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12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166

Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 44: Requisitos Generales de los Pagos

Articulos

Articulo 44

REQUISITOS GENERALES DE LOS PAGOS. En consonancia con el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, para que la Tesorería General de la República (TGR) proceda a ejecutar una orden de pago emitida por las Gerencias Administrativas o dependencias equivalentes de las Instituciones Públicas, deberá tener en cuenta la documentación y los procedimientos señalados en los manuales que forman parte de estas normas técnicas, que incluyen entre otros: 1. Orden de Pago Aprobada Firmada: La orden de pago registrada en el Sistema de Administración Financiera Integrada deberá tener el estatus de aprobado por la autoridad responsable; y contar con la firma electrónica del respectivo Gerente Administrativo o persona subdelegada para tal fin; siendo los firmantes responsables de tales erogaciones. 2. Registro del Beneficiario: El beneficiario del pago debe estar inscrito en el Registro de Beneficiarios, en vista de que, esto permitirá que el sistema se tome el detalle del número de cuenta bancaria, banco receptor de la transferencia y sus datos de identificación. 3. Para pagos realizados mediante Fondos Rotatorios, deberá existir documentación de respaldo válida que justifique el gasto, conforme a los lineamientos emitidos por la Tesorería General de la República (TGR).

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