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Decreto No. 137-2016 | 29 de febrero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,473

Diario Oficial la Gaceta 29 de febrero 2024

Considerandos

  1. 1.Que los censos de población, vivienda y el sistema integrado de estadísticas agropecuarias, son una de las principales fuentes de datos primarios para alimentar el sistema de estadísticas sociales, económicas, demográficas y agropecuarias, asimismo constituyen un insumo básico que se utiliza para definir un amplio conjunto de las políticas públicas en el área social y económica constituyendo puntos de partida para la elaboración de programas y proyectos. Su información permite conocer aspectos demográficos como el tamaño, la estructura y la distribución de la población en el territorio nacional, así como las condiciones de vida de sus pobladores y la estructura del sector agropecuario nacional.
  2. 2.Que para el año 2023 se cumplieron los diez (10) años que la Ley del Instituto Nacional de Estadística (INE) establece para el levantamiento de los censos de población y vivienda por lo que en la actualidad el país no cuenta con la información estadística actualizada que sea relevante, precisa y oportuna; que permita la difusión de los datos estadísticos del Estado sobre su población residente en el territorio nacional y describa sus principales características socioeconómicas y de las condiciones en los hogares y viviendas.
  3. 3.Que para enfrentar la situación de pobreza y desigualdad es imprescindible contar con una base estadística confiable y actualizada que refleje las necesidades de la población, que permita: (I) Diseñar mejores políticas públicas, particularmente aquellas que tienen una población objetivo focalizada, como las de combate a la pobreza; (II) Lograr mejoras en la eficiencia del gasto público; (III) mayor transparencia y rendición de cuentas en las actividades gubernamentales; (IV) Incrementar la resiliencia y capacidad de respuesta ante choques externos y desastres naturales; y, (V) Establecer mecanismos para apoyar a la población más rezagada. -- 2 of 5 -- EL CONGRESO NACIONAL,
  4. 4.Que el Artículo 1 de la Constitución de la República, establece que: “Honduras es un Estado de Derecho soberano, constituido como República libre, democrática e independiente para asegurar a sus habitantes el goce de la justicia, la libertad, la cultura y el bienestar económico y social”.
  5. 5.Que la Constitución de la República en su Artículo 223 establece que “El Tribunal Superior de Cuentas estará integrado por tres (3) miembros elegidos por el Congreso Nacional, con el voto favorable de las dos terceras (2/3) partes del total de los diputados. Los miembros del Tribunal Superior de Cuentas serán electos por un período de siete (7) años y no podrán ser reelectos. Corresponderá al Congreso Nacional la elección del Presidente del Tribunal Superior de Cuentas”.
  6. 6.Que la Constitución de la República en su Artículo 54 establece que “El Tribunal de Justicia Electoral está integrado por tres (3) magistrados propietarios y dos (2) suplentes, electos por mayoría calificada de al menos las dos terceras partes de la totalidad de los votos de los diputados que integran el Congreso Nacional, serán electos por un período de cinco (5) años, pudiendo ser reelectos…”.
  7. 7.Que la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contenida en el Decreto No.170-2006 del 27 de Noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial Poder Legislativo DECRETO No.21-2024 “La Gaceta” de fecha 30 de Diciembre de 2006, en su Artículo 9 establece que “El Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) estará integrado por tres (3) comisionados, electos por el Congreso Nacional, por las dos terceras partes de votos de la totalidad de sus miembros, escogidos de entre candidatos que se propongan así ...”.
  8. 8.Que la Ley de Financiamiento, Transparencia y Fiscalización a Políticos y Candidatos, contenida en el Decreto No. 137-2016 del 2 de Noviembre de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 18 de Enero de 2017, en su Artículo 9 establece que “Los Comisionados de la Unidad deben ser electos por el Congreso Nacional con la votación de las dos terceras (2/3) partes de los Diputados que lo integran, duran en el cargo seis (6) años y sólo pueden ser removidos por faltas graves mediante Decreto del Congreso Nacional cuando se comprobare plenamente, el incumplimiento o falta grave en el ejercicio de su cargo, tutelándoles las garantías del debido proceso …”.
  9. 9.Que conforme al Artículo 233 de la Constitución de la República, el Fiscal General de la República y el Fiscal General Adjunto serán electos por el Congreso Nacional para un período de cinco (5) años con el voto favorable de por lo menos dos terceras (2/3) partes de sus integrantes de una nómina de cinco (5) candidatos seleccionados por una Junta Proponente, integrada en los términos que dispone la Ley.
  10. 10.Que el Artículo 205, Atribución 11) de la Constitución de la República establece que ¨Corresponden al Congreso Nacional las atribuciones siguientes: … 11) Hacer la elección de los Miembros del Tribunal Superior de Cuentas, Procurador, Subprocurador General de la República, Consejeros -- 3 of 5 -- del Consejo Nacional Electoral y Magistrados del Tribunal de Justicia Electoral, Fiscal General de la República y Fiscal General Adjunto, Comisionado Nacional de los Derechos Humanos, Superintendente de Concesiones, Comisionados del Registro Nacional de las Personas”.
  11. 11.Que de conformidad con el Artículo 205, Atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, reformar y derogar las leyes.

