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Decreto No. SAR-DNAF-020-2021 | 5 de agosto de 2022 | Servicio de Administración de Rentas (SAR) | La Gaceta No. 35,994

Contrato No. SAR-DNAF-020-2021 — Seguro de Vida para Colaboradores del SAR, Gestión 2021-2022

Articulos

Articulo 2

Aprobar en toda y cada una de sus partes el Contrato No.SAR-DNAF-020-2021 “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” para la gestión 2021-2022, de fecha 15 de Octubre de 2021 suscrito entre la Señora Ángela María Madrid López en su condición de Sub Directora Ejecutiva del Servicio de Administración del Rentas (SAR) y la Señora Raquel Justina Beatriz Riveros de Ramírez en su condición de Representante Legal de la Sociedad Mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., por un (01) año y que comenzará a partir del 07 de PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas, prevaleciendo siempre lo establecido en el Pliego de Condiciones y la Ley de Contratación del Estado sobre la Póliza de Seguro de Equipo Informático. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central a los ______________________________ días del mes de ____________________________________ del año dos mil_________________________ (20 ). deben ser aprobados por el Congreso Nacional y publicado el Decreto de aprobación en el Diario Oficial La Gaceta, caso contrario no se entenderán perfeccionados, ni podrán surtir efectos. (Arts. 205.19, Constitución de la República; 13 Ley de Contratación del Estado; 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021). CLÁUSULA SEGUNDA. - ANTECEDENTES: El proceso de Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC- UC-002-2021-02 para la contratación del “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” inició con las siguientes publicaciones: la primera en fecha 28 de mayo del 2021 en la Plataforma Honducompras 2.0, la segunda en fecha 29 de mayo de 2021 en el Diario El Heraldo, la tercera el 31 de mayo de 2021 y la cuarta en fecha 18 de junio de 2021 en el Diario El Heraldo, lo anterior en cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 46 de la Ley de Contratación de Estado y 106 del Reglamento de la precitada ley, asimismo se pudo constatar que las seis (06) Sociedades Mercantiles interesadas en participar en la presente Licitación cargaron sus ofertas en tiempo y forma en la Plataforma Honducompras 2.0 tal como consta en el Acta de Apertura de Ofertas de fecha 22 de julio del 2021, posteriormente la Comisión Evaluadora, procedió a realizar la evaluación de las ofertas consistente en la revisión de los documentos no subsanables, documentos legales y demás documentación de acreditación financiera e idoneidad técnica, logrando así adjudicar la referida licitación a la sociedad mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., mediante Resolución No. SAR-DNAF-015-2021 notificada en fecha 23 de septiembre del 2021. CLÁUSULA TERCERA.- OBJETO DEL CONTRATO: Por parte de “EL PROVEEDOR” brindar una cobertura básica a MIL CIENTO SETENTA Y DOS (1,172) colaboradores del Servicio de Administración de Rentas (SAR) mediante la suscripción de una Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” y por parte de la “LA CONTRATANTE” realizar el pago de la Póliza objeto de este contrato. CLÁUSULA CUARTA. - DURACIÓN DEL CONTRATO: La duración del presente contrato será de 12 meses, contados a partir de: 1) Después de la aprobación del presente contrato por el Congreso Nacional de la República y su publicación en el Diario Oficial La Gaceta; y, 2) De la finalización de la cobertura actual de la Póliza de “Seguro Colectivo de Vida para Colaboradores del SAR” la cual vence el 07 de diciembre de 2021 a las 12:00 meridiano CLÁUSULA QUINTA. - COBERTURAS OBJETO DEL CONTRATO: En virtud del presente contrato, “EL PROVEEDOR” se compromete a entregar a “LA CONTRATANTE”, en el lugar y dentro del plazo establecido en la Sección VI. Lista de Requisitos del Pliego de Condiciones de la Licitación Pública Nacional No. SAR- LPN-GC-UC-002-2021-02 la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”, según la oferta presentada para la referida licitación en fecha 22 de julio del 2021, siendo las siguientes: “a) El monto fijo del Seguro Colectivo de Vida para Colaboradores del SAR es de QUINIENTOS MIL LEMPIRAS (L 500,000.00) por colaborador. b) La cobertura básica del Seguro