Decreto Legislativo — Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el Ejercicio Fiscal 2019
Articulos
Articulo 34
A fin de obtener información oportuna relacionada con los fondos depositados por las Instituciones del Sector Público en cuentas del Sistema Bancario (Nacional y Extranjero en los casos que aplique) incluyendo Fideicomisos y depósitos a plazo fijo, cuentas de ahorro y cuentas corrientes en consonancia con lo ordenado en los numerales 7) y 8) del Artículo 94 de la Ley Orgánica del Presupuesto, las instituciones bancarias enviarán diariamente a la Tesorería General de la República, los extractos bancarios en formato electrónico, relacionados con el movimiento de tales cuentas, para el proceso de conciliación bancaria automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), los cuales deben incluir las unidades ejecutoras y proyectos financiados con fondos externos.
Articulo 35
Por las erogaciones que el Estado realice en moneda extranjera, se generarán las Órdenes de Pago con su equivalente en moneda nacional utilizando la tasa de cambio del día, que establezca el Banco Central de Honduras. Los diferenciales cambiarios que se deriven de estas operaciones se generarán y registrarán en forma automática en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) mediante el formulario F-01 en las mismas asignaciones previamente afectadas. Cualquier diferencial a favor del Estado debe acreditarse a la estructura de gasto afectada originalmente y deberá generar el formulario F-07 de tipo reversión.
Articulo 36
Todos los valores que hayan recibido las Instituciones de la Administración Pública (Central, Desconcentrada, Descentralizada y Órganos Constitucionales) en forma anticipada, en calidad de recursos propios, transferencias y cualquier otro concepto de ingresos, que no fueron utilizados al término del Ejercicio Fiscal, éstos, deben ser enterados a la Tesorería General de la República dentro de los cinco (5) días hábiles de finalizado el Ejercicio Fiscal. -- 34 of 128 -- Esta disposición es aplicable también a las instituciones privadas que reciban recursos de la Administración Central las que deberán presentar la liquidación de los gastos efectuados. Del mecanismo anterior, quedan exceptuadas las Transferencias que son otorgadas con base a porcentajes establecidos en la Ley de Municipalidades, la Constitución de la República y la Ley del Sistema Cooperativo.
Articulo 37
Dejar en suspenso el Artículo 7 de la Ley Especial para la Simplificación de los Procedimientos de Inversión en Infraestructura Pública, contenida en el Decreto No.58-2011 de fecha 18 de Mayo de 2011.
Articulo 38
Una vez que entre en vigencia el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República para el presente Ejercicio Fiscal, todas las instituciones del Gobierno Central, Descentralizado y Desconcentrado, a través de sus Unidades Ejecutoras, deberán ingresar su documento original de Programación de Gastos Mensuales (PGM) en el SIAFI, basado en la planificación de sus gastos de enero a diciembre, esta disposición es aplicable para la fuente 11 Tesoro Nacional; para la ejecución del Presupuesto, las instituciones del Gobierno Central y Desconcentrado deberán relacionar la Cuota de Gasto Trimestral (CGT) asignada por la Tesorería General de la República con la Programación de Gastos Mensuales (PGM). La Cuota de Gastos Trimestral (CGT) correspondientes a fuentes externas asignadas por la Tesorería General de la República (TGR), será de carácter indicativo y no limitativo.
Articulo 39
Cuando existan Embargos trabados a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República en Banco Central de Honduras (BCH), por acciones promovidas contra las distintas Instituciones del Estado, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Tesorería General de la República para que pueda suspender los pagos con afectación del presupuesto de tales Instituciones entre tanto éstas no realicen la regularización y/o registro de los mismos. VI. DE LAS OPERACIONES DE CRÉDITO PÚBLICO
Articulo 40
El Poder Ejecutivo, por medio de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, durante el presente Ejercicio Fiscal, de no contar con la liquidez necesaria, puede pagar mediante bonos hasta un máximo del cincuenta por ciento (50%) las cuotas que el Estado como patrono deba aportar a los Institutos de Previsión Social; en caso de ser necesario se autoriza a negociar porcentajes distintos a éste. Asimismo se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a pagar mediante emisión de bonos, las obligaciones de aportes patronales pendientes de pago de ejercicios anteriores, previa negociación con el Instituto de Previsión.
Articulo 41
La negociación de valores se regirá a través del Reglamento General de Negociación de Valores Gubernamentales del Gobierno de Honduras aprobado mediante Acuerdo Ejecutivo No.301-2018 del 5 de Marzo de 2018, publicado en el Diario Oficial “La Gaceta” el 12 de Marzo de 2018.
Articulo 42
En línea con el documento de Política de Endeudamiento Público, para el Período 2019-2022, en cumplimiento con los acuerdos negociados con la Comunidad Cooperante Internacional, acorde con la Política -- 35 of 128 -- Monetaria y con el propósito de mantener un nivel de endeudamiento público del Sector Público no Financiero en condiciones de estabilidad financiera y sostenible en el mediano y largo plazo, se establece un techo máximo de endeudamiento público del cuarenta y nueve por ciento (49%) en relación al Producto Interno Bruto (PIB).
Articulo 43
Las Instituciones del sector público que reciban recursos de Cooperación Externa No Reembolsable deberán incorporarlos al Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) y en el Sistema Presidencial de Gestión por Resultados, para su respectivo seguimiento. Asimismo, éstos deberán ser ejecutados a través del SIAFI, utilizando el principio de Unidad de Caja que indica que todos los fondos del sector público deben ingresar a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, con excepción de aquellos casos en el que, el Convenio Internacional expresamente establezca como deberá ser su manejo.
Articulo 44
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas podrá realizar operaciones de permuta o refinanciamiento de bonos vigentes o al vencimiento por otros bonos, con el propósito de minimizar el riesgo y mejorar el perfil del portafolio de la deuda. Las permutas representan operaciones de compra y venta simultánea de títulos valores de Gobierno y como tal, deberán ser registradas en el Sistema de Gestión y Administración de la Deuda (SIGADE) y en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), como un pago de principal y una emisión de un nuevo bono, siempre y cuando la operación implique compra de títulos con vencimiento dentro del período fiscal vigente. En caso de permutar títulos con fecha de vencimiento en años posteriores al año 2019, dichas colocaciones no afectarán el techo presupuestario del endeudamiento público aprobado en el Presupuesto General de la República para el presente año, sin embargo los intereses devengados que sean capitalizados y el incremento nominal que exista en la deuda como parte del proceso de permuta, sí contarán contra el techo autorizado.
