VigenteCategoria: Financiero
Decreto No. 174-2013 | 21 de diciembre de 2013 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 33,344

CUADRO INSTITUCIONAL

Considerandos

  1. 1.Que mediante Decreto No.65-87 de fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta y siete se emitió la Ley de Cooperativas de Honduras, con el propósito de dotar al sector cooperativo de un instrumento jurídico y debido a los cambios y retos que la misma globalización presenta, nos lleva actualizarla en muchas de sus disposiciones para hacerla más eficaz.
  2. 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 338 establece la obligación del Estado en la Regulación y el Fomento de las Cooperativas, las cuales son organizaciones privadas, sin fines de lucro, voluntariamente integradas por personas inspiradas en valores y principio de la filosofía cooperativista, en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para lograr el mejoramiento socioeconómico y la satisfacción de necesidades colectivas e individuales para una calidad de vida humana.
  3. 3.Que el cooperativismo es un sistema económico social eficaz para el desarrollo de la nación, la dignidad humana, la equidad de género y de la juventud, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia social y la defensa de los valores, derechos humanos y el ambiente.
  4. 4.Que es facultad del Poder Legislativo, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes de la República de Honduras.
  5. 5.Que es necesario fortalecer las finanzas del Estado creando espacios financieros que permitan garantizar el desarrollo y continuidad de Programas y Proyectos en materia Social.

Articulos

Articulo 1

Están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus colaterales, entendiéndose por tales el Activo Neto y la Aportación Solidaria Temporal, que se origine de los actos que realicen, las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el ConsejoNacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Se entiende por Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), aquellas que cumplen con sus obligaciones formales y materiales de acuerdo a la legislación vigente.

Articulo 2

Reformar el Artículo 5 del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LASFINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, en el sentido que las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y colaterales a los que se refiereel Artículo 1 de este Decreto, que se origine de los actos cooperativos. -- 3 of 4 -- CUADRO INSTITUCIONAL DESCRIPCIÓN CONTENIDO DE LA GACETA -- 4 of 4 --

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