Colectivo de Vida abarcará siniestros ocurridos, en conmociones civiles, motines, disturbios públicos, riñas, huelgas y cualquier otra actividad similar siempre y cuando la participación del asegurado directo y/o dependiente económico sea circunstancial y no como sujeto activo en los eventos antes descritos. c) La cobertura del Seguro Colectivo de Vida es de 24 horas al día durante la vigencia del contrato, a nivel mundial, dentro y fuera de la ocupación y cobertura automática para nuevos asegurados. d) El beneficio de Doble Indemnización se extiende hasta el cumplimiento de los 65 años de edad y Renta por Incapacidad Total y Permanente hasta el cumplimiento de los 65 años de edad. e) Forman parte del grupo asegurado, las personas cuya edad esté comprendida entre los 18 y 65 años y la edad máxima de aseguramiento se extiende hasta los 75 años. La reducción de la suma asegurada es del 50% al cumplimiento de los 65 años de edad, siempre y cuando ésta no sea menor de la suma asegurada mínima. f) Podrán incluirse asegurados en cualquier momento, mediante solicitud escrita del contratante cobrándose las primas a prorrata según la fecha de ingreso del asegurado y la vigencia de la póliza. g) El Seguro de Vida cesará automática e inmediatamente si la relación con el Contratante finaliza ya sea, por muerte, despido, renuncia, incapacidad prolongada, paro forzoso, licencias no remuneradas y jubilación. h) El saldo que resultare de la exclusión de asegurados, se deducirá automáticamente de las nuevas inclusiones que se soliciten por parte de la contratante. i) Una vez finalizado el contrato y/o póliza, previo a la finalización de la garantía de cumplimiento de contrato y en caso de que existan, se deberán liquidar los saldos a favor de la contratante por concepto de la exclusión de personal que se haya realizado durante la vigencia del contrato, este saldo deberá ser devuelto a la contratante en un período no mayor a treinta (30) días calendario. • DESCRIPCIÓN DE LOS RIESGOS CUBIERTOS: “EL PROVEEDOR” deberá incluir los siguientes riesgos en la póliza: 1) Muerte natural (por cualquier causa) 2) Muerte accidental 3) Desmembramiento o pérdida de la vista por causa accidental o enfermedad. 4) Pago anticipado del capital asegurado en caso de invalidez total y permanente por enfermedad o accidente 5) Anticipo de suma asegurada en caso de enfermedad grave terminal (L250,000.00) 6) Exoneración del pago de primas por incapacidad total y permanente 7) Gastos fúnebres pagados inmediatamente alfallecimiento del asegurado (L50,000.00) 8) Gastos de repatriación por muerte en el extranjero (L100,000.00) 9) Suicidio desde el primer día de vigencia del contrato y de cada individuo. 10) Reducción de la suma asegurada al 50% al cumplimiento de los 65 años • Los riesgos cubiertos se describen con amplitud a continuación: 1. Muerte Natural: En caso de muerte natural de la persona asegurada, cualquiera que fuese la causa que la genere, “EL PROVEEDOR” deberá pagar la suma básica asegurada y deberá ser pagada en un plazo no mayor a treinta (30) días calendario, iniciando desde la presentación de la documentación requerida que acredite el fallecimiento del asegurado. 2. Muerte Accidental: En caso de muerte accidental de algún asegurado, “EL PROVEEDOR” pagará el doble de la suma básica asegurada en un plazo no mayor a sesenta (60) días calendario, iniciando desde la presentación de la documentación requerida que acredite el fallecimiento del asegurado. 3. Desmembramiento o Pérdida de la Vista por Causa Accidental o Enfermedad: Si el asegurado sufre un desmembramiento o pérdida de la vista o de los ojos por causa accidental o enfermedad debidamente comprobada, “EL PROVEEDOR” pagará una indemnización sobre la Suma Asegurada Básica, que se denominará la Suma Principal, de acuerdo con la siguiente Tabla de Incapacidades: por causa accidental o enfermedad debidamente comprobada, “EL PROVEEDOR” pagará una indemnización sobre la Suma Asegurada Básica, que se denominará la Suma Principal, de acuerdo con la siguiente Tabla de Incapacidades: No. INDEMNIZACIÓN POR PÉRDIDA DE SUMA ASEGURADA (%) 1. Muerte 100% 2. De una pierna o brazo o ambos miembros 100% 3. Una mano y pie 100% 4. Una mano o un pie y un ojo o la vista de un ojo 100% 5. Una mano o un pie 50%- 21 - 6. La pérdida de uno ojo o la vista de éste 50% 7. La pérdida de las orejas y