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23 de abril de 2026 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 37,124

Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026

Articulos

Articulo 11

En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal a las instituciones de la Administración Central, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado.

Articulo 12

Todas las Instituciones de la Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 10 de la presente Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto La Tesorería General de la República (TGR) deberá priorizar de manera inmediata los F01 que se generen contra los recursos anteriormente indicados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) debe aplicar el porcentaje de deducción por servicio de recaudación de acuerdo con el contrato suscrito con la institución bancaria únicamente a aquellas instituciones que hacen uso del Sistema Financiero Nacional.

Articulo 11

En casos debidamente justificados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal a las instituciones de la Administración Central, la incorporación del cincuenta por ciento (50%) de los recursos propios, que hayan sido recibidos, incorporados y no ejecutados en el período anterior y los mismos serán contra el presupuesto aprobado.

Articulo 12

To d a s l a s I n s t i t u c i o n e s d e l a Administración Central a las que se les asigna un porcentaje con base al mecanismo de recursos propios establecido en el Artículo 10 de la presente Ley, deben presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP) al mes siguiente al que se generaron dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido se sanciona con la pérdida del derecho a reclamar los recursos.

Articulo 13

Los ingresos que perciba la Procuraduría General de la República (PGR) por las acciones ejercidas ante los Juzgados o -- 41 of 208 -- Tribunales nacionales o internacionales, originadas en el Tribunal Superior de Cuentas (TSC), deben ser depositados en la cuenta de ingresos de la Tesorería General de la República (TGR) de conformidad con lo establecido en el Artículo 10 de la presente Ley. La distribución de ingresos por reparos se efectuará de acuerdo con lo previsto en el Artículo 34 de la Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión, contenida en el Decreto No. 278- 2013 del 21 de diciembre de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de diciembre de 2013, dichos ingresos deberán distribuirse entre ambas instituciones hasta el diez por ciento (10%) del total percibido. Los ingresos que se perciban por la intervención de la Procuraduría General de la República (PGR), a solicitud de otras Instituciones, deben depositarse en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) y se les otorgará hasta el diez por ciento (10%) de tales ingresos. En el caso de las sanciones impuestas por la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS) a las empresas que cometen infracciones y en las que intervenga la Procuraduría General de la República (PGR), se le asignará a la STSS el 90% del porcentaje establecido en el párrafo anterior. Cuando el ingreso sea debido a un reparo que causó un detrimento al patrimonio de una Municipalidad o Institución creada por ésta, se debe reintegrar a la Municipalidad o Institución el noventa por ciento (90%) de los fondos recuperados.

Articulo 14

Los recursos generados en concepto de venta de pasaportes a nivel nacional y en el exterior, tasas, tarifas, sanciones y demás ingresos que se generen por los servicios migratorios y del exterior, como resultado de la regulación de la permanencia y control migratorio, bajo responsabilidad del Instituto Nacional de Migración, incluyendo los del servicio exterior y Tasa Aeroportuaria en los porcentajes que indique el artículo 4 del Decreto No.48-2021, los cuales financiarán el presupuesto con fuente 11 -- 42 of 208 -- Tesoro Nacional de dicho Instituto. La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de egresos de esa institución. Los Recibos Oficiales de pago (TGR-1) y depósitos a cuenta presentados por el Instituto Nacional de Migración ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) del rubro Libretas de Pasaporte serán validados con la fecha de presentación del contribuyente del año Fiscal Vigente. Los TGR-1 de los otros rubros se validarán con base al Artículo 12 de la presente Ley.

Articulo 15

Se autoriza a las instituciones de la Administración Descentralizada que generen recursos propios (Fuente 12), proceder a su incorporación, exceptuando la aplicación del artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto, siempre que demuestren la disponibilidad de los recursos a incorporar y que el total de la proyección de ingresos aprobados en el rubro de ingreso sujeto a la ampliación se haya recaudado en un cien por ciento (100.0%). En caso de requerir incorporación de ingresos generados y registrados en años anteriores y no ejecutados en las instituciones de la Administración Descentralizada, se debe aplicar el procedimiento de incorporación de disponibilidades de caja y bancos, establecido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso de estos recursos.

Articulo 16

La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal a las Instituciones del Sector Público, la incorporación del cien por ciento (100%) de los recursos propios que perciba por Convenios Interinstitucionales acordados para la prestación de servicios previo incorporación en la CUT. Asimismo, la SEFIN, podrá autorizar en el presente Ejercicio Fiscal la incorporación del cien por ciento (100%) de los recursos propios que quedaron disponibles al cierre del ejercicio fiscal -- 43 of 208 -- anterior provenientes de estos Convenios, previo a la revisión del saldo financiero disponible en la libreta de la Tesorería General de la República (TGR).

Articulo 17

Los ingresos que se perciban por la venta de energía eléctrica a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), mediante la operación de la Central Hidroeléctrica José Cecilio del Valle, ubicada en Nacaome, deben ser enterados en la Tesorería General de la República (TGR) y se incorporarán en un 100.0% al presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). Los recursos se destinarán a cubrir los gastos de mantenimiento y operación de la Represa, así como el costo en que se incurra por el bombeo y suministro de agua para las Juntas de Agua en la Zona.

Articulo 18

Los fondos recaudados por las empresas hoteleras, las arrendadoras de vehículos para fines turísticos y las operadoras de turismo en concepto del cuatro por ciento (4%) por tasa de servicios turísticos, de acuerdo con lo establecido por el Artículo 43 de la Ley de Estímulo a la Producción, a la Competitividad y Apoyo al Desarrollo Humano, contenida en el Decreto Legislativo No. 131-98 del 30 de abril de 1998, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 20 de mayo de 1998; deben ser depositados por las empresas en la Tesorería General de la República (TGR) o en la agencia recaudadora autorizada para tal fin. La obligación deberá cumplirse dentro de los diez (10) días del mes siguiente en que se causó el tributo, con base a lo establecido en el Artículo 43 del Decreto No.131-98. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) transferirá a la Secretaría de Estado en el Despacho de Turismo (SETUR), para que esta a su vez transfiera dichos recursos al Instituto Hondureño de Turismo (IHT), dichos fondos podrán ser utilizados para la promoción y fomento del turismo del país, así como para el autosostenimiento del Instituto, incluyendo actividades administrativas, de gestión y de soporte operativo necesarias para su funcionamiento eficiente; el reglamento de las disposiciones establecerá los lineamientos para la aplicación de esta disposición. -- 44 of 208 -- Del 4% se destinará el 25% a la creación de un fondo para la promoción de proyectos turísticos municipales.- Se instruye al IHT y la AMHON, una vez publicado el presente Decreto, proceder a ejecutar el reglamento pertinente para la ejecución de los proyectos turísticos municipales. Los valores incorporados y no ejecutados al cierre del ejercicio fiscal anterior serán incorporados para su ejecución en el presente ejercicio fiscal antes de finalizar el período fiscal 2026.

Articulo 19

Sin perjuicio del límite establecido en el Artículo 51 de la Ley Orgánica del Presupuesto y con el propósito de agilizar las inversiones financieras de las Instituciones de Previsión Social, se autoriza a estas instituciones a incorporar los excedentes y el superávit a su Presupuesto de Ingresos y Egresos del presente ejercicio fiscal, previo Dictamen Legal y Resolución de la Junta o Consejo Directivo e invertir estos recursos en títulos y valores con alta seguridad, rentabilidad y liquidez.

Articulo 20

Cualquier requerimiento adicional de recursos por parte de las Instituciones del Sector Público, orientados a satisfacer necesidades ineludibles no previstas en los Objetivos y Resultados del Plan Operativo Anual (POA) y del Presupuesto aprobado, deben ser atendidos con recursos de su propio presupuesto mediante una reprogramación física y financiera de sus objetivos y resultados, de acuerdo con las Normas Técnicas del Subsistema de Presupuesto. Para la reprogramación antes referida no se deben considerar las contrapartes de proyectos que están siendo financiados con Fondos Externos.

Articulo 21

Los recursos propios en concepto de venta de servicios y otros generados por la (ENAG) deberán ser depositados en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR) en cumplimiento al Artículo 363 de la Constitución de la República y cuya ejecución deberán realizarla en línea en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y realizar el pago de salarios y colaterales a través del SIARH en cumplimiento de lo establecido en los artículos 4, 5 numeral 8 y 47 numeral 5) de la Ley Orgánica del Presupuesto, donde -- 45 of 208 -- se establece que todas las instituciones del Gobierno Central, Secretarías de Estado, Entes Desconcentrados, Instituciones Descentralizadas y Empresas Públicas, deben estar operando en el SIAFI. INCORPORACIONES

Articulo 22

Cuando los Ingresos Corrientes de la Administración Central sean mayores a los montos estimados en el Presupuesto General de Ingresos autorizado en el Artículo 7 de la presente Ley, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realice las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para incorporar periódicamente los excedentes al presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República mediante el procedimiento de Ampliación y uso del FMP-05 “Documento de Modificación Presupuestaria” generado por el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) el cual tendrá el mismo efecto de una Resolución Interna; estas operaciones se deben notificar al Congreso Nacional a través de la Primera Secretaría. Los excedentes por incorporar se destinarán únicamente para: 1. Pagar el Servicio de la Deuda; 2. Cancelar el saldo de deuda que tenga condiciones menos favorables; 3. Disminuir el uso de crédito interno o externo; 4. Continuar impulsando la Reactivación Económica en las zonas afectadas por el cambio climático o fenómenos naturales; 5. Atender los Proyectos y Programas de Inversión; y, 6. Resolver situaciones emergentes no previstas. Los excedentes serán incorporados de acuerdo con el clasificador presupuestario institucional, en la Institución 109 Administración de pasivos contingentes e imprevistos y donde también se incluyen las asignaciones presupuestarias que establece el Artículo 40 de la Ley Orgánica del Presupuesto.

Articulo 23

Los recursos generados en concepto de Tasa de Uso de Vías Concesionadas, con fuente 11 Tesoro Nacional como resultado del cobro del peaje bajo la -- 46 of 208 -- responsabilidad de la Concesionaria Vial Honduras, S.A. de C.V. (COVI), serán transferidos en un cien por ciento (100%) a esa Concesionaria a través de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT). La disponibilidad financiera se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos, hasta por el monto aprobado en el Presupuesto de Egresos de esa institución, en el caso que los ingresos sobrepasen el presupuesto aprobado, se irán incorporando en el presente ejercicio fiscal conforme a la recaudación. De los fondos que se generen como producto de la Tasa de Uso de Vías Concesionadas, se faculta a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, debiendo presentar la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido será sancionado con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. Los ingresos generados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior podrán ser solicitados para su incorporación a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal o se habilitarán a través de la cuota de compromiso previa solicitud de la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 24

El Porcentaje de los recursos generados en concepto de Tasa por Servicios Aeroportuarios con base al artículo 4 del Decreto Legislativo No.48- 2021, con fuente 11 Tesoro Nacional como resultado del cobro de la Tasa Aeroportuaria, serán transferidos a la en la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) a través de la Dirección Nacional de Investigación e Inteligencia (DNII) para la operatividad de la División de Seguridad Aeroportuaria (DSA); la disponibilidad financiera -- 47 of 208 -- se irá habilitando a través de la cuota de compromiso en la medida que se recauden los ingresos. De los fondos que se generen como producto de la Tasa Aeroportuaria, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP) para que los incorpore en su presupuesto aprobado, tanto de ingresos como de egresos, en el mes siguiente a la recaudación dentro del presente Ejercicio Fiscal, debiendo presentar la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR). El incumplimiento del plazo establecido será sancionado con la pérdida del derecho a reclamar los recursos. Los ingresos generados en el mes de diciembre del ejercicio fiscal anterior podrán ser solicitados para su incorporación a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal y se habilitarán a través de la cuota de compromiso previa solicitud de la Secretaría de Estado en el Despacho de la Presidencia (SDP).

