreo de la planificación estratégica, a través de informes sobre el nivel de avance de los resultados de mediano y largo plazo, definidos en los instrumentos de planificación estratégica, así como de aquellas políticas públicas que sean priorizadas por esta Secretaría de Estado. A tal efecto, elaborará un informe anual sobre el avance de los resultados globales y los indicadores establecidos en el Plan Estratégico de Gobierno 2022-2026, el cual remitirá a la Presidencia de la República y publicará en su página web.

Articulo 6

La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, llevará a cabo el proceso de monitoreo y evaluación de la gerencia pública para garantizar la efectividad en -- 27 of 176 -- la formulación y ejecución de las políticas, normativas, proyectos y otros instrumentos de gestión por resultados, conforme la cadena de valor público construida por la DIGER en la Matriz de Consistencia de Resultados (MCR), que medirá el grado de avance de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial. La DIGER implementará y administrará el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET), que permitirá a la Presidencia de la República, disponer de informes de evaluación trimestral sobre la gestión institucional, respecto al cumplimiento de metas, conforme los indicadores institucionales definidos para los gerentes del sector público (secretarios de Estado, directores ejecutivos, comisionados y gerentes generales). Se aplicará una evaluación sectorial semestral y una al final de año a nivel presidencial. La información relativa al avance en los indicadores deberá ser registrada en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET), conforme los lineamientos que la DIGER establezca, y publicada en la página web de la Presidencia de la República y el Portal SIGPRET.

Articulo 7

La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), a través del Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET) ejecutará el proceso de Monitoreo y Evaluación de la Planificación Institucional de las instituciones del Poder Ejecutivo, conforme al Plan Operativo Anual (POA) de las instituciones, y generará reportes mensuales sobre el avance de la ejecución física de las instituciones. Los informes contendrán la ejecución presupuestaria generada por el SIAFI y la Dirección General de Inversiones Públicas. Los reportes mensuales e informes trimestrales se remitirán a cada institución del sector público, que deberá registrar la información en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET), a más tardar cinco (5) días calendario después de finalizado el mes.

Articulo 8

Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas, deben remitir a la Secretaría de Estado -- 28 of 176 -- en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente de finalizado el trimestre, un informe en formato digital con la ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto. Esta misma información debe estar disponible en los sitios web de cada institución. Adicionalmente, enviarán copia de esta información a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual y Presupuesto lo efectuarán las instituciones de Gobierno de acuerdo con las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública, aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), y con base en la información registrada en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), cada institución debe registrar la información financiera a más tardar el último día de cada mes y la información física los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el mes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral, así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer, cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado y no se afecte la consecución de las prioridades de Gobierno. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá a más tardar treinta (30) días hábiles después de recibida la información, el informe trimestral que contiene el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional en formato digital, mediante los medios electrónicos disponibles, a la Secretaría del Congreso Nacional; Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); Tribunal Superior de Cuentas (TSC) e Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP). Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pondrá a la disposición del público en general dichos informes, publicándolos en su portal web. Las instituciones deben tener en c o n s i d e r a c i ó n l a i n f o r m a c i ó n -- 29 of 176 -- contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH); Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP); Sistema de Administración Docente (SAD); y Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE). La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en conjunto con las representaciones de las distintas bancadas que integran el Congreso Nacional, analizará los informes y cuando así lo requiera celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa, para lo cual requerirán de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y del Tribunal Superior de Cuentas el apoyo técnico que se estime conveniente. En estas Audiencias Públicos, también podrán participar, Organizaciones de la Sociedad Civil, que hayan realizado procesos de Veedurías y Auditorías Sociales o monitoreos para poder dar a conocer sus hallazgos en el marco de estas Audiencias Públicas, que se estarán celebrando de forma trimestral. CAPÍTULO V ENFOQUE DE GÉNERO

