Decreto Legislativo — Artículo 256 - Transferencias de asignaciones a cuentas bancarias de instituciones específicas
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Articulo 256
Las asignaciones del gasto contenidas en las estructuras abajo descritas y que por la naturaleza de sus funciones requieren de un procedimiento administrativo expedito, se transferirán a las cuentas bancarias en el Banco Central de Honduras que se abrirán para cada Institución en las categorías programáticas aquí indicadas, con base al plan de desembolsos que deberá ser presentado trimestralmente de conformidad al plan anual que se presenta ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y cuyo manejo estará a cargo del Gerente Administrativo del respectivo Despacho o Institución, quien deberá presentar los informes de su ejecución al Presidente de la República, al Presidente del Congreso Nacional y a las Comisiones de Defensa Nacional y Seguridad del Congreso Nacional. En la Institución 02 - Tribunal Superior de Cuentas: Programa 11 - Control del Manejo de los Recursos para Garantizar la Probidad de la Gestión Pública. En la Institución 03 - Comisionado Nacional de Derechos Humanos en sus Programas 01 - Actividades Centrales, 11 - Municipios de Bienestar Solidario, 12 - Protección de Derechos Humanos y 13 - Promoción de Derechos Humanos. En la Institución 04 - Consejo Nacional Electoral en su Programa 11 - Proceso Electoral. En la Institución 05 - Tribunal de Justicia Electoral en su Programa 11 - Política de Justicia Electoral. En la Institución 10- Poder Judicial en su Programa 11- Administración de Justicia. En la Institución 044 - Instituto Nacional Penitenciario: Programa 11 - Seguridad Penitenciaria; Sub-Programa 00; Proyecto 00; Actividad Obra 02 - Resguardo y Seguridad de los Privados de Libertad, Programa 12 - Tratamiento Progresivo a las Personas Privadas de Libertad. En la Institución 045 - Instituto Nacional de Migración: Programa 11 - Servicios de Migración y Extranjería, Actividad 01 - Dirección y Coordinación Superior, Actividad 02 - Asuntos Migratorios, Actividad 03 – Pasaporte y Actividad 04 - Centros de Atención al Migrante, sólo para los Grupos del Gasto: 20000 - Servicios No Personales, 30000 - Materiales y Suministros y 40000 - Bienes Capitalizables. En la Institución 70 - Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad: Programa 01-Actividades Centrales; Programa 03 Actividades de Dirección de la Policía Nacional; Programa 11- Servicios Policiales de Prevención, Protección y Control; Programa 12 -Servicios de Investigación Delictiva; Actividad 01 Dirección y Coordinación del Programa , Actividad 02 Servicios de Investigación; Actividad 03-Servicios de Investigación de Delitos contra Menores; Actividad 04-Servicios Policiales Antidrogas; Actividad 05-Servicios de Atención a la Violencia contra la Mujer, Programa 13 - Servicios Policiales de Vialidad y Tránsito; Programa 14 - Servicios Educativos Policiales. En la Institución 90 - Secretaría de Estado en el Despacho de Defensa Nacional en atención al Artículo 31 de la Ley Constitutiva de las Fuerzas Armadas. En la Institución 190 - Ministerio Público en su Programa 11 - Defensa y Protección de los Intereses Generales de la Sociedad. En la Institución 200 - Procuraduría General de la República en su Programa 11 - Asesoría y Representación Legal del Estado. En la Institución 300 - Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos: Programa 12 - Protección de los Derechos Humanos, Actividad 02 - Prevención de Riesgo de Violaciones de los Derechos Humanos y de Conflictividad Social; Actividad 03 - Coordinación Interinstitucional para Protección de Personas Desplazadas Internamente por la Violencia y Actividad 04 - Sistema de Protección, sólo para los Grupos del Gasto: 20000 - Servicios No Personales, 30000 - Materiales y Suministros y 40000 - Bienes Capitalizables. En la Institución 806 - Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA): Programa 11 - Comercialización de Granos Básicos, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad 002 - Operaciones y Comercialización de la Reserva Estratégica, sólo para el Grupo de Gasto 30000 - Materiales y Suministros, específicamente para el Objeto 31120 - Granos Básicos para su Comercialización, sin la obligación de devolver los saldos al final del ejercicio, por ser Recursos Propios. En lo atinente a los gastos efectuados en Pro de la Seguridad del Estado, con base a lo establecido en el Artículo 17 del Decreto Legislativo No. 170- 2006, se clasifica como información reservada la derivada de las asignaciones presupuestarias correspondientes a las Instituciones 1 – Congreso Nacional, 20 – Presidencia de la República, 350 – Gabinete de Prevención, Seguridad y Defensa y con respecto a la Institución 30 – Secretaría de la Presidencia, el Programa 01 – Actividades Centrales, Sub-Programa 00, Proyecto 00, Actividad 01 – Dirección y Coordinación Superior Ejecutiva, Objeto del Gasto 99100 – Para Erogaciones Corrientes. Se exceptúan de lo anterior, las asignaciones de gastos contenidas en los Programas y Actividades mencionadas, en lo referente a: Transferencias, Arrendamientos, Seguros, Contribuciones Patronales a Instituciones de Previsión y Seguridad Social, Contratación de Obras Públicas, Servicios Públicos y Consultorías, que se efectuarán siguiendo los momentos del gasto denominados: Pre-compromiso, Compromiso y Devengado que debe efectuarse a los beneficiarios de estos servicios. Es entendido que los recursos que por este mecanismo sean manejados deben ser anualmente liquidados y los sobrantes depositados en la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal.