Vigente
13 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,192

Contrato — Contrato de Consultoría para Supervisión de Obras de Estabilización y Control de Escorrentías

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os de viaje de regreso del Personal y de sus familiares a cargo elegibles. (a) Si el Contratante no pagara una suma adeudada al Consultor en virtud de este Contrato y siempre que dicha suma no fuera objeto de controversia, conforme a la Cláusula 39, dentro de los cuarenta y cinco (45) días siguientes a la recepción de la notificación por escrito del Consultor respecto de la mora en el pago; o, (b) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera prestar una parte importante de los Servicios durante un período no menor de sesenta (60) días. 18. Pagos al rescindirse el Contrato 18.1 Al rescindirse este Contrato conforme a lo estipulado en las Cláusulas 16 ó 17 arriba indicadas, el Contratante efectuará los siguientes pagos al Consultor: (a) Las remuneraciones previstas en la Cláusula 35, por concepto de Servicios prestados 19. Obligaciones del Consultor 19.1 El Consultor prestará los Servicios y cumplirá con sus obligaciones con la debida diligencia, eficiencia y economía, de acuerdo con técnicas y prácticas profesionales generalmente aceptadas; asimismo, observará prácticas de administración apropiadas y empleará técnicas modernas adecuadas y métodos eficaces y seguros. En toda cuestión relacionada con este Contrato o con los Servicios, el Consultor actuará siempre como asesor leal del Contratante y en todo momento deberá proteger y defender los intereses del Contratante en los acuerdos a que llegue con un Subconsultor o con terceros. 20. Conflicto de intereses 20.1 La remuneración del Consultor en relación con este Contrato o con los Servicios será únicamente la estipulada en las Cláusulas 35 a 38 y el Consultor no aceptará en beneficio propio ninguna comisión comercial, descuento o pago similar A. 115 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 en relación con las actividades contempladas en este Contrato, 23. Confidencialidad o en los Servicios, o en el cumplimiento de sus obligaciones en virtud del mismo; además, el Consultor hará todo lo posible por asegurar que ni el Personal ni el Sub consultor, ni tampoco los agentes del Consultor o del Sub consultor, reciban ninguna de tales remuneraciones adicionales. 23.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal de ninguno de ellos, podrán revelar, durante la vigencia de este Contrato o después de su expiración, ninguna información confidencial o de propiedad del Contratante relacionada con el Proyecto, los Servicios, este Contrato o las actividades u operaciones del Contratante sin el previo 21. Prohibición al Consultor y a sus filiales de tener consentimiento por escrito de este último. otros intereses en el Proyecto 21.1 El Consultor acuerda que, tanto durante la vigencia de este Contrato como después de su terminación, ni el Consultor ni ninguna de sus filiales, así como tampoco ningún sub consultor ni ninguna filial del mismo, podrán suministrar bienes, construir obras o prestar servicios (distintos de los 24. Seguros que deberá contratar el Consultor 24.1 a) El Consultor contratará y mantendrá y hará que todo Subconsultor contrate y mantenga, a su propio costo (o al del Subconsultor, según el caso) y en los términos y condiciones aprobados por el Contratante, seguros contra los riesgos y por las coberturas que se indican en las CEC; y, Servicios y de cualquier continuación de los mismos) para ningún proyecto que se derive de los Servicios o que esté estrechamente relacionado con ellos. b) A petición del Contratante, presentará pruebas de la contratación y el mantenimiento de esos seguros y del pago de las respectivas primas en vigencia. 22. Prohibición de desarrollar actividades incompatibles 22.1 Ni el Consultor ni ningún Subconsultor, ni tampoco el Personal, podrán desarrollar, en forma directa o indirecta, ninguna de las siguientes actividades: (a) Durante la vigencia de este Contrato, ninguna actividad comercial o profesional en el país del Contratante que sea incompatible con las asignadas a ellos en virtud de este Contrato; o, (b) Una vez terminado este Contrato, ninguna otra actividad especificada en las CEC. 116 A. 25. Acciones del Consultor que requiere la aprobación previa del Contratante 25.1 El Consultor deberá obtener la aprobación previa por escrito del Contratante para realizar cualquiera de las siguientes acciones: (a) La celebración de un subcontrato para la prestación de cualquier parte de los Servicios; (b) El nombramiento de los integrantes del Personal que no figuran por nombre en el Apéndice A (“Personal clave y Subconsultores”); y, (c) la adopción de cualquier otra medida que se especifique 29. Modificación de Contrato en las CEC. 29.1 El Contratante podrá efectuar cambios dentro del marco general del Contrato mediante orden escrita al Consultor. Si 26. Obligación de presentar informes cualquiera de estos cambios causara un aumento o disminución 26.1 El Consultor presentará al Contratante los informes y de los servicios o del tiempo necesario para que el Consultor documentos que se especifican en los Términos de Referencia, ejecute cualquier parte de los servicios comprendidos en el en la forma, la cantidad y el plazo que se establezcan en dichos Contrato, se efectuará un ajuste equitativo del Precio del términos. Contrato. 27. Multas 27.1 Los incumplimientos al contrato que incurra el Consultor serán sancionados con multas establecidas en las CEC. 28. Propiedad del Contratante de los documentos preparados por el Consultor 28.1 Todos los planos, diseños, especificaciones, estudios técnicos, informes y demás documentos y programas de computación preparados por el Consultor para el Contratante de conformidad con lo dispuesto en la Cláusula anterior, pasarán a ser de propiedad del Contratante, a quien el Consultor los entregará a más tardar al término o expiración del Contrato, junto con un inventario pormenorizado de todos ellos. El Consultor deberá conservar una copia de dichos documentos y programas de computación por un término no menor de cinco años. En las CEC se indicará cualquier restricción acerca del uso de dichos documentos y programas de computación en el futuro. 30. Personal del Consultor 30.1 En el Apéndice A se describen los cargos, funciones convenidas del Personal mínimo clave del Consultor. En virtud de este Contrato, el Contratante aprueba el Personal clave y los Subconsultores que figuran por cargo y por nombre en dicho Apéndice A. Cualquier modificación en la nómina deberá ser antes de ser contratada por el Consultor obtener previamente la conformidad por escrito del Contratante, de igual forma para celebrar los subcontratos, si no los hubiera previsto en su oferta. Los subcontratos, así hayan sido incluidos en la oferta o efectuados posteriormente, no eximirán al Consultor de ninguna de sus responsabilidades ni obligaciones contraídas en virtud del Contrato. Las calificaciones, así como el tiempo estimado que prestarán los Servicios individuales serán los negociados con el Contratante y que aparezcan en el formulario de la oferta económica. 31. Remoción y/o sustitución del Personal 31.1 (a) Salvo que el Contratante acuerde lo contrario, no A. 117 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 se efectuará cambios en la composición del Personal produjera cualquier cambio en la ley aplicable en relación clave. Si fuere necesario sustituir a algún integrante del Personal clave, por cualquier motivo que escape al razonable control del Consultor, éste lo reemplazará de inmediato por otra persona con calificaciones iguales o superiores a las de la persona reemplazada. con los impuestos y los derechos que resultara en el aumento o la disminución del costo de los Servicios prestados por el Consultor, la remuneración y los gastos reembolsables pagaderos al Consultor en virtud de este Contrato serán aumentados o disminuidos según corresponda por acuerdo entre las Partes, y se efectuarán los correspondientes ajustes (b) Si el Contratante: (i) tiene conocimiento de que un de los montos máximos estipulados en el Precio del Contrato. integrante del Personal se ha comportado de manera inaceptable o ha sido acusado de cometer una acción penal; o, (ii) tiene motivos razonables para estar insatisfecho con el desempeño de cualquier integrante 34. Servicios e instalaciones 34.1 El Contratante facilitará al Consultor los servicios e instalaciones indicados en las CEC. del Personal, en tales casos el Consultor, a petición por escrito del Contratante expresando los motivos para ello, lo reemplazará por otra persona cuya idoneidad y experiencia sean aceptables para el Contratante. 