Articulo 9

El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. El Estado para poder lograr la igualdad de oportunidades entre hombres y m u j e r e s i m p u l s a r á d e m a n e r a transversal, la implementación de la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional Contra la Violencia hacia las Mujeres, a través de la incorporación de la perspectiva de género en el diseño, implementación y evaluación de políticas, planes y presupuestos de la Administración Pública. Para tal efecto y en cumplimiento al compromiso de la Presidenta Constitucional de la República, señora Xiomara Castro -- 30 of 176 -- Sarmiento, de defender todos los derechos de las mujeres y a lo contenido en el Plan Bicentenario de Gobierno para Refundar Honduras, específicamente en el Pilar 5 Género: Nada Sobre Nosotras, Sin Nosotras, a fin de reducir las brechas de desigualdad y discriminación en nuestro país, las dependencias y entidades deberán considerar lo siguiente: 1) En su POA validar a nivel de resultados finales e intermedios todas aquellas acciones para reducir las brechas de género y atender causales de la desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; 2) Uso de la información desagregada (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nacional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género; y, 3) Reportes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos en favor de igualdad y la equidad de género, conforme a lo contemplado en la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer, dichos informes deberán ser remitidos por las Unidades de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG). La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género, para este fin las instituciones del Estado deben presentar un reporte presupuestario semestral a través de las Unidades de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG), sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. La aplicación de este índice se constituirá también en un mecanismo de estímulo para las entidades públicas que cumplan con las metas y planes de equidad de género, ya sea a través de la ampliación de techo presupuestario o evitando recortes al presupuesto en el siguiente período a aquellas instituciones que reporten mayor inversión en género; para facilitar este proceso la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer con el concurso de la -- 31 of 176 -- cooperación internacional continuará apoyando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la implementación del Clasificador Presupuestario de Igualdad Sustantiva, a efecto de dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. El reporte deberá ser socializado con las Instituciones del Estado, Organizaciones de Mujeres y Sociedad Civil. La Comisión Legislativa de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género del Congreso Nacional y la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos de la gestión pública en materia de equidad de género, a través de las audiencias públicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil, quienes serán invitadas de manera obligatoria por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de la revisión de la ejecución de los presupuestos.

Articulo 10

La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No.244), entidad encargada de la coordinación a nivel nacional del Programa Presidencial Ciudad Mujer, constituye uno de los programas operativos relevantes para avanzar en la implementación de las políticas públicas de Género, creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM- 031-2016 del 15 de marzo de 2016, y elevado a rango de Política Nacional de Estado mediante Decreto Legislativo No.159-2016 del 29 de noviembre de 2016, con el propósito que sea de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos que asuman la conducción del Estado. Para dar cumplimiento a lo anterior, se instruye a cada una de las instituciones del Estado involucradas y participantes en el Programa a sufragar los gastos necesarios conforme a las -- 32 of 176 -- responsabilidades establecidos en el Manual Operativo del Programa, Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional para la Habilitación, F u n c i o n a m i e n t o , R e g u l a c i ó n y Sostenibilidad del Programa Ciudad Mujer, los protocolos de atención y la demás normativa que respalda el Programa Ciudad Mujer, para asegurar el adecuado funcionamiento del Programa y el modelo de gestión en los diferentes módulos de su competencia dentro de cada Centro Ciudad Mujer, incluyendo el pago de insumos y personal asignado. Dicho presupuesto deberá ser consignado de manera etiquetada a nivel de Actividad/Obra e identificado en el Plan Operativo Anual de cada una de las instituciones participantes, los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para atender los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos, en consecuencia, se prohíbe a las instituciones participantes realizar transferencias para cubrir compromisos de distinta finalidad. La Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer, será la encargada de validar que todas las instituciones participantes del Programa cumplieron con los lineamientos establecidos en el presente Artículo.

Articulo 11

Se instruye al Ministerio Público a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento de la unidad de investigación de muertes de mujeres y femicidios, tanto en la Agencia Técnica de Investigación Criminal (ATIC), como en la Fiscalía de Delitos contra la Vida; así como los de la Fiscalía Especial de la Mujer y el Módulo de Atención Integral Especializado (MAIE), de igual forma la ampliación de coberturas para nuevas unidades; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario.

Articulo 12

La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad debe consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las Muertes Violentas -- 33 of 176 -- de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114-Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación.

Articulo 13

Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuesto Sensible al Género (PSG), integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica, Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, la Comisión de Presupuesto y Comisión de Género del Congreso Nacional, Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. De igual forma, para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al cinco (5%) se conformará la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el alcalde municipal, tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será liderada por el alcalde o alcaldesa municipal y la coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM). Tanto la Mesa de Trabajo Nacional como Municipal de PSG deberá elaborar un reglamento dentro de cuarenta y cinco (45) días hábiles para su funcionamiento.

