Contrato No. 049-2008 — Modificación No. 2 al Contrato de Suministro de Energía Eléctrica entre ENEE y Energía Eólica de Honduras S.A.
Considerandos
- 1.El Gobierno de la República ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económico y social, con el objetivo de establecer tarifas transparentes y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional.
- 2.De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que establece lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio.”
- 3.Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 2 al Contrato No. 049-2008, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas.
- 4.Las Partes suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación de Contrato No. 049- 2008, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE), y la Sociedad Mercantil ENERGÍA EÓLICA DE HONDURAS, S.A., (EEHSA) en aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación que conlleva una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de la electricidad. Esta Modificación No. 2 del Contrato será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su posterior aprobación, previo la aprobación de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica.
- 5.Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 5 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022, Cláusula 18.1 Modificación del Contrato No. 049-2008, han convenido en suscribir la presente Modificación No. 2 al Contrato No. 049-2008 en los términos siguientes: 1. Agregar la Cláusula 21. Sobre la Modificación del Precio y Eliminación de Cargo Fijo por Capacidad, y modificar las siguientes Cláusulas y Secciones: 1. Cláusula 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener. 2. Cláusula 4.2 Duración del Contrato. 3. Cláusula 9.1 Pago de la Capacidad. 4. Cláusula 9.2.2. Precio de la Energía, (PEn) y su Ajuste. 5. Cláusula 9.5.1. Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. 6. Cláusula 9.6. Forma de Pago y Facturación. 7. Cláusula 9.6.1. Facturas. 8. Cláusula 9.6.3. Pago de Facturas. 9. Cláusula 9.6.4. Intereses. Las cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera: 2. CLÁUSULA 2.2. Obligación de Construir, Operar y Mantener: EL VENDEDOR se obliga, a su propio riesgo y costo, a construir, operar y mantener una Planta Generadora de su propiedad, con una capacidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL KILOVATIOS (124,000 Kw) de Capacidad Comprometida, en la zona de Cerro de Hula, departamento de Francisco Morazán, generada con fuente eólica. Dentro de un periodo de 5 años a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de esta Modificación No. 2, podrá el VENDEDOR optar por ampliar la capacidad comprometida del proyecto hasta en un 25% adicional a la Capacidad Instalada, para lo cual el VENDEDOR deberá notificar a la ENEE dentro del período indicado su intención de ejecutar la ampliación. Las condiciones precedentes para viabilizar la modificación para la ampliación son: a) Que la Planta se comprometa a cumplir con la regulación vigente en cuanto a su aporte para mantener los márgenes adecuados de regulación primaria y secundaria de frecuencia que permitan hacerle frente a la intermitencia de la generación eólica; y, b) Que la decisión se base en los dictámenes técnicos del Centro Nacional de Despacho que vela por la seguridad operativa y la correcta expansión de generación y transmisión. La Planta cumplirá las especificaciones técnicas de desempeño detalladas en los Anexos C-II y C-III de este Contrato. La operación y mantenimiento comenzará desde la fecha en que se conecte la primera Unidad al SIN. El VENDEDOR se obliga, además, a realizar la conexión en Punto de Entrega de la Central, tal como se detalla en este Contrato, suministrándole energía eléctrica al COMPRADOR, quien deberá pagar conforme a las estipulaciones establecidas en este Contrato. El VENDEDOR tendrá pleno control y responsabilidad por la operación y el mantenimiento de la Planta de acuerdo a los estándares del funcionamiento, conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica y los términos y condiciones de este Contrato, utilizando un programa de mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. En lo que no esté regulado se aplicarán las prácticas del VENDEDOR. Asimismo, el VENDEDOR se obliga a su propio riesgo y costo, a diseñar, suministrar, construir y conectar las obras de transmisión necesarias para hacer disponible o entregar al SIN de acuerdo con lo descrito en las Cláusulas 2.3 y 2.4, la energía generada por la Planta. 