Articulo 45
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas está autorizada para realizar las colocaciones de los saldos disponibles de la emisión de títulos y valores de la deuda pública, establecida en el Articulo 1 del Decreto No.141-2017 y Decreto No 164-2016. Los recursos captados por este concepto serán destinados para financiar la deuda flotante de la Administración Central al cierre del Ejercicio Fiscal 2017 y/o para reducir la necesidad de financiamiento interno del 2018.
Articulo 46
A fin de garantizar la correcta utilización de fondos provenientes de crédito externo y de donaciones externas suscritas por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, las personas autorizadas para solicitar desembolsos de estos recursos, serán únicamente los Titulares de las Instituciones del Sector Público que sean designadas en los respectivos convenios como Unidades Ejecutoras. Los trámites administrativos podrán ser realizados por los Directores, Coordinadores, Gerentes Administrativos y/o Financieros del Programa o Proyecto. Las Unidades Ejecutoras de programas y proyectos financiados con fondos externos deberán efectuar las auditorías periódicas y de cierre según los convenios de financiamiento suscritos, debiendo presentar a la Dirección General de Crédito Público de la Secretaría de Finanzas los resultados de las auditorías efectuadas a sus estados financieros a más tardar 15 días posteriores a la fecha de -- 36 of 128 -- recepción de los mismos, con el propósito de supervisar la adecuada utilización de recursos provenientes de crédito externo. Las personas responsables de la administración y ejecución de los programas y proyectos que incurran en la autorización de gastos no elegibles, serán solidariamente responsables por tales autorizaciones, sin perjuicio de las acciones civiles, penales y administrativas, debiendo la Institución del Sector Público de la cual depende la Unidad Ejecutora que presente hallazgos en sus estados financieros auditados, suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador y realizar las gestiones correspondientes para reembolsar los gastos no elegibles al proyecto. Asimismo, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora subsane su ejecución financiera.
Articulo 47
Los bonos que adquieran las Instituciones del Sector Público incluyendo Empresas del Estado, podrán ser negociados en el mercado primario de valores o secundario sin intermediarios cuando sean entre instituciones del mismo Sector Público y la operación se efectúe con fines de inversión de propia cartera, sin propósitos ulteriores de especulación en el mercado; asimismo se reconoce explícitamente que los títulos valores en el mercado de valores varían de precio de acuerdo a las condiciones del mercado, por lo cual el precio de venta o de compra puede ser a la par, bajo la par o sobre la par, fluctuando de acuerdo a las condiciones específicas en la fecha de negociación.
Articulo 48
En el Servicio de la Deuda se incluyen recursos destinados a cubrir el pago de aportaciones patronales, cotización de docentes y otras obligaciones personales adeudadas de años anteriores, adquiridos por el Estado, en beneficio de los docentes del Programa Hondureño de Educación Comunitaria (PROHECO), los cuales serán cancelados al Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA). Dicho pago será preferiblemente mediante la emisión de Títulos Gubernamentales, el cual se podrá realizar a más tardar el 30 de Septiembre de 2019, correspondiente a la octava y última cuota pactada en el Convenio Interinstitucional entre la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas y el Instituto Nacional de Previsión del Magisterio (INPREMA), que será con cargo al monto autorizado para la emisión de títulos valores del año 2019. El pago estará sujeto a la conciliación señalada en la Enmienda No.1 al Convenio Interinstitucional de Cancelación de Deuda suscrito el 27 de Octubre de 2011.
Articulo 49
Sin perjuicio de lo preceptuado en el Artículo 68 del Decreto No. 17-2010 del 28 de Marzo de 2010 contentivo de la Ley de Fortalecimiento de los Ingresos, Equidad Social y Racionalización del Gasto Público y para efectos de la contratación de financiamiento externo que se considere necesario y no se encuentre fuente financiera que permita la concesionalidad ponderada requerida; se podrá contratar deuda no concesional, siempre y cuando la cartera de deuda externa total vigente mantenga una concesionalidad ponderada mínima de veinticinco por ciento (25%), preferiblemente el nuevo endeudamiento deberá ser contratado en monedas en que estén constituidas las reservas internacionales del país, disposición que es coherente con los Lineamientos de Política de Endeudamiento Público vigente.
Articulo 50
El endeudamiento público autorizado mediante emisión de bonos y obtención de préstamos es de -- 37 of 128 -- carácter fungible y por lo tanto podrá redistribuirse cuando existan condiciones financieras y de mercado que propicien dicha fungibilidad de una fuente por otra, en lo que respecta al mercado interno o externo, tipo de moneda, plazos y demás términos que impacten el financiamiento, siempre y cuando no exceda el monto autorizado el Artículo 1 de la presente Ley. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Publico podrá redistribuir, reasignar, reorientar o desestimar los fondos provenientes de los créditos externos, lo cual deberá asegurar que dicha medida es congruente y factible con las prioridades de Gobierno.
Articulo 51
Las fluctuaciones naturales de tipo de cambio o en la inflación que ocurran sobre los títulos y valores que coloque la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas con cargo al monto autorizado en el Artículo 1 de esta Ley, serán consideradas una vez en cada fecha de colocación de títulos en moneda extranjera (o denominadas) e indexadas a la inflación.
