Diario Oficial La Gaceta No. 37,192
Considerandos
- 1.Que de conformidad con la Constitución de la República de Honduras lo referente a infraestructura vial y el Artículo 12 de la Ley de Municipalidades, el Municipio del Distrito Central posee autonomía administrativa y técnica
- 2.Que de conformidad con los artículos para la gestión de sus intereses y la ejecución de obras públicas 205 Atribución 19) de la Constitución de la República de destinadas a satisfacer las necesidades de la comunidad, así Honduras; y, 13 de la Ley de Contratación del Estado, como la potestad para suscribir convenios y contratos que corresponde al Congreso Nacional: Aprobar o improbar los coadyuven al desarrollo de la infraestructura vial urbana. contratos que lleven involucrados, exenciones, incentivos y concesiones fiscales o cualquier otro contrato que haya
- 3.Que para dar cumplimiento a los planes de producir o prolongar sus efectos al siguiente período de de inversión municipal, se han formalizado diversos procesos Gobierno de la República. de contratación y supervisión para obras de sostenimiento vial y soluciones de infraestructura mayor (tales como túneles y
- 4.Que de conformidad al Artículo 205 ampliaciones de intersecciones), mismos que se encuentran Atribución 1) de la Constitución de la República de Honduras, respaldados por sus respectivos dictámenes técnicos, legales es potestad del Congreso Nacional: Crear, decretar, interpretar, y financieros, asegurando que las cuantías asignadas y los reformar y derogar las leyes. plazos estipulados se ajustan a la normativa vigente de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento.
- 5.Que en ejercicio de su autonomía las MUNICIPIO DE CORQUÍN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS, C.A. Municipalidades pueden crear Unidades Administrativas para la prestación de los servicios públicos municipales, Acuerdo de creación Oficina Municipal de Agua Potable y Saneamiento de: “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”. incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal.
- 6.Que la Corporación Municipal de Corquín Departamento de Copán, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipalidades en su Artículo 25 Numeral I, basados en su autonomía municipal, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos Municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades de sus municipios.
- 7.Que esas Unidades ejecutoras tendrán amplias facultades de administración, con sistemas administrativos y contables especiales, debiendo actuar en nombre y representación de la Municipalidad en todo lo relacionado con la prestación del servicio.
- 8.Que los vecinos del término municipal tienen derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en el plan de arbitrios, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal y en la gestión y desarrollo de los asuntos locales.
- 9.Que corresponde a las Municipalidades la prestación de los servicios públicos locales, incluyendo, entre otros, la construcción, mantenimiento y administración de redes de distribución de agua potable y de alcantarillado de aguas negras, y el suministro del servicio a los vecinos.
- 10.Que se ha contado con la opinión favorable de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, reunidos en asamblea consultiva de cabildo abierto el día domingo 24 de abril de 2022, acerca de la forma de organización de los servicios públicos B. 1 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta municipales de agua potable y de alcantarillado sanitario a “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, que se refiere el presente Acuerdo. como órgano desconcentrado de la Municipalidad,
Articulos
Articulo 1
Aprobar en todas y cada una de sus COLOCACIÓN DE NUEVA CARPETA EN UN SOLO partes los Contratos suscritos por la PASO” Alcaldía Municipal del Distrito Central (AMDC), relacionados con Obras de LICITACIÓN PÚBLICA NACIONAL Infraestructura Vial, Mantenimiento, Supervisión y Soluciones de Movilidad LPuNO-004-AMDC-043-2025 Urbana, los cuales literalmente se describen a continuación: Nosotros: JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES, 1. “CONTRATO No. 3393/GLA/ AMDC/2025.- Código No. ASFREC-0002 – conservación de la Red vial del municipio del Distrito Central a través de reciclado de pavimento asfáltico en sitio de por medio de aire caliente y colocación de nueva carpeta en un solo paso”. Por un monto de DOSCIENTOS mayor de edad, soltero, Licenciado en Periodismo, hondureño y de este domicilio, con Documento Nacional de Identificación número 0801-1975-02901, actuando en mi condición de Alcalde Municipal del Distrito Central, nombramiento que acredito con el Acta Especial de Juramentación número 001-GDFM-2022 de fecha veinticinco de enero de dos mil veintidós (2022), para efectos de este contrato en adelante denominado “EL CONTRATANTE”, y el señor JUAN MANUEL ECHEVERRI ARTUNDUAGA, de NOVENTAYOCHO MILLONES SETECIENTOS TRES MIL SETECIENTOS CINCUENTA Y NUEVE CON SETENTA Y TRES CENTAVOS (298,703,759.73) CONTRATO No. 3393/GLA/AMDC/2025.- CÓDIGO No. ASF-REC-0002 “CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A TRAVÉS ABG. JUAN MANUEL GA´LVEZ ORDON͂ EZ DIOSSANA GUADALUPE FLORES LEIVA Coordinadora y Supervisora Colonia MirafIores Teléfono/Fax: Gerencia 2230-2520, 2230-1821 Administración: 2230-3026 CENTRO CÍVICO GUBERNAMENTAL 2 A. Nacionalidad Colombiana, mayor de edad, con Carné de EL CONTRATANTE: Alcaldía Municipal del Extranjería No. 01-1801-2022-00081, del domicilio de Distrito Central (AMDC). Tegucigalpa, M.D.C., con Poder General de Administración, para que en nombre y Representación de la sociedad mercantil denominada AMPLUS INGENIERIA S.A. DE C.V. (AMPLUS INGENIERIA), Representación que se acredita mediante Instrumento Público No. 33 de fecha 31 de marzo EL CONTRATISTA: AMPLUS INGENIERIA S.A. DE C.V. (AMPLUS INGENIERIA). del año 2025; Autorizado por el Abogado y Notario Carlos Humberto Pacheco Morales e inscrito bajo el No. 98301, Matrícula: 2555708 de la Cámara de Comercio e Industria de Tegucigalpa, Centro Asociado I.P., quien para los efectos de este contrato se denominará EL CONTRATISTA. EL SUPERVISOR DE OBRAS: Firma Consultora que asigne la Dirección de Control y Seguimiento. Ambos EL CONTRATANTE y EL CONTRATISTA con facultades suficientes para celebrar este tipo de actos FINANCIAMIENTO: Fondos Municipales. y cumplir con las obligaciones que de el se deriven, convienen en suscribir el presente Contrato para el proyecto denominado “CONSERVACIÓN DE LA RED VIAL DEL MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL A TRAVÉS 2. Los siguientes documentos constituyen parte integral del presente Contrato, corren adjunto a este y serán leídos e interpretados en forma conjunta con el: DE RECICLADO DE PAVIMENTO ASFÁLTICO EN SITIO POR MEDIO DE AIRE CALIENTE Y COLOCACIÓN DE NUEVA CARPETA EN UN SOLO PASO”.- CÓDIGO No. ASF-REC-0002. a) Contratación mediante el acuerdo de emergencia emitido por la Corporación Municipal del Distrito Central con No. 032-2024. Contrato que se regirá por las cláusulas y condiciones legales siguientes: b) Las Condiciones Generales del Contrato. c) Las Condiciones Especiales del Contrato. d) Las Especificaciones y Condiciones de CLÁUSULA PRIMERA: Cumplimiento. e) El Formulario de Oferta y la Lista de 1. Las palabras y expresiones utilizadas en este Contrato, tendrán el mismo significado que en las respectivas Actividades y Cantidades y Fichas de Precios Unitarios presentados por el Condiciones Generales y Especiales del Contrato. Contratista en su Oferta. A. 3 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 f) La Notificación del Contratante al ningún otro material a la mezcla reciclada, la cual se extiende Contratista, de que se le ha adjudicado el nuevamente sobre la superficie caliente trabajada, colocando Contrato. sobre ella simultáneamente en un solo proceso y con una sola g) Los Planos del proyecto. máquina, una carpeta asfáltica nueva de aporte producida en h) Documento de Licitación para la planta, ambas capas se compactan al mismo tiempo por métodos contratación de Obra por Licitación convencionales, formando entre ambas una sola nueva capa que Pública Nacional sirve como superficie de rodamiento y de desgaste, quedando i) Copia de la Escritura Pública. unida o fusionada a alta temperatura, haciendo uniones en Cualquier otro formulario o documento que se establezca en la cláusula CEC 2.3 de las Condiciones Especiales de este contrato. caliente tanto longitudinal como perpendicularmente en el sentido de avance. No siendo necesario aplicar un riego de liga entre ambas capas (reciclada y mezcla asfáltica nueva). Nota: CLÁUSULA SEGUNDA: TRABAJO REQUERIDO. EL CONTRATISTA con elementos suficientes que suministrará por su cuenta y riesgo, se obliga a realizar para EL CONTRATANTE los siguientes trabajos: • Tomando en consideración el alto tráfico vehicular del Distrito Central, el contratista deberá presentar el certificado de calidad de los materiales para la emulsión y demás materiales asfálticos y otros para el proyecto. • La Dirección de Control y Seguimiento por medio Descripción de la propuesta El proyecto consiste en el Reciclado en caliente in-situ de la carpeta asfáltica existente en un espesor máximo de 2.54 cm y colocación simultánea de carpeta asfáltica en caliente producida de la supervisión contratada para el proyecto podrá solicitar escenarios de priorización para atender otros tramos, dentro de la convergencia de los sitios indicados en el contrato, bajo esta técnica. en planta. Este trabajo comprende el conjunto de actividades que se realizan en sitio para desmembrar y disgregar superficialmente una carpeta asfáltica existente en un espesor máximo de 2.54 cm, con la aplicación de calor y por medios mecánicos, sin triturar o romper sus agregados; remezclar el material recuperado con la adición de una emulsión asfáltica, que lo ayude a recuperar CLÁUSULA TERCERA: PLAZO Y ORDEN DE INICIO: PLAZO: EL CONTRATISTA se obliga a construir la obra contratada con apego estricto a los documentos componentes del Contrato, de acuerdo con el Programa de Trabajo aprobado, en un plazo Noventa (90) días calendario. ORDEN DE INICIO: Sera la fecha indicada por la Dirección de Control sus propiedades aglutinantes y plásticas, sin la adición de 4 A. y Seguimiento. CLÁUSULA CUARTA: EL CONTRATANTE se obliga EL CONTRATISTA el quince por ciento (15%) del monto a pagar a EL CONTRATISTA por la construcción de las del contrato en calidad de Anticipo, previa presentación obras recibidas a su satisfacción de acuerdo con los términos de una garantía de anticipo equivalente al cien por ciento y exigencias de este Contrato, a los precios unitarios de (100%) del monto del anticipo. El anticipo será deducido su propuesta, y a hacer efectivas las sumas que resulten mediante retenciones a partir de la primera solicitud de pago pagaderas. hasta cubrir el cien por ciento (100%) de este. Garantías: El CONTRATISTA queda obligado a constituir, antes de dar CLÁUSULA QUINTA: COSTOS UNITARIOS. - EL inicio a la ejecución de las obras las siguientes garantías: CONTRATISTA se obliga a llevar a cabo la ejecución del a) Garantía de Cumplimiento de Contrato, equivalente al proyecto de acuerdo a las cantidades y precios unitarios que quince por ciento (15%) del monto del contrato, con una se encuentran en el apéndice “B” de este contrato. duración de tres meses adicionales al plazo previsto para la terminación del contrato, contado a partir de la orden de CLÁUSULA SEXTA: MONTO DEL CONTRATO Y inicio del contrato, b) Garantía de Anticipo: Previa entrega del FORMA DE PAGO, GARANTÍAS Y RETENCIONES. anticipo EL CONTRATISTA deberá presentar una garantía por Monto: El monto de este Contrato asciende en la suma el equivalente al 100% del monto del anticipo, una duración de: DOSCIENTOS NOVENTA Y OCHO MILLONES de un mes adicional al plazo previsto para la terminación del S E T E C I E N T O S T R E S M I L S E T E C I E N T O S contrato, contado a partir de la orden de inicio del contrato. c) CINCUENTA Y NUEVE LEMPIRAS CON 73/100 Garantía de Calidad de Obra: Una vez efectuada la recepción (L. 298,703,759.73), que se pagarán mediante estimaciones final de las obras, y realizada la liquidación final del contrato, mensuales de acuerdo al avance de la obra. En el monto EL CONTRATISTA, sustituirá la garantía de cumplimiento se incluye: TRECE MILLONES NOVECIENTOS de contrato, por una garantía de Calidad de Obra, equivalente CINCUENTA Y OCHO MIL CIENTO DIECINUEVE al cinco por ciento (5%) del monto final de la obra y con una LEMPIRAS CON 61/100 (L. 13,958,119.61), por concepto duración de doce (12) meses contado a partir de la fecha del de Administración Delegada, este se pagará únicamente si Acta de Recepción Definitiva de la obra.