Articulo 14

Se instruye al Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) para que de los recursos asignados en su Presupuesto aprobado bajo la siguiente estructura: Institución: 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), Programa 11: Servicios de Emprendimiento y de Pequeños Negocios, Act/Ob 04: Servicios Financieros y Productos de acceso al Crédito Solidario e incluso con fondos de capital de riesgos, Objeto de gasto 63110: Préstamo a Largo Plazo a -- 34 of 176 -- Personas, destine como mínimo L5.0 millones para atender el Fondo de CREDIMUJER, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer.

Articulo 15

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a consignar de manera etiquetada y progresivamente en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a dicha Secretaría bajo la siguiente estructura: Institución: 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales cree el programa de becas denominadas MORADAS solo para niñas, mujeres adolescentes y mujeres jóvenes, como acción afirmativa para el avance de las mujeres en la educación y además un programa específico de alfabetización para mujeres en las zonas donde existe niveles altos de mujeres que no saben leer y escribir. Para el cumplimiento del Programa de becas Moradas se creará una Comisión Interinstitucional de Seguimiento, la que estará integrada por: Secretaría de Educación, Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer, Instituto Nacional de la Juventud y tres representantes de las organizaciones de mujeres.

Articulo 16

Se instruye al Poder Judicial a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución, los recursos para el fortalecimiento y la ampliación de los juzgados especializados en violencia doméstica en las ciudades donde exista alta incidencia. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación.

Articulo 17

De los saldos disponibles que se trasladaron a la Tesorería General de la República provenientes de la liquidación que se realizó del Fideicomiso de Tasa de Seguridad Poblacional derogado mediante Decreto Legislativo No.66- 2022, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará para su administración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, un monto de Treinta Millones de Lempiras (L.30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y -- 35 of 176 -- mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y Veinte Millones de Lempiras (L.20,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres.

Articulo 18

La distribución de los valores o bienes incautados que administra la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), deben ser distribuidos de conformidad con los porcentajes establecidos por la Ley para garantizar las actividades de prevención y protección de la mujer. La OABI presentará un informe semestral a la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer sobre los recursos destinados a la prevención de violencia y protección de la mujer. En el caso de las tierras incautadas y trasladadas al Instituto Nacional Agrario (INA), se debe destinar el cincuenta por ciento (50%) a las mujeres rurales.

Articulo 19

Se instruye a todas las Instituciones del Sector Público, incluso el Consejo Nacional Electoral, los Órganos Constitucionales, el Poder Judicial y el Poder Legislativo a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a sus instituciones, los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Género para su funcionamiento efectivo; por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico que sea necesario

Articulo 20

Se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y sus Instituciones Desconcentradas a consignar de manera etiquetada y progresiva en sus presupuestos los recursos para crear un Sistema Social Integral de los Cuidados que incluya la protección social. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico necesario.

Articulo 21

El incumplimiento de los artículos contenidos en los Capítulos IV y V de la presente Ley por parte del funcionario titular de las Secretarías -- 36 of 176 -- de Estado, Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, además de las sanciones establecidas en el Artículo 4 de esta Ley, dará lugar a la acción de censura por parte del Congreso Nacional. CAPÍTULO VI INGRESOS

Articulo 22

Todas las instituciones de la Administración Pública que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, depositarán en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos corrientes, rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros generados por actividades de su propia naturaleza, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, siempre y cuando se demuestre la captación de estos. A estos recursos se les hará la deducción de los valores cobrados por el sistema bancario en concepto de servicio de recaudación. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones que a continuación se describen con los porcentajes autorizados: - 43 - Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones que a continuación se describen con los porcentajes autorizados: No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 1 Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste, incluye los ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP, Art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto No.84-2001 Artículo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto No.181-2006, Capitulo II Numeral 3 Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste PCM-038-2016, Artículo 14 literal C y Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 capítulo IX, Artículo 15 ´ -- 37 of 176 -- - 44 - 5 Poder Judicial (PJ) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por venta de Papel Especial Notarial y los demás servicios que prestan como Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros).

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