ambos oídos 100% 8. Pérdida de una oreja o un oído 50% 9. El dedo pulgar 25% 10. El dedo índice 10% 11. Los dedos medio, anular o meñique 5% 12. Pérdida total de cualquier otro dedo de las manos 6% 13. Pérdida total dedo gordo del pie 8% 14. Pérdida total de cualquier otro dedo del pie 4% 4. Pago Anticipado del Capital Asegurado en caso de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente: “EL PROVEEDOR” deberá anticipar al Asegurado la suma asegurada contratada para la cobertura de incapacidad total y permanente mediante doce (12) pagos mensuales consecutivos. En caso de fallecimiento del Asegurado antes de recibir las doce (12) mensualidades, “EL PROVEEDOR” pagará en una sola exhibición las cuotas faltantes a los beneficiarios designados en la póliza. 5. Anticipo de suma asegurada en caso de enfermedad grave terminal: Cuando por dictamen médico las posibilidades de vida del asegurado sean menores a 4. Pago Anticipado del Capital Asegurado en caso de Invalidez Total y Permanente por Enfermedad o Accidente: “EL PROVEEDOR” deberá anticipar al Asegurado la suma asegurada contratada para la cobertura de incapacidad total y permanente mediante doce (12) pagos mensuales consecutivos. En caso de fallecimiento del Asegurado antes de recibir las doce (12) mensualidades, “EL PROVEEDOR” pagará en una sola exhibición las cuotas faltantes a los beneficiarios designados en la póliza. 5. Anticipo de suma asegurada en caso de enfermedad grave terminal: Cuando por dictamen médico las posibilidades de vida del asegurado sean menores a doce (12 meses), “EL PROVEEDOR” anticipará el 35% de la suma asegurada básica hasta un máximo de L 250,000.00. La enfermedad que origine esta indemnización deberá presentarse después de los tres (3) meses de vigencia del asegurado en la póliza. Enfermedades Terminales: • Insuficiencia Renal • Infarto de Miocardio • Derrame o Hemorragia Cerebral (Accidente Cerebro Vascular) • Cirugía Aterió-Coronaria • Enfermedades Inmunológicas (ej. Lupus Eritematoso Sistémico) • Complicaciones de Diabetes Mellitus • Cáncer • SIDA •Cualquier otra enfermedad Terminal que haya diagnosticado un médico de cabecera confirmado por el Médico designado por “EL PROVEEDOR”, donde razonablemente se espere el fallecimiento del Asegurado dentro de los próximos ocho (8) meses. En caso de discrepancia en el diagnóstico, de común acuerdo buscarán una tercera opinión y su diagnóstico será definitivo. 6. Exoneración del Pago de Primas por Incapacidad Total y Permanente: En consideración a la solicitud del Asegurado y al pago por adelantado de la prima estipulada, “EL PROVEEDOR” debe comprometerse a exonerar al asegurado del pago de primas de la Póliza en caso de que el Asegurado quede incapacitado totalmente para el trabajo y siempre que la incapacidad le haya sido producida antes de cumplir 65 años y que haya durado por lo menos tres (3) meses continuos durante la vigencia de la póliza. 7. Gastos Fúnebres: Suma de L50,000.00 adicional a la asegurada, pagada inmediatamente al fallecimiento del asegurado. 8. Gastos de Repatriación: Al fallecimiento de un asegurado fuera de la República de Honduras, por razones de su ocupación o no, se cubrirá adicional a la cobertura de Vida y gastos fúnebres un 20% de la suma asegurada con máximo de L. 100,000.00. 9. Suicidio: Desde el primer día de vigencia de la póliza y de cada individuo, cualquiera que sea su estado mental. 10. Reducción de la suma asegurada al 50% al cumplimiento de los 65 años”. CLÁUSULA SEXTA. - TIEMPO Y LUGAR DE ENTREGA DE LA PÓLIZA: “EL PROVEEDOR” tal y como lo establece el Pliego de Condiciones para el proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN-GC- UC-002-2021-02, deberá entregar la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” en un plazo no mayor a TREINTA (30) días calendario posteriores a la publicación del Decreto de aprobación del presente contrato aprobado por el Congreso Nacional de la República en el Diario Oficial La Gaceta, en cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 116 de las Disposiciones Generales del Presupuesto de la República para el año 2021, en las oficinas principales del Servicio de Administración de Rentas, ubicadas en la ciudad de Tegucigalpa, M. D.C., Edificio Cuerpo Bajo “A’’, Centro Cívico Gubernamental José Cecilio del Valle, Bulevar Juan Pablo II, Diagonal República de Corea, cuarto nivel, oficinas de la Dirección Nacional Administrativa Financiera. CLÁUSULA SÉPTIMA.