Vigente
4 de julio de 2026 | La Gaceta No. 37,185

Acuerdo Ejecutivo — Creación del Sistema de Carrera Docente de la Dirección de Educación Policial

Considerandos

  1. 1.Que de conformidad al artículo 9 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece: "Informe Técnico. Para crear, modificar, fusionar o suprimir dependencias vinculadas al Nivel Operativo de LA SECRETARÍA el cual corresponde a la POLICÍA, el Secretario de Estado debe requerir Informe Técnico del Directorio Estratégico Policial. Dicho Informe debe de contener un análisis de las causas técnica del Directorio Estratégico que justifican la modificación, la Policial". finalidad, factibilidad administrativa, impacto y un estimado de los costos
  2. 2.Que los artículos 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y Policía Nacional de Honduras reconocen al Directorio Estratégico Policial como órgano superior de asesoría, coordinación, organización, planificación y supervisión operativa de funcionamiento cuando sea la creación de un nuevo órgano de LA POLICÍA debiendo contar con la disponibilidad presupuestaria correspondiente y bajo el entendido que no debe crearse un nuevo órgano cuando implique duplicación de funciones con otros ya existentes". 10 A. conjunta, con funciones de análisis y recomendación para la toma de decisiones institucionales, así como
  3. 3.Que de conformidad al artículo 69 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y emitida por el Directorio Estratégico de la Policía Nacional establece: Policial, en fecha 21 de abril del "DIRECTORIO ESTRATEGICO POLICIAL. Es un órgano superior encargado de asesorar a la Dirección General de LA POLICÍA en aspectos técnicos y operativos del servicio policial, así como de ejercer las año 2026, aprueba la creación de un Centro Integrado de Gestión del Conocimiento dependiente del Instituto Policial de Estudios Estratégicos. demás funciones señaladas en la Ley Orgánica y respectivos Reglamentos ...
  4. 4.Que a nivel mundial existe la necesidad de crear, desarrollar, fortalecer centros o dependencias CONSIDERANDO: Artículo 78 del Reglamento General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional establece lo siguiente: "Artículo 78. CREACIÓN DE NUEVAS UNIDADES. Los capaces de generar conocimiento, que diluyan la incertidumbre y permitan la toma de decisiones informadas, que combinen conocimiento científico, operacional y empírico de manera integral. Directores Nacionales cuando la exigencia lo demande, pueden proponer al Director General la creación o modificación de unidades administrativas y operativas de sus Direcciones. El Director General debe elevar la propuesta ante el Secretario de Estado en el Despacho de Seguridad, quién luego de evaluarlas y previo dictamen técnico
  5. 5.Que a nivel regional los institutos de estudios estratégicos en el ámbito de seguridad y defensa contribuyen a la toma de decisiones, mediante la generación de análisis de la realidad nacional e internacional y son divulgadores del conocimiento y la cultura en las materias correspondientes. del Directorio Estratégico, puede aprobar mediante Acuerdo dicha
  6. 6.Que a nivel nacional se requiere propuesta". la generación de conocimiento en materia de seguridad con carácter
  7. 7.Que mediante Recomendación interdisciplinario y multidimensional Técnica DGPN-DEP No. 013- 2026, que permitan comprender, abordar A. 11 REPÚBLICA DE HONDURAS - TEGUCIGALPA, M.D.C., 4 DE JULIO DEL 2026 No. 37,185 y resolver los distintos fenómenos los artículos: 1, 15, 16, 247 y 293 de la Constitución de la y problemas que inciden en las República; 29 numeral 10), 36 numerales 1) y 8), 116 y 117 dinámicas socioeconómicas y de de la Ley General de la Administración Pública; 4, 7 numeral seguridad del país. 4), 44 y 47 numeral 2, 5 y 10, 54, 56 y 57 de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el Despacho de Seguridad y de
  8. 8.Que en la actualidad no se cuenta la Policía Nacional de Honduras; 9, 69 y 78 del Reglamento con un centro que gestione y General de la Ley Orgánica de la Secretaría de Estado en el genere conocimiento en el ámbito Despacho de Seguridad y de la Policía Nacional, Acuerdo de la seguridad, que fundamente la No. 0930-2020. toma de decisiones estratégicas y operativas de la Secretaría de Estado ACUERDA: en el Despacho de Seguridad y la Policía Nacional. PRIMERO. Crear el Centro Integrado de Gestión del Conocimiento adscrito al Instituto Policial

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