Articulos

Articulo 1

Elíjase a los ciudadanos: 1) I T Z E L A N A I P A L A C I O S SIWADY; 2) JORGE GUSTAVO MEDINA RODRÍGUEZ; y, 3) RICARDO ALFREDO MONTES NÁJERA. Como Magistrados del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC). por un período de siete (7) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 2

Elíjase como Presidenta del TRIBUNAL SUPERIOR DE CUENTAS (TSC) a la ciudadana ITZEL ANAI PALACIOS SIWADY de acuerdo con lo establecido en el Artículo 223 de la Constitución de la República.

Articulo 3

Elíjase a los ciudadanos: 1) MARIO ALEXIS MORAZÁN AGUILERA; y, 2) MARIO ALBERTO FLORES URRUTIA. Como Magistrados Propietarios del T R I B U N A L D E J U S T I C I A ELECTORAL (TJE) en reemplazo de los Ex Magistrados ERNESTO P A Z A G U I L A R ( Q . E . P . D . ) y GAUDY ALEJANDRA BUSTILLO MARTÍNEZ, respectivamente, en virtud de su ausencia definitiva. Estos nombramientos tienen efectos por el período restante del mandato de la actual autoridad del TRIBUNAL DE JUSTICIA ELECTORAL (TJE), a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 4

Elíjase a los ciudadanos: 1) MIGUEL ÁNGEL BERRÍOS ESCOTO; y, 2) LUCY ONDINA HERNÁNDEZ ORDÓÑEZ. Como Comisionados en propiedad del INSTITUTO DE ACCESO A LA INFORMACIÓN PÚBLICA (IAIP), en sustitución de los Comisionados Propietarios de dicho Instituto. Estos -- 4 of 5 -- nombramientos tienen efectos por el período restante del mandato de la actual autoridad del Instituto, a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 5

Elíjase a los ciudadanos: 1) EMILIO ENRIQUE HERNÁN- DEZ HÉRCULES; 2) JULIO VLADIMIR MENDOZA VARGAS; y, 3) I V O N N E L I Z E T H A R D Ó N ANDINO. Como Comisionados en propiedad de la UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALI- ZACIÓN (UFTF), por un período de seis (6) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 6

L a P r e s i d e n c i a a l f r e n t e d e l a UNIDAD DE FINANCIAMIENTO, TRANSPARENCIA Y FISCALI- ZACIÓN (UFTF), debe asumirse en ciclos anuales conforme al orden de elección establecido en el Artículo anterior.

Articulo 7

Elíjase como FISCAL GENERAL DE LA REPÚBLICA al ciudadano JOHEL ANTONIO ZELAYA ÁLVAREZ y como FISCAL GENERAL ADJUNTO al ciudadano MARCIO CABAÑAS CADILLO. Ambos deben ejercer sus respectivos cargos durante un período de cinco (5) años, contados a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto.

Articulo 8

El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de Febrero de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: Publíquese. -- 5 of 5 --

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