Articulo 25

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), por única vez, incorporar en el presente presupuesto los recursos financieros provenientes de la devolución realizada por el Instituto de Jubilaciones y Pensiones de los Empleados y Funcionarios del Poder Ejecutivo (INJUPEMP) a la Agencia de Regulación Sanitaria (ARSA). Dichos recursos corresponden al pago de la compra de un terreno que ARSA realizó al INJUPEMP en el año 2023, pero que la misma no se concretizó; por lo que, dichos recursos serán incorporados al Presupuesto de Ingresos y Egresos de ARSA con fuente 12 recursos propios para el presente ejercicio fiscal, previo al depósito de estos en la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR). Para operativizar lo anterior, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para la incorporación. -- 48 of 208 -- COMISIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES Y LAS TIC´S

Articulo 26

Los ingresos por tarifas, recargos, licencias autorizadas o servicios prestados por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) se pagarán en cualquier Banco del Sistema Financiero Nacional certificado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para el uso del Recibo Oficial de pago (TGR-1). Los ingresos que se perciban en el exterior por la emisión de Licencias de Radio pagadas por los propietarios y a r r e n d a d o r e s d e b u q u e s o embarcaciones a la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), así como los ingresos por la inscripción en el Registro de Buques y por la emisión de la Patente de Navegación que recaude la Dirección General de la Marina Mercante (DGMM), serán transferidos por estas instituciones a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (TGR).

Articulo 27

Los operadores de Servicios Públicos de Telecomunicaciones y de las Tecnologías de la información y las Comunicaciones (TICs), deben realizar la Aportación Mensual del uno por ciento (1%) de sus ingresos brutos provenientes de la prestación de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones, dentro de los siguientes diez (10) días calendario del cierre del mes al que corresponde el pago, mismos que serán recaudados a través de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL) y serán utilizados para financiar los programas y proyectos de acceso universal y a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TICs) en el territorio nacional. CONATEL, deberá presentar a la Dirección General de Presupuesto (DGP), al mes siguiente al que se generen dichos ingresos, la documentación necesaria para comprobar que los importes han sido registrados en la Tesorería General de la República (TGR), asimismo, deberá transferir a la Cuenta Única la cantidad de Cuatrocientos M i l l o n e s d e L e m p i r a s E x a c t o s (L400,000,000.00). De este monto, se transferirá a la Empresa Hondureña de Telecomunicaciones (HONDUTEL) -- 49 of 208 -- hasta la cantidad de DOSCIENTOS MILLONES LEMPIRAS EXACTOS (L200,000,000.00) previa aprobación del Congreso Nacional. RECIBO DE PAGO TGR-1

Articulo 28

El recibo de pago de ingresos no tributarios TGR-1 en línea, debe ser utilizado como comprobante oficial de todos los pagos a favor del Tesoro Nacional y los pagos de los Recursos Propios de Secretarías e Instituciones en consonancia con el Principio Constitucional de Cuenta Única. Con el propósito de hacer más eficiente los procesos de revisión y control de los TGR-1, las Instituciones deben solicitar la habilitación de los usuarios de consulta e institucional en el módulo del TGR-1 ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto; esto permitirá realizar el cambio de estado de “Pagado” a “Solicitado” en cada TGR-1 tramitado por ciudadanos o instituciones.

Articulo 29

Los recibos TGR-1 una vez pagados por los ciudadanos no tienen fecha de caducidad, por tanto, toda institución pública está obligada a prestar el servicio correspondiente en el momento en que sea solicitado, siendo el único requisito la presentación del TGR-1 original debidamente pagado, sin que se requieran trámites o validaciones adicionales relacionadas con la vigencia de este. El incumplimiento de esta disposición por parte de cualquier entidad pública podrá ser objeto de sanción administrativa, conforme a los principios de los deberes y derechos del servidor público. INGRESOS NETOS

Articulo 30

Para fines de la presente Ley se entiende por Ingresos Netos al resultado de restar de los Ingresos Totales, los siguientes conceptos: 1) El monto de los préstamos recibidos tanto de fuente interna como externa; 2) Las transferencias y donaciones internas y/o externas; 3) La recuperación de préstamos; 4) Los valores generados por la aplicación de la Ley de Seguridad -- 50 of 208 -- Poblacional contenida en Decreto No.105-2011 del 23 de junio 2011, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 8 de julio de 2011, reformado mediante Decreto No.166-2011 del 6 de septiembre de 2011, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de 1 de octubre de 2011; 5) Los montos recaudados como recursos propios; 6) Los valores pagados al sistema bancario nacional por el servicio de recaudación; 7) La Devolución de impuestos; 8) Las Devoluciones por pagos efectuados de más en Ejercicios Fiscales anteriores; 9) La aplicabilidad de Notas de Crédito; 10) La recaudación del cuatro punto cero por ciento (4.0%) de Tasa Turística destinada exclusivamente para el Instituto Hondureño de Turismo (IHT); 11) La recaudación de Ingresos por Tasas Aeroportuarias; 12) La recaudación de Ingresos por Tasa de uso de vías concesionadas (TUVC); 13) Porcentaje que se destina a las Municipalidades Puerto; 14) Porcentaje que se destina a los Servicios de Telecomunicaciones; 15) Porcentaje que corresponde a la ECOTASA; 16) Valores asignados para cubrir pagos del Centro Cívico Gubernamental; 17) Asignación para gastos operativos de los Entes Recaudadores del Estado. CANON DE BIENES NACIONALES

Articulo 31

Se ordena a Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda a la reasignación o de no ser posible esta, se efectúe la venta de bienes nacionales muebles e inmuebles que no presten ninguna utilidad para el Estado, conforme el Informe técnico emitido por dicha Dirección a fin de determinar la viabilidad o no de la subasta. El monto total recaudado de las ventas generadas mediante subasta pública se distribuirá de la siguiente manera: cincuenta por ciento (50%) para la institución promotora, el treinta por ciento (30%) para la Tesorería General de la República y el canon del veinte por ciento (20%) para la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). -- 51 of 208 -- En el caso de las subastas públicas promovidas por las Secretarías de Estado y las Instituciones Desconcentradas, el oferente ganador deberá enterar a la Tesorería General de la República (TGR) el cien por ciento (100%) de los recursos generados por subastas, los cuales se distribuirán de conformidad a lo previsto en el párrafo anterior; el mismo mecanismo será utilizado para los Órganos Constitucionales. Cuando se trate de las subastas públicas promovidas por Instituciones Descentralizadas, el oferente ganador depositará el cincuenta por ciento (50%) del monto total subastado en la Tesorería de la institución; el cincuenta por ciento (50%) restante se enterará en la Tesorería General de la República (TGR), de este valor, corresponde a la Dirección Nacional de Bienes del Estado el veinte por ciento (20%) y el treinta por ciento (30%) restante a la Tesorería General de la República. Se faculta la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda a la venta en subasta pública los bienes propiedad de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) cedidos en dación en pago procedentes de la liquidación forzosa de bancos, sin perjuicio de las actividades que deba realizar la SEFIN como propietarios, lo anterior es aplicable a todas aquellas subastas públicas que incluyen los bienes recibidos en dación en pago en los artículos 14, 15, 16 y 17 del Decreto Legislativo 274-2010. De los recursos que se generen por la venta a través de subasta pública de los bienes traspasados mediante dación en pago a la Secretaría de Finanzas (SEFIN) el equivalente del cincuenta por ciento (50%) serán utilizados para la amortización de la deuda interna del Estado el treinta por ciento (30%) será utilizado para financiar proyectos de desarrollo social, y el veinte por ciento (20%) restante como canon para la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE). De los fondos que se generen como producto del Canon referido en los párrafos anteriores, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para realizar las operaciones presupuestarias y financieras necesarias a fin de incorporar dichos recursos en el mes siguiente a la recaudación al -- 52 of 208 -- presupuesto aprobado tanto de ingresos como de egresos de la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE), los recursos, serán destinados por la DNBE a la contratación de peritos valuadores certificados por la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), así como contratación de personal temporal, adquisición de equipo y cualquier otra necesidad que la Máxima Autoridad de la DNBE determine.

Articulo 32

Se ordena a la Administración Aduanera de Honduras (AAH) para que en coordinación con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) proceda a la venta directa de mercancías caídas en abandono (sobrantes de subasta) en las distintas aduanas del país, así como en los depósitos aduaneros en los casos siguientes: 1) Mercancías no adjudicadas en subasta pública realizada por el Ente Administrador de las Aduanas, que por sus condiciones físicas no pueden ser donadas a instituciones estatales o de beneficencia pública; y, 2) Vehículos que ingresaron al territorio nacional cuya importación está prohibida por la Ley, de conformidad con el Artículo 21 de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización de las Finanzas, contenida en el Decreto No.17-2010, del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010. Previo a la venta, la unidad de valoración aduanera deberá emitir el dictamen correspondiente sobre el valor de las mercancías. Cuando la venta corresponda a vehículos, éstos deben ser vendidos como chatarra, quedando obligado el comprador a desarticularlos, lo que se realizará bajo la supervisión de la Autoridad Aduanera. En ningún caso los vehículos que se hayan vendido en partes o como chatarra, podrá circular en el territorio nacional. Se prohíbe al Instituto de la Propiedad (IP), autorizar la inscripción de estos vehículos. Únicamente podrá inscribir el motor, chasis o cabina. Las mercancías caídas en abandono referidas en el primer párrafo de este Artículo, así como las mercancías -- 53 of 208 -- donadas a instituciones estatales, quedarán exentas de los cobros o gastos de almacenaje o sobre estadía que hubieran ocasionado en los depósitos aduaneros del país. La Administración Aduanera de Honduras (AAH) en coordinación la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) deben dar cumplimiento al Acuerdo Ejecutivo No. 009-2023 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” No. 36,187 de fecha 23 de marzo de 2023, contentivo del Reglamento para la venta directa de mercancías caídas en abandono en las aduanas del país sobrantes de subasta, así como en los depósitos aduaneros. Los recursos financieros que se generen con las ventas establecidas en este Artículo se depositarán en la Cuenta Única de la Tesorería General de República (TGR) y la DNBE obtendrá un canon equivalente al veinte por ciento (20%) del total de estas ventas. DONACIONES Y CRÉDITOS

Articulo 33

En cumplimiento de los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Tesorería General de la República (TGR) previa coordinación con la Dirección General de Crédito Público (DGCP), para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República (CUT), los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2025 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable que se encuentren cerrados y cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes, con el propósito de fortalecer la capacidad de la CUT. La Tesorería General de la República (TGR), requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios de todas las Instituciones del Sector Público que mantengan fondos públicos en el Sistema Financiero Nacional en formato electrónico, relacionados con los movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes y depósitos a plazos fijos. -- 54 of 208 -- A partir de la publicación de la presente Ley, las instituciones del Sistema Financiero Nacional deben requerir previo a la apertura de una cuenta bancaria a las instituciones del sector público, la autorización de la Tesorería General de la República (TGR), para que la misma proporcione los movimientos de extractos bancarios, en vista que las cuentas aperturadas recibirán transferencias de fondos públicos.

Articulo 34

Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deben incorporarlos y ejecutarlos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) para control y seguimiento, utilizando el mecanismo establecido en el artículo 200 de la presente ley y en cumplimiento del artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y el artículo 363 de la Constitución de la República. Asimismo, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional para coordinar con la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas todas las gestiones de registro y ejecución de dichos recursos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a favor de las diferentes instituciones públicas. La ejecución de recursos de Cooperación Externa No Reembolsable registrada en el SIAFI se realizará de acuerdo con los casos siguientes: 1) Regularización, sí son pagos directos o en especies, mediante el registro simultáneo del formulario de ejecución de ingresos (F-02) de tipo devengado y percibido y del formulario de ejecución de gastos (F-01) de tipo regularización en especie. 2) Regularización de fondos que se perciban en cuenta fuera de la CUT; para lo cual deberá solicitar mediante oficio a la Tesorería General de la República el registro de la cuenta bancaria en el SIAFI con la documentación soporte, mediante el registro del formulario de ejecución de ingresos (F-02) de tipo devengado y percibido y posteriormente el formulario de ejecución del gasto (F-01) de tipo -- 55 of 208 -- regularización; ambos formularios afectarán la cuenta bancaria previamente registrada por la TGR.

Articulo 35

Los recursos provenientes del alivio de deuda en el marco de la Iniciativa de Países Pobres Altamente Endeudados (HIPC), la Iniciativa Multilateral de Alivio de la Deuda (MDRI) y el Club de París, deben ser destinados exclusivamente para los proyectos de continuidad consignados en la Estrategia de Reducción de la Pobreza, que forma parte del Presupuesto de Ingresos y Egresos de la República, Ejercicio Fiscal 2026.

