VigenteCategoria: Tributario
Decreto No. 62-2023 | 18 de enero de 2024 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,437

PRESUPUESTO GENERAL DE INGRESOS Y EGRESOS DE LA REPÚBLICA Y SUS DISPOSICIONES GENERALES, EJERCICIO FISCAL 2024

Considerandos

  1. 1.Que el Artículo 328 de la Constitución de la República, establece que el sistema económico de Honduras se fundamenta en principios de eficiencia en la producción y justicia social, en la distribución de la riqueza y el ingreso nacionales, así como en la coexistencia armónica de los factores de la producción que hagan posible la dignificación del trabajo como fuente principal de la riqueza y como medio de realización de la persona humana.
  2. 2.Que de conformidad a lo establecido por el Artículo 205, atribución 32) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional, aprobar anualmente el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. Asimismo, el Artículo 366 de la referida Carta Magna, establece que el Presupuesto será votado por el Poder Legislativo con vistas al Proyecto que presente el Poder Ejecutivo.
  3. 3.Que el Gobierno de la República continúa instaurando las bases para una política económica de salvaguarda de las finanzas públicas, transparencia e integridad financiera, y el Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos, y sus Disposiciones Generales 2024, formulado en la plataforma del Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI) por 112 instituciones del Estado, en los grupos de gasto: Servicios Personales, Servicios No Personales, Materiales y Suministros, Bienes Capitalizables, Transferencias, Activos Financieros, Servicios de la Deuda y Otros Gastos; concentra los ingresos provenientes del Impuesto Sobre Ventas y del Impuesto Sobre la Renta, recaudados a través del sistema financiero privado y transferidos al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería, después de la eliminación de los contratos de fideicomiso desde donde se manejaron alrededor de 200,000.0 millones de Lempiras por Comités de Crédito.
  4. 4.Que el monto total del Proyecto de Presupuesto asciende a L407,137.5 millones, con una -- 1 of 156 -- EDIS ANTONIO MONCADA ARIEL ISAAC RODRIGUEZ PAGOAGA Coordinador y Supervisor Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL diferencia de L14,617.7 millones respecto al presupuesto aprobado para 2023, es decir conlleva un incremento del 3.7%; sin imponer ninguna carga tributaria perjuicio del pueblo hondureño. La asignación para la Administración Central es de L248,775.1 millones con un incremento de L14,234.3 millones equivalente a 6.1% respecto al Presupuesto 2023 y para la Administración Descentralizada es de L158,362.3 millones con una diferencia de L383.5 millones equivalente al 0.2% respecto al Presupuesto 2023.
  5. 5.Que los ingresos tributarios proyectados ascienden a L157,086.9 millones, cubriendo apenas el 63% del total del presupuesto de la Administración Centralizada, que incluye además de la Presidencia de la República, las Secretarías de Estado y los entes Desconcentrados; el Poder Legislativo; el Poder Judicial y los demás Órganos Constitucionales. El 37% equivalente a L91.688.2 millones, deben ser financiados con crédito interno y externo.
  6. 6.Que la proyección de exoneraciones y exenciones fiscales para el presente ejercicio fiscal es de L61,183.0 millones equivalente al 6.7% del Producto Interno Bruto (PIB), y el vencimiento del servicio de la deuda pública asciende a L55,635.5 millones.
  7. 7.Que el techo presupuestario asignado a las diferentes instituciones públicas se calculó con un déficit fiscal del Sector Público no Financiero que alcanza el tres por ciento (3%) del Producto Interno Bruto (PIB).
  8. 8.Que los gastos rígidos u obligatorios ascienden a L168,754.7 millones, es decir el 68.0% del total del presupuesto de la Administración Centralizada. Adicionalmente las transferencias a Organizaciones No Gubernamentales (ONGs), aprobadas mediante Decreto Legislativo y PCM aprobados en períodos anteriores, ascienden a L1,261.4 millones.
  9. 9.Que, del Presupuesto total del Sector Público, se consigna el 24% para inversión productiva y social que equivale a L96,461.5 millones, el 11% del Producto Interno Bruto (PIB). El programa de inversión pública incluye: subsidio a la energía eléctrica, subsidio a los combustibles y gas LPG, subsidio al transporte, bonos productivos, becas, red solidaria, merienda escolar, reconstrucción de centros escolares, estudio y diseño para represas de energía, construcción de hospitales y laboratorio nacional de moléculas, vacunas, caminos productivos, transferencias monetarias condicionadas, obras de mantenimiento de la red vial, acceso a vivienda solidaria y créditos para los pequeños y medianos productores, cajas rurales, ampliación del servicio de energía eléctrica en comunidades rurales. -- 2 of 156 --
  10. 10.Que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas asignó los techos presupuestarios para el Ejercicio Fiscal 2024, previo la revisión del gasto, el cual está orientado sobre cada línea presupuestaria y su vinculación con las prioridades de Gobierno, para continuar estableciendo progresivamente un Presupuesto Base Cero, con un cambio de enfoque en el gasto público para procurar mayor impacto en favor de la población y sostenibilidad fiscal de mediano plazo.
  11. 11.Que de conformidad con el Artículo 205 atribución 1) de la Constitución de la República, es potestad del Congreso Nacional: crear, decretar, interpretar, reformar y derogar leyes.

Articulos

Articulo 1

En cumplimiento de los artículos 1 y 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, el ámbito de aplicación de la presente Ley, es obligatorio para todas las instituciones del Sector Público, integrado por: la Administración Central, que incluye: el Poder Legislativo, el Poder Judicial y los Órganos Constitucionales, así como, el Ministerio Público, Tribunal de Justicia Electoral (TJE), Consejo Nacional Electoral (CNE), Registro Nacional de las Personas (RNP), Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH), Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Procuraduría General de la República (PGR) y demás entes públicos de similar condición jurídica, las Secretarías de Estado, Órganos Desconcentrados, y la Administración Descentralizada que incluye: los Institutos Autónomos, las Universidades Públicas, los Institutos de Previsión Social, las Empresas Públicas no Financieras y Financieras; las Municipalidades; y toda persona natural o jurídica que reciba recursos del Estado.

Articulo 2

Todos los ingresos fiscales ordinarios constituirán un sólo fondo salvo las excepciones de Ley o por convenios internacionales. No podrá hacerse ningún compromiso o efectuarse pago alguno fuera de las asignaciones votadas en la presente Ley, o en contravención a las normas presupuestarias. Los infractores serán responsables civil, penal y administrativamente, como así lo -- 3 of 156 -- establece la Constitución de la República y la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 3

En cumplimiento del Artículo 12 de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben registrarse todos los ingresos de las instituciones de la Administración Pública por autogestión, transferencias, préstamos, donaciones y preasignaciones del tesoro nacional, categorías que tienen asignados sus respectivos códigos de acuerdo a los Clasificadores Presupuestarios de Fuentes y Organismos de Financiamiento. De conformidad con lo establecido en el Artículo 6 de la Ley Orgánica del Presupuesto, y el Artículo 7 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, son responsables directos de la gestión financiera institucional, la ejecución presupuestaria y el control del gasto público, las Máximas Autoridades, las Gerencias Administrativas de las Secretarías de Estado o su equivalente en las dependencias del Sector Público, así como los Funcionarios o Servidores Públicos de las diferentes Unidades Ejecutoras.

Articulo 4

El incumplimiento de la presente normativa presupuestaria será sancionado con multas de tres (3) a treinta (30) salarios mínimos. La Procuraduría General de la República (PGR), es el ente responsable de la aplicación de las multas una vez concluido el procedimiento por responsabilidad civil o administrativa en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), y sin perjuicio de la responsabilidad penal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), está facultada para remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), los casos de incumplimiento y/o violaciones a la presente ley.

Articulo 5

Para el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2024, son vigentes los Artículos contenidos en el Decreto Legislativo No. 157-2022 del 12 de enero de 2023, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 36,127 en fecha 12 de enero del año 2023, contentivo el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023, cuya redacción literal se incorpora a este Decreto, de acuerdo al detalle de equivalencia siguiente: -- 4 of 156 -- - 6 - Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales para el Ejercicio Fiscal 2023, cuya redacción literal se incorpora a este Decreto, de acuerdo al detalle de equivalencia siguiente: 2023 2024 2023 2024 2023 2024 33 12 205 139 226 276 195 14 259 147 225 277 183 16 199 148 222 278 31 17 201 149 224 283 23 21 268 162 227 284 26 24 260 163 232 285 216 30 255 165 233 286 133 31 58 176-177-256 234 287 135 33 121 186 235 288 53 38 136 189 272 297 137 47-46 215 190 32 299 164 48 265 195 285 300 149 57 188 197 47 301 147 58 264 201 56 303 150 59 14 203 71 309 157 62 218 204 73 311-312 142 64 59 208 74 313 165 67 66 210-211 210 322 173 78 57 212 211 323 177 80 70 213 242 330 181 84 44 214 278 332 161 90-92-93 217 215 277 333 88 113 193 216 288 334 89 114 275 217 267 335 102 117 274 218 295 341 103 118 203 220 104 119 184 223 105 120 185 224 107 121 186 239 110 123 187 225 113 127 139 245-246-247 131 128 138 258-259-260 250 131 266 266 251 133 245 268 252 134 238 272 112 137 223 274 228 275 -- 5 of 156 -- - 7 - CAPITULO II DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS

Articulo 6

Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L248,775,137,941.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11 INGRESOS TRIBUTARIOS 157,086,900,000.00 111 IMPUESTO SOBRE LA RENTA 52,465,496,564.00 11101 Sobre la Renta de Personas Naturales 1,800,000,000.00 11102 Sobre la Renta de Personas Jurídicas 13,700,000,000.00 11103 Pagos a Cuenta 15,700,000,000.00 11104 Retención en la Fuente 6,145,000,000.00 11105 Retención (artículo 5 y 25) 6,227,300,000.00 11106 Retención por Mora (artículo 50) 800,000,000.00 11107 Retención Intereses (artículo 9) 1,550,000,000.00 11108 Ganancias de Capital 900,000,000.00 11109 Aportación Solidaria 2,769,600,000.00 11110 Ganancias de Capital (Zolitur) 53,396,564.00 11111 Alquiler Habitacional (10%) 30,000,000.00 11112 10% Sobre Excedentes de Operaciones Centros Educativos Privados 40,000,000.00 11113 Retención Anticipo ISR 1% 400,000,000.00 11114 Percepción Anticipo Renta Natural 100,000.00 11115 Percepción Anticipo Renta Jurídica 100,000.00 11116 Pagos a Cuenta Aportación Solidaria 2,350,000,000.00 112 IMPUESTO SOBRE LA PROPIEDAD 1,303,900,000.00 11201 Sobre la Tradición de Inmuebles 856,200,000.00 11202 Al Activo Neto 447,500,000.00 CAPITULO II DE LOS INGRESOS, EL FINANCIAMIENTO Y LOS EGRESOS

Articulo 6

Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Central para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y CINCO MILLONES CIENTO TREINTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y UN LEMPIRAS EXACTOS (L248,775,137,941.00), de acuerdo con el siguiente detalle: -- 6 of 156 -- - 8 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11203 Sobre la Tradición Dominio de Tierras 200,000.00 113 IMPUESTO SOBRE LA PRODUCCION, CONSUMO Y VENTAS 74,058,113,056.00 11301 Sobre la Producción de Cervezas 2,039,200,000.00 11302 Sobre la Producción de Aguardiente 242,900,000.00 11303 Sobre la Producción de Licor Compuesto 111,000,000.00 11304 Sobre la Producción Forestal 100,000.00 11305 Sobre la Producción y Consumo de Aguas Gaseosas 1,532,500,000.00 11306 Sobre Ventas 15% 63,963,113,056.00 11307 Sobre Ventas 18% 3,568,100,000.00 11308 Sobre la Venta de Cigarrillos 681,200,000.00 11309 Sobre el Consumo Selectivo de Artículos Varios 780,000,000.00 11310 Sobre el Consumo Selectivo de Vehículos 1,100,000,000.00 11314 Sobre Ventas (18%) Boletos de Transporte Aéreo 35,000,000.00 11315 Sobre Ventas (5%) Boletos Lotería Electrónica, Rifas y Sorteos 5,000,000.00 114 IMPUESTO SOBRE SERVICIOS Y ACTIVIDADES ESPECÍFICAS 21,833,290,380.00 11401 A Casinos de Juego Envite o Azar 400,000.00 11402 A la Venta de Timbres de Contratación 6,000,000.00 11403 A la Revaluación de Activos 135,000,000.00 11404 A Servicios de Vías Públicas 4,290,900,000.00 11405 Sobre Traspaso de Vehículos 155,400,000.00 11406 Sobre Servicios Turísticos 148,490,380.00 11407 Aporte Atención Programas Sociales y Conservación Patrimonio Vial 11,740,200,000.00 11408 Impuesto Gas LPG 370,000,000.00 11409 Otros Impuestos y Licencias sobre Diversas Actividades 700,000.00 11410 Contribución 0.2% S/Transacciones Financieras Pro-Seguridad Poblacional 4,335,200,000.00 11411 Contribución Telefonía Móvil Pro-Seguridad Poblacional 57,000,000.00 11412 Contribución Minería Pro-Seguridad Poblacional 100,000,000.00 11413 Contribución Comidas Rápidas Pro-Seguridad Poblacional 19,000,000.00 11414 Contribución Casinos y Máquinas Tragamonedas Pro-Seguridad Poblacional 5,000,000.00 11415 Contribución Sector Cooperativo Pro-Seguridad Poblacional 45,000,000.00 11416 Ecotasa Sobre Importación Vehículos Usados 280,000,000.00 -- 7 of 156 -- - 9 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 11417 Contribución Social del Sector Cooperativo 100,000,000.00 11418 Contribución social del sector social de la economía 45,000,000.00 115 IMPUESTO SOBRE LAS IMPORTACIONES 7,409,100,000.00 11501 Importación Terrestre 3,209,100,000.00 11502 Importación Marítima 3,900,000,000.00 11503 Importación Aérea y Postal 300,000,000.00 116 IMPUESTO A LOS BENEFICIOS EVENTUALES Y JUEGOS DE AZAR 17,000,000.00 11601 Sobre Premios de Urna de Lotería Nacional 3,000,000.00 11602 Sobre Premios de Máquinas Tragamonedas 3,000,000.00 11603 Sobre Premios de Lotería Electrónica 11,000,000.00 12 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 5,116,963,778.00 121 TASAS 1,582,499,113.00 12102 Control Migratorio 184,751,599.00 12103 Inspección de Vehículos - 12104 Vehículos con Placa Extranjera 2,000,000.00 12105 Servicio de Recuperación Marina 12,091,899.00 12107 Marchamos 70,000,000.00 12108 Servicios Consulares 81,913,748.00 12109 Papeles de Aduana 30,000,000.00 12114 Papel Notarial 64,549,462.00 12115 Servicio de Protección a Vuelos Nacionales 25,000,000.00 12116 Inspecciones Geológicas y de Embarque 7,000,000.00 12117 Monitoreos Ambientales 1,000,000.00 12118 Registros Ley de Propiedad 257,635,802.00 12120 Servicios de Auténticas y Traducciones 38,900,000.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 265,700,000.00 12123 Conservación del Ambiente y Seguridad (Zolitur) 53,941,843.00 12124 Tasa por Llamada del Exterior (US$0.03) 96,989,703.00 12126 Actos Administrativos 47,400,000.00 12127 Tasa por Peaje 86,425,508.00 12199 Tasas Varias 257,199,549.00 -- 8 of 156 -- - 10 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 122 DERECHOS 1,446,201,975.00 12201 Libreta Pasaporte 737,764,890.00 12202 Tarjeta Identidad de Marinos 77,025,393.00 12203 Registro Marcas de Fabricas 54,989,919.00 12204 Registro Patente de Invención 1,151,558.00 12205 Registro de Prestamistas 3,000,000.00 12206 Incorporación de Empresas Mercantiles 100,000.00 12207 Marina Mercante Nacional 9,673,519.00 12208 Licencia de Conducir 215,600,000.00 12209 Otras Licencias 82,700,000.00 12210 Licencias Agentes Navieros 100,000.00 12211 Permisos y Renovaciones Migratorias 26,000,000.00 12213 Registro Nacional de Armas 17,712,881.00 12217 Emisión y Reposición de Placas y Calcomanías 153,785,938.00 12218 Registro Nacional de las Personas 66,033,493.00 12219 Registro Derechos de Autor y Conexos 164,384.00 12299 Derechos Varios 400,000.00 123 CANONES Y REGALIAS 831,560,813.00 12301 Concesiones y Frecuencias Radioeléctricas 804,260,813.00 12304 Canon por Aprovechamiento de Aguas 2,300,000.00 12305 Concesión Aeropuerto - 12306 Canon Territorial 25,000,000.00 124 MULTAS 660,225,820.00 12401 Multas Arancelarias de Importación 70,000,000.00 12404 Conmuta y Multas Judiciales 10,400,000.00 12405 Multa por Incumplimiento de Contratos 500,000.00 12409 Multas de Transporte 65,000,000.00 12410 Multas de Trabajo 2,500,000.00 12411 Sanciones de Marina Mercante - 12412 Sanciones e Infracciones de CONATEL 615,820.00 12413 Multas de Policía y Tránsito 246,000,000.00 -- 9 of 156 -- - 11 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 12416 Multas por Infracciones a la Ley de Migración y Extranjería 53,810,000.00 12417 Sanciones por Ley General de Minería 2,400,000.00 12418 Multas Recargos e Intereses Aplicados Código Tributario 60,000,000.00 12420 Sanciones por Precios de Transferencia 4,000,000.00 12499 Multas y Penas Varias 145,000,000.00 128 OTROS INGRESOS NO TRIBUTARIOS 596,476,057.00 12801 Ingresos por Subastas 13,000,000.00 12802 Reparos de Aduana 1,000,000.00 12804 Reparos Varios 19,000,000.00 12805 Dispensa de Edictos 100,000.00 12806 Devoluciones de Ejercicios Fiscales Anteriores por Pagos en Exceso 172,658,668.00 12807 Compensación por Pérdida de Activos Muebles 300,000.00 12809 Subastas Aduaneras 2,852,653.00 12899 Otros no Tributarios 387,564,736.00 15 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 958,004,600.00 151 VENTA DE BIENES 59,640,226.00 15101 Venta de Impresos 2,921,770.00 15102 Venta de Materiales y Productos Agropecuarios 409,635.00 15104 Venta de Artículos y Materiales Diversos 56,308,821.00 152 VENTA DE SERVICIOS 898,364,374.00 15203 Otros Servicios en Puertos 600,000.00 15204 Impresiones 114,661,836.00 15205 Servicios de Vigilancia a Empresas del Sector Privado 30,000,000.00 15206 Ingresos de Centros Hospitalarios 121,638,663.00 15207 Ingresos de Centros Educativos 11,186,564.00 15217 Venta de Servicios Varios CESCO 600,000.00 15218 Transporte de Datos HONDUTEL 179,655,881.00 15299 Venta de Servicios Varios 440,021,430.00 17 RENTAS DE LA PROPIEDAD 2,189,497,142.00 172 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 2,135,828,377.00 17205 Intereses por Préstamos a Instituciones Públicas Financieras 71,565,636.00 -- 10 of 156 -- - 12 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 17206 Intereses por Préstamos a Empresas Públicas no Financieras 2,064,262,741.00 173 INTERESES POR DEPOSITOS 100,000.00 17301 Intereses por Depósitos Internos 100,000.00 174 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 301,584.00 17403 Comisión por títulos y valores 301,584.00 175 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 100,000.00 17501 Dividendos de Acciones 100,000.00 176 ALQUILERES 53,167,181.00 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 25,000,000.00 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 12,787,181.00 17604 Alquiler de Equipos 100,000.00 17605 Otros Alquileres 15,280,000.00 18 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 550,000,000.00 181 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 450,000,000.00 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 450,000,000.00 184 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 100,000,000.00 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Públicas 100,000,000.00 22 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 3,567,620,621.00 222 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 3,567,620,621.00 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales 1,256,600,000.00 22205 Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros - 22207 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda- Club de París (Gobiernos Extranjeros) 171,832,847.00 22209 Donaciones de Capital de Alivio de Deuda-MDRI (Organismos Internacionales) 2,139,187,774.00 23 ACTIVOS FINANCIEROS 7,758,296,000.00 234 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 20,296,000.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 724,819.00 23405 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a Instituciones Públicas Financieras 19,571,181.00 239 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 7,738,000,000.00 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 7,738,000,000.00 31 TÍTULOS DE DEUDA 23,980,886,000.00 312 COLOCACION DE TITULOS Y VALORES A LARGO PLAZO 23,980,886,000.00 -- 11 of 156 -- - 13 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 23,980,886,000.00 32 PRÉSTAMOS 47,566,969,800.00 322 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 33,023,081,400.00 32206 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas financieras a Largo Plazo 6,019,114,000.00 32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 27,003,967,400.00 323 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 14,543,888,400.00 32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 14,543,888,400.00 Ingresos Totales Administración Central 248,775,137,941.00

Articulo 7

Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L158,362,331,693.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 931,611,035.00 12100 TASAS 214,475,446.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 180,290,000.00 12199 Tasas Varias 34,185,446.00 12200 DERECHOS 31,200.00 12299 Derechos Varios 31,200.00 12300 CANONES Y REGALIAS 541,980,298.00 12307 Canon por Beneficios 68,296,087.00 12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 473,684,211.00 12400 MULTAS 104,976,822.00 12499 Multas y Penas Varias 104,976,822.00 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 70,147,269.00 12801 Ingresos por Subastas 1,000,000.00 12899 Otros no Tributarios 69,147,269.00 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 25,445,689,245.00

Articulo 7

Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L158,362,331,693.00), de acuerdo con el siguiente detalle: - 13 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 31201 Colocación de Títulos y Valores de la Deuda Interna a Largo Plazo 23,980,886,000.00 32 PRÉSTAMOS 47,566,969,800.00 322 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 33,023,081,400.00 32206 Obtención de Préstamos de Instituciones Públicas financieras a Largo Plazo 6,019,114,000.00 32208 Obtención de Préstamos del Sector Externo a Largo Plazo 27,003,967,400.00 323 OBTENCIÓN DE PRESTAMOS SECTORIALES A LARGO PLAZO 14,543,888,400.00 32308 Obtención de Préstamos Sectoriales del Sector Externo a Largo Plazo 14,543,888,400.00 Ingresos Totales Administración Central 248,775,137,941.00

Articulo 7

Aprobar como estimación de Ingresos por Rubros de la Administración Descentralizada para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CIENTO CINCUENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS SESENTA Y DOS MILLONES TRESCIENTOS TREINTA Y UN MIL SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES LEMPIRAS EXACTOS (L158,362,331,693.00), de acuerdo con el siguiente detalle: CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 12000 INGRESOS NO TRIBUTARIOS 931,611,035.00 12100 TASAS 214,475,446.00 12121 Emisión de Constancias, Certificaciones y Otros 180,290,000.00 12199 Tasas Varias 34,185,446.00 12200 DERECHOS 31,200.00 12299 Derechos Varios 31,200.00 12300 CANONES Y REGALIAS 541,980,298.00 12307 Canon por Beneficios 68,296,087.00 12308 Concesión Operación Lotería Electrónica 473,684,211.00 12400 MULTAS 104,976,822.00 12499 Multas y Penas Varias 104,976,822.00 12800 OTROS NO TRIBUTARIOS 70,147,269.00 12801 Ingresos por Subastas 1,000,000.00 12899 Otros no Tributarios 69,147,269.00 13000 CONTRIBUCIONES A LA SEGURIDAD SOCIAL 25,445,689,245.00 -- 12 of 156 -- - 14 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 13100 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 3,183,712,810.00 13101 Contribuciones Patronales 2,096,804,176.00 13102 Aportes Personales 1,058,044,215.00 13103 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 28,864,419.00 13200 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE JUBILACION Y PENSIONES 14,953,947,722.00 13201 Contribuciones Patronales 8,464,870,194.00 13202 Aportes Personales 5,041,550,700.00 13203 Otros Ingresos por Convenios de Afiliación 1,447,526,828.00 13300 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PRIVADO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 6,048,987,344.00 13301 Contribuciones Patronales 3,884,754,653.00 13302 Aportes Personales 2,164,232,691.00 13400 CONTRIBUCIONES DEL SECTOR PUBLICO AL SISTEMA DE SEGURO SOCIAL 1,259,041,369.00 13401 Contribuciones Patronales 897,804,200.00 13402 Aportes Personales 361,237,169.00 14000 CONTRIBUCIONES A OTROS SISTEMAS 2,212,306,110.00 14100 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA DE FORMACION PROFESIONAL 1,253,919,791.00 14101 Aportes Patronales al INFOP 1,253,919,791.00 14200 CONTRIBUCIONES AL SISTEMA COOPERATIVO 66,199,998.00 14201 Aportes del sistema cooperativo a CONSUCOOP 66,199,998.00 14300 Contribuciones del Sistema Asegurador 892,186,321.00 14301 Aportes del Sistema Asegurador 892,186,321.00 15000 VENTAS DE BIENES Y SERVICIOS DEL GOBIERNO GENERAL 1,020,786,513.00 15100 VENTA DE BIENES 598,606,716.00 15107 Billetes de Lotería Mayor 30,000,000.00 15108 Billetes de Lotería Menor 406,392,000.00 15199 Venta de Bienes Varios 162,214,716.00 15200 VENTA DE SERVICIOS 422,179,797.00 15299 Venta de Servicios Varios 422,179,797.00 16000 INGRESOS DE OPERACION 45,379,887,483.00 16100 VENTA BRUTA DE BIENES 1,352,652,444.00 -- 13 of 156 -- - 15 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 16199 Venta Bruta de Bienes Varios 1,352,652,444.00 16200 VENTA BRUTA DE SERVICIOS 39,784,527,422.00 16298 Venta Bruta de Servicios de Energía Eléctrica 36,996,760,001.00 16299 Venta Bruta de Servicios Varios 2,787,767,421.00 16300 INGRESOS DE INSTITUCIONES FINANCIERAS 3,797,419,302.00 16301 Intereses de Préstamos 1,173,853,342.00 16302 Comisiones por Servicios Cambiarios 1,688,407,117.00 16303 Comisiones por Servicios Bancarios 928,885,843.00 16399 Otros Ingresos de Instituciones Financieras 6,273,000.00 16900 INGRESOS DE NO OPERACION 445,288,315.00 16999 Ingresos Varios de No Operación 445,288,315.00 17000 RENTAS DE LA PROPIEDAD 22,757,819,379.00 17100 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PRIVADO 5,447,543,735.00 17101 Intereses por Préstamos al Sector Privado 5,447,543,735.00 17200 INTERESES POR PRESTAMOS AL SECTOR PUBLICO 1,503,915,502.00 17201 Intereses por Préstamos a la Administración Central 1,503,915,502.00 17300 INTERESES POR DEPOSITOS 6,128,298,061.00 17301 Intereses por Depósitos Internos 2,807,029,549.00 17302 Intereses por Depósitos Externos 3,321,268,512.00 17400 INTERESES POR TITULOS Y VALORES 8,920,439,327.00 17401 Intereses por Títulos y Valores Internos 7,161,388,350.00 17402 Intereses por Títulos y Valores Externos 1,759,050,977.00 17500 BENEFICIOS POR INVERSIONES EMPRESARIALES 531,670,559.00 17501 Dividendos de Acciones 531,670,559.00 17600 ALQUILERES 225,952,195.00 17601 Alquiler de Tierra y Terrenos 69,001,856.00 17603 Alquiler de Edificios, Locales e Instalaciones 146,998,659.00 17605 Otros Alquileres 9,951,680.00 18000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES A INSTITUCIONES DEL SECTOR PUBLICO 12,571,615,096.00 18100 TRANSFERENCIAS CORRIENTES DEL GOBIERNO GENERAL 12,462,849,096.00 18101 Transferencias Corrientes de la Administración Central 12,420,551,621.00 -- 14 of 156 -- - 16 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 18102 Transferencias Corrientes de Instituciones Descentralizadas 728,000.00 18103 Transferencias Corrientes de Instituciones de Seguridad Social 41,398,475.00 18104 Transferencias Corrientes de Universidades 171,000.00 18200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DEL SECTOR EXTERNO - 18204 Donaciones Corrientes de Organismos Internacionales - 18400 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE EMPRESAS 480,000.00 18402 Transferencias Corrientes de Empresas Publicas 480,000.00 18500 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES CORRIENTES DE LAS INSTITUCIONES PUBLICAS FINACIERAS 108,286,000.00 18501 Transferencias Corrientes de las Instituciones Públicas Financieras 108,286,000.00 21000 RECURSOS PROPIOS DE CAPITAL 106,281,397.00 21100 VENTA DE INMUEBLES 55,340,624.00 21101 Venta de Tierras y Terrenos 55,340,624.00 21400 VENTA DE ACTIVOS FIJOS 50,940,773.00 21499 Venta de Bienes Varios 50,940,773.00 22000 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL 8,967,571,229.00 22100 TRANSFERENCIAS DE CAPITAL DEL GOBIERNO GENERAL 8,941,571,229.00 22101 Transferencias de Capital de la Administración Central 8,941,571,229.00 22200 TRANSFERENCIAS Y DONACIONES DE CAPITAL DEL SECTOR EXTERNO 26,000,000.00 22201 Transferencias de Capital de Organismos Internacionales 22204 Donaciones de Capital de Organismos Internacionales - 22204 Donaciones de Capital de Gobiernos Extranjeros 26,000,000.00 23000 ACTIVOS FINANCIEROS 34,434,237,793.00 23100 VENTA DE TITULOS Y VALORES 12,781,794,275.00 23111 Venta de títulos y valores de corto plazo al sector privado 7,321,043,938.00 23121 Venta de títulos y valores de largo plazo al sector privado 5,460,750,337.00 23300 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE CORTO PLAZO 12,612,407,030.00 23301 Recuperación de Préstamos de Corto Plazo al Sector Privado 12,612,407,030.00 23400 RECUPERACION DE PRESTAMOS DE LARGO PLAZO 2,237,591,146.00 23401 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo al Sector Privado 2,207,647,717.00 23402 Recuperación de Préstamos de Largo Plazo a la Administración Central 29,943,429.00 23900 DISMINUCIÓN DE OTROS ACTIVOS FINANCIEROS 6,802,445,342.00 -- 15 of 156 -- - 17 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 6,802,445,342.00 32000 PRÉSTAMOS 4,534,526,413.00 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 4,534,526,413.00 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 4,534,526,413.00 32202 Obtención de Préstamos de la Administración Central a Largo Plazo - Ingresos Totales Administración Descentralizada 158,362,331,693.00