- Estas Garantías es necesario y con la aprobación de la Supervisión de obra y deberán ser emitidas por un Banco o Compañía de Seguros de la Unidad Ejecutora, un monto de CINCO MILLONES legalmente establecida y autorizada para operar en la República QUINIENTOS OCHENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS de Honduras y deberá contener la cláusula siguiente: “Esta CUARENTA Y SIETE LEMPIRAS CON 85/100 Garantía será ejecutada a simple requerimiento de la Alcaldía (L. 5,583,247.85) por concepto de Cláusula Escalatoria, que Municipal del Distrito Central, con la simple presentación se pagarán mediante estimaciones mensuales de acuerdo de una nota de incumplimiento”. De cada pago que se haga al avance de la obra. Forma de Pago: Se podrá otorgar a a EL CONTRATISTA en concepto de estimación de obra se A. 5 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 le retendrá a) El quince por ciento (15%) de cada estimación CLÁUSULA NOVENA: EL CONTRATISTA tendrá por concepto de devolución de anticipo hasta complementar el la obligación de inscribir en la Cámara Hondureña de la cien por ciento (100%) del anticipo. En la última estimación se Industria de la Construcción (CHICO) el presente Contrato, deducirá el saldo pendiente de dicho anticipo; b) Se le deducirá a EL CONTRATISTA las retenciones del Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a los establecido en las leyes de la República de Honduras, en caso contrario, EL CONTRATISTA deberá de igual forma deberá acreditar ante la Dirección de Control y Seguimiento de la A.M.D.C., de EL CONTRATANTE dicha inscripción para dar cumplimiento a lo establecido en el Art. 35 de la Ley de Contratación del Estado. acreditar ante EL CONTRATANTE, el correspondiente pago a cuenta por concepto de Impuesto Sobre la Renta de acuerdo a lo estipulado en la Ley, mediante Constancia emitida por el Sistema de Administración de Rentas (SAR). CLÁUSULA DÉCIMA: CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las Partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP), y con la convicción de que evitando las prácticas de CLÁUSULA SÉPTIMA: RECONOCIMIENTO DE MAYORES COSTOS. - Los precios estarán sujetos al ajuste derivado de la aplicación del procedimiento para el reconocimiento de mayores costos mediante la fórmula polinómica que se describe en las Condiciones Generales del Contrato. corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, CLÁUSULA OCTAVA: MULTA De acuerdo al Decreto Legislativo No. 4-2025, Disposiciones Generales del Presupuesto para el año vigente, Art. N°. 120, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%) por cada día de retraso, en relación con el monto total del saldo del contrato. El Pliego de Condiciones y el Contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas, debe contener la cláusula sancionatoria. Esta misma disposición se debe aplicar también a las compras realizadas mediante catálogo electrónico y los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público. 6 A. EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECION CON LA INFORMACION CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIENDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA. 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidas en la Ley de Contratación del Estado, tales como: Transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado y trabajador, socio o asociado, autorizado o no, realizará: a) Prácticas corruptivas: Entendiendo estas como aquellas en como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de la que se ofrece dar, recibir, o solicitar directa o indirectamente, aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista: i. A otra parte; b) Prácticas Colusorias: Entendiendo estas como la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe de las responsabilidades que pudieren deducírseles. ii. A un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que y verificar toda la información que deba ser presentada a correspondan. b. De parte del Contratante: i. A la eliminación través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y definitiva del (Contratista y a los subcontratistas responsables dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) o adquisición causa de este Contrato, la información de su Registro de Proveedores y Contratistas que al efecto intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario por el suministro de información inconsistente, imprecisa infractor, de las sanciones que correspondan según el Código o que no corresponda a la realidad, para efectos de este de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las toda la información a que se tenga acceso por razón del que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan, Contrato, y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su la aceptación de los compromisos adoptados en el presente vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar documento, bajo el entendido que esta Declaración forma las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta constancia. cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA: CLÁUSULA PENAL: en forma oportuna ante las autoridades correspondientes Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el Artículo cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros 3B a la Ley de Contratación del Estado, aprobado mediante empleados o trabajadores, socios o asociados, del cual se Decreto No. 266-2013 que contiene la Ley para Optimizar la tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo Administración Pública, mejorar los Servicios a la Ciudadanía de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a y Fortalecimiento de la Transparencia en el Gobierno, en la los subcontratistas con los cuales el Contratista contrate, así que se estipule la indemnización que se pagara en caso de A. 7 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 incumplimiento de las partes, nos comprometemos libre y de las partes contratantes por incumplimiento de una de voluntariamente: 1) A mantener el más alto nivel de Lealtad ellas en la ejecución del contrato. 6) El incumplimiento de y cumplimiento Contractual en la ejecución de los contratos cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. de consultoría, bienes, servicios y obra pública. 2) Que si De parte del Contratista o Consultor: A la inhabilitación para durante la ejecución del Contrato, este se resolviera por causas contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades imputables: a) Al contratista la administración declarará de que pudieren deducírsele. ii A la aplicación al trabajador, oficio y hará efectiva la garantía de cumplimiento cuando ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que fuere firme el acuerdo correspondiente. b) A la administración haya incumplido esta Cláusula, de las sanciones o medidas de las cláusulas del contrato originará su resolución solo en disciplinarias derivadas del régimen laboral, y en su caso los casos previstos en la Ley de Contratación del Estado, en entablar las acciones legales que correspondan. tal caso el contratista tendrá derecho al pago de la parte de la prestación ejecutada y al pago de los daños y perjuicios que CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA: CLÁUSULA por tal causa se le ocasionaren. 3) En caso de que el Contratista RECORTE PRESUPUESTARIO, DECRETO No. no realice las actividades comprendidas en el contrato, en 4-2025, Art. No.122 DGP del año vigente: En todo contrato cuanto a la entrega de los bienes, servicios o la obra pública financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación y no concluya las responsabilidades señaladas en el mismo del préstamo o donación, dará lugar a la rescisión o resolución en el plazo estipulado pagará al Órgano Contratante por del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que el daños y perjuicios. ocasionados por el incumplimiento una pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la suma equivalente al porcentaje del precio de entrega de los fecha de la rescisión o resolución del contrato. Igual medida servicios, bienes y obra pública atrasados. Hasta alcanzar el se aplicará en los casos previstos en el artículo 39, párrafo máximo de lo establecido. 4) A aceptar las consecuencias a primero de la Ley Orgánica del Presupuesto. que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA: “CLÁUSULA competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal ANTIFRAUDEYPREVENCIÓN DE LACORRUPCIÓN: en la que incurra, el Proveedor al no cumplir con la entrega El proveedor, contratista o consultor está obligada a observar de la totalidad o parte de las actividades, bienes, servicios y las más estrictas normas legales durante el proceso de obra pública dentro del período especificado en el Contrato, ejecución del contrato, de conformidad a lo siguiente: sin perjuicio de los demás recursos que el Órgano Contratante tenga en virtud del Contrato, éste podrá deducir del precio del Contrato por concepto de liquidación de daños y perjuicios. 1. A efecto de la presente cláusula, se definen las siguientes 5) A la indemnización de perjuicios que se cause a cualquiera 8 A. expresiones: a) “Práctica fraudulenta” cuando un funcionario o 3. El Contratante, anulará la adjudicación del contrato, sin empleado público que, interviniendo por razón de su cargo en cualesquiera de las modalidades de contratación pública o en liquidaciones de efectos o haberes públicos, se concierta con los interesados o usa otro artificio para defraudar a cualquier ente público; b) “Prácticas coercitivas” significa hacer daño o amenazar de hacer daño, directa o indirectamente, a personas o a su propiedad para influir o para afectar la ejecución de un contrato; c) “Cohecho” también conocido como soborno, es responsabilidad para el contratante, si determina en cualquier momento que los representantes o socios del adjudicatario han participado en prácticas corruptas, fraudulentas, colusorias o coercitivas durante el proceso de licitación o de la ejecución de dicho contrato, y sin que el adjudicatario hubiera adoptado medidas oportunas y apropiadas y que el Contratante considere satisfactorias para corregir la situación. cuando un funcionario o empleado público que, en provecho propio o de un tercero, recibe, solicita o acepta, por sí o por persona interpuesta, dádiva, favor, promesa o retribución de 4. El Contratante, notificará a la Oficina Normativa de cualquier clase para realizar un acto propio de su cargo; d) “Extorsión o instigación al delito” quien con violencia o intimidación y ánimo de lucro, obliga o trata de obligar a otro a realizar u omitir un acto o negocio jurídico en perjuicio de su patrimonio o el de un tercero; e) “Tráfico de influencias” es cuando un particular influye en un funcionario o empleado público, prevaliéndose de cualquier situación derivada de su relación personal con éste o con otro funcionario o empleado Contratación y Adquisiciones del Estado (ONCAE) cuando las empresas o individuos incurran en estas faltas, una vez hayan agotado el procedimiento legal interno y cuenten con resolución firme emitida por la institución contratante, para lo cual la ONCAE deberá hacer las anotaciones en el Registro de Proveedores del Estado y determinar si se debe aplicar la sanción de suspensión del Registro de Proveedores público, para conseguir una resolución de naturaleza pública, de conformidad al procedimiento establecido en la Ley de que le pueda generar directa o indirectamente un beneficio o Contratación del Estado y su Reglamento. ventaja indebidos de cualquier naturaleza para sí o para un tercero. 