Articulo 36

Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de marzo de 2010, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de abril de 2010, contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público, para efectos de contratación de financiamiento externo necesario para cubrir los requerimientos presupuestarios, se podrá contratar deuda no concesional, siempre que la cartera de deuda externa total vigente, mantenga una concesionalidad ponderada mínima del quince por ciento(15.0%). En caso de requerir un porcentaje menor al establecido, la Comisión de Crédito Público constituida en el Artículo 66 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP) podrá modificar dicho porcentaje en la Política de Endeudamiento Público (PEP). El nuevo endeudamiento, debe ser contratado preferentemente en la misma moneda que está constituidas las reservas internacionales de Honduras. El Poder Ejecutivo a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está autorizado a suscribir empréstitos en el marco de los techos de endeudamiento establecidos en la Política de Endeudamiento Público y en línea con el Marco MacroFiscal de Mediano Plazo (MMFMP), debiendo ser remitidos al Congreso Nacional para su posterior aprobación.

Articulo 37

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que suscriba Convenios de Financiamiento con empresas públicas en las mismas condiciones que adquiera dicho endeudamiento o en carácter no reembolsable. -- 56 of 208 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y las empresas públicas deben crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos necesarios en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República Ejercicio Fiscal 2026, para el registro de las operaciones derivadas de la aplicación de la presente disposición, durante la vigencia de dichas obligaciones. Asimismo, cuando sea permitido por las condiciones de la operación respectiva, se podrán suscribir enmiendas para registrar y transferir los recursos en carácter no reembolsables a las empresas públicas, de los programas de inversión pública que estén bajo ejecución.

Articulo 38

Las fluctuaciones por el tipo de cambio o la inflación que afectan los montos de los títulos/valores y desembolsos colocados con cargo al monto autorizado en la presente Ley únicamente serán consideradas en la fecha de colocación o desembolso en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) podrá emitir valores gubernamentales hasta el techo de crédito neto autorizado en el Artículo 7 de la presente Ley, entendiéndose por crédito neto el valor a captar/ pagar, que resulta del valor nominal colocado menos descuentos, más primas e intereses devengados. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) está facultada para aumentar o disminuir el valor nominal de los títulos valores de la deuda interna según sea el caso, siempre y cuando el valor captado/pagado por la colocación no supere el límite de crédito neto autorizado por el Congreso Nacional, no requerirá dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Dicho monto se formalizará mediante Acuerdo Ministerial, y una vez suscrito, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) realizará las modificaciones presupuestarias correspondientes

Articulo 39

El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos se considera fungible de fuente interna a externa y viceversa, en lo que respecta al mercado interno o externo, organismo financiero, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás -- 57 of 208 -- términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado en el Artículo 7 de la presente Ley, para lo cual la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), deberán hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez recibidos los recursos.

Articulo 40

La negociación de valores se regirá por el Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de marzo de 2018.

Articulo 41

Se establece un techo máximo para el saldo en valor presente de endeudamiento del Sector Público No Financiero del cincuenta y cinco por ciento (55%) en relación con el Producto Interno Bruto (PIB), acorde con la política monetaria y con la finalidad de mantener un nivel de endeudamiento estable y sostenible en el mediano y largo plazo.

Articulo 42

Las Municipalidades, Empresas r e l a c i o n a d a s P r o p i e d a d d e l a s M u n i c i p a l i d a d e s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Autónomas, previo a la formalización de un nuevo endeudamiento, están obligadas a solicitar Dictamen de Capacidad de Endeudamiento a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Las Municipalidades, Empresas r e l a c i o n a d a s P r o p i e d a d d e l a s Municipalidades, las Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten Dictamen de Capacidad de Endeudamiento para la obtención de empréstitos, renegociación o refinanciamiento de deuda con entes nacionales y/o internacionales, deben presentar la documentación requerida. Las Municipalidades adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI), deben tener disponible en el mismo, la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho Dictamen. E l D i c t a m e n d e C a p a c i d a d d e Endeudamiento emitido por la DGCP debe cumplir con los indicadores establecidos y no constituirá una garantía por parte de la Administración Central. -- 58 of 208 -- La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) deberá emitir los dictámenes de capacidad de endeudamiento, en un plazo máximo de sesenta (60) días contados a partir de la entrega de la información completa por parte del solicitante, en caso de que no se presente la información completa dentro del plazo antes señalado, la solicitud se dictaminará negativa y será devuelto al solicitante. Las Municipalidades, Empresas r e l a c i o n a d a s P r o p i e d a d d e l a s M u n i c i p a l i d a d e s , I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Autónomas deben presentar información fidedigna relacionada con las obligaciones contratadas a más tardar treinta (30) días después de formalizada la operación.

Articulo 43

Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar las colocaciones de los saldos disponibles del endeudamiento ya autorizado, mediante Decreto Legislativo No.4- 2025. Asimismo, la ENEE podrá emitir nuevos títulos y valores, contratar préstamos, líneas de crédito u otro mecanismo financiero legalmente viable hasta por un monto de DOS MIL MILLONES DE LEMPIRAS (L2,000,000,000.00). Los recursos captados por este concepto serán utilizados para pagar deudas con retraso de más de cuarenta y cinco (45) días a los proveedores de energía. El endeudamiento autorizado en los artículos 8 y 43 de la presente Ley y los saldos disponibles no colocados del Decreto Legislativo No.4-2025, son fungibles y podrán cambiar de fuente interna a externa y viceversa, organismo financiero, instrumento, fuente, rubro, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre que no exceda el monto total autorizado, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), deberán hacer las modificaciones presupuestarias correspondientes, una vez recibidos los recursos. De igual manera, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones vigentes, -- 59 of 208 -- con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de deuda. Las operaciones efectuadas, no contarán contra el techo presupuestario de endeudamiento, autorizado para el presente año y puede realizarlo a través de operaciones de permuta, refinanciamiento, rescate anticipado de títulos, contratación de préstamos u otro mecanismo financiero legalmente viable, pudiendo acceder al mercado doméstico e internacional. El nuevo endeudamiento y gestión de pasivos que realice la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en 2026, contará con Garantía Soberana del Estado de Honduras. La autorización de el Presidente de la República para constituir Garantía Soberana se debe otorgar cuando el Poder Ejecutivo sancione la presente Ley, con base en lo establecido por el artículo 215 de la Constitución de la República y para su formalización será competente la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). La emisión del Dictamen establecido por el artículo 36 del Decreto Legislativo No.83-2004 de fecha 28 de mayo de 2004, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 21 de junio del 2004, contentivo de la Ley Orgánica de Presupuesto, así como el dictamen establecido por el Artículo 45 de la presente ley, no serán requeridos a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE). En el marco de la Ley de Responsabilidad Fiscal, contenida en el Decreto 25-2016 del 7 de abril de 2016, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 4 de mayo de 2016, en caso de disponer de recursos de apoyo presupuestario en la Administración Central, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que suscriba con la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), un Convenio de Préstamo Reasignado en las mismas condiciones que se adquiera el financiamiento o en carácter no reembolsable. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y a la Empresa Nacional de Energía (ENEE), deben crear las partidas presupuestarias de ingresos y gastos en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, para el registro de las -- 60 of 208 -- operaciones derivadas de la aplicación de la presente Ley y durante la vigencia de dichas obligaciones. ADMINISTRACIÓN DE LA CAJA ÚNICA DEL TESORO NACIONAL

Articulo 44

Con el propósito de optimizar el proceso de elaboración del programa diario, semanal y mensual; las instituciones del Sector Público que forman parte del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) deberán remitir a la Tesorería General de la República (TGR) su programación de caja al inicio del periodo fiscal, la cual debe ser actualizada mensualmente según corresponda, de acuerdo con los procedimientos que para tal efecto se establezcan. En el marco de este programa de caja y del seguimiento de su ejecución, la TGR asignará cuotas periódicas de pago a todas las instituciones del Sector Público incluidas en la CUT y financiadas con recursos del Tesoro. L a s c u o t a s p e r i ó d i c a s d e p a g o correspondientes al uso de ingresos propios por parte de los Servicios Especiales de Tesorería, contemplados en el artículo 86 de la Ley Orgánica del Presupuesto, así como de las instituciones descentralizadas, serán definidas por cada institución según su programación de caja. Estas deberán ser comunicadas a la TGR durante la última semana del mes previo a su ejecución. Con el objetivo de administrar la liquidez generada por los excedentes temporales de caja de la CUT, la TGR podrá realizar inversiones financieras conforme a las políticas, el fiel cumplimiento de los criterios de inversión y las recomendaciones aprobadas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a propuesta de la TGR. Dichas inversiones no requerirán autorización presupuestaria, salvo en los siguientes casos: (i) Que su vencimiento supere el período presupuestario, y; (ii) Que los recursos generados por concepto de intereses de inversiones de tesorería o de las instituciones no excluidas en este artículo deban incorporarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República. -- 61 of 208 -- Con excepción de los institutos públicos de previsión social, instituciones financieras públicas y municipalidades, todos los intereses generados por inversiones financieras deberán ser remitidos a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT). Para garantizar la transparencia, las inversiones y los ingresos financieros que de ellas se deriven, deberán registrarse contablemente conforme a las Normas Internacionales de Contabilidad para el Sector Público (NICSP) y lo que el órgano rector en materia contable disponga.

Articulo 45

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), a realizar las operaciones necesarias para transferir los recursos disponibles entre las Cuentas bancarias abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) para uso temporal de la disponibilidad financiera. Los recursos deben ser devueltos íntegramente a las cuentas de origen de la captación de los ingresos del ejercicio fiscal vigente. Estas operaciones se efectuarán con la finalidad de garantizar la liquidez del sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y el cumplimiento de las obligaciones de pago con base en la prelación y orden establecido en las Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería. Se exceptúan de esta disposición las cuentas bancarias de fondos de embargos, garantías, programas y proyectos con financiamiento externo.

Articulo 46

La Tesorería General de la República (TGR), por mandato constitucional, está facultada para percibir, custodiar, administrar y erogar recursos financieros públicos; por lo que, para efectos de transparencia, supervisión, evaluación y eficacia de la ejecución presupuestaria, la Tesorería General de la República (TGR) requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), los extractos bancarios e informes financieros en formato físico y electrónico de todas las instituciones del Sector Público que mantengan recursos financieros públicos en el sistema financiero nacional o internacional (público o privado), relacionados con los saldos, movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijos y cualquier otro producto financiero que mantenga o involucre recursos financieros públicos. -- 62 of 208 -- Las instituciones del sistema financiero nacional o internacional (públicas o privadas) están en la obligación de remitir la información que fuere requerida por la Tesorería General de la República (TGR) en un plazo no mayor a tres (3) días calendario y su incumplimiento generará responsabilidad administrativa, la que s e sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder. En línea con lo anterior, todos los valores en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos que hayan recibido las instituciones del Sector Público No Financiero (SPNF) que no fueron utilizados al término del ejercicio fiscal anterior o en Ejercicios Fiscales anteriores, deberán ser reintegrados o trasladados al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) a más tardar el treinta (30) de abril del presente ejercicio fiscal y conforme los lineamientos técnicos que determine la Tesorería General de la República (TGR) en cumplimento de los artículos 363 de la Constitución de la República, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP). Esta disposición también será aplicable a las instituciones privadas que hayan recibido recursos financieros de instituciones del Sector Público, quienes deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Por lo anterior, se autoriza al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realice las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para incorporar al presente Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República los recursos devueltos por las instituciones con base a este artículo. Se exceptúan de la devolución de recursos establecida en el párrafo anterior, al Tribunal Superior de Cuentas, la Unidad Especial de Protección de Honduras (UEP), al Heroico y Benemérito Cuerpo de Bomberos de Honduras, a las instituciones a quienes se les otorga transferencias con base a la Constitución de la República, Ley de Municipalidades y Ley del Sistema Cooperativo, así como las Empresas Públicas e Instituciones de Previsión Social siguientes: 1) I n s t i t u c i o n e s q u e r e c i b e n transferencias en porcentajes previstos en la Constitución de la República: -- 63 of 208 -- a) Ministerio Público (MP); b) Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH). 2) Los Poderes independientes enunciados en la Constitución de la República: a) Poder Judicial; y, b) Poder Legislativo. 3) M u n i c i p a l i d a d e s , c o n f o r m e disposiciones contenidas en Ley de Municipalidades (Decreto Legislativo No. 134-90 y sus reformas). 4) Instituciones conforme normativa vigente del sistema cooperativo: Consejo Nacional Supervisor de Cooperativas (CONSUCOOP). 5) Empresas Públicas: a) Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE); b) E m p r e s a H o n d u r e ñ a d e Telecomunicaciones (HONDUTEL); c) Empresa Nacional Portuaria (ENP); d) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); e) Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH); f) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); g) Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); y , h) Servicio Autónomo Nacional de Acueductos y Alcantarillados (SANAA). 6) Instituciones de Previsión Social: a) I n s t i t u t o H o n d u r e ñ o d e Seguridad Social (IHSS); b) I n s t i t u t o N a c i o n a l d e Jubilaciones y Pensiones de los Empleados Públicos (INJUPEMP); c) Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA); d) Instituto de Previsión Militar (IPM); y, e) Instituto de Previsión Social de los empleados de la Universidad N a c i o n a l A u t ó n o m a d e Honduras (INPREUNAH). Respecto de las instituciones no comprendidas en la excepción antes descrita, se autoriza al Banco Central de Honduras (BCH) para que a solicitud de la Tesorería General de la República (TGR) transfiera al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), los recursos existentes en libretas aperturadas por instituciones del Sector Público en el Banco Central de Honduras (BCH) fuera del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT). -- 64 of 208 -- De igual forma, se ordena a cualquier persona natural o jurídica que haya percibido recursos de instituciones del Sector Público no comprendidas en la excepción antes descrita, para que a requerimiento de la Tesorería General de la República (TGR) reintegren al Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT) los recursos existentes en cuentas aperturadas por instituciones del Sector Público. El incumplimiento de la presente disposición generará responsabilidad administrativa, la que se sancionará conforme normativa aplicable, sin perjuicio de las responsabilidades de carácter civil o penal que pudieran corresponder por la retención indebida de recursos financieros públicos.