3. CLÁUSULA 4.2 Duración del Contrato. La duración del presente Contrato será de treinta (30) años contados a partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la Central. Durante este periodo estará vigente la obligación recíproca entre las Partes, en los términos convenidos en este Contrato. Este plazo quedará automáticamente prorrogado si durante el período de vigencia se produce un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que provoque una reducción del cincuenta por ciento (50%), o más, de la facturación con respecto al Mes correspondiente al Año anterior y que afecte adversamente el suministro. La prórroga será por el mismo período que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito afecte la operación de la Central o de las obligaciones de las Partes bajo el presente Contrato. 4. CLÁUSULA 9.1. Pago de la Capacidad. “ Se elimina la obligación del COMPRADOR de pagar al VENDEDOR por la Capacidad Demostrada, y de igual forma lo establecido en la Subcláusula 9.1.1 Cargo por Capacidad (CFC) o Cargo Fijo por Capacidad.” 5. CLÁUSULA 9.2.2. Precio de la Energía, (PEn) y su Ajuste. El precio pagado por la energía suministrada por el VENDEDOR al COMPRADOR será el valor en US$/ Megavatio-hora y será determinado como aquí se describe. El precio de Energía será ajustado anualmente, en enero de cada Año, en 1.5% sobre el precio del año anterior. El precio base a la entrada en vigencia de esta Modificación No. 2 será de ciento treinta Dólares por Megavatio-hora, (130.00 US$/MWh), este precio se mantendrá para toda la energía suministrada a la Capacidad descrita en la Ampliación No. 1 del Contrato No. 049-2008 de 124MW, este precio entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de la publicación de esta Modificación No. 2 en el Diario Oficial La Gaceta. Para la energía suministrada por la nueva ampliación del 25% de la capacidad, es decir, superior a 124 MW hasta 155 MW, será pagada al precio de ciento seis Dólares por Megavatio-hora (106.00 US$/MWh), manteniéndose el mecanismo de Indexación Anual establecido en el Contrato. La fórmula de ajuste del Precio de Energía es la siguiente: PEn = PE n-1 * (1.015) Donde: PEn = Precio de Energía en el Año “n” en US$/Megavatio-hora. PEn-1 = Precio de Energía en el Año “n-1” en US$/Megavatio-hora. 6. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta: Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: 6. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta: Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: IIS i = PBE i,k × EI i Donde: IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del Año “k”, expresado USD/MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = HI i × CDi Donde: HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En caso de restricciones que requieran una reducción de En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos, la variabilidad de generación eólica, la mejora de reserva secundaria, la baja demanda y el mantenimiento programado se considerarán como condiciones en el SIN no atribuibles al VENDEDOR. 7. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación. Los cargos serán facturados y pagados mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la energía entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se harán mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cálculos: a) Pago por Energía- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.2. y 9.3 del Contrato. b) Cargos por Energía de Prueba- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.4 del Contrato. c) Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.5 del Contrato. d) Ajuste por Reembolso de Diferencia- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 14.2 del Contrato. Capacidad Máxima a Entregar, las primeras quince (15) horas acumuladas por Mes no se contabilizarán al determinar HI i. CDi Capacidad Declarada promedio para el mes “i” En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos, la variabilidad de generación eólica, la mejora de reserva secundaria, la baja demanda y el mantenimiento programado se considerarán como condiciones en el SIN no atribuibles al VENDEDOR. 7. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación. Los cargos serán facturados y pagados mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la energía entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se harán mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cálculos: a) Pago por Energía- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.2. y 9.3 del Contrato. IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del Año “k”, expresado USD/MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = HI i × CDi Donde: HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En caso de restricciones que requieran una reducción de capacidad menor a un treinta por cierto (30%) de la La siguiente fórmula resume el pago mensual (PM) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de energía eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMk = EPk + EPPk + OCAk + Ajuste 8. CLÁUSULA 9.6.1 Facturas. Inmediatamente después de haberse terminado el período de operación a ser facturado y comprendido dentro del plazo de vigencia del Contrato, el VENDEDOR enviará al