VigenteCategoria: Tributario
16 de enero de 2023 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,127

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023

Articulos

Articulo 153

Todas las Instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, a más tardar el 16 de Enero de 2023, el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios correspondiente al Ejercicio Fiscal 2023, de acuerdo con el formato proporcionado por la SEFIN y con base en el presupuesto autorizado. El Anexo debe contener las plazas del personal permanente, de confianza, temporal y por jornal, colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. Asimismo, debe contener los cambios implementados de acuerdo con los artículos 137, 138, 141, 142, 155, 161, 162, 164 y 178 de esta Ley, debiendo mantener actualizado el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios. -- 103 of 176 --

Articulo 154

A fin de garantizar el cumplimiento de los lineamientos relacionados con el registro y control de los servidores públicos, las planillas de sueldos, colaterales y beneficios de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Sector Público, excepto los Gobiernos Locales, deben validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), de acuerdo con su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar. Asimismo, previo a la carga de planillas deben mantenerse actualizadas las fichas en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. Sin perjuicio de su fuente de financiamiento, esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales. Los Titulares de las instituciones, jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos que incumplan lo dispuesto en el párrafo anterior, responderán administrativa, civil y penalmente por su incumplimiento. De igual forma, con la finalidad de identificar los recursos destinados a consultorías individuales para fines estadísticos, se deben registrar en este Sistema (SIREP), todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y se encuentren bajo el Grupo de Gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, sin que estos se consideren en ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado. El incumplimiento en la actualización de fichas y la validación de planillas en tiempo y forma dará lugar a que previo informe de la autoridad correspondiente, la Tesorería General de la República se abstenga de transferir los pagos de planillas o deshabilite la delegación de pago de las Instituciones mientras no se subsane la omisión o el incumplimiento, bajo responsabilidad del titular de la institución, a quien la SEFIN deberá notificar de inmediato. De conformidad con el objetivo del SIREP establecido en el Decreto -- 104 of 176 -- E j e c u t i v o P C M - 0 2 1 - 2 0 1 6 , l o s registros de fichas no representan una autorización o aprobación por parte de la Secretaría de Finanzas, sobre los nombramientos, contrataciones o movimientos de personal que realicen las instituciones. La integridad y veracidad de la información contenida en dichas fichas y en la validación de las planillas es responsabilidad exclusiva de cada institución, al igual que la ejecución de su presupuesto de gastos de conformidad con las leyes vigentes en la República. La contravención de lo dispuesto en este párrafo se sancionará con la multa máxima establecida en el Artículo 4 de esta Ley.

Articulo 155

Las Instituciones Descentralizadas mantendrán el número de plazas y montos que han sido aprobados en su presupuesto y constan en el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho Finanzas; no obstante lo anterior, la Dirección General de Presupuesto hará la revisión de dichas plazas con base a la actualización del Anexo Desglosado establecida en el Artículo 153 de esta Ley, para efectos de validación del número de plazas con las cuales contará la institución para el presente Ejercicio Fiscal. La reasignación de funciones y renombramiento de plazas es una gestión de carácter administrativa de cada institución Descentralizada, por lo que es responsabilidad exclusiva de la autoridad institucional llevar a cabo estas acciones, las cuales deben contar previamente con la autorización del máximo órgano de decisión; asegurándose de no duplicar funciones en puestos clave, dicha reasignaciones de funciones y renombramientos, no deben implicar cambios en el monto de la plaza de ser así, debe solicitar autorización a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), en cumplimiento de lo establecido en el Artículo 139 de esta Ley. Las Instituciones Descentralizadas que realicen las acciones administrativas antes descritas, deberán efectuar los ajustes que competan en el SIREP, considerando la normativa legal vigente en materia de Recursos Humanos.

Articulo 156

La institución donde el empleado o funcionario público prestaba -- 105 of 176 -- sus servicios, es responsable del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la relación laboral, como el reconocimiento y pago por prestaciones, cesantías e indemnizaciones de acuerdo con la legislación vigente. Asimismo, debe asumir con su propio presupuesto e l p a g o p o r s e n t e n c i a s f i r m e s independientemente de su naturaleza. Si el Estado fuere condenado en juicio, mediando sentencia firme para el pago por los conceptos referidos en el párrafo anterior; el titular de la institución, los empleados y/o funcionarios que intervengan en los actos administrativos, no se consideran responsables personal o solidariamente.

Articulo 157

Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor del Estado renuncie, sea despedido o cesanteado, y no haya causado el pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; el pago proporcional por estos conceptos, se haga efectivo de forma inmediata al momento de ocurrir el despido o renuncia.

Articulo 158

El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social, se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910 de Contratos Especiales. En los casos de la modalidad de contrato y jornal, el pago de los dos (2) beneficios referidos en el primer párrafo, deberá efectuarse dentro de la Vigencia y/o Resolución del contrato de acuerdo con lo establecido en el Reglamento de esta Ley.

Articulo 159

El procedimiento a seguir para el cálculo de las horas extraordinarias se establecerá en el Reglamento. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de Abril de 2003, el personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores -- 106 of 176 -- Aéreos) y de Servicios de Información A e r o n á u t i c a ( P l a n d e V u e l o ) dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; Personal de Seguridad, Transporte y Emisión, así como de la Tesorería del Banco Central de Honduras (BCH); personal del BCH relacionado con el levantamiento de la Encuesta Nacional de Ingresos y Egresos de los Hogares (ENIGH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola, ligados a las labores de custodia, traslado y manejo de valores, debe recibir el reconocimiento mediante el pago del tiempo extraordinario. Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios/as que prestan promesa de Ley de conformidad con el Artículo 322 de la Constitución de la República, incluyendo a los presidentes, directores, presidentes ejecutivos, secretarios ejecutivos, rectores, subdirectores generales, jefe y subjefe de auditoría interna, gerente administrativo, gerentes, subgerentes y asesores legales.

Articulo 160

Con base en el Decreto Legislativo No.139-2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No.29,288 el 27 de Septiembre del año 2000, se autoriza para que todas las instituciones de la administración pública cuyos empleados se encuentran bajo el Régimen de Servicio Civil, procedan a hacer la revalorización y ajuste de los quinquenios que se hayan devengado al 31 de Diciembre de 2022, por un monto de Quinientos Cincuenta Lempiras Exactos (L550.00), efectivos a partir del 1 de Enero de 2023. La Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia, a través de la Dirección General de Servicio Civil, deberá incluir la revalorización y ajuste en el Adendum al primer instructivo, así como la actualización del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios. El otorgamiento del ajuste a los quinquenios se financiará de los ahorros que se identifiquen en cada una de las instituciones, para lo cual se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias requeridas, exceptuando los quinquenios que hayan sido revalorizados a Quinientos Cincuenta Lempiras Exactos (L550.00). La revalorización de quinquenios aplica -- 107 of 176 -- únicamente para los empleados que se encuentren en servicio activo.