Articulo 47

Los recursos externos del financiamiento de las entidades del Sector Público se administrarán en el Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), debiendo la Tesorería General de la República (TGR) garantizar su disponibilidad según los requerimientos de la respectiva entidad titular. Para tal efecto, la Tesorería General de la República (TGR) a fin de lograr una adecuada gestión de los recursos, podrá utilizar las subcuentas del Sistema de Cuenta Única de la Tesorería (CUT), tanto en moneda nacional como en moneda extranjera.

Articulo 48

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) a establecer, de manera coordinada y conforme a la normativa vigente, los mecanismos para la gestión, control y ejecución de los recursos externos provenientes de organismos internacionales y otras fuentes externas.

Articulo 49

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que, a través de la Tesorería General de la República (TGR), traslade a la Cuenta Única de la Tesorería los recursos disponibles al final del ejercicio fiscal en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH) y los ingresos percibidos en la banca nacional en concepto de intereses por depósitos en garantía, en cumplimiento de los artículos 363 de la Constitución de la República, 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto (LOP). -- 65 of 208 -- CAPÍTULO IV EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DE LOS EGRESOS

Articulo 50

N i n g u n a i n s t i t u c i ó n d e l S e c t o r Público podrá contraer compromisos u obligaciones de diversa índole, celebrar contratos, ni autorizarlos sin que cuente con la respectiva disponibilidad presupuestaria y financiera, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 34 de la Ley Orgánica de Presupuesto. Los compromisos se mantendrán hasta que las obras se realicen, los bienes se entreguen o los servicios sean prestados. En el caso que los contratos trasciendan el ejercicio fiscal se deberá dejar prevista la asignación presupuestaria correspondiente a cada año en los respectivos objetos del gasto, siendo responsable la Unidad Ejecutora y la Gerencia Administrativa. Si el plazo del contrato trasciende el período de gobierno, el contrato deberá ser ratificado por el Congreso Nacional. En el último trimestre del año, no será permitido que las Instituciones Públicas realicen incorporación dentro de su Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC), es decir, inicien procesos para la suscripción de contratos de obra, consultoría o la adquisición de bienes o servicios, en vista que estos, conforme al proceso que deben seguir no podrán ser ejecutados (entiéndase por ejecutados, el bien o servicio recibido y este sea pagado) antes del cierre del ejercicio fiscal, debiendo considerar los mismos para la formulación del PACC del siguiente ejercicio fiscal. Se exceptúan de esta restricción los procesos financiados con recursos de cooperación o crédito externo, siempre que estén contemplados en Planes de Adquisiciones aprobados por el organismo financiador, no generen compromisos financieros adicionales con cargo al Tesoro Nacional y se garantice su publicación conforme a los mecanismos de transparencia vigentes.

Articulo 51

El registro en el F01 de la ejecución de gasto de Precompromiso, Compromiso y Devengado, debe concluirse a nombre del beneficiario final en un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir del estado precompromiso. -- 66 of 208 -- Todos los documentos del gasto F01 que no se hayan concluido en el plazo máximo establecido serán revertidos en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) de forma automática. Los Gerentes Administrativos de cada institución responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier registro del compromiso o registro del devengado, que no cuente con la documentación legal de respaldo, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y penal que corresponda.

Articulo 52

Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos (F01), registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado; para asegurar la disponibilidad, caso contrario el Estado de Honduras, no será responsable por el pago. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) asignará los fondos solicitados en la cuota de gasto trimestral (CGT) de acuerdo con el Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC). La asignación, asegura que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para cumplir eficazmente los compromisos a adquirir. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y administrativamente por el cumplimiento de las deudas que contraídas.

Articulo 53

Bajo el marco de lo establecido en el Acuerdo No.645-2024 de fecha 28 de octubre de 2024, publicado en Diario Oficial ¨La Gaceta¨ No.36704, donde se definen las funciones para el Comité de Programación de Ejecución Presupuestaria y Gestión de Caja, COPEPGC, así como con el Acuerdo Ejecutivo No. 106-2025, se continuará con el pilotaje para la implementación de la Programación de la Ejecución Presupuestaria, por lo que las instituciones públicas que formen parte de este pilotaje deben cumplir en tiempo y forma con lo siguiente: a) Acreditar que cuentan con las fuentes de financiamiento necesarias para atender su ejecución (ingresos y gastos); -- 67 of 208 -- b) Acreditar que cuentan con las asignaciones presupuestarias en los objetos de gasto a ejecutar; c) Preparar y presentar, en tiempo y forma, la programación del gasto mensual (PGM) d) Informar las cuotas trimestrales de compromiso presupuestario, atendiendo las fechas previstas por la normativa; e) Solicitar las modificaciones de cuotas de compromiso presupuestario, conforme los requisitos que fije la normativa respectiva.

Articulo 54

En línea con el fortalecimiento y mejora de la calidad del gasto público, se hace necesario la armonización de los sistemas de adquisición pública, presupuesto, registro contable, registro físico de los bienes y servicios que requiera el Estado para el logro de sus objetivos en pro de la población, por lo que, se instruye a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que a través de sus Direcciones: Presupuesto, Transparencia, ONCAE, la Contaduría General de la República, coordinen con la Dirección Nacional de Bienes del Estado (DNBE) la reactivación del comité interinstitucional para continuar con la implementación de la vinculación objetos de gasto - Código Único de Bienes y Servicios, CUBS. GASTOS EN PERSONAL

Articulo 55

Los empleados y funcionarios de las Instituciones de la Administración Descentralizada y Entes Desconcentrados ya sean de carácter permanente, por contrato o cualquier otra modalidad que ingresen al servicio público, deben percibir remuneraciones iguales a las establecidas para los empleados y funcionarios de las instituciones de la Administración Central de igual categoría, según grupo y nivel de clasificación de puestos del Régimen de Servicio Civil, igual medida se debe aplicar a los nuevos puestos de trabajo a ocupar o por crear en cualquier institución pública. De existir puestos en la Administración Central de igual categoría, según grupo y nivel que tengan salarios inferiores deben ser nivelados a los ya existentes, siempre y cuando cuenten con la disponibilidad presupuestaria y la sostenibilidad en el tiempo. -- 68 of 208 --

Articulo 56

Los sueldos que devengan los Secretarios y Subsecretarios de Estado, deben ser los aprobados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Administración Central o su equivalente en el resto de las instituciones públicas, como parte integral del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República.

Articulo 57

Se autoriza a las instituciones del sector público, la creación de plazas originadas por división o fusión; no obstante, en ninguno de estos casos se pueden utilizar plazas que se encuentre en proceso de demanda de procesos judicial.

Articulo 58

La eliminación de plazas en las instituciones del sector público será permitida siempre que: a) se encuentren vacantes, b) no tengan ningún proceso de demanda judicial, y c) no se trate de puestos tipificados en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil y los necesarios para el normal funcionamiento de una institución Se exceptúan las originadas por procesos de restructuración o supresión.

Articulo 59

Todo puesto regido por Estatuto Profesional debe ser creado con el sueldo base correspondiente y cuando quede vacante de forma permanente, automáticamente el salario vuelve a la base, por lo que, la Gerencia Administrativa a través de la Subgerencia de Recursos Humanos debe ajustar el sueldo y los colaterales dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios. No se pueden crear puestos sujetos a Leyes de Estatutos dentro de otro Régimen, ni recibir sus beneficios.

Articulo 60

Los nombramientos de personal para la Administración Central (incluye desconcentradas) y las contrataciones por tiempo indefinido para la Administración Descentralizada en plazas vacantes deben realizarse en cumplimiento de lo establecido por los artículos 55 y 203 de la presente Ley.

Articulo 61

Ningún funcionario o empleado podrá ser nombrado permanente en la Administración Central (incluye desconcentradas) en la Administración Descentralizada sin que la plaza esté creada o vacante dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de la Institución o su equivalente y no podrá ser nombrado con un sueldo superior al salario ordinario establecido dentro del Anexo. -- 69 of 208 -- De igual manera no podrá ser nombrado permanente en una plaza que esté en proceso de demanda judicial o vacante por licencia; no obstante, se podrán efectuar nombramientos interinos o por contrato, en la plaza demandada hasta que se dicte sentencia firme que ordene el reintegro al Servidor Público.

Articulo 62

Los Jubilados de cualquier institución del Estado pueden ser contratados con fondos nacionales o externos a través del subgrupo de gasto 24000 para realizar consultorías, o el subgrupo de gasto 12000 correspondiente al personal por contrato, asimismo, podrá ser nombrado en forma interina sin que cause pago por vacaciones y prestaciones y sin suspensión del pago de su jubilación. Asimismo, los jubilados docentes, y los de servicios asistenciales en salud, como consecuencia de lo dispuesto en el artículo 258 de la Constitución de la República, podrán ser nombrados en la administración pública sin suspensión del pago de su jubilación. Cualquier cobro, reparo o responsabilidad administrativa o civil económica, que se esté ejecutando por cualquier instituto de previsión o jubilación por esta circunstancia no será procedente. En este sentido, la autoridad de oficio o a instancia de parte, deberá proceder a realizar el cierre del obro, reparo o responsabilidad administrativa o civil económica, que se esté ejecutando.

Articulo 63

Las planillas de sueldos, colaterales y beneficios de todos los empleados y funcionarios de las instituciones del Sector Público deben validarse mes a mes en el Sistema de Registro y Control de Servidores (SIREP), de acuerdo con su mecanismo de pago (catorcenal, mensual, quincenal, entre otros), modalidad de contratación, objeto de gasto y fuente de financiamiento a imputar, exceptuando el pago de dietas. De conformidad con el Decreto Ejecutivo PCM-021-2016, los registros de fichas de personal no representan una autorización o aprobación por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), sobre los nombramientos, contrataciones o movimientos de personal que realicen las instituciones. La integridad y veracidad de la información contenida en dichas fichas y en la validación de las planillas es -- 70 of 208 -- responsabilidad exclusiva de cada institución, al igual que la ejecución de su presupuesto de gastos. Asimismo, cada institución previa a la carga de planillas debe actualizar las fichas de personal (incluyendo altas, nuevos ingresos, modificaciones y bajas) en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso, sin perjuicio de su fuente de financiamiento. Esta disposición aplica al Grupo de Servicios Personales y todas las gestiones, tanto de las fichas como de las planillas de cada institución, para todas sus gerencias administrativas deberán ser canalizadas y remitidas a SIREP de manera centralizada a través de un único enlace con firma autorizada el cual debe ser designado por la Máxima Autoridad de la Institución, mediante oficio, quien a su vez puede delegar según el tipo de proceso por cada módulo del Sistema, por Modalidad de contratación o tipo de gestión dependiendo de la cantidad de servidores públicos y procesos que maneja. De igual forma, con la finalidad de identificar los recursos destinados a consultorías individuales para fines estadísticos, se deben registrar en este Sistema (SIREP), todos los Consultores que reciban honorarios profesionales y se encuentren bajo el Grupo de Gasto de Servicios No Personales (subgrupo 24000) financiados con cualquier fuente, sin que estos se consideren en ninguna circunstancia como empleados permanentes o temporales de las instituciones del Estado.