35. Pagos al Consultor 35.1 La forma y condición en que se efectuarán los pagos al Consultor en virtud del Contrato se especificarán en las CEC. La remuneración total del Consultor no deberá exceder del (c) El Consultor no podrá reclamar el reembolso de ningún gasto adicional resultante de la remoción y/o sustitución de algún integrante del Personal, o inherente a ésta. Precio del Contrato y será una suma que incluirá la totalidad de los costos de Personal y del Subconsultor, así como los costos de impresión de documentos, comunicaciones, viaje, alojamiento y similares y todos los demás gastos en que incurra el Consultor en la prestación de los Servicios. Salvo 32. Obligaciones del Contratante 32.1 El Contratante hará todo lo posible a fin de asegurar que el gobierno otorgue al Consultor la asistencia y exenciones indicadas en las CEC. lo dispuesto en la Cláusula 33, el Precio del Contrato sólo podrá aumentarse por encima de las sumas establecidas en la Cláusula 36 si las Partes han convenido en pagos adicionales en virtud de lo estipulado en la Cláusula 11. 36. Precio del Contrato 33. Modificación de la ley aplicable 36.1 El precio pagadero en moneda nacional, al menos que se 33.1 Si con posterioridad a la fecha de este Contrato se 118 A. indique lo contrario en las CEC, será el indicado en las CEC. 37. Pago de servicios adicionales partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado 37.1 Para determinar la remuneración por concepto de los servicios adicionales que pudieran acordarse en virtud de la de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. Cláusula 11, debe presentarse de acuerdo a la tabla establecida en la cláusula sexta de este contrato, para desglosar el precio global. 40. Prácticas corruptivas 40.1 Se exige que los proveedores/contratistas que participen en proyectos con financiamiento de la AMDC, observen los 38. Condiciones relativas a los pagos 38.1 Los pagos se harán al Consultor conforme a lo indicado en las CEC. El Contratante efectuará los pagos con prontitud, sin exceder un plazo de cuarenta y cinco (45) días contados a partir de la fecha en que el Consultor haya presentado la correspondiente solicitud de pago y ésta haya sido aceptada por el Contratante. más altos niveles éticos, ya sea durante el proceso de Concurso, o de ejecución de un contrato. Las definiciones de acciones que constituyen prácticas corruptivas y que se transcriben en el artículo 33.1 de las Instrucciones Generales a los Oferentes, representan las más comunes, pero no son exhaustivas. Por esta razón, la AMDC actuará frente a cualquier hecho similar o reclamo que se considere como corrupto, conforme al procedimiento establecido. 39. Solución de controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier 40.2 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, el contratante podrá cancelar el contrato de acuerdo con la Cláusula 16 y ejecutar la garantía de cumplimiento de oferta. divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal, Ambas 40.3 Si se comprueba que el Proveedor/Contratista ha incurrido en prácticas corruptivas, la AMDC podrá declarar a una firma no elegible para ser adjudicataria de contratos futuros que se lleven a cabo con motivo de un financiamiento o con fondos propios. La inhibición que se establezca podrá ser temporal o permanente. A. 119 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 41. Inspecciones y auditorias 3. Lugar donde se prestarán los Servicios (Cláusula 5 41.1 El Consultor deberá permitir que la AMDC, o quien de las CGC) éste designe, inspeccione o realice auditorías de los registros Los Servicios se prestarán en las ubicaciones que se contables y estados financieros del mismo Consultor, establezcan en los términos de referencia. relacionados con la ejecución del Contrato. 4. Representantes autorizados (Cláusula 6 de las CGC) En el caso del Contratante el señor Jorge Alejandro CONDICIONES ESPECIALES DEL CONTRATO Aldana Bardales, Alcalde Municipal, o quien este (CEC) designe durante la ejecución del Contrato. 5. Entrada en vigor (Cláusula 8 de las CGC) Las siguientes Condiciones Especiales del Contrato (CEC) Este Contrato entrará en vigor a partir de la firma del complementan las Condiciones Generales del Contrato Contrato. (CGC). En caso de conflicto, las disposiciones que aquí se 6. Comienzo de la prestación de los Servicios (Cláusula indican prevalecerán sobre las de las CGC. El número de 9 de las CGC) la cláusula correspondiente de las CGC está indicado entre Los Servicios de Consultoría iniciarán en la fecha que paréntesis. se indique en la orden de inicio. 