Articulo 8

Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L407,137,469,634.00), de acuerdo con el siguiente detalle: Resumen de la Administración Pública Tipo de Administración Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Centralizada (AC) 194,410,876,029 3,229,671,491 6,019,114,000 45,115,476,421 248,775,137,941 Administración Descentralizada (AD) 18,995,991,391 130,424,578,169 4,534,526,413 4,407,235,720 158,362,331,693 Total, Administración Pública 213,406,867,420 133,654,249,660 10,553,640,413 49,522,712,141 407,137,469,634 Administración Central Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Central 194,410,876,029 3,229,671,491 6,019,114,000 45,115,476,421 248,775,137,941 Cód. Secretarías de Estado 125,098,033,239 873,724,345 - 22,253,199,309 148,224,956,893 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,599,476,512 - - 978,742,102 2,578,218,614 - 17 - CÓDIGO DESCRIPCIÓN DE RUBROS VALOR 23901 Disminución de disponibilidades de años anteriores 6,802,445,342.00 32000 PRÉSTAMOS 4,534,526,413.00 32200 OBTENCION DE PRESTAMOS A LARGO PLAZO 4,534,526,413.00 32201 Obtención de Préstamos Internos del Sector Privado largo Plazo 4,534,526,413.00 32202 Obtención de Préstamos de la Administración Central a Largo Plazo - Ingresos Totales Administración Descentralizada 158,362,331,693.00

Articulo 8

Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L407,137,469,634.00), de acuerdo con el siguiente detalle: Resumen de la Administración Pública Tipo de Administración Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Centralizada (AC) 194,410,876,029 3,229,671,491 6,019,114,000 45,115,476,421 248,775,137,941 Administración Descentralizada (AD) 18,995,991,391 130,424,578,169 4,534,526,413 4,407,235,720 158,362,331,693 Total, Administración Pública 213,406,867,420 133,654,249,660 10,553,640,413 49,522,712,141 407,137,469,634 Administración Central Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Central 194,410,876,029 3,229,671,491 6,019,114,000 45,115,476,421 248,775,137,941 Cód. Secretarías de Estado 125,098,033,239 873,724,345 - 22,253,199,309 148,224,956,893 Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SEPRE) 1,599,476,512 - - 978,742,102 2,578,218,614

Articulo 8

Aprobar como estimación de los Egresos de la Administración Pública por tipo de administración, institución y fuente de financiamiento para el Ejercicio Fiscal 2024, la suma de CUATROCIENTOS SIETE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE MILLONES CUATROCIENTOS SESENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS TREINTA Y CUATRO LEMPIRAS EXACTOS (L407,137,469,634.00), de acuerdo con el siguiente detalle: -- 16 of 156 -- - 18 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (SEDESOL) 962,851,571 - - - 962,851,571 100 Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) 1,756,576,739 - - - 1,756,576,739 Secretaría de Estado en los Despachos de Justicia, Gobernación y Descentralización (SJGD) 10,969,269,167 4,761,174 - 508,213,243 11,482,243,584 Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SEREXT) 1,406,308,902 108,371,330 - - 1,514,680,232 Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLC) 207,074,727 460,000 - - 207,534,727 Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE) 512,970,409 - - - 512,970,409 Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Económico (SDE) 502,109,535 4,835,219 - - 506,944,754 Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) 153,422,789 - - - 153,422,789 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) 10,925,577,627 510,816,652 - 215,343,998 11,651,738,277 Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA) 11,303,913,363 81,737,361 - - 11,385,650,724 60 Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) 25,479,467,193 89,026,663 - 3,563,814,631 29,132,308,487 Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) 430,848,348 37,053,779 - 500,000,000 967,902,127 Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) 38,959,941,442 6,373,508 - 1,786,329,329 40,752,644,279 Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos (SDH) 173,246,535 - - - 173,246,535 Secretaría de Estado en los Despachos de Agricultura y Ganadería (SAG) 3,649,498,881 18,544,028 - 2,767,646,827 6,435,689,736 310 Secretaría de Estado en el Despacho de Energía (SEN) 9,712,005,914 11,150,000 - 2,709,151,118 12,432,307,032 Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) 4,192,497,805 50,307 - 8,089,266,027 12,281,814,139 -- 17 of 156 -- - 19 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SETRASS) 702,216,787 105,200 - - 702,321,987 170 Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR) 226,375,008 - - - 226,375,008 Secretaría de Estado en los Despachos de las Culturas, las Artes y los Patrinomios de los Pueblos de Honduras (SECAPPH) 387,383,474 439,124 - - 387,822,598 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) 309,304,470 - - 1,134,692,034 1,443,996,504 Secretaría de Estado en los Despachos de Gestión de Riesgos y Contingencias Nacionales (COPECO) 499,350,088 - - - 499,350,088 Secretaría de Estado para el Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA) 76,345,953 - - - 76,345,953 Sub Total instituciones Desconcentradas 14,941,836,779 1,987,271,116 - 7,292,726,564 24,221,834,459 22 Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) 765,707,090 - - 1,565,363,694 2,331,070,784 24 Instituto de la Propiedad (IP) 1,034,229,556 300,855,478 - - 1,335,085,034 Programa Nacional de Prevención, Rehabilitación y Reinserción Social (PNPRRS) 11,282,007 - - - 11,282,007 26 Instituto Nacional de la Juventud (INJUVEN) 30,166,724 - - - 30,166,724 Instituto Nacional de Conservación y Desarrollo Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) 407,774,550 31,560,000 - 82,102,759 521,437,309 32 Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) 41,211,313 - - - 41,211,313 Comisión Nacional de Vivienda y Asentamientos Humanos (CONVIVIENDA) 355,374,056 - - - 355,374,056 Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) 74,898,633 62,863,000 - - 137,761,633 37 Servicio de Administración de Rentas (SAR) 873,142,924 23,671,739 - 66,968,230 963,782,893 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE) 336,088,208 1,200,000 - - 337,288,208 -- 18 of 156 -- - 20 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total 42 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) 347,711,301 170,915,935 - - 518,627,236 43 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) - 114,661,836 - - 114,661,836 44 Instituto Nacional Penitenciario (INP) 2,476,318,993 - - - 2,476,318,993 45 Instituto Nacional de Migración (INM) 998,957,489 - - - 998,957,489 Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI) 162,689,377 - - - 162,689,377 51 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) 18,984,702 - - - 18,984,702 Ente Regulador de Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) 14,338,374 21,186,590 - - 35,524,964 62 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) - 266,532,636 - - 266,532,636 Dirección de Asuntos Disciplinarios Policiales (DIDADPOL) 53,007,410 - - - 53,007,410 91 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) 327,442,443 21,632,988 - - 349,075,431 Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) 817,720,587 - - - 817,720,587 Comisión Administradora Zona Libre Turística Islas de la Bahía (ZOLITUR) - 107,525,330 - - 107,525,330 104 Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) 54,786,972 - - - 54,786,972 121 Dirección General de la Marina Mercante (MARMER) 57,574,102 100,000,000 - - 157,574,102 123 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) 387,861,530 120,960,000 - - 508,821,530 Dirección de Ciencia y Tecnologia Agropecuaria (DICTA) 406,370,683 526,000 - - 406,896,683 Programa Nacional de Desarrollo Rural y Urbano Sostenible (PRONADERS) 380,917,365 - - - 380,917,365 Servicio Nacional de Sanidad e Inocuidad Agroalimentaria (SENASA) 80,209,149 142,520,286 - - 222,729,435 -- 19 of 156 -- - 21 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total 153 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) - 101,500,000 - - 101,500,000 161 Centro de la Cultura Garinagu de Honduras (GARINAGU) 19,250,635 - - - 19,250,635 242 Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia (DINAF) 283,594,785 93,300 - - 283,688,085 243 Dirección Nacional de Parques y Recreación (DPR) 69,617,283 - - - 69,617,283 Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (DNCM) 133,720,447 - - 34,861,416 168,581,863 Comisión Interinstitucional Contra la Explotación Sexual Comercial y Trata de Personas (CICESCT) 40,307,772 - - - 40,307,772 400 Administración Aduanera de Honduras (AAH) 735,510,359 364,999,998 - 649,020,850 1,749,531,207 404 Dirección General de Cinematografía (DGC) 40,000,000 - - - 40,000,000 Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) 383,833,141 34,066,000 - 626,384,404 1,044,283,545 414 Dirección de Gestión por Resultados (DIGER) 73,167,968 - - 486,965,884 560,133,852 415 Programa de la Red Solidaria (PRS) 948,271,844 - - 3,781,059,327 4,729,331,171 417 Programa de Acción Solidaria (PROASOL) 1,699,797,007 - - - 1,699,797,007 Sub Total Órganos Constitucionales 10,377,706,015 368,676,030 - 569,287,736 11,315,669,781 1 Congreso Nacional (CN) 1,523,300,000 - - - 1,523,300,000 2 Tribunal Superior de Cuentas (TSC) 402,025,705 45,780,397 - - 447,806,102 Comisionado Nacional de Derechos Humanos (CONADEH) 115,415,781 - - - 115,415,781 4 Consejo Nacional Electoral (CNE) 324,332,071 - - - 324,332,071 5 Tribunal de Justicia Electoral (TJE) 69,680,013 - - - 69,680,013 -- 20 of 156 -- - 22 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total 10 Poder Judicial (PJUD) 3,690,997,000 206,389,234 - - 3,897,386,234 20 Presidencia de la República (PREREP) 602,000,000 - - - 602,000,000 180 Registro Nacional de las Personas (RNP) 812,810,386 66,033,493 - 569,287,736 1,448,131,615 190 Ministerio Público (MP) 2,479,283,987 - - - 2,479,283,987 200 Procuraduría General de la República (PGR) 357,861,072 50,472,906 - - 408,333,978 Sub Total Deuda Pública, Servicios Financieros de la AC 43,628,299,996 - 6,019,114,000 15,000,262,812 64,647,676,808 220 Deuda Pública (DEPU) 35,072,482,115 - 6,019,114,000 14,543,888,400 55,635,484,515 449 Servicios Financieros de la Administración Central (SFAC) 8,555,817,881 - - 456,374,412 9,012,192,293 Sub Total Otros Entes 365,000,000 - - - 365,000,000 405 Unidad Especial de Protección (UEP) 365,000,000 - - - 365,000,000 Administración Descentralizada Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Administración Descentralizada 18,995,991,391 130,424,578,169 4,534,526,413 4,407,235,720 158,362,331,693 Código Institutos Autónomos 1,207,605,088 2,665,184,776 - 978,742,102 4,851,531,966 500 Instituto Nacional Agrario (INA) 515,387,802 40,020,406 - - 555,408,208 501 Instituto Hondureño de Turismo (IHT) 218,328,560 68,988,889 - - 287,317,449 Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) 1,188,950 1,336,565,351 - - 1,337,754,301 -- 21 of 156 -- - 23 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO) - 21,487,200 - - 21,487,200 Instituto Hondureño de Antropología e Historia (IHAH) 57,964,583 26,000,000 - - 83,964,583 Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP) 32,600,000 77,012,941 - - 109,612,941 Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) 146,730,596 3,128,448 - - 149,859,044 508 Patronato Nacional de la Infancia (PANI) - 1,064,250,625 - - 1,064,250,625 Confederación Deportiva Autónoma de Honduras (CONDEPAH) 31,092,060 - - - 31,092,060 513 Instituto Nacional de Estadísticas (INE) 95,688,677 4,730,916 - 978,742,102 1,079,161,695 Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) 26,685,544 23,000,000 - - 49,685,544 Instituto Hondureño de Ciencia, Tecnología e Innovación (IHCIETI) 66,560,541 - - - 66,560,541 Comité Nacional de Prevención Contra Tortura, Tratos Crueles, Inhumanos y Degradantes (CONAPREV) 15,377,775 - - - 15,377,775 Código Institutos de Previsión y Seguridad Social 481,300,020 69,400,308,580 - - 69,881,608,600 601 Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) 342,717,089 17,691,532,000 - - 18,034,249,089 Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) - 12,398,623,061 - - 12,398,623,061 Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA) 4,369,308 26,223,467,259 - - 26,227,836,567 604 Instituto de Previsión Militar (IPM) 134,213,623 11,127,343,226 - - 11,261,556,849 Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) - 1,959,343,034 - - 1,959,343,034 -- 22 of 156 -- - 24 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Código Universidades Nacionales 7,674,649,164 450,430,453 - - 8,125,079,617 Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) 6,151,548,101 339,824,793 - - 6,491,372,894 Universidad Pedagógica Nacional Francisco Morazán (UPNFM) 742,405,556 30,053,624 - - 772,459,180 703 Universidad Nacional de Agricultura (UNA) 594,096,025 57,040,120 - - 651,136,145 Universidad Nacional de Ciencias Forestales (UNACIFOR) 186,599,482 23,511,916 - - 210,111,398 Código Hospital Escuela 2,904,226,505 25,024,954 - - 2,929,251,459 708 Hospital Escuela (HE) 2,904,226,505 25,024,954 - - 2,929,251,459 Código Empresas Públicas 5,996,681,654 41,624,393,157 4,534,526,413 2,735,151,118 54,890,752,342 801 Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) 4,773,384,421 37,256,760,001 4,534,526,413 2,735,151,118 49,299,821,953 803 Empresa Nacional Portuaria (ENP) - 1,658,150,148 - - 1,658,150,148 Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) 500,000,000 1,162,200,000 - - 1,662,200,000 Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA) 397,013,434 136,879,492 - - 533,892,926 Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA) 126,799,174 209,300,000 - - 336,099,174 Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) 106,337,450 1,114,639,799 - - 1,220,977,249 808 Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH) 6,500,000 13,059,449 - - 19,559,449 809 Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) 86,647,175 73,404,268 - - 160,051,443 Código Instituciones Financieras Bancarias y No Bancarias 731,528,960 16,259,236,249 - 693,342,500 17,684,107,709 Banco Hondureño para la Producción y Vivienda (BANHPROVI) 6,776,513 3,710,923,640 - - 3,717,700,153 902 Banco Central de Honduras (BCH) - 9,898,847,802 - - 9,898,847,802 -- 23 of 156 -- - 25 - Administración / Institución Tesoro Nacional Recursos Propios Crédito Interno Fuentes Externas Total Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) 724,752,447 1,646,341,917 - 693,342,500 3,064,436,864 Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) - 1,003,122,890 - - 1,003,122,890 CAPITULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones

Articulo 9

Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como Recursos Propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los Recursos Propios (Fuente 12), provenientes de: rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: CAPÍTULO III EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS INGRESOS Recursos Generados o Percibidos por las Instituciones

Articulo 9

Todas las instituciones de la Administración Central que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o previstas en las leyes, y categorizadas como Recursos Propios en la fuente 12, depositarán los mismos en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH), utilizando el recibo oficial en línea TGR-1. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los Recursos Propios (Fuente 12), provenientes de: Rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, acreditando previamente la captación de estos. Se exceptúan de lo dispuesto en el párrafo anterior, las instituciones que a continuación se detallan: -- 24 of 156 -- - 26 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 1 Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste. Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP, art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto No.84-2001 artículo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto No.181-2006, Capítulo II numeral Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste PCM-038-2016, artículo 14 literal C y Decreto Ejecutivo PCM-015-2020 capítulo IX, artículo 15 5 Poder Judicial (PJ) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por venta de Papel Especial Notarial y los demás servicios que prestan como Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros). Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, Articulo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el artículo N.60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes, y Acuerdo No.09-2017 reglamento del trámite de citaciones, emplazamiento, notificaciones y requerimientos. 6 Empresa Nacional de Artes Gráficas (ENAG) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios prestados Decreto Legislativo No. 023-99, Capítulo III. artículo 9. 7 Cuerpo de Bomberos de Honduras (CBH) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren de la Tasa Municipal. Decreto Legislativo No.294-93 Ley de Creación del Cuerpo de Bomberos de Honduras Capítulo VIII artículo 40 y Decreto No. 134-90 Ley de Municipalidades, artículo 83 Servicio de Bomberos. Dirección General de la Marina Mercante Nacional (MARMER) cien por ciento (100%) Los ingresos que por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación recaude en el exterior, así como cualquier otro ingreso propio que genere. Ley Orgánica de la Marina Mercante Decreto No. 167-94 y su reforma según Decreto No.200-97, del 31 de enero de 1998, Gaceta No.28,478 establece en el artículo 84.-Las tasas a que este Capítulo se refiere se pagarán en la Tesorería General de la República o en la institución bancaria que aquella haya autorizado para el efecto. 9 Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Ejecutivo No. PCM 032-2017. 10 Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.404-2013, artículo 3 literal G. y el Decreto Legislativo No.61-2020, artículo 3. Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba del aporte por regulación de la suscripción de Contratos de Participación Público Privada Decreto Legislativo No.143-2010, artículo 29 . -- 25 of 156 -- - 27 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de las Unidades de Atención Primaria en Salud (UAPS), los Centros Integrales en Salud (CIS), los Policlínicos, los Hospitales, y el Departamento de Vigilancia del Marco Normativo Sanitario en el ámbito de su competencia. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Salud y SEFIN Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que perciban a través de los establecimientos oficiales de Educación. Estos recursos serán destinados a cubrir gastos de funcionamiento, de conformidad con lo establecido en el reglamento y el procedimiento que para ese efecto se apruebe entre la Secretaría de Educación y SEFIN Instituto Nacional de desarrollo y Conservación Forestal, Áreas Protegidas y Vida Silvestre (ICF) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley Forestal, Áreas protegida y Vida Silvestre Decreto No.156- 2007, Articulo 32 Todos los Ingresos que genere el instituto, sea por actividades propias o eventuales deben depositarse a la cuenta que la Tesorería General de la República mantiene en el Banco Central de Honduras. Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAP) cien por ciento (100%) Ingresos provenientes del cobro de los servicios de supervisión, vigilancia y asesoramiento, recaudados por los prestadores de Agua Potable y Saneamiento. Decreto Legislativo No.118-2003 Ley Marco del Sector Agua Potable y saneamiento en el Capítulo VIII, art. 34; del Reglamento, el Cap. IV, art. 15, 17 y 18 y Cap. XII art. 50 inciso A. 16 Secretaría de Seguridad (SSEGU) cien por ciento (100%) Ingresos que reciba por concepto de registro de armas. Con base a lo establecido en Articulo 133 Decreto Legislativo No.101-2018 17 Secretaría de Defensa (SEDENA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciban la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), el Hospital Militar, la Universidad de Defensa de Honduras; Los ingresos de la Unidad de Venta de Servicios Aeronáuticos de la Fuerza Aérea Hondureña (UVESAFAH). Para la utilización de estos recursos, las Secretarías de Defensa, presentarán ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención. Dictamen. D005-(C-3)-2022, del 28 de junio del 2022 y Acuerdo de Creación S.D.N. No.056- 2022 del 01 de julio del 2022. 18 Secretaría de Desarrollo Económico (SDE) cien por ciento (100%) Ingresos Propios generados por el Sistema Nacional de Calidad Decreto Ejecutivo No. PCM-042-2017, publicado el 5 de agosto de 2017, Gaceta No. 34,409 y el Decreto Legislativo. No.29- 2011 Ley Sistema Nacional de Calidad Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SICRI) cien por ciento (100%) Ingresos que se perciben por Concepto de Matrícula Consular e Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias, incluye la implementación de las apostillas electrónicas. Decreto No. 263-2011, que establece que todos los Derechos consulares por servicios prestados por los Consulares deben de ser cancelados por medios de previo pago e ingresaran íntegramente a la Tesorería General de la Republica. 20 Secretaría de Finanzas (SEFIN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba el PPICPU a través de los cobros que realiza por Presentaciones artísticas, Venta de Productos artísticos, Donaciones, entre otros. Programa Piloto Integral de Combate a la Pobreza Urbana (PPICPU) perteneciente a la Secretaría de Finanzas, Programa 01, Gerencia Administrativa 01 y Actividad 04. Recursos otorgados con base a este artículo. Secretaría de Estado en los Despachos de la Cultura, las Artes y el Patrimonio de los Pueblos Hondureños (SECAPPH) cien por ciento (100%) Ingresos por los servicios prestados Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-005-2022 22 Secretaría de Energía (SEN) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados por la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas. Decreto Ejecutivo No. PCM- 048-2017 del 7 de agosto de 2017 (Creación de la Secretaría de Energía); Acuerdo No.002-2019 publicado el 10 de Abril 2019 (Acuerdo de Categorización y Creación por los -- 26 of 156 -- - 28 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Servicios Prestados) y Acuerdo SEN 159- 2022 del 28 de noviembre del 2022 23 Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) cien por ciento (100%) De los ingresos que genere los Programas de DIGEPESCA y PRONAGRI, por arrendamiento de tierras para cultivo de camarón, licencias de comercialización, pesca deportiva, venta de alevines, multas de la Ley de pesca, licencias para pesca artesanal, prestación de servicios de laboratorio, entre otros. Recursos otorgados con base a este artículo. 24 Administración Aduanera de Honduras (AAH) cien por ciento (100%) De los ingresos que se generan por los depósitos de las empresas en concepto de canon operacional por el servicio de vigilancia y supervisión aduanera que brinda esta Institución a las Empresas acogidas a regímenes especiales, almacenes de depósito, depósitos temporales, y otros recursos que sean percibidos por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, como ser los ingresos percibidos en el sistema Bancario Nacional autorizado por concepto de Intereses por Depósitos en Garantía generados en las instituciones Bancarias de sistema. y transferidos a la cuenta receptora de la Tesorería General de la República y de igual forma lo concerniente a los ingresos establecidos según los artículos 50 y 51 del Decreto No.17-2010 de fecha 28 de marzo del 2010 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 9 de abril de 2010, Edición No.32,183. Estos recursos se destinarán para cubrir los pagos de sueldos por contrato y colaterales, Prestaciones Laborales del recurso humano que labore en las funciones descritas en la procedencia de los ingresos, así como, el pago de horas extraordinarias, viáticos, gastos de transporte y cualquier otro gasto que sea necesario para realizar labores de supervisión directamente o por medio de terceros. De la misma manera pueda disponer de lo necesario para implementar los mecanismos de control en las empresas supervisadas y cualquier otro gasto requerido para el adecuado funcionamiento de la institución. 25 Instituto de la Propiedad (IP) cien por ciento (100%) Ingresos que perciba por servicios prestados y serán reconocidos a través de los depósitos efectuados con el TGR-1 y validados la DGP de la Secretaría de Finanzas. Decreto Legislativo No.82-2004, artículo 7, Ley de la Propiedad Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR) cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta Ley de Creación Decreto Ejecutivo No. PCM-11-2022 Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLC), Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cien por ciento (100%) Los ingresos que se perciban por los servicios que presta ONCAE Recursos otorgados con base a este artículo. Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) Noventa por ciento (90%) Ingresos que perciba por concepto de tarifas ambientales, cánones, certificaciones o constancias y cualquier otro ingreso relacionado con sus competencias. Los TGR1 y los documentos adjuntos presentados por SERNA ante la Secretaría de Finanzas del rubro otras licencias serán vinculadas con la fecha de presentación del contribuyente. Los TGR1 de los otros rubros se validarán con base -- 27 of 156 -- - 29 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal al artículo 23 de la presente Ley. Dirección de Ciencia y Tecnología Agropecuaria (DICTA) noventa por ciento (90%) Ingresos que reciba por concepto de la venta de bienes y servicios que brinde al sector agropecuario. Decreto No. 1046 del 15 de octubre de 1980, en el artículo 35 habla sobre los Recursos, que además de los asignados en el Presupuesto General de la República, dispondrá de cobros por servicios que puedan prestar a particulares o empresas privadas Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) noventa por ciento (90%) Los ingresos que perciba por concepto de Tasa de Verificación de Concentración Económica y que debe transferir la Secretaría a la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) Decreto No. 4-2015, artículo 63-B. 31 Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil (AHAC) ochenta por ciento (80%) Ingresos por concepto de cobro de la Tasa por Servicios de Protección al Vuelo, tasas, tarifas, servicios a la navegación aérea y otros que se causen por gestiones administrativas. De conformidad con el artículo 101 de su Ley; estos recursos se deben invertirse en gastos operacionales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas facilitará su conectividad al Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para operar de manera directa. Decreto No. 55-2004, reformado mediante Decreto No. 65-2017, artículo 27. 32 Secretaría de Seguridad (SSEGU) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Seguridad, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informar al Congreso Nacional. 33 Secretaría de Defensa Nacional (SEDENA) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Para la utilización de estos recursos, la Secretaría de Defensa, presentará ante la Secretaría de Finanzas, el Presupuesto y el Plan de Gastos, que debe incluir programas de prevención y rehabilitación, asimismo informarán al Congreso Nacional. 34 Procuraduría General de la República (PGR) ochenta por ciento (80%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. LEY ORGÁNICA DE LA PGR Decreto No.74, artículo 7.- Las funciones de la Procuraduría General de la República son autónomas, salvo en los casos que, conforme a la ley, debe atender instrucciones especiales. El Presupuesto de la Procuraduría General de la República y sus dependencias figurarán en una sección especial del Presupuesto General de la República. 35 Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) ochenta por ciento (80%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto Legislativo No.155-2015, artículo 64. Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) setenta por ciento (70%) Los ingresos que perciba por concepto de multas, los cuales serán destinados para el fortalecimiento institucional Ley de Protección al Consumidor, Decreto No. 24-2008, artículo 88. -- 28 of 156 -- - 30 - No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal Instituto Hondureño de Geología y Minas (INHGEOMIN) Setenta y Cinco por ciento (75%) Ingresos provenientes de las distintas actividades que realizan sus dependencias. Ley de Minería de Honduras mediante Decreto No. 238-12 y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 109-2019 del 25 de noviembre del 2019. Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) sesenta y ocho por ciento (68%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. 39 Registro Nacional de las Personas (RNP) treinta y dos por ciento (32%) Ingresos que se perciban por concepto de reposición de DNI en el extranjero. Convenio de Cooperación Interinstitucional, entre el Registro Nacional de la Personas y la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional del año 2022. Secretaría de Estado en Desarrollo Económico (SDE) veinte por ciento (20%) Incorporación de recursos propios que perciba por Multas la Comisión para la Defensa y Promoción de la Competencia (CDPC) que por procedimiento establecidos en la Ley y su Reglamento se aplique y debe ser trasladado por la Secretaría a la CDPC. Decreto No. 4-2015, artículo 63-C. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del sistema financiero nacional.

Articulo 10

Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 9 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del sistema financiero nacional.

Articulo 10

Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 9 de esta Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. -- 29 of 156 --

Articulo 11

Los ingresos que perciba la Procuraduría General de la República (PGR) por las acciones ejercidas ante los Juzgados o Tribunales nacionales o internacionales, originadas en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República (TGR)de conformidad con lo establecido en el Artículo 9 de esta Ley. La distribución de los ingresos se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenida en el Decreto No. 278- 2013 del 21 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, es decir, hasta el 10.0% para la PGR y hasta el 10.0% para el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deben depositarse en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a las empresas que cometen infracciones y en las que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), se le asignará a la STSS el 90% del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o Institución creada por ésta, se debe reintegrar a la Municipalidad o Institución el noventa por ciento (90%) de los fondos recuperados.

Articulo 12

Los recursos generados en concepto de venta de pasaportes a nivel nacional y en el exterior, tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que se generen por los servicios migratorios y del exterior, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Migración, incluyendo los del servicio exterior, financiarán el presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional de dicho Instituto. La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos hasta por el monto aprobado en el Presupuesto.

Articulo 13

S e a u t o r i z a a l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que generen recursos -- 30 of 156 -- propios (Fuente 12), proceder a su incorporación, exceptuando la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que demuestren la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el presupuesto en el rubro de ingreso sujeto a la ampliación se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en años anteriores, éstos deben imputarse a la asignación aprobada en el presente Ejercicio Fiscal 2024, siempre que se demuestre que existen, y deben ser transferidos a una cuenta bancaria especial, dentro de la Cuenta Única del Tesoro (CUT).

Articulo 14

Los ingresos que se perciban por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, ubicada en Nacaome, deben ser enterados en la Tesorería General de la República y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte (SIT). Los recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona.

Articulo 15

Los fondos recaudados por las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos para fines turísticos y las operadoras de turismo en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 43 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, contenida en del Decreto Legislativo No.131-98 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de mayo de 1998; deben ser depositados por las empresas en la Tesorería General de la República o en la agencia recaudadora autorizada para tal fin. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transferirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, para que esta a su vez transfiera dichos recursos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), para la promoción y fomento del turismo e impulsar y fomentar el auto sostenimiento de dicho Instituto. Del cuatro por ciento (4%) se destinará el uno por ciento (1%) a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales. -- 31 of 156 -- Los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal anterior, podrán ser incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes del 30 de marzo de 2024, caso contrario los valores quedarán en el fondo común de la Tesorería General de la República, sin opción de reclamo por parte de la Secretaría o del Instituto.

Articulo 16

Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes y el superávit a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, previo Dictamen Legal y Resolución de la Junta o Consejo Directivo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez.

Articulo 17

Cualquier requerimiento adicional de recursos provenientes del Tesoro Nacional (11) por parte de las Instituciones de la Administración Central y Descentralizada, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual (POA) y del Presupuesto aprobado, deben ser atendidos con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para la reprogramación antes referida no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos. Incorporaciones

Articulo 18

En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado. S e e x c e p t ú a d e l o a n t e r i o r l a Administración Aduanera de Honduras (AAH) a quien se le incorporará del cien por ciento (100%) de los recursos que percibe mediante las cuotas que pagan las empresas acogidas al sistema de regímenes especiales, Servicio de Transporte de Datos y Subastas Aduaneras y Canon Operacional. La Tesorería General de la República deberá priorizar de manera inmediata los -- 32 of 156 -- F01 que se generen contra los recursos indicados en el párrafo anterior.

Articulo 19

Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incorpore periódicamente los excedentes al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de Ampliación, debiendo notificar al Congreso Nacional a través de la Primera Secretaría. Los excedentes por incorporar se destinarán únicamente para: 1) Pagar el Servicio de la Deuda; 2) Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 3) Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4) C o n t i n u a r i m p u l s a n d o l a Reactivación Económica en las zonas afectadas por el cambio climático o fenómenos naturales; 5) Atender los Proyectos y Programas de Protección Social; y, 6) Resolver situaciones emergentes no previstas. Los excedentes serán incorporados d e a c u e r d o c o n e l c l a s i f i c a d o r presupuestario institucional, en la Institución “449 Servicios Financieros de la Administración Central”, y donde también se incluyen las asignaciones presupuestarias para contingencias como así lo establece el Artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 20

Los saldos de los recursos provenientes del Convenio de Préstamo del Banco Central de Honduras (BCH) y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignados a las instituciones para financiar los programas y proyectos de inversión durante el ejercicio fiscal 2022 y 2023, podrán ser utilizados con la misma finalidad en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias para garantizar la inversión. Comisión Nacional de Telecomunicaciones y las TIC´s

Articulo 21

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado para el uso del Recibo Oficial (TGR-1). Los ingresos que se perciban en el exterior por la emisión de Licencias -- 33 of 156 -- de Radio pagadas por los propietarios y a r r e n d a d o r e s d e b u q u e s o embarcaciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), así como los ingresos por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación que recaude la Dirección General de la Marina Mercante, serán transferidos por estas instituciones a la Cuenta establecida por la Tesorería General de la República.

Articulo 22

Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TICs), deben realizar la aportación mensual del 1% de sus ingresos brutos dentro de los siguientes diez (10) días calendario del cierre del mes al que corresponde el pago, a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL). CONATEL, deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto, al mes siguiente al que se generen dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República. Asimismo, CONATEL, transferirá a l a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e Telecomunicaciones (HONDUTEL), Cien Millones de Lempiras Exactos (L100,000,000.00) con el propósito de continuar con la implementación del acceso universal a la tecnología de la información y las comunicaciones a través de la conectividad gratuita de internet a los Centros Educativos Públicos a nivel nacional, así como en los parques de recreación públicos. Recibo de Pago TGR-1

Articulo 23

El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado como comprobante de todos los pagos a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones en consonancia con el Principio Constitucional de Cuenta Única. Con el propósito de hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR-1, las Instituciones deben habilitar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los usuarios de consulta e institucional en el módulo del TGR-1, para el cambio de estado de Pagado a Solicitado en cada TGR-1 que genere la institución.