2. El Contratante, anulará el contrato, sin responsabilidad para el contratante, si se determina que el proveedor seleccionado para dicha adjudicación ha participado directamente o a través de un agente o representante, en actividades corruptas, fraudulentas, colusorias, coercitivas o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, al competir por el contrato en cuestión. 5. El ente contratante tendrá el derecho a exigir a los proveedores, contratistas o consultores o a quien éste designe, inspeccionar los registros contables, estados financieros y otros documentos relacionados con la ejecución del contrato y auditarlos por auditores designados por el Ente Competente, sin que medie objeción alguna por parte del proveedor, contratista o consultor. A. 9 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Asimismo, el proveedor, contratista o consultor, se adhiere, conformidad con la Ley de Contratación del Estado de la conoce, acepta y se compromete a: 1. Cumplir pacto de integridad que incluye el compromiso de prevenir o evitar prácticas fraudulentas, coercitivas, colusorias República de Honduras, en la Ciudad de Tegucigalpa, a los diecinueve días del mes de diciembre del año 2025. o cualquier otra de las enunciadas en el numeral 1 de la presente cláusula, con el fin de prevenir actividades corruptas e ilícitas, controlar que las partes cumplan con el contrato y compromiso asumido. Por y en nombre del Contratante 2. Conducirse en todo momento, tanto él como sus agentes, representantes, socios o terceros sujetos a su influencia determinante, con honestidad, probidad, veracidad e integridad y de no cometer acto ilegales o de corrupción, directa o indirectamente o a través de sus socios, accionistas, integrantes de los órganos de administración, apoderados, representantes legales, funcionarios, asesores y personas vinculadas, tomando las medidas necesarias para asegurar que ninguna de las personas antes indicadas practiquen los actos señalados. Firmado: ________________FYS______________ JORGE ALEJANDRO ALDANA BARDALES Alcalde Municipal del Distrito Central 3. No dar soborno para el uso o beneficio de cualquier persona o entidad, con el fin de influir o inducir a un funcionario o servidor público, para obtener cualquier beneficio o ventaja indebida. Por y en nombre del Contratista 4. No usar el tráfico de influencias con el fin de obtener un beneficio o ventaja indebida para el instigador del acto o para cualquier otra persona.” Firmado: _______________FYS________________ JUAN MANUEL ECHEVERRI ARTUNDUAGA EN TESTIMONIO de lo cual las partes han suscrito el presente Contrato en Dos Ejemplares Originales de 10 A. Representante Legal de la Empresa AMPLUS INGENIERIA S.A. DE C.V. (AMPLUS INGENIERIA) REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G1U4CI-GALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Condiciones Generales del Contrato A. Disposiciones Generales 1 Definiciones 1.1 Las palabras y expresiones definidas aparecen en negrillas El Conciliador es la persona nombrada en forma conjunta por el Contratante y el Contratista o en su defecto, por la Autoridad Nominadora de conformidad con la cláusula 26.1 de estas CGC, para resolver en primera instancia cualquier controversia, de conformidad con lo dispuesto en las cláusulas 24 y 25 de estas CGC. La Lista de Cantidades Valoradas es la lista debidamente preparada por el Oferente, con indicación de las cantidades y precios, que forma parte de la Oferta. Eventos Compensables son los definidos en la cláusula 44 de estas CGC La Fecha de Terminación es la fecha de terminación de las Obras, certificada por el Supervisor de Obras de acuerdo con la Subcláusula 53.1 de estas CGC. El Contrato es el acuerdo suscrito entre el Contratante y el Contratista para ejecutar las Obras. Comprende los siguientes documentos: Acuerdo Contractual, Notificación de Resolución de Adjudicación, Carta de Oferta, estas Condiciones, Especificaciones, Planos, Anexos y cualquier otro documento que se indique en el Contrato. El Contratista es la persona natural o jurídica, cuya oferta para la ejecución de las Obras ha sido aceptada por el Contratante. La Oferta del Contratista es el conjunto formado por la Carta de Oferta y cualquier otro documento que el Contratista presente con la misma y se incluya en el Contrato. El Precio del Contrato es el precio establecido en la Notificación de la Resolución de Adjudicación y subsecuentemente, según sea ajustado de conformidad con las disposiciones del Contrato. Días significa días calendario; Días hábiles administrativos todos los del año excepto los sábados y domingos y aquellos que sean determinados como feriados. Meses significa meses calendario. Trabajos por día significa una variedad de trabajos que se pagan en base al tiempo utilizado por los empleados y equipos del Contratista, en adición a los A. 11 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M15.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 pagos por concepto de los materiales y planta conexos. Defecto es cualquier parte de las Obras que no haya sido terminada conforme al Contrato. El Certificado de Responsabilidad por Defectos es el certificado emitido por el Supervisor de Obras una vez que el Contratista ha corregido los defectos. El Período de Responsabilidad por Defectos es el período estipulado en la Subcláusula 35.1 de las CEC y calculado a partir de la fecha de terminación. Los Planos son documentos gráficos, incluidos en el contrato, que definen el trabajo a realizar, y cualquier otro plano adicional o modificado emitido por el Contratante, de acuerdo con lo establecido en el Contrato. El Contratante es la parte que contrata con el Contratista para la ejecución de las Obras, según se estipula en las CEC. Equipos es la maquinaria y los vehículos del Contratista que han sido trasladados transitoriamente al Sitio de las Obras para la construcción de las Obras. El Precio Inicial del Contrato es el Precio del Contrato indicado en la Notificación de la Resolución de Adjudicación del Contratante. La Fecha Prevista de Terminación de las Obras es la fecha en que se prevé que el Contratista deba terminar las Obras y que se especifica en las CEC. Esta fecha podrá ser modificada únicamente por el Contratante mediante una prórroga del plazo o una orden de acelerar los trabajos. Materiales son todos los suministros, inclusive bienes consumibles, utilizados por el Contratista para ser incorporados en las Obras. Planta es cualquiera parte integral de las Obras que tenga una función mecánica, eléctrica, química o biológica. El Supervisor de Obras es la persona natural o jurídica contratada por el órgano responsable de la contratación para supervisar la ejecución de las Obras, debiendo ejercer sus funciones bajo la coordinación y control de la respectiva unidad ejecutora. CEC significa las Condiciones Especiales del Contrato. El Sitio de las Obras es el sitio definido como tal en las CEC. Los Informes de Investigación del Sitio de las Obras, incluidos en los documentos de licitación, son 12 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G1U6C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 informes de tipo interpretativo, basados en hechos, y que se refieren a las condiciones de la superficie y en el subsuelo del Sitio de las Obras. Especificaciones significa las especificaciones de las Obras incluídas en el Contrato y cualquier modificación o adición hecha o aprobada por el Contratante. La Fecha de Inicio es la fecha más tardía en la que el Contratista deberá empezar la ejecución de las Obras y que está estipulada en las CEC. No coincide necesariamente con ninguna de las fechas de toma de posesión del Sitio de las Obras. Subcontratista es una persona natural o jurídica, contratada por el Contratista para realizar una parte de los trabajos del Contrato, y que incluye trabajos en el Sitio de las Obras. Obras Provisionales son las obras que el Contratista debe diseñar, construir, instalar y retirar, y que son necesarias para la construcción o instalación de las Obras. Una Variación es una instrucción impartida por el Contratante y que modifica las Obras. Las Obras es todo aquello que el Contrato exige al Contratista construir, instalar y entregar al Contratante como se define en las CEC. Fuerza Mayor significa un suceso o circunstancia excepcional: (a) que escapa al control de una Parte, que dicha Parte no pudiera haberlo previsto razonablemente antes de firmar el Contrato, (b) que, una vez surgido, dicha Parte no pudiera haberlo evitado o resuelto razonablemente, y (c) que no es sustancialmente atribuible a la otra Parte. La Fuerza Mayor puede incluir, pero no se limita a, sucesos o circunstancias excepcionales del tipo indicado a continuación, siempre que se satisfagan las Condiciones (a) a (d) especificadas anteriormente: (i) guerra, hostilidades (independientemente de que se declare la guerra o no), invasión, actos de enemigos extranjeros, (ii) rebelión, terrorismo, revolución, insurrección, golpe militar o usurpación del poder, o guerra civil, (iii) disturbios, conmoción, desorden, huelga o cierre patronal llevado a cabo por personas distintas a las del Personal del Contratista u A. 13 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 1M7.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 2. Interpretación 3. Idioma y Ley Aplicables 4. Decisiones del Supervisor de Obras otros empleados del Contratista y Subcontratistas, (iv) municiones de guerra, materiales explosivos, radiaciones ionizantes o contaminación por radioactividad, excepto cuando pueda ser atribuible al uso por parte del Contratista de dichas municiones, explosivos, radiación o radioactividad, y (v) catástrofes naturales, como terremotos, huracanes, tifones o actividad volcánica. 2.1 Para la interpretación de estas CEC, si el contexto así lo requiere, el singular significa también el plural, y el masculino significa también el femenino y viceversa. Los encabezamientos de las cláusulas no tienen relevancia por sí mismos. Las palabras que se usan en el Contrato tienen su significado corriente a menos que se las defina específicamente. El Supervisor de Obras proporcionará aclaraciones a las consultas sobre estas CEC. 2.2 Si las CEC estipulan la terminación de las Obras por secciones, las referencias que en las CEC se hacen a las Obras, a la Fecha de Terminación y a la Fecha Prevista de Terminación aplican a cada Sección de las Obras (excepto las referencias específicas a la Fecha de Terminación y de la Fecha Prevista de Terminación de la totalidad de las Obras). 2.3 Los documentos que constituyen el Contrato se interpretarán en el siguiente orden de prioridad: (a) Contrato, (b) Notificación de la Resolución de Adjudicación, (c) Oferta, (d) Condiciones Especiales del Contrato, (e) Condiciones Generales del Contrato, (f) Especificaciones, (g) Planos, (h) Lista de Cantidades valoradas, y (i) Cualquier otro documento que en las CEC se especifique que forma parte integral del Contrato. 3.1 El idioma del Contrato será el español. 3.2 El contrato se regirá y se interpretara según las Leyes Hondureñas 4.1 Salvo cuando se especifique otra cosa, el Supervisor de Obras, en representación del Contratante, podrá dirigir órdenes e instrucciones al Contratista para la correcta ejecución del contrato, de acuerdo con los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. 14 A. 5. Delegación funciones REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G1U8C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 de 5.1 El Supervisor de Obras no podrá delegar en otra persona ninguno de sus deberes y responsabilidades. 