Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 33: Presupuesto Anual de Caja
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Articulo 33
PRESUPUESTO ANUAL DE CAJA. El Presupuesto Anual de Caja a que hace referencia el Artículo 94 Numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto, será elaborado por la Tesorería, a través del Sistema, e incluye: 1. Proyección de Ingresos: Flujo de fondos que se estima percibir en las cuentas de la Tesorería General de la República (TGR), con base en el presupuesto vigente y una gestión precedente. Se considerarán los diferentes ingresos clasificados conforme la clasificación económica o la estructura que al efecto establezca la metodología correspondiente. Se complementará con los saldos de disponibilidades al cierre del ejercicio anterior y con la información sobre desembolsos de préstamos y donaciones; 2. Proyección de Gastos: La Tesorería General de la República (TGR) proyectará también, el flujo esperado de gastos en base caja (pagado), para lo cual se considerará la clasificación económica del gasto, complementada con lo que al efecto establezca la metodología pertinente. Las proyecciones de gasto considerarán la información de la PGM, el programa del servicio de deuda, política de pago, prioridades de pago y toda aquella información que se considere relevante para lograr una adecuada proyección de los pagos a realizar. Así mismo, se podrá complementar con las exigibilidades al cierre del ejercicio anterior; y, 3. Flujo Financiero Proyectado: Comprende el resumen de las anteriores proyecciones de ingresos y de gastos y el resultado de su comparación.