VigenteCategoria: Ambiental
Decreto No. 129-2022 | 1 de diciembre de 2022 | Congreso Nacional | La Gaceta No. 36,091

Publicaciones La Gaceta Diciembre 2022

Considerandos

  1. 1.Que la Constitución de la República establece en su Artículo 59 que la persona ~ ana, es el fin '1 supremo de la sociedad y de~ ado y e X: 1t rtfculo 1 }~ a expresamente el derecho q~e tiene la población á gozar de condicio nes ad e cu adas de 'o ienestar, económico y social, siendo obligación del Estado de asegurar el cumplimiento de tales condiciones. SUMARIO .. Sección A Decretos Acuerdos PODER LEGISLATIVO Decreto No. 129-2022 A. 1 - 5 SECRETARÍA DE DESARROLLO ECONÓMICO Acuerdos Ministeriales Nos. 133-2022, 136-2022 OTROS AVANCE Sección B Avisos Legales A. 35 A. 36 1-20
  2. 2.Que es un compromiso del presente Gobierno de la Repúb ~a; ~~volver la p~idpa 5i (l r i:;-E.J1 dana real.d implicando ,__lt-, Ínc .1 2. ón_d, lli c iili!iíd ~á,.elt\l a-fónnulación,
  3. 3.Que en los últimos años, es evidente el sociedades y. or fac Q-.. de ) cs~ ~aldaJ social,, m~ que abandono estatal y la falta de inversión en la red vial terciaria ~ - ) . \ '-l ~ \ G t ( S • ¡· t y vecinal por todo el país, que asegure la distribución de no son dcsconoc1do s'\Jl ara e actu o~ _erno ocia 1s a y \ \A \ alimentos y acceso de la población, que ha sido una limitante Democl'ático .z.J> or : cuat se _ ..: deb.en él. e adoptar medidas p_ara ~ . ,_.- _ ,. "'"""° en la transfonnación productiva, incluyente y sostenible para mitigar los efectos del cambio chmát1co, en áreas estratégicas que tengan u r;;:; número de beneficiarios de manera directa el desarrollo de los municipios; razón por la cual, la Presidenta de la República, Iris Xiomara C astro Sanniento, en e l Plan de e indirecta. Gobierno para Refundar Honduras, propone mejorar la calidad -- 1 of 5 -- ~l·critm ,\ \ rnc 1l.lu,) l . f} f ~ REP U BLICA DE HONDURAS • TEGUCIGALPA , M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL2022 No. 36,091 LEY DEL PROGRAMA NACIONAL DE INTERVENCIÓN A CAMINOS PRODUCTIVOS de la infraestructura y red vial nacional , implementando un Plan Nacional de Carreteras y Caminos que considera al pafs como un todo y respetando las áreas proteg idas, otorgando importancia a los caminos secundarios y terciarios para potenciar fa producción agrícola y agropecuaria e impulsar proyecto s de nueva construcción, mejora de tramos carreteros o pavimentación de carreteras que pennitan una movilizaci óp segura y eficiente entre asentamientos, ce ntros prod~ ctiv os y mercados de consumo con ~ na vi sión inte g ral , de 111.,, an era tal , que su uso apo ye el fi nan ciamiento de pro ye ctos pa ra cons < desa rr o llar industrias que aporten va lor agregado . CONSIDERANDO: Qu e la Secretarla de Estado en los Despach os de In fraestru ctura y Transporte (SIT), es la entidad del Estado encargada de lo concerniente a fa formulación, coordinación, ejecución y evaluación de las pollticas públicas relacionadas con las obras de infraestructura pública, el sistem a vi al , urbanlstico y del transporte , los asuntos concerni entes a las empresas públicas, así como el r ég im en conce si on ar io de obras públicas . de atención y transformación de la red vial terciaria y vecinal a ni v el n acio nal y"' conforme al Plan de Gobierno, es neces ario crear el Programa Nacional de Intervención a Caminos Productivos , adscrito a la Secretarla de Estado en fos Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), con ef objeto de optimizar los procesos de distribución por part e de los sectores productivos del pals, mejo ra nd o la s co nd ici o nes de vida de fa población.

Articulos

Articulo 1

y, c ,! .: ·as e e p,'.'{ ~ogr~\ f ~~ c,on'~ : 0? \ '®'~~'. \ ~J a~ nos Productivos \:'~\ f> e \:.' ~º~ ª' adscrito a fa Secretarla p,5?, \ de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), quien coordinará el Programa con los doscientos noventa y ocho (298) afcaldfas municipales del pafs.