6. Comunicaciones 6.1 Las comunicaciones cursadas entre las partes a las que se hace referencia en las Condiciones del Contrato sólo serán válidas cuando sean formalizadas por escrito. Las notificaciones entrarán en vigor una vez que sean entregadas y/o escritas en la bitácora del proyecto. 7. Subcontratos y Cesión 7.1 del Contrato El Contratista sólo podrá subcontratar trabajos si cuenta con la aprobación del Contratante. La subcontratación no altera las obligaciones del Contratista. 7.2 La aprobación de la subcontratación deberá ser expresa, por escrito, con indicación de su objeto y de las condiciones económicas. Los trabajos que se subcontraten con terceros, no excederán del cuarenta por Ciento (40%) del monto del Contrato. 7.3 El Contratista no podrá ceder el Contrato sin la aprobación por escrito del Contratante. 8. Otros Contratistas 8.1 El Contratista deberá cooperar y compartir el Sitio de las Obras con otros contratistas, autoridades públicas, empresas de servicios públicos y el Contratante en las fechas señaladas en la Lista de Otros Contratistas indicada en las CEC. El Contratista también deberá proporcionarles a éstos las instalaciones y servicios que se describen en dicha Lista. El Contratante podrá modificar la Lista de Otros Contratistas y deberá notificar al respecto al Contratista. 9. Personal 9.1 El Contratista deberá emplear el personal clave enumerado en la Lista de Personal Clave, de conformidad con lo indicado en las CEC, para llevar a cabo las funciones especificadas en la Lista, u otro personal aprobado por el Supervisor de Obras. El Supervisor de Obras aprobará cualquier reemplazo de personal clave solo si las calificaciones, habilidades, preparación, capacidad y experiencia del personal propuesto son iguales o superiores a las del personal que figura en la Lista. 9.2 Si el Supervisor de Obras solicita al Contratista la remoción de un integrante de la fuerza laboral del Contratista, indicando las causas que motivan el pedido, el Contratista se asegurará que dicha persona se retire del Sitio de las Obras dentro de los siete días siguientes y no tenga ninguna otra participación en los trabajos relacionados con el Contrato. 10. Riesgos del 10.1 Son riesgos del Contratante los que en este Contrato se Contratante y del estipulen que corresponden al Contratante, y son riesgos del Contratista A. 15 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 1M9.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Contratista los que en este Contrato se estipulen que corresponden al Contratista. 11. Riesgos Contratante del 11.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, son riesgos del Contratante: (a) Los riesgos de lesiones personales, de muerte, o de pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) como consecuencia de: (i) el uso u ocupación del Sitio de las Obras por las Obras, o con el objeto de realizar las Obras, como resultado inevitable de las Obras, o (ii) negligencia, violación de los deberes establecidos por la ley, o interferencia con los derechos legales por parte del Contratante o cualquiera persona empleada por él o contratada por él, excepto el Contratista. (b) El riesgo de daño a las Obras, Planta, Materiales y Equipos, en la medida en que ello se deba a fallas del Contratante o en el diseño hecho por el Contratante, o a una guerra o contaminación radioactiva que afecte directamente al país donde se han de realizar las Obras. 11.2 Desde la Fecha de Terminación hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, será riesgo del Contratante la pérdida o daño de las Obras, Planta y Materiales, excepto la pérdida o daños como consecuencia de: (a) un defecto que existía en la Fecha de Terminación; (b) un evento que ocurrió antes de la Fecha de Terminación, y que no constituía un riesgo del Contratante; o (c) las actividades del Contratista en el Sitio de las Obras después de la Fecha de Terminación. 12. Riesgos Contratista del 12.1 Desde la Fecha de Inicio de las Obras hasta la fecha de emisión del Certificado de Corrección de Defectos, cuando los riesgos de lesiones personales, de muerte y de pérdida o daño a la propiedad (incluyendo, sin limitación, las Obras, Planta, Materiales y Equipo) no sean riesgos del Contratante, serán riesgos del Contratista. 13. Seguros 13.1 A menos que se indique lo contrario en las CEC, el Contratista deberá contratar seguros emitidos en el nombre conjunto del Contratista y del Contratante, para cubrir el período comprendido entre la Fecha de Inicio y el vencimiento del 16 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G2U0C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 Período de Responsabilidad por Defectos, por los montos totales y los montos deducibles estipulados en las CEC, los siguientes eventos constituyen riesgos del Contratista: (a) Para pérdida o daños a las Obras, Planta y Materiales; (b) Para pérdida o daños a los Equipos; (c) Para pérdida o daños a la propiedad (sin incluir las Obras, Planta, Materiales y Equipos) relacionada con el Contrato, y; (d) Para lesiones personales o muerte. 13.2 El Contratista deberá entregar al Supervisor de Obras, para su aprobación, las pólizas y los certificados de seguro antes de la Fecha de Inicio. Dichos seguros deberán contemplar indemnizaciones pagaderas en los tipos y proporciones de monedas requeridos para rectificar la pérdida o los daños o perjuicios ocasionados. 13.3 Si el Contratista no proporcionara las pólizas y los certificados exigidos, el Contratante podrá contratar los seguros cuyas pólizas y certificados debería haber suministrado el Contratista y podrá recuperar las primas pagadas por el Contratante de los pagos que se adeuden al Contratista, o bien, si no se le adeudara nada, considerarlas una deuda del Contratista. 13.4 Las condiciones del seguro no podrán modificarse sin la aprobación del Supervisor de Obras. 13.5 Ambas partes deberán cumplir con todas las condiciones de las pólizas de seguro. 14. Informes de 14.1 El Contratista, al preparar su Oferta, se basará en los informes investigación del de investigación del Sitio de las Obras indicados en las CEC, Sitio de las Obras además de cualquier otra información de que disponga el Oferente. 15. Consultas acerca de 15.1 El Supervisor de Obras responderá a las consultas sobre las las Condiciones CEC. Especiales del Contrato 16. Construcción de las 16.1 El Contratista deberá construir e instalar las Obras de Obras por el conformidad con las Especificaciones y los Planos. Contratista 17. Terminación de las 17.1 El Contratista podrá iniciar la construcción de las Obras en la Obras en la fecha Fecha de Inicio y deberá ejecutarlas de acuerdo con el prevista Programa que hubiera presentado, con las actualizaciones que A. 17 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, M21.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 el Contratante hubiera aprobado, y terminarlas en la Fecha Prevista de Terminación. 18. Aprobación por el 18.1 El Contratista será responsable por el diseño de las obras Supervisor de Obras provisionales. 18.2 El Contratista deberá obtener las aprobaciones del diseño de las obras provisionales por parte de terceros cuando sean necesarias. 18.3 Todos los planos preparados por el Contratista para la ejecución de las obras provisionales y definitivas deberán ser aprobados previamente por el Supervisor de Obras antes de su utilización. 19. Seguridad 19.1 El Contratista será responsable por la seguridad de todas las actividades en el Sitio de las Obras. 19.2 El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección y tomará las medidas necesarias para mantener en sus campamentos y en la obra, la higiene y seguridad en el trabajo, según las disposiciones sobre la materia. 20. Descubrimientos 20.1 Cualquier elemento de interés histórico o de otra naturaleza o de gran valor que se descubra inesperadamente en la zona de las obras será propiedad del Contratante. El Contratista deberá notificar al Supervisor de Obras acerca del descubrimiento y seguir las instrucciones que éste imparta sobre la manera de proceder. 21. Toma de posesión del 21.1 El Contratante traspasará al Contratista la posesión de la Sitio de las Obras totalidad del Sitio de las Obras. Si no se traspasara la posesión de alguna parte en la fecha estipulada en las CEC, se considerará que el Contratante ha demorado el inicio de las actividades pertinentes y que ello constituye un evento compensable. 22. Acceso al Sitio de las 22.1 El Contratista deberá permitir al Supervisor de Obras, y a Obras cualquier persona autorizada por éste, el acceso al Sitio de las Obras y a cualquier lugar donde se estén realizando o se prevea realizar trabajos relacionados con el Contrato. 23. Instrucciones, Inspecciones Auditorías 23.1 El Contratista deberá cumplir todas las instrucciones del y Supervisor de Obras que se ajusten a los planos y especificaciones contractuales y teniendo en cuenta las disposiciones de la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. (ver apéndice A) 24. Controversias 24.1 Controversia se entenderá como cualquier discrepancia sobre aspectos técnicos, financieros, administrativos, legales, 18 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE- G2U2C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 ambientales y de cualquier otra índole que surjan entre el Contratista y el Contratante, incluyendo el Supervisor de Obras, como resultado de la ejecución de las Obras. 25. Procedimientos para 25.1 En el caso de controversias el Contratante interpretará la solución de mediante acto administrativo motivado, las cláusulas objeto de controversias la controversia, resolviendo las dudas que resultaren. Esta potestad se ejercitará por medio del órgano administrativo de mayor jerarquía responsable de la ejecución del contrato, con audiencia del Contratista; y sin perjuicio de los recursos legales que correspondan. 26. Recursos contra la 26.1 Contra la resolución del Contratante quedará expedita la vía resolución del judicial ante los tribunales de lo Contencioso Administrativo, Contratante salvo que las CEC establezcan la posibilidad de acudir al Arbitraje. 27. Programa B. Control de Plazos 27.1 Dentro del plazo establecido en las CEC y después de la fecha de la Notificación de la Resolución de Adjudicación, el Contratista presentará al Supervisor de Obras, para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa en el que consten las metodologías generales, la organización, la secuencia y el calendario de ejecución de todas las actividades relativas a las Obras. (ver apéndice A) 27.2 El Programa actualizado será aquel que refleje los avances reales logrados en cada actividad y los efectos de tales avances en el calendario de ejecución de las tareas restantes, incluyendo cualquier cambio en la secuencia de las actividades. 27.3 El Contratista deberá presentar al Supervisor de Obras para su opinión y posterior aprobación por el Contratante, un Programa con intervalos iguales que no excedan el período establecidos en las CEC. Si el Contratista no presenta dicho Programa actualizado dentro de este plazo, el Supervisor de Obras podrá retener el monto especificado en las CEC de la próxima estimación de obra y continuar reteniendo dicho monto hasta el pago que prosiga a la fecha en la cual el Contratista haya presentado el Programa atrasado. 27.4 La aprobación del Programa no modificará de manera alguna las obligaciones del Contratista. El Contratista podrá modificar el Programa y presentarlo nuevamente al Supervisor de Obras en cualquier momento. El Programa modificado deberá reflejar los efectos de las Variaciones y de los Eventos Compensables. A. 19 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA-, 2M3.D-.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 28. Prórroga de la Fecha 28.1 El Contratante deberá prorrogar la Fecha Prevista de Prevista de Terminación cuando se produzca un Evento Compensable o se Terminación ordene una Variación que haga imposible la terminación de las Obras en la Fecha Prevista de Terminación sin que el Contratista adopte medidas para acelerar el ritmo de ejecución de los trabajos pendientes y que le genere gastos adicionales. 