- MODIFICACIÓN DE PLAZO: Si “EL PROVEEDOR” tiene atraso en cualquier momento durante la ejecución del contrato por cualquier acto o negligencia atribuible a “LA CONTRATANTE”, éste podrá aprobar modificaciones para ajustar el plazo de ejecución en los siguientes casos: a) cuando las modificaciones representen variaciones del presupuesto del contrato, b) cuando existan causas suficientemente justificadas y certificadas, c) las demás permitidas por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento. “EL PROVEEDOR” deberá solicitar por escrito la modificación de los plazos de entrega de las prestaciones objeto del contrato, mediante nota dirigida a “LA CONTRATANTE” dentro de un plazo no menor de diez (10) días calendario antes del vencimiento del plazo ya establecido. CLÁUSULA OCTAVA. - VALOR DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” pagará en total por la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” la cantidad de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 00/100 (L1,160,280.00) valor que está exento de la retención del 15% de Impuesto Sobre Ventas, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley de Impuesto Sobre Ventas, por consiguiente, el valor que se le depositará a la cuenta de “EL PROVEEDOR” será de UN MILLÓN CIENTO SESENTA MIL DOSCIENTOS OCHENTA LEMPIRAS CON 00/100 (L1,160,280.00). CLÁUSULA NOVENA. - FORMA DE PAGO: “LA CONTRATANTE” efectuará un único pago, después de que “EL PROVEEDOR” haya presentado en la Dirección Nacional Administrativa Financiera de “LA CONTRATANTE” la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”, la Garantía de Cumplimiento, factura a nombre del Servicio de Administración de Rentas, recibo a nombre de la Tesorería General de la República y la Constancia de Solvencia Fiscal vigente correspondiente a MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A. CLÁUSULA DÉCIMA. - GARANTÍAS: “ E L PROVEEDOR” constituirá una Garantía de Cumplimiento de Contrato conforme a lo establecido en los Artículos 100 y 101 de la Ley de Contratación del Estado, equivalente al quince por ciento (15%) del monto estipulado en este contrato y deberá estar vigente como mínimo 3 meses después de la finalización de cobertura de la Póliza. Dicha garantía se entregará a más tardar TREINTA (30) días calendario posteriores a la entrada en vigencia del presente contrato, la cual será ejecutada en cumplimiento al Art. 127 de la Ley de Contratación del Estado en los casos de: incumplimiento en cualquiera de los plazos establecidos en el presente contrato, incumplimiento de cualquiera de las cláusulas del presente documento, incumplimiento en las coberturas determinadas en el Pliego de Condiciones y finalmente la imposición de cualquier acción, atribución u operación que no haya sido previamente establecida en su oferta y por consiguiente sea de completo desconocimiento para “LA CONTRATANTE”. Si por causas imputables a “EL PROVEEDOR” no se constituyere esta garantía en el plazo previsto, “LA CONTRATANTE” declarará resuelto el presente contrato y podrá ejecutar la Garantía de Mantenimiento de Oferta. CLÁUSULA DÉCIMA PRIMERA. - INCLUSIÓN, EXCLUSIÓN O RECLAMOS EN RELACIÓN A LOS ASEGURADOS: Referente a la comunicación que se gire entre las partes, queda autorizada por parte de “LA CONTRATANTE”, la Dirección Nacional de Talento Humano del Servicio de Administración de Rentas como enlace para poder realizar solicitudes de inclusiones, exclusiones, reclamos o cualquier diligencia relativa a la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”. Podrán incluirse asegurados en cualquier momento durante la vigencia de la póliza mediante solicitud escrita de la Dirección Nacional de Talento Humano del SAR, cobrándose las primas a prorrata según la fecha de ingreso del asegurado. Asimismo, el Seguro de Vida cesará automática e inmediatamente si la relación del colaborador con el SAR finaliza ya sea por: muerte, despido, renuncia, incapacidad prolongada, paro forzoso, licencias no remuneradas y jubilación, por lo que, de ocurrir estos eventos, la Dirección Nacional de Talento Humano del SAR notificará a “EL PROVEEDOR” la exclusión de cualquiera de los colaboradores asegurados. En consecuencia, a lo anterior, la Dirección Nacional de Talento Humano del SAR mediante solicitud