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6 de noviembre de 2024 | Poder Ejecutivo

publicaciones en la gaceta noviembre 2024

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República en su Artículo 59 establece que la persona humana es el fin ~upr;emo de la sociedad y del Estado; en ese sentido, deben emitirse las disposiciones y ejecutarse las acciones necesarias para protegerla y proteger sus bienes.
  2. 2.Que el Artículo 116 de la Ley Generar de Administración Pública señala que los actos de los órganos de la Administración Pública adoptarán la forma de Decretos, Acuerdos, Resoluciones o Providencias.
  3. 3.Que la Ley marco de Políticas Públicas en ·Materia Social, hace énfasis en que el accionar del Estado debe dirigi~e especialmente a la población en condiciones de extrema pobreza y grupos vulnerables, garantizando el pleno ejercicio .de los derechos sociales bajo ·principios y lineamientos generales a los cuaies deben sujetarse las autoridades de las instituciones del Estado.
  4. 4.Que mediante Decreto L~gislativo Número 62-2023, contentivo ~n el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal2024, en su Articulo 8 se asi~a el presupuesto al Programa de la Red Solidaria para el Ejercicio Fiscal del año 2024.
  5. 5.Que el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Competencias del Poder Ejecutivo en su -- 1 of 11 -- artículo 27, numerales 1), 4) y 7), se~ala que las Secretarías Generales son Íos órganos de comunicación de las Secretarías . . de Estado y que entre sus atribuciones está asistir al Secretario de Estado y Subsecretarios, llevar el ':gistro de los Decret_os y Acuerdos y autorizar la firma de los mismos.
  6. 6.Que mediante el artículo 1 del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022, se crea el Programa de la Red Solidaria, como un ente desconcentrado y autónomo, con autonomía técnica, financiera y administrativa, encargado del diseño , ejecució~ y supervisión de proyectos sociales orientados a mejorar las condiciones de vida de hogares en condiciones de pobreza y pobreza extrema, focalizando las intervenciones en comunidades vulnerables. Que el menc ionado decreto establece que las ayud~ deben focal izarse tanto en áreas rurales como urbanas, permitiendo la expansión de las intervenciones en todo el territorio nacional en aquellas zonas que presentan mayores niveles de necesidad, con el fin de asegurar un impacto integral y sostenible en la reducción de la pobreza .
  7. 7.Que, el Artículo 8 numeral! del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022 establece que las actividades del programa se desarrollaran para fines de sus objetivos las siguientes actividades : Focalizar inversiones en los ejes de : Protección social , salud, educación, fo~lecimiento humano, infraest1_11ctura y ambiente, generando oportunidades de ingresos, desarrollo de capacidades locales y protegiendo a . los grupos más vulnerables.
  8. 8.Que, el Artículo 12 numeral 4 del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022 establece que el programa tendrá como sus funciones: Ser Ejecutora de las poÚticas sociales y articuladora de proyectos orientados a la seguridad en los ejes de protec~ión social, salud , educación, fortalecimiento humano, infraestructura y ambiente, con Sección \ \cuerdo' ~ l. e~ e' DEL2024 enfoque de integralidad mediante la utilización de las herramientas de Innovación en las comunidades focalizadas en pobreza y extrema pobreza .
  9. 9.Que, el Artículo 14 del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022 establece la estructura organizativa del Programa de la Red Solidaria, que incluye la Dirección Ejecutiva, Secretaría General, Departamento Legal, Unidad de Auditoría y Control Interno, entre otras, cuyas atribuciones · se establececln en normativa interna.
  10. 10.Que , el Artíc~lo 15 numeral 8 del Decreto Ejecutivo PCM-08-2022 otorga a la Dirección Ejecutiva la facultad de aprobar reglamentos internos y· manuales necesarios para asegurar la consecución de los fines del Programa de la Red Solidaria
  11. 11.Que , para alcanzar una sociedad más justa, con igualdad de oportunidades, en donde la población hondureña cuente con mejores índices de desarrollo humano mediant~ la mejora en las condiciones de vida de los bogares más desfavorecidos de la sociedad nacional se hace necesario la emisión de este tipo de actos para garantizar la as igtÍación justa de los recursos del país con el fin de asegurar el desarrollo integral de las personas.
  12. 12.Que según el Artículos 59 de la Constitución de la República "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla" .
  13. 13.Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República "Las Secretarias de Estado son órganos de la Administración General del Pals y dependen directamente del Presidente de la República".
  14. 14.Que según el Articulo 36 d ~ la Ley ¡ . 1 General de la Administración Pública son atribuciones y . . 1 debere comunes a los Secretarios de Estado, entre 1otras la . ' 1 Decretos Acuerdos SECRETARiA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo Ministerial No. OOJ-GSEDESOL-2022 A. 1 - 10 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS INHGEOMIN Acuerdo INHGEOMIN No. SG- 111-2024 A. 11-12 Sección B Avisos Legales
