Vigente
8 de abril de 2021 | Presidencia de la República | La Gaceta No. 35,565

Decreto Ejecutivo — Proyecto de Reactivación del Funcionamiento del Servicio de Transporte Terrestre Público de Pasajeros

Considerandos

  1. 1.Que debido a la restricción de algunas de las Garantías Constitucionales y en consecuencia del funcionamiento del Servicio de Transporte Público, establecida en el Artículo 2 numeral 1 del Decreto Ejecutivo Número PCM-021-2020, publicado en fecha 16 de marzo del año 2020 en “La Gaceta” su Edición No. 35,201, a causa de la Emergencia Humanitaria y Sanitaria decretada por la Pandemia de la COVID-19, por lo que resulta necesario garantizar la reactivación del Transporte Terrestre Público de Personas.

Articulos

Articulo 1

Aprobar el PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, por medio del cual se otorgará un BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, dirigido para todos aquellos Concesionarios del transporte que se han visto afectados por la suspensión del mismo y que no han recibido pagos en concepto de descuento en combustible aprobado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018, en virtud de no haber suscrito en tiempo y forma, los correspondientes Acuerdos o Convenios con los Secretarios de Estado y demás funcionarios delegados al efecto, los cuales de conformidad a dicho Decreto Ejecutivo PCM, eran indispensables, o que habiéndolos suscrito en tiempo y forma, por cualquier causa no hayan gozado en definitiva del beneficio.

Articulo 2

Para recibir el BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, se debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • a)

    Ser Concesionario, Condición que para los efectos del otorgamiento de este beneficio, se cumple por ser titular de uno o más Permisos de Explotación y Certificados de Operación de Transporte Terrestre Público de Pasajeros o, tener en trámite la correspondiente Adjudicación o Cesión de Derechos a su favor; Así mismo, en caso de no estar renovada la Concesión, tenerla en trámite mediante escrito formal presentado en la DGT o ante el IHTT o en su defecto, tener en trámite cualquier solicitud vinculada a la Concesión que permita determinar que está activa; documentación que debe de estar presentada previo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo PCM;

  • b)

    El Concesionario objeto de este beneficio que no haya recibido pagos en concepto de descuento en combustible derivados del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018; o que habiendo recibido pagos por descuento en combustible, no recibió el total de los cuatro (04) ciclos o períodos de pago otorgados por medio de ese beneficio, será beneficiado con un único pago en concepto de reactivación, por cada unidad vehicular, siempre que se cumplan con los requisitos establecidos en el presente Artículo y Decreto Ejecutivo PCM; la información será validada conforme a los controles y sistemas del IHTT;

  • c)

    Que las unidades vehiculares propuestas para el otorgamiento del beneficio no tengan bloqueos, estén dadas de baja o hayan cambiado a placas particulares en la Dirección de Registro Vehicular, dependencia del Instituto de la Propiedad;

  • d)

    Las unidades vehiculares propuestas para el otorgamiento del beneficio deben estar indexadas a un Certificado de Operación o propuestas por escrito formal de Cambio de Unidad, interpuesto en la DGT o ante el IHTT previo a la fecha de entrada en vigencia del presente Decreto Ejecutivo PCM y no ser unidades de reserva; y,

  • e)

    Los Concesionarios beneficiarios, así como las unidades vehiculares propuestas para el otorgamiento del beneficio, deben ser, en definitiva, los autorizados por el IHTT como Autoridad del Transporte Terrestre, conforme a sus expedientes, registros y archivos oficiales, pudiendo implementar los procesos y protocolos internos correspondientes para ese efecto. Que se cumpla y se validen estos requisitos es responsabilidad del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).

Articulo 3

Se autoriza un único pago de un ciclo para el BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, que corresponde a cinco (5) meses, a cada unidad vehicular indexada a una concesión conforme a los requisitos establecidos en el Artículo 2 del presente Decreto Ejecutivo PCM. Este beneficio se autoriza a efecto de que sea equivalente o aproximado en lo posible, al beneficio de descuento en combustible que ha venido siendo otorgado, en cumplimiento del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018. Para tal efecto, las asignaciones mensuales a realizar, de acuerdo a la categorización vigente es la siguiente:

  • a)

    Buses Interurbanos de sesenta y uno (61) o más pasa- jeros el monto de L.5, 850.00;

  • b)

    Buses Interurbanos de treinta y uno (31) o más y hasta sesenta (60) pasajeros L. 3,250.00;

  • c)

    Buses Interurbanos de quince (15) o más y hasta treinta (30) pasajeros el monto de L. 1,950.00;

  • d)

    Bus Urbano Regular de sesenta y uno (61) o más pasajeros el monto de L. 2,600.00;

  • e)

    Bus Urbano Ejecutivo de treinta y uno (31) o más y hasta sesenta (60) pasajeros el monto de L. 1,950.00;

  • f)

    Bus Urbano de quince (15) o más y hasta treinta (30) pasajeros el monto de L. 1,300.00; y;

  • g)

    Taxis el monto de L. 650.00. El IHTT fijará el procedimiento para el otorgamiento del BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS que será ejecutado, por dicho Instituto.