1. Definiciones (Cláusula 1 de las CGC) 7. Expiración del Contrato (Cláusula 10 de las CGC) El Contratante es: La Alcaldía Municipal del Distrito • El plazo será ciento veinte (120) días calendario. Central. • Se estima la construcción en noventa (90) días 2. Notificaciones (Cláusula 4 de las CGC) calendario. En el caso del Contratante: Alcaldía Municipal del • El tiempo estipulado para la supervisión de este proyecto Distrito Central, Municipalidad del Distrito Central, será de ciento veinte (120) días calendario. Dirección de Control y Seguimiento, Edificio Ejecutivo • Deberá considerarse trabajos nocturnos como lo 3er. piso, frente a Hospital y Clínicas Viera, barrio El dispone la AMDC a través de la Dirección de Control Centro, Tegucigalpa, M.D.C., Honduras, C. A., teléfono y Seguimiento. (504) 2220-5781. • Conforme el plan previsto y de acuerdo con las Atención: Director de Control y Seguimiento. 120 A. experiencias del proceso anterior, se prevé que los trabajos sean ejecutados entre las 8:00 p.m. y las 6:00 General de Ingresos y Egresos de la República para a.m., completando 10 horas diarias de Trabajo nocturno el año fiscal 2025, relacionado con el Artículo 72 de durante 6 días por semana, esto completan jornadas de la Ley del Contratación del Estado cobrará una multa 60 horas semanales. Conforme el Código del trabajo, equivalente al CERO PUNTO TREINTA Y SEIS se considera que el trabajo nocturno tiene una carga POR CIENTO (0.36%), así como la multa pecuniaria mayor en comparación con el trabajo diurno por lo que aplicable por cada día de retraso, en relación con el establece que la cantidad máxima de horas semanales monto total del saldo del contrato por el incumplimiento en trabajo nocturno es de 36 horas. Consecuentemente, del plazo y las obligaciones establecidas en el presente es necesario incrementar la cantidad de personal para contrato hasta la finalización del período de ejecución atender la carga de trabajo por turnos. del contrato, lo anterior sin perjuicio de hacer efectiva Por otra parte, el incremento en la cantidad y frecuencia la Garantía de Cumplimiento, procediéndose, si así de los controles implica el incremento en la cantidad conviene a la A.M.D.C., a la resolución del Contrato, de personal y equipo de laboratorio para los diferentes reservándose además el ejercicio de las acciones legales ensayos de materiales constitutivos de la mezcla. por daños y perjuicios por el incumplimiento por parte 8. Seguros que deberá contratar el Consultor (Cláusula de EL CONSULTOR que procedieren. 24 de las CGC) 10. Propiedad del Contratante de los documentos i. Los riesgos y las coberturas serán las siguientes: preparados por el Consultor (Cláusula 28 de las ii. Seguro de responsabilidad civil hacia terceros CGC) respecto de los vehículos motorizados; el cual deberá Restricciones: estar vigente durante el tiempo del contrato. El Consultor no podrá utilizar estos documentos para Seguro de responsabilidad de empleador y seguro laboral fines ajenos a este Contrato sin el consentimiento previo contra accidentes; el cual deberá estar vigente durante por escrito del Contratante. Los documentos elaborados el tiempo del contrato. serán confidenciales, para uso exclusivo del Contratante. 9. Multas (Cláusula 27 de las CGC) La A.M.D.C. de acuerdo a lo establecido en el Artículo El Consultor cederá al Contratante los derechos de 120 de las Disposiciones Generales del Presupuesto autor, patentes y cualquier otro derecho de propiedad A. 121 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 industrial, en los casos en que procedan estos derechos, periodo correspondiente conforme al avance presentado en sobre los trabajos y documentos producidos por él bajo los términos de este Contrato. 11. Asistencia o exenciones (Cláusula 32 de las CGC) las Estimaciones del Contratista que serán aprobados por la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C. La Municipalidad asistirá al Consultor para coordinar con otras instituciones del Estado, sin embargo: El Consultor deberá en primera instancia coordinar sus Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras, distribuidos de la siguiente manera: actividades con las instituciones del Estado que se requieran. Las diligencias en relación a movilización e instalación de postes de tendido eléctricos, teléfonos, tuberías de agua potable y aguas negras, ya sea para traslado de • Primer pago: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Preliminar por parte de la Dirección de Control y seguimiento de la AMDC. estructuras o/y para instalación de otras nuevas según sea el caso, deben ser coordinados con la ENEE, Hondutel, SANAA. El Consultor junto al Contratista, serán responsables de realizar todas las diligencias del caso. 12. Servicios e Instalaciones (Cláusula 34 de las CGC) No Aplica • Pagos Periódicos: Pagos intermedios correspondientes al sesenta por ciento (60%) del valor del contrato contra entrega y aprobación de Informes Periódicos de Avance por parte de la Dirección de Control y Seguimiento de la AMDC. Siempre y cuando el Contratista de Obra haya presentado la estimación correspondiente al período. 