escrita podrá hacer efectivo cualquier reclamo ante “EL PROVEEDOR” en relación a los incidentes y/o siniestros que se presenten con los asegurados. CLÁUSULA DÉCIMA SEGUNDA - SALDO RESTANTE: En un período máximo de 30 días calendario después de la fecha de finalización de la cobertura de la Póliza, “EL PROVEEDOR” deberá liquidar los saldos a favor o en contra, que tenga a “LA CONTRATANTE” en concepto de las exclusiones e inclusiones que se hayan realizado durante la vigencia de la Póliza. El saldo que resultare de las nuevas inclusiones que se generen, deberá disminuirse automáticamente del saldo a favor de “LA CONTRATANTE” como resultado de las exclusiones realizadas. Si de esta liquidación resultare un saldo a favor de “LA CONTRATANTE”, este saldo deberá ser devuelto mediante cheque certificado a nombre de la Tesorería General de la República, en un período no mayor a 30 días calendario contados a partir del primer día calendario siguiente a la fecha de finalización de la Póliza. Asimismo, si de dicha operación resultare un saldo a favor de “EL PROVEEDOR”, éste deberá remitir a “LA CONTRATANTE” la notificación de cobro, la factura o documento equivalente y el recibo correspondiente, así como toda documentación que se considere necesaria para realizar el pago, mismo que se hará a más tardar 45 días calendario contados a partir del día siguiente en que se haga la correcta presentación de los documentos de cobro tal y como lo establece el artículo 28 de la Ley de Contratación del Estado. CLÁUSULA DÉCIMA TERCERA.- IRREGULA- RIDADES EN LA POLIZA:“LA CONTRATANTE” no aceptará ninguna cláusula que se incluya en la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR” por parte del “EL PROVEEDOR”, que sea lesiva para los intereses de la institución y/o el Estado de Honduras. En caso de existir una Cláusula de esta naturaleza en dicha Póliza esta será inadmitida. CLÁUSULA DÉCIMA CUARTA. - MULTAS: En caso de demora no justificada en el cumplimiento de la entrega de la Póliza objeto del presente contrato, “EL PROVEEDOR” será sancionado con multa equivalente al punto treinta y seis por ciento (0.36%) en relación con el monto total del saldo del contrato por el incumplimiento del plazo conforme al artículo 76 de las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021, teniendo “LA CONTRATANTE” el derecho de deducirlo del precio pactado. CLÁUSULA DÉCIMA QUINTA: - MODIFICACIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” puede ordenar cambios dentro del alcance general del contrato, consistentes en adiciones, cancelaciones u otras modificaciones, en base a lo establecido por la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento, así como lo establecido en las Disposiciones Generales para la Ejecución del Presupuesto General de Ingresos y Egresos de la República y de las Instituciones Descentralizadas del año 2021. Cualquier aumento o disminución en la cuantía de las prestaciones previstas originalmente en el contrato, siempre que no excedan del diez por ciento (10%) de su valor, se hará mediante órdenes de cambio emitidas por “LA CONTRATANTE”, previa la reserva presupuestaria correspondiente en el caso de incremento del valor original. Si la modificación total excediere del porcentaje indicado, o variare el plazo contractual, las partes suscribirán una modificación al contrato mediante un adendum, que se someterá a las mismas formalidades de este contrato. Toda modificación deberá ser fundamentada y procederá cuando concurran circunstancias imprevistas al momento de la contratación o necesidades nuevas, de manera que esa sea la única forma de satisfacer el interés público perseguido. El valor de las modificaciones acumuladas no podrá exceder del veinticinco por ciento (25%) del valor inicial del contrato o referirse a objeto o materia diferente al originalmente previsto. Si a consecuencia de la modificación de un contrato su monto aumentare por incremento de las prestaciones a cargo del Contratista, éste deberá ampliar, la garantía de cumplimiento teniendo como base el saldo del contrato modificado que estuviere por ejecutarse. CLÁUSULA DÉCIMA SEXTA. - RESOLUCIÓN DEL CONTRATO: “LA CONTRATANTE” podrá resolver el contrato mediante una comunicación por escrito dirigida a “EL PROVEEDOR” fundamentada en el artículo 127 de la Ley de Contratación del Estado, por cualquiera de las causas siguientes:

