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12 de junio de 2026 | Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas | La Gaceta No. 37,166

Reglamento — Normas Técnicas del Subsistema de Tesorería - Capítulo II: La Cuenta Única de la Tesorería

Articulos

Articulo 22

ÁMBITO DE LA CUENTA ÚNICA. En observancia del Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y sus reformas, en la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) deben depositarse todos los fondos del Sector Público salvo aquellos recursos que por normas legales o convenios internacionales deban mantenerse en cuentas bancarias específicas; no obstante, mediante subcuentas o libretas se mantendrá internamente la correspondiente titularidad y administración separada de los mismos. La Cuenta Única de la Tesorería (CUT) se utilizará a su vez, para realizar todos los pagos con cargo a los fondos de los respectivos titulares; de esta forma, se racionalizará la administración de los fondos públicos y el manejo de los pagos de obligaciones de las instituciones de forma ordenada y transparente. En acatamiento a la precitada Ley y a la Constitución de la República en su Artículo 355, solamente se excluirán de la Cuenta Única de la Tesorería (CUT) aquellos recursos que por normas legales o convenios internacionales deban mantenerse en cuentas bancarias específicas.

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