28.2 El Contratante determinará si debe prorrogarse la Fecha Prevista de Terminación y por cuánto tiempo, dentro de los 5 días siguientes a la fecha en que el Contratista solicite al Contratante una decisión sobre los efectos de una Variación o de un Evento Compensable y proporcione toda la información sustentadora. Si el Contratista no hubiere dado aviso oportuno acerca de una demora o no hubiere cooperado para resolverla, la demora debida a esa falla no será considerada para determinar la nueva Fecha Prevista de Terminación.(ver apéndice A) 29. Aceleración de las 29.1 Cuando el Contratante quiera que el Contratista finalice las Obras Obras antes de la Fecha Prevista de Terminación, el Contratante deberá solicitar al Contratista propuestas valoradas para conseguir la necesaria aceleración de la ejecución de los trabajos. Si el Contratante aceptara dichas propuestas, la Fecha Prevista de Terminación será modificada como corresponda y ratificada por el Contratante y el Contratista. 29.2 Si las propuestas con precios del Contratista para acelerar la ejecución de los trabajos son aceptadas por el Contratante, dichas propuestas se tratarán como Variaciones y los precios de las mismas se incorporarán al Precio del Contrato. 30. Demoras ordenadas por el Supervisor de Obras El Supervisor de Obras previa autorización del contratante, podrá ordenar al Contratista la suspensión en la iniciación o el avance de cualquier actividad comprendida en las Obras, compensando económicamente el gasto generado por el atraso. 31. Reuniones administrativas 31.1 Tanto el Supervisor de Obras como el Contratista podrán solicitar al órgano contratante que asista a reuniones administrativas. El objetivo de dichas reuniones será la revisión de la programación de los trabajos pendientes y la resolución de asuntos planteados conforme con el procedimiento de Advertencia Anticipada descrito en la Cláusula 33. 31.2 El Supervisor de Obras deberá llevar un registro de lo tratado en las reuniones administrativas y suministrar copias del mismo a los asistentes y al Contratante. Ya sea en la propia reunión o con posterioridad a ella, el Supervisor de Obras deberá decidir y comunicar por escrito a todos los asistentes sus 20 A. REPÚBLICA DE HONDURAS - TE-G2U4C-IGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 respectivas obligaciones en relación con las medidas que deban adoptarse. 32. Corrección Defectos de 32.1 El Supervisor de Obras notificará al Contratista de todos los defectos que tenga conocimiento antes que finalice el Período de Responsabilidad por Defectos, que se inicia en la fecha de terminación y se define en las CEC. El Período de Responsabilidad por Defectos se prorrogará mientras queden defectos por corregir. 33. Advertencia Anticipada 32.2 Cada vez que se notifique un defecto, el Contratista lo corregirá dentro del plazo especificado en la notificación del Supervisor de Obras. 33.1 El Contratista deberá advertir al Supervisor de Obras lo antes posible sobre futuros posibles eventos o circunstancias específicas que puedan perjudicar la calidad de los trabajos, elevar el Precio del Contrato o demorar la ejecución de las Obras. El Supervisor de Obras podrá solicitarle al Contratista que presente una estimación de los efectos esperados que el futuro evento o circunstancia podrían tener sobre el Precio del Contrato y la Fecha de Terminación. El Contratista deberá proporcionar dicha estimación tan pronto como le sea razonablemente posible. 33.2 El Contratista colaborará con el Supervisor de Obras en la preparación y consideración de posibles maneras en que cualquier part
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA a partir del díaAdRe TsÍuCpUuLbOlic2ac.-ión enEell pDreiasreiontOefiDciealcr“eLtao entrará en vigencia a SpEaCrtRirEdTeAl RdíIaOde su Gaceta”. publicación en el Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO 248 A. NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Sección B Avisos Legales Sección “B” ALCALDÍA MUNICIPAL CONSIDERANDO: Que en ejercicio de su autonomía las MUNICIPIO DE CORQUÍN, DEPARTAMENTO DE COPÁN, HONDURAS, C.A. Municipalidades pueden crear Unidades Administrativas para la prestación de los servicios públicos municipales, Acuerdo de creación Oficina Municipal de Agua Potable y Saneamiento de: “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”. incluyendo divisiones o cualquier ente municipal desconcentrado, las que tendrán su propio presupuesto, aprobado por la Corporación Municipal. CONSIDERANDO: Que la Corporación Municipal de Corquín Departamento de Copán, en uso de las facultades que le confiere la Ley de Municipalidades en su Artículo 25 Numeral I, basados en su autonomía municipal, entre otros postulados, en la libre administración de los intereses locales y la adopción de decisiones propias dentro de la Ley, los intereses generales de la Nación y sus programas de desarrollo, así como en la planificación, organización y administración de los servicios públicos Municipales, estando facultadas las Municipalidades para crear su propia estructura administrativa y forma de funcionamiento, de acuerdo con la realidad y necesidades de sus municipios. CONSIDERANDO: Que esas Unidades ejecutoras tendrán amplias facultades de administración, con sistemas administrativos y contables especiales, debiendo actuar en nombre y representación de la Municipalidad en todo lo relacionado con la prestación del servicio. CONSIDERANDO: Que los vecinos del término municipal tienen derecho a recibir los beneficios de los servicios públicos municipales, pagando las tarifas correspondientes previstas en el plan de arbitrios, así como a participar en los programas y proyectos de inversión municipal y en la gestión y desarrollo de los asuntos locales. CONSIDERANDO: Que corresponde a las Municipalidades la prestación de los servicios públicos locales, incluyendo, entre otros, la construcción, mantenimiento y administración de redes de distribución de agua potable y de alcantarillado de aguas negras, y el suministro del servicio a los vecinos. CONSIDERANDO: Que se ha contado con la opinión favorable de los representantes de organizaciones locales legalmente constituidas, reunidos en asamblea consultiva de cabildo abierto el día domingo 24 de abril de 2022, acerca de la forma de organización de los servicios públicos B. 1 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta municipales de agua potable y de alcantarillado sanitario a “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, que se refiere el presente Acuerdo. como órgano desconcentrado de la Municipalidad, POR TANTO, en aplicación de los artículos 1; 12 incisos 2), 5), 6); 13 incisos 1), 4), 14); 24 incisos 4), 5), 6) y 7); 25 incisos 1), 2), 9) y 21); 65 inciso 1) y 99 de la Ley de Municipalidades; 9,11,49, 57,58 inciso b), 75, 146,147,151 encargado de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable y saneamiento, la cual, en ejercicio de sus funciones, actuará en nombre y representación de la Municipalidad. inciso a) del Reglamento de la Ley de Municipalidades, 4, 16 y 29 de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento, 25, 28 y 29 del Reglamento de la Ley Marco del Sector Agua Potable y Saneamiento.
Articulo 2
Para el cumplimiento de su finalidad, “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN” dispondrá de la infraestructura de titularidad de la Municipalidad destinada a la prestación de los servicios, ACUERDA: incluyendo, entre otras, las obras de captación, sistemas de tratamiento, redes de conducción y de distribución, tanques Aprobar la creación de la Oficina Municipal de Agua Potable y Saneamiento de: “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, como órgano desconcentrado de la Municipalidad, encargado de la administración y prestación de los servicios públicos municipales de agua potable y saneamiento, la cual, en ejercicio de sus funciones, de almacenamiento, pozos, bombas, sistemas de macro y micromedición, redes de alcantarillado sanitario, obras e instalaciones de tratamiento de aguas residuales, así como de los equipos, vehículos, mobiliario, planteles e instalaciones, servidumbres y demás propiedad mueble o inmueble u otros derechos que sean necesarios para dicha prestación. actuará en nombre y representación de la Municipalidad. Para los fines señalados, al inicio de la gestión de CAPÍTULO I CREACIÓN Y FINALIDAD “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, se practicará un inventario de la infraestructura y demás bienes a que se refiere el párrafo anterior, debiendo constar en acta
Articulo 1
Créase la Oficina Municipal de Agua la correspondiente asignación y entrega; a dicho inventario Potable y Saneamiento de Corquín Copán, en adelante 2 B. se incorporarán las obras u otros bienes o derechos que se Sección B Avisos Legales adquieran posteriormente, así como las bajas de propiedad Administrativo y Oficina de Atención al Usuario. Podrán obsoleta o de otra manera caída en desuso. Se prohíbe expresamente a “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, la utilización de equipos, vehículos y demás bienes con fines distintos a los anteriormente indicados. crearse otros Departamentos si resultare conveniente, atendiendo exclusivamente a las necesidades del servicio.
Articulo 5
La Dirección superior de la Oficina Municipal
Articulo 3
Como órgano desconcentrado de la Municipalidad, “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, actuará con presupuesto y contabilidad separada, ejerciendo sus funciones con autonomía técnica y administrativa, de conformidad con lo previsto en la Ley de Municipalidades, su reglamento y el presente Acuerdo. En su actividad deberá observar las normas técnicas y administrativas que emita el Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS), de conformidad con las leyes. de Agua Potable y Saneamiento de Corquín, Copán; “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN” está a cargo de la Junta Directiva, integrada de la Siguiente manera: a. El Alcalde Municipal, quien la presidirá. b. Dos Regidores designados por la Corporación Municipal. c. Tres representantes de los usuarios, propuestos en Asamblea de Cabildo Abierto. d. Representante de Salud Pública “TSA”. CAPÍTULO II ORGANIZACIÓN ADMINISTRATIVA El Gerente General de “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, actuará como Representante Legal y Secretario de la Junta Directiva, con derecho a voz pero
Articulo 4
“EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN”, tendrá la siguiente estructura administrativa: a. Junta Directiva. b.Gerencia General. c. Tesorería. d. Departamentos especializados, incluyendo Departamento Técnico, Departamento Comercial, Departamento sin voto.
Articulo 6
Los Regidores que formarán parte de la Junta Directiva serán designados por la Corporación Municipal en sus primeros seis meses de inicio de su mandato y durarán en sus funciones durante el período para el que han sido electos; adicionalmente se designarán dos Regidores en carácter de B. 3 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta suplentes, que actuarán en caso de ausencia o impedimento ARTÍCULO 8. Lo estipulado en el presente “Acuerdo” de legal de los titulares. la Corporación Municipal podrá ser modificado a propuesta de “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN” Los dos representantes de los usuarios serán electos en sesión o por iniciativa propia de la Corporación Municipal.- El de cabildo abierto convocada por la Corporación Municipal; presente Acuerdo Municipal, entrará en vigencia 15 días de manera similar se designarán dos representantes suplentes, después de su aprobación y publicación por los medios con idénticas funciones a las previstas en el párrafo anterior. legales pertinentes por la Corporación Municipal. Estos representantes podrán ser reelectos siguiendo el mismo procedimiento.
