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12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166

Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 51: Fondos Rotatorios

Articulos

Articulo 51

FONDOS ROTATORIOS. Según lo establecido en el artículo 89 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas; y, 32 de su Reglamento y su reforma, los Fondos Rotatorios son un mecanismo de pago excepcional para aquellos gastos en bienes de consumo de bajo monto, pago de servicios básicos o gastos operativos menores, en ningún caso podrán utilizarse para gasto de capital, contratación de personal, transferencias, ni para atender obligaciones contractuales de monto significativo. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), emitirá la Circular (Lineamientos sobre el funcionamiento del Fondo Rotatorio), la cual contendrá el monto, procedimientos y liquidación que deberán cumplir las Instituciones del Sector Público, para su otorgamiento. Los Fondos Rotatorios operarán bajo el principio de fondo fijo, debiendo ser reconstituidos únicamente contra la presentación y validación de la documentación de respaldo de los gastos efectuados, conforme a los lineamientos establecidos por la Tesorería General de la República (TGR). No se autorizarán reposiciones sin la debida rendición de cuentas. Los saldos no utilizados al cierre del ejercicio fiscal o cuando el fondo deje de ser requerido deberán ser reintegrados de forma inmediata a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), conforme a los procedimientos establecidos por la Tesorería General de la República (TGR). El uso indebido de los Fondos Rotatorios dará lugar a la responsabilidad administrativa, civil y penal correspondiente, incluyendo el reintegro inmediato de los recursos y la suspensión del fondo, sin perjuicio de las sanciones que correspondan conforme a la normativa vigente. Queda prohibido el fraccionamiento de pagos con el propósito de eludir los límites establecidos para el uso de los Fondos Rotatorios o sustituir el procedimiento regular de ejecución del gasto. Las instituciones deberán presentar a la Tesorería General de la República (TGR), para el siguiente desembolso la nueva solicitud más los informes periódicos sobre la ejecución del desembolso anterior incluyendo el detalle de gastos realizados, saldo disponible y conciliación correspondiente entre los registros y los recursos administrados. La Tesorería General de la República (TGR) actualizará el manual operativo específico que regulen los procedimientos de autorización, ejecución, reposición, control y cierre de los Fondos Rotatorios.

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