Articulo 161

Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, provenientes de la cancelación de plazas, creación de plazas por fusión, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo presupuestado o por la cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, no deben ser utilizados para aumentos de sueldos, ajustes, nivelaciones, y/o nombramiento de personal, ni ser transferidos para otro fin, excepto para: 1) La creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de cualquier órgano del Estado; 2) Satisfacer necesidades urgentes e imprevistas, tales como: a) Gastos de Emergencia, decretada por la Presidenta de la República; b) Conmoción interna o calamidad pública; c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; d) Ajuste por pago de derechos a d q u i r i d o s ( c o l a t e r a l e s establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna); e) Pago de Sentencias por Demandas Laborales ordenado judicialmente, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento; f) Cubrir Salario Mínimo; g) Revalorización de los quinquenios en el marco del Decreto Legislativo No.139-2000, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta”, No.29,288 del 27 de Septiembre del año 2000; h) Cubrir las indemnizaciones establecidas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas y según derechos indicados en el Decreto No.189 del 15 de Julio del 1959 y los reconocimientos por los servicios prestados a la Patria, equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado al Programa 01 Actividades -- 108 of 176 -- Centrales, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; e, i) Ajuste salarial acordado en favor de los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil y cualquier otra Ley Especial, teniendo como referencia el proceso inmediato anterior, la Contratación Colectiva, Estatutos Profesionales, y siempre que se cuente con la disponibilidad p r e s u p u e s t a r i a p a r a l a sostenibilidad del beneficio en el tiempo. 3) Reinvertir en un cien por ciento (100%) en los programas y proyectos de la Secretaría de Educación, para mejorar la cobertura y calidad de la educación en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por jubilación, pensión, defunción o por cualquier otra causa. De igual forma, se podrán crear plazas de docentes de primer ingreso asignándoles el sueldo base que establece la Ley; y, 4) Reinvertir en un cien por ciento (100 %) en los programas de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad para crear plazas de policías de primer ingreso asignándoles el salario base que establece la Ley, los ahorros que generen las plazas que quedaren vacantes por retiro voluntario y reestructuración de la Policía Nacional.

Articulo 162

Con base en la Emergencia Sanitaria provocada por el COVID-19 y los efectos de las tormentas tropicales ocurridas en el año 2020, que continúan afectando fuertemente la economía del país, para el presente ejercicio fiscal quedan restringidos los aumentos salariales en el Sector Público No Financiero (SPNF). L a s I n s t i t u c i o n e s d e l S e c t o r Público No Financiero (SPNF) que excepcionalmente pretendan otorgar este beneficio, deben contar con la disponibilidad financiera y presupuestaria, para lo cual, la Institución previo a otorgar beneficios deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el Estudio Económico y Financiero que acredite la sostenibilidad -- 109 of 176 -- y no podrá exceder en ningún caso, del índice de precios al consumidor (IPC) promedio establecido por el BCH al cierre del 2022, salvo aquellos casos que sean producto de un proceso de restructuración y/o reingeniería. Este beneficio no debe aplicarse a personal que haya sido nombrado en el presente Ejercicio Fiscal 2023. Asimismo, la aplicación del beneficio se podrá realizar siempre que la institución haya cumplido con los lineamientos anteriores y los relativos a la Formulación de la Política Presupuestaria. Se exceptúa de la aplicación del IPC establecido por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre de 2022, aquellas instituciones descentralizadas con Contratos Colectivos vigentes, donde se establece el porcentaje diferente, siempre que éste pueda ser cubierto presupuestaria y financieramente sin implicar erogaciones del Tesoro Nacional. Los casos de nivelación salarial, no podrán exceder el salario de los puestos de igual categoría o competencia ya sea en la Administración Central o Administración Descentralizada, siempre y cuando el servidor público a quien se aplica la nivelación, desempeñe las funciones del puesto y tenga una antigüedad no menor a un (1) año en el cargo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto procederá a realizar la revisión y análisis previo a emitir el Dictamen de Disponibilidad Presupuestaria y la Resolución Interna respectiva. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto, dictaminará en su caso, los ajustes al salario mínimo que se pretendan otorgar con el fin de asegurar el cumplimiento de la Ley de Salario Mínimo. Los incrementos que sean autorizados deben actualizarse en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios o su equivalente con base en lo establecido por el Artículo 153 de esta Ley.

Articulo 163

Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de cláusulas económicas, -- 110 of 176 -- debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), el Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas. El Dictamen será exclusivo sobre el contenido de los artículos referidos a la negociación. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos, el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) (SEFIN) referido en el párrafo anterior, previo a otorgar la autorización o denuncia de cualquier nueva negociación colectiva. Las nuevas negociaciones colectivas considerarán incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante, sin que implique erogación alguna para el Tesoro Nacional. La institución deberá acompañar a la solicitud de Dictamen que remita a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), el estudio económico y financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, y cualquier otra información que requiera la Dirección General de Instituciones Descentralizadas previo a emitir el Dictamen sobre la nueva negociación colectiva.

Articulo 164

Los sueldos que devengan los secretarios y subsecretarios de Estado, deben ser los aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente, como parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 165

Toda acción de trasferencia de plaza previo a su aprobación, debe contar con la plaza o la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. -- 111 of 176 -- En relación con la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al lugar en el cual fue nombrado. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.