Articulo 9
Como Ente Prestador, la “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN” estará sujeta a los Los representantes a que se refiere el párrafo anterior serán requerimientos de información y a las funciones regulatorias designados o acreditados en el SEXTO mes del mandato de la Corporación Municipal y durarán en sus funciones hasta su reemplazo al inicio del siguiente período. En caso de del Ente Regulador de los Servicios de Agua Potable y Saneamiento (ERSAPS) y entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial La Gaceta. ausencia o impedimento del Alcalde, será sustituido por el o la Vicealcalde. Aprobado en sesión de Corporación celebrada por la Honorable Corporación Municipal, el día sábado 26 del
Articulo 7
Las actuaciones u omisiones negligentes o dolosas de los funcionarios o empleados de “EMPRESA MUNICIPAL AGUAS DE CORQUÍN” que produjeren mes de febrero de dos mil veintidós, constando en el punto número VII, del acta número 05 correspondiente a la sesión de dicha fecha. daños o perjuicios a los intereses de la Municipalidad, incluyendo los activos destinados a la prestación de los servicios, harán incurrir en responsabilidad administrativa, Yeni Carolina Urrea Ayala SECRETARIA MUNICIPAL civil o penal, según corresponda de conformidad con la legislación vigente. 4 B. 13 J. 2026 Sección B Avisos Legales PODER JUDICIAL JUZGADO DE LETRAS CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Tegucigalpa M.D.C. República de Honduras C.A Tegucigalpa M.D.C., 22 de junio del 2026 AVISO La infrascrita, Secretaria Adjunta del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo, con sede en Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en aplicación del artículo cincuenta (50) de la Ley de esta jurisdicción, a los interesados y para los efectos legales correspondientes, HACE SABER: Que en fecha 21 de abril del año 2026, compareció a este Juzgado el Abogado GERARDO EMILIO CARDENAS LEON, en su condición de representante procesal del ciudadano ROMAN ADONIS GODOY PONCE, por la VÍA DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL EN MATERIA PERSONAL, para la declaración de ilegalidad y nulidad del acto administrativo impugnado consistente en la ACCIÓN DE PERSONAL No. 1320 de fecha 27 de marzo del 2026, dictada por el INSTITUTO HONDUREÑO DEL TRASPORTE TERRESTRE (IHTT), reconocimiento de una situación jurídica individualizada y para su pleno restablecimiento se adopten las medidas establecidas en el artículo 112 de la Ley de Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; contra el Estado de Honduras a través de la Procuraduría General de la República, quedando registrada en esta judicatura bajo el orden de ingreso No. 08012026-01441. Asimismo, se hace la advertencia que los legitimados como parte demandada con arreglo al inciso C) del artículo 17 de la Ley de la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo y los coadyuvantes se entenderán EMPLAZADOS con la presente publicación. a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de restauración (alimentación), de la clase 43. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 13, 28 J. y 12 A. 2026 ________ ABG.LUZ MARINA SAUCEDA SECRETARIA ADJUNTA 13 J. 2026 ______ Número de Solicitud: 2024-3001 Fecha de presentación: 2024-05-10 Fecha de emisión: 12 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: EMPRESAS TURÍSTICAS SOCIEDAD ANÓNIMA Domicilio: Residencial Plaza, Tegucigalpa, Honduras, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL GILBERTO VELEZ VENTURA E.- CLASE INTERNACIONAL (43) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN EL LECHON ARDIENTE G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "EL LECHON ARDIENTE" y la apariencia de la etiqueta en su conjunto, sin dar protección B. 5 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 Marcas de Fábrica No. 37,192 La Gaceta Número de Solicitud: 2025-7370 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, IMPREMA, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (41) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONIMENTES G.- Número de Solicitud: 2025-7369 Fecha de presentación: 2025-11-04 Fecha de emisión: 6 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Banco Atlántida, S.A. Domicilio: Plaza Bancatlan, frente Diunsa, IMPREMA, Boulevard Centroamérica, Tegucigalpa, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (36) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONIMENTES G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONIMENTES", y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra podcast. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Producción de podcast; creación [escritura] de archivos de audio portátiles [podcast]; creación [redacción] de contenido educativo para archivos de audio portátiles [podcast] de educación financiera, de la clase 41. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-7907 Fecha de presentación: 2025-11-26 Fecha de emisión: 26 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: SEÑAL DE PROPAGANDA A.- TITULAR Solicitante: REDSOFT, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN THIS FOR THE BOLD G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la señal de propaganda "THIS FOR THE BOLD" en su conjunto, sin dar exclusividad a las palabras por separado. Esta señal se encuentra ligada a la marca principal "REDSOFT" con número de registro 21281. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de desarrollo, diseño, soporte técnico, reparación, mantenimiento, consultoría asesoría y capacitación en materia de tecnología e informática, en específico, instalaciones e implementaciones de software y soluciones informáticas, servicios de soporte de software, bases de datos, servidores de aplicación y hardware, manejo y administración de proyectos de tecnología, servicios de monitoreo del comportamiento de la infraestructura ti (tecnología de la información), servicios de infraestructura en cloud, todo y cualquier servicio en cloud, diseños de arquitecturas tecnológicas, servicios de ITIL (biblioteca de infraestructura de tecnología de la información) & COB (objetivos de control para información y tecnologías relacionadas), servicio de seguridad informática, servicios de performance & tuning, servicios de SAAS (software como servicio), PAAS (plataforma como servicio) e IAAS (infraestructura como servicio), de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. 6 B. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONIMENTES", y la apariencia de la etiqueta, no se otorga protección sobre la palabra podcast. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Consultoría de en materia de ayudas financieras para la educación; consultoría financiera; servicios de consultoría financiera; servicios de información financiera; información financiera, de la clase 36. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2026-1250 Fecha de presentación: 2026-02-25 Fecha de emisión: 28 de abril de 2026 Solicitud de registro de: NOMBRE COMERCIAL A.- TITULAR Solicitante: CORPORACIÓN HEREDIA, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Jardines del Valle, Calle Principal, en Mall Galerías del Valle, Local MA3, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Alberto Álvarez Suárez E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CORPORACIÓN HEREDIA G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de uso sobre la palabra "CORPORACIÓN" en forma separada. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Un establecimiento comercial dedicado a ofrecer servicios de administración de bienes inmuebles, servicios de asuntos inmobiliarios, servicios inmobiliarios relacionados con la administración de inversiones inmobiliarias, negocios inmobiliarios, servicios de administración de bienes inmuebles relacionados con urbanizaciones, servicios de consultoría en relación con la financiación de obras de ingeniería civil y proyectos de infraestructura, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2024-3081 Fecha de presentación: 2024-05-14 Fecha de emisión: 28 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: SERVICIOS DE MANTENIMIENTO Y CONSTRUCCIÓN S.A. DE C.V. (SERMACO) Domicilio: Boulevard Mackay frente a Residencial Los Alpes, San Pedro Sula, Cortés, Honduras, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL IVON ALEXANDRA ROMERO REYES E.- CLASE INTERNACIONAL (37) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- Número de Solicitud: 2025-7249 Fecha de presentación: 2025-10-29 Fecha de emisión: 19 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TIENDAS CARRION, S.A. DE C.V. Domicilio: Residencial El Potosí, Boulevard Mario Catarino Rivas, calle principal, desvío al Vado Colonia Colombia, a 250 metros al Norte del Top Golf, CP 21102, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JOSE AUGUSTO SANDOVAL MALDONADO E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN IVANKA TARRACONI G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de construcción; construcción de infraestructura; servicios de construcción y reformas de construcción; servicios de construcción civil; construcción de ingeniería pesada; construcción de infraestructuras civiles; construcciones de obras públicas; construcción de cimientos para carreteras; construcción de carreteras; construcción de cimientos para puentes; construcción de infraestructura y mantenimiento de carreteras, de la clase 37. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-2415 Fecha de presentación: 2025-04-21 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FABRICA A.- TITULAR Solicitante: INDUSTRIAS FLORIDA, S.A. Domicilio: Sector Arenales, Colonia Satélite, Autopista a La Lima, San Pedro Sula, Cortés, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL YERIN OSMAR BANEGAS GARCIA E.- CLASE INTERNACIONAL (20) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GOLDENBLISH G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto, sin dar exclusividad de su uso de forma separada. No se otorga protección de los demás elementos denominativos incorporados en la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Vestidos, faldas, blusas, camisas, camisetas, ropa interior, ropa para niños, ropa para niñas, trajes de baño, calzones, calcetines, calzado, sombrerería, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2026-127 Fecha de presentación: 2026-01-12 Fecha de emisión: 27 de mayo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AZ GROUP, S.A. DE C.V. Domicilio: Col. Nueva Esperanza, contiguo a Despensa Familiar, Danlí, El Paraíso, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL JHONY ALEXIS ZAVALA ARTEAGA E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GAZ. G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Muebles; camas; camas de descanso personal para adultos; camas de descanso personal para niños; camas de plumas; camas de madera; camas ajustables; camas plegables; camas transportables; camas de camping; camas hinchables de descanso personal; camas de agua de descanso personal; somieres y/o bases de camas; barreras para camas; colchones; almohadas; cojines; muebles con camas; camas y receptáculos para animales y/o mascotas; espejos de mobiliarios y tocadores, de la clase 20. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Motocicletas; partes, repuestos y accesorios estructurales y mecánicos para motocicleta, incluyendo frenos, rodimentos; espejos; cigüeñal; rueda dentada; discos; válvulas; frenos; rines; asientos; manillares; barras; timones, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 26 J., 13 y 28 J. 2026. B. 7 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta Número de Solicitud: 2025-1561 Fecha de presentación: 2025-03-11 Fecha de emisión: 25 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: BEST TRADE INTERNATIONAL Domicilio: Torre General, 9 piso, oficina 9C-1, Avenida Samuel Lewis Obarrio, Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL JOSE ANTONIO TORO E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2025-1378 Fecha de presentación: 2025-03-03 Fecha de emisión: 10 de junio de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: VENTUREFRUIT GLOBAL LIMITED Domicilio: LEVEL 1, BUILDING 1, CENTRAL PARK, 660 GREAT SOUTH ROAD, ELLERSLIE, AUCKLAND 1051, Nueva Zelanda. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL MIRIAM ELIZABETH MARTINEZ SIERRA E.- CLASE INTERNACIONAL (31) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN ENZA G.- CENTRATO G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Suplemento nutricional para el manejo de estrés, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2023-7808 Fecha de presentación: 2023-12-08 Fecha de emisión: 15 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Alimentos Cónica, S.A. Domicilio: Zona Franca Bes, edificio 11, Coyol de Alajuela, Costa Rica. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN BOLIS G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "ENZA" y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: El consentimiento y autorización por parte de la Sociedad ENZA ZADEN BEHEER B.V., a la Sociedad Mercantil denominada VENTUREFRUIT GLOBAL LIMITED, de fecha nueve (09) de abril del año dos mil veintiséis (2026). J.