Articulo 24

Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de -- 34 of 156 -- caducidad, por lo que toda institución pública debe prestar el servicio en el momento que las personas lo soliciten, siendo el único requisito, el TGR-1 debidamente cancelado.

Articulo 25

Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación de la Ley de Seguridad Poblacional contenida en Decreto No.105-2011 del 23 de junio 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 8 de julio de 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 del 6 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de 1 de octubre de 2011; 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); 11) Porcentaje que se destina a las Municipalidades Puerto; 12) Porcentaje que se destina a los Servicios de Telecomunicaciones; 13) Porcentaje que corresponde a la ECOTASA; 14) Valores asignados para cubrir p a g o s d e l C e n t r o C í v i c o Gubernamental; 15) La transferencia al Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA) en aplicación de la Ley Especial para el Control del Tabaco contenida en el Decreto No.92- 2010 de fecha 10 de junio de 2010, su reglamento y reforma; 16) La transferencia a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER), destinada a la ampliación de cobertura y funcionamiento de la Secretaría de Estado; construcción, equipamiento -- 35 of 156 -- y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y gastos de funcionamiento de las ya existentes y para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres; y, 17) Los destinados para gastos sociales, financiados con el incremento del tres por ciento (3%) del Impuesto Sobre Ventas (Decreto Legislativo No.278- 2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Anti evasión). Canon de Bienes Nacionales

Articulo 26

Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) debe obtener un Canon del VEINTE POR CIENTO (20%) sobre el total de las subastas, en su carácter de órgano gestor de dichos procesos. En el caso de las Secretarías de Estado y las Instituciones Desconcentradas, estas enterarán a la Tesorería General de la República el cien por ciento (100%) de los recursos generados por subastas y los mismos deben ser distribuidos de la siguiente forma: veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado; treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República y cincuenta por ciento (50%) para la institución que realiza la subasta. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, estas depositarán en la Tesorería General de la República el cincuenta por ciento (50%) del total de la subasta, correspondiendo el veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado y el treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República. El cincuenta por ciento (50%) restante se mantiene en la Tesorería de cada institución descentralizada. De los fondos que se generen como producto del Canon referido en los dos párrafos anteriores, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal. -- 36 of 156 -- Los valores depositados podrán destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como contratación de personal temporal, adquisición de equipo y cualquier otra necesidad que la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) considere prioritaria para su funcionamiento.

Articulo 27

Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), proceda a la venta directa de mercancías caídas en abandono (sobrantes de subasta) en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas, que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización de las Finanzas, contenida en el Decreto No.17- 2010, del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Ofical “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010. Previo a la venta, la unidad de valoración aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deben ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional. Se prohíbe al Instituto de la Propiedad (IP), autorizar la inscripción de estos vehículos. Únicamente podrá inscribir el motor, chasis o cabina. Las mercancías caídas en abandono referidas en el primer párrafo de este artículo, así como las mercancías donadas a instituciones estatales, quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país. -- 37 of 156 -- La Administración Aduanera de Honduras (AAH) en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deben dar cumplimiento al Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023 publicado en el Diario Oficial La Gaceta No. 36,187 de fecha 23 de marzo de 2023. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR).

Articulo 28

En cumplimiento de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República previa coordinación con la Dirección General de Crédito Público, para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2023 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes. La Tesorería General de la República, requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios de todas las Instituciones del Sector Público que mantengan fondos públicos en el Sistema Financiero Nacional en formato electrónico, relacionados con los movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazos fijos. A partir de la publicación del presente Decreto las instituciones del Sistema Financiero Nacional, deben requerir previo a la apertura de una cuenta bancaria a las instituciones del sector público, la autorización de la Tesorería General de la República, para que la misma proporcione los movimientos de extractos bancarios, en vista que las cuentas aperturadas recibirán transferencias de fondos públicos. Donaciones y Créditos

Articulo 29

Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deben incorporarlos y ejecutarlos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para el control y seguimiento. -- 38 of 156 --

Articulo 30

Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y el Club de París, deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de continuidad consignados en la Estrategia de Reducción de la Pobreza, que forma parte del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2024.

Articulo 31

Sin perjuicio de lo establecido por el artículo 36 párrafo 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto, se podrán incorporar en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los fondos correspondientes a recursos externos provenientes de Donaciones y de Convenios de Préstamo, con base en el monto establecido en el Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo (MMFMP) 2024-2027. En el caso de programas y proyectos de Inversión Pública, los mismos podrán ser incorporados si cumplan los requerimientos técnicos y legales de acuerdo con el marco legal vigente.

Articulo 32

Sin perjuicio de lo preceptuado en el artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, para efectos de contratación de financiamiento externo necesario para cubrir los requerimientos presupuestarios, se podrá contratar deuda no concesional, siempre que la cartera de deuda externa total vigente, mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinte por ciento (20%). El nuevo endeudamiento, debe ser contratado preferentemente en la misma moneda que está constituidas las reservas internacionales de Honduras.

Articulo 33

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar todas las operaciones presupuestarias requeridas para trasladar o transferir fondos vigentes de donaciones externas y crédito externo consignados de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional en la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) en el presente ejercicio fiscal. En dicha institución se encuentran recursos de Crédito Externo, Donaciones Externas y Alivio Club de Paris.

Articulo 34

Los distintos rubros de recursos, cualquiera que sea su fuente de origen, -- 39 of 156 -- son ingresos y se consideran fungibles al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá contratar títulos de deuda y préstamos de fuente interna a externa y viceversa, o de organismos financieros; siempre que no exceda el monto total de endeudamiento autorizado en la presente Ley. Las operaciones se registrarán a través de una modificación presupuestaria. Los recursos de Cooperaciones no Reembolsables y Reembolsables depositados en las cuentas y libretas operativas, son de carácter fungible para efectos de la ejecución y podrán generar espacio fiscal entre la administración c e n t r a l y l a a d m i n i s t r a c i ó n descentralizada.

Articulo 35

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Préstamo con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), en las mismas condiciones que adquiera dicho financiamiento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deben crear las partidas presupuestarias de ingresos, gastos y activos financieros necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2024, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente disposición, durante la vigencia de dichas obligaciones.

Articulo 36

Las fluctuaciones por el tipo de cambio o la inflación que afectan los montos de los títulos y valores colocados con cargo al monto autorizado en esta Ley, únicamente serán consideradas en la fecha de colocación del título en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.

Articulo 37

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos se considera fungible de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado en el Artículo 6 de la presente Ley, para lo cual deben hacerse las modificaciones presupuestarias correspondientes. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público, podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos. -- 40 of 156 --

Articulo 38

La negociación de valores se regirá por el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.

Articulo 39

Se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público No Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación con el Producto Interno Bruto (PIB), acorde con la política monetaria y con la finalidad de mantener un nivel de endeudamiento estable y sostenible en el mediano y largo plazo.

Articulo 40

Las Municipalidades, Instituciones Descentralizadas y Autónomas, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Las Municipalidades, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos o readecuación de deuda con entes nacionales y/o internacionales, deben presentar la documentación requerida. Las Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), deben tener disponible en el mismo, la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e Endeudamiento emitido por la DGCP debe cumplir con los indicadores establecidos y no constituirá una garantía por parte de la Administración Central. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá emitir los dictámenes de capacidad de endeudamiento, en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrega de la información completa por parte del solicitante. Las Municipalidades, Instituciones Descentralizadas y Autónomas deben presentar información fidedigna relacionada con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de formalizada la operación.

Articulo 41

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, mediante Decreto Legislativo No.157-2022. -- 41 of 156 -- Asimismo, la ENEE podrá emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía. El endeudamiento público autorizado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), aplica a la fungibilidad señalada en el Artículo 38 de la presente Ley. Asimismo, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones efectuadas, no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento, autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2024, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad con lo ordenado en el artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización de la Presidenta de la República para constituir Garantía Soberana, se debe otorgar cuando el Poder Ejecutivo sancione el presente Decreto Ley, con base en lo establecido por el Artículo 215 de la Constitución de la República, y para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, en caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que suscriba con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE), deben crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de -- 42 of 156 -- Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y durante la vigencia de dichas obligaciones. Devolución de Ingresos

Articulo 42

Todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro en concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) y que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal anterior, en cumplimiento de la Ley Orgánica del Presupuesto, deben ser enterados a la Tesorería General de la República a más tardar quince (15) días después de publicado el presente Decreto. Esta disposición es aplicable a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central, quienes deben presentar la liquidación de los gastos efectuados. Se exceptúan de la devolución de recursos referida en el párrafo anterior, las transferencias otorgadas en porcentajes previstos por la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo, así como las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social. CAPITULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS EGRESOS

Articulo 43

N i n g u n a i n s t i t u c i ó n d e l S e c t o r Público podrá contraer compromisos u obligaciones, celebrar contratos, autorizar obligaciones sin que cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria y financiera. Los compromisos se mantendrán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios sean prestados.

Articulo 44

El registro en el F01 de la ejecución de gasto de Precompromiso, Compromiso y Devengado, debe concluirse a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del “estado devengado”. Todos los documentos del gasto F01 que no se hayan concluido en el plazo máximo establecido serán revertidos en el SIAFI de forma automática. Los Gerentes Administrativos de cada institución responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier “Registro del Compromiso” o “Registro del Devengado”, que no cuente con la documentación legal de respaldo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda. -- 43 of 156 --

Articulo 45

Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de “compromiso aprobado”; para asegurar la disponibilidad, caso contrario el Gobierno de la República, no será responsable por el pago. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará los fondos solicitados en la cuota de gasto trimestral (CGT) de acuerdo con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). La asignación, asegura que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para cumplir eficazmente los compromisos a adquirir. Los funcionarios que contravengan l o d i s p u e s t o e n e s t e a r t í c u l o s e r á n r e s p o n s a b l e s s o l i d a r i a y administrativamente por el cumplimiento de las deudas que contraídas. Gastos en Personal

Articulo 46

El salario de los servidores públicos incorporados bajo nuevo nombramiento en la presente gestión, no podrá en ningún caso, superar el salario nominal de las máximas autoridades institucionales, quienes, a su vez, no podrán superar el salario que devenga la Presidenta de la República, de conformidad con la jerarquía, naturaleza y responsabilidad de la institución.

Articulo 47

L a s p e r s o n a s q u e p r e s t e n s u s servicios en las instituciones de la Administración Descentralizada o Entes Desconcentrados, bajo cualquier modalidad, deben percibir o devengar salarios acordes a los empleados y funcionarios de igual categoría y jerarquía en la Administración Central. Igual medida se debe aplicar a los nuevos puestos de trabajo en cualquier institución pública.

Articulo 48

Los sueldos que devengan los Secretarios y Subsecretarios de Estado, deben ser los aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente, como parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 49

Las Instituciones Descentralizadas mantendrán el número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y que constan en el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas (SEFIN); no obstante la Dirección General de -- 44 of 156 -- Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base en la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 60 de esta Ley, para efectos de validación del número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal.

Articulo 50

La fusión de plazas para la creación de una nueva se permitirá siempre que se genere un ahorro del treinta por ciento (30%) del monto total de las plazas fusionadas.

Articulo 51

Los nombramientos de personal para la Administración Central y las contrataciones por tiempo indefinido para la Administración Descentralizada en plazas vacantes, deben realizarse en cumplimiento de lo establecido por los artículos 46 y 258 de esta Ley.

Articulo 52

Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado en la Administración Central y/o contratado permanentemente en la Administración Descentralizada sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución o su equivalente. De igual manera no podrá ser nombrado permanente y/o contratado en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia; no obstante, se podrán efectuar nombramientos interinos en la plaza demandada mientras no exista sentencia firme que ordene el reintegro al Servidor Público.

Articulo 53

Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados con fondos nacionales o externos a través del subgrupo de gasto 24000 para realizar consultorías, o el subgrupo de gasto 12000 correspondiente al personal por contrato.

Articulo 54

Las planillas de sueldos, colaterales y beneficios de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Sector Público, excepto las Municipalidades, deben validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), de acuerdo a su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. De conformidad con el Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, los registros de fichas no representan una autorización o aprobación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), sobre los nombramientos, contrataciones o movimientos de personal que realicen las instituciones. La integridad y veracidad de la información contenida en dichas fichas y en la validación de las planillas -- 45 of 156 -- es responsabilidad exclusiva de cada institución, al igual que la ejecución de su presupuesto de gastos. Asimismo, previo a la carga de planillas debe mantenerse actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales. De igual forma, con la finalidad de identificar los recursos destinados a consultorías individuales para fines estadísticos, se deben registrar en este Sistema (SIREP), todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y se encuentren bajo el Grupo de Gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, sin que estos se consideren en ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado.

Articulo 55

Los Titulares de las instituciones, Jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos son responsables del registro de planillas y su actualización en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales y su incumplimiento conlleva responsabilidad administrativa y civil. La Tesorería General de la República no podrá transferir los pagos de planillas de las Instituciones mientras no se subsane la omisión o el incumplimiento.

Articulo 56

La indemnización a los servidores públicos de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado, en ningún caso podrá exceder de veinticinco (25) meses de salario conforme a los años de servicio laborados. Asimismo, el beneficio aplicará a los servidores públicos que desempeñen cargos de servicio excluido, siempre que estos tengan carrera administrativa con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto 126 del 1 de Octubre de 1993, publicado en el Diario Ofical “La Gaceta” de fecha 14 de Octubre de 1993, contentivo de la Ley de Servicio Civil y sus reformas.

Articulo 57

Las instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación, para otorgar sobresueldos, -- 46 of 156 -- efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.

Articulo 58

E f e c t u a d a s l a s d e d u c c i o n e s correspondientes, se aplicará la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras, contenida en el Decreto No.80-2013 del 21 de Mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de Junio de 2013, para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular y cualquiera otra persona que ostente un cargo de representación en el exterior. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia, deberá ser cubierto con su propio presupuesto. En ningún caso, dichos cargos se adicionarán al salario integral del empleado o funcionario. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, (SEDENA), se autoriza el sueldo del personal asignado a las Agregadurías de Defensa acreditadas en el servicio exterior. En cumplimiento de las leyes y reglamentos militares es obligatorio efectuar las deducciones.

Articulo 59

Todos los empleados y funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas comprendidos en la categoría del Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 del 1 de Octubre de 1993, publicado en el Diario Ofical “La Gaceta” de fecha 14 de Octubre de 1993, tienen el derecho a vacaciones anuales no remuneradas conforme a los períodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer año de servicio en forma ininterrumpida. Si por exigencias de trabajo el período vacacional es suspendido o no se otorga, los empleados y funcionarios tendrán derecho al pago de estas.

Articulo 60

Todas las Instituciones del Sector Público, excepto las Municipalidades, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 31 de enero de 2024, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2024, de acuerdo con el formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y con base en el presupuesto autorizado. El Anexo debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la -- 47 of 156 -- fuente de financiamiento. El Anexo debe mantenerse actualizado.

Articulo 61

Las obligaciones derivadas de la relación laboral, como el reconocimiento y pago por prestaciones, cesantías e indemnizaciones por sentencia firme, independientemente de su naturaleza, son responsabilidad de la institución donde el empleado o funcionario público prestaba sus servicios y deben ser asumidas con su propio presupuesto.

Articulo 62

Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado, y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional por estos conceptos se haga efectivo de forma inmediata al momento de ocurrir la renuncia, el despido, o cesantía.

Articulo 63

El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social, se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910 de Contratos Especiales. En los casos de la modalidad de contrato y jornal, el pago de los dos (2) beneficios referidos en el primer párrafo, deberá efectuarse dentro de la Vigencia y/o Resolución del contrato.

Articulo 64

Cuando se creen plazas o se realice c u a l q u i e r a c c i ó n d e p e r s o n a l administrativo de la Administración Central y Desconcentrada, debe seguirse el procedimiento a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). En caso del Personal Docente del Despacho de Educación debe hacerse a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD). Previo a iniciar el proceso se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, que deben ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto. La estructura de puestos será generada por el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil o en -- 48 of 156 -- la Subdirección General de Talento Humano Docente según corresponda y previo a la creación de nuevos puestos en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos, el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil o la Subdirección General de Talento Humano Docente deben proceder a la clasificación de estos.

Articulo 65

La elaboración de las planillas de pago para los empleados de la Administración Centralizada y Desconcentrada regidos por el Servicio Civil, estatutos y leyes especiales, Servicio Excluido, Jornales y Contratos, se realizará a través del Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil, como un módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Se exceptúan de la incorporación al SIARH, los empleados y funcionarios regidos por la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto No. 262-2011 del 19 de Enero de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de Febrero de 2012, el Estatuto del Docente Hondureño, contenido en el Decreto 133-97 del 11 de Septiembre de 1997, la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, contenida en el Decreto 98-84 del 5 de Junio de 1984, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 2 de Agosto de 1984, y la Ley, sus reformas y Reglamento de Personal aplicable a los miembros de las Fuerzas Armadas. El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe desarrollar interfaces con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.

Articulo 66

Se prohíbe el nombramiento de personal por acuerdo en calidad de excluido, en puestos que no se encuentren comprendidos en el Artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 del 1 de Octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de Octubre de 1993. Los puestos que actualmente no se encuentran comprendidos en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios deben ser clasificados a solicitud de cada institución ante el órgano competente en materia de recursos humanos.

Articulo 67

Toda acción de trasferencia de plaza previo a su aprobación debe contar con -- 49 of 156 -- la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al lugar en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.

Articulo 68

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y a través del órgano competente en materia de recursos humanos, regule la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, en atención a los lineamientos establecidos en la Política Presupuestaria para el presente ejercicio fiscal. Incrementos Salariales y Salario Mínimo

Articulo 69

Toda solicitud de aumentos o nivelación salarial será evaluada y dictaminada por el órgano competente en materia de recursos humanos para el régimen de servicio civil, previo a que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) apruebe la disponibilidad presupuestaria correspondiente y emita la autorización a través de Resolución Interna.

Articulo 70

Toda Institución pública previo a otorgar aumentos salariales debe presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio, los incrementos no podrán exceder el Indice Interanual de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2023; salvo los casos de restructuración; de igual forma, este beneficio no debe aplicarse a personal que haya sido nombrado en el presente Ejercicio Fiscal 2024. La aplicación del beneficio se hará cuando la institución cumpla los lineamientos contenidos en el Acuerdo No. 219-2023 en el Artículo 9 numeral -- 50 of 156 -- 1 inciso b), publicado el 19 de Julio de 2023 en el Diario Oficial “La Gaceta”. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto revisará las solicitudes y en su caso, emitirá el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria y la Resolución Interna conforme lo establecido por el artículo 230 de esta Ley. Se exceptúa de esta disposición al Poder Legislativo y Poder Judicial.

Articulo 71

Se prohíbe otorgar incrementos salariales a personal que tiene menos de un (1) año de laborar en la administración pública; plazas vacantes, plazas con licencias y plazas que se encuentren con procesos judiciales.

Articulo 72

Las instituciones regidas por Contratos Colectivos podrán otorgar el beneficio de incremento salarial, siempre que tengan capacidad presupuestaria y financiera, sin implicar erogaciones del Tesoro Nacional, es decir de la fuente 11.

Articulo 73

Las nivelaciones salariales no podrán exceder el salario de los puestos de igual categoría o competencia ya sea en la Administración Central o Administración Descentralizada, siempre que el servidor público a quién se aplica la nivelación, desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un (1) año en el cargo.

Articulo 74

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, dictaminará las solicitudes de ajuste al salario mínimo de los empleados de la Administración Pública, para asegurar el cumplimiento de lo establecido en la Ley de acuerdo con las negociaciones del salario mínimo que preside la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS).

Articulo 75

Todo incremento o ajuste salarial que se realice en las instituciones públicas debe ser actualizado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente con base en lo establecido por el Artículo 60 de esta Ley.

Articulo 76

Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), el Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de -- 51 of 156 -- Instituciones Descentralizadas (DGID). Las instituciones deben acompañar a la solicitud de Dictamen, el estudio económico y financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, así como la información que les requiera la DGID, sin la cual debe devolver las solicitudes. El Dictamen que emita la DGID será exclusivo sobre el contenido de los artículos referidos a la negociación colectiva y debe adjuntarse a la solicitud de Modificación y Dictamen sobre Disponibilidad Presupuestaria. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos, el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la DGID, previo a otorgar la autorización o denuncia de la nueva negociación c o l e c t i v a , q u e d e b e c o n s i d e r a r únicamente incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante, sin que implique erogación alguna para el Tesoro Nacional, es decir la fuente 11.

Articulo 77

Se instruye a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública con base en la última negociación autorizada de salario mínimo en la categoría 10 Servicios Comunales y Sociales. Cada institución debe identificar el financiamiento de dicho ajuste, considerando los ahorros que se generen en Sueldos Básicos, por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para operativizar el ajuste. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades.

Articulo 78

Los recursos presupuestarios asignados en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en los objetos del gasto “11400 Adicionales” que se asignan a los empleados en el servicio exterior en concepto de desarraigo y “99910 Erogaciones Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares”, destinados para gastos operativos de las embajadas, consulados y misiones permanentes en el exterior, consignadas en el Programa -- 52 of 156 -- 13 Asuntos del Servicio Exterior; no pueden ser utilizados para incrementos salariales ni ser transferidos para ningún otro fin. Gasto Personal Docente

Articulo 79

El período de contrato para los docentes nombrados como docentes interinos, salvo la realización de concurso y la asignación de plazas conforme al mismo, se establece a partir del mes de febrero, hasta el mes de noviembre de 2024, reconociéndose el pago de diciembre y enero del siguiente año como vacaciones, proporcional según los meses laborados y sin discriminar si no tiene título.

Articulo 80

El período de contrato para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), se establece de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso, siempre que ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.

Articulo 81

En el Sector Magisterial (docente) se permitirá la división de plazas de docentes, originadas por jubilaciones, defunciones, renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de: contratar a un docente con sueldo base o complementar horas clases de un docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana para que sustituya al docente que está dejando libre la plaza y con la diferencia de sueldo complementar horas clases de docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana y que estén estrictamente frente a alumnos.

Articulo 82

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) debe cancelar el salario mensual de los docentes contratados mediante depósito en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, debe contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los Sistemas de Administración Financiera SIAFI y control de recurso humano SIREP. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente si el docente pertenece a la modalidad de contrato en el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). Cuando el Docente pase a puesto permanente del mismo programa, su pago salarial se debe realizar a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración -- 53 of 156 -- del Programa es responsable directo del cumplimiento de esta disposición.

Articulo 83

Se autoriza la Cancelación y Transferencia de plazas de la función Directiva Docente, única y exclusivamente en aquellos centros educativos cerrados o tengan excesos de personal nombrado, previo Dictamen de la Secretaría de Estado en los Despachos de Educación y de Finanzas.

Articulo 84

Toda acción de transferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación, debe justificarse, contar con la estructura presupuestaria y notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de quien originalmente haya realizado el nombramiento. Gasto Personal Por Contrato

Articulo 85

Se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para el subgrupo de gasto 12000, referido al personal por contrato, debiendo limitarse todas las instituciones, a las asignaciones y montos aprobados en su Presupuesto. Los titulares de las instituciones, los jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas serán los responsables directos del proceso de selección del personal que se contrate bajo el subgrupo de gasto 12000 (Personal No Permanente), el cual debe efectuarse con base en las competencias, habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad. La relación laboral se formalizará mediante contrato suscrito entre la institución y el empleado/trabajador. Por la naturaleza y temporalidad, este tipo de contratos no incluye pago de bonificación por vacaciones; tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal y su efectividad se contará desde la fecha en que el contratado firme contrato y tome posesión del cargo. Previo a la firma de contratos e inicio de la prestación del servicio, la autoridad responsable de la contratación debe consultar a SIREP si el aspirante tiene alguna relación laboral con otra institución. Las contrataciones podrán ser suscritas cuando las labores asignadas no puedan ser realizadas por el personal regular o de -- 54 of 156 -- carrera (permanente) y no deben exceder los Doscientos (200) días al año, para evitar problemas de financiamiento a la institución.

Articulo 86

Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público, existan plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato. Asimismo, se prohíbe contratar como personal no permanente (12000) a quienes, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, contenido en el Decreto No. 146-86 del 27 de Octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,088 de fecha 29 de noviembre de 1986 o Leyes Especiales, son de libre nombramiento y remoción de la Presidenta de la República.

Articulo 87

El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal bajo esa modalidad y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas o técnicas. Previo a la contratación e iniciar la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponden a la naturaleza del trabajo como jornales.

Articulo 88

El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días en el período fiscal, son contratos de personal que complementan la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Las instituciones de la Administración Central que soliciten modificaciones en el objeto del gasto 12910 contratos especiales, deben justificar para su aprobación ante la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Finanzas el uso de la disponibilidad conforme los casos en los que tiene aplicabilidad el objeto 12910. Se prohíbe la contratación de personal que haya fungido bajo la modalidad de contratos especiales por cualquier otro objeto de gasto del subgrupo 12000. Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio bajo esta modalidad, la institución debe consultar a SIREP si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución, incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la -- 55 of 156 -- normativa vigente como ser: licencia por enfermedad, maternidad, becas, licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso, u otros casos que de acuerdo con el tipo de operatividad de la institución, estén debidamente justificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Por la naturaleza temporal del contrato, no se considera el derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.

Articulo 89

Los Servidores Públicos que como consecuencia de su cancelación o cesantía hayan demandado judicialmente al Estado, a través de cualquiera de sus instituciones; podrán laborar únicamente bajo la modalidad de contrato temporal en cualquier institución de naturaleza pública, durante el tiempo de sustanciación del proceso judicial. Uso de los Ahorros de Sueldos Básicos

Articulo 90

Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, provenientes de la cancelación de plazas, creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben ser utilizados para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal, ni ser transferidos para otro fin.

Articulo 91

Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, referidos en el Artículo anterior se podrán utilizar para lo siguiente: 1) Creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, en coordinación con el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento del Estado; 2) Atender situaciones urgentes e imprevistas, tales como: a. Gastos de Emergencia, decretada por la Presidenta de la República; -- 56 of 156 -- b. Conmoción interna o calamidad pública; c. Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; d. Ajuste por pago de derechos a d q u i r i d o s ( c o l a t e r a l e s establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna); e. P a g o d e S e n t e n c i a s p o r Demandas Laborales ordenado judicialmente, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento; f. Cubrir Salario Mínimo de una nueva negociación o en caso de que éste no haya sido ajustado en el año 2023 de acuerdo con lo establecido en el artículo 172 del Decreto Legislativo No. 157- 2022, contentivo del ejercicio fiscal 2023; g. R e v a l o r i z a c i ó n d e l o s quinquenios en caso de que no hayan sido cubiertos en el año 2023 de acuerdo con lo establecido en el artículo 160 del Decreto Legislativo No. 157- 2022, contentivo del ejercicio fiscal 2023; h. Cubrir las indemnizaciones establecidas en la Ley Constitutiva d e l a s F u e r z a s A r m a d a s , conforme al Decreto No. 189 del 15 de julio de 1959, contentivo del Código del Trabajo y los reconocimientos por los servicios prestados a la Patria, equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado al Programa 01 Actividades Centrales, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; y, i. Ajuste salarial acordado en favor de los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil y cualquier otra Ley Especial, teniendo como referencia el proceso inmediato anterior, la Contratación Colectiva, Estatutos Profesionales y la disponibilidad presupuestaria para cubrir el beneficio.

Articulo 92

Los ahorros que genere la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, por plazas que quedasen vacantes por jubilación; horas clase en educación media; pensión; defunción o por cualquier otra causa, se deben reinvertir en un cien por ciento (100%) en la creación de plazas y asignación de horas clase a docentes de primer ingreso, de acuerdo con la Ley.

Articulo 93

Los ahorros que genere la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, por -- 57 of 156 -- plazas vacantes por retiro voluntario y reestructuración de la Policía Nacional, se deben reinvertir en un cien por ciento (100%) en la creación de plazas de policías de primer ingreso, asignándoles el salario base que establece la Ley. Pago de Horas Extras

Articulo 94

El procedimiento a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias se establecerá en el Reglamento de esta Ley.

Articulo 95

Se reconoce el pago del tiempo extraordinario al personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo), dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; motoristas asignados a la máxima autoridad institucional; personal de Seguridad, Transporte y Emisión, así como personal de la Tesorería del Banco Central de Honduras (BCH), que realizan misiones oficiales de traslado de valores del Banco; personal del BCH que labora para la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, respecto a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Abril de 2003.

Articulo 96

Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios/as que prestan promesa de Ley de conformidad con el artículo 322 de la Constitución de la República, incluyendo a los Presidentes, Presidentes Ejecutivos, Secretarios Ejecutivos, Rectores, Directores y Subdirectores Generales, Jefes y Subjefes de Auditoría Interna, Gerentes Administrativos, Gerentes Generales, Subgerentes y Asesores Legales. Gastos de Representación

Articulo 97

Los Gastos de Representación dentro del país, son montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas que se otorgan a los funcionarios debido a su cargo, investidura y responsabilidades. Se determinan como no liquidables y no gravables y son distintos a los que se refiere el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. Los gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios que devenguen salario igual o menor al de -- 58 of 156 -- la Presidenta de la República en las cuantías siguientes: 1) Presidenta de la República, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00); 2) Secretarios/as de Estado, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00); 3) Subsecretarios/as de Estado, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); 4) Comisionado/a que ostente la Presidencia en cualquier institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); 5) Titular de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); y, 6) Subdirector/a o Subgerente de las Instituciones Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Diez Mil Lempiras (L10,000.00). Asimismo, en el caso de aquellos Titulares y Subtitulares de las Instituciones Desconcentradas que devenguen salario mayor al de los Secretarios o Subsecretarios de Estado, no se les otorgará gastos de representación. En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios, podrán otorgar dichos gastos de sus propios ingresos, sin exceder en ningún caso el nivel máximo de los montos antes descritos. Contribuciones Patronales

Articulo 98

La contribución patronal calculada a doce (12) meses de salario y cotización individual que paga y transfiere el Estado a los Institutos de Previsión Social, no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos no pueden ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, los cuales se aplicarán a la revalorización de quinquenios, salario mínimo y pago de prestaciones. Los aportes patronales y laborales, así como las deducciones por préstamos que se otorguen a los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión de conformidad con la Ley. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, se podrán realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras contribuciones pendientes a los Institutos de Previsión Social y atender lo establecido en el primer párrafo de este Artículo. -- 59 of 156 -- Los Titulares, Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumplan esta disposición, son responsables solidarios, civil y administrativamente por todas las obligaciones que generen.

