Decreto Legislativo — Depósito de Ingresos en Cuenta General de Ingresos
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Articulo 21
Todas las instituciones de la Administración Pública que generen o perciban ingresos, sea por actividades propias, eventuales o emanadas de leyes vigentes, deben depositar en la Cuenta General de Ingresos que la Tesorería General de la República, mantiene en el Banco Central de Honduras (BCH) utilizando el recibo oficial en línea TGR-1 definido por la Tesorería General de la República. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) puede autorizar hasta un cincuenta por ciento (50%) de los ingresos corrientes, rentas de la propiedad, recursos propios de capital y activos financieros generados por actividades de su propia naturaleza y que se refieran a, para que puedan ser utilizados por las dependencias que los generaron, siempre y cuando se demuestre la captación de estos; a estos recursos se les debe hacer la deducción de los valores cobrados por el Sistema Bancario en concepto de servicio de recaudación. Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: Se exceptúan de lo establecido en el párrafo anterior las instituciones abajo descritas; a las que se les autorizará los porcentajes siguientes: No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 1 Registro Nacional de las Personas (RNP) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Serán incorporados previa verificación de la existencia de los depósitos correspondientes en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), por parte de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Presupuesto. Capítulo II del Patrimonio del RNP, Art. 116 de la Ley de Creación. El Registro Nacional de las Personas es un Ente Constitucional de Seguridad Nacional y no una empresa pública. 2 Centro Nacional de Educación para el Trabajo (CENET) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Ley de Creación Decreto 84- 2001 Articulo 11 Patrimonio de CENET, numeral 3 Fondos provenientes de la venta de servicios técnicos a instituciones y organización de desarrollo, así como las rentas y productos de sus bienes. Acuerdo No.0042-PE-04 Reglamento para la Administración de Recursos Propios. 3 Zona Libre Turística de las Islas de la Bahía (ZOLITUR) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste Decreto No. 181-2006, Capitulo II Numeral 3 No. Institución Porcentaje Asignado Procedencia de los ingresos Criterio/Base Legal 4 Servicio Nacional de Sanidad Agropecuaria (SENASA) cien por ciento (100%) Los ingresos que perciba por concepto de los servicios que preste PCM-038-2016, Artículo 14 literal C. 5 Poder Judicial (PJ) cien por ciento (100%) Los ingresos de los valores que cobren por servicios prestados y venta de especies fiscales. Emisión de Constancias de antecedentes, Servicio de auténticas y tasas varias (tramite de citaciones, notificaciones, requerimientos, entre otros). Decreto No. 75 del 7 de abril de 1911 y sus reformas, Ley de equilibrio financiero y protección social, Articulo 26. Acuerdo No.1 -2008 Del Reglamento de la Ley de auténticas, Acuerdo No.1-2016 reforma el artículo N.60 del Reglamento del Centro electrónico de documentación e información, referente al costo de la constancia de antecedentes), y