Articulo 166

Los empleados o funcionarios del Sector Público que participen en eventos oficiales fuera del territorio nacional, invitados por instituciones u organismos internacionales, deben observar las reglas siguientes: 1) Si los viáticos y otros gastos de viaje son cubiertos en su totalidad por el país, institución u organización que invita, únicamente se reconocerá el pago de impuestos aeroportuarios de salida del país, siempre y cuando en el costo del boleto aéreo no se haya incluido; y, 2) Cuando se trate de misiones especiales que se realicen en representación del país no habrá límites en su representación, siempre y cuando sean autorizadas por la Presidencia de la República, mediante Acuerdo Ejecutivo. Se exceptúa de lo establecido en esta disposición a las municipalidades, las cuales deberán contar con los recursos necesarios en sus presupuestos vigentes para cubrir la participación en eventos oficiales fuera del país. La autorización la otorgará la respectiva Corporación Municipal. Asimismo, se exceptúa la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), Banco Central de Honduras (BCH), Ministerio Público (MP), Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI), Secretaría de Estado el Despacho de Defensa Nacional, Poder Legislativo, Corte Suprema de Justicia (CSJ) y Operadores de Justicia por el trabajo de supervisión financiera, formulación, desarrollo y ejecución de la política monetaria, crediticia y cambiaria del país y seguridad nacional en el desarrollo de planes y políticas de defensa; la gestión de las relaciones de política Bilaterales, Multilaterales, Económicas, Culturales y de cooperación internacional del país, que realizan en forma conjunta con entidades tanto a nivel nacional -- 112 of 176 -- como internacional, manteniendo vínculos con instituciones regionales y mundiales necesarios para cumplir con sus funciones. Dichas instituciones para todos sus viajes al exterior deberán regirse por las disposiciones contenidas en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje de su propia institución.

Articulo 167

Las instituciones que disponen de asignación presupuestaria para el otorgamiento de becas, deben suscribir previamente un Convenio con el empleado o funcionario beneficiario de la beca, bajo las condiciones siguientes: 1) Obligación del becario de presentar el Título que acredite el grado obtenido y de laborar para la institución por un tiempo igual al que dure la beca, caso contrario el becario devolverá la cantidad de dinero recibida durante el tiempo de duración del beneficio, en moneda extranjera o en moneda nacional, al tipo de cambio vigente al momento de suscribir el Convenio. Solamente por motivo de fuerza mayor debidamente comprobado por la institución, quedará el becario exento de dicha responsabilidad; 2) Deber del Estado a través de la institución becaria, de garantizar al empleado o funcionario que recibe el beneficio, la conservación de la plaza de trabajo ocupada a la fecha que se le autorice estudiar dentro o fuera del país y que a su retorno le será asignada; 3) Asignar las funciones al beneficiario de la beca, de conformidad con el nivel técnico y de estudio, y de ser posible el salario de acuerdo con el nivel de estudios alcanzado; y, 4) Acreditar que el beneficiario de la beca dentro o fuera del país, se desempeña como parte del personal permanente (objeto 11100). Tienen preferencia las solicitudes de beca donde las concursantes sean mujeres que cuenten con un patrocinio de financiamiento parcial o total de instituciones u organismos nacionales, internacionales o de Gobiernos Cooperantes. El Estado se reserva el derecho de contratación de estas personas, luego de finalizada la beca y obtenido el respectivo título. En caso que la duración de este beneficio no exceda de un (1) mes o cuando se -- 113 of 176 -- trate de becas, estudios o seminarios a desarrollarse en el país o en el exterior, su otorgamiento se formalizará mediante oficio del jefe de la dependencia en las Secretarías de Estado y Instituciones Desconcentradas, y en las Instituciones Descentralizadas, se hará mediante oficio del titular de éstas y en el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. Si la duración de la beca excede de un (1) mes la autorización o extensión se hará mediante Acuerdo Ministerial, cuando se trate de los Despachos de Estado. En el caso de Órganos Desconcentrados e Instituciones Descentralizadas, la autorización se hará mediante resolución del Órgano Directivo. En el Poder Judicial y Poder Legislativo se hará mediante su reglamentación interna. En todos los casos el financiamiento de los estudios debe ser atendido con los recursos consignados para tal fin en el presupuesto de cada Secretaría de Estado, Órgano Desconcentrado e Institución Descentralizada. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, también se comprenderá en concepto de beca, los gastos de pasajes y los gastos de viaje, de acuerdo con la asignación de estudio del becario. Las instancias responsables del cumplimiento de este Artículo deberán remitir un informe anual a la Secretaría de Estado en el Despacho de Asuntos de la Mujer, desagregado por sexo, edad y procedencia de las personas beneficiarias. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad, se otorgará a los aspirantes a agentes de Policía, Señoritas y Caballeros Cadetes, una beca mensual de acuerdo con la duración del curso de formación, la cual será autorizada mediante Acuerdo Ministerial, incluyendo dentro de la beca los gastos de pasajes, gastos de viaje y seguros. Las personas que obtuvieron becas de estudios, que adquirieron el título por el cual se le concedió la beca y hayan trabajado el tiempo al que hace referencia el presente Artículo, tienen derecho a dar por finalizada su relación de trabajo con la dependencia -- 114 of 176 -- que otorgó la beca, sin que ello genere obligación a la devolución de las cantidades otorgadas.

Articulo 168

En el Presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), se asigna al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP), como aporte patronal mediante transferencia corriente; el medio del uno por ciento (1⁄2 del 1%) del monto total de sueldos y salarios permanentes de la Administración Central, como obligación ineludible del Estado para el cumplimiento de su misión formativa.

Articulo 169

La contribución patronal que paga el Estado a los Institutos de Previsión Social no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Las asignaciones destinadas para el pago de la contribución patronal a los Institutos, no puede ser transferidas para otro propósito, salvo que se identifiquen ahorros en estas asignaciones, estos pueden ser orientados a financiar lo establecido en el numeral 2), numerales 7), 8) e 9) del Artículo 161 de esta Ley. Los aportes patronales y laborales, así como las deducciones por préstamos que se otorguen a los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión en el mes que corresponda. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria, se podrá realizar modificaciones para reorientar y realizar pago de otras contribuciones pendientes al resto de los Institutos de Previsión Social. Los Titulares, Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente ley.

Articulo 170

Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas en el mes que corresponda. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. -- 115 of 176 -- Los Titulares y Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y financieramente por todas las obligaciones que generen sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 171

Se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia y a través de la Dirección General de Servicio Civil, regule la organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, para lo cual deben definir en forma detallada, los lineamentos en materia salarial para el nombramiento, contratación y cualquier modificación a la estructura de puestos o acción de personal para el Sector Público No Financiero (SPNF), regido por la Dirección General de Servicio Civil o leyes especiales. Lo anterior, en cumplimiento de lo establecido por los artículos 256 al 259 de la Constitución de la República, Ley del Servicio Civil, Decreto Ejecutivo PCM No.28-2014 contentivo de la creación de la Comisión para la Reforma de la Administración Pública Centralizada y Descentralizada; Decreto Ejecutivo PCM No. 21-2016, contentivo de los lineamientos del SIREP y el Decreto Ejecutivo PCM No.08-97, contentivo del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo.