Articulo 99

Es obligación del Estado asignar al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), como aporte patronal mediante transferencia corriente; el medio del uno por ciento (1⁄2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, monto que debe ser transferido a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS). Pago de Aportes con Bonos

Articulo 100

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá pagar mediante bonos, hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%), las cuotas que el Estado debe aportar a los Institutos de Previsión Social, en su carácter de patrono. En caso de ser necesario, se autoriza a negociar porcentajes mayores al cincuenta por ciento (50%). Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión. Bienes y Servicios

Articulo 101

Con la finalidad de agilizar la ejecución presupuestaria en todos sus ámbitos; eficientar la prestación de los servicios públicos a la población y desarrollar eficazmente los programas y proyectos de inversión productiva y social que impactan directamente a personas y comunidades, se autoriza a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) elaborar los instrumentos legales y operativos requeridos para las compras y adquisiciones de bienes y servicios por parte de la administración pública centralizada y descentralizada, incluyendo las empresas, institutos y municipalidades, debiendo considerar: documentación solicitada conforme la modalidad de contratación; plazos para presentación de oferta; pliegos de licitación; procedimientos electrónicos; c o m p r a s l o c a l e s ; f o m e n t o a l a competencia; y evaluación y acceso a la lista de proveedores certificados.

Articulo 102

Autorizar con base en las recomendaciones de la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), a las instituciones que conforman la administración central y descentralizada, -- 60 of 156 -- incluida empresa s, institutos y municipalidades, para que puedan contratar bienes y servicios, suministros, ejecución de obras, arrendamiento de bienes y prestación de servicios de consultoría bajo el procedimiento siguiente: 1) Elaborar el Plan de Compras y Contrataciones con indicación de presupuesto y fechas de inicio y finalización de los procesos; 2) Establecer términos de referencia o pliego de condiciones; 3) Publicar en el Sistema de Información de Contratación y Adquisiciones d e l E s t a d o d e H o n d u r a s “HonduCompras”, administrado por la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE), dependiente de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción, el listado de requerimientos, términos de referencia o pliego, para conocimiento de los potenciales proveedores. Asimismo, publicar todas las etapas del proceso; 4) Recibir las ofertas a través de la dependencia administrativa correspondiente, en sobre sellado y de forma pública y emitir un Acta después de su apertura y recepción; 5) El Titular de la Institución adjudicará conforme al Informe de Recomendación de la Comisión Evaluadora y firmará los contratos a favor de quienes oferten las mejores condiciones en cuanto a precio y requerimientos establecidos en los términos de referencia o pliego de condiciones; y, 6) El Titular de la Institución debe remitir al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), todos los contratos que suscriba bajo la modalidad del proceso especial para efectos de auditoría. En lo no previsto se aplicará la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001 y su Reglamento. Este procedimiento se aplicará únicamente a procesos con cuantía superior a SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L600,000.00).

Articulo 103

Los procesos de adquisiciones menores, que comprenden montos de CERO PUNTO CERO UNO CENTAVOS DE LEMPIRA A SEISCIENTOS MIL LEMPIRAS (L.0.01 A L.600,000.00), se ejecutarán conforme a lo establecido en el Artículo 104 de la presente Ley. -- 61 of 156 -- Umbrales y Modalidades de Contratación

Articulo 104

En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 360 de la Constitución de la República y el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, que definen los procedimientos y forma de contratación de obras públicas, adquisición de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, se determinan los siguientes tipos y modalidades de contrato, así como los montos exigibles y las compras menores: - 79 - No. Tipo de Contratos Monto exigible en Lempiras Modalidad de Contratación 1 Contratos de Obras Públicas L3,000,000.01 en adelante Licitación Pública L1,500,000.01 a L3,000,000.00 Licitación Privada L500,000.01 a L1,500,000.00 Tres (3) Cotizaciones válidas L100,000.01 a L500,000.00 Dos (2) Cotizaciones válidas L0.01 a L100,000.00 Una (1) Cotización válida 2 Contratos de Consultorías L1,250,000.01 en adelante Concurso Público L350,000.01 a L1,250.000.00 Concurso Privado L200,000.01 a L350.000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) Propuestas Técnicas y económicas válidas L0.01 a L200,000.00 Compra Menor con un mínimo de una (1) Propuesta Técnica y económica válida Contratos de suministros de Bienes y Servicios L1,000,000.01 en adelante Licitación Pública L300,000.01 a L1,000,000,00 Licitación Privada L100,000.01 a L300,000.00 Compra Menor con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas L50,000.01 a L100,000.00 Compra Menor con un mínimo de dos (2) cotizaciones válidas L0.01 a L50,000.00 Compra Menor con un mínimo de una (1) cotización válida El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos excepto las exoneraciones establecidas en normativa nacional o internacional. -- 62 of 156 -- El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos excepto las exoneraciones establecidas en normativa nacional o internacional. En cumplimiento del Artículo 37 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, no será necesaria la inscripción en el registro de proveedores y contratistas cuando se trate de contratos que su cuantía no requiera de licitación o concurso.

Articulo 105

El control interno para la aplicación de los techos de contratación debe ser realizado por el Gerente Administrativo o el empleado o funcionario en quien se delegue, quien será responsable de verificar previo a autorizar un desembolso, que el contrato se encuentra publicado en la plataforma HONDUCOMPRAS y que el monto de éste corresponde al techo asignado según la versión del sistema utilizado. Los Gerentes Administrativos y Financieros son responsables de la realización del trámite administrativo y la operación contractual. La inobservancia de los techos de contratación, según el sistema en el que se hubiese gestionado y ubicado el contrato, se sanciona con una multa equivalente al valor del contrato.

Articulo 106

Las cotizaciones a las que hace referencia este artículo deben ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo con lo establecido en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Diciembre de 2011, Artículo 3, numeral 3), de la Ley de Regulación de Precios de Transferencias que define los casos de partes relacionadas o vinculadas. En el documento de cotización deben constar los datos generales del proveedor, así como el número del Registro Tributario Nacional (RTN).

Articulo 107

En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito en físico o por medios virtuales, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se debe permitir la participación de los posibles oferentes -- 63 of 156 -- que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación.

Articulo 108

En cumplimiento del Artículo 4 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, contenida en el Decreto Legislativo No. 170 – 2006 del día 27 de Noviembre de 2006, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 30 de Diciembre de 2006, todos los procesos de selección de contratistas deben difundirse en el Sistema HONDUCOMPRAS y deben cumplir con los principios establecidos para las contrataciones abiertas. En cumplimiento del Artículo 17 de la indicada ley, la publicación de la información no aplica en los casos excepcionales.

Articulo 109

Los procesos para la contratación de arrendamiento de bienes inmuebles se sujetarán a las disposiciones contenidas en la Ley de Inquilinato, de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 360 párrafo segundo de la Constitución de la República y 2 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, que manda una regulación especial en cuanto a su preparación, adjudicación o formalización, sin perjuicio de las solemnidades o requisitos de forma que para la validez de dichos contratos exigiere el Derecho Privado. No obstante, el contratante deberá asegurarse de cumplir con los principios de publicidad, transparencia, igualdad y libre competencia en el proceso de selección, y debe a su vez documentar el proceso en un expediente administrativo que estará sujeto a la auditoría de los entes contralores del Estado. Esta contratación, no formará parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 110

Para dar cumplimiento a los planes de defensa nacional y en aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), está autorizada p a r a e j e c u t a r s u s a s i g n a c i o n e s presupuestarias, bajo descentralización operativa, según Acuerdo SDN No. 006-2018. Este mecanismo de gestión aplica a los objetos de gasto de alimentos y bebidas para personas, combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes materiales y servicios para el sistema de sanidad militar; y repuestos accesorios y servicios para el equipo militar. Los responsables del proceso de compras y contrataciones deben acompañar -- 64 of 156 -- evidencia que el fin de las actividades es la urgencia de la contratación.

Articulo 111

Atendiendo la naturaleza de los servicios que prestan la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, especialmente por la atención inminente que demanda la población, la adquisición de los bienes y servicios asignados en los objetos de gasto: Alimentos y Bebidas para Personas (31100) y su auxiliar (31110) Productos Alimenticios y Bebidas; e Instrumentales, Materiales y Suministros Médicos Menores y de Laboratorio (39500) y sus auxiliares (39510) Instrumental Médico Quirúrgico Menor y (39520) Instrumental y Material para Laboratorio; combustibles y lubricantes, grasas, aceites, repuestos accesorios y servicios para el equipo de seguridad, pueden ser realizadas por las administraciones de las regiones de salud departamentales y los hospitales; y las Unidades Departamentales y Metropolitana de Estación Policial. Cuando la compra de urgencia esté por fuera de cobertura o del catálogo electrónico de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y cuando el producto no se encuentre en el listado de productos descritos en la circular de habilitación del catálogo electrónico, no será necesaria su autorización. Cuando una licitación no cumple las condiciones previamente registradas o por circunstancias legales se declare desierto o fracasado un proceso de contratación de servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a través de las regiones departamentales y los hospitales, podrán contratar dichos servicios de urgencia, mediante cotizaciones; para garantizar el derecho a la salud y el derecho a la vida de los pacientes que requieren el servicio público. Los responsables del proceso de compras y contrataciones deben acompañar evidencia de la urgencia y que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, efectuar en el presente ejercicio fiscal, el pago del arrendamiento de vehículos y aeronaves correspondientes al ejercicio fiscal 2023, siempre y cuando se demuestre el cumplimiento de las normas establecidas en la Ley de Compras y Contrataciones del Estado y los precios no excedan los de mercado, a -- 65 of 156 -- fin de garantizar la logística de seguridad de la población hondureña, dando cumplimiento a los planes de prevención y seguridad comunitaria.

Articulo 112

Todas las instituciones del Estado, en los procesos de adquisición de bienes y servicios, deben otorgar la preferencia a proveedores locales, emprendedores, micro, pequeña y mediana empresa; y organizaciones del sector social de la economía; debiendo acreditar la ubicación geográfica en el expediente administrativo y en sus liquidaciones de gasto mensual. La contratación directa únicamente podrá realizarse en los casos y con las condiciones previstas por la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001.

Articulo 113

El incumplimiento de los plazos parciales previstos al tenor del Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, se sancionará con multa equivalente a cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público.

Articulo 114

Los pagos por anticipo de fondos únicamente se autorizarán para contratos de obra pública y no deben exceder del veinte por ciento (20%) del monto total del contrato, de conformidad con lo establecido por la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo, únicamente cuando los proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos.

Articulo 115

En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, -- 66 of 156 -- que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el Artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. Lo dispuesto en este Artículo debe consignarse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y Contrato.

Articulo 116

L a s a d q u i s i c i o n e s r e a l i z a d a s a través de los catálogos electrónicos, independientemente de su monto, se harán mediante la emisión de una orden de compra directa, la cual será generada en el módulo Catálogo Electrónico que se encuentra en el Sistema Nacional de Compras y Contrataciones HONDUCOMPRAS. Se autoriza a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) para emitir lineamientos que permitan generar mayor oportunidad de competencia dentro del catálogo, para aquellas adquisiciones que debido a su monto puedan brindar mayores beneficios de ahorro para el Estado. Las compras de bienes o servicios que se ejecuten fuera del Sistema N a c i o n a l d e C o m p r a s y Contrataciones HONDUCOMPRAS, independientemente de su monto, serán nulas si se constata que tales bienes y servicios están disponibles en el catálogo electrónico. En la Circular de Habilitación se detallarán los motivos para solicitar una Autorización de Compra por fuera del Catálogo de los productos que están detallados en la misma. Los usuarios del catálogo electrónico estarán obligados a generar una pre-orden de compra previo a la generación de la orden de compra oficial, con el propósito de verificar la existencia del producto por parte del proveedor u otros motivos que imposibiliten la selección de éste. No será necesario que la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) extienda autorización de compra por fuera del catálogo electrónico, cuando el producto no se encuentre en el listado descrito en la circular emitida para cada Catálogo Electrónico.

Articulo 117

Todas las instituciones que integran la Administración Pública, están obligadas a publicar en el sistema HONDUCOMPRAS que administra la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) y el portal de transparencia de su institución, -- 67 of 156 -- en todas las etapas y modalidades, el proceso de contratación y adquisición, así como de la selección de contratistas, consultores y proveedores; contratos y órdenes de compra, iniciando con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), indistintamente de la fuente de financiamiento, fondos nacionales o externos y del monto de la contratación. El ente responsable del proceso deberá notificar a ONCAE cualquier incumplimiento de las obligaciones de los proveedores y contratistas pactadas en los contratos y/u órdenes de compra suscritos. Los contratos y/u órdenes de compra deben de contener con carácter obligatorio una cláusula antifraude y prevención de la corrupción. De igual forma, toda precalificación de obra pública y cuando proceda precalificación en bienes, servicios o consultoría, deberá sustentase en la información disponible en el Registro de Proveedores y Contratistas del Estado. Es obligatorio publicar los procedimientos de selección de contratistas y los contratos celebrados, en el sitio de Internet que administre ONCAE. La infracción de esta disposición sin perjuicio de las sanciones establecidas en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública conlleva multa de tres (3) salarios mínimos hasta treinta (30) salarios mínimos, la cual será impuesta por la Procuraduría General de la República como se establece en el artículo 4 de esta Ley.

Articulo 118

El Gerente Administrativo en las Secretarías de Estado y quien realice esta función en las demás instituciones públicas, es responsable de asegurar el cumplimiento de lo establecido en el artículo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Contratación del Estado, también, es responsable de coordinar la calidad de los datos e información publicada en el sistema HONDUCOMPRAS a través de sus enlaces institucionales conforme a los lineamientos establecidos por la Oficina de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE). El Instituto de Acceso a la Información P ú b l i c a ( I A I P ) v e r i f i c a r á l a publicación de procesos en el Sistema H O N D U C O M P R A S c u a n d o l o s contratos sean cargados en sus portales de transparencia, y de no encontrarse p u b l i c a d o s a p l i c a r á l a s a n c i ó n correspondiente con excepción de las instituciones que por su naturaleza tienen reserva de información debidamente acreditada por el Órgano Competente. -- 68 of 156 --

Articulo 119

La coordinación de la elaboración, publicación, ejecución y modificación del PACC es responsabilidad del Gerente Administrativo, o su equivalente y de la máxima autoridad de la institución, conforme lo establecido por el Artículo 5 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001. Para este propósito la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) brindará los lineamientos específicos. Los Planes Anuales de Compras y Contrataciones (PACC), actualizados deben ser publicados por las instituciones en el sistema HONDUCOMPRAS y el Portal de Transparencia de las Instituciones, transcurridos treinta (30) días calendario de la publicación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio 2024, en el Diario Oficial “La Gaceta”. La ONCAE comunicará a través de circulares los objetos del Gasto que deben ser incluidos en el PACC. Las Instituciones, municipalidades, mancomunidades y otras entidades que se financien con fondos públicos (fuente 11. Tesoro Nacional) notificarán al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP), a más tardar veinte (20) días calendario después de vencido el plazo antes citado el cumplimiento de la publicación de su PACC en HONDUCOMPRAS junto con la evidencia que lo sustente.

Articulo 120

El Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) puede ser modificado o actualizado con el propósito de garantizar el cumplimiento de necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios para cumplir con el Plan Operativo Anual (POA). Dichas modificaciones sólo pueden realizarse de acuerdo con las normas de cierre emitidas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Todas las modificaciones o actualizaciones del PACC deben ser publicadas por los órganos responsables de la contratación en el sistema HONDUCOMPRAS y en sus portales institucionales de acuerdo con los lineamientos de la ONCAE. Las instituciones realizarán el monitoreo y control de la ejecución de los PACC publicados en HONDUCOMPRAS conforme al indicador de eficacia q u e l a O f i c i n a N o r m a t i v a d e -- 69 of 156 -- Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) establece, a fin de gestionar eficientemente su presupuesto y la dotación de bienes y servicios oportunamente para cumplimiento del Plan Operativo Anual (POA).

Articulo 121

La Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), en garantía de obtener mejores condiciones de calidad y costo, identificará y definirá los bienes o servicios que podrán ser adquiridos mediante la modalidad de compra conjunta, a más tardar treinta (30) días calendario después del plazo máximo establecido para la publicación de los Planes Anuales de Contrataciones y Adquisiciones (PACC) en el sistema de HONDUCOMPRAS. Las compras conjuntas una vez notificadas mediante circular emitida por ONCAE, son de carácter obligatorio para todas las instituciones que adquieran bienes o servicios incluidos en la Compra Conjunta.

Articulo 122

Toda contratación directa amparada en un decreto de emergencia, deberá realizarse conforme lo establece la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001 y su Reglamento, y de acuerdo con los lineamientos que emita la ONCAE. Los procesos deben publicarse en HONDUCOMPRAS desde la etapa de elaboración hasta la formalización del Contrato, una vez que haya sido firmado.

Articulo 123

La Mesa de Resolución de Disputas (MRD) regulada en el artículo 3-A de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, es una instancia de resolución de conflictos, integrada por una a tres (3) personas designadas en el Contrato. Para contratos con monto inicial de contratación igual o superior a los CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), las partes contratantes deben nombrar conjuntamente una Mesa de Resolución de Disputas (MRD) en la fecha establecida en el contrato. Las condiciones de remuneración del único miembro, o de cada uno de los tres (3) miembros, incluyendo la remuneración de cualquier experto a quien la Mesa de Resolución de Disputas (MRD) consulte, deben ser determinadas de mutuo acuerdo entre las partes -- 70 of 156 -- contratantes al acordar las condiciones del nombramiento. Cada parte contratante será responsable de pagar la mitad de esta remuneración, por lo cual, cada institución del Estado que en su Plan Anual de Compras y Contrataciones PACC tenga previsto suscribir contratos por montos iniciales de contratación iguales o superiores a CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS (L50,000,000.00), deberá hacer la provisión de fondos en el Presupuesto de Egresos para realizar los pagos correspondientes.

Articulo 124

Las Instituciones del Sector Público Centralizado, Descentralizado y Municipalidades, previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen Técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para asegurar que los mismos no duplican el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), y otros sistemas de carácter nacional administrados por la SEFIN. Las instituciones interesadas deben r e m i t i r l a s o l i c i t u d a d j u n t a n d o detalladamente las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas que desean adquirir; de ser información incompleta o insuficiente la SEFIN podrá solicitar información adicional previo a la emisión de Dictamen, debiendo pausar los plazos. El Dictamen deberá emitirse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Si el Dictamen Técnico es favorable, se incluirá en el mismo los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información entre los sistemas. No se requiere Dictamen Técnico para la adquisición de Hardware, Licencias y Software para la operación de plataformas o servicios de tecnología no relacionado con las funcionalidades que tienen los sistemas antes descritos, así como los relacionados con el funcionamiento de las operaciones Aduaneras del sistema SARAH de la Administración Aduanera de Honduras (AAH).

Articulo 125

Cuando no se hubiere finalizado el proceso de licitación requerido para la suscripción de un nuevo contrato, la autoridad superior podrá autorizar mediante resolución motivada, la modificación del contrato vigente, en -- 71 of 156 -- iguales condiciones y hasta un plazo máximo de tres (3) meses, que sólo podrá extenderse por tres (3) meses más; en caso de que el nuevo proceso de licitación se haya declarado desierto o fracasado conforme Ley.

Articulo 126

La Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a través de la Secretaría de Transparencia y Lucha contra la Corrupción (STLCC), remitirá a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) la información consolidada de todos los PACC del presente Ejercicio Fiscal que han sido publicados por las instituciones en el Sistema HONDUCOMPRAS hasta el 29 de febrero de 2024.

Articulo 127

En el proceso de ejecución presupuestaria, las instituciones del Sector Público deben proporcionar a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) información que permita identificar las metas e indicadores previstos en la planificación y su relación con lo presupuestado, incluyendo los datos de adquisiciones y contrataciones debidamente reflejados en el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC).

Articulo 128

Los contratos de inversión pública sujetos a la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74- 2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001 o, Ley de Compras Eficientes, contenida en el Decreto No.36-2013 del 21 de marzo de 2013, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” del 5 de Agosto de 2014, a través de Medios Electrónicos, que sean suscritos por la Administración Pública, así como sus modificaciones, deben ser registrados en el Sistema HONDUCOMPRAS, a más tardar treinta (30) días después de la suscripción.

Articulo 129

Se instruye a la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) a identificar dentro del presupuesto asignado a su institución recursos que se puedan reorientar para la Creación del Modelo de Compras Públicas Inclusivas y Sostenibles con Enfoque de Género.

Articulo 130

La Secretaría de Estado en los Despachos de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción en Honduras a través de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE) impulsará el marco regulatorio para compras públicas bajo el modelo de intervención oferta – demanda, el cual -- 72 of 156 -- fomentará la participación de al menos un 30% de empresas propiedad de mujeres, y de grupos excluidos como MIPYMES o empresas de economía social y sector de discapacidad. Viajes y Pasajes Aéreos

Articulo 131

Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas, deben aplicar el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.0696 de fecha 27 de Octubre de 2008. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del Artículo 4 de esta Ley.

Articulo 132

Los empleados y funcionarios del Sector Público que participen en eventos oficiales fuera del territorio nacional, invitados por instituciones u organismos internacionales que cubren los gastos de viaje en su totalidad, únicamente recibirán el complemento para ajustarlo al monto previsto en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, excepto el caso de las instituciones del Estado que por su naturaleza y funciones se rigen por un reglamento de viáticos y gastos de viaje diferente a la Administración Pública.

Articulo 133

La Presidenta de la República o la persona que delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas; Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país. Para los Titulares de las Instituciones Descentralizadas dicha autorización la otorgará la Junta Directiva o su Órgano Superior. En los casos de otros servidores o empleados públicos, la autorización de Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país será otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público que haya recibido Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país, debe liquidar el uso de los recursos con los comprobantes que reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar en cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o -- 73 of 156 -- alteraciones en las mismas, se deberá hacer la devolución total de la cantidad consignada en los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que se incurra.

Articulo 134

Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deben enterarse en la Tesorería General de la República o Tesorería Institucional, acompañando el respectivo comprobante de depósito y la liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de recibidos. Bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos.

Articulo 135

La adquisición de pasajes aéreos se realizará a través de la modalidad de compra menor independientemente de su monto, por la naturaleza y condiciones variantes del mercado, debiendo realizar el proceso con un mínimo de tres (3) cotizaciones válidas, haciendo la publicación en el sistema HONDUCOMPRAS.

Articulo 136

Se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). Se exceptúan de lo anterior los casos siguientes: 1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en clase económica), se necesite comprar otra clase superior de pasaje, lo cual deberá ser debidamente documentado; y, 2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, debiendo pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje. Impuestos

Articulo 137

Las compras de bienes y/o servicios del Estado en las que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, se retendrá el valor de éste en cada documento de pago y será transferido o depositado en la Tesorería General de la República dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la transacción. Dentro del plazo anterior, la institución retenedora no podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. -- 74 of 156 -- Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a las Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT, la transacción es automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente.

Articulo 138

Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que se practicó la retención. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y administrativamente por todas las obligaciones que generen, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 139

Las Empresas Públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública, contenida en el Decreto No. 146-86 del 27 de Octubre de 1986, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,088 de fecha 29 de Noviembre de 1986, para determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a lo dispuesto en el artículo 22-A y sus reformas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, contenida en el Decreto No.25 del 20 de Diciembre de 1963, si no por lo dispuesto en el Artículo 22 de dicha Ley. Asimismo, las Empresas Públicas para el presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta. Alquileres

Articulo 140

El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual.

Articulo 141

Se prohíbe a las dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y -- 75 of 156 -- Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira. Se exceptúan los contratos de arrendamiento f u n d a m e n t a d o s e n C o n v e n i o s Internacionales.

Articulo 142

Las instituciones del Sector Público podrán acondicionar espacios físicos internos para el funcionamiento de oficinas, agencias o ventanillas de servicio al público, siempre que no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L250,000.00) anuales por edificio. La Gerencia Administrativa o la autoridad que se desempeñe como tal, debe constatar que las dependencias solicitantes adjunten las cotizaciones necesarias y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones.

Articulo 143

Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de gobierno presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.

Articulo 144

La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior, para el funcionamiento de las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares de Honduras hasta por un período de tres (3) años, siempre que el valor de la renta mensual permanezca inalterable y/o libre de indexación durante dicho período. En cuanto al monto a pagar por concepto de depósito, gastos administrativos y comisión inmobiliaria, será el que determine la legislación del Estado receptor, o en su caso, el mercado inmobiliario. Igual condición aplicará para la residencia de los jefes de Misión. También podrá contratar los servicios de seguridad para resguardar las oficinas diplomáticas y consulares.

Articulo 145

Se autoriza a las instituciones de la Administración Pública para pagar el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual se aplicará al pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo.

Articulo 146

Con fundamento en el Contrato de Arrendamiento con opción a Compra -- 76 of 156 -- contenido en el Decreto Legislativo No. 173-2012, del 17 de Octubre de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de Noviembre de 2012, el cual tiene una vigencia de trece (13) años a partir del año 2013 hasta el año 2026, la asignación presupuestaria aprobada a la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa (SEDENA), específicamente en el Programa 11 Defensa de la Soberanía Nacional e Integridad Territorial, Subprograma 03 Defensa de la Soberanía y Seguridad Nacional en el Dominio del Espacio Marítimo, para el arrendamiento con opción a compra de seis (6) lanchas interceptoras y dos (2) lanchas patrulleras, no podrá transferirse ni utilizarse para otro fin distinto al pago del compromiso. Servicios Públicos

Articulo 147

Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado que requieran servicios de la Empresa Correos de Honduras (HONDUCOR), (ENAG), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO) y la Industria Militar de las Fuerzas Armadas (IMFFAA), están obligadas a solicitar cotización por dichos servicios en aquellos lugares donde estas empresas tengan cobertura. Si los precios fueran iguales o más bajos que los ofrecidos por otras empresas que operen en el mercado, debe contratar sus servicios con amplia flexibilidad considerando el proceso de rescate social y financiero en que se encuentran. En cumplimiento de los principios de publicidad, transparencia y libre competencia, esta obligatoriedad deberá incluirse en el aviso de invitación o convocatoria que realicen las instituciones. Previo al trámite relacionado con la adquisición de los servicios mencionados en el párrafo anterior, los Gerentes Administrativos deben constatar que las dependencias que los solicitan acompañen las cotizaciones en referencia y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones.

Articulo 148

Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que, dentro del término de un (1) año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. -- 77 of 156 -- Los resultados de estas acciones se deben informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), así como a la Contaduría General de la República (CGR). Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán responsables de la ejecución de las acciones establecidas en este Artículo y su incumplimiento se sancionará conforme lo dispuesto en el Artículo 4 de esta Ley.

Articulo 149

Todas las Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas q u e a c t u a l m e n t e t i e n e n d e u d a s pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), por concepto de los distintos servicios que esta ofrece, deben hacer efectivo el pago en el presente ejercicio fiscal, con su presupuesto. Se instruye a todas las instituciones del Sector Público, ejecutar las operaciones financieras y presupuestarias a lo interno de cada institución a fin de cumplir las obligaciones documentadas, pendientes de pago de años anteriores (Estados de cuentas, facturas, convenios de pagos, F01, entre otros) a favor de HONDUTEL, las cuales deben ser canceladas en el presente ejercicio fiscal 2024. HONDUTEL, debe remitir los estados de cuentas correspondientes a cada institución pública para que estas procedan a hacer efectivo el pago.

Articulo 150

El Estado de Honduras y toda la institucionalidad, incluidos los poderes legislativo y judicial, los entes constitucionales, las instituciones y dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado y las municipalidades, deben asignar y ejecutar mensualmente con base en los avisos de cobro y con cargo a su respectivo Presupuesto, los servicios que les proporcionan la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), la Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y cualquier otra institución pública que brinde servicios. Se autoriza a las Instituciones, honrar bajo convenios de Compensación; sus deudas con las Municipalidades.

Articulo 151

Las asignaciones presupuestarias destinadas al pago de servicios públicos -- 78 of 156 -- deben ser utilizadas únicamente para atender los gastos efectuados por estos conceptos, en consecuencia, se prohíbe realizar transferencias de estos objetos de gasto para cubrir compromisos de distinta finalidad. No obstante, si al tercer trimestre vista la estimación al cierre del ejercicio fiscal, se identifica que las asignaciones para servicios públicos poseen saldos disponibles, estos podrán ser utilizados para cubrir otras necesidades de la institución. El Gerente Administrativo y el subgerente de presupuesto o su equivalente en las diferentes instituciones; serán responsables administrativa, civil y penalmente por el incumplimiento de la presente disposición.

Articulo 152

Se instruye a todas las instituciones públicas realizar una revisión de los medidores de energía eléctrica, agua y líneas telefónicas a fin de determinar que los valores cobrados correspondan efectivamente a su institución. Cualquier pago que se realice indebidamente es responsabilidad del Gerente Administrativo o quien realice esta función en la institución. L a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e Telecomunicaciones (HONDUTEL), el Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), quedan obligadas a suministrar a los poderes, órganos constitucionales e instituciones usuarias del Estado, el detalle del cobro de los servicios prestados durante el período que comprenden los respectivos avisos de pago. Asimismo, deben realizar los créditos correspondientes en los avisos de cobro, cuando el Estado haya utilizado el mecanismo de compensación para saldar deudas entre las prestadoras de servicios públicos y las instituciones públicas. En caso de que no haya acuerdo entre las instituciones para ejecutar el mecanismo de compensación, se debe aplicar el principio de la no simultaneidad de las prestaciones u obligaciones, por lo que cada una de las instituciones es responsable de realizar en tiempo y forma los pagos correspondientes.

Articulo 153

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que conforme los estados de cuenta presentados de los valores adeudados entre instituciones de la Administración Central, realice las compensaciones de cuentas y de ser necesario, afecte mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria” las partidas presupuestarias aprobadas en esta ley; sin perjuicio que posteriormente -- 79 of 156 -- se realice la conciliación de los saldos pendientes, pudiendo quedar créditos. Las Instituciones del Sector Público Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), un informe trimestral sobre los riesgos identificados en la gestión administrativa y operativa de sus instituciones, con las respectivas medidas que contribuyan a la reducción de los riesgos identificados. Consultores

Articulo 154

La contratación de consultores con cargo al Subgrupo del Gasto 24000 Servicios Profesionales, se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre que exista disponibilidad presupuestaria y la naturaleza de los servicios requeridos esté conforme a la clasificación de la partida a imputar. Los consultores individuales deben identificarse y registrarse en el SIREP. Se exceptúa del Proceso de Validación en el SIREP, el Programa 03, Unidad Ejecutora 09 (Estado Mayor Conjunto), y Programa 12 Unidad Ejecutora 14 (Unidades Operativas del Estado Mayor Conjunto), como parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), en lo relacionado a la contratación de servicios de Gastos de Inteligencia y servicios de capacitación, los cuales se encuentran en el Grupo del Gasto de Servicios No Personales, (Sub Grupo 24000), Objeto del Gasto 24710 (Servicios de Consultorías de Gestión Administrativa y Financiera).

Articulo 155

Se prohíben las ampliaciones por modificación presupuestaria para el grupo de gasto 24000 con fuente del Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición: a) los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales; b) las contrataciones realizadas por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados conforme lo dispuesto en el Artículo 274 numeral 4) de estas disposiciones; c) las modificaciones presupuestarias que realicen las instituciones del sector público, con el propósito de realizar auditorías de fondos públicos; y, d) las modificaciones -- 80 of 156 -- presupuestarias que se realicen para financiar estructuras de proyectos o programas con fondos externos incluyendo apoyo presupuestario que por sus funciones requieren de este subgrupo de gasto.