  15. 15.Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en su Articulo 11 se Crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia.
  16. 16.Que mediante Decreto Legislativo Número 30-2022 , que contiene la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, en su Articulo 11 se asigna el presupuesto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ¡>ara' et Eje'reicio Fiscal del al\o 2022. · . ··; de "0 4 entar, dirigir, -~oor~inar , supervisar y con ~ olar las actividf 1des de sus respectivos despachos [ ... ] E~itir los acuerdo~ ..Y . fESolu_clQ ~eJlJQs _aSJif!tos de_ ~u ~o.mp<;tencia y
  17. 17.Que la Ley marco de Políticas Públicas 3qüe l o sq ue e dé egue"él Pres idente de la RepúbTica". ___._ -;;-Materia Social, hace énfasis e ;q;-cl~¿. del Estado -- 10 of 11 -- • • • • • Red. Sollda.rla. PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA CONCURSO PÚBLICO DE MtRITO PARA OPTAR AL CARGO DE DIRECTOR DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA EL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA COMUNICA: A los interesados en participar en el proceso de selección del Director de la Unidad de Auditoría Interna, del Programa de la Red Solidaria, que para postularse al cargo deberán cumplir con los siguientes requisitos: A. REQUISITOS MÍNIMOS: El Director la Unidad de Auditoría Interna deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos: 1. Ser hondureño en ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años de edad; 2. Ser Licenciado en Contaduría Pública o cualquier otro Título Profesional Universitario que además tenga el de Perito Mercantil y Contador Público, debidamente colegiado; 3. Tener la experiencia mínima de 5 años en actividades o prácticas de Auditoría Interna o Externa, principalmente en aspectos de revisión de información financiera y operativa; 4. Poseer don de liderazgo y comprobada solvencia moral; y, 5. Facilidad de comunicación verbal y de redacción ejecutiva de informes. B. REQUISITOS ESPECIALES: l. Tener experiencia y conocimiento del ordenamiento jurídico vigente de la Administración Pública hondureña; 2. Conocimientos de los Marcos Rectores emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y Guías para la Implementación del Control Interno Institucional, emitidas por la Oficina Nacional de Desarrollo Integr¡sl i del Co~trol Intem'o (ONADICI), ' Ley Orgániéa del TSC, Código de Ética del Servidor Público y demás normativas aplicables; J, 1 t 11 , ! , 1 >' 11-' r 3 <for<?ci~j~q\'?~ , Y••• ~xp,~rien~ial! , ~n 1 eJ . ~anejo de herramientas aplicables a 11a e aluación y monitoreo .-1 h l # ! ' • • "''' 1 , ~. para efectividad del Control Interno mstitucional; 4. Amplios conocimientos en sistemas informáticos. S. Otros requisitos que la institución considere! No. 36,691 C. NO PODRÁN PARTICIPAR LO QUE SE ENCUENTREN INHABILITADOS SEGÚN LA NORMA GENERAL DE AUDITORiA INTERNA GUBERNAMENTAL TSC- NOGENAIG-08 INHABILIDADES DEL MARCO RECTOR DE LA AUDITORiA INTERNA DEL SECTOR PÚBLICO EMITIDO POR EL TSC. D. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: l. Hoja de Vida con fotografia reciente y documentación soporte; 2. Constancia de experiencia laboral. especificando cargo y tiempo de laborar comprobada; 3. Constancia de Antecedentes Penales y Policiales Vigentes; 4. Constancia de Conducta y Solvencia del Colegio Profesional al que pertenece actualizada; 5. Constancia de no tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras, emitida por el TSC ; 6. Constancia de Solvencia de la Procuraduría General de la República (PGR), de no tener en su contra juicios o reclamaciones pendientes promovidas por el Estado de Honduras; 7. Declaración Jurada en donde cada aspirante debe manifestar no estar inhabilitado por alguna de las causas o motivos previstos en la Normas General TSC- NOGENAIG-08 "Inhabilidades" (Original). Los formatos se encuentran disponibles en la plataforma web onadici.gob.hn o solicitarlos al correo electrónico de ONADICI: direceion@onadici.gob.hn 8. Carta de expresión de interés para participar en el concurso, debidamente firmada por el postulante dirigido a la Directora de la ONADICI (original). E. SUELDO MENSUAL: L. 50,000 NOTA; El postulante debe remitir toda la documentación en un sobre sellado, dirigido a MSe : Ericka Arely Suazo Bonilla, Directora de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), indicando "Concurso Director de la Unidad de Auditoría Interna del Programa de la Red Solidaria". El sobre sellado debe presentarse a más tardar el dla viernes 27 del mes diciembre del ai'lo 2024, hasta las 4:00 p.m., en las oficinas de la ONADICI, ubicad~ en la colonia Florencia Norte, Edificio ' EDUCREDITO, segundo nivel; 1contig\to al Colegio de Ingenieros Civiles/ I'egucigalpa, M.D .C. ' 1 1 1 1 1 , 1 Jft 1 •• • 11 • ) MERLIN ANTONIO AGUIRRE BANEGAS 1 '1 11 1 Director Ejecutivo por Delegación Acuerdo 168-2024 ' , ,Program11 de la Red Solidaria 16 N. 2024 ' 1 ' -- 11 of 11 --

Articulos

Articulo 1

El pr:esente reglamento tiene como objetivo, definir los procedimientos y lineamientos necesarios para la efectiva y eficaz ejecución y liquidación del fondo de AYUDA SOCIAL Y APOYO COMUNITARIO (en adelante "EL FONDO") del Programa de la Red Solidaria (en adelante "RED SOLIDARIA") así como establecer directrices para la liquidación yveeduría de la utilización del fondo en mención.

