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12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166

Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 27: Procedimiento General de Conciliación Bancaria Automática

Articulos

Articulo 27

PROCEDIMIENTO GENERAL DE LA CONCILIACIÓN BANCARIA AUTOMÁTICA. Con el propósito de facilitar el proceso de conciliación bancaria, el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) operará con tablas básicas que permitirán codificar los atributos de los principales componentes del proceso de conciliación bancaria automática y establecer vinculaciones entre codificaciones esenciales, tales como: Bancos con los cuales tiene relación la Tesorería General de la República (TGR); Cuentas bancarias de dicha Tesorería y de las Instituciones Públicas; Subcuentas o Libretas. Con base en los extractos bancarios, a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) se procesará la Conciliación Bancaria Automática siguiendo los lineamientos y disposiciones de estas Normas Técnicas, así como los procedimientos de los manuales de Tesorería que al efecto se definan. El saldo disponible podrá obtenerse como resultado del proceso de conciliación bancaria, mediante un reporte del Sistema que mostrará el saldo disponible total, por fecha, desagregado por banco y cuenta bancaria, las operaciones en tránsito y las inconsistencias o movimientos pendientes de registro. En el sistema podrá observarse el detalle de las operaciones y los documentos que respaldan cada registro.

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