- Para Distinguir y Proteger: Frutas y verduras frescas; árboles, semillas y plantas naturales, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 26 J., 13 y 28 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-1647 Fecha de presentación: 2025-03-12 Fecha de emisión: 11 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: MED PHARMA, S.A. Domicilio: Kilómetro dieciséis puntos cinco (16.5), carretera a San Juan Sacatepéquez, lote veinticuatro (24), Complejo Industrial Mixco Norte, zona seis (6) de Mixco, Guatemala, Guatemala. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Confitería (mini gelatinas); bolis, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registro de la Propiedad Industrial 11 M., 10 J. y 13 J. 2026. 8 B. URITAM G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos y preparaciones farmacéuticos para el tratamiento de síntomas del tracto urinario relacionado con hiperplasia benigna de la próstata, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARIA LIDIA PAZ SALAS Registro de la Propiedad Industrial 11 M., 10 J. y 13 J. 2026. Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2023-2864 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 28 de noviembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn. Bhd. Domicilio: Lot 2774, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun, 06000 Jitra, Kedah Darul Aman, Malaysia, Malasia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GANO EXCEL G.- Número de Solicitud: 2023-5024 Fecha de presentación: 2023-08-08 Fecha de emisión: 26 de abril de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Bussie, S.A Domicilio: Bogotá, Colombia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Frex Clean-T G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Explotación y gestión de empresas; administración de oficinas; servicios de compra-venta; marketing y publicidad de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO REGISTRADOR LEGAL 11, 26 J. y 13 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2023-2879 Fecha de presentación: 2023-05-09 Fecha de emisión: 7 de enero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Gano Excel Industries Sdn. Bhd. Domicilio: Lot 2774, Lebuhraya Bukit Kayu Hitam, Pekan Asun, 06000 Jitra, Kedah Darul Aman, Malaysia, Malasia. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN PIOIR G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "PIOIR", y el diseño de la etiqueta los demás elementos denominativos que aparecen en la misma no se protegen. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cereales mixtos; crema no láctea; extracto de malta, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación "Frex Clean-T"; sin dar exclusividad de las palabras por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Solución espumosa para la limpieza diaria de los párpados y las pestañas, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. EDITH ROSALINDA AVILA CANALES Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2024-1905 Fecha de presentación: 2024-03-20 Fecha de emisión: 23 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Huangsi, S.A. Domicilio: Edificio Sortis Business Tower, Piso 7, Oficina 7C, Obarrio, Ciudad de Panamá, República de Panamá., Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MONDIAL MD G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación "MONDIAL MD" en su conjunto, sin dar protección a los términos por separado. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Airbags [dispositivos de seguridad para automóviles]; alarmas antirrobo para vehículos; amortiguadores de suspensión para vehículos; asientos de vehículos; bocinas para vehículos; cajas de cambios para vehículos terrestres; cámaras de aire para neumáticos; capós para motores de vehículos; carrocerías; chasis de vehículos; cilindros amortiguadores [piezas de vehículos]; cinturones de seguridad para asientos de vehículos; circuitos hidráulicos para vehículos; cristales de vehículos; cubiertas para neumáticos; tanques de carburante para vehículos; discos de freno para vehículos; ejes de vehículos; embragues para vehículos terrestres; guardabarros; limpiaparabrisas; neumáticos para vehículos; rines [llantas] para ruedas de vehículos; palancas de mando para vehículos; parabrisas; parachoques de vehículos; parasoles diseñados para automóviles; pastillas de freno para automóviles; portaequipajes para vehículos; puertas de vehículos; retrovisores; ruedas de vehículos; tapizados para interiores de vehículos; válvulas de neumáticos para vehículos; ventanillas de vehículos; volantes para vehículos, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026. B. 9 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta Número de Solicitud: 2025-4703 Fecha de presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Número de Solicitud: 2025-4702 Fecha de presentación: 2025-07-15 Fecha de emisión: 16 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SEGUCOR G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de infecciones acompañadas de procesos inflamatorios, tales como de la conjuntiva palpebral, bulbar, de la córnea, segmento anterior del ojo, uveítis crónica anterior, lesión corneal y también se utiliza como profilaxis en la inflamación/ infección postquirúrgica, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2025-4734 Fecha de presentación: 2025-07-16 Fecha de emisión: 22 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España Número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN RUXID G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de daños gástricos, exceso en la producción de ácido del estómago, como ulceras gastroduodenal o reflujo gastroesofágico, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. TELARTEQ-URTI G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos farmacéuticos indicados para el tratamiento de la hipertensión arterial, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026. ______ Número de Solicitud: 2023-7801 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NINGBO ZHIHUI NETWORK TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 9-17, No.76 Zhenxing North Road, Yishi Village, Yishi Town, Ninghai County, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCO G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Actualización y mantenimiento de software de computadora; alquiler de software de computadora en el campo del aprendizaje profundo para la recopilación, análisis y clasificación de datos; proporciona acceso temporal a software de computadora en línea no descargable en el campo del aprendizaje profundo para la recopilación, análisis y clasificación de datos; software como servicio [SaaS]; diseño y desarrollo de hardware y software de computadora; diseño y desarrollo de software de realidad virtual; diseño y desarrollo de aplicaciones para teléfonos móviles; actualización de software de teléfonos móviles; desarrollo de software de controlador y sistema operativo; plataforma como servicio [PaaS], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026. 10 B. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026. Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2023-7800 Fecha de presentación: 2023-12-07 Fecha de emisión: 31 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: NINGBO ZHIHUl NETWORK TECHNOLOGY CO., LTD. Domicilio: 9-17, No.76 Zhenxing North Road, Yishi Village, Yishi Town, Ninghai County, Ningbo City, Zhejiang Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (38) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN COCO G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de agencias de noticias; envío de mensajes; transmisión asistida por computadora de mensajes e imágenes; servicios de tablón de anuncios electrónico [servicios de telecomunicaciones]; proporcionar foros en línea; transmisión de archivos digitales; transmisión de vídeo a pedido; transmisión de datos, de la clase 38. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. Número de Solicitud: 2023-7175 Fecha de presentación: 2023-11-10 Fecha de emisión: 28 de junio de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: AB CALSA, S.A. de C.V. Domicilio: Prol. Paseo de la Reforma #1015, piso 6 ofic. 06W123 06-124 Colonia Santa Fe Cuajimalpa, Cuajimalpa de Morelos 05348 , México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (29) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN FLEISCREAM G.- H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Crema de mantequilla/crema de manteca [mantequilla]; nata/crema [producto lácteo] nata montada/crema batida, de la clase 29. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2025-385 Fecha de presentación: 2025-01-21 Fecha de emisión: 16 de junio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ALICORP S.A.A. Domicilio: Av. Argentina Nro. 4793, Carmen de la Legua Reynoso Benavides, Callao, Perú, Perú. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (30) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026. _____ Número de Solicitud: 2023-2263 Fecha de presentación: 2023-04-13 Fecha de emisión: 27 de enero de 2024 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: INTERNACIONAL DE CERAMICA, S.A.B. DE C.V. Domicilio: COLONIA: AV. CARLOS PACHECO NUM. EXT. 7200, MADERA 65 C.P: 31060, CHIHUAHUA, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN INTERCERAMIC G.- DON VITTORIO G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Pastas, de la clase 30. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026. H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; gestión de negocios comerciales; administración comercial; trabajos de oficina, servicio de comercialización de pisos, materiales de construcción, muebles para baño y aditivos para la construcción, a traves de tiendas estrategicamente distribuidas por cuenta de terceros (intermediario comercial); organización y dirección de exposiciones comerciales, de la clase 35. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026. B. 11 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta Número de Solicitud: 2025-170 Fecha de presentación: 2025-01-13 Fecha de emisión: 2 de marzo de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: WANG Xicheng Domicilio: No. 26053 Third District Market, International Trade Mart, China Commodity City, Yiwu City, Zhejiang Province, China, China. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Sweetbeauty G.- Número de Solicitud: 2024-741 Fecha de presentación: 2024-02-06 Fecha de emisión: 27 de agosto de 2025 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: INVERSIONES MORENO AGUILERA, SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA. Domicilio: TEGUCIGALPA, MUNICIPIO DEL DISTRITO CENTRAL, DEPARTAMENTO DE FRANCISCO MORAZÁN, CP 11101, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL SANTIAGO FERNANDO VALLADARES TRIMINIO E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN CASA GARDENA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación como un solo término. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparados cosméticos para el baño; crema antiacné; crema antipecas; preparados de protección solar; cosméticos; crema blanqueadora; máscaras de belleza; barras de labios; crema antiarrugas; preparados cosméticos adelgazantes, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-848 Fecha de presentación: 2025-02-13 Fecha de emisión: 29 de abril de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: SANDISK LLC Domicilio: 951 SanDisk Drive, Milpitas, California 95035, U.S.A., Estados Unidos de América. B.- PRIORIDAD: Se otorga prioridad Nº. 93357 de fecha 15/10/2024 de Jamaica. C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Marcelo Antonio Turcios Vindel E.- CLASE INTERNACIONAL (16) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN SANDISK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “SANDISK” y la apariencia de la etiqueta en su conjunto. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Cajas de cartón; cajas de cartón y embalajes en forma de materiales para empaquetar hechos de papel reciclado, cartón y letreros de papel o cartón; cuadernos de papel y artículos de papelería; catálogos; material impreso de instrucción y enseñanza relativo al almacenamiento de datos; manuales impresos de referencia de hardware; manuales informáticos impresos para hardware; hojas de instrucciones impresas en el ámbito de hardware; papel para envolver y embalar; etiquetas de papel; pegatinas; utensilios de escritura, a saber, lápices y bolígrafos; bolsas de plástico y papel; papel electrostático; bolsas de plástico para embalaje; película de plástico para empaquetar; cuadernillos impresos en el ámbito de hardware; materiales impresos (folletos, volantes, hojas informativas, prospectos, manuales, boletines) en el campo del hardware informático; certificados de premios impresos, de la clase 16. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 12 B. H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su forma conjunta “CASA GARDENA”. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Productos forestales y granos, frutas y legumbres frescas; semillas, plantas y flores naturales; alimentos para los animales, malta, fabricación y venta de maceteros, de la clase 31. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. MARTHA MARITZA ZAMORA ULLOA Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-2204 Fecha de presentación: 2024-04-03 Fecha de emisión: 18 de marzo de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: LABORATORIOS DROGUERIA NACIONAL S.A. Domicilio: 3 AVENIDA, 3 CALLE, NOR OESTE, # 10, Bo. GUAMILITO, SAN PEDRO SULA, Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL NELSON SAMUEL OCHOA MARTINEZ E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TERMOFIN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera tipo de signo denominativa. