CUADRO INSTITUCIONAL
Considerandos
- 1.Que mediante Decreto No.65-87 de fecha siete de mayo de mil novecientos ochenta y siete se emitió la Ley de Cooperativas de Honduras, con el propósito de dotar al sector cooperativo de un instrumento jurídico y debido a los cambios y retos que la misma globalización presenta, nos lleva actualizarla en muchas de sus disposiciones para hacerla más eficaz.
- 2.Que la Constitución de la República en su Artículo 338 establece la obligación del Estado en la Regulación y el Fomento de las Cooperativas, las cuales son organizaciones privadas, sin fines de lucro, voluntariamente integradas por personas inspiradas en valores y principio de la filosofía cooperativista, en el esfuerzo propio y la ayuda mutua para lograr el mejoramiento socioeconómico y la satisfacción de necesidades colectivas e individuales para una calidad de vida humana.
- 3.Que el cooperativismo es un sistema económico social eficaz para el desarrollo de la nación, la dignidad humana, la equidad de género y de la juventud, el fortalecimiento de la democracia, la realización de la justicia social y la defensa de los valores, derechos humanos y el ambiente.
- 4.Que es facultad del Poder Legislativo, crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes de la República de Honduras.
- 5.Que es necesario fortalecer las finanzas del Estado creando espacios financieros que permitan garantizar el desarrollo y continuidad de Programas y Proyectos en materia Social.
Articulos
Articulo 1
Están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y sus colaterales, entendiéndose por tales el Activo Neto y la Aportación Solidaria Temporal, que se origine de los actos que realicen, las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el ConsejoNacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). Se entiende por Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), aquellas que cumplen con sus obligaciones formales y materiales de acuerdo a la legislación vigente.
Articulo 2
Reformar el Artículo 5 del Decreto No.278-2013 de fecha 21 de diciembre de 2013, contentivo de la LEY DE ORDENAMIENTO DE LASFINANZAS PÚBLICAS, CONTROL DE LAS EXONERACIONES Y MEDIDAS ANTIEVASIÓN, en el sentido que las Cooperativas legalmente establecidas y reconocidas por el Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP), están exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta y colaterales a los que se refiereel Artículo 1 de este Decreto, que se origine de los actos cooperativos. -- 3 of 4 -- CUADRO INSTITUCIONAL DESCRIPCIÓN CONTENIDO DE LA GACETA -- 4 of 4 --