Articulo 2

La RED SOLIDARIA, a través de la Gerencia Administratiya, será la autoridad competente para la ejecución del Fondo, sin embargo, el Director Ejecutivo podrá delegar dich¡¡, función, ct,~ando lo considere conveniente, en cualquier órgano interno, siempre que dicha delegación conste en el Acuerdo que se emita para la aprobación "EL FONO~",. · mismo que se emitirá de forma anual, a partir de que la Gerencia Administrativa cree la estructura presupuestaria para djcho fondo, señalando la cantidad a la que ascenderá el Fondo para dicho año, ·el objeto de gasto a afectar para su ejecución y los componentes/rubros en los que podrá ser utilizado el fondo. ARTÍCULO ~.- Sin peJjuicio de lo seilalado en el artículo precedente, se establecerá un Comité Técnico Interno destinado a analizar, evaluar, desaprobar o aprobar mediante acta las solicitudes reCibidas por parte de la Dirección de Despacho de la RED SOLIDARIA. ARTiCULO 4.- Corresponde al titular de la RED SOLIDARIA, a través de la Dirección Ejecutiva; la recepción y remisión cuando corresponda, de las solicitudes de ayuda a través del "FONDO". ARTiCULO 5.- "EL FONDO" está destinado a fortalecer la estructura comunitaria, ejecutar proyectos de infraestructura vial, hidrosanitaria y de acceso en las comunidades rurales · y urbanas, incluyendo la construcción de cajas puentes, sistemas de abastecimiento de agua potable, redes de alcantarillado, adoquinados y caminos de terracería que faciliten la conectividad con centros urbanos, educativos, sanitarios o carreteras principales. Asimismo, permitirá realizar reparaciones o mejoras en la red vial e hidrosanitaria durante situaciones de emergencia y cubrir las necesidades de la población en áreas como educación, salud y alimentación. Final.mente, gestionará proyectos orientados al desarrollo y mejoramiento de las comunidades y mancomunidades de acuerdo con sus necesidades prioritarias. CAPÍTULO JI DEL COMITÉ TÉCNICO INTERNO (CTI)

Articulo 6

Créase el Comité Técnico Interno, en lo sucesivo "CTI", como el órgano interno responsable del anáfisis, evaluación y aprobación de solicitudes, tendrá como objet\vo esencial y especifico, atender solicitudes de las personas en procura de ayudas. sociales, y estará integrado por los siguientes representantes: a) Un (1) representante de la Secretaría General, quien presidirá el comité. b) Un (1) representante de la Gerencia administrativa. e) Un (1) representante d~ la Subgerencia de Presupuesto. -- 3 of 11 -- d) Un (l) representante de la Unidad de Servicios Legales. e) Un (1) representante de la Gerencia de Proyectos. f) Un (1) representante de Pre intervención. Sin perjuicio de lo anterior, si el Director Ejecutivo considero que dentro del "CTI,; debe actuar el representante de otr<;> órgano interno, lo comunicará por escrito a dicho órgano y éste tendrá voz y voto.

Articulo 7

Son atribuciones del "CTI": a) Analizar y evaluar en tiempo y forma las solicitudes presentadas según las necesidades del caso. . b) Velar que la ejecución del fondo de beneficio social a las personas beneficiarias o asociaciones comunitarias se realice con transparencia, para que la RED SOLIDARIA · cumpla con eficiencia, diligencia y eficacia las razones y objetivos para lo que fue creada. e) Atender las instrucciones que emanen del titular de la RED SOLIDARIA, en el ejercicio de sus funciones, apegándose a las normas nacionales vigentes n:Jacionadas. d) Coordinar, supervisar y vigilar el cumplimiento del fondo otorgado como Jo establece el presente reglamento. e) Llevar un registro y control del ejercicio presupuestario, manejo y administración de los recursos de "EL FONDO". t) Desarrollar de forma dil~gente las acciones necesarias para agilizar las solicitudes presentadas al fondo, brindando las facilidades necesarias en casos de emergencia. g) Evaluar y validar la adjudicación del fondo de beneficio social. h) Elaborar una proyección de ejecución y necesidades de "EL FONDO", para ser contemplado en la elabomción del Plan Opemtivo Anual (POA). i) Elaborar informes del manejo del Fondo cuando la Gerencia Administrativa Jo reql!iera. j) Realizar consultas a la Gerencia Administrativa en los . casos en que existan _dudas respecto a la elegibilidad de los gastos. Sccdúu \ \cul•nlu\ ~ 1 l' ~ l'' k) Velar por el fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente reglamento, respetar sus procedimientos y cualesquiera otras que por ley . correspondan.