Articulo 172

Se instruye a las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública con base en la última negociación de salario mínimo en la categoría 10 Servicios Comunales y Sociales. Se exceptúa de esta disposición a las municipalidades, con base a lo dispuesto en el Artículo 48 de la Ley de Salario Mínimo. El ajuste al salario antes referido se financiará de los ahorros que se generen en el gasto corriente y que hayan sido identificados en cada una de las instituciones. Previo al otorgamiento del ajuste, cada institución deberá presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto, el -- 116 of 176 -- estudio económico y financiero que demuestre la sostenibilidad de la medida, por lo que se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias a fin de operativizar el ajuste. Se excluye de la presentación del estudio económico y financiero a las instituciones que cuentan con la disponibilidad financiera y presupuestaria. De requerirse modificación presupuestaria, debe solicitarse con base en la normativa legal vigente y financiarse de su propio presupuesto.

Articulo 173

Los recursos presupuestarios asignados en el presupuesto de la Secretarías de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) en los objetos del gasto “11400 Adicionales” valores que se asignan a los empleados en el servicio exterior en concepto de desarraigo y “99910 Erogaciones Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares” los que están destinados para gastos operativos de las embajadas, consulados y misiones permanentes en el exterior, consignadas en el Programa 13 Asuntos del Servicio Exterior, no pueden ser utilizados para incrementos salariales ni ser transferidos para ningún otro fin.

Articulo 174

Durante el último trimestre del año no se recibirán ni autorizarán cambios en la clasificación ni en el salario de los puestos para ser efectivos dentro de dicho trimestre, debido a la formulación, presentación y aprobación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el siguiente Ejercicio Fiscal. Se exceptúan los trámites que se iniciaron en los trimestres anteriores y que aún están pendientes de resolver, los cuales deben concluirse en el último trimestre. RECURSOS HUMANOS DOCENTES

Articulo 175

El nombramiento de maestros y/o la asignación de funciones en los centros educativos de todos los niveles bajo la modalidad Ad honorem, se podrá realizar siempre que el prestador del servicio declare en dicho nombramiento, que el mismo es Ad honorem y que no genera ni generará responsabilidad económica alguna para el Estado. -- 117 of 176 -- La contravención de esta norma hará responsable personalmente del pago de estos servicios a los funcionarios o empleados que autoricen tales acciones.

Articulo 176

El período de contrato para los maestros nombrados como docentes interinos, salvo la realización de concurso y la asignación de plazas conforme al mismo, se establece a partir del mes de febrero hasta el mes de Noviembre de 2023.

Articulo 177

El período de contrato para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), se establece de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso, siempre y cuando ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.

Articulo 178

Se prohíbe la división de plazas de maestros, originadas por jubilaciones, defunciones, renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de complementar horas clases de maestros. Excepcionalmente, dicha división se podrá autorizar, cuando la contratación se realice para suplir las necesidades en las escuelas unidocentes y bidocentes en la modalidad de pre-básica y básica, asignando el salario base al docente contratado.

Articulo 179

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) deberá cancelar el salario mensual de los docentes contratados mediante depósito en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, deberá contar con la plataforma tecnológica que posibilite la realización de los pagos y la conectividad con los sistemas de administración financiera SIAFI y control de recurso humano SIREP. El cumplimiento de lo anterior será responsabilidad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la administración del referido programa y en coordinación con las diferentes instancias internas.

Articulo 180

Se prohíbe la cancelación o transferencia de plazas de la función Directiva Docente, excepto cuando el número de plazas exceda lo estipulado en los artículos 41, 42 y 51 del Acuerdo Ejecutivo No.1361-SE-2014 que -- 118 of 176 -- contiene el Reglamento de los Centros Educativos.

Articulo 181

Toda acción de transferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación, debe contar con la estructura presupuestaria, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de quien originalmente haya realizado el nombramiento.

Articulo 182

La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación a través de la Dirección General de Currículo y Evaluación, continuará las gestiones para el funcionamiento de la “Editorial Pública del Sistema Educativo de Honduras”, encargada de la elaboración de textos educativos y material didáctico con altos estándares educativos, conforme al currículo educativo de las distintas modalidades que se desarrollan en el país, para los niveles de pre básica, básica y media, con la finalidad de que todos los estudiantes que se encuentran en el sistema público tengan acceso a esos materiales y textos educativos. Se asignarán hasta CUARENTA Y CINCO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.45,000,000.00) en el Presupuesto 2023 para la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, previa solicitud y presentación del Estudio Económico y Financiero, el Plan de Ejecución y la justificación del gasto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto. Asimismo, la Secretaría de Estado en el Despacho de Educación, cuando requiera de los servicios de impresión, empaste u otros servicios relacionados con la producción de los textos y materiales educativos, obligatoriamente solicitará cotización por dichos servicios a la (ENAG) de acuerdo con lo establecido en el Artículo 259 de esta Ley. -- 119 of 176 -- CAPÍTULO XIV INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS

Articulo 183

Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes y el superávit a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, previa resolución de su autoridad directiva e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez.

Articulo 184

Para la ejecución del Presupuesto del presente ejercicio fiscal, los institutos de previsión, INPREMA, INJUPEMP, INPREUNAH e IPM, deberán obtener una Concesión Neta de Préstamos igual o menor a cero (0), es decir que el otorgamiento de préstamos deberá ser igual o menor al monto de la recuperación de estos. En casos excepcionales y previa opinión de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los institutos antes mencionados podrán tener una concesión neta distinta de cero (0).

Articulo 185

Los excedentes y el superávit que reflejen los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, podrán ser utilizados para inversiones financieras de compra de títulos valores, letras de la Tesorería General de la República y del Banco Central de Honduras (BCH), depósito a plazo, compra de acciones y cualquier otro instrumento tipificado en el Reglamento de Inversiones de los Fondos Públicos de Pensiones, así como los límites establecidos por instrumento en el mismo Reglamento contenido en el Acta No.1148 de la CNBS, publicada en el Diario Oficial “La Gaceta” No.34,418 del 16 de Agosto de 2017.

Articulo 186

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, previo a cualquier modificación en la estructura de beneficios a los afiliados activos, pensionados y jubilados de sus sistemas, incluyendo cambios en la periodicidad de pago e incrementos en los montos de las pensiones; deberán obtener autorización de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), previa presentación de la solicitud adjuntando el estudio técnico actuarial que respalde la capacidad financiera del Instituto. Asimismo, la revaloración de pensiones -- 120 of 176 -- no podrá exceder el índice de inflación anual y para su otorgamiento, la institución debe contar con la capacidad presupuestaria y financiera, respaldada por el estudio técnico actuarial.