13. Pagos al Consultor (Cláusula 35 de las CGC) Al consultor se realizarán los siguientes pagos: • Pago Final: Veinte por ciento (20%) del valor del contrato contra entrega y aprobación del Informe Final por parte Forma de Pago de las autoridades de la AMDC. Los pagos se harán en moneda nacional: Lempiras. En caso de ampliación en el Plazo de ejecución y que no Los pagos serán mediante reembolsos Periódicos, siempre corresponda a trabajos adicionales solicitados por la AMDC, y cuando el consultor presente su respectivo informe del 122 A. no se reconocerá los costos incurridos por la Firma Consultora. Reteniéndose en cada pago el 12.5% sobre el valor de los de los honorarios. b) Adicionalmente será exigible una honorarios o utilidad por deducción por ley del ISR, al menos que presenten los comprobantes de haber realizado los pagos a cuenta y el 10% sobre el valor de los honorarios o utilidad por concepto de garantía adicional o retención de cumplimiento de contrato, devolviéndose el valor de este último al obtener el finiquito. Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al Quince Por Ciento (15%) de los honorarios con exclusión de costos, con una vigencia hasta tres (3) meses después del plazo previsto al tiempo de ejecución de los trabajos de consultoría; estas Garantías deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros legalmente establecida y autorizada para operar por la República de 14. Precio del Contrato (Cláusula 36 de las CGC) El monto total del Contrato en Lempiras es de SIETE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y OCHO LEMPIRAS CON 73/100 (L. 7,967,948.73). Honduras. La retención antes señalada serán devueltas al Consultor después de finalizados y aceptados los trabajos de Consultoría mediante la emisión de la recepción definitiva a satisfacción de la A.M.D.C. siempre y cuando no hayan reclamos de terceros y previa presentación del Informe Final. Las garantías, deberán contener la 15. Condiciones relativas a los pagos (Cláusula 38 de las CGC) Todos los pagos antes de su realización deberán de estar cláusula siguiente: “Esta Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la A.M.D.C., con la simple presentación de Nota de Incumplimiento. aprobados los informes correspondientes en forma previa por la Dirección de Control y Seguimiento. La Garantía será presentada por el Consultor adjudicado diez (10) días calendarios después de la suscripción del 16. Garantía de Cumplimiento de Contrato: El CONSULTOR queda obligado a constituir, antes de dar inicio a la ejecución del estudio la siguiente garantía: a) Garantía de Cumplimiento de Contrato: contrato, a entera satisfacción de la A.M.D.C., de acuerdo al formulario No.6 del Documento Base del Concurso y deberá ser extendida por un Banco o Compañía Aseguradora legalmente constituido en el país. Se constituirá mediante retenciones equivalentes al Diez 17. Garantía de Anticipo: Por Ciento (10%) de cada pago parcial por concepto No aplica. A. 123 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 18. Solución de controversias (Cláusula 39 de las CGC) Clave; y, g) otros documentos suscritos por las partes Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, contratantes en relación directa con las obligaciones de este contrato. las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la A.M.D.C. previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, 20. Orden de Inicio Esta se emitirá una vez que EL CONSULTOR cumpla con todos los requisitos exigidos y presente la Garantía de Cumplimiento de Contrato, para lo cual tiene un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la Notificación por parte de la Unidad Ejecutora. poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal. Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 19. Documentos Integrantes del Contrato: Forman parte integral del presente contrato los documentos siguientes: a) Las Bases o Documentos del 21. Retenciones El Consultor estará sujeto a impuestos nacionales sobre los gastos y montos pagaderos bajo el Contrato (Honorarios profesionales), por lo cual deberá detallar los mismos en la oferta económica. Se hará la retención del 12.5% del monto de los honorarios profesionales de cada pago, por concepto de pago de Impuesto Sobre la Renta, si presenta la constancia que realiza pagos a cuenta no se realizará esta retención. Concurso Público; b) Las aclaraciones y adendas a las Bases o Documentos del Concurso Público; c) La oferta negociada en todo su contenido (acta de negociación) de EL CONSULTOR; d) Garantía de Cumplimiento de La A.M.D.C. no contraerá responsabilidad laboral por pago de prestaciones o seguridad social bajo el contrato, por lo cual debe ser asumido por el Consultor. Contrato presentada por EL CONSULTOR; e) la nota de adjudicación; f) Términos de referencia, y Personal 124 A. 22. Ampliación de Plazo y de las Garantías Siempre que mediare causa justificada EL CONSULTOR podrá solicitar la ampliación del plazo de ejecución de la sus propios trabajadores en la ejecución de este contrato, consultoría objeto del presente Contrato, o de cualquier en aplicación de lo establecido en el Código del Trabajo.- otra estipulación que no afecte la naturaleza o cuantía de Será también responsable de los daños y perjuicios que las prestaciones o cuando sucedan razones de caso fortuito eventualmente causen a terceros. o fuerza mayor debidamente comprobadas, en cuyo caso presentará solicitud escrita a la autoridad responsable 26. Causas de Rescisión del Contrato de la ejecución del contrato, antes del vencimiento de Si el Consultor no subsanará el incumplimiento de la ejecución de la consultoría.- Cuando así sucediere sus obligaciones en virtud de este Contrato dentro de las Garantías deberán ser ampliadas de la forma que los treinta (30) días siguientes a la recepción de una establece la Ley de Contratación del Estado.- En el caso de notificación al respecto, u otro plazo mayor que el ampliación en el Plazo de ejecución y que no corresponda Contratante pudiera haber aceptado posteriormente a trabajos adicionales solicitados por el Contratante, no se por escrito; b) Si el Consultor estuviera insolvente o reconocerá los costos incurridos por EL CONSULTOR. fuera declarado en quiebra; c) Si el Consultor, como consecuencia de un evento de Fuerza Mayor, no pudiera 23. Otros Trabajos Solicitados prestar una parte importante de los Servicios durante un EL CONTRATANTE podrá solicitar en cualquier período de no menos de sesenta (60) días; (d) En caso momento a EL CONSULTOR informes especiales. de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera 24. Vigilancia de Cumplimiento del país, la estimación de la percepción de ingresos La Unidad Ejecutora velará porque EL CONSULTOR menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades cumpla con todo lo establecido en este contrato y los imprevistas o de emergencia; o/y, e) Si el Contratante, a términos de referencia. su sola discreción, decidiera rescindir este Contrato.- EL CONTRATANTE podrá dar por terminado este Contrato 25. Responsabilidad Laboral mediante una notificación de rescisión por escrito a EL EL CONSULTOR será el único responsable del pago de CONSULTOR, emitida por lo menos con treinta (30) las obligaciones laborales y sociales que se originen con días de anticipación, cuando se produzca cualquiera de A. 125 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 los eventos especificados en los incisos (a), (b), (c) y (d) preservar el medio ambiente y la salubridad de las zonas de esta Cláusula; en el caso del evento indicado en el influenciadas, al llevar a cabo los trabajos contratados. inciso (e), dicha notificación deberá emitirse con sesenta (60) días de antelación.- 2.- La rescisión del contrato se efectuará sin más trámites judicial o administrativo, que la emisión de un Acuerdo Municipal por la Corporación Municipal del Distrito Central. 