Articulo 156

Se prohíbe la contratación de Consultores Jurídicos Externos, si las instituciones cuentan con una Dirección o Departamento Legal, para la substanciación de demandas incoadas en los Juzgados y Tribunales de la República, como consecuencia del ejercicio de las funciones y atribuciones de la institución. Se exceptúa de esta disposición, al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI) y al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), por su giro bancario de recuperación de cartera y demandas por mora; y al Banco Central de Honduras (BCH) para la realización de la recuperación de activos eventuales que ha recibido o reciba como consecuencia de pagos por casos de iliquidez de las instituciones del sistema financiero o instituciones de seguros y reaseguros. La contratación de profesionales del Derecho como consultores externos debe efectuarse previo acuerdo de honorarios profesionales.

Articulo 157

La capacidad de los contratistas, aptitud para contratar e inhabilidades contenidas en los artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad.

Articulo 158

Toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales y Técnicos, en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de cualquier fuente de financiamiento, está obligada al pago del Impuesto Sobre la Renta.

Articulo 159

Las Instituciones del Sector Público podrán contratar la prestación de servicios profesionales o de consultorías, con consultores nacionales o internacionales bajo las condiciones siguientes: -- 81 of 156 -- - 107 - Nacionales Internacionales 1 . Se entenderá por Consultor Nacional, al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional; 1 . Se entenderá por Consultor Internacional, la persona que haya desempeñado trabajos de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente, sea distinta al territorio nacional. 2 . Los servicios son prestados por empresas, profesionales y especialistas sin relación de dependencia con la institución, considerando que, por su grado de especialidad u otra razón calificada, el objeto del contrato no puede ser cumplido por personal propio de la institución; 2 . La contratación de consultores internacionales para programas y proyectos financiados con fondos externos se regirá por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación, 3 . Se prohíbe celebrar contratos de esta naturaleza para realizar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia; 3 . Los consultores de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar funciones de carácter directivo, administrativo, técnico, operativo o de apoyo, propias de empleados con relación de dependencia en la institución; 4 . La contratación de consultores internacionales para programas o proyectos con fondos nacionales se hará con base en las condiciones del ámbito profesional y de acuerdo con la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros; 5 . De no existir un documento que indique el régimen de contratación para este tipo de consultores deberá aplicarse la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento; 6 . La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante.

Articulo 160

El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios -- 82 of 156 --

Articulo 160

El Contrato por consultoría, grupo de gasto 24000, por su naturaleza no incluye vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios antes mencionados, será responsable civil, administrativa y penalmente. Seguros y Fianzas

Articulo 161

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que de los gastos de funcionamiento financie en un Cincuenta por Ciento (50%) el seguro médico que contraten en el Servicio Exterior los funcionarios y servidores públicos incorporados o no al escalafón diplomático, mientras estén acreditados en el servicio exterior. Los mecanismos de control interno para este pago parcial, serán los que establezca la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el marco de la Ley.

Articulo 162

El proceso de adquisición de Seguros que realicen los Poderes del Estado, órganos constitucionales, Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, debe enmarcarse en la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74- 2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001 y las regulaciones emitidas por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS). En cumplimiento de lo establecido por el Artículo 99 de la Ley de Instituciones de Seguros y Reaseguros, contenida en el Decreto No. 22-2001 del 2 de Abril de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 11 de Agosto de 2001, se prohíbe a los Institutos Públicos de Previsión Social, la contratación directa de Seguros y Fianzas a través de agentes, corredores o sociedades de corretaje, sobre los bienes de su propiedad y los relacionados con su cartera crediticia.

Articulo 163

Se faculta a las Secretarías de Estado, instituciones Desconcentradas y Descentralizadas para que contraten con cargo a su respectivo presupuesto, fianzas individuales de fidelidad a favor de cada una de las personas naturales que administren bienes y recursos públicos, para proteger los fondos y bienes del Estado, determinando los montos de dichas fianzas con base en la Ley del Tribunal Superior de Cuentas, contenida en el Decreto No.14-2002-E del 5 de Diciembre de 2002, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de Enero de 2003 y el Artículo 126 de su Reglamento. En el contrato de seguro se estipulará que el asegurador cobrará a los funcionarios y empleados públicos afianzados, los pagos hechos a favor del Estado como consecuencia del uso indebido -- 83 of 156 -- y la infidelidad en el manejo de los bienes públicos. Las acciones de cobro que efectúen tanto el Estado como la compañía aseguradora, deben realizarse de conformidad con los informes que rindan las unidades de Auditoría Interna de cada institución y/o el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). El pago que efectúe la compañía aseguradora en compensación por la infidelidad del funcionario o empleado público en el manejo de los bienes o recursos públicos, no lo exime de la responsabilidad civil, administrativa o penal que conforme a ley corresponda.

Articulo 164

El Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, podrá autorizar en casos de emergencia, la prestación de servicios médicos con Instituciones Privadas de Salud, a nivel nacional, para la atención médica inmediata, siempre que el Hospital Militar no pueda ofrecer los servicios. Vehículos y Combustibles

Articulo 165

Se prohíbe el uso de vehículos oficiales en horas y días inhábiles, no obstante, en casos excepcionales y debidamente justificados, los titulares de las dependencias podrán autorizar el uso de los mismos. La falta de autorización o permiso que avale la utilización de estos bienes propiedad del Estado, será responsabilidad de la Gerencia Administrativa o su equivalente en cada institución.

Articulo 166

Todos los vehículos propiedad del Estado asignados a las distintas Secretarías de Estado, Desconcentradas, Descentralizadas y las Municipalidades, deben estar debidamente identificados con la Bandera Nacional y el emblema o logotipo de la institución a la cual pertenecen, salvo autorización otorgada por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Se exceptúan de esta disposición las siguientes instituciones: Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Policía Nacional (PN), Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA) y la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) en amparo a la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario, contenida en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 1 de Julio de 2014.

Articulo 167

La compra de combustibles no se sujetará a las modalidades de contratación previstas por el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado, contenida en el Decreto No.74-2001 del 1 de Julio de 2001, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 17 de Septiembre de 2001, en virtud de que los precios son establecidos a través de una fórmula aprobada por el Gobierno de la República, por lo cual, la compra de combustibles no forma parte del Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). -- 84 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 168

Se autoriza a la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), para que, haciendo uso de su presupuesto, proceda a efectuar la compra y/o arrendamiento de vehículos automotores, para las Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares que no poseen un vehículo propio para uso oficial. Los vehículos que se adquieran podrán ser utilizados para servicio y protección de los Hondureños Migrantes en la ruta entre Guatemala, México y Estados Unidos y para el desplazamiento de delegaciones nacionales y extranjeras en misiones oficiales. Cada vehículo deberá ser adquirido en los países o lugares donde Honduras cuente con representación Diplomática. Los contratos de arrendamiento de vehículos están exentos del procedimiento de contratación por licitación. Programas y Proyectos

Articulo 169

Todas las instituciones que formulen proyectos de inversión pública y se encuentren en etapa de diseño y preinversión, deben enviar el inventario y la documentación soporte a la Dirección General de Inversiones Públicas con base en la Guía metodológica General para la formulación y Evaluación de Proyectos que se consideran prioritarios para el desarrollo socioeconómico del país, con la finalidad de identificar los recursos para su ejecución.

Articulo 170

Los Programas y Proyectos continuos (categoría cero), deben formularse y ejecutarse conforme los techos establecidos en el presente Presupuesto, considerando los desembolsos recibidos en ejercicios fiscales anteriores y la programación de egresos. Los programas y proyectos que no formulen sus ingresos y gastos, deben solicitar la incorporación presupuestaria a través del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 182 de esta Ley.

Articulo 171

Todas las Instituciones del Sector Público que ejecuten proyectos de inversión registrados en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), formulados con base en la Guía Metodológica General (GMG), con fondos nacionales y/o externos; deben incluir los indicadores de seguimiento físico y financiero en el SNIPH, una vez implementado el Submódulo -- 85 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de Seguimiento. Asimismo, deben mantener actualizada la información física y financiera en todo el ciclo del Proyecto a través del SNIPH y ajustar su programación de compromisos y pagos al Presupuesto Vigente. La supervisión de los proyectos debe ser realizada por las instituciones del Sector Público afines a la obra que se está ejecutando. El incumplimiento de esta disposición será responsabilidad directa de la Unidad Ejecutora del Proyecto y dará lugar a imponer las sanciones administrativas previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 172

Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública deben presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), independientemente de la fuente de financiamiento: 1) Plan de Adquisiciones y Contrataciones (PACC); 2) Proyección mensual de la ejecución física y financiera; 3) Detalle de la Inversión Pública por Departamento y Municipio con actualización semestral; y cualquiera otra información de relevancia que se solicite por la Dirección General de Inversiones Públicas.

Articulo 173

En la plataforma Honduras Inversiones, las Unidades Ejecutoras de proyectos, deben mantener actualizada toda la información solicitada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La información se ingresará en los sistemas del SNIPH, SIAFI y la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), entre otros.

Articulo 174

Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con crédito externo, previo a las solicitudes de desembolsos deben contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos, lo cual confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deben anexar a su solicitud de desembolso, la programación -- 86 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de pagos a realizar en los seis (6) meses posteriores al mismo. Las solicitudes de desembolso en efectivo (diferentes a pago directo o cargo directo), programadas para el último trimestre del ejercicio fiscal, deben considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos, debe imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado. De igual manera, se abstendrá de emitir confirmaciones presupuestarias de los desembolsos que puedan superar las fechas máximas establecidas en las normas de cierre.

Articulo 175

Para el financiamiento de nuevos Programas y/o Proyectos a través de los denominados bonos temáticos y/o Programas de canje de deuda, se considerará en la preinversión, todas aquellas especificaciones que deben cumplir los proyectos de inversión para ser objeto de dicho financiamiento sin perjuicio de lo establecido en la Guía Metodológica General para la Formulación y Evaluación de Proyectos de Inversión Pública. La Dirección General de Crédito Público (DGCP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), es la responsable de la clasificación y gestión del financiamiento; definición de montos y estrategias sobre los bonos temáticos.

Articulo 176

A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo y donaciones externas, suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN); los funcionarios autorizados para solicitar desembolsos serán los Titulares de las Instituciones del Sector Público, designados como Unidades Ejecutoras en los convenios financieros. Los trámites administrativos podrán ser realizados por -- 87 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto.

Articulo 177

Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que autoricen gastos no elegibles serán solidariamente responsables, administrativa, civil y penalmente. La Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspenderá las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizará las gestiones correspondientes para reembolsar al organismo, los gastos no elegibles del proyecto, identificándolos dentro del presupuesto de dicha institución. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera. Cuando se generen pérdidas por diferencial cambiario en la ejecución de los programas y proyectos financiados con fondos externos, la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora, debe identificar los recursos dentro de su presupuesto y realizar las gestiones correspondientes para su reembolso, salvo que el Organismo Financiero no requiera su devolución.

Articulo 178

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP), emitirá en un plazo máximo de quince (15) días hábiles, la Nota de Prioridad con una vigencia de dos (2) años, contados a partir de la fecha de su emisión; para efectos de gestionar financiamiento, sin que la misma constituya una obligación para el Estado de Honduras.

Articulo 179

Posterior a la emisión de la Nota de Prioridad, cuando se requiera modificar aspectos técnicos, metodológicos y financieros del proyecto, las instituciones del Sector Público, deben solicitar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) un Dictamen Técnico de Enmienda a la Nota de Prioridad, en los siguientes casos: a) inconsistencias en el nombre del proyecto (siempre que no se modifique el objeto del mismo); b) cambio de Institución Ejecutora; c) cobertura; d) localización geográfica; e) -- 88 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes incremento o disminución del costo del proyecto; y, f) creación o eliminación de componentes. Para el caso exclusivo de cambio de fuente y/u organismo de financiamiento, únicamente se debe hacer la modificación en el Sistema SNIPH, previa solicitud de la Institución Ejecutora, acompañada de la información que acredite el cambio. Para este efecto, se requerirá que las instituciones del Sector Público, a través de la Unidad de Planeamiento y Evaluación de Gestión (UPEG), adjunten la documentación de respaldo que justifique y permita el análisis técnico, para la emisión del Dictamen que incluya el avance físico y financiero acumulado. En el caso que se requiera modificación en el objeto del contrato, se deberá considerar como nuevo Proyecto.

Articulo 180

Las Unidades Ejecutoras de Proyectos, no deben tramitar la suscripción de contratos de obras, bienes, servicios o suministros cuya fecha de cierre, trascienda la fecha de finalización del proyecto conforme al Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), independientemente de la fuente de financiamiento.

Articulo 181

Los programas y/o proyectos a ser financiados con recursos del tesoro nacional, recursos de préstamos, donaciones y cualquier otra fuente de financiamiento, deben contar con el análisis de Alineamiento Estratégico, e x t e n d i d o p o r l a D i r e c c i ó n d e Planificación Institucional de la Secretaría de Planificación Estratégica, quien emitirá un Certificado de Alineamiento del programa o proyecto a las prioridades de Gobierno en un plazo máximo de diez (10) días hábiles, siempre que la solicitud vaya acompañada de la documentación requerida. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá continuar con los procesos de Espacio Fiscal, Nota de Prioridad y gestión de financiamiento; una vez que la institución haya solicitado Dictamen de Alineamiento Estratégico. La no emisión de dicho Certificado en el plazo establecido facultará a las instituciones solicitantes para continuar el procedimiento.

Articulo 182

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Comité de Incorporaciones Presupuestarias integrado por la Dirección General de Inversiones Públicas, Dirección General de Política Macro fiscal, Dirección General de Presupuesto y Dirección General de Crédito Público, emitirá Nota Técnica en forma conjunta para determinar el espacio fiscal de todo nuevo proyecto financiado con crédito -- 89 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes externo y fondos de donación; así como en cualquier otra operación que requiera Nota Técnica.

Articulo 183

Toda institución que requiera de espacio fiscal, debe presentar el resumen ejecutivo del Proyecto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas. El espacio fiscal de Fondos Nacionales debe estar contemplado en el anteproyecto de presupuesto y el Marco Macro fiscal de Mediano Plazo.

Articulo 184

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a través de la Dirección General de Inversiones Públicas, incorpore la perspectiva de género como parte del proceso de priorización de nuevas inversiones, esto se reflejará en los indicadores de gestión integral del riesgo de desastres, cambio climático, energía, seguridad alimentaria, infraestructura, equidad de género, programas específicos dirigidos a mujeres y derechos humanos, así como las Prioridades de Gobierno establecidas en los Lineamientos de Política Presupuestaria 2024 en el marco del Programa de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras orientados a los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS).

Articulo 185

Toda institución ejecutora de programas o proyectos deben considerar dentro de su presupuesto los valores correspondientes a contrapartes nacionales cuando se requiera. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados con crédito externo, cuando sea exigible por el organismo financiador, se debe establecer hasta en un diez por ciento (10%) sobre el monto total del crédito. El porcentaje de contraparte nacional para proyectos financiados por donaciones, será hasta un veinte por ciento (20%) y de preferencia se pactará en especie.

Articulo 186

El gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%), del costo total del proyecto, independiente de la fuente de financiamiento y debe reflejarse en la estructura presupuestaria correspondiente a gastos administrativos de la Unidad Ejecutora. E n e l c a s o d e l a s U n i d a d e s Administradoras de Proyectos (UAP), el gasto administrativo no debe ser superior al diez por ciento (10%) del costo total de la suma del conjunto de los proyectos bajo su administración. -- 90 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes El incumplimiento de esta disposición se sancionará de acuerdo con lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley.

Articulo 187

Para garantizar la sostenibilidad de las obras, bienes y servicios generados por los proyectos de Inversión Pública que finalizan física y financieramente y que se encuentran registrados en el SNIPH, independientemente de la fuente de financiamiento, se debe mantener en la unidad ejecutora únicamente el personal administrativo y contable necesario. Las instituciones ejecutoras del Sector Público serán las responsables de identificar dentro de su presupuesto los recursos necesarios para la etapa de operación y mantenimiento, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) tres (3) meses antes de la fecha de cierre del proyecto, la planilla correspondiente. La DGIP emitirá Opinión Técnica a solicitud de la Institución, sobre la necesidad del recurso humano y el tiempo para culminar las actividades pendientes, siendo obligatorio su cumplimiento.

Articulo 188

Se autoriza a las Instituciones del Sector Público, la implementación de programas y proyectos con enfoque integral, como respuesta a los efectos provocados por la pandemia del COVID-19 y cambios climáticos o fenómenos naturales que afecten o hayan afectado el territorio nacional, con el propósito de lograr una reconstrucción resiliente y sostenible, conducente a incrementar la productividad, contribuir al crecimiento económico, generación de empleo y bienestar de la población.

Articulo 189

Todas las instituciones que ejecuten programas y proyectos de inversión deben identificar las estructuras programáticas en el Marco Presupuestario de Mediano Plazo (MPMP), de acuerdo al clasificador presupuestario de Cambio Climático, el cual fue elaborado en base a criterios técnicos orientados a la mitigación, adaptación y gestión de desastres relacionadas con el Cambio Climático; actividad que debe ser desarrollada por la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) en coordinación con la Unidad de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG) de las diferentes Instituciones del Sector Público.

Articulo 190

Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las instituciones del Sector -- 91 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Público, conforme lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, según corresponda. Becas y Transferencias

Articulo 191

Las instituciones del Sector Público que disponen de asignación presupuestaria en el grupo de gasto de transferencias (50000), objeto de gasto becas nacionales (51211) y extranjeras (51212) para sus empleados, deben cumplir el procedimiento siguiente: 1) Presentar solicitud ante la Sub- Gerencia de Recursos Humanos o su equivalente, acreditando su grado académico, la aceptación en la institución educativa y ser no mayor de cuarenta (40) años; 2) Poseer un (1) año como mínimo de trabajar en la institución por Acuerdo; 3) Suscribir Convenio de Beca Institucional, que incluya el compromiso de laborar en la institución por el doble de tiempo que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibida durante el tiempo de duración del beneficio, sin perjuicio del caso fortuito o fuerza mayor; 4) Aprobación por parte de la máxima autoridad mediante resolución interna; y, 5) Cumplir con los demás requisitos contenidos en el Convenio de Beca institucional. Tienen preferencia las solicitudes de becas presentadas por mujeres. Las instituciones que otorguen el beneficio deben remitir un informe anual a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), desagregado por sexo, edad, procedencia de las personas beneficiarias y estudios realizados.

Articulo 192

Se autoriza a la Universidad de Defensa de Honduras (UDH) para la emisión de su propio Reglamento de Becas que permita incluir al personal civil de bajos recursos económicos y personal administrativo por contrato que tenga dos (2) o más años de laborar consecutivamente, para que cursen estudios en los diferentes programas académicos que ofrece dicha universidad. La Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, otorgará a los aspirantes a Agentes de Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes, una beca mensual de acuerdo con la duración del curso de formación, la cual será autorizada mediante Acuerdo -- 92 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Ministerial, incluyendo dentro de la beca los gastos de pasajes, gastos de viaje y seguros. La Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDNA), incluirá en el concepto de beca, los gastos de pasajes y los gastos de viaje, de acuerdo con la asignación de estudio del becario.

Articulo 193

Las transferencias a favor de las instituciones del Sector Público, aprobadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, están sujetas a los valores recaudados en el presente ejercicio fiscal, independientemente de lo aprobado, respetando lo dispuesto por la Constitución de la República, la Ley Orgánica del Presupuesto, leyes especiales, reglamentos, acuerdos y convenios vigentes en la República. Lo dispuesto en el párrafo anterior, es aplicable para las transferencias que se realicen a las instituciones del sector privado y que sean financiadas con recursos provenientes del Tesoro Nacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), notificará los valores que no se otorgarán con el fin que las instituciones realicen la reprogramación de su Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y cualquiera otro de los sistemas que determine el órgano rector.

Articulo 194

Los recursos de transferencias con beneficiario específico no pueden ser trasladados a favor de un beneficiario diferente, ni reasignados a un fin distinto para el que fueron aprobados. Se exceptúan de esta disposición, los remanentes que quedasen de los pagos de las asignaciones presupuestarias de cuotas ordinarias y extraordinarias a Organismos Internacionales.

Articulo 195

Las instituciones del Estado deben publicar en su página WEB, a través de las Gerencias Administrativas, las liquidaciones que presenten las instituciones beneficiadas de las transferencias consignadas en los presupuestos, previo a realizar un nuevo desembolso.

Articulo 196

Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir a l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y depositar en la Tesorería General de la República, un monto mínimo de CUATROCIENTOS CINCUENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L450,000,000.00), para el Ejercicio -- 93 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Fiscal 2024, recursos procedentes del Convenio de Cooperación entre el Gobierno de Honduras y el Gobierno de Canadá, aprobado mediante Decreto Legislativo No.183-2011 del 12 de Octubre de 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta el 28 de octubre de 2011 y sus reformas. De los recursos que transfiera el PANI se financiarán los presupuestos siguientes: 1) Ciento Treinta y Dos Millones de Lempiras exactos (L132,000,000.00) al Instituto Nacional Para la Atención a Menores Infractores (INAMI); 2) Sesenta y Nueve Millones de Lempiras exactos (L69,000,000.00) a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF); 3) Once Millones de Lempiras exactos (L11,000,000.00) al Instituto Nacional de la Juventud (INJUVEN); y 4) D o s c i e n t o s T r e i n t a y O c h o Millones de Lempiras exactos (L 238,000,000.00) para merienda escolar. Del monto total a incorporar por el PANI, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias, para la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2024. En caso de obtener mayores ingresos por este concepto, los mismos deben ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para financiar los programas y proyectos sociales prioritarios dentro del Plan de Gobierno Bicentenario.

Articulo 197

La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central a través de la Tesorería General de la República, la cantidad de CIEN MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L100,000,000.00), de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar el 31 de Enero de 2024. La fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada el 30 de noviembre de 2024. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar los montos de las cuotas pendientes de pago, mediante débito automático de las cuentas bancarias que la institución mantiene -- 94 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional. Con base en lo establecido por el Artículo 269 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), puede autorizar y disponer en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita, fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos prioritarios del Gobierno. Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), transferir los recursos establecidos en el primer párrafo de este Artículo para una finalidad o beneficiario distinto.

Articulo 198

Los recursos transferidos por la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se destinarán a atender lo siguiente: 1) V E I N T I O C H O M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L 28,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013; La CNPP, debe ajustar su Plan O p e r a t i v o A n u a l ( P O A ) y Presupuesto de 2024, al monto antes descrito, y presentar los informes mensuales sobre el avance físico y financiero a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Gerencia Administrativa. Los informes son indispensables para efectuar los desembolsos; 2) V E I N T I C I N C O M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L25,000,000.00), a la Secretaría de Agricultura y Ganadería (SAG) para el Programa de Investigación Agrícola ejecutado a través de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA), consignando dicha asignación en la siguiente estructura: Institución 140, Gerencia Administrativa 01, Unidad Ejecutora 31, Programa 15, Actividad 01, objeto de gasto 51310, Beneficiario de transferencia 4107; y, 3) CUARENTA Y SIETE MILLONES DE LEMPIRAS (L47,000,000.00) para financiar los Programas o Proyectos establecidos en el Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras. Estos fondos se registrarán en la institución 449 para su posterior traslado mediante Modificación Presupuestaria. -- 95 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 199

T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deben hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de octubre de 2024, así como cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente consignando el monto total de la transferencia o el valor que se haya acordado y programado entre las partes (IHADFA e Institución). En el caso de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban, distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Todas las instituciones del Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben hacer efectivo el pago de estas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno del mismo, para lo cual el IHADFA debe remitir los estados de cuenta adeudados por cada institución pública. El incumplimiento de estos pagos se sancionará de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 200

Para efectos de establecer, reforzar y financiar un mecanismo de coordinación nacional para la operatividad de la Ley Especial para el Control del Tabaco y su reglamento y reforma contenida en el Decreto No.92-2010 de fecha 10 de junio de 2010, cada año se le asignará al Instituto Hondureño para la prevención del Alcoholismo Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), una partida presupuestaria adicional al presupuesto aprobado, no menor de Diez Millones de Lempiras (L10,000,000.00), la que será incrementada en los siguientes ejercicios fiscales conforme a la disponibilidad financiera. Estos recursos serán utilizados en parte para la apertura del Centro Nacional de Tratamiento de Adicciones de Honduras (CENATRAH 24/7), centro de salud mental que beneficiará a la población que sufre de adicciones y prestará servicio las veinticuatro (24) horas del día a pacientes adictos a las drogas. -- 96 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 201

Para la programación de los desembolsos de las transferencias a las Organizaciones No Gubernamentales (ONG), consignadas en el grupo de Transferencias a través de las instituciones públicas, se aplicarán las reglas siguientes: 1) Cuarenta por ciento (40%) el primer desembolso, como anticipo; 2) Cuarenta por ciento (40%) segundo desembolso sujeto a liquidación del primer desembolso; y, 3) Veinte por ciento (20%) tercer desembolso sujeto a liquidación de los desembolsos anteriores. El último desembolso debe ser liquidado a más tardar dos (2) meses de finalizado el proyecto, presentando un informe de resultados que demuestre la solución del problema que motivó la asignación de los recursos solicitados, a través de testimonios suscritos, encuestas de satisfacción y percepción, vídeos y otros medios aplicables, Estados Financieros certificados por contador autorizado y el Informe de la Firma Auditora debidamente colegiada de las transferencias que el Estado realizó. La persona natural o jurídica que reciba la transferencia será responsable de la ejecución de los gastos.

Articulo 202

De los saldos disponibles que se trasladaron a la Tesorería General de la República provenientes de la liquidación que se realizó del Fideicomiso de Tasa de Seguridad Poblacional derogado mediante Decreto Legislativo No.66- 2022, del 27 de mayo de 2022, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de junio de 2022 y de cualquier otro ingreso tributario, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), asignará para su administración a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer los siguientes valores: Cincuenta Millones de Lempiras (L 50,000,000.00) para las ampliaciones de cobertura y funcionamiento como Secretaría de Estado, Treinta Millones de Lempiras (L30,000,000.00) para la construcción, equipamiento y mantenimiento de Casas Refugio para las mujeres sobrevivientes de violencia doméstica y gastos de funcionamiento de las ya existentes y Veinte Millones de Lempiras (L20,000,000.00) para acciones de prevención de violencia hacia las mujeres, alcanzando un total de Cien Millones de Lempiras (L100,000,000.00) adicionales al valor del techo asignado.

Articulo 203

Se instruye al Servicio Nacional de Emprendimiento y Pequeños Negocios (SENPRENDE), para que de los recursos asignados en su presupuesto aprobado bajo la siguiente estructura: -- 97 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Institución: 39 Servicio Nacional de Emprendimiento y de Pequeños Negocios (SENPRENDE), Programa 11: Servicios de Emprendimiento y de Pequeños Negocios, Act/Ob 04: Servicios Financieros y Productos de acceso al Crédito Solidario e incluso con fondos de capital de riesgos, Objeto de gasto 63110: Préstamo a Largo Plazo a personas, destine como mínimo Cinco Millones de Lempiras (L5,000,000.00) para atender el Fondo de CREDIMUJER, en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER).

Articulo 204

El Estado a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe transferir a las Municipalidades, una asignación presupuestaria de acuerdo con la siguiente distribución: 1) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las transferencias se debe distribuir en partes iguales a las municipalidades; 2) VEINTE POR CIENTO (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, 3) TREINTA POR CIENTO (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de cada municipio, bajo la metodología de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Articulo 205

Del monto total de la Transferencia establecida en el artículo anterior, las Municipalidades deben destinar los recursos conforme a los porcentajes previstos en esta disposición y la Ley de Municipalidades; debiendo notificar su decisión a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) a través de la Certificación del Punto de Acta. La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente: 1) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) bajo el Programa F o r t a l e c i m i e n t o S o c i a l y Comunitario para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a las personas -- 98 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes migrantes retornados, adolescencia y juventud, sector con discapacidad, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. De lo asignado a este componente, las Municipalidades, podrán invertir desde un cinco (5%) hasta el veinte (20%) para atender emergencias y desastres; y, 2) El CINCO POR CIENTO (5%) bajo el Programa Atención a la Mujer para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de sus vidas, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad. Para la ejecución de este monto, se deben tener en consideración los Ejes de la Política Nacional de la Mujer: 1) EJE DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. Veinte por ciento (20%), priorizando acciones de prevención y atención a la violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y microcampañas de prevención de violencia, creación de redes de prevención de violencia, apalancamiento a casas refugio, entre otras. 2) EJE DE ECONOMIA. Treinta por ciento (30%), priorizando al menos: b.1 Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía. b.2 Servicios municipales para iniciativas del cuidado, fomento de la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. 3) E J E D E P A R T I C I P A C I Ó N SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por ciento (10%), considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y -- 99 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía; 4) EJE DE SALUD. Veinte por ciento (20%), priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID-19. Acceso al reconocimiento y ejercicios de derechos sexuales y reproductivos; 5) EJE DE EDUCACION. Diez por ciento (10%), considerando acciones afirmativas en Educación Formal y No Formal para las mujeres en condiciones de vulneración; y, 6) EJE AMBIENTE. Diez por ciento (10%), priorizando al menos iniciativas de promoción de prácticas agrícolas con medidas de mitigación al cambio climático. El Municipio podrá revisar la distribución porcentual y ajustar la misma de acuerdo con el contexto municipal, sin menoscabo de contemplar la transversalización de la inversión en equidad de género en las políticas, programas y proyectos municipales. Las Municipalidades que realicen este proceso deben informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER). Adicionalmente, los municipios c o n p r e s e n c i a d e p u e b l o s indígenas, afrodescendientes y población en condición de vulnerabilidad, deben atender las demandas de las mujeres indígenas y afrohondureñas de manera diferenciada. 3) Un VEINTE POR CIENTO (20%) Bajo el Programa Fortalecimiento Cultural y Convivencia Social para fortalecer el tejido social bajo un enfoque de prevención, promoviendo una cultura de paz, justicia y convivencia en los territorios municipales, mediante la revitalización de espacios públicos para el fomento del deporte, actividades culturales, formación en valores y derechos humanos para la ciudadanía, vigilancia comunitaria y otras acciones que permitan atender las condiciones particulares de prevención de la violencia, a fin de -- 100 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes que a corto y mediano plazo se den resultados de impacto y medible en los municipios; 4) Un DIEZ POR CIENTO (10%), Bajo el Programa Fortalecimiento al Desarrollo Administrativo p a r a m e j o r a r e l c l i m a d e inversión municipal, impulsando la competitividad territorial mediante obras de infraestructura productiva, fomentando el sector de la Micro, Pequeña y Mediana Empresa (MIPYME) rural y urbana, para la generación de fuentes de empleo, procesos de simplificación administrativa, homologación de planes de arbitrios, catastros municipales, fortalecimiento de las capacidades administrativas, presupuestarias y de tesorería, ejecución de proyectos, formulación de agendas de desarrollo económico local, que se integren con las iniciativas del gobierno central procurando la concertación público- privada, apoyando la infraestructura de corredores agrícolas, turísticos y centros de desarrollo empresarial, entre otros; 5) UNO POR CIENTO (1%), bajo el Programa Infraestructura Municipal para el Fondo de Transparencia Municipal (FTM) asignado al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), como contraparte municipal. La toma de decisiones del uso y destino de dichos fondos se hará mediante reuniones del Comité que se ha creado para tal fin, integrado por la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) quien lo preside, la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), con cargo de Secretario y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) quien lo administra. Con estos recursos Financieros se realizarán las capacitaciones de Gestión Municipal y Sistemas de Administración financiera Municipal implementados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Asistencias Técnicas in situ, seguimiento, cumplimiento a recomendaciones y una mayor cobertura a las auditorías municipales. Es entendido que mientras se identifican recursos de otras fuentes para cumplir con estas obligaciones, el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), formalizará un convenio y reglamento con los integrantes del Comité, con el propósito de planificar en forma conjunta las actividades a desarrollar dentro del Plan Operativo Anual -- 101 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes (POA) del Comité del Fondo de Transparencia Municipal (CFTM); 6) Las municipalidades que incumplan con la transferencia del cinco por ciento (5%) de los fondos a programas para la mujer, serán sancionadas con diez (10) salarios mínimos. Así mismo la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) debe levantar un expediente de incumplimiento; 7) VEINTE POR CIENTO (20%), b a j o e l P r o g r a m a G a s t o s d e A d m i n i s t r a c i ó n P r o p i a (Funcionamiento) para Gastos de Administración Propia. Las Municipalidades cuyos ingresos propios anuales no excedan de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L500,000.00), excluidas las transferencias, podrán destinar para dichos fines hasta el veintinueve por ciento (29%); y, 8) El resto de los recursos se destinará bajo el Programa Infraestructura M u n i c i p a l , c o b e r t u r a d e l a c o n t r a p a r t e e x i g i d a p o r l o s organismos que financien los proyectos; pago de las aportaciones a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), pago de las aportaciones que los municipios hacen a las Mancomunidades o Asociaciones previa decisión de las Municipalidades, mediante el voto afirmativo de los dos tercios (2/3) de sus miembros y transferencias en bienes o servicios a las comunidades organizadas para Inversión, debiendo en todo caso respetarse lo dispuesto en el Artículo 98 de la Ley de Municipalidades. Debe entenderse que las erogaciones descritas en los numerales 1), 2) y 3) anteriores se consideran inversión, al igual que los sueldos y salarios comprendidos en las áreas de salud y educación; 9) Las Municipalidades que gocen del beneficio económico establecido en el Decreto No. 72-86 (municipios puertos), de fecha 20 de mayo de 1986, podrán acogerse al régimen establecido en el presente artículo, siempre que renuncien ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), al beneficio establecido en el Decreto antes mencionado; y, 10) Del Presupuesto Municipal. La Secretaría de Gobernación, -- 102 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Justicia y Descentralización, debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), los informes trimestrales de las transferencias que le presenten las Municipalidades sobre el uso del cinco por ciento (5%), para efectos de monitoreo en relación con el Índice de Inversión en Género Municipal.