Articulo 187

Los Institutos Públicos de Previsión y Seguridad Social, deben remitir a la Dirección General de Instituciones Descentralizadas y a la Dirección General de Macro Fiscal de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a más tardar diez (10) días después de finalizado cada mes, el detalle de las inversiones financieras que mantienen en el Sistema Financiero Nacional.

Articulo 188

La Empresa Nacional Portuaria (ENP) debe transferir a la Administración Central la cantidad de CIEN MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L100,000,000.00). Esta cantidad debe enterarse en la Tesorería General de la República, de conformidad con el calendario de pagos que elaboren conjuntamente y a más tardar el 31 de Enero de 2023. La fecha máxima de pago no debe exceder del último día de cada mes y la última cuota debe estar depositada a más tardar el 30 de Noviembre de 2023. En caso de incumplimiento de esta obligación, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para solicitar los montos de las cuotas pendientes de pago, mediante débito automático de las cuentas bancarias que la institución mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) y/o en el resto del Sistema Financiero Nacional. Con base en lo establecido por el Artículo 269 de la Constitución de la República, el Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) puede autorizar y disponer, en caso de que la situación financiera de esta Institución lo permita; fondos adicionales o complementarios para atender programas y proyectos que el Gobierno considere necesarios. Se prohíbe a la Empresa Nacional Portuaria (ENP), transferir recursos para una finalidad o beneficiario distinto a lo aprobado conforme esta Ley.

Articulo 189

De la transferencia efectuada por la Empresa Nacional Portuaria (ENP) -- 121 of 176 -- conforme lo establecido en el Artículo anterior, se destinarán VEINTITRES M I L L O N E S D E L E M P I R A S EXACTOS (L.23,000,000.00) para financiar la operatividad de la Comisión Nacional de Protección Portuaria (CNPP), de acuerdo con lo previsto en el Artículo 2 del Decreto Ejecutivo PCM-050-2013. La CNPP, debe ajustar su Plan Operativo Anual y Presupuesto de 2023, al monto antes descrito y presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Gerencia Administrativa, los informes mensuales sobre el avance físico y financiero, condición sin la cual no se podrán efectuar los desembolsos.

Articulo 190

De la transferencia consignada en el Artículo 188 de la presente Ley, proveniente de la Empresa Nacional Portuaria (ENP), se transferirán los siguientes montos: 1) DIEZ MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.10,000,000.00) para el cumplimiento de las funciones de la Unidad Técnica de Ejecución Logística (UTEL) del Consejo Nacional Logístico (CNL), creado mediante Decreto Ejecutivo No. PCM-053-2018; 2) V E I N T I C I N C O M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L.25,000,000.00) a la Secretaría de Estado en el Despacho de Agricultura y Ganadería (SAG) para el programa de investigación Agrícola a través de la Fundación Hondureña de Investigación Agrícola (FHIA); y, 3) SIETE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.7,000,000.00) a la Secretaría de Inversiones creada mediante Decreto PCM-009-2018, para la generación y desarrollo de proyectos.

Articulo 191

Se exceptúan de lo dispuesto en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto, las operaciones relacionadas con el servicio de la deuda y variaciones cambiarias, realizadas por el Banco Central de Honduras (BCH), las que deben ser aprobadas por su Directorio e informar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para efectos de seguimiento y control. Se autoriza a las Instituciones Descentralizadas que generen recursos propios, proceder a su incorporación -- 122 of 176 -- exceptuando la aplicación del Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre y cuando demuestren que cuentan con la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el rubro de ingreso sujeto a la ampliación, se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República en años anteriores, estos deberán imputarse a la asignación aprobada en el presente Ejercicio Fiscal 2023, siempre que se demuestre que existen y deben ser transferidos a una cuenta bancaria especial, dentro de la Cuenta Única del Tesoro (CUT) u otra creada exclusivamente para el destino y uso de esos fondos.

Articulo 192

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, mediante los Decretos Legislativos No.107-2021 y No.30- 2022 de modificación. La ENEE podrá emitir títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable. Los recursos captados por este concepto pueden ser destinados para financiar la deuda flotante al cierre del Ejercicio Fiscal 2022. El endeudamiento público autorizado a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), es sujeto a la fungibilidad señalada en el Artículo 61 de la presente Ley. Asimismo, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones efectuadas, no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento, autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder el mercado doméstico e internacional. -- 123 of 176 -- El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2023, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras, de conformidad con lo ordenado en el Artículo 78 de la Ley Orgánica del Presupuesto. La autorización de la Presidenta de la República para constituir Garantía Soberana, se debe otorgar cuando entre en vigencia la presente Ley, con base en lo establecido en el Artículo 215 de la Constitución de la República. Para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). En el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, en caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación del presente Decreto y durante la vigencia de dichas obligaciones.

Articulo 193

Se prohíbe a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) disminuir el valor consignado en los objetos de gasto siguientes: 21120 Energía Eléctrica para Reventa, 35660 Bunker y 35670 Diésel y la porción que corresponde a la generación de energía. Sólo se autorizarán movimientos a estos objetos de gasto para incrementar sus asignaciones.

Articulo 194

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a realizar las gestiones que sean necesarias, incluida la reorientación del presupuesto y la obtención de crédito interno o externo, para atender obligaciones relacionadas con el pago de prestaciones laborales y compra de energía para reventa e inversiones. -- 124 of 176 -- Se excluye a la ENEE de la emisión del Dictamen establecido por el Artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Junio del 2004, así como el dictamen establecido por el Artículo 57 del Decreto Legislativo No.107- 2021, reformado mediante Decreto Legislativo No.30-2022.

Articulo 195

Los ingresos que se perciban por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, ubicada en Nacaome, deberán ser enterados en la Tesorería General de la República y se incorporarán en un cien por ciento (100.0%) al presupuesto de la Secretaría de Estado en el Despacho de Infraestructura y Transporte. Dichos recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona.

Articulo 196

Las Instituciones de la Administración Descentralizada están obligadas a presentar a más tardar diez (10) días después de finalizado el mes, los Estados Financieros y demás información necesaria para el continuo seguimiento de su situación financiera, cumpliendo los requerimientos establecidos en las Normas Internacionales de Contabilidad. La información debe ser registrada e i m p r e s a e n l a h e r r a m i e n t a informática para Consolidación de Estados Financieros y remitida a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) al correo informesfinancierosAD@sefin.gob. hn. en formato digital y en Excel debidamente firmada.

Articulo 197

Las reuniones de Junta Directiva u Órganos Directivos de las Instituciones Descentralizadas deben realizarse con los miembros y representantes que dispongan sus Leyes. Asimismo, deben evitar gastos adicionales derivados de la celebración de sesiones fuera de su sede.

