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12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166

Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 32: Criterios y Lineamientos para Programación de Caja

Articulos

Articulo 32

CRITERIOS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PROGRAMACIÓN DE CAJA. En aplicación de las atribuciones señaladas por el Artículo 94 Numeral 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Tesorería General de la República (TGR), elaborará la Programación para ejecutar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, con las Instituciones Descentralizadas y los demás organismos de coordinación con el objetivo de adecuar los compromisos de gastos y el pago de estos a sus disponibilidades de caja. A estos fines, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:

  • a)

    Los recursos disponibles;

  • b)

    La política de pagos;

  • c)

    La deuda flotante;

  • d)

    Los planes de compras de las Gerencias Administrativas;

  • e)

    La fecha de vencimiento de las facturas a pagar, indicadas en los comprobantes de ejecución de gastos; debe tener un plazo no menor de 45 días, a partir de la fecha de firma de la orden de pago (F-01), siempre y cuando exista disponibilidades financieras en TGR;

  • f)

    La Institución/Gerencia Administrativa o Tesorería General de la República (TGR) a quien corresponderá hacer la priorización (selección) y pago correspondiente; y,

  • g)

    El registro y aprobación del calendario de pagos. La Tesorería General de la República (TGR), es responsable de efectuar la asignación de cuota de compromiso mensual, con base al crédito asignable y a la Programación de Gasto Mensual (PGM) elaborado por cada institución y/o Gerencia Administrativa. Es responsabilidad de las mismas gerencias o dependencias equivalentes distribuir a sus Unidades Ejecutoras las cuotas asignadas.

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