COMPRADOR una factura indicando para el período a ser facturado, la Energía Asociada, las penalidades y ajustes que correspondieran, así como los precios e índices aplicables para dicho período y el total del pago mensual. Esta factura deberá ser acompañada con los cálculos de los componentes del pago mensual, junto con los comprobantes sobre cualquier otra suma adeudada (Otros Cargos o Créditos Aplicables) por el COMPRADOR al VENDEDOR, o viceversa, según los términos de este Contrato para los efectos de las disposiciones aquí contenidas, sin perjuicio de las verificaciones y ajustes posteriores. El formato de la factura será definido por el Comité Operativo. El COMPRADOR revisará y en el término de diez (10) Días Hábiles Administrativos aceptará o rechazará parcial o totalmente la factura. En todo caso, si el COMPRADOR no se pronuncia en el término establecido, se considerará que la factura ha sido aceptada. Una vez aceptada la factura, mandará a pagarla de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9.6.3. En caso de que el COMPRADOR no esté de acuerdo con lo facturado, pagará la parte de la factura que no esté en disputa. La parte cuestionada de la factura será sometida al conocimiento del VENDEDOR y a su vez será sometida para su resolución al Comité Operativo, el cual tendrá como máximo once (11) Días Hábiles Administrativos para Resolver. Cada factura deberá incluir una descripción detallada y la siguiente información de apoyo: a) Todos los datos y c
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Articulo 9
Aprobar en todas y cada una de sus partes la “MODIFICACIÓN AL CONTRATO No.049-2008”, PARA EL SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA, suscrito entre la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ENERGÍA EÓLICA DE HONDURAS S.A., (EEHSA), mismo que literalmente dice: “ MODIFICACIÓN No. 2 A L CONTRATO DE SUMINISTRO DE ENERGÍA ELÉCTRICA No.049-2008, SUSCRITO ENTRE LA EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE) Y LA SOCIEDAD MERCANTIL ENERGÍA EÓLICA DE HONDURAS, S.A., (EEHSA). Nosotros, la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), una Institución Descentralizada del Estado de Honduras, creada mediante Decreto Ley No. 48 del 20 de febrero de 1957 y representada en este acto por el señor ERICK MEDARDO TEJADA CARBAJAL, mayor de edad, soltero, Ingeniero Químico, hondureño y de este domicilio, portador del Documento Nacional de Identificación (DNI) número 0801-1980-14653, actuando en mi condición de Gerente General Interino de la EMPRESA NACIONAL DE ENERGÍA ELÉCTRICA (ENEE), tal como consta en el Acuerdo adoptado por la Junta Directiva de la ENEE No. 02-JD-EX-01-2022 de fecha veintidós (22) de febrero del año dos mil veintidós (2022), empresa con Registro Tributario Nacional (RTN) No. 08019003243825, con facultades suficientes para acordar y firmar la presente Modificación No. 2 al Contrato 049-2008 según la Resolución de Junta Directiva de la ENEE, No. 01-JD-EX-010-2022, contenida en el Punto del Acta No. JD-EX-10-2022 de la Sesión Extraordinaria celebrada en fecha 03 de octubre del año 2022; quien de aquí en adelante se denominará EL COMPRADOR y la empresa ENERGÍA EÓLICA DE HONDURAS, S.A., (EEHSA), con R.T.N. No. 08019005005384, representada por el señor JAY D. GALLEGOS, mayor de edad, estadounidense, casado y con domicilio en San José, Costa Rica, y en tránsito por esta ciudad, portador del Documento de Identificación Número de Pasaporte estadounidense No. 567620266, representación y facultades que acredita con el Testimonio de Escritura Pública No. 1266, autorizada por el Notario Reina Sagrario Solórzano Juárez en fecha dos (2) de julio del año dos mil veintiuno, (2021), inscrita en el Registro Mercantil de la Cámara de Comercio del Departamento de Francisco Morazán bajo el número ochenta (80) del Tomo quinientos ochenta y ocho (588), Matrícula 67886; quien en adelante se llamará EL VENDEDOR; ambos con facultades suficientes para realizar actos y celebrar contratos en nombre de nuestras representadas; habiendo examinado y encontrado satisfactorias las respectivas manifestaciones con que actuamos y de conformidad con las Leyes de Honduras, hemos decidido suscribir la presente Modificación No. 2 del Contrato de Suministro de Energía Eléctrica No. 049-2008, de la forma siguiente: PRIMERO: El Gobierno de la República ha asumido el compromiso impostergable de garantizar al pueblo hondureño el servicio de energía eléctrica como un bien público de seguridad nacional y un derecho humano de naturaleza económico y social, con el objetivo de establecer tarifas transparentes y justas, asegurando la continuidad del suministro e implementando medidas orientadas a la salvaguarda del interés público nacional. SEGUNDO: De conformidad con lo establecido en el artículo 5 de la Ley Especial para Garantizar el Servicio de Energía Eléctrica como un Bien Público de