Articulo 206

Se ordena al Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), dar continuidad a la construcción del Hospital Oncológico Hondureño el Municipio del Distrito Central, Departamento de Francisco Morazán como parte de la red integral Pública de servicios de salud. Para el diseño, supervisión, construcción y funcionamiento del hospital, el Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS) debe coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) en su calidad de ente rector del sector sanitario, para lo cual se asigna la cantidad de Cincuenta Millones de Lempiras (L.50,000,000.00) en el ejercicio fiscal 2024. Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar la modificación presupuestaria que corresponda.

Articulo 207

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que proceda a realizar los trámites de reembolso de los gastos declarados como no elegibles, correspondientes a l P r o y e c t o R e s e r v a B i ó s f e r a Transfronteriza Corazón del Corredor Biológico Mesoamericano, financiado mediante el Convenio de Donación GEF- TF056599 por el Banco Mundial (BM), para lo cual debe identificar y asignar los recursos a la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA), sin perjuicio de la continuidad del proceso administrativo que se substancia en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y las responsabilidades que resulten. Operaciones con Bonos y Servicio de la Deuda

Articulo 208

Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario, sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado. Se reconoce explícitamente que los títulos valores, varían de precio de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación. -- 103 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 209

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que, de ser necesario, emita en el mercado internacional de capitales, Bonos Soberanos o Temáticos, con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y condiciones financieras imperantes en el mercado al momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par.

Articulo 210

Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los artículos 303 y 209 de esta Ley, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes asesoría financiera y/o legal, nacionales y/o internacionales empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, fiduciario, agente de custodia, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación, firmas de calificación de riesgo, plataforma y servicios financieros Bloomberg, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios.

Articulo 211

El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el Artículo anterior, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. No obstante, lo anterior, las personas naturales o jurídicas residentes en el país, estarán sujetas a cumplir con las obligaciones fiscales, formales y materiales, que determinan las leyes vigentes en Honduras. -- 104 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 212

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Artículo 1 del Decreto Legislativo No.157-2022 contentivo del Presupuesto de Ingresos para la Administración Central Ejercicio Fiscal 2023. Los recursos captados por este concepto serán destinados en casos de ser necesario, para financiar las prioridades de gobierno contenidas en el presupuesto del presente ejercicio fiscal.

Articulo 213

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para emitir instrumentos financieros de corto plazo (Letras de Tesorería) que le permitan cubrir insuficiencias estacionales de caja, cuando las condiciones fiscales y financieras del Estado lo ameriten. Estos instrumentos financieros de corto plazo no tendrán efecto presupuestario en los ingresos y gastos, siempre que sean cancelados en el mismo ejercicio fiscal y sin perjuicio de lo establecido por el Artículo 90 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 214

Todo pago de la Administración Central a favor o por medio del Banco Central de Honduras (BCH), se efectuará mediante el respectivo documento manual o electrónico que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El BCH no efectuará ningún débito en las cuentas a nombre de la Tesorería General de la República y de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) si no tiene la autorización expresa de la Secretaría, excepto lo acordado en convenios y/o contratos suscritos con anterioridad a esta disposición. Para estos casos excepcionales el Banco Central de Honduras (BCH) debe: 1) En la Deuda Pública Interna Directa, entregar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, copia de los documentos que amparen los valores pagados en concepto de amortizaciones, intereses y comisiones, desagregados conforme a los requerimientos de dicha Dirección General, cada vez que se genere la operación, para fines de registro y control de endeudamiento; 2) E n p r é s t a m o s c o n c e d i d o s a Instituciones del Sector Público que cuenten con el aval, fianza o garantía -- 105 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes otorgada con base en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto, notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público las situaciones siguientes: a. Con veinte (20) días hábiles de anticipación, la insuficiencia o no de disponibilidad de fondos en las cuentas de la institución deudora, para efectos de programación del flujo de caja de la Cuenta Única; y, b. Con siete (7) días hábiles de anticipación, la falta de presentación del oficio de pago del servicio de la deuda por parte de la Institución deudora, así como la disponibilidad de fondos de las cuentas bancarias de la misma. 3) De existir disponibilidad en las cuentas y no haberse iniciado el trámite de pago por parte de la institución deudora, el Banco Central de Honduras (BCH) debe cumplir la instrucción de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debitando las cuentas bancarias de la institución deudora para efectuar el pago directamente; y, 4) Dar aviso de inmediato a la Tesorería General de la República y a la Dirección General de Crédito Público de cada débito que efectúe en aplicación de este Artículo, especificando el concepto y fundamento de este, para proceder a su correspondiente verificación.

Articulo 215

El Servicio de la Deuda Pública que se origina en los convenios de endeudamiento que conforman los préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. -- 106 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Gastos varios

Articulo 216

Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) disminuir el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, 35660 Bunker y 35670 Diésel y la porción que corresponde a la generación de energía. Sólo se deben autorizar movimientos a estos objetos de gasto para incrementar sus asignaciones.

Articulo 217

Se prohíbe a las instituciones del Sector Público, Secretarías de Estado, Desconcentradas y Descentralizadas, disminuir el valor consignado en el subgrupo de gasto 16000 referido a Beneficios y Compensaciones. Únicamente se autorizarán movimientos en este subgrupo, para incrementar dicha asignación.

Articulo 218

Con el propósito de que todas las Secretarías de Estado e instituciones Desconcentradas y Descentralizadas puedan honrar los compromisos de tipo legal, el objeto de gasto 27500 referido a Gastos Judiciales, podrá ser incrementado sin restricción. No obstante, si se requiere disminuir el mismo, la institución debe remitir la solicitud acompañando la misma de las justificaciones correspondientes a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), quien dictaminará a través de la Dirección General de Presupuesto si es procedente o no su reducción.

Articulo 219

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que, utilizando los recursos aprobados dentro de su presupuesto, continúe con el desarrollo de las actividades relacionadas con la ENIGH, y que efectúe los procedimientos relacionados con el arrendamiento de vehículos y la contratación de bienes, servicios y consultorías que sean requeridos.

Articulo 220

El Banco Central de Honduras (BCH) está exonerado del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco, así como con la exportación de billetes en moneda extranjera.

Articulo 221

Se autoriza al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) a dar seguimiento y continuidad a los convenios de cooperación interinstitucional con empresas del sector público y privado suscritos en el 2022 y 2023, con el objeto primordial de ampliar la cobertura en la formación de jóvenes (hombres y mujeres) en todo el país, en las -- 107 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes diferentes áreas técnicas especialmente en desarrollo de sistemas informáticos, programación y desarrollo de software. Para cumplir con lo establecido en el párrafo anterior, el Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) queda facultado para realizar compra de maquinaria, equipo y contratar obras de infraestructura (construcción o remodelación de edificios) a fin de mejorar la capacidad instalada de la Institución, incluyendo la construcción de nuevos Centros de Formación Profesional, este último previo estudio de factibilidad. Se autoriza al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) hacer uso de los fondos disponibles en el Banco Central de Honduras (BCH) hasta por la suma de: Quinientos Millones de Lempiras exactos (L500,000.000.00) los cuales se deben incorporar en el presupuesto del INFOP, en el rubro de disminución de disponibilidades, en dos (2) etapas: Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00) para el año 2024 y Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras (L250,000,000.00) para el año 2025.

Articulo 222

En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá suscribir Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional, con el objetivo de agilizar las operaciones realizadas por la Tesorería General de República (TGR), en relación con el depósito de los fondos públicos objeto del Sistema de Cuenta Única, así como al manejo ordenado de la misma.

Articulo 223

Para la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), Instituto de Previsión Social de los Empleados de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (INPREUNAH) e Instituto de Previsión Militar (IPM), deben obtener una Concesión Neta de Préstamos igual a cero (0), es decir que el otorgamiento de préstamos deberá ser igual al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero (0). -- 108 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 224

Los excedentes y el superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y Banco Central de Honduras (BCH), depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento contenido en el Acta No.1148 de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), publicada en el Diario Oficial La Gaceta No. 34,418 del 16 de agosto de 2017.

Articulo 225

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) y a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar diez (10) días después de finalizado cada mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.

Articulo 226

Los funcionarios que utilicen seguridad personal con fondos públicos deben limitarse a un máximo de tres (3) personas. Se exceptúa de esta disposición lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.323-2013 del 15 de Enero de 2014, que contienen la Ley de Protección Especial de Funcionarios y Exfuncionarios en Riesgo Extraordinario.

Articulo 227

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 31, numeral 2), letra c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 del 3 de Abril de 2003, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” del 10 de Abril de 2003, el Reglamento de las presentes normas debe determinar a qué otros funcionarios se les reconoce el pago del servicio de telefonía celular, así como los límites máximos mensuales autorizados. Cuando el funcionario responsable del uso del Servicio de Celular exceda el consumo autorizado, la administración de cada institución debe realizar la deducción de su respectivo salario mensual. Se prohíbe efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes externas.

Articulo 228

Para mantener la estabilidad en la tarifa de transporte urbano (buses), en favor de los usuarios, se aprueba una asignación de hasta Doscientos Cincuenta Millones de Lempiras Exactos (L250,000,0000.00) -- 109 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes en carácter de Subsidio. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a consignar en el presente ejercicio fiscal dicha asignación en el presupuesto del Instituto Hondureño de Transporte Terrestre (IHTT) y a realizar las operaciones financieras y presupuestarias que sean necesarias. CAPÍTULO V MODIFICACIONES Modificaciones Generales

Articulo 229

Con el propósito de evitar sobregiros en las asignaciones presupuestarias aprobadas, las instituciones públicas deben realizar las modificaciones presupuestarias necesarias previo a la ejecución de los gastos. De acuerdo con lo establecido en el Artículo 22 literal 1) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016, cualquier compromiso adquirido por las instituciones públicas, fuera de las asignaciones aprobadas en el presente Presupuesto, no será registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) ni reconocido como deuda pública. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) no tramitará ninguna solicitud de modificación presupuestaria después que la Institución haya efectuado erogaciones que deban imputarse en los objetos de gasto sujetos de aprobación, por lo que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) se abstendrá de emitir opinión al respecto y remitirá el caso al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) conforme lo establecido en el Artículo 4 de esta Ley, 34 y 123 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 230

Las Modificaciones Presupuestarias se tramitarán en todos los casos mediante el FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna o de un Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Únicamente para Modificaciones P r e s u p u e s t a r i a s d e s a l a r i o s , modificaciones de estructuras de puestos en la Administración Central, operaciones relacionadas con la institución Servicios Financieros de la Administración Central (449) y la Incorporación de recursos -- 110 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes del Tesoro Nacional (Fuente 11) en la Administración Central, se elaborará Resolución Interna a través de la Dirección General de Presupuesto. Todo documento de solicitud de modificación presupuestaria remitido por las instituciones públicas debe ingresar oficialmente de forma electrónica y física a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dirigido a la máxima autoridad. El Reglamento de esta Ley establecerá los requisitos que deben cumplir las solicitudes ingresadas y el procedimiento interno a seguir.

Articulo 231

Sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 36 de la Ley Orgánica del Presupuesto, para fines de agilizar la incorporación de los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, siempre que dichos recursos sean recibidos en el presente Ejercicio Fiscal y/o se requieren para regularizar el ingreso y el gasto efectuados en el presente año, se adicionarán en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, haciendo uso del Formulario (FMP-05) “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el SIAFI el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna. En el caso de requerir contraparte, ésta deberá identificarse dentro del presupuesto de la Institución para su incorporación siguiendo el procedimiento de las m o d i f i c a c i o n e s p r e s u p u e s t a r i a s establecido en esta ley. En caso que, los recursos externos provenientes de Donaciones, Apoyo Presupuestario no reembolsable y otras fuentes externas distintas a los Préstamos, hayan sido recibidos en años anteriores, se debe seguir el procedimiento de búsqueda de Espacio Presupuestario para su incorporación. De no identificarse Espacio Presupuestario, se podrá efectuar incorporación presupuestaria compensando el mismo monto a través de la reserva de desembolsos recibidos en el presente ejercicio fiscal, sometiéndose al análisis del Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 182 de esta ley. Cuando se trate de Proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Inversiones Públicas, elaborará la Nota Técnica de Espacio Presupuestario; en el caso de Crédito Externo (fuente 21), Donaciones Externas (fuente 22), Apoyo Presupuestario (fuente 23) y -- 111 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Alivio de Deuda-Club de París (fuente 27) que no forman parte de la estructura de proyectos de Inversión Pública, la Dirección General de Crédito Público, elaborará la Nota Técnica junto con la Dirección General de Inversiones Públicas. Se exceptúa de la elaboración de Nota Técnica o búsqueda de espacio, las donaciones que se reciban en especie en las diferentes instituciones públicas.

Articulo 232

Con el fin de hacer un uso efectivo de los fondos externos provenientes de Préstamos, las instituciones públicas deben revisar a lo interno de su presupuesto el nivel de ejecución e identificarán con base en la priorización, los traslados de espacio presupuestario requeridos, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud de modificación presupuestaria. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizará los análisis correspondientes acorde a las metas de política fiscal definidas para el presente Ejercicio Fiscal e identificará el Espacio Presupuestario en la institución que lo requiera y lo disminuirá de otra, sea de la Administración Central o Descentralizada, manteniendo el monto total del Presupuesto Aprobado por el Congreso Nacional para el Sector Público, mediante el Formulario (FMP- 05) “Documento de Modificación Presupuestaria”, generado por el SIAFI con base en la Nota Técnica que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), creado en el Artículo 182 de esta ley. La búsqueda de espacio presupuestario no aplica en los casos que la incorporación de fondos externos esté relacionada con aplicaciones financieras y proyectos de inversión pública aprobados por el Poder Legislativo.

Articulo 233

S i e m p r e q u e l a M o d i f i c a c i ó n Presupuestaria afecte el Plan Operativo Anual, la información del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI); la Programación de Gasto Mensual (PGM), la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) o el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), el o los documentos deben ser readecuados. En el caso de las modificaciones al Plan Operativo Anual (POA) para la creación de nuevos programas y productos, y ajustes al Plan Estratégico Institucional (PEI), estos deben contar -- 112 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes con la validación mediante Dictamen Técnico emitido por la Secretaría de Planificación Estratégica.

Articulo 234

Además de lo establecido en el Artículo 25 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto vigentes, se faculta a las instituciones de la Administración Central y Administración Descentralizada a efectuar transferencias o traspasos de créditos presupuestarios entre partidas de los grupos Servicios no Personales y Materiales y Suministros entre distintos programas de la misma institución, inclusive la Estrategia de la Reducción de la Pobreza (ERP). No obstante, lo anterior, para efectuar traslados afectando estructura de proyectos, las Unidades Ejecutoras deben remitir a la Máxima Autoridad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con copia a la Dirección General de Inversiones Públicas, la solicitud correspondiente, utilizando el procedimiento establecido en el Artículo 230 de esta Ley y su Reglamento.

Articulo 235

C o n e l f i n d e l o g r a r u n a s a n a administración de los recursos, las instituciones de la Administración Pública no podrán efectuar más de cuarenta (40) modificaciones en sus presupuestos, derivadas de traslados internos (servicios no personales y materiales y suministros). Se prohíbe a las instituciones incluir en la solicitud de modificación presupuestaria con competencia de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), objetos relacionados con los traslados internos, cuya modificación corresponde a la Institución hasta un máximo de cuarenta (40), excepto en los casos que los objetos del grupo servicios no personales 20000 y materiales y suministros 30000, financien la modificación.

Articulo 236

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024, con el propósito de atender las prioridades del Gobierno de la República, inclusive los traslados de las asignaciones presupuestarias consignadas en las distintas instituciones para financiar gastos de capital a gastos corrientes. La Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) para estos casos, coordinará la opinión que emita el Comité de Incorporaciones Presupuestarias -- 113 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes establecido en el Artículo 182 de la presente ley.

Articulo 237

Con el propósito de operativizar los traslados presupuestarios entre instituciones, autorizados por la Presidenta de la República mediante Acuerdo Ejecutivo y con base en lo establecido en el Artículo 37 numeral 2 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 23 de las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que ejecute las operaciones presupuestarias y financieras requeridas.

Articulo 238

Con el objetivo de garantizar y optimizar los recursos asignados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) para pago de transferencias a gestores de servicio de salud Descentralizados, se autoriza realizar modificaciones presupuestarias de un beneficiario de transferencia a otro, única y exclusivamente en el primer nivel de atención (regiones departamentales). La transferencia de un beneficiario (Gestor del Primer y Segundo Nivel de Atención), se podrá disminuir, en los casos que se rescinda la prestación de servicios con la SESAL o se derogue el convenio, para trasladar los recursos a los objetos del gasto y Unidades Ejecutoras que correspondan.

Articulo 239

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones; deben obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previa presentación de la solicitud adjuntando el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento, la Institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial.

Articulo 240

Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las readecuaciones a su Plan Operativo Anual (POA) a partir de la apertura del sistema y concluir con las mismas en un plazo máximo de treinta (30) días calendario, después de la apertura del sistema. La readecuación del POA será validada por -- 114 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes la Secretaría de Planificación Estratégica para asegurar su consistencia con las matrices de cadena de valor aprobadas en la Formulación. E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC) debe adecuarse, como requisito previo para la asignación de la cuota de recursos externos y la contraparte nacional. Las readecuaciones al PACC deben contar con la autorización previa de la Secretaría de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción a través de la Oficina Normativa de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (ONCAE), como rector en materia de compras y contrataciones del Estado. En el caso de los programas y proyectos financiados con fondos externos, deben realizar los traslados presupuestarios entre proyectos a lo interno de la institución, de acuerdo con la programación de ejecución, así como las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) y los registros en el módulo de UEPEX del SIAFI, para el seguimiento financiero, durante el mismo período de tiempo establecido. Modificaciones de Programas y Proyectos

Articulo 241

Las modificaciones entre categorías de inversión y componentes, ampliaciones de plazos de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, independientemente de su fuente de financiamiento, deben contar previamente con el Dictamen Técnico de la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 242

Para los proyectos con financiamiento externo (Crédito y Donación), la Dirección General de Crédito Público gestionará ante los Organismos Internacionales, las ampliaciones de plazo con base en el Dictamen Técnico descrito en el Artículo anterior y las Instituciones Ejecutoras gestionarán ante el organismo, la No objeción del cambio entre Categorías de Inversión y Componentes. En el caso de proyectos con financia- miento de Fondos del Tesoro Nacional y Fondos propios, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de su máxima autoridad, notificará directamente a la Institución ejecutora, la aplicabilidad o inaplicabilidad de la solicitud de ampliación de plazo a través de oficio, adjuntando el Dictamen Técnico emitido por la Dirección General de Inversiones Públicas. -- 115 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 243

Previo a la emisión del Dictamen referido a la ampliación de plazo de cierre de ejecución y período de desembolsos de proyectos, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la institución solicitante, presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente: 1) Análisis por parte de la Unidad Ejecutora mostrando los Escenarios con ampliación del proyecto, (Tiempos: Máximo, Medio y Mínimo) y Escenario sin la ampliación del proyecto; 2) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; 3) Reprogramación de las actividades que incluyen los costos por actividad, debiendo en la etapa de cierre del proyecto contemplar únicamente personal administrativo y contable; 4) Demostrar que el gasto administrativo no exceda el diez (10%) respecto al total de la inversión; 5) Contar con el setenta y cinco (75.%) de los recursos comprometidos (independientemente de la Fuente de Financiamiento) según contrato suscrito del monto total del proyecto. Se podrá considerar como parte del compromiso las acciones que las Unidades Ejecutoras realicen para avanzar los procesos de adquisición hasta la etapa de adjudicación; sujeto a la firma de contratos hasta contar con la ampliación de plazo aprobada y la no objeción del organismo financiero. Podrá considerarse un porcentaje menor de compromiso, para aquellos programas y/o proyectos q u e r e p o r t e n u n a e j e c u c i ó n presupuestaria al menos el Setenta y Cinco (75%) en el ejercicio fiscal 2023; y, 6) Justificación razonada de la solicitud de ampliación de plazo. La solicitud de ampliación de plazo deberá presentarse a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), con tres (3) meses de anticipación a la fecha límite de desembolso.

Articulo 244

Previo a la emisión del Dictamen referido a modificaciones entre categorías de inversión y componentes, indistintamente de la fuente de financiamiento, es requisito obligatorio para la Institución solicitante presentar ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) lo siguiente: 1) Presupuesto aprobado y modificación propuesta por categoría de inversión/ componente; -- 116 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 2) R e c u r s o s c o m p r o m e t i d o s y disponibilidades del proyecto por categoría de inversión/componente; 3) Informe de ejecución física y financiera acumulada del proyecto; y, 4) Justificación razonada de la solicitud de Dictamen entre Categoría de Inversión. Modificaciones de Personal

Articulo 245

Las modificaciones a la estructura de puestos en las instituciones de l a A d m i n i s t r a c i ó n C e n t r a l y Desconcentradas dictaminadas por el órgano competente en materia de recursos humanos u otras regidas por Leyes Especiales, deben ser autorizadas mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), estas modificaciones deben ser financiadas con el presupuesto aprobado a cada Institución. Se exceptúa de esta disposición ú n i c a m e n t e l a s m o d i f i c a c i o n e s dictaminadas por el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil que no presenten impacto financiero y que mantenga el mismo grupo y nivel del puesto, debiendo remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, copia del Dictamen Técnico emitido por el órgano competente en materia de recursos humanos de los empleados bajo el régimen de Servicio Civil y el Anexo Desglosado de Sueldos de la institución debidamente actualizado.

Articulo 246

Todas las modificaciones a la estructura de puestos realizadas por las instituciones bajo el régimen de Servicio Civil, independientemente que las mismas presenten o no impacto financiero, deben ser registradas de manera obligatoria en el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH) durante la ejecución del año fiscal en que se autorice el cambio, o como máximo, en el proceso de apertura del siguiente año, durante el plazo de Treinta (30) días previo a iniciar la ejecución.

Articulo 247

Las modificaciones a la estructura d e p u e s t o d e l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas deben ser autorizadas por sus Órganos Superiores con base en las Leyes Especiales y las mismas no deben tener efecto presupuestario. En caso de tenerlo, deben contar con la disponibilidad dentro de su presupuesto y remitir la solicitud de autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) previo a su ejecución. -- 117 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes La solicitud debe incluir la autorización del Órgano Superior de la Institución Descentralizada. Una vez validada toda la información, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, procederá a emitir la Resolución Interna correspondiente.

Articulo 248

La reasignación de funciones y renombramiento de plazas, es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, que deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión, asegurando no duplicar funciones en puestos clave. Las reasignaciones de funciones y renombramientos, no deben implicar cambios en el monto de la plaza. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deben efectuar los ajustes en el SIREP, considerando la normativa legal vigente.

Articulo 249

Las modificaciones de la Administración C e n t r a l , D e s c o n c e n t r a d a y Descentralizada que sean autorizadas, deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente. Si se encuentra en proceso cualquier modificación de estructura de personal relacionada con plazas vigentes o por crear, en tanto no se haya finalizado y aplicado en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios de la Institución, no se podrán ocupar las plazas, por lo que la efectividad del nombramiento se producirá con fecha posterior a la finalización del proceso. Una vez emitida la resolución que autoriza la modificación a la estructura de puestos, si no se concluye el acto administrativo de la acción de personal en el mismo año fiscal, se podrá continuar con el trámite en la apertura del siguiente año, utilizando la resolución emitida por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en el ejercicio fiscal anterior. De no contar con el financiamiento en las estructuras presupuestarias correspondientes, la Institución deberá solicitar la modificación del impacto presupuestario para el presente ejercicio fiscal a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La contravención de este Artículo se sancionará de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 4 de la presente ley.

Articulo 250

Durante el último trimestre del año no se recibirán ni autorizarán contrataciones, -- 118 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes nombramientos o cambios en la clasificación ni en el salario de los puestos en las diferentes Instituciones Públicas para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se exceptúan los trámites que se iniciaron en los trimestres anteriores y están pendientes de resolverse. CAPÍTULO VI MONITOREO, SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN

Articulo 251

La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), es la encargada de brindar asistencia técnica sobre la Planificación Estratégica Institucional a todas las instituciones del Poder Ejecutivo, y de realizar la validación de los Planes Estratégicos Institucionales (PEI) y de los Planes Operativos Anuales (POA), mediante Dictamen emitido por la Dirección de Planificación Institucional de esa Secretaría de Estado. La Secretaría de Planificación Estratégica (SPE), emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Planificación. Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Autónomas y Órganos o Entidades Desconcentradas deben elaborar y actualizar su Plan Estratégico Institucional (PEI) alineado con las Prioridades del Plan de Gobierno Bicentenario; y remitirlo a la Secretaría de Planificación Estratégica (SPE) para su revisión y validación antes del 30 de Abril de 2024.

Articulo 252

La Dirección de Gestión por Resultados (DIGER), como Ente Desconcentrado de la Presidencia de la República, llevará a cabo el proceso de monitoreo y evaluación de la gerencia pública para garantizar la efectividad en la formulación y ejecución de las políticas, normativas, proyectos y otros instrumentos de gestión por resultados, conforme la cadena de valor público construida por la DIGER en la Matriz de Consistencia de Resultados (MCR), que medirá el grado de avance de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel institucional, sectorial y presidencial. Esta Institución emitirá los instrumentos correspondientes para dar las directrices necesarias a las instituciones en materia de Gestión por Resultados. Los avances de la gestión gubernamental frente a las metas establecidas a nivel -- 119 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes institucional, sectorial y presidencial deberá ser registrada en el Sistema de Gerencia Pública por Resultados y Transparencia (SIGPRET), conforme los lineamientos que la DIGER establezca, y publicados anualmente los resultados, mediante su versión pública, en la página web de la Presidencia de la República y el Portal SIGPRET, previa aprobación por la Presidencia de la República en Consejo de Secretarios de Estado, para su eficacia. Además, la DIGER es el ente rector de la transformación y gobierno digital en el sector público, donde se formulan planes y proyectos en base a una política para la transformación digital del Gobierno de la República.

Articulo 253

El seguimiento y evaluación del Plan Operativo Anual (POA) y Presupuesto lo efectuarán las instituciones de Gobierno, de acuerdo con las Normas Técnicas y Manuales de Procedimiento de los Subsistemas de Presupuesto, Tesorería, Contabilidad, Crédito Público e Inversión Pública, aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Con base en la información registrada en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el seguimiento y evaluación de la información financiera, se registrará a más tardar el último día de cada mes y de la información física, los primeros cinco (5) días hábiles después de finalizado el mes. Las instituciones del Gobierno Central, Desconcentradas y Descentralizadas, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros quince (15) días hábiles del mes siguiente de finalizado el trimestre, un informe en formato digital con la ejecución física y financiera del Plan Operativo Anual y del Presupuesto, que también debe estar disponible en los sitios WEB de cada Institución. Asimismo, las instituciones deben tener en consideración la información contenida en el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH); Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH); Sistema de Registro de Empleados Públicos (SIREP); Sistema de Administración Docente (SAD); y Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), para la realización de su autoevaluación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) remitirá al Presidente del Congreso y las bancadas legislativas a través de la Secretaria General y a más tardar quince (15) días hábiles después de recibida la información por parte de las instituciones; el informe trimestral que -- 120 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes contiene el seguimiento y evaluación de la ejecución presupuestaria institucional, en formato digital e impreso. Igual remisión se hará a la Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE); Tribunal Superior de Cuentas (TSC), Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Dirección de Gestión por Resultados (DIGER). La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) también publicará los informes en su Portal WEB, WWW. sefin.gob.hn.

Articulo 254

El Congreso Nacional a través de la Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto, en conjunto con las representaciones de las bancadas legislativas, analizará los informes remitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y cuando así lo requiera, celebrará Audiencias Públicas con las instituciones del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado, a efecto de ejercer una función contralora, financiera y operativa. La Comisión puede solicitar el apoyo técnico a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP), la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). En las Audiencias Públicas podrán participar Organizaciones de la Sociedad Civil que hayan realizado procesos de veedurías y auditorías sociales o monitoreos para conocer sus hallazgos. La Comisión Legislativa Ordinaria de Presupuesto en coordinación con la Comisión Legislativa de Equidad de Género y la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, realizarán un monitoreo semestral de la ejecución de gastos en materia de equidad de género, a través de audiencias públicas específicas. Para tal efecto, las dependencias y entidades estatales serán convocadas a dichas audiencias públicas y tendrán la responsabilidad de preparar los informes sobre su inversión a favor de los derechos de las mujeres y la equidad de género. La Comisión de Equidad de Género y la Comisión de Presupuesto del Congreso Nacional coordinarán este proceso con la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y representantes de Organizaciones de Mujeres de la Sociedad Civil y al menos un representante de las Mesas Municipales que estén constituidas, quienes serán invitadas de manera obligatoria por el Congreso Nacional a las audiencias públicas de revisión -- 121 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes de la ejecución de los presupuestos. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER) definirá el formato y los criterios para la presentación de los informes referidos en el tercer párrafo de este Artículo. Las audiencias públicas de presupuesto sensible al género serán para todas las instituciones públicas y durarán el tiempo necesario para su desarrollo.