Articulo 64

Los Titulares de las instituciones, Jefes de Unidades Ejecutoras, Gerentes Administrativos y de Recursos Humanos (o sus equivalentes) son responsables del registro de planillas y su actualización en el Módulo de Registro de Servidores, para lo cual se requerirá la documentación de respaldo en cada caso. S i n p e r j u i c i o d e s u f u e n t e d e financiamiento, esta disposición aplica únicamente al Grupo de Servicios Personales por su incumplimiento conlleva responsabilidad administrativa y civil. La Tesorería General de la República (TGR) no podrá transferir los pagos -- 71 of 208 -- de planillas de las Instituciones mientras no se subsane la omisión o el incumplimiento.

Articulo 65

La indemnización por cesantía a los servidores públicos de la Administración Central que han laborado de forma consecutiva para el Estado, en ningún caso podrá exceder de veinticinco (25) meses de salario conforme a los años de servicio laborados. Asimismo, el beneficio aplicará a los servidores públicos que han laborado de forma consecutiva para el Estado y desempeñen cargos de servicio excluido siempre que estos tengan carrera administrativa, el cálculo se realizará con base en lo establecido en el Artículo 4 del Decreto No.126 del 1 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 14 de octubre de 1993.

Articulo 66

Las Instituciones del Estado no podrán afectar fondos provenientes de préstamo o donación (externas), para otorgar sobresueldos, efectuar complementos o aumentos salariales a los servidores públicos.

Articulo 67

Para el pago de los sueldos del personal diplomático, consular y cualquiera otra persona que ostente un cargo de representación en el exterior, se aplicará la Ley de Servicio Diplomático y Consular de Honduras, contenida en el Decreto No.80-2013 del 21 de mayo de 2013, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 7 de junio de 2013, una vez se efectúen las deducciones correspondientes. En el caso de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional, (SEDENA), se autoriza el sueldo del personal asignado a las Agregadurías de Defensa acreditadas en el servicio exterior, siendo obligatorio efectuar las deducciones que las leyes y reglamentos establezcan. Cualquier cargo adicional que se genere por diferencial cambiario o comisiones bancarias por la transferencia, deberá ser cubierto con su propio presupuesto, en ningún caso, dichos cargos se considerarán como parte del salario integral del empleado o funcionario.

Articulo 68

Todos los empleados y funcionarios del Gobierno Central e Instituciones Desconcentradas comprendidos en la categoría del Artículo 3 de la Ley de -- 72 of 208 -- Servicio Civil, contenida en el Decreto No.126 del 1 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de octubre de 1993, tienen el derecho a vacaciones anuales no remuneradas conforme a los períodos establecidos por dicha Ley. Este derecho se adquiere después de cumplir el primer (1) año de servicio en forma ininterrumpida. Si por exigencias de trabajo el período vacacional es suspendido o no se otorga, los empleados y funcionarios tendrán derecho al pago de estas.

Articulo 69

Todas las Instituciones del Sector Público, presentarán a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), a más tardar el 30 de abril del presente ejercicio fiscal el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos correspondiente al Ejercicio Fiscal 2026, de acuerdo con el formato proporcionado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP) identificando los cambios que se generaron y autorizaron posterior a la formulación del Proyecto de Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, del presente ejercicio fiscal. El Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos debe actualizarse de manera periódica con la información de las plazas del personal permanente, de confianza, temporal (contratos y jornales únicamente para las instituciones descentralizadas), colaterales y otros beneficios otorgados independiente de la fuente de financiamiento. To d o s l o s p u e s t o s d e p e r s o n a l permanente de las Instituciones del Sector Público contemplados dentro del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos deben estar codificados, el código debe ser único y no puede ser transferido a otro puesto en ninguna circunstancia. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades.

Articulo 70

Las obligaciones derivadas de la relación laboral, como el reconocimiento y pago por prestaciones laborales, cesantías e indemnizaciones por sentencia firme o arreglos extrajudiciales, -- 73 of 208 -- independientemente de su naturaleza, son responsabilidad de la institución donde el empleado o funcionario público prestaba sus servicios y deben ser asumidas con su propio presupuesto. De igual manera, debe financiar con su presupuesto las obligaciones de pago por procesos judiciales con sentencia firme o arreglos extrajudiciales de otra naturaleza distinta a la relación laboral. En el caso que el Estado, fuere vencido en juicio al pago por los conceptos referidos en el primer párrafo de este Artículo; el titular de la unidad nominadora, los funcionarios y/o empleados que intervengan en los actos administrativos que da origen al pago, no serán responsables de forma personal o solidaria.

Articulo 71

Se autoriza a las Instituciones Públicas para que, cuando un servidor público renuncie, sea despedido o cesanteado, y no hayan sido efectuados los pagos del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo, Décimo Cuarto Mes de Salario, como compensación social, vacaciones o cualquier otro beneficio que conforme a Ley o Contratación Colectiva corresponda; efectúen inmediatamente el pago proporcional por estos conceptos al momento de ocurrir la renuncia, el despido, o cesantía.

Articulo 72

El pago del Décimo Tercer Mes de Salario en concepto de aguinaldo y Décimo Cuarto Mes de Salario como compensación social, se otorgará también a los funcionarios, personal por jornal y por contrato del Sector Público, que estén comprendidos en el Grupo 10000 de Servicios Personales, con excepción del objeto del gasto 12910 de Contratos Especiales. En los casos de la modalidad de contrato y jornal, el pago de los dos (2) beneficios referidos en el primer párrafo, deberá efectuarse dentro de la Vigencia y/o Resolución del contrato y de manera proporcional al tiempo que estuvieron al servicio de determinada Institución del Estado.

Articulo 73

El proceso de creación de plazas o cualquier modificación de la estructura de puestos (reasignación, eliminación, f u s i ó n , d i v i s i ó n , c l a s i f i c a c i ó n , cambios de salarios, traslados entre otros) de la Administración Central y Desconcentrada, debe ser a petición de la -- 74 of 208 -- Subgerencia de Recursos Humanos (o su equivalente) de cada Institución ante el órgano responsable de la administración de recursos humanos bajo el régimen de servicio civil siendo aprobada vía dictamen previo a iniciar el proceso de emisión de la Resolución se debe contar con la estructura de puestos y el presupuesto asignado, que deben ser confirmados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP). El órgano responsable de la adminis- tración de recursos humanos bajo el régimen de servicio civil, con la resolución de la SEFIN, emitirá el d i c t a m e n d e e f e c t i v i d a d s e g ú n corresponda, este documento sustenta la incorporación de la plaza o plazas al Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos (SIARH). En el caso del personal docente, este proceso se realizará a través de la Subdirección General de Talento Humano Docente y debe seguirse el procedimiento determinado para el Sistema Integrado de Administración de Recursos Humanos Docentes (SIARHD).

Articulo 74

El proceso de creación de plazas o cualquier modificación de la estructura de puestos (eliminación, fusión, división, cambios de salarios, traslados entre otros) siempre que implique un impacto presupuestario en la Administración Descentralizada, debe solicitarse a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), para la emisión del dictamen correspondiente de disponibilidad y la resolución interna, la solicitud debe ser acompañada con la certificación del punto de acta de su órgano superior, se exceptúa de dicha certificación, las instituciones en las cuales el Titular tiene rango de Ministro con base a su Ley de creación.

Articulo 75

La elaboración de las planillas de pago para los empleados de la Administración Centralizada y Desconcentrada regidos bajo el régimen de servicio civil, estatutos y leyes especiales, servicio excluido, jornales y contratos, se realizará a través del Sistema de Administración de los Recursos Humanos (SIARH), el cual es rectorado por el órgano responsable de la administración de recursos humanos bajo el régimen de servicio civil como un -- 75 of 208 -- módulo del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Se exceptúan de la incorporación al SIARH, los empleados y funcionarios regidos por la Ley Fundamental de Educación, contenida en el Decreto No. 262-2011 del 19 de enero de 2012, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 22 de febrero de 2012, el Estatuto del Docente Hondureño, contenido en el Decreto 133-97 del 11 de septiembre de 1997. El Sistema de Administración de Recursos Humanos Docente (SIARHD) debe desarrollar interfaces con el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), para efectos de registro y pago electrónico.

Articulo 76

Se prohíbe el nombramiento de personal en calidad de excluido en puestos bajo el Régimen de Servicio Civil; los puestos excluidos son aquellos consignados en el artículo 3 de la Ley de Servicio Civil, contenida en el Decreto 126 del 1 de octubre de 1993, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 14 de octubre de 1993 y el Artículo 9 de su Reglamento de aplicación. Los puestos que actualmente no se encuentran comprendidos en el Manual de Clasificación de Puestos y Salarios deben ser clasificados a solicitud de cada institución ante el órgano responsable de la administración de recursos humanos bajo el régimen de servicio civil.

Articulo 77

Toda acción de transferencia de plaza debe contar con la persona que la va a sustituir, debiendo notificar previamente a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para que realice la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y del Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos para este propósito se debe acompañar la justificación del movimiento. Toda persona que por cualquier motivo haya sido trasladada a una zona o región diferente al área donde está presupuestada la plaza, debe retornar al lugar en el cual fue nombrada. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume -- 76 of 208 -- presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de la que originalmente realizó el nombramiento.

Articulo 78

Se ordena a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), para que en coordinación con el órgano responsable de la administración de recursos humanos bajo el Régimen de Servicio Civil, regule la reestructuración, organización y administración del recurso humano y su efecto presupuestario, en atención a los lineamientos establecidos en la Política Presupuestaria, contenidos en el Acuerdo Ejecutivo No.237-2025, artículo 8, numeral 8.2 literales a) y b) referidos a empleo, salarios y servicios profesionales, así como las disposiciones de esta Ley en materia de recursos humanos. INCREMENTOS SALARIALES, NIVELACIONES Y SALARIO MÍNIMO

Articulo 79

Para los ajustes salariales de diversa índole previo a su aplicación, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) emitirá la Resolución Interna de autorización; el financiamiento y sostenibilidad en el tiempo deben ser sufragados del presupuesto de cada Institución solicitante. Se exceptúan de lo anterior los ajustes salariales generales acordados en favor de los empleados públicos sujetos al Régimen de Servicio Civil, Estatutos del Docente y Salario Mínimo, en los casos que estos fuesen financiados total o parcialmente con recursos del tesoro nacional. En el caso de las instituciones descentralizadas, los aumentos o nivelaciones previo a su aplicación y con el propósito de determinar su disponibilidad presupuestaria serán autorizados por la SEFIN a través de una Resolución Interna, dichas instituciones deben presentar con la solicitud, la certificación del punto de acta con la autorización del órgano superior, se exceptúa de dicha certificación, las instituciones en las cuales el Titular tiene rango de Ministro con base a su Ley de creación. -- 77 of 208 -- Los ajustes salariales de diversa índole no aplican: a) plazas con licencias sin goce de sueldo; y, b) servidores públicos que estén nombrados de forma interina. Las nivelaciones no podrán exceder el salario de los puestos de igual categoría o competencia ya sea en la Administración Central o Administración Descentralizada, según sea el caso donde se pretenda aplicar dichas nivelaciones. Toda modificación de estructura de puestos, inclusive ajustes salariales de cualquier índole que se realicen en las instituciones del Sector Público (central, desconcentrada o descentralizada) deben ser actualizados en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos con base en lo establecido por el Artículo 69 de la presente Ley.

Articulo 80

En consonancia con lo establecido en el primer párrafo del artículo anterior, toda Institución del Sector Público No Financiero (SPNF) previo a otorgar ajustes salariales de diversa índole debe presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), la solicitud correspondiente que debe incluir el Estudio Presupuestario y Financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio. Los incrementos no podrán exceder el Índice Interanual de Precios al Consumidor (IPC) publicado por el Banco Central de Honduras (BCH) al cierre del 2025, salvo los casos de restructuración, ajuste salarial general acordados para los empleados del Régimen de Servicio Civil, aplicación de la Ley del Salario Mínimo, y los contratos colectivos que se financien con Recursos Propios (fuente 12) los que podrán ser superiores al IPC siempre que se demuestre la sostenibilidad. La aplicación del beneficio por ajustes salariales de diversa índole se realizará cuando se constate por la SEFIN a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), que la institución formuló el financiamiento de dichos beneficios en el objeto de gasto 11400 adicionales, en cumplimiento con los Lineamientos de Política Presupuestaria. -- 78 of 208 -- No obstante, lo anterior, en caso de que la institución requiera financiamiento adicional deberán atender lo establecido en el artículo 20 de esta Ley, siempre y cuando ese financiamiento sea sostenible en el tiempo, no afecte la operatividad de la institución y cumpla la normativa legal aplicable. Se exceptúa de esta disposición al Poder Legislativo, Poder Judicial, demás órganos constitucionales y el Sector Público Financiero.