Seguridad Nacional y Un Derecho Humano de Naturaleza Económica y Social, que establece lo siguiente: “Se autoriza a la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE), para que, a través de la Junta Directiva y la Gerencia, con base a la legislación nacional y las cláusulas contractuales, plantee bajo sus prerrogativas y facultades y por razones de interés público, la renegociación de los contratos y los precios a los que el Estado a través de la Empresa Nacional de Energía Eléctrica (ENEE) adquiere el servicio de energía hídrica, solar y eólica tomando como referencia los precios de la región Centroamericana, Caribe y América Latina. En caso de no ser posible la renegociación, se autoriza plantear la terminación de la relación contractual y la adquisición por parte del Estado, previo el justiprecio.” TERCERO: Que para dar cumplimiento a la Ley Especial referida, como producto de las renegociaciones de los Contratos de Suministro de Energía Eléctrica y Potencia llevadas a cabo en las Mesas Técnicas de Renegociación, de mutuo acuerdo hemos concertado en suscribir la presente Modificación No. 2 al Contrato No. 049-2008, con respecto a aquellas condiciones contractuales relacionadas directamente con la Modificación del Precio de este Contrato, así como la modificación de otras Cláusulas, tomando en consideración las expectativas de la ENEE, a fin de garantizar el equilibrio financiero de la estatal y el contrato a renegociar, para con ello asegurar la continuidad y la prestación ininterrumpida del suministro de la energía eléctrica con costos reales del mercado en las tarifas, las cuales deben ser transparentes y justas. CUARTO: Las Partes suscribieron el “Memorando de Entendimiento para la Renegociación de Contrato No. 049- 2008, suscrito entre la Empresa Nacional de Energía Eléctrica, (ENEE), y la Sociedad Mercantil ENERGÍA EÓLICA DE HONDURAS, S.A., (EEHSA) en aplicación del Decreto Legislativo No. 46-2022”, en el cual se establecieron los alcances de la presente modificación que conlleva una disminución del precio del suministro, lo que beneficia a la ENEE y a los consumidores de la electricidad. Esta Modificación No. 2 del Contrato será remitida al Soberano Congreso Nacional de la República para su posterior aprobación, previo la aprobación de la Comisión Reguladora de la Energía Eléctrica (CREE), en base al Artículo 8 de la Ley de la Industria Eléctrica. QUINTO: Por lo tanto, las Partes, amparadas en los artículos 5 y 19 del Decreto Legislativo No. 46-2022, Cláusula 18.1 Modificación del Contrato No. 049-2008, han convenido en suscribir la presente Modificación No. 2 al Contrato No. 049-2008 en los términos siguientes: 1. Agregar la Cláusula 21. Sobre la Modificación del Precio y Eliminación de Cargo Fijo por Capacidad, y modificar las siguientes Cláusulas y Secciones: 1. Cláusula 2.2 Obligación de Construir, Operar y Mantener. 2. Cláusula 4.2 Duración del Contrato. 3. Cláusula 9.1 Pago de la Capacidad. 4. Cláusula 9.2.2. Precio de la Energía, (PEn) y su Ajuste. 5. Cláusula 9.5.1. Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta. 6. Cláusula 9.6. Forma de Pago y Facturación. 7. Cláusula 9.6.1. Facturas. 8. Cláusula 9.6.3. Pago de Facturas. 9. Cláusula 9.6.4. Intereses. Las cuales de ahora en adelante se leerán de la siguiente manera: 2. CLÁUSULA 2.2. Obligación de Construir, Operar y Mantener: EL VENDEDOR se obliga, a su propio riesgo y costo, a construir, operar y mantener una Planta Generadora de su propiedad, con una capacidad de CIENTO VEINTICUATRO MIL KILOVATIOS (124,000 Kw) de Capacidad Comprometida, en la zona de Cerro de Hula, departamento de Francisco Morazán, generada con fuente eólica. Dentro de un periodo de 5 años a partir de la publicación en el Diario Oficial La Gaceta de esta Modificación No. 2, podrá el VENDEDOR optar por ampliar la capacidad comprometida del proyecto hasta en un 25% adicional a la Capacidad Instalada, para lo cual el VENDEDOR deberá notificar a la ENEE dentro del período indicado su intención de ejecutar la ampliación. Las condiciones precedentes para viabilizar la modificación para la ampliación son: a) Que la Planta se comprometa a cumplir con la regulación vigente en cuanto a su aporte para mantener los márgenes adecuados de regulación primaria y secundaria de frecuencia que permitan hacerle frente a la intermitencia de la generación eólica; y, b) Que la decisión se base en los dictámenes técnicos del Centro Nacional de Despacho que vela por la seguridad operativa y la correcta expansión de generación y transmisión. La Planta cumplirá las especificaciones técnicas de desempeño detalladas en los Anexos C-II y C-III de este Contrato. La operación y mantenimiento comenzará desde la fecha en que se conecte la primera Unidad al SIN. El VENDEDOR se obliga, además, a realizar la conexión en Punto de Entrega de la Central, tal como se detalla en este Contrato, suministrándole