Articulo 4

Mediante el PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, podrán ser beneficiarios de la COMPENSACION POR CONCEPTO DE PAGO DE TASA UNICA VEHICULAR ANUAL, con un solo pago por unidad, los propietarios de unidades vehiculares autorizadas en un “Certificado de Operación del Transporte Público de Personas y Carga No Articulada”, entendiéndose como Carga No Articulada o Rígida, camiones, volquetas y cabezales. Asimismo, a dicho tipo de unidades vehiculares, que estén propuestas mediante la respectivas “Solicitudes de Cambio de Unidad” presentadas ante el IHTT al 31 de marzo del 2020. Es decir, como corresponde solo beneficiando unidades vehiculares ya propuestas formalmente ante el IHTT antes del inicio de la Pandemia del Covid-19. El pago por unidad aquí autorizado corresponderá a la compensación del valor total pagado por concepto de la Tasa Única Vehicular Anual de unidades vehiculares con placa de alquiler, acreditando para ese efecto ante el IHTT la boleta de revisión pagada en 2020 o en su caso, el plan de pago correspondiente al año 2020 siempre que el mismo esté al día en sus cuotas. Si la matrícula 2020 de la unidad vehicular propuesta mediante la respectiva “Solicitud de Cambio de Unidad” fue pagada en 2020 con placa particular, se le podrá compensar sólo el valor equivalente al pago de matrícula con placa de alquiler que le hubiere correspondido en 2020 a esa unidad vehicular (es decir, sólo se le compensará el valor que hubiere pagado en 2020 si ya hubiere tenido placa de alquiler) y, para definir con propiedad estos valores, el Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) debe contar con la asistencia y confirmación caso por caso, del Instituto de la Propiedad (IP) por medio de la dependencia correspondiente. Esta compensación se podrá entregar a los propietarios de las unidades vehiculares, independientemente si fueron beneficiarios del descuento en combustible derivado del Decreto Ejecutivo Número PCM-065-2018 o independientemente si son beneficiarios del beneficio de reactivación creado mediante el presente Decreto Ejecutivo PCM. Esta compensación será efectiva a los beneficiarios empleando la plataforma, recurso humano y logística, del PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE.

Articulo 5

Los recursos para el financiamiento de estos beneficios, se obtendrán del Fideicomiso de Asignaciones e Inversiones (FINA 2), aprobado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018 publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” de fecha 30 de mayo de 2018, en su Edición No. 34,653.

Articulo 6

Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno a efecto de que en amparo de lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, reformado mediante Decreto Ejecutivo Número PCM-044-2019, se incluya en la cartera de proyectos a ser financiados con el Fideicomiso de Asignaciones e Inversiones (FINA 2) el BENEFICIO EXCEPCIONAL DEL PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO EL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, hasta por un monto de TRESCIENTOS VEINTE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA UN MIL CUATROCIENTOS CINCUENTAY SIETE LEMPIRAS CON NOVENTA CENTAVOS (L 320,431,457.90), recursos que podrán ser transferidos en montos parciales de conformidad a disponibilidad de dicho Fideicomiso. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Coordinación General de Gobierno a efecto de que en amparo de lo establecido en el Artículo 7 del Decreto Ejecutivo Número PCM-033-2018, reformado mediante Decreto ejecutivo Número PCM-044-2019, incluir en la cartera de programas a ser financiados con el Fideicomiso de Asignaciones e Inversiones (FINA 2) hasta por un monto de CIENTO SESENTA MILLONES DE LEMPIRAS EXACTOS (L 160,000,000.00), el beneficio COMPENSACIÒN POR CONCEPTO DE PAGO DE TASA ÚNICA VEHICULAR ANUAL. Todas estas transferencias deben ser ejecutadas y pagadas por medio del Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT).

Articulo 7

El Instituto Hondureño del Transporte Terrestre (IHTT) como ejecutor de los fondos asignados en el presente Decreto será responsable civil, penal y administrativamente de la correcta ejecución, transparencia, administración y liquidación de los fondos. El IHTT debe cumplir con la normativa de ejecución de los fondos del Fideicomiso de Asignaciones e Inversiones (FINA 2).