Articulo 8

Las deci~ioncs del "CTI" en cuanto a las solicitudes recibidas, se tomaran mediante consenso, de no ser posible se tomarán mediante mayoría simple, teniendo el presidente del "CTI" voto de calidad en caso de igualdad en la votación. CAPÍTULO 111 EJECUCIÓN, FUNCIONAMIENTO Y LIQUIDACIÓN DEL FONDO DE BENEFICIO SOCIAL A PERSONAS

Articulo 9

El otor~amiento de las ayudas soCiales a través de EL FONDO podrá realizarse, según c~rrespond~, mediante dos procedimientos: a) Adjudicación a través del "CTI", cuando una vez recibida la solicitud, la Dirección Ejecutiva la remite al "CTI" pam su operativización y adjudicación o denegación. b) Adjudicación a través de la Dirección Ejecutiva, cuando a criterio del Director Ejecutivo, hayan m~ritos suficientes en la solicitud para prescindir del procedimiento a través del "CTI".

Articulo 10

Para el otorgamiento de las ayudas a los solicitantes (beneficiarios), se establece: el siguiente procedimiento: a) El presidente de la asociación comunitaria o la persona interesada según sea el caso, debe presentar ante la Dirección Ejecutiva de RED SOLIDARIA, copia de su D~cumento Nacional de Identificación (DNI) con -- 4 of 11 -- - - ---------------------------------- su respectiva solicitud la cual debe contener: Nombre completo de la persona solicitante o de la asociación solicitante según corresponda, copia de la DNJ y en caso de ser una asociación comunitaria copia de Jos miembros de la junta directiva, copia de la personería jurídica de la asociación, número telefónico, dirección y el fin para lo cual utilizará el beneficio. b) El titular de la Dirección Ejecutiva remitirá la solicitud mediante hoja de ruta a la Secretaría General en su calidad de presidente del "CTI", con copia a la Gerencia' Administrativa. La Secretaría General emitirá las comunicaciones c~mplcmentarias que aseguren la conformación del "CTI " , en tiempo y forma para dar respuesta a las solicitudes correspondientes. e) EI"CTI" analizará, evaluará y aprobará las solicitudes recibidas; y, creará un expediente al efecto. solicitando opinión por escrito a la Gerencia Administrativa en caso de duda sobre la elegibilidad del gasto. d) El "CTI" emitirá acta razonada sobre el otorgamiento o denegación del beneficio; ~ualquiera sea la decisión, deberá ser comunicada a la persona sol icitante, quien, en caso de inconformidad, podrá hacer uso de los . medios de impugnación establecidos en la Ley de Procedimiento Administrativo. .e) La entrega del beneficio del fondo será otorgada a más tardar cinco (5) días hábiles una vez que la Gerencia Administrativa reciba el expediente autorizado , pudiendo en casos excepcionales de urgencia entregar el beneficio de manera inmediata. f) La entrega del beneficio será a través de la Gerencia Administrativa, por medio de la cuenta institucional constituida en Banco Nacional de Desarrollo Agrícola ft (BANADESA).

Articulo 11

Para la entrega del beneficio social al tenor de lo señalado en el literal "e'' del Articulo precedente, se podrá hacer uso de tres procedimientos: a) Pago en ventanilla autorizado mediante la remisión de planilla certificada por parte de la RED SOLIDARIA a 81\NADESA. b) Pago mediante transferencia electrónica realizada por BANADESA a solicitud de la RED SOLIDARIA. e) Cheque a dos firmas . En los dos casos, tanto la Gerencia Administrativa como el "CTI", deberán mantener registro acerca del otorgamiento de los fondos en concepto de beneficio social. ARTiCULO 12.- El "CTI" se encuentra en la obligación de verificar que, a la solicitud de otorgamiento del beneficio, se acompañe la siguiente documentación : l . Solicitud debidamente firmada en la que se debe incluir teléfono, dirección y cuenta bancaria. (En caso de que la persona solicitante no pueda escribir dicha solicitud, será válida con el estampe de su huella dactilar). 2. Copia del Documento Nacional de ldc~t i ficación de la perSona solicitante o en su caso los m iembros de la junta directiva de la asociación comunitaria (p atronato, junta de agua u otro). 3. Copia de la personería jurídica de la asociación comunitaria interesada (si corresponde) . 4. Presupuesto de gastos del beneficio a solicitar. 5. Imágenes o fotografins de soporte: 6. Constancia bancaria original o copia de libreta legible (en caso de transferencia). 7. Imágenes o fotografias de soporte. 8. Demás que sean requeridos por el "CTI " s eg~n sea el caso.