Articulo 198

T o d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Descentralizada que tengan consignado en su presupuesto transferencias para el Instituto Hondureño para la Prevención -- 125 of 176 -- del Alcoholismo, Drogadicción y Farmacodependencia (IHADFA), deben hacer efectiva dicha transferencia antes de finalizar el mes de Octubre de 2023, así como cualquier otra transferencia consignada en sus presupuestos. Para realizar la gestión de pago de dicha transferencia, el IHADFA debe remitir a cada institución el recibo correspondiente consignando el monto total de la transferencia o el valor que se haya acordado y programado entre las partes (IHADFA e Institución). En el caso de los institutos de previsión y seguridad social (IHSS, INPREMA, INJUPEMP, IPM e INPREUNAH), dicha transferencia debe ser financiada con los recursos adicionales que perciban, distintos a los aportes y/o contribuciones que reciben de los afiliados al sistema. Todas las instituciones del Sector Público que actualmente tienen pendiente realizar transferencias de años anteriores al IHADFA, deben hacer efectivo el pago de estas con el presupuesto del Presente Ejercicio Fiscal, haciendo una reprogramación a lo interno de este. El incumplimiento de estos pagos se sancionará de acuerdo con lo dispuesto por el Artículo 4 de esta Ley.

Articulo 199

Se ordena a las Empresas de Servicios Públicos para que, dentro del término de un año efectivo a partir de la vigencia de la presente Ley, procedan a efectuar el saneamiento de las cuentas pendientes por cobrar en concepto de prestación de servicios, teniendo la opción de realizar la subrogación para la recuperación de la deuda en mora o realizar un arreglo de pago. Los resultados de estas acciones se deberán informar trimestralmente al Tribunal Superior de Cuentas (TSC), al Instituto de Acceso a la Información Pública (IAIP) y a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas y a la Contaduría General de la República. Los Gerentes Administrativos de dichas empresas serán los responsables de que las acciones aquí referidas se lleven a cabo, caso contrario serán sanciones conforme lo dispuesto en esta Ley. -- 126 of 176 --

Articulo 200

Se autoriza a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) para que negocie, contrate y obtenga una línea de crédito con el Sistema Bancario Nacional en las mejores condiciones financieras del mercado hasta por un monto de CIENTO CINCUENTA M I L L O N E S D E L E M P I R A S (L150,000,000.00), recursos que serán destinados para el pago de prestaciones laborales del plan de retiro de personal, que contribuye a disminuir el déficit de caja de HONDUTEL. L a E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e Telecomunicaciones (HONDUTEL) debe registrar contablemente la deuda contratada y la debe incorporar al rubro de ingresos 32201 Obtención de Préstamos internos del sector privado a largo Plazo, así como el registro correspondiente en el objeto de gasto 16200 Compensaciones en el Presupuesto General de la Empresa para el Ejercicio Fiscal 2023. Se excluye a HONDUTEL de la emisión del Dictamen establecido por el Artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de Mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de Junio de 2004, así como el Dictamen establecido por el Artículo 63 de esta Ley.

Articulo 201

Todas las Secretarías de Estado, Instituciones Desconcentradas y Descentralizadas que actualmente tienen deudas pendientes con la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL), por concepto de los distintos servicios que esta ofrece, deben hacer efectivo el pago en el presente ejercicio fiscal, con su respectivo presupuesto. Se instruye a todas las instituciones del Sector Público, ejecutar las operaciones financieras y presupuestarias a lo interno de cada institución a fin de cumplir las obligaciones documentadas pendientes de pago de años anteriores (Estados de cuentas, facturas, convenios de pagos, F01, entre otros) a favor de HONDUTEL, las cuales deben ser canceladas en el presente ejercicio fiscal 2023. HONDUTEL debe remitir los estados de cuentas correspondientes a cada institución pública para que estas procedan a hacer efectivo el pago.

Articulo 202

Se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH), para que utilizando -- 127 of 176 -- los recursos aprobados dentro de su presupuesto, durante el período piloto y la implementación de la nueva Encuesta Nacional de Ingresos y Gastos de Hogares (ENIGH), establezca un mecanismo de reconocimiento a los hogares que hayan sido seleccionados en la muestra estadística y completen adecuadamente los cuestionarios; con el propósito de incentivar la participación efectiva y completa de los hogares seleccionados, por los beneficios y relevancia que esta información tiene para la actualización del Sistema de Cuentas Nacionales, la canasta de productos y ponderaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) y todos los indicadores socioeconómicos derivados que son determinantes para la toma de decisiones del Estado.

Articulo 203

El Banco Central de Honduras (BCH) está exonerado del pago de todo tipo de gravámenes relacionados con la importación en la compra de billetes y monedas de Banco, así como con la exportación de billetes en moneda extranjera.

Articulo 204

Los fondos recaudados en concepto del cuatro por ciento (4%) por servicios turísticos, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 43 del Decreto Legislativo No.131-98 del 30 de Abril de 1998, deben ser incorporados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo, para ser transferidos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT) y deben ser utilizados para la promoción y fomento del Turismo del País e impulsar y fomentar el auto sostenimiento de dicho Instituto. Del cuatro por ciento (4%) se destinará el uno por ciento (1%) a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales. Los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal, podrán ser incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes del 30 de Marzo de 2023, caso contrario los valores quedarán en el fondo común de la Tesorería General de la República, sin opción de reclamo por parte de la Secretaría o del Instituto.

Articulo 205

Las Empresas Públicas a que se refiere el Artículo 53 de la Ley General de la Administración Pública, para -- 128 of 176 -- determinar el Impuesto Sobre la Renta del presente Ejercicio Fiscal; no estarán sujetas a las disposiciones del Artículo 22-A y sus reformas contenidas en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, si no por lo dispuesto en el Artículo 22 de dicha Ley. Asimismo, las Empresas Públicas para el presente Ejercicio Fiscal, no estarán sujetas a los Pagos a Cuenta que determina el Artículo 34 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta.