  • 1)

    Por mutuo consentimiento entre las partes;

  • 2)

    Grave o reiterado incumplimiento de “EL PROVEEDOR”, de las obligaciones contraídas en el presente contrato;

  • 3)

    La falta de constitución de la garantía de cumplimiento del contrato a cargo de “EL PROVEEDOR” dentro del plazo correspondiente:

  • 4)

    Cuando haya recortes presupuestarios por razones de la situación económica y financiera del país;

  • 5)

    Por el incumplimiento a la cláusula de integridad;

  • 6)

    Las demás causas que señale la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento que sean aplicables; y,

  • 7)

    “LA CONTRATANTE” se reserva el derecho de dejar sin valor ni efecto la adjudicación del Contrato o en su caso dar por terminado el mismo, inclusive antes de su entrada en vigencia en el caso que el presente contrato sea improbado por el Congreso Nacional de la República de Honduras. CLÁUSULA DÉCIMA SÉPTIMA. - CLÁUSULA PENAL: De conformidad con el artículo 3-B de la Ley de Contratación del Estado, en caso de incumplimiento de este contrato, “EL PROVEEDOR” se obliga a pagar a “LA CONTRATANTE” una suma equivalente al precio de los servicios atrasados. CLÁUSULA DÉCIMA OCTAVA. - CONTROVERSIAS: Cualquier controversia entre las partes a causa de la aplicación, interpretación, cumplimiento o terminación del contrato, serán resueltas en forma amistosa y conciliatoria entre las partes contratantes y si ello no fuere posible se someterán a la jurisdicción y competencia del Juzgado de Letras de lo Contencioso Administrativo de Francisco Morazán de acuerdo con el artículo 3 de la Ley de Contratación de Estado. CLÁUSULA DÉCIMA NOVENA. - CLÁUSULA DE INTEGRIDAD: Las partes, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública (LTAIP) y con la convicción de que evitando las prácticas de corrupción podremos apoyar la consolidación de una cultura de transparencia, equidad, y rendición de cuentas en los procesos de contratación y adquisiciones del Estado, para así fortalecer las bases del Estado de Derecho, nos comprometemos libre y voluntariamente a: 1. Mantener el más alto nivel de conducta ética, moral y de respeto a las Leyes de la República, así como los valores de: INTEGRIDAD, LEALTAD CONTRACTUAL, EQUIDAD, TOLERANCIA, IMPARCIALIDAD Y DISCRECIÓN CON LA INFORMACIÓN CONFIDENCIAL QUE MANEJAMOS, ABSTENIÉNDONOS DE DAR DECLARACIONES PÚBLICAS SOBRE LA MISMA, 2. Asumir una estricta observancia y aplicación de los principios fundamentales bajo los cuales se rigen los procesos de contratación y adquisiciones públicas establecidos en la Ley de Contratación del Estado, tales como: transparencia, igualdad y libre competencia. 3. Que durante la Ejecución del Contrato ninguna persona que actúe debidamente autorizada en nuestro nombre y representación y que ningún empleado o trabajador, socio o asociado autorizado o no Realizará: a) Prácticas corruptivas: entendiendo éstas como aquellas en las que se ofrece dar, recibir o solicitar directa o indirectamente, cualquier cosa de valor para influenciar las acciones de la otra parte, b) Prácticas colusorias: entendido éstas como aquellas en las que denoten, sugieran o demuestren que existe un acuerdo malicioso entre dos o más partes o entre una de las partes y uno o varios terceros, realizado con la intención de alcanzar un propósito inadecuado, incluyendo influenciar en forma inapropiada las acciones de la otra parte. 4. Revisar y verificar toda la información que deba ser presentada a través de terceros a la otra parte, para efectos del Contrato y dejamos manifestado que durante el proceso de contratación o contratación causa de este contrato, la información intercambiada fue debidamente revisada y verificada, por lo que ambas partes asumen y asumirán la responsabilidad por el suministro de información inconsistente, imprecisa o que no corresponda a la realidad, para efectos de este Contrato. 5. Mantener la debida confidencialidad sobre toda la información a que se tenga acceso por razón del Contrato y no proporcionarla ni divulgarla a terceros y a su vez, abstenernos de utilizarla para fines distintos. 6. Aceptar las consecuencias a que hubiere lugar, en caso de declararse el incumplimiento de alguno de los compromisos de esta Cláusula por Tribunal competente, y sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal en la que se incurra. 7. Denunciar en forma oportuna ante las autoridades correspondientes cualquier hecho o acto irregular cometido por nuestros empleados o trabajadores, socios o asociados del cual se tenga un indicio razonable y que pudiese ser constitutivo de responsabilidad civil y/o penal. Lo anterior se extiende a los subcontratistas con los cuales el Contratista o consultor contrate, así como a los socios, asociados, ejecutivos y trabajadores de aquellos. El incumplimiento de cualquiera de los enunciados de esta cláusula dará lugar: a. De parte del Contratista o Consultor: i A la inhabilitación para contratar con el Estado, sin perjuicio de las responsabilidades que pudieren deducírsele. ii. A la aplicación al trabajador, ejecutivo, representante, socio, asociado o apoderado que haya incumplido esta cláusula, de las sanciones o medidas disciplinarias derivadas del régimen laboral y, en su caso entablar las acciones legales que correspondan. b. De parte del Contratante. i. A la eliminación definitiva del (Contratista o Consultor y a los subcontratistas responsables o que pudiendo hacerlo no denunciaron la irregularidad) de su registro de Proveedores y Contratistas que al efecto llevare para no ser sujeto de elegibilidad futura en procesos de contratación. ii. A la aplicación al empleado o funcionario infractor de las sanciones que correspondan según el Código de Conducta Ética del Servidor Público, sin perjuicio de exigir la responsabilidad administrativa, civil y/o penal a las que hubiere lugar. En fe de lo anterior, las partes manifiestan la aceptación de los compromisos adoptados en el presente documento, bajo el entendido que esta Declaración forma parte integral del Contrato, firmando voluntariamente para constancia. CLÁUSULA VIGÉSIMA- DOCUMENTOS QUE FORMAN PARTE DEL PRESENTE CONTRATO: Forman parte del presente Contrato,