Articulo 13

En caso que a la solicitud no se acompañase alguno de los documentos establecidos en el Articulo precedente, el "CTI" lo hará saber a la persona o asociación solicitante, a fin que est3 pueda entregar 13 documentación -- 5 of 11 -- faltante en un plazo de tiempo prudencial; si la persona no entregase dicha documentación se archivará la solicitud dejando constancia al efectivo, sin perjuicio que la persona presente una nueva solicitud. Artículo 14.- Excepciones en Situaciones de Emergencia para la Solicitud de Ayuda Social o Comunitaria: 1. En casos de emergencia debidamente justificados que impidan a la persona solicitante o asociación comunitaria interesada cumplir con todos los requisitos documentales establecidos en el Artículo 12 del presente reglamento el "CTI", podrá hacer una excepción temporal a la presentación de la totalidad de los documentos requeridos. 2. Para la aplicación de esta excepción, la persona interesada u asociación comunitaria deberá presentar, al menos, la solicitud c.orrespondiente con los datos mínimos indispensables, tales como teléfono, dirección , cuenta bancaria y una explicación detallada de la situación de emergencia que imposibilita la presentación completa de la documentación. 3. EI"Cfl" evaluará de manera expedita las circunstancias expuestas y, en caso de considerarlo pertinente, otorgará un plazo especial para que la perso~a solicitante o la asociación pueda completar la documentación faltan te , sin que ello afecte el proceso de evaluación y eventual otorgamiento del beneficio. 4. En caso de que la documentación no sea completada dentro del plazo especial concedido, el "CTl" podrá . s~spender tempo~lmente la entrega del beneficio hasta que la persona interesada o asociación cumpla con los requisitos faltantes. Sin embargo, la emergencia no impedirá 9ue se adopten medidas iniciale~ provisionales para atender la situación, siempre que sea posible, sin perjuicio de la obligación de la persopa o 1~ asociación de cumplir con l5>s requisitos posteriormente. -----·-------- --- A.iHiCULO 15.- El monto a otorgar en c<~ncepto de beneficio social, será decidido por el "CTI" y deberá constar en el acta donde se aprueba la adjudicación, sin embargo) este no podrá superar los trescientos millempiras exactos (L 300,000.00), sin. la autorización por escrito del Director Ejecutivo.

Articulo 16

"EL FONDO" será financiado bajo un presupuesto asignado del presupuesto anual de la REO SOLIDARIA, con fondos del tesoro nacional y en caso excepcional que el fondo resulte ser insuficiente la red solidaria, podrá gestionar recursos provenientes de fondos de otras instituciones u organismos internacional mediante convenios para garantizar el fiel cumplimiento de este reglamento.

Articulo 17

Para el ot<_>rgamiento de los beneficios a los so!icitantes (be~eficiarios) mediante adjudicación a través de la Dirección Ejecutiva (literal"b" del Articulo 09 precedente), se establece el siguiente procedimiento: a) Según sea el caso, la persona interesada o el presidente debidamente acreditado de la asociación comunitaria debe presentar solicit~d ante la Dirección Ejecutiva, la cual debe contener: Nombre de la persona o de la asocia~ión comunitaria solicitante, DNI del solicitante y en el caso de las asociaciones, se deberá presentar el DNI de todos los miembros de la junta directiva, dirección y el fin ·para lo cual utilizafá el beneficio. b) Según la cantidad a otorgar en c_oncepto de beneficio social tal como lo indica los incisos a) y b) del Artículo 11 de este Reglamento, la Dirección Ejecutiva requerirá a 1~ organización comunitaria solicitante la siguiente documentación: -- 6 of 11 -- ~ec<'iun .\ \cu<·rd"' ~ L<' ~<'' REP Monto L 0. 01 hasta L 60,000.00 L 60,000. 01 hasta L 100,000.00 L 100,000. 01 hasta L 300,000.00 -A. • • Documentación requerida Solicitud Copia del DNI. • Copia del DNI de los miembros de la junta directiva si se tratase de una asociación comunitaria. • Personería Jurídica si se tratase de una Asociación comunitaria • Fotografías en el caso que aplique (pueden presentar el estado actual del requerimiento). • • • Cualquier ,otra documentación soporte. Solicitud. Copia del DNI. • Copia del DNI de los miembros de la junta directiva si se tratase de una asociación comunitaria. • Personería Jurídica si se tratase de una Asociación comunitaria • Fotografias en el caso que aplique (pueden presentar el estado actual del requerimiento)._ • Al menos una ( 1) cotización de los gastos a efectuar. • Cualquier otra documentación soporte . • Solicitud. • Copia del DNI. • Copia del DNI de los miembros de la junta directiva si se tratase · de una asociación comunitaria. • Personería Jurídica SI se tratase de una Asociación comunitaria • Fotografiasen el caso que aplique (pueden presentar el estado actual del requerimicnt?)· • Cualquier otra documentación soporte. • Al menos dos (2) cotizaciones formales de los gastos a efectuar, emitidas por comercios con registro CAL -- 7 of 11 -- e) En ClL'iO que se trntc de pago por medio de trnnsfen:ncin o ventanilla, una vez decidido el otorgamiento del beneficio por parte del Director Ejecutivo: éste lo informará mediante escrito u In Gerencia Administrativo, u fin de que se hagan las ge stiones necesarias para hacer efectivo el pago. d) Cuando se trate ~e casos urgentes, In entrega se hnro mediant e cheque, por lo cual la persona o asociación comunitaria solicitan.te según corresponda deberá presentar una solicitud, ncompaflada de In copia del DNI y en caso de ser una n~ociación comunitaria se dcberj acompañar el DNl de los miembros de la junta directiva así como In copia de In personería jurídica y una vez verificado.el cumplimtcnto en la entrega de la documentación requerida y tomada la decisión por parte del Director Ejecutivo de otorgar el beneficio soc ial , procederá a emitir y firmar el cheque. e) correspondiente, para posterionnente. remitirlo a la Gerencia Adm,inistrativa que será responsable de estampar su firma para hacer efectiva la entrega del mismo .

