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12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166

Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 26: La Conciliación Bancaria

Articulos

Articulo 26

LA CONCILIACIÓN BANCARIA. En virtud de lo dispuesto en el Artículo 94 Numeral 17, de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, la Tesorería General de la República (TGR) es responsable de realizar la Conciliación Bancaria, que tiene por objeto determinar la situación financiera disponible de la TGR y de cada una de las Instituciones Públicas, como resultado del movimiento de fondos, tanto de ingresos como de egresos. Para lograr este objetivo, el proceso de Conciliación Bancaria, comparará los movimientos de créditos y débitos de cada cuenta bancaria informados en los extractos bancarios que emite el Banco Central de Honduras (BCH), con los registros de ingresos, pagos y transferencias registrados en el Libro Banco, generará la aplicación del registro de recursos y gastos cuando corresponda; y establecerá en forma diaria, el saldo disponible por cuenta corriente de la Tesorería General de la República (TGR), de cada una de las Instituciones y finalmente la Situación Financiera total. De igual manera, identificará el detalle de movimientos registrados en el Sistema, que aún no han llegado al Banco o se encuentran en tránsito (depósitos, cheques, transferencias bancarias, oficios) y movimientos efectuados por el banco que no cuentan con registro en el Sistema, llamadas “Inconsistencias”.

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