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12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166

Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Artículo 25: Apertura de Cuentas Bancarias e Inventario

Articulos

Articulo 25

APERTURA DE CUENTAS BANCARIAS E INVENTARIO DE ÉSTAS. En fortalecimiento de la Cuenta Única en lo dispuesto en el Decreto No. 70- 2026, Artículo 84-C de la reforma de la Ley Orgánica del Presupuesto y el Artículo 27-A de su reglamento, solo se aperturarán cuentas en el Sistema Financiero Nacional en los casos excepcionales ya sea por Leyes Especiales, Decretos Legislativos, Ejecutivos, Declaratorias de Emergencia y Fondos Rotatorios, debidamente calificados; la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a través de la Tesorería General de la República (TGR) podrá aperturar cuentas bancarias o productos bancarios en la banca privada o nacional a solicitud de las instituciones con el detalle y antecedente de la necesidad de abrir cuentas bancarias o productos financieros, y se autorizarán a las instituciones solicitantes el correspondiente uso de los fondos y en ellas recaerá la responsabilidad de administrar los recursos, tal como lo establece el Artículo 87 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas. Asimismo, la Tesorería General de la República (TGR) mantendrá un inventario actualizado de las cuentas bancarias de instituciones cuyos recursos deban ingresar a la CUT, la TGR requerirá a través de la Comisión Nacional de Bancos y Seguros (CNBS), la información en formato electrónico de todas las Instituciones del Sector Público que mantengan fondos públicos en el Sistema Financiero Nacional, relacionados con los movimientos de las cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazos fijos y cualquier otro producto financiero.

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