Articulo 52
Las Corporaciones Municipales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas que soliciten dictamen de capacidad de endeudamiento o readecuación de deuda a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público (DGCP), para la obtención de empréstitos con entes nacionales y/o internacionales debidamente reconocidos en el ámbito financiero con el fin de atender planes y proyectos de inversión deberán presentar la documentación necesaria en base a requerimientos establecidos; las corporaciones municipales adscritas al Sistema de Administración Municipal Integrado (SAMI) deberán tener disponible obligatoriamente en el sistema la información presupuestaria y financiera para solicitar dicho dictamen. El dictamen sobre el nivel de endeudamiento y capacidad de pago emitido por la DGCP deberá cumplir con los indicadores establecidos y el mismo no constituirá una garantía por parte del Gobierno Central, esta disposición es complementaria a lo dispuesto en el Artículo 82, Numeral 4 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 19, Numeral 3 de las Normas Técnicas del Sistema de Crédito Público. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, tiene un máximo de sesenta (60) días hábiles para evacuar los dictámenes una vez recibida la solicitud por parte de las municipalidades y un término máximo de noventa (90) días para resolver los dictámenes pendientes, la Procuraduría General de la República (PGR) vigilará el cumplimiento. Con la finalidad de mantener un registro actualizado y confiable sobre la totalidad del endeudamiento público que el Estado mantiene y sus instituciones deberán de presentar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público de forma mensual, la información relacionada con el detalle del principal, intereses y comisiones pagadas para su registro en el Sistema de Análisis y Gestión de la Deuda (SIGADE) lo siguiente: 1. Las Corporaciones Municipales que contraten empréstitos con entes Nacionales y/o Internacionales, están obligadas a presentar información fidedigna relacionada con las Obligaciones Contraídas. Proporcionando toda la información relacionada con sus operaciones de crédito público, como ser: convenios de préstamo, emisión de títulos, desembolsos y pagos de servicio de la deuda, la que deberá ser remitida vía fax, correo electrónico u otro medio a más tardar treinta (30) días después de ocurrida la operación 2. Asimismo, se ordena a las Empresas Estatales, Instituciones Descentralizadas y Autónomas así -- 38 of 128 -- como a las Instituciones del Sistema Financiero Nacional, a proporcionar y reportar información de manera mensual y a más tardar 10 días de concluido el mes, referente a las obligaciones que las Empresas Estatales, Instituciones Descentralizadas, Autónomas y los Gobiernos Locales mantengan con cualquier institución financiera en el país. El no acatamiento de dicha disposición conllevará a la suspensión de cualquier gestión realizada ante la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas relacionada con la emisión del Dictamen de Capacidad de Endeudamiento que requieran las entidades arriba mencionadas. Asimismo a los Gobiernos Locales a la retención temporal de la transferencia otorgada por el Gobierno Central hasta cumplir con lo requerido.
Articulo 53
Las Instituciones que ejecuten programas y proyectos financiados con fondos externos previo a las solicitudes de desembolsos deberán contar con la previsión presupuestaria en el presente Ejercicio Fiscal. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público verificará que las solicitudes de desembolsos de crédito externo ya sea en efectivo, pago directo o cargo directo, cuenten con dicha previsión presupuestaria y/o estén contempladas en la programación de desembolsos y lo confirmará por escrito previo a su envío al Organismo Financiador, a fin de garantizar el cumplimiento de los techos de desembolsos establecidos en la Política de Endeudamiento Público Vigente. Las instituciones deberán anexar a su solicitud de desembolso la programación de pagos a realizar en los 6 meses posteriores a la realización. Las solicitudes de desembolso programados para el último trimestre del ejercicio fiscal, deberán considerar la disponibilidad presupuestaria contenida en el anteproyecto de presupuesto del siguiente ejercicio fiscal. Una vez efectuado un pago directo o cargo directo, la Institución que ejecute programas y proyectos financiados con fondos externos deberá imputar su ejecución presupuestaria en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), a más tardar quince (15) días después de efectuado el desembolso. La Institución que incumpla esta Disposición deberá suspender las solicitudes de desembolsos ante el Organismo Financiador; asi mismo, la Secretaría de Finanzas a través de la Dirección General de Crédito Público se abstendrá de emitir confirmación de previsión presupuestaria y/o inclusión en la programación de desembolsos para nuevos desembolsos de crédito externo, hasta que la Unidad Ejecutora registre el pago/cargo directo realizado.
Articulo 54
Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) para que proceda a realizar colocaciones de bonos 2019 hasta por un monto de Ciento Cincuenta Millones de Dólares (US$.150.000.000) para financiar pasivos de proveedores de energía eléctrica térmica y renovable, mismos que podrán ser emitidos en moneda nacional, en dólares o denominados en dólares. Los recursos captados serán incorporados al Presupuesto del Ejercicio Fiscal 2019 de la ENEE y destinados exclusivamente al pago de obligaciones acumuladas al cierre fiscal 2018 por concepto de intereses moratorios registrados contablemente. No obstante lo anterior, mientras la colocación de bonos no se complete, se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) a gestionar y obtener crédito con la banca privada nacional, para cubrir las obligaciones descritas en el párrafo anterior; asimismo, el crédito obtenido deberá ser cancelado por la empresa una vez que la emisión y colocación de bonos se haya completado.
Articulo 55
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que de estimar conveniente, emitan en el mercado internacional de capitales Bonos -- 39 of 128 -- Soberanos de la República de Honduras con cargo al monto de endeudamiento autorizado en el artículo 1 del presente presupuesto, bajo la modalidad de reapertura o nueva emisión y bajos las condiciones financieras imperantes en el mercado en el momento de la negociación, pudiendo colocarse con prima, descuento o a la par. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, se reserva el derecho a elegir el momento de realizar la operación, de acuerdo a las necesidades de recursos y las condiciones del mercado. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos. Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a contratar directamente lo siguiente: servicios de uno o más banco(s) de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes, asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de oferta, el o los bancos que provean los servicios de agente fiscal, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas del mercado. Además, queda autorizada para identificar los recursos necesarios para el pago de dichos servicios. El principal y los intereses del Bono Soberano, los pagos por servicios prestados por las firmas de corretaje, de los asesores y firmas de asesoría, financieras y/o legales, de las empresas de impresión de la circular de oferta, de el o los bancos que provean los servicios de agente fiscal, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, de las entidades de registro legal, de los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo de inversión, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, aplicable en el presente y futuro. Lo anterior es aplicable únicamente para aquellas personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior.
Articulo 56
Se autoriza a la Secretaría de Finanzas incorporar a la Institución 220 Deuda Pública, el ingreso de los recursos reembolsados por la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) en concepto de Intereses, provenientes del préstamo realizado a dicha empresa según el Artículo 3 del Decreto No.164-2016. Dicha incorporación, será utilizada para cancelar el servicio de la deuda de la colocación del Bono Soberano y los costos asociados a la emisión de los mismos, la cual fue efectuada el 19 de enero de 2017 por un monto de SETECIENTOS MILLONES DE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA (USD700,000,000.00).