Articulo 206

Se autoriza al Patronato Nacional de la Infancia (PANI) a transferir a la Administración Central y depositar en la Tesorería General de la República, un monto mínimo de TRESCIENTOS N O V E N T A M I L L O N E S D E L E M P I R A S E X A C T O S (L.390,000,000.00) para el Ejercicio Fiscal 2023, recursos procedentes del Convenio de Cooperación entre los Gobiernos de Honduras y Canadá aprobado mediante Decreto Legislativo No.83-2011 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 28 de Octubre de 2011 y sus reformas. Los recursos se distribuirán de la manera siguiente: 1) CIENTO TREINTA Y DOS MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.132,000,000.00) al Instituto Nacional para la Atención a Menores Infractores (INAMI); 2) SESENTA Y NUEVE MILLONES D E L E M P I R A S E X A C T O S (L.69,000,000.00) a la Dirección de Niñez Adolescencia y Familia (DINAF); 3) ONCE MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.11,000,000.00) al Instituto Nacional de la Juventud (INJ); y, 4) CIENTO SETENTA Y OCHO MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L.178,000,000.00) para merienda escolar. Del monto total a incorporar por el PANI, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para la incorporación de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2023. En caso de obtener mayores ingresos por este concepto, los mismos deberán ser incorporados al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con -- 129 of 176 -- la finalidad de financiar los programas y proyectos sociales del Plan de Gobierno Bicentenario para Refundar Honduras.

Articulo 207

Se autoriza al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) a dar seguimiento y continuidad a l o s c o n v e n i o s d e c o o p e r a c i ó n interinstitucional con empresas del Sector Público y Privado suscritos en el 2022, con el objetivo primordial de ampliar la cobertura en la formación de jóvenes (mujeres y hombres) en todo el país, en las diferentes áreas técnicas especialmente en desarrollo de sistemas informáticos, programación y desarrollo de software. CAPÍTULO XV BIENES DEL ESTADO

Articulo 208

Se ordena a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda en subasta pública a efectuar la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme al Dictamen emitido por dicha Dirección. De las ventas generadas mediante subasta pública, la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) debe obtener un Canon del VEINTE POR CIENTO (20.0%) sobre el total de las subastas, en su carácter de órgano gestor de dichos procesos. En el caso de las Secretarías de Estado e instituciones Desconcentradas estas enterarán a la Tesorería General de la República el ciento por ciento (100.0%) de los recursos generados por subastas, los cuales deben ser distribuidos de la siguiente forma: Veinte por ciento (20.0%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); treinta por ciento (30.0%) para la Tesorería General de la República y cincuenta por ciento (50.0%) para la institución que realiza la subasta. En el caso de las Instituciones Descentralizadas, estas depositarán en la Tesorería General de la República el cincuenta por ciento (50.0%) del total de la subasta, correspondiendo el Veinte por ciento (20.0%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) y el treinta por ciento (30.0%) para la Tesorería General de la República. El cincuenta por ciento (50%) restante se mantiene en la Tesorería de cada institución descentralizada. -- 130 of 176 -- De los fondos que se generen como producto del Canon relacionado en el párrafo anterior, se faculta a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal. Los valores depositados podrán destinarse a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como contratación de personal temporal, adquisición de equipo y cualquier otra necesidad que la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) considere necesaria. La Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), debe actuar con base en su Reglamento de Organización y Funcionamiento contenido en el Acuerdo Ejecutivo No. 226-2017, e informar al Tribunal Superior de Cuentas (TSC) sobre las subastas treinta (30) días después de realizadas estas. La DNBE debe publicar dichas subastas en su página WEB.

Articulo 209

Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), proceda a la venta directa de mercancías caídas en abandono (sobrantes de subasta) en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas, que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 del Decreto No.17-2010. Previo a la venta, la unidad de valoración aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, estos deberán ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. -- 131 of 176 -- El Ente Administrador de las Aduanas en coordinación con la DNBE, en un término de veinte (20) días después de la entrada en vigencia de este Decreto, deberá emitir el Reglamento de este Artículo. Las mercancías caídas en abandono referidas en el primer párrafo de este Artículo, así como las mercancías donadas a instituciones estatales, quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR).

Articulo 210

Las Instituciones Descentralizadas y Desconcentradas operando fuera del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), enviarán a la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) a más tardar el 30 de Enero del año 2023, el inventario de bienes de uso y consumo existentes al 31 de Diciembre del Ejercicio Fiscal 2022, así como un detalle de las pérdidas de estos inventarios. Asimismo, a fin de garantizar el cumplimiento de lo establecido por el Artículo 6 del Decreto Legislativo No.274-2010, de la creación y función de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE): “La responsabilidad sobre la administración de los bienes muebles e inmuebles corresponde a los titulares de las gerencias administrativas de la institución correspondiente en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado”, y el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.PCM-047-2015, la responsabilidad sobre los bienes muebles e inmuebles que forman parte del inventario o han sido consignados a cada institución o dependencia del sector público, corresponde a los titulares de las gerencias administrativas o departamentos de administración de las mismas instituciones o dependencias del sector público.

Articulo 211

Todas las instituciones del Sector Público, deben registrar los bienes muebles e inmuebles en el subsistema de bienes nacionales del Sistema de Administración Financiera Integrada -- 132 of 176 -- (SIAFI) de acuerdo con la programación que se establezca en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). Asimismo, las instituciones de la Administración Central deberán elaborar y aprobar los asientos manuales en el módulo contable del SIAFI para el registro de descargos, reversiones y transferencia de bienes de uso, activos Biológicos e Intangibles y los relacionados con la conciliación de estos y presentar a más tardar el 30 de Junio 2023 a la Contaduría General de la República la conciliación de los bienes de uso de los saldos del módulo de contabilidad y el módulo de bienes de uso del subsistema de bienes nacionales; la falta de cumplimiento a las actividades y fechas establecidas afectarán los desembolsos oportunos que realice la Tesorería General de la República para cada una de las instituciones. En el caso de las liquidaciones, escisiones, modificaciones, reorganizaciones, supresiones de instituciones de la Administración Pública decretadas por la Presidenta de la República en Consejo de Secretarios de Estado, las Gerencias Administrativas y/o Unidades Ejecutoras de las instituciones liquidadas, escindidas, modificadas, reorganizadas o suprimidas quedarán activas en el SIAFI hasta que no medie Resolución de la Dirección Nacional Bienes del Estado (DNBE) mediante la cual transfiera y/o reasigne, a la Gerencia Administrativa y/o Unidad Ejecutora que corresponda.

Articulo 212

Las Secretarías de Estado y las instituciones Desconcentradas y Descentralizadas podrán desarrollar modelos de negocios y convenios de cooperación entre las instituciones con el fin de aprovechar y volver más eficientes los recursos del gobierno generando mayor valor público. Las Instituciones del Sector Público Descentralizado, cumpliendo la normativa y bajo la supervisión de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE); podrán arrendar, vender y/o subastar su infraestructura (bienes productivos e improductivos), materiales y suministros que no requieren para el cumplimiento de sus funciones y se encuentran en desuso y/o obsolescencia, generando ingresos directos a la institución -- 133 of 176 -- para sostenimiento y crecimiento de sus operaciones, estos ingresos se consideran como recursos propios y deben cumplir con la normativa vigente para proceder con su incorporación al Presupuesto.