Articulo 8

El PROYECTO DE REACTIVACIÓN DEL FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE TERRESTRE PÚBLICO DE PASAJEROS, afectados por la Emergencia Nacional Humanitaria y Sanitaria decretada para impedir la propagación de la Pandemia del COVID-19 en Honduras, tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre del 2021.

Articulo 9

El presente Decreto contempla medidas extraordinarias en materia económica y financiera, cuando así lo requiera el interés nacional, debiendo dar cuenta al Congreso Nacional, lo anterior en estricto cumplimiento a lo estipulado en el Artículo 245 numeral 20 de la Constitución de la República; y, Artículo 22 numeral 5) de la Ley General de la Administración Pública y su reforma mediante Decreto Legislativo No. 266-2013.

Articulo 10

El presente Decreto Ejecutivo entra en vigencia a partir del día de su publicación en el Diario Oficial de la República “La Gaceta”. Dado en Casa Presidencial en la Ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central, a los diecinueve (19) días del mes de abril del año dos mil veintiuno (2021). COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. JUAN ORLANDO HERNÁNDEZ ALVARADO PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ALBERTO MADERO ERAZO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE COORDINACIÓN GENERAL DE GOBIERNO EBAL JAIR DÍAZ LUPIAN SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA HECTOR LEONEL AYALA ALVARENGA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GOBERNACIÓN, JUSTICIA Y DESCENTRALIZACIÓN. LISANDRO ROSALES BANEGAS SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RELACIONES EXTERIORES Y COOPERACIÓN INTERNACIONAL ZOILA PATRICIA CRUZ CERRATO SECRETARIA DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO E INCLUSIÓN SOCIAL MARÍA ANTONIA RIVERA SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DESARROLLO ECONÓMICO ROBERTO ANTONIO PINEDA RODRÍGUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS PÚBLICOS JULIAN PACHECO TINOCO SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SEGURIDAD NACIONAL FREDY SANTIAGO DÍAZ ZELAYA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DEFENSA NACIONAL ALBA CONSUELO FLORES SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE SALUD ARNALDO BUESO HERNÁNDEZ SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE EDUCACIÓN OLVIN ANIBAL VILLALOBOS VELÁSQUEZ SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL MAURICIO GUEVARA PINTO SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE AGRICULTURA Y GANADERIA ELVIS YOVANNI RODAS FLORES SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE RECURSOS NATURALES Y AMBIENTE MARCO ANTONIO MIDENCE MILLA SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE FINANZAS JACKELINE ARELY ANCHECTA CASTRO SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE DERECHOS HUMANOS, POR LEY. ROBERTO ANTONIO ORDOÑEZ WOLFOVICH SECRETARIO DE ESTADO EN EL DESPACHO DE ENERGÍA. NICOLE MARRDER AGUILAR SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TURISMO NELSON JAVIER MARQUEZ EUCEDA SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE DESARROLLO COMUNITARIO, AGUA Y SANEAMIENTO (SEDECOAS). MAX ALEJANDRO GONZALES SABILLON SECRETARIO DE ESTADO EN LOS DESPACHOS DE GESTIÓN DE RIESGOS Y CONTINGENCIAS NACIONALES MARIA ANDREA MATAMOROS SECRETARIA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE TRANSPARENCIA (E.N.A.G.) Colonia Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental Tels.: 2230-1120, 2230-4957, 2230-1339 Suscripciones: Nombre:___________________________________________________________________________________________ Dirección: _________________________________________________________________________________________ Teléfono: _________________________________________________________________________________________ Empresa: __________________________________________________________________________________________ Dirección Oficina: __________________________________________________________________________________ Teléfono Oficina: ___________________________________________________________________________________ Avance El Diario Oficial La Gaceta circula de lunes a sábado Próxima Edición Remita sus datos a: precio unitario: Lps. 15.00 Suscripción Físico y Digital Lps. 2,000.00 anual, seis meses Lps. 1,000.00 La Gaceta está a la vanguardia de la tecnología, ahora ofreciendo a sus clientes el servicio en versión digital a nivel nacional e internacional en su página web www.lagaceta.hn Para mayor información llamar al Tel.: 2230-1339 o al correo: gacetadigitalhn@gmail.com Contamos con: • Servicio de consulta en línea. 1) Pendiente Próxima Edición. TEGUCIGALPA Col. Miraflores Sur, Centro Cívico Gubernamental, contiguo al Poder Judicial. SAN PEDRO SULA Salida a Puerto Cortés, Centro Comercial, “Los Castaños”, Teléfono: 2552-2699. CENTROS DE DISTRIBUCIÓN: Sección B Avisos Legales R EPÚBLICA D E HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D . C., 20 D E ABRIL D EL 2021 No. 35,577

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