Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 32: Criterios y Lineamientos para Programación de Caja
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Articulo 32
CRITERIOS Y LINEAMIENTOS GENERALES PARA LA PROGRAMACIÓN DE CAJA. En aplicación de las atribuciones señaladas por el Artículo 94 Numeral 3 de la Ley Orgánica del Presupuesto, la Tesorería General de la República (TGR), elaborará la Programación para ejecutar el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República, con las Instituciones Descentralizadas y los demás organismos de coordinación con el objetivo de adecuar los compromisos de gastos y el pago de estos a sus disponibilidades de caja. A estos fines, se deberán tener en cuenta los siguientes criterios:
- a)
Los recursos disponibles;
- b)
La política de pagos;
- c)
La deuda flotante;
- d)
Los planes de compras de las Gerencias Administrativas;
- e)
La fecha de vencimiento de las facturas a pagar, indicadas en los comprobantes de ejecución de gastos; debe tener un plazo no menor de 45 días, a partir de la fecha de firma de la orden de pago (F-01), siempre y cuando exista disponibilidades financieras en TGR;
- f)
La Institución/Gerencia Administrativa o Tesorería General de la República (TGR) a quien corresponderá hacer la priorización (selección) y pago correspondiente; y,
- g)
El registro y aprobación del calendario de pagos. La Tesorería General de la República (TGR), es responsable de efectuar la asignación de cuota de compromiso mensual, con base al crédito asignable y a la Programación de Gasto Mensual (PGM) elaborado por cada institución y/o Gerencia Administrativa. Es responsabilidad de las mismas gerencias o dependencias equivalentes distribuir a sus Unidades Ejecutoras las cuotas asignadas.