Vigente
12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166
Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 40: Disponibilidad de Fondos
Articulos
Articulo 40
DISPONIBILIDAD DE FONDOS. En observancia de los Artículo 83-B y 84-A reformados en la Ley Orgánica del Presupuesto. El Tesorero General de la República, como responsable de administrar la Cuenta Única de la Tesorería (CUT), una vez que se haya fijado la programación mensual de caja y la cuota periódica de pagos, velará porque existan las disponibilidades para hacer efectivos los pagos que sean ordenados por las instituciones a las que se les afecto una cuenta bancaria a través de una transferencia de fondos o bien por la misma Tesorería General de la República a partir de la selección de pagos realizada por las instituciones.
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