energía eléctrica al COMPRADOR, quien deberá pagar conforme a las estipulaciones establecidas en este Contrato. El VENDEDOR tendrá pleno control y responsabilidad por la operación y el mantenimiento de la Planta de acuerdo a los estándares del funcionamiento, conforme a las Prácticas Prudentes de la Industria Eléctrica y los términos y condiciones de este Contrato, utilizando un programa de mantenimiento de acuerdo a las recomendaciones del fabricante. En lo que no esté regulado se aplicarán las prácticas del VENDEDOR. Asimismo, el VENDEDOR se obliga a su propio riesgo y costo, a diseñar, suministrar, construir y conectar las obras de transmisión necesarias para hacer disponible o entregar al SIN de acuerdo con lo descrito en las Cláusulas 2.3 y 2.4, la energía generada por la Planta. 3. CLÁUSULA 4.2 Duración del Contrato. La duración del presente Contrato será de treinta (30) años contados a partir de la Fecha de Inicio de la Operación Comercial de la Central. Durante este periodo estará vigente la obligación recíproca entre las Partes, en los términos convenidos en este Contrato. Este plazo quedará automáticamente prorrogado si durante el período de vigencia se produce un evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito que provoque una reducción del cincuenta por ciento (50%), o más, de la facturación con respecto al Mes correspondiente al Año anterior y que afecte adversamente el suministro. La prórroga será por el mismo período que el evento de Fuerza Mayor o Caso Fortuito afecte la operación de la Central o de las obligaciones de las Partes bajo el presente Contrato. 4. CLÁUSULA 9.1. Pago de la Capacidad. “ Se elimina la obligación del COMPRADOR de pagar al VENDEDOR por la Capacidad Demostrada, y de igual forma lo establecido en la Subcláusula 9.1.1 Cargo por Capacidad (CFC) o Cargo Fijo por Capacidad.” 5. CLÁUSULA 9.2.2. Precio de la Energía, (PEn) y su Ajuste. El precio pagado por la energía suministrada por el VENDEDOR al COMPRADOR será el valor en US$/ Megavatio-hora y será determinado como aquí se describe. El precio de Energía será ajustado anualmente, en enero de cada Año, en 1.5% sobre el precio del año anterior. El precio base a la entrada en vigencia de esta Modificación No. 2 será de ciento treinta Dólares por Megavatio-hora, (130.00 US$/MWh), este precio se mantendrá para toda la energía suministrada a la Capacidad descrita en la Ampliación No. 1 del Contrato No. 049-2008 de 124MW, este precio entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de la publicación de esta Modificación No. 2 en el Diario Oficial La Gaceta. Para la energía suministrada por la nueva ampliación del 25% de la capacidad, es decir, superior a 124 MW hasta 155 MW, será pagada al precio de ciento seis Dólares por Megavatio-hora (106.00 US$/MWh), manteniéndose el mecanismo de Indexación Anual establecido en el Contrato. La fórmula de ajuste del Precio de Energía es la siguiente: PEn = PE n-1 * (1.015) Donde: PEn = Precio de Energía en el Año “n” en US$/Megavatio-hora. PEn-1 = Precio de Energía en el Año “n-1” en US$/Megavatio-hora. 6. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta: Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: 6. CLÁUSULA 9.5.1 Indisponibilidad del SIN de Recibir Energía de la Planta: Si debido a condiciones en el SIN que no son atribuibles al VENDEDOR, se restringe, se disminuye, se limita o se interrumpe el suministro de energía, limitándose el despacho de la planta mediante una reducción de capacidad o interrupción, el VENDEDOR debe ser indemnizado con un monto correspondiente a la energía que el VENDEDOR no pudo entregar por estas causas durante ese Mes, habiendo tenido posibilidad de generar, y de acuerdo con la siguiente estructura: 1. Cualquier restricción, disminución, limitación o interrupción no atribuible al VENDEDOR se acumulará para el cálculo de indemnización al VENDEDOR. 2. La indemnización al VENDEDOR se calculará como se indica a continuación: IIS i = PBE i,k × EI i Donde: IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del Año “k”, expresado USD/MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = HI i × CDi Donde: HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En caso de restricciones que requieran una reducción de En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos, la variabilidad de generación eólica, la mejora de reserva secundaria, la baja demanda y el mantenimiento programado se considerarán como condiciones en el SIN no atribuibles al VENDEDOR. 7. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación. Los cargos serán facturados y pagados mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la energía entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se harán mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cálculos:
- a)
Pago por Energía- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.2. y 9.3 del Contrato.