Articulo 81

Las Instituciones regidas por Contratos Colectivos podrán otorgar el beneficio de incremento salarial, siempre que tengan capacidad presupuestaria y financiera, sin implicar erogaciones adicionales del Tesoro Nacional, es decir de la fuente 11.

Articulo 82

Toda Institución Descentralizada que realice una nueva negociación colectiva o revisión de cláusulas económicas, debe solicitar previo a la Denuncia del Contrato Colectivo ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), el Dictamen de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Instituciones Descentralizadas (DGID). Las instituciones deben acompañar la solicitud de Dictamen, con el estudio presupuestario y financiero que acredite la sostenibilidad del beneficio a otorgar, así como la información que les requiera la DGID, si no se cumple con este requisito, la DGID devolverá las solicitudes realizadas. El Dictamen que emita la DGID será exclusivo sobre el contenido de los artículos referidos a la negociación colectiva, este Dictamen emitido por DGID, debe adjuntarse a la solicitud de Modificación Presupuestaria y Dictamen de Disponibilidad que emitirá la Dirección General de Presupuesto de la SEFIN. La Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (SSTS), debe solicitar como parte de los documentos que acompañen el Acta de -- 79 of 208 -- las nuevas negociaciones de Contratos Colectivos, el Dictamen emitido por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la DGID, previo a otorgar la autorización o denuncia de la nueva negociación colectiva, que debe considerar únicamente incrementos salariales que puedan ser cubiertos presupuestaria y financieramente por la institución solicitante; y en el caso de las instituciones que financian sus gastos de personal con recursos del Tesoro Nacional (fuente 11), los incrementos salariales no deben implicar aumento del monto de la transferencia aprobada.

Articulo 83

Se ordena a todas las instituciones del Sector público a realizar una revisión anual y ajuste del Salario Mínimo del personal que labora en la Administración Pública con base en la última negociación autorizada de salario mínimo para ser aplicado en el 2026 en la categoría 10 Servicios Comunales y Sociales en la última escala de un máximo de 151 empleados en adelante para todas las instituciones públicas; cada institución debe identificar el financiamiento de dicho ajuste en su propio presupuesto, considerando los ahorros que se generen en Sueldos Básicos y en cualquier otro objeto de gasto corriente que no afecte la operatividad de la institución y cumpla la normativa legal aplicable. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a realizar las operaciones presupuestarias y financieras que sean necesarias para operativizar el ajuste antes descrito. Se exceptúa de esta disposición a las Municipalidades y el Sector Financiero bancario y no bancario del sector público quien aplicará su normativa con relación al salario mínimo.

Articulo 84

Los recursos presupuestarios asignados en el presupuesto de la Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional en los objetos del gasto 11400 adicionales que se asignan a los empleados en el servicio exterior en concepto de desarraigo y 99910 Erogaciones -- 80 of 208 -- Corrientes de Embajadas, Misiones Permanentes y Oficinas Consulares, destinados para gastos operativos de las embajadas, consulados y misiones permanentes en el exterior, consignadas en el Programa 13 Asuntos del Servicio Exterior; no pueden ser utilizados para incrementos salariales ni ser transferidos para ningún otro fin. GASTO PERSONAL DOCENTE

Articulo 85

El período de contrato para los docentes nombrados como docentes interinos, salvo la realización de concurso y la asignación de plazas conforme al mismo, se establece a partir del mes de febrero, hasta el mes de noviembre de 2026, reconociéndose el pago de diciembre y enero del siguiente año como vacaciones, proporcional según los meses laborados y sin discriminar si no tiene título.

Articulo 86

El período de contrato para los docentes bajo la modalidad del Sistema de Educación Media a Distancia (SEMED), se establece de enero a junio y de julio a diciembre de cada año en su caso, siempre que ostenten el título en educación a nivel de licenciatura.

Articulo 87

En el Sector Magisterial (docente) se permitirá la división de plazas de docentes, originadas por jubilaciones, defunciones, renuncias, cancelaciones y destitución por sentencia firme con el propósito de: Contratar a un docente con sueldo base o complementar horas clases de un docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana para que sustituya al docente que está dejando libre la plaza y con la diferencia de sueldo complementar horas clases de docente que tengan menos de treinta y seis (36) horas a la semana y que estén estrictamente frente a alumnos.

Articulo 88

El Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO) debe cancelar el salario mensual de los docentes contratados mediante depósito en sus respectivas cuentas bancarias. Para tal efecto, debe contar con la plataforma tecnológica que posibilite la -- 81 of 208 -- realización de los pagos y la conectividad con los Sistemas de Administración Financiera (SIAFI) y control de recurso humano SIREP. Lo dispuesto en el párrafo anterior será aplicable únicamente si el docente pertenece a la modalidad de contrato en el Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO). Cuando el Docente pase a puesto permanente del mismo programa, su pago salarial se debe realizar a través del Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH). La Secretaría de Estado en el Despacho de Educación (SEDUC) a través de la administración del Programa es responsable directo del cumplimiento de esta disposición. Asimismo, las plazas que quedasen vacantes de docentes por jubilación en la SEDUC se deberán considerar para contratar al menos el 25% de maestros en el sistema PROHECO que tengan un mínimo de 5 años de laborar bajo este sistema y cuenten con los requisitos de Ley.

Articulo 89

Se autoriza la Cancelación y Transferencia de plazas de la función Directiva Docente, única y exclusivamente en aquellos centros educativos cerrados o tengan exceso de personal nombrado, previo Dictamen de las Secretarías de Estado en los Despachos de Educación y de Finanzas. Asimismo, se ordena a la SEDUC proceder a la cancelación de todos los movimientos de personal en plazas de asistente técnico, que fueron nombrados en el periodo de gobierno 2022-2026 sin reunir los requisitos de ley, en un plazo máximo de tres meses. Reorientando este presupuesto en nombramiento de personal docente que estén en servicio estricto frente a alumnos donde se requiera. El incumplimiento de esta disposición acarrea las responsabilidades de ley. Debiendo presentar un informe de este cumplimiento en un plazo máximo de un mes, a partir de las respectivas cancelaciones. -- 82 of 208 --

Articulo 90

Toda acción de transferencia de plaza o personal docente, previo a su aprobación, debe justificarse, contar con la estructura presupuestaria y notificar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para la emisión de la Resolución Interna, la modificación presupuestaria y el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos. Se exceptúan los cargos para los cuales la instancia que aceptó el traslado asume presupuestariamente su responsabilidad, sin perjuicio de quien originalmente haya realizado el nombramiento. GASTO PERSONAL POR CONTRATO

Articulo 91

Los titulares de las instituciones, los jefes de Unidades Ejecutoras y las Gerencias Administrativas serán los responsables directos del proceso de selección del personal que se contrate bajo el subgrupo de gasto 12000 (Personal No Permanente), el cual debe efectuarse con base en las competencias, habilidades, destrezas, méritos académicos, probidad e idoneidad. La relación laboral se formalizará mediante contrato suscrito entre la institución y el trabajador. Por la naturaleza y temporalidad, este tipo de contratos tiene las características siguientes: a) no incluye pago de bonificación por vacaciones; b) tienen vigencia únicamente dentro del presente Ejercicio Fiscal; y, c) su efectividad se contará desde la fecha en que el candidato firme contrato y tome posesión del cargo. Previo a la firma del contrato e inicio de la prestación del servicio, la autoridad responsable de la contratación debe consultar al Sistema de Registro y Control de Empleados Públicos (SIREP) si el aspirante tiene alguna relación laboral con otra institución.

Articulo 92

Se prohíbe contratar personal no permanente (12000) cuando en el Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos de las Secretarías de Estado o su equivalente en el resto de las Instituciones del Sector Público existan -- 83 of 208 -- plazas aprobadas para el desempeño de las funciones objeto del contrato, excepto en aquellos que la naturaleza de la plaza sea requerida para el normal funcionamiento de la institución y que la misma se encuentre en proceso judicial. Asimismo, se prohíbe contratar como personal no permanente (12000) a quienes, de acuerdo con la Ley General de la Administración Pública, contenido en el Decreto No. 146-86 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” número 25,088 de fecha 29 de noviembre de 1986 o Leyes Especiales, son de libre nombramiento y remoción del Presidente de la República.

Articulo 93

El Objeto específico 12200 jornales, será exclusivo para pagar personal bajo esa modalidad y en ningún caso debe servir para pagar personal que desempeñe funciones administrativas, técnicas y profesionales. Previo a la contratación e iniciar la prestación del servicio bajo esta modalidad, se debe consultar a Sistema de Registro de Servidores Públicos (SIREP) si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución. Se prohíbe la contratación de personal cuyas funciones sean diferentes a las que corresponden a la naturaleza del trabajo como jornales.

Articulo 94

El Objeto Específico 12910 contratos especiales, asignación por contratos de personal por un tiempo no mayor a noventa (90) días consecutivos en el período fiscal, son contratos de personal que complementan la actividad propia de cada institución y obligan a pagos mensuales. Previo a la contratación e inicio de la prestación del servicio bajo esta modalidad, la institución debe consultar a Sistema de Registro de Servidores Públicos (SIREP) si el candidato tiene alguna relación laboral con otra institución, incluidas las contrataciones para cubrir ausencia de personal por el goce de derechos adquiridos conforme a la normativa vigente como ser: Licencia por enfermedad, maternidad, becas, -- 84 of 208 -- licencias remuneradas, así como casos especiales para cubrir declaratorias de emergencia, personal médico mientras concluye el proceso de concurso, u otros casos que de acuerdo con el tipo de operatividad de la institución, estén debidamente justificados y aprobados por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN). Por la naturaleza temporal del contrato, no se considera el derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través de los otros objetos del Subgrupo 12000.

Articulo 95

Los Servidores Públicos que habiendo sido cancelados hubieren demandado a la institución en la que laboraron, durante el tiempo en que esté en proceso y pendiente de sentencia podrán laborar bajo la forma de contratación (Temporal) en cualquier institución del Sector Público. En el caso de una sentencia definitiva, en que el Estado fuere condenado a la indemnización o reintegro con el pago de daños y perjuicios de salarios dejados de percibir, los salarios recibidos por el contratado durante la secuela del juicio formarán parte de la cuantificación de la indemnización de salarios dejados de percibir fijados en la sentencia condenatoria, en consecuencia formarán parte de la liquidación de pago definitiva que se haga efectiva al contratado. El funcionario que violente lo establecido en el párrafo primero de este Artículo, y realice un nombramiento bajo la modalidad de acuerdo, estará sujeto a la aplicación de una multa equivalente a diez (10) salarios mínimos. USO DE LOS AHORROS DE SUELDOS BÁSICOS

Articulo 96

Los ahorros de las asignaciones de sueldos básicos personal permanente, provenientes de la cancelación de plazas, plazas vacantes transitoriamente, plazas que devengan un sueldo menor que lo -- 85 of 208 -- presupuestado, cancelación de personal supernumerario en el Sector Público, podrán ser utilizados únicamente para lo siguiente: 1) Creación de plazas previo dictamen favorable del órgano responsable de la administración de recursos humanos bajo el régimen de servicio civil, y la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento del Estado; 2) Creación de plazas previo dictamen favorable de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a través de la Dirección General de Presupuesto (DGP), cuando se trate de personal que, por la naturaleza de sus funciones, se requiera para el normal funcionamiento de las Instituciones Descentralizadas. 3) Atender situaciones urgentes e imprevistas, tales como: a) Gastos de Emergencia, decretada por el Presidente de la República; b) Conmoción interna o calamidad pública; c) Pago de prestaciones laborales y/o cesantías; d) Ajuste por pago de derechos adquiridos incluido los beneficios establecidos en la contratación colectiva o reglamentación interna; e) Pago de Sentencias por Demandas Laborales o de otra naturaleza ordenado judicialmente, en los casos que no se cuente con otra fuente de financiamiento; f) Cubrir Salario Mínimo de una nueva negociación o en caso de que éste no haya sido ajustado en el año 2025; g) Revalorización de los quinquenios en caso de que no hayan sido cubiertos en el año 2025; h) Cubrir las indemnizaciones establecidas en la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas, conforme al Decreto No. 189 del 15 de julio de 1959, contentivo del Código del -- 86 of 208 -- Trabajo y los reconocimientos por los servicios prestados a la Patria, equivalente al monto que resultare al aplicar el auxilio de cesantía, incluyendo el personal asignado al Programa 01 Actividades Centrales, de la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional; i) Ajuste salarial acordado en favor de los empleados públicos sujetos al régimen de Servicio Civil y cualquier otra Ley Especial, teniendo como referencia el proceso inmediato anterior, la Contratación Colectiva, Estatutos Profesionales y la disponibilidad presupuestaria para cubrir el beneficio; j) Cubrir cualquier otro gasto instruido por el Presidente de la República a través de un Acuerdo Ejecutivo para atender prioridades de gobierno; y, k) Cubrir deudas por planillas de sueldos pendientes de pago de ejercicios fiscales anteriores. PAGO DE HORAS EXTRAS

Articulo 97

Se reconoce el pago del tiempo extraordinario al personal de Servicio de Tránsito Aéreo (Controladores Aéreos) y de Servicios de Información Aeronáutica (Plan de Vuelo), dependientes de la Agencia Hondureña de Aeronáutica Civil; motoristas asignados a la máxima autoridad institucional; así como al personal de Seguridad, Transporte, Emisión y Tesorería del Banco Central de Honduras (BCH) y el Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA), que participa en misiones oficiales de traslado de valores; personal que labora en los proyectos de actualización de indicadores macroeconómicos del BCH, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 numeral 1), inciso c) de la Ley de Equidad Tributaria, contenida en el Decreto No.51-2003 de fecha 3 de abril de 2003, publicado en el Diario Oficial La Gaceta de fecha 10 de abril de 2003. Para mantener la transparencia y el adecuado control de estos pagos, el -- 87 of 208 -- registro del tiempo extraordinario deberá realizarse mediante sistemas electrónicos de control de asistencia (reloj marcador) o, en su defecto, mediante los mecanismos de registro que oficialmente utilice la institución, con respaldo documental verificable. El procedimiento por seguir para el cálculo de las horas extraordinarias se establecerá en el Reglamento de la presente Ley.

