Contrato — Condiciones Generales del Contrato para la Compra de Bienes
Considerandos
- 1.Que mediante la Enmienda No.1 (suscrita el 24 de Octubre de 2025) se ajustó el esquema de pagos y entregables, y que posteriormente, debido a EL CONGRESO NACIONAL, circunstancias técnicas, administrativas y operativas no imputables al contratista (coordinaciones interinstitucionales,
- 2.Que la República de Honduras, por su alta vulnerabilidad a fenómenos naturales derivados de la variabilidad climática, requiere fortalecer el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). Por ello, la Dirección acuerdos de confidencialidad, integraciones con operadores telefónicos y limitaciones de mantenimiento), se suscribieron la Enmienda No. 2 y la Enmienda No. 3, extendiendo la vigencia contractual hasta el 10 de julio de 2026. de Gestión por Resultados (DIGER), como ente rector en transformación y gobierno digital, convocó el Concurso Público Internacional CPI-DIGER-CF-001-2025 para la contratación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN), con el fin de garantizar la difusión masiva y eficiente de alertas ante desastres y emergencias.
- 3.Que la implementación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN) constituye una herramienta estratégica y de alto impacto social para la protección de la población ante desastres naturales y emergencias, en cumplimiento de los compromisos del Estado en materia de gestión de riesgos, por lo que resulta
- 4.Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para la adquisición imperativo garantizar su ejecución completa y continuidad, independientemente de cambios en la administración pública. de bienes, obras y servicios por parte de la Administración Pública, así como las condiciones, límites y requisitos para la modificación de los contratos administrativos.
- 5.Que, conforme al Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos que prolonguen sus efectos al siguiente período de Gobierno y que contemplen
- 6.Que el 11 de Septiembre de 2025 se suscribió el
Articulos
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia a partir del día de su
Articulo 2
El presente Decreto entrará en vigencia FRANCIS OMAR CABRERA MIRANDA a partirpduelbdlíiacadecisóunpuebnliceacl iDóniaernioelOficial “La Gaceta". SECRETARIO Diario Oficial “La Gaceta”. Dado en la Ciudad de Tegucigalpa, Municipio del Distrito Central, en el Salón de Sesiones del Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de junio de dos mil veintiséis. Al Poder Ejecutivo Por Tanto: Ejecútese. Tegucigalpa, M.D.C., 19 de junio de 2026 JOSÉ TOMÁS ZAMBRANO MOLINA PRESIDENTE NASRY JUAN ASFURA ZABLAH PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CARLOS ROBERTO LEDEZMA CASCO SECRETARIO 106 A. SECRETARÍA DE ESTADO EN EL DESPACHO DE LA PRESIDENCIA Poder Legislativo DECRETO No. 125-2026 CONSIDERANDO: Que mediante la Enmienda No.1 (suscrita el 24 de Octubre de 2025) se ajustó el esquema de pagos y entregables, y que posteriormente, debido a EL CONGRESO NACIONAL, circunstancias técnicas, administrativas y operativas no imputables al contratista (coordinaciones interinstitucionales, CONSIDERANDO: Que la República de Honduras, por su alta vulnerabilidad a fenómenos naturales derivados de la variabilidad climática, requiere fortalecer el Sistema Nacional de Gestión de Riesgos (SINAGER). Por ello, la Dirección acuerdos de confidencialidad, integraciones con operadores telefónicos y limitaciones de mantenimiento), se suscribieron la Enmienda No. 2 y la Enmienda No. 3, extendiendo la vigencia contractual hasta el 10 de julio de 2026. de Gestión por Resultados (DIGER), como ente rector en transformación y gobierno digital, convocó el Concurso Público Internacional CPI-DIGER-CF-001-2025 para la contratación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN), con el fin de garantizar la difusión masiva y eficiente de alertas ante desastres y emergencias. CONSIDERANDO: Que la implementación del Sistema Nacional de Alertas Tempranas (ALERTA-HN) constituye una herramienta estratégica y de alto impacto social para la protección de la población ante desastres naturales y emergencias, en cumplimiento de los compromisos del Estado en materia de gestión de riesgos, por lo que resulta CONSIDERANDO: Que la Ley de Contratación del Estado y su Reglamento regulan los procedimientos para la adquisición imperativo garantizar su ejecución completa y continuidad, independientemente de cambios en la administración pública. de bienes, obras y servicios por parte de la Administración Pública, así como las condiciones, límites y requisitos para la modificación de los contratos administrativos. CONSIDERANDO: Que, conforme al Artículo 13 de la Ley de Contratación del Estado, los contratos que prolonguen sus efectos al siguiente período de Gobierno y que contemplen CONSIDERANDO: Que el 11 de Septiembre de 2025 se suscribió el