Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 52: Recuperación de Fondos Pagados por Cuenta de Otras Instituciones
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Articulo 52
RECUPERACIÓN DE FONDOS PAGADOS POR CUENTA DE OTRAS INSTITUCIONES. En caso de que por disposición judicial o causa mayor la Tesorería General de la República (TGR) tuviera que atender obligaciones de otras instituciones públicas del Gobierno Central o municipal, la institución deudora deberá realizar las gestiones presupuestarias para cancelar la obligación con la Tesorería General de la República (TGR) y esta podrá, en coordinación con la Dirección General de Presupuesto (DGP), deducir los montos adeudados de las transferencias y cuotas de compromiso que correspondieran a la institución obligada. CAPÍTULO V FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO
Articulo 53
EL FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO. El financiamiento de corto plazo considera los diferentes instrumentos que, en atención a lo dispuesto en el
Articulo 90
de la Ley Orgánica de Presupuesto y sus reformas, puede utilizar la Tesorería General de la República (TGR) para superar insuficiencias temporales de efectivo, condicionado a que deberán ser cancelados a más tardar al finalizar el respectivo periodo presupuestario.
Articulo 54
MECANISMOS DE FINANCIAMIENTO DE CORTO PLAZO. La colocación de Títulos Valores de corto plazo para el financiamiento de faltantes temporales también podrá complementarse con la contratación de líneas de crédito, en tanto su vencimiento no exceda el período presupuestario en que fueran colocados o desembolsados los recursos. Para estos efectos la Tesorería General de la República (TGR) utilizará los mecanismos que propicien la competencia y transparencia a los efectos de conseguir las mejores condiciones financieras para el endeudamiento a obtener.
Articulo 55
COORDINACIÓN CON LA DIRECCIÓN DE CRÉDITO PÚBLICO. La utilización de mecanismos de financiamiento de corto plazo se realizará conforme a la programación de caja que se elabore y se concretará previa coordinación con la Dirección General de Crédito Público (DGCP), a efecto de considerar en lo correspondiente la política de endeudamiento de mediano y largo plazo del Gobierno. CAPÍTULO VI EMISIÓN Y CUSTODIA DE VALORES
Articulo 56
EMISIÓN Y CUSTODIA DE TÍTULOS Y VALORES. Conforme a lo establecido en los artículos 90 y 94, Numerales 8 y 13 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, la Tesorería General de la República (TGR) tiene la atribución de emitir este tipo de documentos de deuda pública de mediano y largo plazo, de acuerdo con el monto autorizado por el Congreso Nacional una vez aprobado el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República; y, Títulos y Valores de corto plazo para cubrir insuficiencias estacionales de caja durante el Ejercicio Fiscal. En todo caso, se deberá actuar en coordinación con el Banco Central de Honduras (BCH) para fines de política monetaria y seguir los criterios que establezca la Dirección General de Crédito Público (DGCP). Así mismo, será responsabilidad de la Tesorería General de la República (TGR) custodiar los Títulos y Valores de Propiedad del Estado y de terceros que se pongan a su cargo. Para estos propósitos, dicha Tesorería deberá:
- a)
Controlar los Títulos y Valores ingresados a la TGR; y,
- b)
Resguardar y velar porque se mantengan condiciones de adecuada custodia y seguridad en la impresión, manejo, y control de cualquier medio de pago, letras, bonos, títulos y otros valores de tesorería. TÍTULO III DISPOSICIONES FINALES
Articulo 57
VIGILANCIA. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), velará por el fiel cumplimiento de estas Normas Técnicas y sus aplicaciones en el Sector Público, debiendo comunicar de inmediato a los Órganos Contralores del Estado cualquier violación o incumplimiento a las mismas, con el objetivo que apliquen las sanciones o multas previstas en la Ley.
Articulo 58
LA IMPLEMENTACIÓN DEL SISTEMA DE CUENTA ÚNICA. A efecto de llevar a cabo la implementación eficaz y eficiente del principio de Caja Única, se desarrollará un proceso gradual y ordenado bajo la coordinación de la Tesorería General de la República (TGR), en su papel de administrador de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) para la definición de las etapas del proceso y de las instituciones que se incorporarán en cada una de ellas, se tomará en consideración, los requerimientos de sistemas de información, equipo, capacitación y demás aspectos que resulten necesarios, tanto para la Tesorería General de la República (TGR), como para las entidades participantes.
Articulo 59
COMUNICACIÓN Y COORDINACIÓN CON LAS ENTIDADES PARTICIPANTES. La Tesorería General de la República (TGR) comunicará oportunamente a cada entidad participante, la estrategia para la implementación de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) y los requerimientos para su participación en el proceso definido. Asimismo, coordinará la elaboración del plan de trabajo correspondiente, para cuyo seguimiento en cada entidad participante, se definirá un coordinador institucional. La máxima autoridad institucional, será en última instancia la responsable de que se realicen oportunamente las acciones programadas.
Articulo 60
PROHIBICIONES. De conformidad con los principios de buen gobierno y ética en la función pública, se prohíben las siguientes acciones en materia de gestión de recursos financieros:
- 1)
Proporcionar información sobre pagos realizados que haya sido definida como confidencial o de único acceso al beneficiario del pago;
- 2)
No respetar la política de pago establecida por la Tesorería General de la República (TGR);
- 3)
Realizar pagos sin aplicar los criterios de priorización definidos por la Tesorería General de la República (TGR);
- 4)
Discriminar pagos a proveedores con criterios diferentes a la fecha de vencimiento del pago;
- 5)
Aprovechar los accesos a los sistemas de información para obtener información con beneficio propio;
- 6)
Participar en decisiones que involucren a familiares y que conlleven conflictos de interés; y,
- 7)
El empleo de los fondos públicos sobre los cuales tenga facultades de uso, administración, custodia o disposición, con finalidades diferentes de aquellas a las que están destinados por Ley, reglamento o acto administrativo singular.
Articulo 61
DEROGATORIA.