Articulo 57
Cuando se trate de operaciones de bonos soberanos externos, referida en los Artículos 55 y 56 de esta Ley (gestión de pasivos), se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) a contratar directamente los siguientes servicios: uno o más bancos de inversión especializados en la estructuración, comercialización, fijación de precios y colocación de bonos soberanos, firmas de corretajes, asesores, firmas de asesoría financiera y/o legal, empresas de impresión de la circular de oferta, uno o más bancos que provean los servicios de agente fiscal, agente de cambio, agente de información, agente de cierre, registrador y pagador, entidades de registro legal, los mercados de valores que listarán la operación y firmas de calificación de riesgo, por un término máximo igual al vencimiento de los bonos y según las prácticas de mercado. -- 40 of 128 -- Asimismo, queda autorizada la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) para identificar y asignar espacio presupuestario necesario para el pago de dichos servicios. El servicio de la deuda de los bonos soberanos, así como los pagos por servicios prestados enunciados en el primer párrafo de este Artículo, estarán exentos de toda clase de impuestos, derechos, tasas, recargos, arbitrios, contribuciones, aportes, honorarios o contribución pública, gubernamental o municipal, aplicable en el presente Ejercicio Fiscal, lo anterior es aplicable únicamente a las personas naturales o jurídicas con residencia en el exterior. La emisión y colocación se realizará de acuerdo con las prácticas internacionales y la legislación del lugar donde se registren las colocaciones de los bonos.
Articulo 58
Para el 2019 se fija la tasa de comisión del Contrato Marco de Administración de Valores en ONCE DIECISEISAVOS DEL UNO POR CIENTO (11/16 del 1%) anual sobre el saldo diario vigente colocado de cada emisión, por los servicios prestados por el Banco Central de Honduras (BCH) en la administración de todas las emisiones gubernamentales.
Articulo 59
Autorizar a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que a través de la Contaduría General de la República, reclasifique las cuentas contables préstamos a instituciones del sector público de corto plazo, préstamos a instituciones del sector público de largo plazo y las Cuentas por Cobrar en la cual se reflejan los Préstamos Temporales, préstamos a gobiernos locales y cuentas por cobrar por interés otorgados a las siguientes Instituciones: 1) Instituto Hondureño de Mercadeo Agrícola (IHMA); 2) Suplidora Nacional de Productos Básicos (BANASUPRO); 3) Banco Nacional de Desarrollo Agrícola (BANADESA); 4) Instituto Nacional Agrario (INA); 5) Ferrocarril Nacional de Honduras (FNH); 6) Empresa de Correos de Honduras (HONDUCOR); 7) Registro Nacional de las Personas (RNP); 8) Secretaría de Estado en el Despacho de Derechos Humanos, Justicia, Gobernación y Descentralización; 9) Secretaría de Estado en el Despacho de Energía, Recursos Naturales, Ambiente y Minas; 10) Instituto de Desarrollo Comunitario, Agua y Saneamiento – Fondo Hondureño de Inversión Social (IDECOAS - FHIS); 11) Secretaría de Estado en los Despachos de Relaciones Exteriores y Cooperación Internacional; 12) Secretaría de Estado en el Despacho de Industria y Comercio (ahora Desarrollo Económico); 13) HONDUFARM/IBERMAR; 14) Corporación Industrial de Olancho (CORFINO); y 15) Banco Municipal Autónomo (BANMA), debido a que los montos desembolsados en calidad de Préstamo Temporal, a las instituciones antes mencionadas, deben de contabilizarse como transferencias corrientes otorgadas en años anteriores, afectando a la Cuenta Contable Resultados Acumulados de años anteriores.
Articulo 60
De conformidad a lo establecido en los artículos 83 y 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto y Artículo 27 de su Reglamento, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección General de Crédito Público para que traslade a la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, los recursos disponibles al final del Ejercicio Fiscal 2018 en las cuentas abiertas en el Banco Central de Honduras (BCH), de los fondos remanentes provenientes de la cooperación externa reembolsable y no reembolsable cuya devolución no ha sido solicitada por los Organismos Financieros correspondientes.
Articulo 61
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para refinanciar o permutar los valores gubernamentales programados a vencerse el 30 de diciembre -- 41 of 128 -- de 2019 por un valor nominal de TRES MIL SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL LEMPIRAS EXACTOS (L.3,068,375,000.00), mediante la emisión de un nuevo valor gubernamental bajo las mismas condiciones financieras del Convenio de Recapitalización del Banco Central de Honduras (BCH) aprobado por el Decreto Legislativo No. 38-2014. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y al Banco Central de Honduras (BCH) para renegociar cualquier otra obligación, título valor o convenio de préstamo que se encuentre vigente y suscrito entre ambas instituciones, siempre y cuando la operación de restructuración represente un alivio en el servicio de dicha deuda y permita mejorar el perfil de los vencimientos.
Articulo 62
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar operaciones de gestión de pasivos de las obligaciones de deuda, con el propósito de mitigar riesgos financieros y/o mejorar el perfil de vencimiento de la cartera de la deuda pública. Dentro de las operaciones de gestión de pasivos se contemplan la conversión, consolidación, canje o permuta, compra, colocación y rescate anticipado y subscripción de contratos de cobertura de swap de monedas y/o de tasas. En caso que exista un incremento nominal en el saldo de la deuda producto de las operaciones de gestión de pasivos, éste incrementará el techo de endeudamiento público autorizado en el presente presupuesto. VII. CONTROL DE FIDEICOMISOS Y ALIANZAS PUBLICO PRIVADA (APP)
Articulo 63
En todos los contratos de inversión, que se constituyan Alianzas Público- Privadas o en las posibles modificaciones de esos contratos, en los cuales impliquen para el Estado de Honduras el otorgamiento de avales o un contingente, se requerirá previo a su suscripción la autorización de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, quien la otorgará previo Dictamen emitido por la Unidad de Contingencias Fiscales.