    • a)

      Expediente del Proceso de la Licitación Pública Nacional No. SAR-LPN- GC-UC-002-2021-02 contratación de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”,

    • b)

      Oferta presentada por la sociedad mercantil MAPFRE SEGUROS HONDURAS S.A., junto con las especificaciones técnicas y las subsanaciones y aclaraciones presentadas

    • c)

      Garantía de Cumplimiento de Contrato equivalente al 15% del valor del contrato a favor del Servicio de Administración de Rentas,

    • d)

      Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”, y

    • e)

      La correspondencia que se gire entre las partes. CLÁUSULA VIGÉSIMA PRIMERA. -ACEPTACIÓN DE LAS PARTES: “LA CONTRATANTE” y “EL PROVEEDOR” declaramos que aceptamos las condiciones establecidas en las cláusulas precedentes y nos obligamos a cumplirlas, prevaleciendo siempre lo establecido en el Pliego de Condiciones y la Ley de Contratación del Estado sobre la Póliza de “Seguro de Vida para Colaboradores del SAR”. En fe de lo anterior, ambas partes de común acuerdo, firmamos el presente Contrato en dos (2) ejemplares originales, en la ciudad de Tegucigalpa, municipio del Distrito Central a los ______________________________ días del mes de ____________________________________ del año dos mil_________________________( 20 ). ÁNGELA MARÍA MADRID LÓPEZ RAQUEL JUSTINA BEATRIZ RIVEROS DE RAMÍREZ LA CONTRATANTE EL PROVEEDOR

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