Articulo 98

Se excluye del pago de horas extras a los funcionarios/as que prestan promesa de Ley de conformidad con el artículo 322 de la Constitución de la República, incluyendo a los Presidentes, Presidentes Ejecutivos, Secretarios Ejecutivos, Subsecretarios Ejecutivos, Directores Ejecutivos, Subdirectores Ejecutivos, Comisionados Presidentes, Comisionados, Rectores, Vicerrectores, Directores y Subdirectores Generales, Jefes y Subjefes de Auditoría Interna, Gerentes Administrativos, Gerentes Generales, Subgerentes Generales. GASTOS DE REPRESENTACIÓN

Articulo 99

Los Gastos de Representación dentro del país, son montos inherentes al ejercicio de las funciones públicas que se otorgan a los funcionarios debido a su cargo, investidura y responsabilidades. Se determinan como no liquidables y no gravables y son distintos a los que se refiere el Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo. Los gastos de representación se otorgarán únicamente a los funcionarios que devenguen salario igual o menor al del Presidente de la República y en los casos de prestación de servicios Ad honorem, en los cargos y cuantías siguientes: 1) Presidente de la República, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00); 2) Secretarios/as de Estado, Veinte Mil Lempiras (L20,000.00); 3) Subsecretarios/as de Estado, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); 4) C o m i s i o n a d o s d e c u a l q u i e r institución del Sector Público, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); -- 88 of 208 -- 5) Ti t u l a r d e l a s I n s t i t u c i o n e s Descentralizadas y Órganos Desconcentrados, Quince Mil Lempiras (L15,000.00); y, 6) Subdirector/a General o Subgerente General de las Instituciones Descentralizadas y Órganos D e s c o n c e n t r a d o s , D i e z M i l Lempiras (L10,000.00). Asimismo, en el caso de aquellos Titulares de las Instituciones Desconcentradas que devenguen salario mayor o igual al de los Secretarios de Estado; o en el caso de Subtitulares de las Instituciones Desconcentradas que devenguen salario mayor o igual al de los Subsecretarios de Estado, no se les otorgará gastos de representación. En aquellos casos en los que se evidencie deficiencias para cubrir los gastos vinculados al Anexo Desglosado de Sueldos y Salarios Básicos y los gastos operativos de las instituciones públicas, los Titulares deberán priorizar estos gastos antes de solicitar el beneficio por gastos de representación. En el caso de los Órganos de Nivel Superior distinto a los del Poder Ejecutivo y que generen Ingresos Propios, podrán otorgar dichos gastos de sus propios ingresos y de no generar ese tipo de recursos los podrán financiar de fondos del Tesoro Nacional, debiendo fijar cada órgano su propia tabla. CONTRIBUCIONES PATRONALES Y PAGO DE APORTES CON BONOS

Articulo 100

La contribución patronal calculada a doce (12) meses de salario y cotización individual que paga y transfiere el Estado a los Institutos de Previsión Social, no puede exceder del porcentaje establecido en sus respectivas Leyes. Cumplidas las obligaciones patronales y existiendo disponibilidad presupuestaria producto de ahorros por plazas vacantes, estas asignaciones se podrán reorientar a cubrir la contribución patronal a otros Institutos y/o reasignarse para atender lo establecido en el artículo 96 de esta Ley. -- 89 of 208 -- Los aportes patronales y personales, así como las deducciones por préstamos que se apliquen en la planilla de pago a los servidores públicos, deben ser enterados íntegramente a los institutos de previsión de conformidad con la Ley. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Los Titulares, Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumplan esta disposición, son responsables solidarios, civil y administrativamente por todas las obligaciones que generen.

Articulo 101

El aporte patronal al Instituto Nacional de Formación Profesional (INFOP) corresponde a la asignación que se consigna como transferencia en la Secretaría de Estado en los Despachos de Trabajo y Seguridad Social (STSS).

Articulo 102

El Poder Ejecutivo por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), podrá pagar mediante bonos, las cuotas que el Estado debe aportar a los Institutos de Previsión Social, en su carácter de patrono. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores. UMBRALES Y MODALIDADES DE CONTRATACIÓN

Articulo 103

En cumplimiento de lo dispuesto por el Artículo 360 de la Constitución de la República y el Artículo 38 de la Ley de Contratación del Estado (LCE), que definen los procedimientos y forma de contratación según se trate de contratos de obras públicas, de suministros y servicios, compra venta o arrendamiento de bienes, se determinan los siguientes tipos de contrato y modalidades de contratación, así como los montos exigibles y las compras menores: -- 90 of 208 -- - 112 - No. Tipo de Contratos Montos en 2026 Modalidad de Contratación 1 Contratos de Obras Públicas L6,000,000.01 en adelante Licitación Pública L4,000,000.01 a L6,000,000.00 Licitación Privada L2,000,000.01 a L4,000,000.00 Compra menor con tres (3) Cotizaciones válidas L500,000.01 a L2,000,000.00 Compra menor con dos (2) Cotizaciones válidas L0.01 a L500,000.00 Compra menor con una (1) Cotización válida 2 Contratos de Consultorías L3,500,000.01 en adelante Concurso Público L2,000,000.01 a L3,500,000.00 Concurso Privado L1,000,000.01 a L2,000,000.00 Tres (3) Propuestas Técnicas y económicas válidas L500,000.01 a L1,000,000.00 Dos (2) Propuestas Técnicas y económicas válidas L0.01 a L500,000.00 Una (1) Propuesta Técnica y económica válida Contratos de suministros de Bienes y Servicios L1,500,000.01 en adelante Licitación Pública L450,000.01 a L1,500,000.00 Licitación Privada L250,000.01 a L450,000.00 Tres (3) cotizaciones válidas L100,000.01 a L250,000.00 Dos (2) cotizaciones válidas L0.01 a L100,000.00 Una (1) cotización válida -- 91 of 208 -- El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, excepto las exoneraciones y exenciones vigentes, establecidas en normativa nacional o internacional. En cumplimiento del Artículo 37 de la Ley de Contratación del Estado (LCE), no será necesaria la inscripción en el Registro de Proveedores y Contratistas cuando se trate de contratos que su cuantía no requiera de licitación o concurso. En lo que respecta a los contratos de remodelaciones y mantenimiento de las sedes diplomáticas, consulares y residencias propiedad del Gobierno de Honduras, se realizarán mediante el proceso comparativo de precios, eligiendo el menor costo y mejor calidad para el Estado, de lo cual quedará constancia en el expediente respectivo. Las contrataciones financiadas con recursos nacionales se regirán plenamente por los techos y modalidades nacionales. En contrataciones financiadas con recursos de cooperación o crédito externo, se aplicarán de manera preferente los métodos, umbrales y procedimientos establecidos en el respectivo convenio de financiamiento y en las políticas del organismo financiador, manteniendo la publicación en HONDUCOMPRAS con fines de transparencia. Cualquier orientación y/o lineamiento que requieran las Instituciones del Sector Público relacionado con las compras y contrataciones debe dirigirse a la Oficina Normativa de Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE). Si a la entrada en vigencia del presente Decreto no se hubiere finalizado el proceso licitatorio requerido para un nuevo contrato, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público, podrá autorizarse mediante Acuerdo o Resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación -- 92 of 208 -- de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de tres (3) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que dicho proceso hubiere sido declarado desierto o fracasado conforme Ley, podrá extenderse el citado contrato en las mismas condiciones y hasta un último plazo de tres (3) meses más. La prórroga se hará mediante acuerdo alcanzado entre partes, previo dictamen de la administración que contenga opinión legal, técnica y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la Institución, según corresponda. Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido en los artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado. Asimismo, únicamente para este ejercicio fiscal se exceptúa de la presentación de Plan Anual de Compras y Contrataciones (PACC) y uso de HONDUCOMPRAS a las corporaciones Municipalidades de categoría B, C y D, quienes deberán realizar sus procesos amparados en la Ley de Contratación del Estado Vigente. Asimismo, se exceptúa de la aplicación de este artículo la contratación directa para: 1) La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición de entidad responsable de desarrollar y gestionar proyectos de infraestructura nacional, para que proceda con la construcción de los edificios de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras (UNAH) en los Departamentos de Valle, Santa Bárbara y Gracias a Dios. Con el fin de asegurar que las obras cumplan con los estándares técnicos y académicos institucionales, la UNAH actuará como ente rector de la supervisión técnica y administrativa de dichos proyectos, haciendo uso de su propio presupuesto. La SIT deberá coordinar con la UNAH los cronogramas de ejecución y asegurar que los fondos asignados para estas inversiones en infraestructura social se utilicen -- 93 of 208 -- de manera eficiente, orientada al fortalecimiento del capital humano y el desarrollo regional. 2) El Congreso Nacional de la República para que proceda con la ejecución de los siguientes proyectos estratégicos orientados al fortalecimiento institucional, la modernización técnica y la transparencia legislativa: a. La Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), en su condición d e e n t i d a d r e s p o n s a b l e d e desarrollar y gestionar proyectos de infraestructura nacional, proceda a la contratación directa del diseño, construcción y supervisión de la remodelación, modernización y acondicionamiento de los edificios del Congreso Nacional, con el fin de asegurar instalaciones físicas adecuadas y funcionales para el ejercicio de la función legislativa. b. Sistema Tecnológico Integral de Gestión Legislativa y Portal Público del Congreso Nacional, Este sistema constituirá el eje central para la digitalización de los procesos legislativos, este incluye obligatoriamente su respectivo contrato de supervisión, control y seguimiento. c. En consonancia con la excepción del Artículo 238 de esta Ley, se autoriza la adquisición directa y puesta en marcha de una plataforma t e c n o l ó g i c a d e v a n g u a r d i a dedicada exclusivamente al proceso de votación con todos sus componentes, computadoras, sonido en el Pleno, a través de una agencia internacional pudiendo ser PNUD, UNOPS u otras. Esta inversión faculta la compra de todos sus componentes de infraestructura, el licenciamiento de software especializado y el suministro de dispositivos e l e c t r ó n i c o s d e h a r d w a r e , asegurando la identificación fidedigna de los diputados y el registro auditable de los votos. Este sistema deberá contar con protocolos de ciberseguridad y garantizar la interoperabilidad con los portales de transparencia -- 94 of 208 -- para la publicación inmediata de resultados, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) financiará de sus asignaciones de contingencia dicho proyecto. d. Servicios de señal satelital para los medios estatales: Recursos d e s t i n a d o s a a s e g u r a r l a operatividad y difusión nacional de la actividad de los canales de los poderes del Estado. 3) También se exceptúan la compra de combustibles no se sujetará a las modalidades de contratación prevista en los Artículos 360 de la Constitución de la República y 38 de la Ley de Contratación del Estado (LCE) en virtud de que los precios son establecidos a través de una fórmula aprobada por el Gobierno de la República, por lo cual, la compra de combustible no forma parte del PACC. 4) La autorización para la contratación de servicios de publicidad. 5) Finalmente, se exceptúa de la aplicación de los umbrales de contratación a los procesos que realiza la ENEE y HONDUTEL; y que se aplique lo dispuesto en la Ley de Reactivación y Desarrollo Humano, contentiva en el Decreto No. 17-2026.