Articulo 64
La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Dirección de Inversiones Públicas participará durante la preinversión de los proyectos bajo la modalidad de financiamiento público-privado (APP) mediante la emisión de la Nota de Prioridad y registro del Proyecto en el Sistema Nacional de Inversiones Públicas (SNIPH) y la Unidad de Contingencias Fiscales participará en todas las etapas del ciclo del proyecto bajo la modalidad de financiamiento público-privado (APP), así como en la revisión del costo beneficio y capacidad de pago de la entidad pública participante bajo esta modalidad.
Articulo 65
Todos los concesionarios quedan obligados a presentar a más tardar diez (10) días hábiles de finalizado el mes a la Unidad de Contingencias Fiscales de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y Superintendencia de Asociaciones Público Privadas (SAPP), toda la información financiera de las operaciones de los Proyectos junto con los informes de supervisión mensuales.
Articulo 66
A efectos de impulsar los procesos de transparencia, rendición de cuentas, seguimiento y verificación por parte de Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN) y la Superintendencia de Alianza Público Privada (SAPP), se instruye a todos los operadores y/o concesionarios de los proyectos bajo la modalidad de Alianza Público Privada (APP) que lleven a cabo actividades de recaudación por medio del cobro de peaje, a proporcionar acceso irrestricto a la información contenida en sus sistemas de control a las instancias antes referidas. -- 42 of 128 -- La SEFIN y la SAPP deberán solicitar a más tardar los primeros cinco días del mes subsiguiente al correspondiente, los requerimientos de información mediante el diseño de un formato estándar o cualquier otro proceso o medio tecnológico definido por dichas instituciones, que de manera enunciativa más no limitativa deberá incluir: Accesos directos a los sistemas del operador, creación de interfaces de enlace con los sistemas del operador - SEFIN y SAPP, plataformas en línea, aplicaciones, entre otras. La información presentada contendrá como mínimo datos relacionados con la recaudación por categoría de vehículos, el detalle de recaudación desagregada por ingresos brutos, impuestos e ingresos netos, incluyendo detalle de valores por concepto de sobrantes, reporte de aforo diario de vehículos por subtramo, fecha y hora, medio de pago, tarifa aplicada a cada categoría de vehículo incluyendo las tarifas diferenciadas, clasificación o categoría de los vehículos, reporte de incidentes por evasión, observaciones por estacionalidades y casos fortuitos en cada período. La SEFIN y la SAPP podrán solicitar las explicaciones y aclaraciones que consideren pertinentes, así como solicitar requerimientos adicionales de información de ser necesario. Toda la información presentada quedará sujeta a los procesos de auditoría que la SAPP y el TSC pueda disponer para su verificación. La periodicidad en la presentación de la información será definida por SEFIN y/o SAPP según la metodología aplicada descrita en el párrafo segundo de esta disposición. La negación, retención maliciosa o atraso en los plazos de entrega o acceso de la información será objeto de sanciones de hasta quince (15) salarios mínimos por evento de incumplimiento; sanción que será aplicada por la SAPP.
Articulo 67
Se Ordena a todas las instituciones de la administración pública para que registren en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) las operaciones derivadas de los contratos de Fideicomisos suscritos. Todas las instituciones del Sector Público que hayan constituido Fideicomisos en Ejercicios Fiscales anteriores, deberán realizar la correspondiente liquidación de los fondos fideicometidos, a la Unidad de Contingencias Fiscales y a la Contaduría General de la República, dependencias de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas. Los Comités Técnicos son los responsables de dar cumplimiento a esta normativa. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a través de la Contaduría General de la República, enviará informes trimestrales de las operaciones de Fideicomisos del Estado a la Comisión Ordinaria de Presupuesto del Congreso Nacional.
Articulo 68
Los Fideicomisos constituidos por las Instituciones del Sector Público deben reflejarse en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y las operaciones derivadas de estos Contratos deben estar registradas en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI) por cada Institución Ejecutora, cumpliendo con el procedimiento de Registro de Fideicomisos aprobado por la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas (SEFIN), incluyendo aquellos gastos que por su clasificación económica estén definidos como capital y se requieran para su registro como gasto corriente, sin perjuicio de lo establecido en el Artículo 29 de esta Ley. Asimismo, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a realizar la incorporación del 100.0% de los rendimientos que generen ya sea por intereses o comisiones y que éstos sean incorporados al Fideicomiso correspondiente. -- 43 of 128 -- Lo anterior no limita el flujo financiero en la operatividad de los fideicomisos ya definidos en los contratos y aprobadas por los comités técnicos. La administración de estos fideicomisos estará basada en lo establecido en el Código de Comercio.
Articulo 69
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para darle continuidad al Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza en el Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República con los rendimientos provenientes de la aplicación de la Ley de Ordenamiento de la Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión. Trimestralmente se revisarán los rendimientos de la ley antes referida y a medida se vayan percibiendo, automáticamente se irán incorporando al presupuesto y asignándose a dicho Fondo hasta alcanzar los cuatro mil quinientos millones de Lempiras (L.4,500,000,000.00), los valores que se recaudaren después de completado este valor, servirán para financiar los programas y proyectos orientados a salud, educación, seguridad e infraestructura y otros en consonancia con el Artículo 45 del Decreto No. 278-2013 Ley de Ordenamiento de las Finanzas Públicas, Control de las Exoneraciones y Medidas Antievasión y también en consonacia con el Artículo 10 de la Ley Marco del Sistema de Protección Social. Asimismo, la Secretaría podrá realizar los traslados presupuestarios que sea necesarios para incorporar en el presupuesto de las diferentes instituciones que ejecuten fondos de este Fideicomiso. Del fondo en referencia, se incrementarán los Fideicomisos que se financian con este Fondo de Solidaridad y Protección Social para la Reducción de la Pobreza Extrema a ejecutarse por el Gobierno de la República, así como para financiar los compromisos derivados de la aplicación de dicha ley.
Articulo 70
El uso y administración de los fondos de la Tasa de Seguridad poblacional se aplicará conforme al Decreto No.105-2011 contentivo de la Ley de Seguridad Poblacional y sus reformas; favoreciendo las acciones en pro de la seguridad de las mujeres.