Articulo 2

~ o ~~~ d~I P ~Ji ~ ª es ~ 5 rollar /\ Q ?i: ~ iones ~ j'úntas,y, dQ, p1ementarias, (' "'- . ( {¡ \ "I O I'._' ..... , ,,_ , .... /"'"' . -.r / " ' 1 con _as dp sc1énlos noventa y ocho (298) .\[-"- . '- ~ \' "(,\ al cafdf'as municipales, dirigidas a atender ¡.,. las necesidades de los municipios del país, mejorando las condiciones de vida de la población hondureña, a través del Programa, que busca el fortalecimiento de la red vial productiva, in cS ~ ndo pQ ct de mi~ ación . F\J~ ~/ {g l) \ ,,., ' r \>- < '5ll, •·o,~ rl'ae~a ~ t.: r 1\ í'' D IAR IO OFICIAL DE LA REPVBUCA DE HONDURAS DE C AN O DE LA P RENS A HO NDU AEl'lA P AAA MEJOR SEGURIDN> DE SU S PUBLICAC I ONES EDIS ANTONIO MONCADA (¡erenle Ge neral DAGOBERTO ZELAYA VALLE Coordi na dor y Svper¡jsor EMPRESA NACIONAL DE AR TE S GRÁFICAS E.N . A.G . Colon ia M ,an or es To~ lon ~ ax Gnncia 2230-Ul0 ,22»1 .\drnr,i•oción: 22300026 CEN TR Oc/v1 co GUBERNAMENT AL -- 2 of 5 -- ~, · n:11 '1 \ \ r m·1 t.lo,) l l')l ''i REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 2022 No. 36,091 Y adaptación al cambio climático, así como medidas de gestión de riesgos de desastres naturales en el desarrollo de la infraestructura productiva del país, que permitan que los sectores productivos puedan continuar con sus procesos de producción y distr\liución durante todo el~ dinam1 za ndo la ec~ ía 1o cl ro,, ~ poyo de las munici~ lidades a nivel nacional; atendiendo la forrnu\ aoi ón, construcción y atención inmediata de la infraestructura de zonas focalizadas, promoviendo el fortalecimiento humano, desarrollo de la economía local, generación de trabajo, continuidad de los servicios, entre otros.

Articulo 3

Para los efectos indicad os en los artículos ( anteriores, el Pr ogra \n a Nacional de ' lnterven~ió~ a Cami~ tivos ten '\). ~ trib\ cio~ siguientes: !)Realizar procesos de descentralización de fondos a través de las municipalídades y las mancomunidades; 2) Promo v er el e mpod e ramiento y participación ciudadana en la gestión \S unitaria; ) Adquirir maquinaria, vehículos e indumentaria necesaria para la construcción , rehabilitación, reparación, mantenimiento, monitoreo y supervisión de la red vial del país. , ) \ óloJa~ aquin~ k~ adqliiri~ ál porel ()\, ,, r ·'- -;:,.\"--' ' \ "-;/\ \ \ \ ( ~) tad} y ~~~i~ sfrada conjuntamente t \ I" con los doscientos noventa y ocho ,'\ \ \ ) ~ \, ' (298) municipios del país; y, 4) Crear alianzas estratégicas , con instituciones Gubernamentales, No Gubernamentales Nacionales y Organismos Internacionales, que considere p ;r tinentes para el \ ' . \ • ( 1 {\ \J \ · JttCjdr \d'esar r__ ollo del Programa . \ \ ' ( ) ' . J \"-. \ \_ ~ \ Dichas tr}nsferencias se realizarán l.) ~ '· \l \ \ únicamente a las municipalidades y \ ~ mancomunidades.

Articulo 4

El Programa, debe crear la estructura administrativa, operativa y técnica necesaria para su adecuada operación, n:i_o ~ to~ y seg \~ ie o, p ~ ~ cual \ J O deb~ proy~erse IOS Jec u rs osl11ecesarios \ \' ~ ---~i--"'' \ \'-- \ 0 ( -~G b\fo): mia ·~ d' a los lineamientos \' \ \ ) \ ee bleci~o¡ por el Secretario de Estado \)- \ en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT).

Articulo 5

La descentralización de recur sos, para financiar los obras y atenciones a infraestructura productiva del pals en el marco del Programa, deberá se r exclusivamente utilizados para los -- 3 of 5 -- ~1.·cdun .\ \1. · u1. ·1lhJ\ ~ l.c~c~ REPUBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 1 DE DICIEMBRE DEL 20 No. 36 proyectos aprobados por la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT), siendo esta última el ente encargado de definir la focalización y priorizar los diversos tipos de proyectos, con el apoyo de las (298) alcaldfas municipales.

Articulo 6

Se ordena a la Secretarla de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), realizar las gestiones administrativas necesarias para autorizar a la Secretaria de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SIT) a efectuar transferencias a las municipalidades, las cuales serán depositadas a la cuenta única de pagos de las municipalidades o mancomunidades, debiendo ser utilizados exclusivamente para el cumplimiento de los objetivos estable c ido s en la presente Ley, registrando dichas transferencias, dada su naturaleza, como parte de la inversión pública nacional del gobierno central.

Articulo 7

Corresponde a las municipalidade s asumir la responsabilidad administrativa, técnica y legal por el desarroll o de las fases de l os proyectos, de conformidad con la Ley de Contratación del Estado y en a pego a los principios de no duplicidad, transparencia, buena fe, eficiencia, igualdad y libre competencia; mantener un sistema contable y financiero actualizado para el manejo de los recursos; registrar en el Sistema de Administración Mu ~ icipal lntegra t (SAMI) Y en n é Í-~ -de, tra O arend ~ o~ s los o\'" V ~ !5. \-- ~ \ v . ~ 0 , _ ~e* s~ sacc1ones realizados; \ \ ~ ~/J r~ d~~fu~ s a la Secretaría de Estado '\ \ "-,_ 0> en los Despachos de Infraestructura y \ Transporte (SIT) y a la Secretaria de Estado en los Despachos de Gobernación, Justicia y Descentralización (SGJD) sobre la administración y ejecución de los proyectos ; coordinar con las mairc cl'.mun ida des \¡¡ n si ~ tima de r'"\\.-::> r \V,\-""--' ;-, 11. Q \'-c ~ ~~ ~i'.sn á RB~ ~ ile l' cual se les ,,-- ,1, \Í) , OJA ,\ ~ G briil¡J_e a& o técnico necesario a las \ ·-. 0 rSfu~ ipalidades en la formulación , ¡ _..._ desarrollo y supervisión de los proyectos; y, realizar el cierre técnico, administrativo y financiero de cada proyecto.

Articulo 8

La s Corporaciones Municipalidades implemc;ntarán los ~ esos de auditoria r:-- ~' ·,) - [','_:::-, , ~ social, pro.ceses ile vef<furfa social y ~v "' ' ~\,, ' ' \" \ e.., d~ ~~~ i t~~ri / ai:reditándose estos ~-i \ ~ e.!')OS en las Actas correspondientes ~ ,X'' relacionadas con el proceso de veedurfa.

Articulo 9

Es responsabilidad ineludible de las Corporaciones Municipales, presentar oportunamente el informe final y la liquidación financiera de los proyectos, para acceder a las subsiguientes asignaciones de los fondos del Programa, -- 4 of 5 -- "ir r dlln \ \rm · rdm \ 1 t· u- , REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA M. D. C. DE DICIEMBRE DEL 2022 No. , dicho infonne final deberá contar con la validación de la Comisión Ciudadana de Transparencia.

Articulo 10

El Programa Nacional debe emitir la Dado en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los veinticuatro días del m~ s f~viembr\ ) e -t s mi~ s tidós. nonnativa interna que sea necesaria,< J cuales deben contem pl ar entre ol s los 1 ~ 'y-1,S> 0-\-- ~ ¡. ,, " \ \G · \:-' ( \Ü ( ?--~ ~ROtA~~ O 'ilED ó NDO GUIFARRO p..?~ PRESIDENTE siguientes aspectos: 1) Los cr iterios de focalización para seleccionar a los beneficiarios; 2) La administra c ión , ejecución , operación y alcances del Programa; y, CARLOS ARMANDO ZELA YA ROSALES SECRETARIO f'._ - • r- y Sr ,) :-r. ~ ,_ ::J IJ ~~ GéL \~ ~ ~CTf ~~ \:.- 'yJ f'._ G' MRE§~ \\?-\ss 3) Las atribuciones y tesponsab ) P., de cada una l instit oder Ejecutivo o ,~ m~ i alid ~ as del ~ r Tanto: Ejecútese• ...,, ARTÍCULO J 1.- Ordenar a la Secretaría de Estado en los Despachos de Infraestructura y Transporte (SlT) para que dentro de los noventa (90) días siguientes a la entrada en vigencia de la presente Ley ;< proceda a cr Reglamento. ... ~ ~'"'"' '" ,;,, ~- . ~ rt ir del día de su publicación en el Diario Oficial "La Ga ceta". Tegucigalpa, M.D.C., 1 de diciembre de 2022. EL SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y TRANSPORTE MAURICIO ANTOMO RAMOS CASTRO -- 5 of 5 --

Leyes relacionadas