- b)
Cargos por Energía de Prueba- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.4 del Contrato.
- c)
Otros Cargos o Créditos Aplicables- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.5 del Contrato.
- d)
Ajuste por Reembolso de Diferencia- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 14.2 del Contrato. Capacidad Máxima a Entregar, las primeras quince (15) horas acumuladas por Mes no se contabilizarán al determinar HI i. CDi Capacidad Declarada promedio para el mes “i” En caso de que el COMPRADOR no pueda tomar las medidas necesarias para restablecer la disponibilidad del SIN para recibir la energía de la Planta, el VENDEDOR podrá colaborar con el COMPRADOR en proporcionar los recursos necesarios para afrontar esta eventualidad. El Comité Operativo coordinará los aspectos técnicos y económicos en caso de que el VENDEDOR decida ejercer este derecho, siempre manteniendo estricto respeto a la regulación del subsector eléctrico, y a la regulación del mercado regional aplicable, y se esforzará para minimizar al máximo posible las excepciones al Compromiso de Despacho de Energía. Las Partes acuerdan que, para estos efectos, la variabilidad de generación eólica, la mejora de reserva secundaria, la baja demanda y el mantenimiento programado se considerarán como condiciones en el SIN no atribuibles al VENDEDOR. 7. CLÁUSULA 9.6 Forma de Pago y Facturación. Los cargos serán facturados y pagados mensualmente, de una sola vez y a plazo vencido vía transferencia bancaria a través del Sistema de Administración Financiera Integrada (SIAFI), o en su defecto vía cheque. La facturación de la energía entregada por el VENDEDOR al COMPRADOR, así como otros cargos o reembolsos, se harán mediante el cálculo correspondiente a los siguientes cálculos: a) Pago por Energía- se calculará conforme a lo establecido en la cláusula 9.2. y 9.3 del Contrato. IISi Pago por indemnización por indisponibilidad del SIN en el Mes “i” facturado. PBEi,k Precio Base de Energía para el mes “i” del Año “k”, expresado USD/MWh. EIi Energía mensual a indemnizar (MWh) al VENDEDOR calculada como sigue: EI i = HI i × CDi Donde: HIi Cantidad de horas acumuladas de indisponibilidad del SIN para recibir energía en el Mes “i” facturado. En caso de restricciones que requieran una reducción de capacidad menor a un treinta por cierto (30%) de la La siguiente fórmula resume el pago mensual (PM) que el VENDEDOR hará al COMPRADOR de conformidad con el suministro de energía eléctrica y de los servicios que le presta al COMPRADOR: PMk = EPk + EPPk + OCAk + Ajuste 8. CLÁUSULA 9.6.1 Facturas. Inmediatamente después de haberse terminado el período de operación a ser facturado y comprendido dentro del plazo de vigencia del Contrato, el VENDEDOR enviará al COMPRADOR una factura indicando para el período a ser facturado, la Energía Asociada, las penalidades y ajustes que correspondieran, así como los precios e índices aplicables para dicho período y el total del pago mensual. Esta factura deberá ser acompañada con los cálculos de los componentes del pago mensual, junto con los comprobantes sobre cualquier otra suma adeudada (Otros Cargos o Créditos Aplicables) por el COMPRADOR al VENDEDOR, o viceversa, según los términos de este Contrato para los efectos de las disposiciones aquí contenidas, sin perjuicio de las verificaciones y ajustes posteriores. El formato de la factura será definido por el Comité Operativo. El COMPRADOR revisará y en el término de diez (10) Días Hábiles Administrativos aceptará o rechazará parcial o totalmente la factura. En todo caso, si el COMPRADOR no se pronuncia en el término establecido, se considerará que la factura ha sido aceptada. Una vez aceptada la factura, mandará a pagarla de conformidad con lo establecido en la Cláusula 9.6.3. En caso de que el COMPRADOR no esté de acuerdo con lo facturado, pagará la parte de la factura que no esté en disputa. La parte cuestionada de la factura será sometida al conocimiento del VENDEDOR y a su vez será sometida para su resolución al Comité Operativo, el cual tendrá como máximo once (11) Días Hábiles Administrativos para Resolver. Cada factura deberá incluir una descripción detallada y la siguiente información de apoyo: a) Todos los datos y c