Articulo 71
Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, a que posterior a la auditoría efectuada por el concedente legal busque el financiamiento necesario para hacer efectivo el pago del pasivo contingente generado por la terminación anticipada del Contrato de Alianza Público Privada del proyecto denominado “Corredor El Progreso-Tela y tramos San Pedro Sula - El Progreso y La Barca – El Progreso”. Debiendo el Congreso Nacional aprobar en su momento el financiamiento que proceda. VIII. CONTRATOS DE LAADMINISTRACIÓN PÚBLICA
Articulo 72
Para los efectos de aplicación de los artículos 38 y 63 numeral 3) de la Ley de Contratación del Estado y demás leyes aplicables, se establecen los montos exigibles para aplicar licitaciones, concursos o cotizaciones: -- 44 of 128 -- ~ 65 ~ No. Descripción Monto en Lempiras Modalidad de Contratación Contratos de Obras y Proyectos de Inversión; Arrendamientos de Bienes Inmuebles y Combustible 2,000,000.00 en adelante Licitación Pública 1,000,000.00 a 1,999,999.99 Licitación Privada 0.01 a 999,999.99 Compras menores con 3 cotizaciones Consultorías Estudios de Factibilidad, Supervisión de Obras 2,000,000.00 en adelante Concurso Público 1,000,000.00 a 1,999,999.99 Concurso Privado 0.01 a 999,999.99 3 cotizaciones No. Descripción Monto en Lempiras Modalidad de Contratación 3 Suministros de Bienes y Servicios 550,000.00 en adelante Licitación Pública 240,000.00 a 549,999.99 Licitación Privada 75,000.00 a 239,999.99 Compras con 3 cotizaciones 0.01 a 74,999.99 Compras menores con 2 cotizaciones No. Descripción Monto en Lempiras Modalidad de Contratación Contratos de Obras y Proyectos de Inversión; Arrendamientos de Bienes Inmuebles y Combustible 2,000,000.00 en adelante Licitación Pública 1,000,000.00 a 1,999,999.99 Licitación Privada 0.01 a 999,999.99 Compras menores con 3 cotizaciones Consultorías Estudios de Factibilidad, Supervisión de Obras 2,000,000.00 en adelante Concurso Público 1,000,000.00 a 1,999,999.99 Concurso Privado 0.01 a 999,999.99 3 cotizaciones No. Descripción Monto en Lempiras Modalidad de Contratación 3 Suministros de Bienes y Servicios 550,000.00 en adelante Licitación Pública 240,000.00 a 549,999.99 Licitación Privada 75,000.00 a 239,999.99 Compras con 3 cotizaciones 0.01 a 74,999.99 Compras menores con 2 cotizaciones Las cotizaciones a las que hace referencia este Artículo deberán ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo tipificado en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, contentivo en la Ley de -- 45 of 128 -- Las cotizaciones a las que hace referencia este Artículo deberán ser de proveedores no relacionados entre sí, de acuerdo a lo tipificado en el Decreto No. 232-2011 del 8 de Diciembre de 2011, contentivo en la Ley de Regulación de Precios de Transferencias y en el documento de cotización deberán constar los datos generales del proveedor así como el número del Registro Tributario Nacional (RTN). En los Concursos y Licitaciones Privadas una vez publicada la invitación, se deberá permitir la participación de los posibles oferentes que lo soliciten por escrito, debiendo proveérsele una invitación, los pliegos de condiciones y cualquier otro documento relativo a la misma de lo que se dejará constancia en el expediente de contratación. En aquellos casos en los cuales existen requisitos de precalificación, se deberá permitir la participación de los posibles oferentes que hayan sido precalificados por el órgano responsable de la contratación.
Articulo 73
El monto de los contratos que el Estado suscriba incluye el pago de los impuestos correspondientes, salvo exoneración expresamente determinada por una Ley Nacional o Convenio Internacional.
Articulo 74
Cuando al inicio del presente Ejercicio Fiscal no se hubiere finalizado el proceso licitatorio requerido para un nuevo contrato, excepcionalmente y sin perjuicio de la responsabilidad que corresponda en aquellos casos en los que exista un grave riesgo de daños al interés público, podrá autorizarse mediante resolución motivada emanada de la autoridad superior competente, la continuación de los efectos del contrato por el tiempo que fuere estrictamente necesario hasta un máximo de tres (3) meses, dentro de cuyo término debe haberse completado dicho trámite, excepto en los casos que dicho proceso hubiere sido declarado desierto o fracasado conforme Ley, podrá extenderse el citado contrato en las mismas condiciones y hasta un último plazo de tres (3) meses más. La prórroga se hará mediante acuerdo entre partes, previo dictamen de la administración que contenga opinión legal, técnica y financiera de la respectiva Institución y se formalizará mediante Acuerdo o Resolución de la institución, según corresponda. Lo anterior se aplicará siempre y cuando no contravenga lo establecido en los Artículos 122 y 123 de la Ley de Contratación del Estado.
Articulo 75
Con el propósito de dar cumplimiento a lo dispuesto en el Artículo 84 de la Ley Orgánica del Presupuesto, que establece la operatividad de la Cuenta Única de la Tesorería General de la República, se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, para que mediante el procedimiento de contratación directa, suscriba Convenios de Prestación de Servicios Financieros con el Sistema Bancario Nacional en virtud de que dichas instituciones participan en estos Convenios a simple cumplimiento de requisitos técnicos de comunicación entre los Sistemas de cada institución financiera y el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI). Dicho proceso debe ser supervisado por el Tribunal Superior de Cuentas (TSC). Asimismo, se faculta a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que en coordinación con el Sistema de Administración de Rentas (SAR), proceda a renegociar el Contrato de Recaudación Tributaria y Cobranza, suscrito con el Banco Central de Honduras, el cual debe reflejar los costos reales de los servicios de recaudación y cobranzas de dicho Banco. -- 46 of 128 --
Articulo 76
En observancia a lo dispuesto en el Artículo 72, párrafos segundo y tercero, de la Ley de Contratación del Estado, la multa diaria aplicable se fija en cero punto treinta y seis por ciento (0.36%), en relación con el monto total del contrato por el incumplimiento del plazo y la misma debe especificarse tanto en el pliego de condiciones como en el contrato de Construcción y Supervisión de Obras Públicas. Esta misma disposición se debe aplicar a todos los contratos de bienes y servicios que celebren las Instituciones del Sector Público.
