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12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166

Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 47: Pagos Electrónicos

Articulos

Articulo 47

PAGOS ELECTRÓNICOS: En virtud de lo dispuesto en el artículo 91 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR), está facultada para suscribir convenios con el Sistema Financiero Nacional para realizar y promover pagos fiscales electrónicos. Dichos convenios deberán contener como mínimo, cláusulas que incluyan entre otros: 1. Compromiso de la entidad bancaria de prestar el servicio a través de un proceso de archivos encriptados que garanticen la seguridad y confidencialidad de la información; 2. Obligación de la entidad financiera de validar que los datos contenidos en cada transferencia bancaria estén correctos y de registrar el crédito en las cuentas bancarias de los beneficiarios; 3. Compromiso de la entidad bancaria de marcar el resultado del proceso en el archivo correspondiente, indicando si es confirmado o con error, e informando el tipo de error; 4. Obligación de la entidad bancaria de enviar el archivo con el resultado al Banco Central de Honduras (BCH), marcando en el mismo archivo aquellos pagos que no pudieron realizarse y los efectuados; 5. Garantías a que hubiere lugar para evitar riesgos y/o deterioro de los recursos del Estado; 6. Exigir la confidencialidad de la información de tal forma que no se permita revelar ningún dato relacionado con los servicios, operaciones o actividades sin el consentimiento previo del contratante; 7. Definición clara de las sanciones a aplicar por incumplimiento de las obligaciones asumidas por los agentes pagadores en sus respectivos convenios.

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