29. Otras Obligaciones EL CONSULTOR, no transferirá, pignorará, asignará, transferirá o hará otras disposiciones de este contrato o cualquier parte del mismo, así como los derechos, 27. Solución de Controversias Si con motivo de alguna desavenencia en la interpretación, ejecución, efectos y/o resolución del presente contrato, las partes contratantes harán todos los esfuerzos posibles para reclamos u obligaciones de EL CONSULTOR, derivados de este contrato, a menos que tenga el consentimiento por escrito de EL CONTRATANTE, caso contrario dará lugar a la rescisión del contrato. conciliar los conflictos o cualquier desacuerdo, cualquier divergencia que se presente sobre un asunto y que no se resuelva con la Unidad Ejecutora, deberá ser resuelta por la Gerencia de la AMDC previo estudio del caso y Dictamen de la Gerencia Legal; esta resolución tendrá carácter definitivo dentro de la vía Administrativa, poniendo en conocimiento de la misma a la Honorable Corporación Municipal. Ambas partes se someten a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo del Departamento de Francisco Morazán. 30. Caso Fortuito o Fuerza Mayor Las partes no podrán alegar atrasos en las obligaciones del presente contrato, salvo por situaciones de fuerza mayor o caso fortuito debidamente comprobados.- Se entenderá como Fuerza Mayor o Caso Fortuito entre otros: Todo acontecimiento que no ha podido preverse o que previsto no ha podido evitarse, que imposibilite el exacto cumplimiento de las obligaciones contractuales y siempre que se hayan tomado las medidas razonables para evitarlas y reducir sus efectos, se reconoce como causas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor 28. Medio Ambiente EL CONSULTOR velará que se cumplan todas las disposiciones y prevenciones del caso, con el propósito de 126 A. entre otras las siguientes: a) Restricciones de cuarentena; b) Embargos por fletes; c) Guerra, beligerancia, invasión, guerra civil, revolución, rebelión, piratería, motines, insurrección o usurpación de poderes; d) Confiscación, expropiación, A TRAVÉS DE RECICLADO DE PAVIMENTO destrucción, obstrucción ordenada por cualquier autoridad gubernamental que no sea la alcaldía municipal del distrito central; e) Desastres naturales tales como: terremotos, maremotos, tifones, huracanes, inundaciones; f) Y otras causas ASFÁLTICO EN SITIO POR MEDIO DE AIRE CALIENTE Y COLOCACIÓN DE NUEVA CARPETA EN UN SOLO PASO, CÓDIGO: ASF-REC-0003 reconocidas como fuerza mayor o caso fortuito. Antecedentes 31. Terminación del Contrato por Conveniencia EL CONTRATANTE a su conveniencia puede en cualquier momento, dar por resuelto este contrato, total o parcialmente, mediante comunicación escrita a EL CONSULTOR, indicando los motivos de su resolución.- Dicha resolución se efectuará en la manera y de acuerdo con la información que se dé en dicha comunicación y no perjudicará ningún reclamo anterior que EL CONTRATANTE pudiera tener contra EL CONSULTOR.- Al recibir la mencionada comunicación, EL CONSULTOR inmediatamente suspenderá el trabajo, en este caso EL CONSULTOR y EL CONTRATANTE, procederán a la liquidación final del contrato, de acuerdo a la información que proporcione la Unidad Ejecutora y EL CONSULTOR. La mayor parte de la red vial principal de la Capital está construida en forma radial, saliendo del Centro hacia las afueras de la ciudad, misma que presenta problemas diarios del tráfico vehicular, con los consecuentes congestionamientos. Además, el drenaje de las calles se encuentra obsoleto, teniendo las vías que actuar como grandes canales abiertos, lo que deriva en que las rodaduras se destruyan aceleradamente. Para agravar el panorama, la enorme mayoría de las calles capitalinas no tienen una capa de Base como tal, ya que las carpetas asfálticas y otro tipo de rodaduras descansan en sub bases de regular calidad o bien directamente sobre subrasantes naturales o en el mejor de los casos mejoradas, lo que implica una baja capacidad de soporte y la consecuente tendencia a Apéndice “A” Términos de Referencia que las carpetas en especial se fatiguen al poco tiempo de haber sido colocadas o reparadas. A la situación antes descrita se unen otros problemas como “SUPERVISIÓN DE CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL el sistema deficiente de drenaje pluvial, carencia en varios tramos de la red de bordillos y aceras, fuertes pendientes en A. 127 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 varios sectores, inadecuada eliminación de basura por parte están afectando considerablemente la vida y economía de los de residentes y peatones, etc. capitalinos. La AMDC ha decidido continuar con la atención no solo en los Todo ello, sustentado en análisis cualitativo y cuantitativo correderos viales principales de las ciudades de Tegucigalpa que permita relacionar los hallazgos de investigación, con y Comayagüela, sino que también en tramos estratégicos, los mejores diseños, con estructuras de soporte adecuadas,

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