Articulo 77
Solamente se autorizará pagos que impliquen anticipo de fondos para contratos de obra pública de conformidad a lo establecido en la Ley de Contratación del Estado, los que no deben exceder del quince por ciento (15%) del monto total del contrato. En los casos de contratos de construcción de obras y de seguros derivados de convenios internacionales, el anticipo se autorizará en la forma y cuantía que establezca la normativa del Organismo Financiero. A los contratistas extranjeros se les puede otorgar anticipo únicamente cuando los respectivos proyectos sean financiados como mínimo en un ochenta por ciento (80%) con fondos externos. Quedan autorizadas las dependencias del Poder Ejecutivo a pagar como anticipo, en los contratos de arrendamiento que celebren, hasta el equivalente a un (1) mes de renta en concepto de depósito, el cual quedará como pago de la renta del último mes en caso de resolución del contrato de arrendamiento del inmueble, sin necesidad de requerir garantía por anticipo. En el caso de las microempresas se autoriza el pago de anticipo en las órdenes de compra generadas por catálogos electrónicos, sin necesidad de requerir garantía. El porcentaje autorizado y la forma de amortización serán regulados a través de las circulares de habilitación de los respectivos catálogos. Para evitar desfases en sus presupuestos, se prohíbe a las dependencias del Gobierno: Central, Desconcentrado y Descentralizado, celebrar contratos de arrendamiento dentro del país en una moneda distinta al Lempira; se exceptúa de lo anterior los que así se establezcan en Convenios Internacionales.
Articulo 78
En todo contrato financiado con fondos externos, la suspensión o cancelación del préstamo o donación, puede dar lugar a la rescisión o resolución del contrato, sin más obligación por parte del Estado, que al pago correspondiente a las obras o servicios ya ejecutados a la fecha de vigencia de la rescisión o resolución del contrato. Igual sucederá en caso de recorte presupuestario de fondos nacionales que se efectúe por razón de la situación económica y financiera del país, la estimación de la percepción de ingresos menores a los gastos proyectados y en caso de necesidades imprevistas o de emergencia. Lo dispuesto en este Artículo debe estipularse obligatoriamente en los pliegos de condiciones, términos de referencia y en el contrato mismo.
Articulo 79
De conformidad con las leyes aplicables, en función de sus asignaciones presupuestarias y con el propósito de impulsar la descentralización en la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, las adquisiciones del cien por ciento (100%) de los recursos asignados en los objetos de gasto para: Alimentos y Bebidas para Personas (3110) y su auxiliar (31110) Productos Alimenticios y Bebidas e Instrumentales, Materiales y Suministros Médicos, -- 47 of 128 -- Menores y de Laboratorio (3950) y sus auxiliares (39510 Instrumental Médico Quirúrgico Menor y 39520 Instrumental y Material para Laboratorio), deben ser realizadas por las administraciones de las regiones departamentales y los hospitales del país. Con el propósito de impulsar y dinamizar las economías de los municipios donde se ubican las regiones departamentales y los hospitales a nivel nacional, cuando exista oferta de alimentos y bebidas comprendidos en el objeto 3110, estos deberán ser adquiridos dando preferencia a proveedores locales. La ubicación geográfica deberá estar plenamente acreditada en el expediente administrativo. Sin perjuicio de lo establecido en el párrafo anterior, las adquisiciones de productos comprendidos en los objetos del gasto 3110, 3950, se realizarán utilizando los catálogos electrónicos disponibles que administra la ONCAE, salvo las excepciones calificadas por la ONCAE de acuerdo a la Ley de Compras Eficientes y Transparentes a través de Medios Electrónicos. Las administraciones de los hospitales y regionales podrán solicitar autorización de compra fuera del catálogo para los alimentos y bebidas producidos localmente. Sin embargo, las compras de medicamentos, deben ser realizadas por la Gerencia Administrativa de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud a nivel central en un noventa por ciento (90%), por medio del Fideicomiso Constituido para tal efecto; se excluyen los hospitales que han concluido su proceso de descentralización. El diez por ciento (10%) restante será adquirido por cada Hospital y Región Departamental de la Secretaría de Estado en el Despacho de Salud, según asignación presupuestaria. Se prohíbe la subdivisión de procesos de contratación, en las adquisiciones que realicen las administraciones de las regiones departamentales, los hospitales del país y de la Gerencia Administrativa del Despacho de Salud. Se exceptúan aquellos casos en los cuales se evidencie que la subdivisión no se realiza con el propósito de evadir los techos de contratación establecidos en la presente Ley, para lo cual deberá emitirse una opinión favorable de la correspondiente auditoría interna.
Articulo 80
La contratación con cargo al Subgrupo del Gasto, 24000 Servicios Profesionales (Consultores), se realizará bajo la responsabilidad del titular de cada institución, siempre y cuando exista disponibilidad en la asignación presupuestaria del Ejercicio Fiscal vigente. Este tipo de obligaciones se formalizará mediante Contrato. El contratado bajo esta modalidad no debe considerarse para ningún efecto como empleado Permanente o Temporal de la institución. Con el fin de regular la contratación con cargo al Subgrupo del Gasto 24000, se prohíben las ampliaciones por modificaciones presupuestarias para los objetos de gasto pertenecientes a este subgrupo, esta norma es de aplicación exclusiva para los recursos provenientes de la fuente 11 Tesoro Nacional. Se exceptúan de esta disposición, los contratos de servicios médicos sanitarios y sociales (objeto del gasto 24100) y las contrataciones con cargo al subgrupo del gasto 24000 que sean necesarias realizar por el Tribunal Superior de Cuentas con los Fondos de Transparencia Municipal aprobados en el Artículo 178 numeral 5) de la presente Ley. Se prohíben asimismo la contratación de profesionales del Derecho como consultores externos, para la atención de demandas incoadas en los Tribunales de la República, cuando la institución cuente con departamentos jurídicos para tal propósito. -- 48 of 128 -- Se exceptúa de lo anterior, aquellos casos en que la Procuraduría General de la República considere conveniente su contratación, para salvaguardar los intereses nacionales, debiendo emitir Dictamen favorable que contendrá el monto de sus honorarios para su contratación y con cargo al presupuesto de la institución correspondiente. Asimismo, Se exceptúa al Banco Hondureño para la Producción y la Vivienda (BANHPROVI), el cual por su giro bancario de recuperación de su cartera y las demandas por casos de mora podrá contratar profesionales del Derecho como consultores externos cuyos honorarios serán pagados de acuerdo al arancel para profesionales del Derecho vigente. El reglamento de la presente ley tipificará los casos a los que se refiere el párrafo anterior. Las prohibiciones e inhabilidades para contratar que establecen los Artículos 15 y 16 de la Ley de Contratación del Estado, se aplicarán a todos los contratos que celebre la Administración Pública, independientemente de su modalidad.
Articulo 81
Están obligadas al pago del Impuesto Sobre la Renta, toda persona natural o jurídica que sea contratada bajo la modalidad de Servicios Personales grupo del gasto 10000 y Servicios de Consultoría de Profesionales Técnicos, en el Subgrupo del Gasto 24000, financiados con recursos provenientes de Fondos Nacionales (Tesoro Nacional y Recursos Propios), Préstamos y/o Donaciones.
Articulo 82
Las Instituciones del Sector Público podrán celebrar contratos para la prestación de servicios profesionales o de consultorías con consultores(as) nacionales bajo las condiciones siguientes: 1. En su contratación se tendrá en cuenta más el resultado o actividad ejecutada que el tiempo; por la naturaleza del contrato el consultor(a) no tiene derecho a vacaciones, décimo tercer mes en concepto de aguinaldo, décimo cuarto mes en concepto de compensación social y demás derechos propios de los empleados que se financian a través del Grupo 10000 Servicios Personales; y, 2. Todos los consultores deberán ser registrados y pagados a través del SIAFI. El titular de cada institución que suscriba este tipo de contratos y otorgue cualquiera de los beneficios mencionados en el párrafo anterior, será financiera y solidariamente responsable, sin perjuicio de las acciones civiles, administrativas y penales ante los entes fiscalizadores. Se entenderá por Consultor(a) Nacional al profesional que desempeña su actividad con residencia permanente en el territorio nacional.
Articulo 83
La contratación de consultores(as) internacionales para programas o proyectos, se hará en base a las condiciones del mercado profesional y de acuerdo a la disponibilidad de recursos presupuestarios y financieros. Los contratos de consultores(as) internacionales para programas y proyectos con financiamiento externo se regirán por lo establecido en los convenios de crédito, cartas, acuerdos, memorandos de entendimiento o convenios de donación. La fijación o estimación de honorarios se hará constar en los presupuestos acordados entre la entidad ejecutora y el organismo financiero o cooperante. Se entenderá por Consultor(a) Internacional aquel que haya desempeñado trabajo de consultoría en un país distinto al de su nacionalidad y cuya residencia permanente sea diferente a la del territorio nacional. Los consultores(as) de nacionalidad extranjera no podrán desempeñar actividades de carácter administrativo.
Articulo 84
El Registro del precompromiso es un acto de administración interna útil para dejar constancia, certificar -- 49 of 128 -- o verificar la disponibilidad de créditos presupuestarios y, efectuar la reserva de los mismos al inicio de un trámite (solicitud) de gastos, de una compra o de una contratación. Dicha reserva deberá concretarse en un compromiso y registrarse a nombre del Contratista o Proveedor del bien o servicio en un plazo máximo de 3 meses. Se autoriza a la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas para que revierta de forma automática en el sistema SIAFI todos los F01 cuyo estado no se hayan formalizado en un compromiso en su estado aprobado en el plazo máximo establecido. La Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas a través de la Dirección de Transparencia verificará lo señalado en el párrafo anterior y procederá a la reversión de los documentos F-01 en el sistema, de conformidad con el procedimiento establecido por ésta. Sin perjuicio de la responsabilidad administrativa, civil y/o penal en que incurra, los Gerentes administrativos de cada institución, responderán por los daños y perjuicios que le ocasionen al Estado por cualquier compromiso aprobado que no cuente con la documentación legal de respaldo.
Articulo 85
Todo proveedor y/o contratista del Estado al momento de la orden de compra o de inicio de obra debe exigir copia del Formulario de Ejecución de Gastos F-01, registrado en el Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), en la etapa de compromiso aprobado, a fin de asegurarse que la institución contratante tiene la disponibilidad presupuestaria para honrar los compromisos adquiridos; caso contrario el Gobierno de la República, a través de la Secretaría de Estado en el Despacho de Finanzas, no aceptará reclamos de pago de deudas que no cuenten con el respectivo respaldo presupuestario. Los funcionarios que contravengan lo dispuesto en este Artículo serán responsables solidaria y financieramente para honrar todas las deudas que generen por no contar con las reservas de crédito correspondientes.
Articulo 86
El monto de un contrato de arrendamiento de bienes inmuebles se calculará por el total de su renta anual. Se exceptúan de la obligación de someter a la licitación pública, los contratos de arrendamiento de bienes inmuebles del sector público, cuando ellos representen mayores costos a la institución por movilización, precio, ubicación y calidad de servicio. En estos casos, se autoriza la prórroga de los contratos suscritos por anualidades, dichas prórrogas no podrán superar un período de cuatro (4) años, debiendo después de esta prórroga someterse a un nuevo proceso de licitación. Las instituciones públicas que hayan acumulado prórrogas por cuatro (4) o más años a la entrada en vigencia de la presente Ley, deben proceder a efectuar el nuevo proceso de licitación. Dicha prórroga se autorizará previo Dictamen que contenga opinión legal, técnica y financiera emitido por la Institución y se formalizará mediante Acuerdo Ministerial en el caso de las Secretarías de Estado o Resolución para las Instituciones Descentralizadas o Desconcentradas.
Articulo 87
Queda prohibido celebrar contratos de arrendamiento de inmuebles de lujo, gastos de transporte aéreo en primera clase y seguros médicos con recursos provenientes de fuentes externas e internas (tesoro nacional y recursos propios), así mismo efectuar pagos por concepto de servicios de telefonía celular con fuentes -- 50 of 128 -- Sección B Avisos L egales Sección “B” CERTIFICACIÓN La infrascrita, Secretaria General de la Secretaría de Estado en los Despachos de Gobernación y Justicia, CERTIFICA La Resolución que literalmente dice: “