Articulo 18

En el caso que el pago sea mediante cheque , según lo establecido en el literal "d" del Artículo precedente, se dejará como soporte copia del cheque emitido, mismo que será cotejado con el codo en la chequera que se manejará al efecto, donde se realizará. proceso de conciliación según los cheques emitidos.

Articulo 19

En caso que el pago sen mediante transferencia electrónica, al tenor de lo establecid.o en el literal "e" del artículo 17 , la Gerencia Administrativa dejará constancia en el expediente, mediante la incorporación del soporte presentado por BANADESA.

Articulo 20

El canje del cheque emitido en concepto de beneficio social le corresponde a ~a persona beneficiaria o, en el caso de una asociación, al Presidente de la junta directiva el cual deberá estar debidamente acreditado, sin embargo, en casos excepcionales ~onde la persona beneficiaria o al Presidente de la junta directiva o cualquiera de los miembros de la misma que se encuentren acreditados cuando se tratase de una asociación comunitaria para realizar dicho canje les resÜite - ------ --------------------------------- imposible la moviliznción ll In institución BANADESA, In Dirección Ejecutivn podrá designar un empleado de In RED SOLIDARIA a fin de rcnlizur dicho canje y poder realizar el pago en efectivo. De todo esto se dejará constancia mediante n:cibos que deben fonnnr parte del expediente co1respondiente, el cual deben\ estar en custodin de lu Gerencia Administrntivu.

Articulo 21

Bajo ninguna circunstancia se podrá utilizar .el procedimiento definido .en el Articulo 17 precedente para otorgar beneficios sociales que superen los trescientós mil lempiras (L 300,000.00) . . En dic!10 caso, se estará al procedimiento a través del "CTI" y a la disposición scí1alada en el Artículo 15 de este Reglamento. ARTiCULO 22.- Sin perjuicio de lo anterior, el Director . Ejecutivo se encuentra facultado para autorizar de oficio la utilización de. EL FONDO, con el fin de suplir las necesidades de p~rsonas naturales en el marco de actividades desarrolladas por la RED SOLIDARIA tales como, transporte, medicamentos, entre otros análogos. En dichos casos se podrán realizar las adquisiciones pertinentes para satisfacer las ncc~sidades ·que se presenten en dichas actividades, mediante la suscripción de convenios de colaboración con otras entidades de la administración pública.

Articulo 23

En el caso descrito en el Articulo precedente, la Dirección Ejecutiva designará mediante comunicación.por escrito, el órgano interno encargado de dar soporte al gasto efectuado, a través de informes, listados, facturas, recibos, fotografias y cualquier otro medio de verificación pertinente. En el caso de actividades desarrolladas el) zonas donde no se cuenta con un proveedor debidamente inscrito en el Servicio de Administración de Rentas (SAR) se P<?drá realizar la compra con el formato de recibo.

Articulo 24

En caso que la RED SOLIDARIA necesitase realizar determinadas compras al tenor de lo establecido en el Artículo 22 precedente, se deberán realizar las cotizaciones correspondientes según lo establecido en la Disposiciones Generales de Ejecución Presupuestaria del ru1o en que se realice el gasto y la Ley de Compras y Contrataciones del Estado. -- 8 of 11 -- .682 ARTiCULO 25.- . En caso que la 'RED SOLIDARIA necesitase pagar estipendio en concepto de transporte fuera del Distrito Central a personas que no son empleadas de RED SOLIDARIA, no podrán bajo l_linguna circunstancia superar los cinco millempiras exactos (L. 5,000.00). CAPiTULO IY DISPOSICIONES FINALES

Articulo 26

No podrán ser personas beneficiarias de EL FONDO a ningún título, las y los empleados de la RE~ SOLIDARIA, o sus parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad y/o segundo de afinidad. ARTiCULO 27.- La Unidad de Auditoría Interna de la RED SOLIDARIA podrá en todo momento, realizar inspecciones a . la documentación y procedimientos reali:z8:dos en la ejecución y liquidación de EL FONDO, a fin de verificar y garantizar su correcta administración.