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Acetaminofén jarabe para la fiebre, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2025-3719 Fecha de presentación: 2025-06-04 Fecha de emisión: 26 de septiembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: TITULAR LABORATORIOS RENE CHARDON DEL ECUADOR COMPAÑÍA LTDA. Domicilio: Ernesto Donoso OE10-112 y Tabiazo, Quito, Ecuador, Ecuador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (3) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN KINOÉ G.- Número de Solicitud: 2025-3038 Fecha de presentación: 2025-05-08 Fecha de emisión: 26 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: EMBLEMA A.- TITULAR Solicitante: Emasal S.A. de C.V. Domicilio: Ciudad de San Salvador, Departamento de San Salvador, El Salvador. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Figurativa D.- APODERADO LEGAL Paola Andreé Zavala Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (50) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “KINOÉ “ y la apariencia de la etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Shampoo, acondicionadores, cremas para peinar, tratamientos para el cabello, de la clase 3. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. FRANKLIN OMAR LOPEZ SANTOS Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2024-6875 Fecha de presentación: 2024-10-22 Fecha de emisión: 29 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: FLASH FORWARD, S.A. Domicilio: Ciudad de Panamá, Panamá. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Paola Andreé Zavala Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (12) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN Electric Avenue G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación en su conjunto y la apariencia de su etiqueta. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Carros de pasajeros; camiones, tractores; botes a motor; locomotoras; autobuses; bicicletas; motocicletas; vehículos de doble tracción; llantas; aeronaves, de la clase 12. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 H.- Reservas/Limitaciones: Se protege el emblema que figura como “GRUPO EMASAL” no se da protección a los elementos denominativos comprendidos en el ejemplar ni al signo de (R) adjunto en el mismo. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Establecimiento especializado en la fabricación y comercialización de materiales para empaquetado y embalaje, de la clase 50. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 _______ Número de Solicitud: 2025-6436 Fecha de presentación: 2025-09-26 Fecha de emisión: 18 de diciembre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: MOK HONDURAS, S.A. DE C.V. Domicilio: Tegucigalpa, M.D.C., Honduras. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL Paola Andreé Zavala Mejía E.- CLASE INTERNACIONAL (42) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN MOK G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se considera bajo el tipo de signo DENOMINATIVA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Servicios de asistencia de tecnologías de la información [ti] [instalación, mantenimiento y reparación de software]; servicios de consultoría tecnológica para la transformación digital; programación informática; servicios de programación informática para el procesamiento de datos; suministro de información relativa a la tecnología informática y la programación por sitios web; diseño, mantenimiento, alquiler y actualización de software; alquiler de software; alquiler de software de viajes; desarrollo de software; software como servicio; [saas]; actualización y modernización de software; alquiler de software de aplicación; consultoría en diseño de software; servicios de desarrollo de software; diseño, desarrollo e implantación de software informático; creación, mantenimiento y adaptación de software; desarrollo de sitios web; servicios de consultoría en materia de software como servicio [saas], de la clase 42. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. JORGE ARTHURO SIERRA CARCAMO Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 B. 13 Sección B Avisos Legales REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 13 DE JULIO DEL 2026 No. 37,192 La Gaceta Número de Solicitud: 2022-4903 Fecha de presentación: 2022-08-22 Fecha de emisión: 23 de febrero de 2026 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: ASOS Holdings Limited Domicilio: Greater London House, Hampstead Road, London, NW1 7FB, United Kingdom, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (25) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOPMAN G.H.- Reservas/Limitaciones: I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Ropa, calzado, sombrerería; ropa exterior; ropa deportiva; ropa de deporte; abrigos; chaquetas; cazadoras; mantillas; parkas; pelerines; ponchos; anoraks; vestidos; faldas; vestidos de baile; vestidos de gala de graduación; vestidos de encaje; vestidos de novia; vestidos bordados; vestidos de dama de honor; vestidos de té; vestidos de raso; jerséis; vestidos de jersey; prendas de punto; suéteres de punto; chaquetas de punto; jerséis de punto; suéteres; camisetas con capucha; sudaderas con capucha; sudaderas; trajes; uniformes; trajes de boda; fajas; blusas; camisas; frentes de camisas; camisas de manga corta; camisetas; camisas de polo; tops; túnicas; pantalones; vaqueros; petos; pantalones cortos; pantalones de jogging; pantalones chinos; correas de pantalones; tirantes; ropa de imitación de cuero; ropa de cuero; ropa de cuero sintético; bandanas; gorras; gorros; boinas; bufandas; gorros de ducha; orejeras; sombreros; sombreros de papel; cintas para la cabeza; capuchas; picos de gorras; sombreros de copa; turbantes; velos; pañuelos; chales; prendas de vestir confeccionadas; zapatos; botas; sandalias; zapatillas de deporte; calzado deportivo; zapatos de cuero; zapatos de ante; zapatos de tacón; calzado de lona; calzado de playa; cubrepiés; dispositivos antideslizantes para el calzado; punteras para el calzado; taloneras para el calzado; medias botas; tacones; botas de encaje; zapatillas; suelas para calzado; suelas interiores; partes superiores de calzado; partes superiores de botas; chanclas para usar como calzado; deslizadores que se calzan; cinturones; cinturones para dinero; baberos (que no sean de papel)); sostenes; camisolas; corsés; capas; corpiños; batas; batas de baño; canastillas; enaguas; chaqués; muñequeras; cuellos; cuellos desmontables; artículos de piel sintética, a saber, prendas de vestir, calzado y sombrerería; guantes; mitones; manguitos; polainas; calentadores; calcetería; medias; tirantes para calcetines; calcetines; mallas; tutús; leotardos; forros confeccionados; antifaces; máscaras [prendas de vestir]; cubrecaras [prendas de vestir]; corbatas; pajaritas; trajes de juego; monos; pañuelos de bolsillo; bolsillos para prendas de vestir; lencería; calzoncillos; ropa interior; bralettes; ropa interior de encaje; ropa interior de raso; ropa de dormir de raso; camisolas de raso; camisolas de terciopelo; ropa de dormir; ropa de estar por casa; pijamas; camisones; trajes de dormir; saris; pareos; togas; bandoleras para la ropa; ropa de playa; bañadores; trajes de baño; calzones de baño; bikinis; tops de bikini; chalecos; camisetas de tirantes; camisetas sin mangas; ropa de capa base; bodys; coordenadas; trajes; disfraces; delantales; chándales; ropa de fútbol; conjuntos de fútbol (uniforme de fútbol); réplicas de conjuntos de fútbol; botas de fútbol [zapatos]; tacos para botas de fútbol [zapatos]; calcetines de fútbol; conjuntos deportivos, incluidos los conjuntos de fútbol, fútbol sala, voleibol, rugby, baloncesto, tenis, esquí, golf, béisbol, carrera, gimnasia y ejercicio en general no comprendidos en otras clases; ropa de baile; calzado de deportes; zapatillas de ballet; zapatillas de jazz; artículos de ropa de golf; pantalones cortos de golf; camisetas de golf; gorras de golf; pantalones de golf; pantalones deportivos que absorben la humedad; camisetas deportivas que absorben la humedad; sujetadores deportivos; sujetadores deportivos que absorben la humedad; piezas y accesorios para todos los productos mencionados, de la clase 25. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADO FIDEL ANTONIO MEDINA CASTRO Registrador Legal 11, 26 J. y 13 J. 2026 Número de Solicitud: 2025-4652 Fecha de presentación: 2025-07-14 Fecha de emisión: 16 de octubre de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE FÁBRICA A.- TITULAR Solicitante: Laboratorios Pisa, S.A. de C.V. Domicilio: Avenida España, número 1840, Colonia Moderna, Z.C. 44190, en Guadalajara, Jalisco, México. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Mixta D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (5) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN GRUPO PISA PHARMA G.- H.- Reservas/Limitaciones: Se protege en su conjunto la denominación “GRUPO PISA PHARMA”, y la apariencia de la etiqueta; sin dar exclusividad de uso de las palabras GRUPO y PHARMA. I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de adicciones de conducta y de ingestión, preparaciones farmacéuticas antibacterianas, antibióticos, analgésicos, anestésicos, productos farmacéuticos para el tratamiento de la demencia, antidepresivos, antieméticos, preparaciones antifúngicas, preparaciones para el tratamiento de la migraña, producto farmacéutico antimiasténico, antimicobacterianos, antineoplásicos, medicamentos antiparasitarios, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la enfermedad de Parkinson, preparaciones farmacéuticas antipsicóticas, antiséptico, antivirales, ansiolíticos, preparaciones farmacéuticas para el tratamiento de la diabetes, preparaciones farmacéuticas cardiovasculares, preparaciones farmacéuticas que operan en el sistema nervioso central, electrólitos para uso médico, complementos minerales, vitaminas y complejos vitamínicos, suplementos alimenticios, agentes gastrointestinales, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades infecciosas, parasitarias, neoplasmas, endocrinas, de la sangre, congénitas, del sistema inmunológico, nervioso central, cardiocirculatorio, respiratorio, digestivo, genitourinario, dermatológico, y trastornos del sistema endocrino, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de patologías del oído, nariz y garganta, preparaciones farmacéuticas para la prevención y tratamiento de enfermedades obstétricas y ginecológicas, antialérgicos, antiácidos, antiarrítmicos, anticoagulantes y trombolíticos, anticonvulsivos, antidiarreico, antiemético, antihistamínico, antihipertensivo, antiinflamatorio, medicamentos supresores de la tos, de la clase 5. Lo que se pone en conocimiento público para efectos de ley correspondiente. Artículo 88 de la Ley de Propiedad Industrial. ABOGADA CLAUDIA JACQUELINE MEJIA ANDURAY Registro de la Propiedad Industrial 11, 26 J. y 13 J. 2026 14 B. Sección B Avisos Legales Número de Solicitud: 2022-4905 Fecha de presentación: 2022-08-22 Fecha de emisión: 8 de julio de 2025 Solicitud de registro de: MARCA DE SERVICIO A.- TITULAR Solicitante: ASOS Holdings Limited Domicilio: Greater London House, Hampstead Road, London, NW1 7FB, Reino Unido. B.- PRIORIDAD: C.- TIPO DE SIGNO DISTINTIVO: Denominativa D.- APODERADO LEGAL FERNANDO ALBERTO GODOY E.- CLASE INTERNACIONAL (35) F.- ESPECIFICACIONES DE LA DENOMINACIÓN TOPSHOP G.H.- Reservas/Limitaciones: Se protege la denominación “TOPSHOP”, no se da protección a los términos top y Shop de forma separada I.- Reivindicaciones: J.- Para Distinguir y Proteger: Publicidad; funciones de oficina; servicios de publicidad, comercialización y promoción; distribución de muestras; desarrollo de conceptos publicitarios; escaparatismo; producción de programas de televenta; organización de ferias y exposiciones con fines comerciales o publicitarios; optimización de motores de búsqueda para la promoción de ventas; administración de programas de fidelización de consumidores; servicios de venta al por mayor, al por menor y al por menor en línea relacionados con la venta de productos cosméticos y de tocador no medicados, productos de perfumería, de baño y de limpieza y cuidado personal, preparados de limpieza para el hogar, velas y mechas para iluminación, herramientas y utensilios manuales para uso personal, utensilios manuales eléctricos y no eléctricos para el aseo personal, equipos audiovisuales y de tecnología de la información, equipos de seguridad y de salvamento, artículos de óptica, gafas, gafas de sol, programas informáticos descargables para aplicaciones móviles, fundas para teléfonos móviles, máscaras faciales, auriculares, altavoces, tarjetas de regalo codificadas, bolsas adaptadas para ordenadores portátiles, bolsas y fundas para cámaras y equipos fotográficos, aparatos e instalaciones de control ambiental para la iluminación, la cocción, la refrigeración y la higienización, metales preciosos y sus aleaciones, joyas, piedras preciosas y semipreciosas, instrumentos de relojería y cronometría, relojes de pulsera, relojes de pared, instrumentos musicales y sus partes y acce