Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 49: Recuperación de Valores
Articulos
Articulo 49
RECUPERACIÓN DE VALORES. En observancia de los artículos 5, 84-B y 94 numeral 16, de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas; y, artículo 34 párrafo segundo de su Reglamento, para recuperar valores que por pagos indebidos deban ser reintegrados a la Tesorería General de la República (TGR), deberán seguirse los lineamientos de los Manuales que forman parte de estas Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería y demás disposiciones que dicha Tesorería emita. Las Gerencias Administrativas, a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), realizarán la correspondiente reversión del gasto con base en la recepción del recaudo por concepto de dicha recuperación de valores. En todo caso, las respectivas Gerencias Administrativas, en el ámbito de su competencia, son responsables de adelantar las gestiones a que hubiere lugar con el objeto de recuperar dichos valores, así como las deducciones y retenciones correspondientes. La inobservancia de esta disposición deberá informarse a las autoridades respectivas y a los organismos fiscalizadores del Estado para que se determinen las responsabilidades a que hubiere lugar. En el caso de Fondos Rotatorios, cualquier gasto no justificado o realizado en contravención a estas Normas Técnicas deberá ser reintegrado de forma inmediata a la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civiles o penales que correspondan.