Articulo 28

La Gerencia Administrativa se encuentra facultada para solicitar en todo momento, in_formaCión correspondiente a la ejecución y liquidación de EL FONDO; estando obligada a emitir un informe al cierre del año fiscal correspondiente.

Articulo 29

En el mes de diciembre de cada año, se efectuará la liquidación total de EL FONDO y se procederá a solicitar a la autoridad superior la apertu.rit de este fondo el año siguiente, siempre y cuando su liquidación éste conforme a este reglamento; no obstante, se deberá esperar la emisión de las normas presupuestarias correspondientes para la aprobación del nuevo fondo.

Articulo 30

Los procesos de reembolso y liquidación de EL FONDO que reciba la Gerencia Administrativa, serán remitiaos a la Unidad de Pre Interven~ión para su respectiva validación y aplicación de los Artículos contenidos en el presente reglamento, así ~;omo los principios contables para cuadrar las cifras en los libros auxiliares de control según corresponda. Esta unidad será la responsable de solicitar las respectivas correcciones a los errores encontrados al momento de aplicar Jos mecanismos de control y validación correspondientes.

Articulo 31

Todas las disposiciones contenidas en el presente REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES Y APOYO COMUNITARIO son de estricto cumplimiento para las personas empleadas de la RED SOLIDARIA. La . omisión dolosa o culposa de alguna de las disposiciones aquí contempladas, dará lugar a la acción disciplinaria correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad civil, administrativa y/o penal que corresponda.