Articulo 213

Ningún vehículo que se haya vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional. Se prohíbe al Instituto de la Propiedad (IP), autorizar la inscripción de estos vehículos. Únicamente podrá inscribir el motor, chasis o cabina.

Articulo 214

El valor obtenido por bienes que hayan sido extraviados, dañados o destruidos, puede ser incorporado al Presupuesto de la institución dueña o poseedora de estos, siempre que se destine a la reparación de los daños causados o la adquisición de bienes de la misma naturaleza. CAPÍTULO XVI ESTRATEGIA PARA LA REDUCCIÓN DE LA POBREZA

Articulo 215

Los valores y recursos para ejecutar programas y proyectos de la Estrategia para la Reducción de la Pobreza (ERP) deben incorporarse en cada unidad ejecutora de las instituciones del Sector Público, conforme a lo dispuesto en las Normas Técnicas de los Subsistemas de Presupuesto y de Inversión Pública, en lo aplicable.

Articulo 216

Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y el Club de París, deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de continuidad consignados en el Anexo “Estrategia de Reducción de la Pobreza”, que forma parte del presente Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2023.

Articulo 217

El Servicio de la Deuda Pública que se origina en los convenios de endeudamiento que conforman los préstamos objeto de reorganización y que mejoran el perfil de la deuda pública, se ejecutará presupuestariamente a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y de su interfaz con el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE), en las fechas y plazos establecidos en -- 134 of 176 -- los respectivos convenios o contratos de préstamo. Simultáneamente, se deben registrar en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los ingresos que pudiera generar esta concesión de alivio de deuda y los fondos así obtenidos conformarán los recursos de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y Club de París, que servirán de base para financiar los programas y proyectos de erradicación de la pobreza. CAPÍTULO XVII MUNICIPALIDADES

Articulo 218

El Estado a través de las Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización debe t r a n s f e r i r a l a s c o r p o r a c i o n e s m u n i c i p a l e s , u n a a s i g n a c i ó n presupuestaria, la distribución de la asignación se hará de la forma siguiente: 1) CINCUENTA POR CIENTO (50%) de las transferencias se debe distribuir en partes iguales a las municipalidades; 2) VEINTE POR CIENTO (20%) por población proyectada conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE); y, 3) T R E I N T A P O R C I E N T O (30%) por pobreza, de acuerdo con la proporción de población pobre de cada municipio, bajo la metodología de Necesidades Básicas Insatisfechas (NBI) y conforme al último Censo de Población y Vivienda realizado o proyectado por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE).

Articulo 219

La asignación presupuestaria especial transferida por el Gobierno Central, será utilizada por las corporaciones, de acuerdo con la Ley de Municipalidades, debiendo notificar su resolución colegiada a la Dirección General de Fortalecimiento Municipal (DFGM) de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización a través de la Certificación de Punto de Acta que deben adjuntar al Presupuesto Municipal vigente. -- 135 of 176 -- La asignación presupuestaria se distribuirá de la forma siguiente: 1) El TREINTA Y CINCO POR CIENTO (35%) para inversiones que mejoren las condiciones de vida de la población mediante los programas y proyectos para la atención de la asistencia social a la niñez, con atención especial a los migrantes retornados, adolescencia y juventud, sector de discapacidades especiales, lineamientos de inversión municipal en educación prebásica, básica, tercer ciclo, atención primaria familiar y comunitaria en salud, agua y saneamiento, electrificación y mejora de viviendas de las familias en situación de pobreza extrema. De lo asignado a este componente, las Corporaciones Municipales, pueden invertir desde un cinco (5%) hasta el veinte (20%), para atender la emergencia del COVID 19 en su Municipio, de manera complementaria a la inversión y responsabilidad del gobierno central, para la ejecución de programas y proyectos que permitan la contratación temporal y pago de personal requerido para el funcionamiento de centros de triaje, compra de insumos de bioseguridad y otros requerimientos necesarios para la operación de los centros o el combate y prevención del COVID-19, acciones que se ejecutarán durante se encuentre vigente la Declaratoria de Emergencia Humanitaria y Sanitaria, decretada por la pandemia del COVID-19.; 2) EL CINCO POR CIENTO (5%) para programas, proyectos o servicios municipales de acceso pleno a las mujeres y sus derechos humanos, en las diferentes etapas del ciclo y esferas de sus vidas, bajo principio de no discriminación por edad, etnicidad, nivel socioeconómico, origen, opinión, credo, orientación sexual o cualquier otra condición que tenga por objeto o por resultado anular o menoscabar el reconocimiento, goce o ejercicio, en condiciones de igualdad. Para la ejecución de este monto, se deben tener en consideración los Ejes de la Política Nacional de la Mujer: a) EJE DE PREVENCIÓN DE VIOLENCIA. Veinte por ciento (20.0%), priorizando acciones de prevención y atención a la -- 136 of 176 -- violencia contra las mujeres, con énfasis en acciones de formación y capacitación en género y derechos humanos de las mujeres, acciones comunitarias, planes de acción municipal, campañas y micro campañas de prevención de violencia, creación de redes de prevención de violencia, apalancamiento a casas refugio, entre otras. b) EJE DE ECONOMIA. Treinta por ciento (30.0%), priorizando al menos: b.1 Iniciativas económicas de las mujeres para promover y garantizar su economía; y, b.2 Servicios municipales para iniciativas del cuidado, fomento de la corresponsabilidad del cuidado y liberar tiempo de las mujeres para el ejercicio de otros derechos. c) EJE DE PARTICIPACIÓN SOCIAL Y POLÍTICA. Diez por ciento (10%), considerando al menos iniciativas para lograr el empoderamiento de las mujeres en las esferas sociales, económicas y políticas, para el ejercicio pleno de su ciudadanía. d) EJE DE SALUD. Veinte por ciento (20.0%), priorizando la atención directa a la salud integral de las mujeres en sus diferentes etapas del ciclo de vida, con énfasis en salud sexual y reproductiva y enfermedades crónicas no transmisibles y la atención de enfermedades agudizadas como consecuencia del COVID-19. Acceso al conocimiento en derechos sexuales y derechos reproductivos. e) EJE DE EDUCACION. Diez por ciento (10.0%), considerando acciones afirmativas en Educación Formal y no formal para las mujeres en condiciones de vulneración; y, f)

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