Acuerdo No. CREE-160-2025 — Aclaración sobre los requisitos para la aplicación de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables
Cadena de Modificaciones
Considerandos
- 1.Aclarar que, para la correcta aplicación de lo establecido en el Artículo 27 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, reformado por el Decreto 138-2013: 1. Durante la etapa de estudio: Se requiera de los interesados la Certificación de Resolución de Permiso de Estudio de Factibilidad emitida por la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) de conformidad con el Artículo 75 de la Ley Marco de Subsector Eléctrico, reformado por el Decreto 70- 2007, o en su defecto la certificación de resolución de Permiso de Estudio para la construcción de obras de generación que utilicen recursos naturales renovables emitida por la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 literal D de la Ley General de la Industria Eléctrica. Para los proyectos que empleen el viento o la radiación solar como fuentes de energía la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE), a solicitud del interesado debe certificar que el solicitante no requiere la emisión de un permiso de estudio. Dicha certificación será lo requerido por la administración pública para que el solicitante pueda optar a los beneficios durante el período de estudio previsto en la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables. Lo anterior, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 literal D de la Ley General de la Industria Eléctrica. 2. Durante las etapas posteriores a la de estudio (entre ellas las de construcción y operación): Se requiera a los interesados la certificación que acredite que la empresa cuenta con Contrato o Licencia de Operación que haya emitido la Secretaría de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) de conformidad con el Artículo 66 de la Ley Marco de Subsector Eléctrico y el Decreto 70-2007 respectivamente, o en su defecto la certificación que acredite que el interesado se encuentra inscrito en el Registro de Empresas Generadoras que lleva la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) de acuerdo al Artículo 5 de la Ley General de la Industria Eléctrica.
- 2.Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 2, inciso 1 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, reformado por el Decreto 138-2013, instruye a la administración pública que, sin perjuicio de las excepciones expresamente señaladas en dicho artículo, dentro de los servicios que gozan de beneficios se incluyan aquellos que guarden relación directa con la Generación de Energía Eléctrica con recursos renovables, incluyendo entre otros, seguros de todo tipo y servicios de seguridad física de las instalaciones.
- 3.Se aclara que los beneficios establecidos en el párrafo quinto del artículo 27 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica, reformado por el Decreto 138-2013, comprenden los equipos y materiales utilizados en las instalaciones destinadas a la generación de energía y almacenamiento a partir de fuentes solar fotovoltaica y solar térmica, independientemente de: a) su capacidad instalada; b) que se utilicen para el suministro de energía a usuarios rurales desconectados de la red, usuarios residenciales, industriales; c) que sea para generación de energía para autoconsumo o entregar a cualquier red; d) que sea para proyectos de generación de energía que operen en el Mercado de Contratos y/o el Mercado de Oportunidad. Únicamente las empresas suplidoras de estos sistemas deberán acreditar el registro ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para el trámite de dichas exoneraciones y los usuarios finales o desarrolladores de los proyectos de generación no requerirán de acreditar dicho registro para tramitar sus exoneraciones directamente.
- 4.Se aclara, que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) carece de competencia para intervenir o avalar modificaciones a Contratos de Operación emitidos bajo el régimen de la derogada Ley Marco del Subsector Eléctrico, y que cualquier solicitud que pretenda atribuirle tal facultad es jurídicamente improcedente.
- 5.Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que Publique en la página web de la Comisión el presenta acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica.
- 6.Instruir a la Secretaría General y a las Unidades Administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a que procedan con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,035 Sección “B”
Articulos
Articulo 2
, inciso 1 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica con Recursos Renovables, reformado por el Decreto 138-2013, instruye a la administración pública que, sin perjuicio de las excepciones expresamente señaladas en dicho artículo, dentro de los servicios que gozan de beneficios se incluyan aquellos que guarden relación directa con la Generación de Energía Eléctrica con recursos renovables, incluyendo entre otros, seguros de todo tipo y servicios de seguridad física de las instalaciones. TERCERO: Se aclara que los beneficios establecidos en el párrafo quinto del artículo 27 de la Ley de Promoción a la Generación de Energía Eléctrica, reformado por el Decreto 138-2013, comprenden los equipos y materiales utilizados en las instalaciones destinadas a la generación de energía y almacenamiento a partir de fuentes solar fotovoltaica y solar térmica, independientemente de:
- a)
su capacidad instalada;
- b)
que se utilicen para el suministro de energía a usuarios rurales desconectados de la red, usuarios residenciales, industriales;
- c)
que sea para generación de energía para autoconsumo o entregar a cualquier red;
- d)
que sea para proyectos de generación de energía que operen en el Mercado de Contratos y/o el Mercado de Oportunidad. Únicamente las empresas suplidoras de estos sistemas deberán acreditar el registro ante la Secretaría de Estado en los Despachos de Recursos Naturales y Ambiente (SERNA) para el trámite de dichas exoneraciones y los usuarios finales o desarrolladores de los proyectos de generación no requerirán de acreditar dicho registro para tramitar sus exoneraciones directamente. CUARTO: Se aclara, que la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) carece de competencia para intervenir o avalar modificaciones a Contratos de Operación emitidos bajo el régimen de la derogada Ley Marco del Subsector Eléctrico, y que cualquier solicitud que pretenda atribuirle tal facultad es jurídicamente improcedente. QUINTO: Instruir a la Secretaría General de esta Comisión Reguladora para que Publique en la página web de la Comisión el presenta acto administrativo, de conformidad con el artículo 3 Literal D, romano XII de la Ley General de la Industria Eléctrica. SEXTO: Instruir a la Secretaría General y a las Unidades Administrativas de la Comisión Reguladora de Energía Eléctrica (CREE) a que procedan con la publicación del presente acuerdo en el Diario Oficial “La Gaceta”. COMUNÍQUESE Y PUBLÍQUESE. RAFAEL VIRGILIO PADILLA PAZ LEONARDO ENRIQUE DERAS VÁSQUEZ La G aceta Sección B A v isos L egales R E P Ú BLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M. D. C., 5 DE ENERO DEL 2026 N o . 37,035 Sección “B”