Articulo 32

Se prohíbe la utilización de EL FONDO para cualquier otro fin ajeno a lo establecido en.el presente reglamento; entendiéndose que los beneficios, así como la cantidad a la que ascienden, serán definidos anualmente mediante Acuerdo, mismo que deberá ratificar la utilización del presente reglamento, así como realizar las modificaciones pertinentes según ia re;tlidad nacional y' los intereses de la población. SEGUNDO.- El presente Acuerdo content .ivo del REGLAMENTO DE AYUDAS SOCIALES Y APOYO CO~IUNITARIO, entra en 'Vigencia a partir de su finna y deberá ser publicado en el Diario Oficial "La Gaceta". Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Cen~l, a los veintidós (22) del n:tes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. LIC. JOSÉ CARLOS CARDONA ERAZO DIRECTOR EJ~CUTIVO A.D-HONOREM PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA ABG. HtCTOR ISAAC ALVARADO 1\tEJÍA SECRETARIO GENERAL PROGRAMA RED SOLIDARIA . -- 9 of 11 -- La~~ logOaH<róASen 1829. ....00 InstAlada en TIQUC~ga l pa , en el c:uarlet San Fran- CISCO , 10 prirnefO que se~ tu. una pro<Wna del G-..1 Mora:in. con~ 4 de d>derntw. de 1829. O.spuh ae lmprimoll et ptlr<* pert6dic:o olicial del Gobierno con lecha 25 de mayo de 1830 , conocido hoy. como Diario OfiCial~ Gaceta'. Sección A Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social (ACUERDO MINISTERIAL No. 009-C..SEDESOI.,.2022) EL SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL; CONSIDERANDO : Que según el Artículos 59 de la Constitución de la República "La persona humana es el fin supremo de la sociedad y del Estado. Todos tienen la obligación de respetarla y protegerla" . CONSIDERANDO: Que de conformidad con el Artículo 246 de la Constitución de la República "Las Secretarias de Estado son órganos de la Administración General del Pals y dependen directamente del Presidente de la República". CONSIDERANDO: Que según el Articulo 36 d ~ la Ley ¡ . 1 General de la Administración Pública son atribuciones y . . 1 debere comunes a los Secretarios de Estado, entre 1otras la . ' 1 Decretos Acuerdos SECRETARiA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO SOCIAL Acuerdo Ministerial No. OOJ-GSEDESOL-2022 A. 1 - 10 INSTITUTO HONDUREÑO DE GEOLOGÍA Y MINAS INHGEOMIN Acuerdo INHGEOMIN No. SG- 111-2024 A. 11-12 Sección B Avisos Legales CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-05-2022, en su Articulo 11 se Crea la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social, para instituir las políticas sociales de la Honduras solidaria, incluyente y libre de violencia. CONSIDERANDO: Que mediante Decreto Legislativo Número 30-2022 , que contiene la modificación del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y sus Disposiciones Generales, Ejercicio Fiscal 2022, en su Articulo 11 se asigna el presupuesto a la Secretaría de Estado en el Despacho de Desarrollo Social ¡>ara' et Eje'reicio Fiscal del al\o 2022. · . ··; de "0 4 entar, dirigir, -~oor~inar , supervisar y con ~ olar las actividf 1des de sus respectivos despachos [ ... ] E~itir los acuerdo~ ..Y . fESolu_clQ ~eJlJQs _aSJif!tos de_ ~u ~o.mp<;tencia y CONSIDERANDO: Que la Ley marco de Políticas Públicas 3qüe l o sq ue e dé egue"él Pres idente de la RepúbTica". ___._ -;;-Materia Social, hace énfasis e ;q;-cl~¿. del Estado -- 10 of 11 -- • • • • • Red. Sollda.rla. PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA CONCURSO PÚBLICO DE MtRITO PARA OPTAR AL CARGO DE DIRECTOR DE LA UNIDAD DE AUDITORÍA INTERNA DEL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA EL PROGRAMA DE LA RED SOLIDARIA COMUNICA: A los interesados en participar en el proceso de selección del Director de la Unidad de Auditoría Interna, del Programa de la Red Solidaria, que para postularse al cargo deberán cumplir con los siguientes requisitos: A. REQUISITOS MÍNIMOS: El Director la Unidad de Auditoría Interna deberá acreditar los siguientes requisitos mínimos: 1. Ser hondureño en ejercicio de sus derechos y mayor de 30 años de edad; 2. Ser Licenciado en Contaduría Pública o cualquier otro Título Profesional Universitario que además tenga el de Perito Mercantil y Contador Público, debidamente colegiado; 3. Tener la experiencia mínima de 5 años en actividades o prácticas de Auditoría Interna o Externa, principalmente en aspectos de revisión de información financiera y operativa; 4. Poseer don de liderazgo y comprobada solvencia moral; y, 5. Facilidad de comunicación verbal y de redacción ejecutiva de informes. B. REQUISITOS ESPECIALES: l. Tener experiencia y conocimiento del ordenamiento jurídico vigente de la Administración Pública hondureña; 2. Conocimientos de los Marcos Rectores emitidos por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC) y Guías para la Implementación del Control Interno Institucional, emitidas por la Oficina Nacional de Desarrollo Integr¡sl i del Co~trol Intem'o (ONADICI), ' Ley Orgániéa del TSC, Código de Ética del Servidor Público y demás normativas aplicables; J, 1 t 11 , ! , 1 >' 11-' r 3 <for<?ci~j~q\'?~ , Y••• ~xp,~rien~ial! , ~n 1 eJ . ~anejo de herramientas aplicables a 11a e aluación y monitoreo .-1 h l # ! ' • • "''' 1 , ~. para efectividad del Control Interno mstitucional; 4. Amplios conocimientos en sistemas informáticos. S. Otros requisitos que la institución considere! No. 36,691 C. NO PODRÁN PARTICIPAR LO QUE SE ENCUENTREN INHABILITADOS SEGÚN LA NORMA GENERAL DE AUDITORiA INTERNA GUBERNAMENTAL TSC- NOGENAIG-08 INHABILIDADES DEL MARCO RECTOR DE LA AUDITORiA INTERNA DEL SECTOR PÚBLICO EMITIDO POR EL TSC. D. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR: l. Hoja de Vida con fotografia reciente y documentación soporte; 2. Constancia de experiencia laboral. especificando cargo y tiempo de laborar comprobada; 3. Constancia de Antecedentes Penales y Policiales Vigentes; 4. Constancia de Conducta y Solvencia del Colegio Profesional al que pertenece actualizada; 5. Constancia de no tener cuentas pendientes con el Estado de Honduras, emitida por el TSC ; 6. Constancia de Solvencia de la Procuraduría General de la República (PGR), de no tener en su contra juicios o reclamaciones pendientes promovidas por el Estado de Honduras; 7. Declaración Jurada en donde cada aspirante debe manifestar no estar inhabilitado por alguna de las causas o motivos previstos en la Normas General TSC- NOGENAIG-08 "Inhabilidades" (Original). Los formatos se encuentran disponibles en la plataforma web onadici.gob.hn o solicitarlos al correo electrónico de ONADICI: direceion@onadici.gob.hn 8. Carta de expresión de interés para participar en el concurso, debidamente firmada por el postulante dirigido a la Directora de la ONADICI (original). E. SUELDO MENSUAL: L. 50,000 NOTA; El postulante debe remitir toda la documentación en un sobre sellado, dirigido a MSe : Ericka Arely Suazo Bonilla, Directora de la Oficina Nacional de Desarrollo Integral del Control Interno (ONADICI), indicando "Concurso Director de la Unidad de Auditoría Interna del Programa de la Red Solidaria". El sobre sellado debe presentarse a más tardar el dla viernes 27 del mes diciembre del ai'lo 2024, hasta las 4:00 p.m., en las oficinas de la ONADICI, ubicad~ en la colonia Florencia Norte, Edificio ' EDUCREDITO, segundo nivel; 1contig\to al Colegio de Ingenieros Civiles/ I'egucigalpa, M.D .C. ' 1 1 1 1 1 , 1 Jft 1 •• • 11 • ) MERLIN ANTONIO AGUIRRE BANEGAS 1 '1 11 1 Director Ejecutivo por Delegación Acuerdo 168-2024 ' , ,Program11 de la Red Solidaria 16 N. 2024 ' 1 ' -- 11 of 11 --

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