Articulo 255

La Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI) presentará un informe semestral a la Secretaría de Estado en los Despachos de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) sobre los recursos destinados a la prevención de violencia y protección de la mujer.

Articulo 256

Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos, deben efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar quince (15) días después de la fecha de recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo.

Articulo 257

Las instituciones ejecutoras de proyectos de inversión pública, deben presentar de manera trimestral ante la Dirección General de Inversiones Públicas (DGIP) con copia a la Secretaría de Desarrollo y Seguimiento de Proyectos y Acuerdos (SEDESPA), un informe de evaluación de resultados o informe de seguimiento d e a v a n c e , p o r c a d a p r o y e c t o , independientemente de su fuente de financiamiento, en cumplimiento de lo previsto por el Artículo 61 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Este informe debe ser remitido dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente después de finalizado el trimestre a reportar, y contendrá: 1) E j e c u c i ó n f i n a n c i e r a y presupuestaria en la vida del proyecto; 2) E j e c u c i ó n f i n a n c i e r a y presupuestaria del trimestre a reportar; 3) Avance físico acumulado; 4) Avance físico del trimestre; 5) Programación presupuestaria mensual; 6) Lista de contratos de Bienes, Servicios, Suministros, obras y supervisión firmados en el trimestre; y, 7) Cualquier otra información de relevancia que se solicite. -- 122 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 258

Para efectuar el seguimiento y monitoreo de los sueldos y salarios, de los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y los Entes Desconcentrados, la autoridad superior debe enviar a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la planilla de recursos humanos completa, conteniendo la descripción del personal permanente, de confianza, temporal (contrato) y por jornal, dentro de los diez (10) días siguientes al vencimiento de cada mes.

Articulo 259

Para efectos estadísticos y de control, las Instituciones Descentralizadas deben enviar mensualmente la relación de personal en los formatos proporcionados a la Dirección General de Presupuesto y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas, desglosado en sus distintas categorías y clasificadas por género. Dicha relación debe ser consistente con los datos ingresados por la Institución en el Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP).

Articulo 260

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través del Sistema de Registro y Control de Servidores Públicos (SIREP), debe remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), un informe al inicio de año (enero) y dos actualizaciones del mismo al primer semestre (junio) y al cierre del año (diciembre) sobre el desglose del total de servidores públicos para determinar el número de funcionarios que están en puestos de toma de decisiones y mandos intermedios, desagregados por sexo, en vista de que este indicador está registrado en el Observatorio Nacional de Genero-ONAG bajo responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Mujer (SEMUJER).

Articulo 261

El Presupuesto de Género es una herramienta democrática de acción afirmativa en la asignación de recursos destinados para poner en marcha acciones para cerrar la brecha de discriminación entre hombres y mujeres, garantizando que los fondos sean empleados de manera ecuánime desde la óptica de género. Las dependencias y entidades deben considerar lo siguiente: 1) En su Plan Operativo Anual (POA) Presupuesto, validar a nivel de resultados finales e intermedios, todas aquellas acciones para reducir las brechas de género y atender causales de la desigualdad sustantiva entre hombres y mujeres; y, -- 123 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 2) Uso de la información desagregada (sexo, etnia, edad, departamento, municipio, entre otros) para priorizar intervenciones a nivel nacional o local para cerrar brechas y reducir las desigualdades de género. La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) aplicará anualmente el índice de inversión de equidad de género, como un mecanismo de monitoreo y evaluación de la gestión pública en materia de equidad de género. Para este fin, las instituciones del Estado deben presentar un reporte presupuestario anual a través de las Unidades de Planificación y Evaluación de la Gestión (UPEG), sobre su asignación y ejecución presupuestaria con perspectiva de género. Dicho reporte debe ser socializado con las Instituciones del Estado, Organizaciones de Mujeres y Sociedad Civil. La SEMUJER continuará apoyando a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) en la implementación del Clasificador Presupuestario de Igualdad Sustantiva, para dar cumplimiento a los compromisos internacionales asumidos por el Estado de Honduras en materia de género. Todas las instituciones públicas deben remitir reportes trimestrales a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos en favor de igualdad y la equidad de género, conforme la Política Nacional de la Mujer y el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer. Los informes deben ser remitidos por las Unidades de Planificación y Evaluación de Gestión (UPEG), en coordinación con la Unidad de Género. Las instituciones estatales deben asignar de su presupuesto el diez por ciento (10%) como mínimo para realizar acciones en favor de la igualdad y justicia de género.

Articulo 262

Las instituciones públicas participantes en el Programa Ciudad Mujer deben brindar informes presupuestarios mensuales a la Dirección Nacional del Programa sobre las acciones, asignación y ejecución de recursos, detallando a nivel de objeto de gasto la respectiva ejecución y acompañando los anexos necesarios (planillas, contratos, facturas, entre otros).

Articulo 263

La Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) será la responsable de validar que todas las instituciones participantes del Programa Ciudad Mujer, cumplan con sus obligaciones en los módulos que les corresponde sufragar e informará trimestralmente a la Presidencia de la -- 124 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes República, a su vez, remitirá al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) el informe de incumplimiento. Por su parte, la Dirección del Programa queda facultada para requerir y realizar gestiones ante las respectivas instituciones.

Articulo 2

6 4 . - T r i m e s t r a l m e n t e l a s G e r e n c i a s Administrativas o su equivalente en las Instituciones del Sector Central, Desconcentrado y Descentralizado, deben remitir de manera simultánea a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR) y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), evidencias suficientes (F01 y otra documentación soporte) de la ejecución presupuestaria y financiera de las asignaciones presupuestarias destinadas a los servicios públicos que prestan las empresas antes referidas. E n c a s o d e i n c u m p l i m i e n t o d e dichas obligaciones por parte de las instituciones públicas, y a solicitud de la prestadora de servicios; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe retener las cuotas de compromiso a la fecha de la solicitud de aquellas instituciones que les adeudan a las prestadoras de servicios, hasta que se cumpla con las obligaciones correspondientes. La Auditoría Interna de cada Institución debe velar por el cumplimiento de esta disposición y comunicar a la autoridad superior y al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), para que adopten las medidas de solución. En caso de omitir su deber, la auditoría interna se considerará responsable solidaria de conformidad con lo establecido en el Artículo 119 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 265

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de enero del año 2024, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de diciembre del Ejercicio Fiscal 2023, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios.

Articulo 266

Las instituciones, programas y proyectos relacionados por su desempeño con servicios de asistencia, protección y desarrollo social, deben incorporar los lineamientos de las Políticas de -- 125 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia en sus Planes Estratégicos Institucionales, así como en sus Planes Operativos y Presupuestos Anuales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica será responsable de evaluar el cumplimento de esta disposición, así como el impacto de las medidas implementadas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, será responsable de evaluar trimestralmente el cumplimiento de los compromisos en materia de asistencia y protección social en favor de la población vulnerable, para lo cual debe generar los instrumentos de evaluación. Las instituciones, programas y proyectos deben presentar en el término de cinco (5) días calendario después de finalizado el trimestre, un informe de cumplimiento de las Políticas de Protección Social y Desarrollo Integral de la Primera Infancia.

Articulo 267

Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y el Acuerdo No.288 que contiene el Reglamento de la misma, todas las instituciones del Estado deben remitir trimestralmente, dentro de los primeros quince (15) días del mes siguiente de finalizado el trimestre; la Matriz de Identificación de Procesos Judiciales en formato Excel o el que para tal fin sea designado por la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF). La información debe ser entregada por cualquier medio disponible en formato digital, conteniendo el total de las demandas Judiciales en proceso, y de las demandas con sentencia firme en ejecución. La Unidad de Contingencias Fiscales dependiente de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), establecerá los canales de comunicación con todas las instituciones del sector público, para la solicitud de la información necesaria, definiendo a su vez los criterios técnicos que permitan la construcción de una base de datos histórica y estandarizada para la estimación y cuantificación del pasivo contingente por demandas judiciales de acuerdo con la metodología de valoración de riesgos fiscales. -- 126 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Las instituciones que omitan el cumplimiento de esta norma quedan sujetas a la aplicación de lo establecido en el Artículo 4 de la presente ley.

Articulo 268

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto Legislativo No.25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016, todas las instituciones del Sector Descentralizado deben remitir a la Dirección General de Política Macro Fiscal (DGPMF) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), dentro de los primeros diez (10) días después de finalizado cada mes; el informe mensual sobre su ejecución presupuestaria y balanza de sumas y saldos en el formato del Plan Único de Cuentas de la Contaduría General de la República.

Articulo 269

Se instruye al Servicio de Administración de Rentas (SAR) y a la Administración Aduanera de Honduras (AAH), dar seguimiento al Plan de Gestión de Cumplimiento Tributario (PGCT) y Plan de Auditorías Posteriores (PAT), los cuales deben ser elaborados y remitidos a la Presidencia de la República con copia a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) antes de los primeros veinte (20) días del año 2024. CAPÍTULO VII LIQUIDACIÓN PRESUPUESTARIA

Articulo 270

T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Pública Centralizada, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales, deben remitir a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República, el extracto bancario de todas las cuentas que mantienen en el Sistema Financiero Nacional y Extranjero con el saldo al 31 de diciembre de 2023, a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el Ejercicio Fiscal.

Articulo 271

A efecto de cumplir con la liquidación anual del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que mediante el “Formulario de Modificación Presupuestaria”, utilice los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias de diversa índole que queden al final del Ejercicio Fiscal, a fin de efectuar las ampliaciones o creaciones presupuestarias que fueren necesarias. Los saldos disponibles de las asignaciones presupuestarias referidas en el primer párrafo de este Artículo, se deben utilizar al finalizar el mes de diciembre, para no obstaculizar el logro de los objetivos -- 127 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y metas establecidas en el Programa y Plan Operativo Anual (POA). La utilización de recursos se puede destinar para el financiamiento de programas de reactivación económica, generación de empleo, protección social, pago de servicio de deuda, y cualquier otro gasto ineludible y necesario, con la finalidad de que no queden compromisos pendientes de cumplir, como también las imputaciones del gasto que pudieran generarse a través de las instituciones públicas. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada conforme a Ley, para realizar las operaciones presupuestarias y financieras por incorporaciones y/o traslados que se requieran, para ajustar el presupuesto durante el ejercicio fiscal 2024.

Articulo 272

Las Municipalidades, a más tardar el 31 de Enero de 2025, deben presentar a la Contaduría General de la República, sus Estados financieros, anexos a los Estados Financieros y Liquidación Presupuestaria para su consolidación, de acuerdo con las Normas de Cierre Contables vigentes emitidas por la Contaduría. CAPÍTULO VIII MUNICIPALIDADES Normas Complementarias

Articulo 273

Los distintos recursos que perciban las Municipalidades, cualquiera que sea su fuente de origen, se consideran fungibles al tenor de lo dispuesto en los artículos 12 y 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 274

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), retendrá de las transferencias que se otorgan a las Municipalidades o a los Municipios Puerto, las cuotas a favor de: 1) Cuerpo de Bomberos. El cien por ciento (100%) de los valores adeudados por las municipalidades recaudadoras de la tasa por Servicio de Bomberos en los Municipios donde exista este servicio, siempre que por parte de los bomberos se haya agotado la vía de conciliación para suscribir los planes de pago entre ambas instituciones. Después de suscrito el convenio, el incumplimiento de una de las cuotas de pago, dará lugar a la aplicación de la retención del monto total adeudado de la transferencia siguiente, conciliados los saldos por ambas instituciones; 2) Asociación de Municipios de H o n d u r a s ( A M H O N ) . C u o t a -- 128 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes estatutaria calculada sobre el uno por ciento (1%) de los ingresos corrientes municipales reales, contenidos en la Rendición de Cuentas Anual Acumu- lada del año anterior a la aprobación del presupuesto municipal; 3) Mancomunidades de Municipios. Los valores correspondientes a cuotas estatutarias o aportaciones de las Mu- nicipalidades. Previo a la aplicación de la retención, dichos organismos deben presentar el documento o demás requerimientos establecidos en la DFM que sustente la recaudación y ejecución presupuestaria en el Sub sistema de Rendición de Cuentas para Mancomunidades; 4) Transferencia del uno por ciento (1%) que se deduce a su vez de la transferencia a las Municipalidades conforme el Artículo 91 de la Ley de Municipalidades, contenida en el Decreto No.134-90 del 29 de octubre de 1990. Las Municipalidades beneficiarias del Decreto No.72-86 de fecha 20 de mayo de 1986 (4% u 8% de los Municipios Puerto), deben contribuir igualmente con el uno por ciento (1%) de sus transferencias anuales, con el mismo propósito establecido en dicho artículo. El porcentaje debe ser acreditado al Tribunal Su perior de Cuentas (TSC) mediante Resolución Interna de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y utilizando el procedimiento de am- pliación automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a medida que se realicen los desembolsos a las municipalidades; y, 5) El porcentaje correspondiente al aporte local de los municipios b e n e f i c i a r i o s d e p r o y e c t o s , financiados con recursos provenientes de préstamos y donaciones suscritos con organismos internacionales y montos que adeudaren por el incumplimiento de Convenios y Contratos suscritos con el Estado y financiados con fondos nacionales, previa solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento (SEDECOAS) y el Programa Nacional de Desarrollo Rural, Urbano y Sostenible (PRONADERS). La retención se realizará previa notificación a las municipalidades que incumplan con el pago de la contrapartida municipal, convenios y contratos suscritos con el Estado. Se ordena a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), -- 129 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes a deducir los valores adeudados por las municipalidades, a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), Servicio Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA), Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), del presupuesto que se le transfiere, salvo que hayan suscrito convenio de pago, el cual no deberá sobrepasar el presente ejercicio fiscal. Para el cumplimiento del párrafo anterior, todas las empresas públicas antes referidas, deben notificar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), los valores que las Municipalidades adeudan. Dichos valores deben estar conciliados entre la empresa y la municipalidad antes de proceder a la deducción solicitada por la empresa prestadora del servicio.

Articulo 275

Las transferencias de los Municipios Puerto y las transferencias municipales, están exentas de cualquier deducción salvo aquellas obligaciones de la municipalidad, originadas del Impuesto Sobre la Renta, Instituto Hondureño de Seguridad Social (IHSS) e Instituto Nacional de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados del Poder Ejecutivo (INJUPEMP), deducciones a sus trabajadores y los pagos de los servicios públicos en concepto de agua potable, energía eléctrica, servicios de telefonía o de cualquier otro servicio público de las Municipalidades. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá y enviará a cada municipalidad dentro de los quince (15) días siguientes a la transferencia, la liquidación correspondiente y las municipalidades que no estén de acuerdo, deben presentar sus objeciones a las instituciones que correspondan y estas resolverán en el término de treinta (30) días calendario. Las retenciones efectuadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deben ser enteradas en las instituciones correspondientes en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, caso contrario la SEFIN, asume la responsabilidad que en derecho corresponda, siempre que el proveedor del servicio no tenga obligaciones pendientes. Durante los primeros treinta (30) días de cada año, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) en coordinación con SEFIN, emitirán una liquidación anual de los montos transferidos a las municipalidades y de los valores adeudados. -- 130 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 276

Se instruye al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), proceder a realizar las auditorías correspondientes a todas aquellas municipalidades que no perciben transferencias municipales, producto de no tener documentación soporte para realizar liquidaciones presupuestarias. En el proceso de la auditoría, la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) deberá generar el F01 (Documento de Ejecución del Gasto – en el SIAFI) a efecto de que la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transfiera los recursos correspondientes conforme a Ley.

Articulo 277

Las Municipalidades podrán comprometer hasta un treinta por ciento (30%) de los fondos de la transferencia para el pago de cuotas a préstamos, únicamente para financiar obras cuya inversión sea recuperable y el endeudamiento no sea mayor al período de Gobierno, caso contrario deberá ser aprobado por el Congreso Nacional.

Articulo 278

El Gobierno Central efectuará las transferencias a las Municipalidades de acuerdo con la disponibilidad financiera, para asegurar el pago y ejecución de programas y proyectos de inversión en materia Social, económica y de seguridad, siempre que cumplan con los requisitos administrativos y procedimentales exigidos. Las Municipalidades deben apoyar las iniciativas de la Presidencia de la República encaminadas a la conectividad universal, implementando los centros tecnológicos comunitarios que promueven el desarrollo humano.

Articulo 279

Los juzgados y tribunales de la República únicamente podrán embargar el cuarenta por ciento (40%) de la transferencia mensual que perciben las municipalidades para satisfacer las necesidades básicas de los pueblos, sin afectar el uno por ciento (1%) correspondiente al Fondo de Transparencia Municipal, y el uno por ciento (1%) correspondiente a la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON).

Articulo 280

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de mayo de 2016 y su Reglamento, las Municipalidades deben reportar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), treinta (30) -- 131 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes días después de finalizado el trimestre y en forma digital: 1) La relación de personal que fue solicitada mediante la Circular DGID/SEFIN No. 001-2020; y, 2) El Plan Anual de Inversiones, con el fin de conocer los proyectos que están ejecutando. La información será incorporada a l i n f o r m e t r i m e s t r a l s o b r e Municipalidades, bajo responsabilidad de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), que también debe elaborar la Cuenta Financiera de las Municipalidades, siguiendo la metodología que se utiliza para la Cuenta Financiera del Sector Público no Financiero (SPNF). De igual forma, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar las cifras de ejecución presupuestaria.

Articulo 281

La Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), transferirá por partidas mensuales y anticipadas a las Municipalidades, a través del Banco Central de Honduras (BCH), los valores por aporte de Capital de acuerdo a lo consignado en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos para el Ejercicio Fiscal vigente; así como lo correspondiente a los municipios Puerto, previo a la acreditación de los documentos administrativos y de rendición de cuentas de forma física y electrónica en estado Aprobado, ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), de la siguiente manera: Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) a través de este sistema y el resto de las municipalidades mediante el Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales (RENDICIONGL). También deben presentar, previo a la gestión de la transferencia, los siguientes documentos originales: 1) Los municipios que están en proceso de elaboración o actualización del Plan de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, la constancia de avance, extendida semestralmente por la Dirección G e n e r a l d e P l a n i f i c a c i ó n y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia -- 132 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes y Descentralización (SGJD), la cual será revisada conforme al cronograma de actividades que cada municipio presentará para el desarrollo de éste; 2) Los municipios que ya han concluido el proceso de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, deben presentar la constancia de certificación emitida por la S e c r e t a r í a d e P l a n i f i c a c i ó n E s t r a t é g i c a y l a c o n s t a n c i a extendida a la Municipalidad por la Dirección General de Planificación y Gobernabilidad Local (DGPGL) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD). Todo el proceso de Planificación debe estar conforme al Marco Normativo de Planificación del Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados; 3) Los municipios que, por su cuenta, de forma profesional y técnica, hayan elaborado sus Planes de Desarrollo Municipal de Gestión por Resultados con enfoque de Ordenamiento Territorial, debidamente aprobados por la corporación en pleno y el respectivo Cabildo Abierto, se les extenderá la certificación de este, conforme al procedimiento establecido; 4) Plan de Arbitrios para el ejercicio fiscal vigente, con su respectiva Certificación de Punto de Acta aprobado por la Corporación Municipal; 5) Presentar los avances en la elaboración del Plan de Emergencia Municipal en los diferentes temas; y, 6) Presupuesto anual de ingresos y gastos para el ejercicio fiscal vigente, en físico, generado del Subsistema de Presupuesto, aprobado en el S i s t e m a d e A d m i n i s t r a c i ó n Municipal Integrado (SAMI), incluyendo Plan de Inversión Municipal y Libro de Sueldos y Salarios. Las Municipalidades que no están adscritas al SAMI, deben acreditar este requisito, a través del Subsistema de Rendición de Cuentas de Gobiernos Locales, en estado aprobado. Para la emisión del dictamen Final previo a la gestión de la transferencia, los anteriores documentos deben ser presentados el treinta y uno (31) de enero del año vigente, como fecha máxima; 7) Informe Trimestral de Avance físico y financiero de proyectos y del gasto ejecutado, correspondiente al -- 133 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes primero, segundo y tercer trimestre, a más tardar treinta (30) días de finalizado el mismo y, el cuarto trimestre como fecha máxima el treinta y uno (31) de enero del año siguiente, según los lineamientos de la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM). Todas las Municipalidades que ya tengan un Plan Maestro de Desarrollo debidamente aprobado y cuyo monto de la transferencia recibida por parte del Gobierno Central sea menor al siete por ciento (7%) de sus ingresos anuales corrientes; solo presentarán la rendición de Cuenta anual al Tribunal Superior de Cuentas y quedarán exonerados de la presentación trimestral de la rendición de cuenta ante la Dirección General de Fortalecimiento Local de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); 8) Rendición de Cuentas Trimestral acumulada en sus catorce (14) formas, electrónica y física, a más tardar treinta (30) días después de finalizado el mismo, para el primero, segundo y tercer trimestre; y el cuarto trimestre como fecha máxima el 31 de enero del año 2025; y, 9) Estados Financieros finales y sus anexos de acuerdo con la fecha establecida en las normas de cierre emitidas por la Contaduría General de la República para el cuarto trimestre. L o s m o n t o s r e c i b i d o s p o r l a s Municipalidades en concepto de transferencias del Gobierno Central, se deben liquidar bajo los términos y procedimientos establecidos en este artículo. Los otros ingresos se liquidarán de acuerdo con el Marco Legal Aplicable.

Articulo 282

Todos los documentos administrativos financieros referidos en el artículo anterior, deben presentarse a la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), en versión electrónica y física en documento original, adjuntando la certificación del punto de acta de aprobación de la Corporación Municipal. Se tendrá como fecha de entrega la que conste en el sello de recibido de la DFM. Los documentos administrativos financieros previstos en los numerales 6), 7) y 9) del Artículo anterior, serán revisados por la DFM de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, -- 134 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Justicia y Descentralización (SGJD), quien en un período de treinta (30) días hábiles dictaminará y notificará a la corporación municipal, las recomendaciones para que realice las subsanaciones (actualizaciones, implementaciones, modificaciones o ampliaciones respectivas) y los devolverá a la misma dirección en un período máximo de treinta (30), días contados a partir de recibida la notificación. En caso de incumplimiento de las Municipalidades, la Dirección de Fortalecimiento Municipal, no emitirá el dictamen final y como consecuencia, la transferencia no se realizará. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) debe enviar treinta (30) días después de finalizado el trimestre, en forma digital, a la DFM de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); a la Dirección General de Crédito Público y a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los registros detallados de los préstamos que las municipalidades tienen con las entidades bancarias y crediticias del país, con el fin de verificar el porcentaje del treinta por ciento (30%) que autoriza el Artículo 277 de esta ley, para comprometer fondos de la transferencia a pagos de préstamos bancarios. La Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS) remitirá la información sobre el registro de los préstamos de las municipalidades al finalizar cada mes o a requerimiento de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización y/o Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 283

Cualquier débito que realice el Banco Central de Honduras (BCH) a las cuentas de la Tesorería General de la República, por pagos de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 274 de esta Ley, será aplicado a las transferencias consignadas en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República 2024.

Articulo 284

Para efectos de control de la deuda contingente, las Municipalidades están obligadas a presentar ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Crédito Público, la información relacionada con sus operaciones de crédito, como ser: convenios de préstamo, emisión de -- 135 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio, a más tardar Treinta (30) días después de la operación. Adicionalmente deben presentar el registro presupuestario y contable.

Articulo 285

En cumplimiento de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016, las Municipalidades que han implementado el Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) con el apoyo de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deben reportar cifras de ejecución presupuestaria.

Articulo 286

Todo obligado tributario sea natural o jurídico, debe presentar la solvencia municipal en el lugar de su domicilio. Las instituciones deben solicitar a los obligados tributarios, sea persona natural o jurídica; la presentación de la solvencia municipal donde tributa, para el registro de producción y bienes inmuebles. Se exceptúa el sistema financiero. No procederá el registro de inscripción de bienes inmuebles y otros intervinientes, mientras no se presente la solvencia municipal por parte del vendedor y el comprador. Cuando se venda un inmueble, se constituya una hipoteca o se suscriba un instrumento traslaticio de dominio; donación u otro, el bien inmueble objeto del contrato debe estar solvente de obligaciones municipales.

Articulo 287

A partir de la vigencia de la presente ley y sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 205, Atribución 19) de la Constitución de la República, se autoriza a las Municipalidades la readecuación de sus deudas de acuerdo con su capacidad financiera y de pago, con instituciones u organismos financieros nacionales o internacionales, que ofrezcan las mejores tasas de interés, con el fin de desarrollar proyectos de infraestructura y de beneficio social. Todo contrato de préstamo que trascienda el período de gobierno debe ser aprobado por el Congreso Nacional.

Articulo 288

Se autoriza a las Municipalidades y / o M a n c o m u n i d a d e s , c o m p r a r maquinaria pesada para su uso social y comunitario, siempre que no exceda de una depreciación de doce (12) años.

Articulo 289

Los Gobiernos Municipales en el marco de sus atribuciones, elaborarán el Plan de Emergencia Municipal para prevenir las situaciones de emergencia por caso fortuito o fuerza mayor. -- 136 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes L a C o m i s i ó n P e r m a n e n t e d e Contingencias (COPECO), brindará la asistencia técnica a los Gobiernos Municipales, certificará dichos planes y coordinará con la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON) y la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la definición de una metodología para la formulación de planes, acorde a la realidad local. La formulación de los planes será gradual, de acuerdo con las capacidades de COPECO para asistirles técnicamente, y la disponibilidad de recursos de las municipalidades. COPECO, la AMHON y la SGJD, definirán un plan anual de implementación a través del cual deben actualizar los planes existentes y formular los nuevos.

Articulo 290

T o d a s l a s M u n i c i p a l i d a d e s , M a n c o m u n i d a d e s y E m p r e s a s Municipales, deben presentar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) a más tardar el 30 de abril de 2024, lo siguiente: 1) Las Municipalidades: a. Rendición de cuentas anual de forma física y electrónica, generada del Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI); y, b. En caso de no estar adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), p r e s e n t a r s u r e n d i c i ó n d e c u e n t a s A N U A L , d e forma física y electrónica, generada del Subsistema de RENDICIONGL. Adicionalmente, deben adjuntar la certificación de Punto de Acta de la Corporación Municipal y copia íntegra del libro de actas donde consta que la Corporación Municipal ha aprobado la Rendición de Cuentas. De igual forma todas las instituciones públicas, privadas y organismos internacionales que transfieran fondos a las Municipalidades, en concepto de subsidios, legados y donaciones, están obligadas a facilitar esta información al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), con el propósito de identificar la fuente de financiamiento, uso y destino de los fondos. 2) Las Mancomunidades: El informe de rendición de cuentas a n u a l a c u m u l a d o , e n f o r m a física y electrónica, generado del Subsistema de RENDICIÓN M A N C O M U N I D A D , y l a Certificación del punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas. -- 137 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Se prohíbe a las municipalidades, transferir fondos a las mancomunidades que no presenten su rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. La Dirección de Regulación, Registro y Seguimiento de Asociaciones Civiles (DIRRSAC) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), está obligada a solicitar a las mancomunidades, la rendición de cuentas en el Subsistema RMANCOMUNIDAD. 3) Empresas Municipales: Estados Financieros, Certificación del punto de Acta aprobado por la Junta Directiva y copia íntegra del libro de actas.

Articulo 291

En el marco del Sistema Nacional de Planificación para el Desarrollo de Honduras (SNPDH) con el objetivo de monitorear la inversión pública municipal y su alineación al Plan Estratégico de Gobierno (PEG), se instruye a la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), a través de la Dirección de Fortalecimiento Muni- cipal (DFM) remitir a la Dirección de Desarrollo Territorial de la Secretaría de Planificación Estratégica, los siguientes documentos: 1) Plan de Inversión Municipal Anual (PIMA); 2) Los informes trimestrales de avances físicos de proyectos y del gasto ejecutado ya aprobado por la Dirección de Fortalecimiento Municipal (DFM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD); y, 3) Plan Operativo Anual (POA) para el respectivo monitoreo y s e g u i m i e n t o d e l a s 2 9 8 Municipalidades de Honduras.

Articulo 292

Para el presente Ejercicio Fiscal se ordena dejar en suspenso el Decreto No. 368-2005, referente a las transferencias monetarias adicionales a favor de las Municipalidades del Distrito Central y San Pedro Sula. CAPÍTULO IX DISPOSICIONES VARIAS

Articulo 293

En cumplimiento de lo establecido por los artículos 4, 5 y 47 numeral 5 de la Ley Orgánica del Presupuesto, Los Poderes del Estado, Órganos Constitucionales y todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes D e s c o n c e n t r a d o s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas, y Empresas Públicas, deben detallar las estructuras de su -- 138 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes presupuesto y Plan Operativo a ejecutar con los recursos asignados en el presente ejercicio fiscal y operar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), con las excepciones de Ley.

Articulo 294

Las Instituciones del Sector Público Descentralizado que no están operando en SIAFI, coordinarán con la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID) las acciones de implementación del sistema, dando seguimiento al cumplimiento de las actividades y fechas programadas, con la asistencia de los Órganos Rectores de cada Subsistema y el apoyo de las Unidades Técnicas. Las autoridades deben aprobar y dar seguimiento a la implementación del Sistema en sus respectivas instituciones. En caso de contar con un sistema administrativo, financiero y contable, deben diseñar y desarrollar técnicamente una interfaz con el SIAFI, respondiendo a las necesidades de integración, consistencia y confiabilidad; debiendo registrar la ejecución del ingreso y gasto, identificando en este último, la persona natural o jurídica que provee servicios y/o bienes a las Instituciones.

Articulo 295

La implementación del SIAFI debe ser gradual y con el acompañamiento en la revisión de los procesos por parte de la Unidad de Modernización (UDEM) de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). El incumplimiento de la implementación del Sistema, conlleva la medida de no transferir recursos de la fuente tesoro nacional y/o la restricción de las modificaciones presupuestarias. Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID), desarrolle un proceso de capacitación para las municipalidades a fin de dar cumplimiento eficaz a la normativa presupuestaria para el presente ejercicio fiscal. Para llevar a cabo dicho proceso, la DGID, coordinará con los rectores de los diferentes subsistemas y la Unidad de Modernización.

Articulo 296

Todas las Instituciones del Sector Público que financien su presupuesto con fuente 11 Tesoro Nacional, una vez en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2024, deben ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI a través de sus Unidades Ejecutoras, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, para lo cual las instituciones deben completar las readecuaciones al Plan Operativo Anual (POA) en SIAFI, en estado Autorizado. -- 139 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Completados los registros del PGM en estado Autorizado, cada institución debe notificar a su Analista Presupuestario en la Dirección General de Presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que se coordine la habilitación de accesos a través de la Contaduría General de República (CGR) para iniciar la ejecución en el SIAFI. La Programación de Gastos Mensuales (PGM) es limitativa para las instituciones de la Administración Central e indicativa para la Administración Descentralizada. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá disminuir los montos asignados de Cuota de Gasto Trimestral, así como disminuir el presupuesto pendiente de comprometer, cuando los resultados obtenidos no estén de acuerdo con lo programado, según los informes de Seguimiento y Evaluación Trimestrales y siempre que dicha disminución no afecte el desarrollo de los programas y proyectos prioritarios.