Articulo 104

Para dar cumplimiento a los planes de defensa nacional y en aplicación de las leyes y reglamentos que rigen a las Fuerzas Armadas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional (SEDENA), está autorizada para ejecutar sus asignaciones presupuestarias, bajo descentralización operativa, según Acuerdo SDN No. 006-2018. Este mecanismo de gestión aplica a los objetos de gasto de alimentos y bebidas para personas, combustibles y lubricantes, grasas y aceites, bienes materiales y servicios para el sistema de sanidad militar; y repuestos accesorios y servicios para el equipo militar. Los responsables del proceso de compras -- 95 of 208 -- y contrataciones deben acompañar evidencia que el fin de las actividades es la urgencia de la contratación.

Articulo 105

Atendiendo la naturaleza de los servicios que prestan la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad (SESEGU) y la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), especialmente por la atención inminente que demanda la población, la adquisición de los bienes y servicios asignados en los objetos de gasto: Alimentos y Bebidas para Personas (31100) y su auxiliar (31110) Productos Alimenticios y Bebidas; e Instrumentales, Materiales y Suministros Médicos Menores y de Laboratorio (39500) y sus auxiliares (39510) Instrumental Médico Quirúrgico Menor y (39520) Instrumental y Material para Laboratorio; combustibles y lubricantes, grasas, aceites, repuestos accesorios y servicios para el equipo de seguridad, pueden ser realizadas por las administraciones de las regiones de salud departamentales y los hospitales; y las Unidades Departamentales y Metropolitana de Estación Policial. Cuando una licitación no cumple las condiciones previamente registradas o por circunstancias legales se declare desierto o fracasado un proceso de contratación de servicios de hemodiálisis y diálisis peritoneal, la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud (SESAL), a través de las regiones departamentales y los hospitales, podrán contratar dichos servicios de urgencia, mediante cotizaciones; para garantizar el derecho a la salud y el derecho a la vida de los pacientes que requieren el servicio público. Los responsables del proceso de compras y contrataciones deben acompañar evidencia de la urgencia y que la subdivisión no se realiza con el fin de evadir techos de contratación. De igual manera, podrán realizar Contratación Directa de bienes y servicios las Universidades públicas descentralizadas que para su normal funcionamiento requieran de productos clasificados en los objetos de gasto 311 (Alimentos y bebidas para personas), 394 (utensilios de cocina y comedor), y 391 (Elementos de limpieza y aseo -- 96 of 208 -- personal) destinados para brindar el servicio de alimentación a estudiantes en sistema de internado, así como productos alimenticios y veterinarios para animales (ganado mayor, ganado menor, aves, peces y otros) ya sea en confinamiento o en pastoreo u otras. Clasificados en los objetos del gasto 312 (Alimentos para animales) y 357 (Específicos veterinarios y productos varios para animales). En lo atinente a las asignaciones presupuestarias y gastos efectuados por las Instituciones 1, 20 y 413, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 170-2006, se clasifica como información reservada y para el objeto de gasto (Beneficios, Compensación, Emolumentos, viáticos) se emitirán las normativas de ejecución correspondientes para las declaraciones juradas en la institución 2. Las asignaciones del gasto contenida en las estructuras antes descritas y que por la naturaleza de sus funciones requieren de un procedimiento administrativo expedito, podrán ser transferidas a las cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras u otra institución financiera que se abrirán para cada Institución, con base al plan de desembolsos que deberá ser presentado trimestralmente de conformidad al plan anual que se presenta ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho o Institución.

Articulo 106

En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida se aplicará en los casos previstos en el Artículo 39, párrafo primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. Lo dispuesto en este Artículo debe consignarse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y Contrato.

Articulo 107

E l P l a n A n u a l d e C o m p r a s y Contrataciones (PACC) puede ser -- 97 of 208 -- modificado o actualizado con el propósito de garantizar el cumplimiento de necesidades de contratación de bienes, obras, consultorías y servicios para cumplir con el Plan Operativo Anual (POA).

Articulo 108

Las Instituciones del Sector Público Centralizado y Descentralizado con excepción de las Municipalidades, previo a la adquisición de sistemas de información y/o desarrollo de sistemas informáticos en materia administrativa, financiera y contable, requerirán Dictamen Técnico de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Dirección General de Tecnologías de la Información (DGTI) en coordinación con los diferentes Órganos rectores, para asegurar que los mismos no duplican el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), el Sistema de Administración Municipal Integrada (SAMI), el Sistema Nacional de Inversión Pública de Honduras (SNIPH), el Sistema de Administración de Recursos Humanos (SIARH), y otros sistemas de carácter nacional administrados por la SEFIN. Las instituciones interesadas deben r e m i t i r l a s o l i c i t u d a d j u n t a n d o detalladamente las especificaciones técnicas y funcionales de los sistemas que desean adquirir; de ser información incompleta o insuficiente la SEFIN podrá solicitar información adicional previo a la emisión de Dictamen, debiendo pausar los plazos. El Dictamen deberá emitirse dentro de un plazo máximo de cuarenta y cinco (45) días. Si el Dictamen Técnico es favorable, se incluirá en el mismo los lineamientos para garantizar la interoperabilidad o intercambio de información en caso de que exista entre los sistemas. No se requiere Dictamen Técnico para la adquisición de Hardware, Licencias y Software para la operación de plataformas o servicios de tecnología no relacionado con las funcionalidades que tienen los sistemas antes descritos, así como los relacionados con el funcionamiento de las operaciones Aduaneras del Sistema SARAH de la Administración Aduanera de Honduras (AAH). -- 98 of 208 -- VIAJES Y PASAJES AÉREOS

Articulo 109

Todas las instituciones públicas centralizadas, incluidas las Unidades Ejecutoras de Proyectos y Programas, deben aplicar el Reglamento de viáticos y otros gastos de viaje para funcionarios y empleados del Poder Ejecutivo, aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.0696 de fecha 27 de octubre de 2008. El incumplimiento de esta disposición dará lugar a la aplicación del Artículo 4 de la presente Ley.

Articulo 110

Los empleados y funcionarios del Sector Público que participen en eventos oficiales fuera del territorio nacional, invitados por instituciones u organismos internacionales que cubren los gastos de viaje en su totalidad, únicamente recibirán el complemento para ajustarlo al monto previsto en el Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo, excepto el caso de las instituciones del Estado que por su naturaleza y funciones se rigen por un reglamento de viáticos y gastos de viaje diferente al Reglamento de Viáticos y Otros Gastos de Viaje para Funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo.

Articulo 111

El Presidente de la República o la persona que delegue, autorizará a los Funcionarios Titulares de las Secretarías de Estado y de las Desconcentradas; Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país. Para los Titulares de las Instituciones Descentralizadas dicha autorización la otorgará la Junta Directiva o su Órgano Superior. En los casos de otros servidores o empleados públicos, la autorización de Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país será otorgada por el Titular de la propia institución. Todo funcionario o empleado público que haya recibido Viáticos y Otros Gastos de Viaje fuera del país debe liquidar el uso de los recursos con los comprobantes que reciba conforme a la determinación de categorías, zonas, períodos de misiones y límites para viáticos que se consignan en el Reglamento de Viáticos y Otros -- 99 of 208 -- Gastos de Viaje para funcionarios y Empleados del Poder Ejecutivo. La documentación soporte será sometida a revisión de la Gerencia Administrativa o su similar en cada institución y en el caso de comprobarse falsificaciones o alteraciones en las mismas, se deberá hacer la devolución total de la cantidad consignada en los documentos alterados, en un término no mayor de cinco (5) días hábiles después de notificado, sin perjuicio de la responsabilidad administrativa y penal en que se incurra.

Articulo 112

Las devoluciones en efectivo de sobrantes de viáticos y otros gastos de viaje, deben enterarse en la Tesorería General de la República (TGR) para las instituciones de la Administración Central o Tesorería Institucional para las instituciones de la Administración Descentralizada, acompañando el respectivo comprobante de depósito y la liquidación del viaje. Si un viaje no es realizado, se devolverá el valor de los viáticos y otros gastos que se hayan otorgado, en un término no mayor de diez (10) días hábiles después de recibidos, bajo ningún motivo se podrá utilizar estos recursos para otros propósitos y se deberán seguir los procedimientos correspondientes para realizar los registros financieros y contables.

Articulo 113

Se prohíbe celebrar contratos de transporte aéreo en primera clase con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios). Se exceptúan de lo anterior los casos siguientes: 1) Cuando por las circunstancias (fechas de viaje, temporada, urgencia de la misión o por no existir disponibilidad de espacios en clase económica), se necesite comprar otra clase superior de pasaje, lo cual deberá ser debidamente documentado; y, 2) Cuando el servidor público solicite esta alternativa de transporte aéreo, debiendo pagar por su cuenta la diferencia que resulte del costo del pasaje. -- 100 of 208 -- IMPUESTOS

Articulo 114

Las compras de bienes y/o servicios del Estado en las que proceda el pago del Impuesto Sobre Ventas, se retendrá el valor de éste en cada documento de pago y será transferido o depositado en la Tesorería General de la República (TGR) dentro de los diez (10) días calendario siguientes a la transacción. Dentro del plazo anterior, la institución retenedora no podrá hacer uso de estos recursos para financiar gastos de ninguna naturaleza. Lo establecido en el párrafo anterior es aplicable a las Instituciones Descentralizadas, Desconcentradas y Unidades Ejecutoras de Proyectos sin excepción alguna, quienes como Agentes Retenedores deben entregar al proveedor de los bienes y/o servicios, el comprobante de retención, para que acredite ante el Servicio de Administración de Rentas (SAR) los valores pagados por este concepto. En el caso de la Administración Central y las Instituciones Descentralizadas que operan en la CUT, la transacción es automática al momento de realizar el pago del documento F-01 correspondiente.

Articulo 115

Las deducciones del Impuesto Sobre la Renta a los funcionarios, empleados y contratistas del sector público y cualquier otro tipo de deducción o retención que se realice de los pagos a favor de los proveedores de bienes y/o servicios o de los empleados, deben ser enteradas íntegramente por las instituciones respectivas, a más tardar dentro de los diez (10) días calendario del mes siguiente al que se practicó la retención. Se prohíbe la utilización de estos recursos para otros fines. Los Titulares y Gerentes Administrativos o autoridad delegada, que incumpla esta disposición, es responsable solidaria y administrativamente por todas las obligaciones que generen, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Artículo 4 de la presente Ley. -- 101 of 208 -- ALQUILERES DE BIENES INMUEBLES

Articulo 116

Se prohíbe a las dependencias del Gobierno Central, Desconcentrado y Descentralizado celebrar contratos de arrendamiento de bienes inmuebles dentro del país en una moneda distinta al Lempira. Se exceptúan los contratos de arrendamiento fundamentados en Convenios Internacionales.

Articulo 117

Las Instituciones del Sector Público podrán acondicionar espacios físicos internos para el funcionamiento de oficinas, agencias o ventanillas de servicio al público, siempre que no excedan de DOSCIENTOS CINCUENTA MIL LEMPIRAS (L250,000.00) anuales por edificio. La Gerencia Administrativa o la autoridad que se desempeñe como tal, debe constatar que las dependencias solicitantes adjunten las cotizaciones necesarias y cumplan con las normas establecidas en estas Disposiciones. Los acondicionamientos físicos en espacios internos referidos en este artículo aplican para aquellas instituciones que aún se encuentran pagando alquiler a terceros para el funcionamiento de sus oficinas, las instituciones públicas que cuentan con sus propios edificios deben proceder con base a los umbrales establecidos en el Artículo 103 de la presente Ley.

Articulo 118

Se autoriza la prórroga de los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles suscritos por anualidades en las instituciones del sector público, cuando estos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. Las prórrogas no podrán trascender el período de Gobierno Presidencial y se formalizarán mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.

Articulo 119

La Secretaría de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional (SRECI) queda facultada para suscribir contratos de arrendamiento en el exterior, para el funcionamiento de las Embajadas, -- 102 of 208 -- REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALP

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