Articulo 297

Para el cumplimiento de los Indicadores de Transparencia Presupuestaria y Rendición de Cuentas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) pondrá a disposición de la población en forma digital e impresa los siguientes documentos: 1) Lineamientos de Política Presupuestaria; 2) Techos Institucionales; 3) Marco Macro Fiscal de Mediano Plazo; 4) Anteproyecto del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; 5) Documentos P r e s u p u e s t a r i o s d e R e s p a l d o del Anteproyecto del Presupuesto establecidos en el Artículo 23 de la Ley Orgánica del Presupuesto; 6) Presupuesto Aprobado y el Presupuesto Ciudadano; 7) Informes Trimestrales; 8) Revisión de medio año; y, 9) Informe de fin de año. Durante la ejecución del presupuesto y a través de los documentos antes mencionados, se llevará a cabo la auditoría social mediante la divulgación de información que promueve el control ciudadano por monitoreo, seguimiento y evaluación del gasto.

Articulo 298

La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) a través de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), apoyará y brindará asistencia técnica a las instituciones públicas en mecanismos de control interno, haciendo énfasis en las compras y contrataciones de bienes y servicios, así como en la administración del recurso humano. La STLCC, establecerá lineamientos y normas para asegurar la efectividad del proceso de Control Interno Institucional. -- 140 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 299

Cuando una institución del Estado deba realizar algún pago a favor de terceros, éstos deben presentar constancia de solvencia en el pago de impuestos y obligaciones tributarias. Dicha constancia debe ser extendida por el Servicio de Administración de Rentas (SAR). En caso de que el obligado tributario no se encuentre solvente, la Institución pública aplicará la retención correspondiente.

Articulo 300

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República, a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deben ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Esta operación se efectuará con la finalidad de garantizar la liquidez de la Caja Única del Tesoro y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúan de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo.

Articulo 301

Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 del 18 de mayo de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 13 de Julio de 2011, en virtud de que se deben cumplir los criterios de la programación financiera contenida en el Acuerdo Ejecutivo No. 217-2014 de las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería General de la República (TGR) artículos 16, 17 y 18.

Articulo 302

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR), garantiza el pago de las Sentencias Judiciales Firmes como consecuencia de demandas promovidas contra las Instituciones del Sector Público. Cuando se emitan órdenes judiciales, para la aplicación de embargos como resultado de la ejecución de dichas sentencias, estas se librarán directamente a la Tesorería General de la República (TGR), para que los montos embargados se ajusten a la disponibilidad presupuestaria de cada institución demandada, sin que se afecte el cumplimento de los pagos en concepto del servicio de la deuda pública (externa/ interna) y el presupuesto correspondiente a la función operativa de las mismas. -- 141 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 303

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar operaciones de gestión de pasivos, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la condonación, conversión, consolidación, renegociación, refinanciamiento, canje o permuta, compra o rescate anticipado y suscripción de contratos de derivados financieros. En caso de realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos con vencimiento dentro del año 2024, éstas deben ser registradas con cargo al presente Presupuesto. Para los bonos con fecha de vencimiento posterior al año 2024, no se afectará el Presupuesto General de la República para el presente Ejercicio Fiscal. De existir un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, contará contra el techo de endeudamiento público autorizado en el presente Presupuesto General, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda autorizada para realizar las modificaciones presupuestarias. Asimismo, se autoriza a la SEFIN, la contratación de Instrumentos para la gestión financiera del riesgo de desastres, con el objetivo de fortalecer la resiliencia de las finanzas públicas y la capacidad de respuesta ante el riesgo de desastres asociados a fenómenos naturales. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) queda facultada a realizar las gestiones necesarias para la adhesión del Estado de Honduras al Acuerdo de Participación y contratar directamente la póliza de seguros paramétricos para riesgo soberano, para eventos climáticos y geofísicos a ser suscritos con The Caribbean Catastrophe Risk Insurance Facility Segregated C o m p a n y ( C C R I F S P C ) . D i c h a facultad, incluye la autorización para la suscripción de los instrumentos legales de protección, incluida la Jurisdicción y el Arbitraje Internacional (compañía de seguros). Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a identificar y utilizar asignaciones presupuestarias para cubrir el valor por el cual se suscriban la o las pólizas del seguro paramétrico que se autoriza en el presente Artículo y realizar los pagos que se deriven de la suscripción de los instrumentos. -- 142 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 304

Las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días hábiles después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de su situación financiera, cumpliendo los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad. La información debe ser registrada e impresa en la herramienta informática para Consolidación de Estados Financieros y remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al correo informesfinancierosAD@sefin. gob.hn en formato digital y en Excel debidamente firmada. En caso de incumplimiento se aplicará lo dispuesto por el Artículo 4 de las presentes disposiciones.

Articulo 305

Para efectos de la aplicación de las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) en las Empresas Públicas y las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP), cuyos Estados Financieros deben elaborarse siguiendo las bases de reconocimiento, medición, presentación razonable y divulgación establecidas en la normativa; las empresas y el sector público sujetas a la implementación de las normas, deben presentar dentro de los primeros Veinte (20) días calendario siguientes a la finalización de cada trimestre, los informes técnicos de avances a la Contaduría General de la República y a la Junta Técnica de Contabilidad y Auditoría (JUNTEC), en forma física y digital.

Articulo 306

S e i n s t r u y e a l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas que operan actualmente con el mecanismo de Cuenta Única pero no generan su contabilidad y estados financieros desde el módulo contable del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a registrar los saldos iniciales en este módulo para la elaboración de sus informes de Rendición de Cuentas para el ejercicio fiscal 2024, con base a los estados financieros presentados al cierre del ejercicio fiscal 2023. Las instituciones descentralizadas que cuentan con saldos iniciales cargados en el módulo contable SIAFI y que no elaboran estados financieros desde este módulo, deben realizar los ajustes contables necesarios en el módulo correspondiente, durante el presente ejercicio y registrar los saldos iniciales considerando los saldos al cierre del ejercicio fiscal 2023, de tal manera que los estados financieros a presentar al -- 143 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes cierre de 2024, sean generados desde SIAFI y cumplan con la normativa establecida.

Articulo 307

El proceso descrito en el artículo anterior, debe implementarse a partir del presente ejercicio fiscal como primer año, para generar su contabilidad, aunque hayan iniciado operaciones en SIAFI y en la CUT en años anteriores, lo cual no exime de la responsabilidad de contar con estados financieros para todos los años hasta el ejercicio fiscal 2023, generados desde sus propios sistemas o en los formatos establecidos por la Contaduría General de la República. Las instituciones deben elaborar un plan de trabajo siguiendo los lineamientos emitidos por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las revisiones técnicas y ajustes que sean necesarios en el Sistema de Administración Financiera Integrado (SIAFI), para que las instituciones descentralizadas registren sus saldos iniciales y para aquellas instituciones que registraron sus saldos iniciales en años anteriores y que tienen pendiente realizar sus cierres contables y generar sus estados financieros. El año de partida será el ejercicio fiscal 2024 sin tener que realizar los cierres contables en los años anteriores, tal como se indica en el párrafo anterior.

Articulo 308

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales hasta un valor nominal máximo de TRES MIL TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MILLONES CUATROCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L3,378,494,000.00) a vencerse en 2024, mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las condiciones que se negocien entre las partes. Igualmente se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier obligación, título valor o convenio que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones.

Articulo 309

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para que de común acuerdo se negocie la disminución de la tarifa de administración y custodia de valores gubernamentales, así como los cupones por los títulos emitidos por la Secretaría de Estado en el -- 144 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Despacho de Finanzas (SEFIN) a favor del Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 310

Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de seguimiento y control.

Articulo 311

De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo No.297-2013 del 13 de Enero de 2014, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 10 de Noviembre de 2014, contentivo de la Ley de Cambio Climático y considerando su objetivo de establecer los principios y regulaciones necesarias para la planificación, prevención y responder de manera adecuada, coordinada y sostenida a los impactos que genera el cambio climático en el país; todas las Instituciones del Sector Público deben considerar dentro de sus presupuestos, iniciativas relacionadas a la mitigación, adaptación y resiliencia climática, orientadas a la adopción de medidas que aporten al cumplimiento de la Contribución Nacional Determinada, presentada ante la Convención Marco de las Naciones Unidas para el Cambio Climático. Estas acciones deben ser reportadas bajo los lineamientos que emita la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN).

Articulo 312

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) iniciará el proceso de formulación de una Estrategia de Financiamiento Climático, con el propósito de impulsar cambios estructurales en el comportamiento de las finanzas públicas, para lo cual debe identificar los fondos de la cooperación internacional que permitan realizar esta actividad.

Articulo 313

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá realizar acciones que permitan gestión de pasivos de la deuda pública, entre estas, el intercambio de deuda por naturaleza, emisión de bonos temáticos y mecanismos de condonación de deuda por ambiente, que sirvan para financiar iniciativas de crecimiento económico sostenible.

Articulo 314

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las gestiones que sean necesarias, -- 145 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes incluida la reorientación del presupuesto y la obtención de crédito interno o externo, para atender las obligaciones de pago de prestaciones laborales y compra de energía para reventa e inversiones. La emisión del Dictamen establecido por el Artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 21 de junio del 2004, contentivo de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como el dictamen establecido por el Artículo 41 de esta ley, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE).

Articulo 315

Se instruye a las instituciones descritas en el siguiente cuadro, a consignar de manera etiquetada y progresiva en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República asignado a su institución el detalle siguiente: -- 146 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes 50 Secretaría de Educación (SEDUC), Programa 23: Servicios Técnicos Pedagógicos, Act/Ob 20: Becas Moradas, Objeto de gasto 51211: Becas Nacionales Los recursos para programas de prevención de deserción escolar a niñas y niños con paternidad temprana, la misma debe verse reflejada en su POA y será validado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. 5 Secretaría de Estado en los Despachos de Desarrollo Social y sus Instituciones Desconcentradas Los recursos para crear un Sistema Social Integral de los cuidados que incluya la protección social. Por lo anterior la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) brindarán el apoyo técnico necesario. 6 Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad Los recursos para el fortalecimiento y creación de las Unidades de Investigación de las Muertes Violentas de Mujeres y Femicidios en la Dirección de la Policía de Investigación (DPI); de igual forma esta Secretaría etiquetará recursos para la reapertura de la Línea 114-Mujer específica para la atención de la violencia contra las mujeres. Por lo anterior, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe brindar el apoyo técnico que sea necesario para lograr esta identificación. Cada Secretaría e Institución antes mencionada, participante en Cada Secretaría e Institución antes mencionada, participante en la implementación del Plan de Acción para la Prevención de Femicidios, deberá asignar recursos para su financiamiento.

Articulo 316

La distribución de los valores o bienes incautados a través de la Oficina Administradora de Bienes Incautados (OABI), debe efectuarse de conformidad con los porcentajes establecidos por su Ley para garantizar las actividades de Prevención y Protección de la Mujer. En el caso de las tierras incautadas y transferidas en su dominio al Instituto Nacional Agrario (INA), se debe destinar el Cincuenta por ciento (50%) a las mujeres rurales.

Articulo 317

Se instruye a todas las Instituciones Centralizadas, Desconcentradas, Descentralizadas, Autónomas, Semi Autónomas y Municipalidades, la creación de la Unidad de Modernización (UDEM) dentro de su estructura o r g a n i z a t i v a , h a c i e n d o u s o d e l presupuesto que les fue aprobado para el presente ejercicio fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción (STLCC) brindará el apoyo y acompañamiento necesario.

Articulo 318

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL) a destinar recursos presupuestarios, humanos y logísticos para mejorar el acceso de mujeres y niñas a los servicios de salud; especialmente aquellos relacionados a la Salud Sexual y Reproductiva; eliminación de la violencia de género en los establecimientos de Salud a nivel primario y secundario, especialmente aquellos que cuenten con servicios de hospitalización, rehabilitación y/o tratamiento, incluyendo los Hospitales Psiquiátricos a nivel nacional.

Articulo 319

El Programa Ciudad Mujer se adscribe a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER) como un ente desconcentrado, con base en el artículo 3 del PCM-05-2022. La coordinación será ejercida por la Dirección Nacional del Programa Ciudad Mujer (Institución No. 244). -- 147 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Dicho Programa ostenta desde el año 2016 el rango de Política Nacional de Estado, por lo que es de obligatorio cumplimiento para todos los gobiernos.

Articulo 320

Se instruye a las instituciones del Estado involucradas y participes del Programa Ciudad Mujer, a etiquetar en sus respectivos presupuestos, los recursos suficientes para sufragar los gastos necesarios (incluyendo el pago de insumos, compra de materiales y pago de su personal asignado exclusivamente al Programa), para asegurar y garantizar el modelo de gestión en los diferentes Módulos que integran el Programa. El presupuesto debe ser consignado de manera etiquetada a nivel de Actividad/ Obra e identificado en el Plan Operativo Anual (POA) de cada una de las instituciones partícipes. Los fondos asignados a los diferentes módulos de Ciudad Mujer deben ser utilizados únicamente para los gastos referentes a la operatividad de dichos módulos. Se prohíbe a las instituciones partícipes, realizar modificaciones presupuestarias para cumplir compromisos de distinta finalidad que reorienten los recursos destinados a Ciudad Mujer.

Articulo 321

Para facilitar la participación ciudadana de las mujeres en la elaboración del presupuesto nacional, se continuará con la Mesa de Trabajo sobre Presupuestos Sensibles al Género (PSG) al más alto nivel, integrada por: Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Secretaría de Estado en el Despacho de Planificación Estratégica (SPE), la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer (SEMUJER), la Comisión de Presupuesto y la Comisión de Género del Congreso Nacional, El Tribunal Superior de Cuentas (TSC), la Secretaría de Estado en el Despacho de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), la Asociación de Municipios de Honduras (AMHON), Corte Suprema de Justicia (CSJ), Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SEGU), Organizaciones de Mujeres y Cooperación Internacional vinculadas al tema presupuestario, a efecto de hacer propuesta y dar seguimiento a la inversión en género. Esta Mesa de Trabajo será liderada por la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer. De igual forma para dar seguimiento al Presupuesto Municipal y al Cinco (5%) se conformará la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible al Género, integrada por el Alcalde Municipal o la Alcaldesa Municipal, Tesorería, Oficina Municipal de la Mujer (OMM), Organizaciones de Mujeres y la Comisión Ciudadana de Transparencia, la que será convocada y liderada por el Alcalde o Alcaldesa Municipal y la Coordinadora de la Oficina Municipal de la Mujer (OMM). Tanto la Mesa de Trabajo Nacional como Municipal de PSG, funcionarán de acuerdo con los reglamentos respectivos. Desde la Mesa Municipal de Presupuesto Sensible a Género se elaborará el Plan de Trabajo de la Oficina Municipal de la -- 148 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Mujer (OMM), el cual será consensuado con las redes y organizaciones de mujeres del municipio.

Articulo 322

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de Enero del año 2024, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de Diciembre del Ejercicio Fiscal 2023, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios. Para garantizar el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6 del Decreto Legislativo No.274-2010 del 13 de Enero de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 16 de Marzo de 2011, sobre la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.PCM-047-2015, la responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público.

Articulo 323

Todas las instituciones del Sector Público, deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de acuerdo con la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). Asimismo, las instituciones de la Administración Central deben elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del SIAFI para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de los mismos y presentar a más tardar el 30 de Junio de 2024 a la Contaduría General de la República, la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales. El incumplimiento de las actividades y fechas establecidas afectará los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas, quedarán activas en el SIAFI hasta que no medie Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado (DNBE) mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.

Articulo 324

El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, -- 149 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes puede ser incorporado al Presupuesto de la Institución dueña o poseedora de los mismos, siempre que se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. Estos serán reconocidos en un Cien por ciento (100%) como Recursos Propios (fuente 12) en el presente Ejercicio Fiscal; si los mismos no fueron ejecutados en el Ejercicio Fiscal anterior, en casos debidamente justificados la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá autorizar el mismo porcentaje en el presente Ejercicio Fiscal la incorporación de los recursos que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el periodo anterior y los mismos serán contra el Presupuesto Aprobado; de no tener la asignación presupuestaria en el objeto del gasto que corresponde, la institución tendrá que realizar una modificación presupuestaria. No se le podrá cambiar la finalidad al gasto; de requerir presupuesto adicional para sustituir o reparar el bien, la institución deberá financiarlo de su presupuesto.

Articulo 325

Los honorarios y gastos por conflictos contractuales que sean reconocidos a favor de árbitros nacionales o extranjeros en cámaras o centros de arbitraje por fallos o laudos de condena reconocida judicialmente contra el Estado de Honduras, siempre que tengan el carácter de firme, deben sufragarse del presupuesto asignado al Poder Judicial con fondos del Tesoro Nacional en concepto del tres punto cero por ciento (3.0%) que recibe ese Poder del Estado como transferencia constitucional.

Articulo 326

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a contratar firmas auditoras categoría A o B según el Registro de Auditores Externos (RAE) de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), para que procedan a auditar los fondos públicos administrados por los fideicomisos, que fueron derogados mediante el Decreto Ejecutivo PCM-09-2022, Decreto Legislativo No.66-2022 y No. 157- 2022, publicados en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 15 de junio del 2022, Gaceta No. 35,950; 10 de mayo de 2022, Gaceta No. 35,919; 12 de enero de 2023, Gaceta No. 36127 respectivamente. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe identificar los recursos presupuestarios para financiar dichas auditorías.

Articulo 327

La Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) creada mediante Decreto Legislativo No. 30-2022, artículo 274- X continuará realizando su función como una unidad de naturaleza estadística, la cual tiene entre sus funciones: 1) identificar, cuantificar, registrar y publicar los pasivos contingentes derivados de: a) Garantías y Avales otorgados por el Estado de Honduras; b) Endeudamiento Municipal; c) Endeudamiento de las Empresas Públicas; d) Demanda Judiciales en contra del Estado de Honduras. 2) Con relación a los Contratos de Alianza Público Privada, los pasivos contingentes y compromisos firmes -- 150 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes adquiridos que son determinados por parte de las instituciones concedentes de acuerdo a lo establecido en la presente Ley, serán remitidos a la UCF para el registro, análisis estadístico y publicación, pudiendo la UCF de acuerdo a sus capacidades brindar a los concedentes previa solicitud, la asistencia técnica necesaria en la aplicación de las herramientas metodológicas que permitan al concedente la adecuada identificación, cuantificación y valoración de los riesgos fiscales, así como en temas técnicos y legales específicos que surjan de la gestión en los contratos APP suscritos y en relación a los riesgos inherentes identificados, actuando la UCF únicamente como ente consultivo. La UCF podrá solicitar en el marco de sus funciones, la identificación de los recursos financieros o la asistencia técnica para la actualización o el desarrollo de metodologías de identificación, cuantificación y valoración de los riesgos. En caso de que la metodología sea para proyectos APP, la aplicación de ésta será responsabilidad de la institución concedente solicitante.

Articulo 328

En los contratos APP´s vigentes y sus adendas, las instituciones concedentes, determinarán: a) los compromisos contingentes conforme a la matriz de identificación, cuantificación y valoración de riesgos fiscales elaborada por la UCF; b) los compromisos firmes contraídos en los contratos de concesión; y, c) los compromisos contraídos a través de los fideicomisos asociados a los contratos de concesión, debiendo informar mensualmente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Unidad de Contingencias Fiscales (UCF) el comportamiento de las variables antes señaladas. Dicha información debe ser entregada en formato digital por cualquier medio disponible. En caso de existir modificaciones al contrato que incluyan el otorgamiento de Avales, Fianzas o Garantías deben sujetarse a lo dispuesto en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. Las modificaciones a los contratos vigentes requerirán previo a su suscripción el Dictamen Técnico de la Superintendencia de Alianzas Público- Privadas, el cual debe contener el sustento legal, técnico y financiero. Los concedentes deben remitir a la Secretaría de Finanzas a través de la Unidad de Contingencias Fiscales, la modificación efectuada junto con los análisis de riesgo y demás variables señaladas en el primer párrafo de este artículo con el fin de actualizar la matriz de riesgos.

Articulo 329

Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar Quince (15) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), Contaduría General de la República y Superintendencia de Asociaciones Público-Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los proyectos junto con los informes de supervisión mensuales. -- 151 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 330

Interpretar el numeral 3 del Artículo 4 del Decreto Legislativo No.25-2016 que contiene la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016, a través del cual se establece, que se debe regresar en el año 2023 al uno por ciento (1%) del Producto Interno Bruto como meta de techo anual para el déficit fiscal del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), después de la aplicación de una cláusula de excepción de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016. La interpretación se realiza en el sentido de considerar que una vez que fue aprobada la nueva meta de déficit fiscal del Sector Público No Financiero (SPNF) en el marco de la cláusula de excepción activada por Decreto Legislativo No. 27-2021 de fecha 14 de mayo de 2021, a partir de ese resultado se debe ir bajando el déficit fiscal en cero punto cinco por ciento (0.5%) por año como mínimo, hasta alcanzar el uno por ciento (1.0%) con relación al PIB como se estable en el artículo 3 de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016.

Articulo 331

Reformar el Artículo 2 del Decreto Legislativo No.27-2021, aprobado el 14 de mayo de 2021 y publicado en el Diario Oficial La Gaceta No.35,599 el 14 de mayo de 2021, mediante el cual se aprobó la ampliación por dos (2) años (2022 y 2023) de las REGLAS PLURIANUALES DE DESEMPEÑO FISCAL PARA EL SECTOR PÚBLICO NO FINANCIERO (SPNF), el cual deberá leerse de la manera siguiente: “Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño Fiscal, se establece un techo anual para el déficit del balance global del Sector Público No Financiero (SPNF), que no podrá ser mayor al tres punto nueve por ciento (3.9%) del Producto Interno Bruto (PIB) para el año 2024 y se irá reduciendo al menos cero punto cinco (0.5%) anualmente hasta regresar al uno por ciento (1.0%) del Producto Interno Bruto (PIB) como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso a) de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016 . El déficit del SPNF de tres punto nueve por ciento (3.9%) del Producto Interno Bruto (PIB), incluye un espacio fiscal de inversión pública que permitirá incorporar en la ejecución presupuestaria de 2024, los proyectos prioritarios que forman parte del Plan de Gobierno Bicentenario para la refundación de la patria; con un enfoque de cambio climático hacia la conservación de la vida, los derechos humanos y el ambiente, así como la inversión social dirigida a atender la población de mayor vulnerabilidad. Durante el período de suspensión de las Reglas Plurianuales de Desempeño -- 152 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes Fiscal, el incremento anual del Gasto Corriente nominal primario de la Administración Central para el año 2024, no podrá ser mayor a dieciséis punto cinco por ciento (16.5%), como lo establece el artículo 3, numeral 1), inciso b) de la Ley de Responsabilidad Fiscal contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de Abril de 2016, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 4 de Mayo de 2016.

Articulo 332

L a s S e c r e t a r í a s d e E s t a d o , Descentralizadas o Desconcentradas, el Poder Legislativo, Poder Judicial y organismos constitucionales, deben exigir como requisito documental para cumplir las obligaciones económicas que derivan de los contratos con proveedores de bienes y servicios, obra pública, consultoría o servicios profesionales, el Documento Fiscal según lo establecido en el Reglamento de Régimen de Facturación, otros documentos fiscales y registro fiscal de imprenta. Las gerencias administrativas o las unidades que realicen esta función según la estructura organizacional de cada Institución deben verificar que el documento fiscal relacionado en el párrafo anterior sea válido y debidamente autorizado por la Administración Tributaria.

Articulo 333

Se emitirán sin ningún costo, las Constancias u otros documentos necesarios para obtener el Carné de Visita para Privados de Libertad que extienden las instituciones del Estado, incluido el Poder Judicial, como parte de los requisitos establecidos por el Instituto Nacional Penitenciario (INP).

Articulo 334

Se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que se auxilie de la Administración Tributaria o Aduanera en la verificación de los incumplimientos descritos en los artículos 20 y 21 del Código Tributario.

Articulo 335

Los contratos, convenios, Anteproyectos de Decreto o cualquier otra iniciativa de Ley, deben remitirse al Congreso de la República en forma física y digital para facilitar la proyección al momento de su discusión y posterior publicación en el portal de este Poder del Estado.

Articulo 336

Instruir a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas que actúan en su condición de fideicomitentes, para que liquiden y rescindan todos los Convenios de Administración y Contratos de Fideicomiso suscritos con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), exceptuando el Fideicomiso FIMA. El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA) en su calidad de Fiduciario, presentará a las Secretarías de Estados, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas, en su calidad de Fideicomitentes, un Informe de Rendición de Cuentas sobre el manejo de los recursos, así como el Convenio de Liquidación de cada Fideicomiso, mismos que deben ser presentados en -- 153 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes un plazo máximo de Noventa (90) días hábiles partir de la fecha de publicación del presente Decreto. Una vez que los Fideicomitentes estén de acuerdo con los informes de Rendición de Cuentas y Convenios de Liquidación, presentados por el Fiduciario (BANADESA), extenderán el Finiquito en los términos que establece el Código de Comercio. Asimismo, las instituciones mencionadas en el primer párrafo de este artículo autorizarán al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para que los activos, pasivos y patrimonios reflejados en los Estados Financieros de los Convenios de Administración y Contratos de Fideicomiso, constituidos con el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), pasen a formar parte del patrimonio de dicha institución bancaria, en el entendido que BANADESA contabilizará el Cien por ciento (100%) de los activos, pasivos y patrimonio neto (sin incluir la cartera crediticia) en los Estados Financieros del Banco. Con la salvedad que en el pasivo se contabilizarán los saldos totales de las carteras de crédito como reservas de deterioro y agotamiento de cartera de crédito de conformidad a la clasificación de regulación que maneja la Comisión Nacional de Bancos y Seguros. La Contaduría General de la República (CGR) emitirá los lineamientos contables, para que las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas e Instituciones Descentralizadas, en su calidad de fideicomitentes, a través de las Gerencias Administrativas de dichas instituciones, realicen en el primer semestre del presente ejercicio fiscal, los ajustes contables necesarios, para dar de baja los saldos reflejados en los Estados Financieros de los Convenios de Administración y Contratos de Fideicomisos que se encuentran registrados en la contabilidad de cada uno de las instituciones.

Articulo 337

Se autoriza al Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), para que contabilice en un Cien por ciento (100%) a su patrimonio neto sin inclusión de cartera de crédito, los activos, pasivos y patrimonios reflejados y provenientes en la contabilidad de los Fideicomisos Públicos, constituidos en dicha institución bancaria, realice los ajustes contables correspondientes por el deterioro y agotamiento de los activos reflejados en los estados financieros de cada uno de los Fideicomisos y sus saldos finales de las carteras, se contabilicen en las cuentas de deterioro y agotamiento; de tal manera que BANADESA incorpore en su patrimonio cifras reales a medida que los beneficiarios de créditos realicen pagos totales o pagos parciales, que llevados al devengo, pasarán a convertirse en patrimonio del BANADESA. El Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), será el responsable de la recuperación, control y monitoreo de los activos y del pago de los pasivos que existan en la contabilidad de los Fideicomisos. -- 154 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes

Articulo 338

Se autoriza una asignación presupu- estaria de hasta NOVECIENTOS C I N C U E N T A M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L950,000,000.00) para el desarrollo de infraestructura menor y obras sociales a petición y en beneficio de las Comunidades, Patronatos, Asociaciones, Alcaldías, Juntas de Agua, Cajas Rurales, entre otros; así como para el otorgamiento de becas de estudio en todos los niveles educativos. Las obras de infraestructura menor, sociales, becas y canchas deportivas se gestionarán a través del Fondo Hondureño de Inversión Social (FHIS), la Secretaría de Infraestructura y T r a n s p o r t e ( S I T ) , S e c r e t a r í a de Desarrollo Social (SEDESOL), Secretaría de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD), Instituto de Crédito Educativo (EDUCREDITO), Fondo Social de Desarrollo Eléctrico (FOSODE) y la Comisión Nacional de Deportes, Educación Física y Recreación (CONDEPOR). Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que de conformidad con la Ley Orgánica del Presupuesto y la normativa que regula el Sistema de Administración Financiera Integrado SIAFI, realice las operaciones necesarias, previa solicitud de las instituciones referidas.

Articulo 339

Se instruye a la Secretaría de Estado e n e l D e s p a c h o d e F i n a n z a s a realizar las operaciones financieras y presupuestarias necesarias en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, ejercicio fiscal 2024, para la identificación y asignación de recursos presupuestarios por la cantidad de CIENTO CINCUENTA M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L150,000,000.00), que deben ser acreditados a la Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos para el funcionamiento del Fondo para la Atención y Protección de las Personas Desplazadas Forzadamente creado mediante el Artículo 29 del Decreto Legislativo 154-2022 del 21 de Diciembre de 2022, publicado en el Diario Oficial La Gaceta número 36,184 el 20 de Marzo del 2023, contentivo de la Ley para la Prevención, Atención y Protección de las Personas Desplazadas Internamente.

Articulo 340

En el marco del Servicio Ampliado del FMI (SAF) y del Servicio de Crédito Ampliado (SCA) del Fondo Monetario Internacional (FMI) acordado con el Gobierno de Honduras, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a suscribir los contratos de préstamos para transferir en las mismas condiciones financieras los desembolsos que efectúe el FMI al Banco Central de Honduras (BCH).

Articulo 341

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), debe reglamentar las presentes Disposiciones Presupuestaria en un término de treinta (30) días laborables, contados a partir de la publicación de la presente Ley.

Articulo 342

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que aporte OCHO -- 155 of 156 -- SecciónAAcuerdos y Leyes MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.8,000,000,000.00) adicionales al Fondo de Inversión del Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), hasta llegar a un monto total de TREINTA Y TRES MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L.33,000,000,000.00). Todos los Programas de Crédito que administra BANHPROVI, incluyendo el Fondo de Inversión, serán priorizados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) de acuerdo con los objetivos y metas del Programa de Inversión Pública y Social aprobado por la Presidencia de la República que sustenta el Presupuesto. El contrato de administración entre las partes se regirá por las condiciones financieras siguientes: 1) Plazo: Hasta Veinticinco (25) años a partir de la suscripción del contrato de administración correspondiente, el cual podrá terminarse anticipadamente por las causales establecidas en el mismo; 2) Reinversión de los recursos: Los rendimientos netos que produzca el fondo de inversión deberán ser utilizados para otorgar nuevos créditos a los sectores productivos antes mencionados; 3) Comisión por Administración: Hasta Uno por ciento (1%) anual por administración de la cartera de crédito que se coloque con estos recursos; y, 4) Utilidades Anuales: El BCH como aportante de los recursos debe percibir el dos por ciento (2%) anual que generen sus recursos aportados para constitución del fondo de inversión.

Articulo 343

El presente Decreto entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en Sesión Extraordinaria, celebrada en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los dieciséis días del mes de enero de dos mil veinticuatro. LUIS ROLANDO REDONDO GUIFARRO PRESIDENTE CARLOS ARMANDO ZELAYA ROSALES SECRETARIO LUZ ANGÉLICA SMITH MEJÍA SECRETARIA Por Tanto: publíquese. -- 156 of 156 --

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